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[Escriba texto] Página 1
“Año internacional de la agricultura familiar”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
FACULTAD DE EDUCACION
E.A.P.
TEMA:
CÁTEDRA : REALIDAD NACIONAL
CATEDRÁTICO : Dr. YALLE MEZA Hermes Vidal
ALUMNA : PINO CARRERA, Noemí
CICLO : IV
Huancavelica - Perú
2014
EFECTUACIÓN LA INTERPRETACION Y ANALISIS DE LA LEY DE LA REGIONALIZACIÓN Y LEY DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
[Escriba texto] Página 3
PRESENTACIÓN
En este estudio se presenta un análisis e interpretación de la ley de regionalización y del
proceso de descentralización que se viene desarrollando en el Perú, especialmente a partir
de 2002, cuando se reformó el Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del
país, y se empezaron a dar diversas Leyes y Decretos que definieron la estructura actual,
competencias y recursos de los gobiernos regionales y los gobiernos municipales del país.
En el primer capítulo del estudio, se reseñan las principales características del nuevo marco
político e institucional de los gobiernos sub nacionales y se plantean las perspectivas futuras
de este proceso para el mediano plazo. Luego, en el capítulo dos se ofrece un análisis global
o agregado del sistema de descentralización fiscal vigente, que determina los recursos
económicos de dichos gobiernos. En éste análisis, se pone énfasis en la medición de las
interrelaciones fiscales entre los tres niveles de gobierno nacional, regional y local, y se hacen
comparaciones con otros países y regiones.
El tercer capítulo contiene un análisis detallado de los recursos y el funcionamiento de los
gobiernos regionales. Se identifican las fuentes de ingresos de dichos gobiernos y se
estudian sus presupuestos, tanto en el agregado como comparativamente entre cada uno de
ellos. Asimismo, se evalúa la importancia de las transferencias del gobierno nacional,
como un mecanismo para financiar el funcionamiento de estos gobiernos y para atenuar las
desigualdades socioeconómicas horizontales que existen entre las distintas regiones del país.
Finalmente, se proponen alternativas para aumentar los recursos fiscales de los gobiernos
regionales.
LA ALUMNA
[Escriba texto] Página 4
LEY N° 24650
Ley de Bases de la Regionalización
DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1°.- La presente ley orgánica norma la delimitación, creación y modificación de las
regiones; así como la creación, naturaleza, finalidad competencia, organización básica, recursos
y relaciones de los gobiernos regionales.
TITULO SEGUNDO
DE LA REGIONES
CAPITULO UNICO
DE LA CREACION DE LIMITACION, Y MODIFICACION DE LAS REGIONES
Artículo 2°.- Cada región comprende el territorio que señala su respectiva ley orgánica de
creación.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, por propia iniciativa o a pedido de las Corporaciones
Departamentales de Desarrollo, remite al Congreso el proyecto de ley de creación de cada
región.
En los casos de pedidos de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, la remisión al
Congreso, se realiza previa comprobación del cumplimiento de lo siguiente:
a. Haberse efectuado la consulta a los concejos provinciales que corresponda; y
b. Certificación de haberse obtenido el voto favorable de los concejos provinciales que
corresponda; y que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada.
Artículo 4°.- Las modificaciones en la demarcación de las regiones requieren el
pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, mediante referéndum convocado
por el Poder Ejecutivo. El proceso de conducido por el Jurado Nacional de Elecciones.
La provincia o distritos puede solicitar su incorporación a una región diferente a la que
pertenecen, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación de la demarcación
territorial regional.
TITULO TERCERO
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD
[Escriba texto] Página 5
Artículo 5°.- El Gobierno Regional es un organismo de gobierno descentralizado. Es persona
jurídica de derecho público interno; goza de autonomía administrativa y económica, dentro de le
ley; y, ejerce sus atribuciones con sujeción al carácter unitario, representativo y descentralizado
de gobierno.
Artículo 6°.- La finalidad del Gobierno Regional es lograr el desarrollo integral y armónico de la
región, con el concurso y la participación de la población, y con sujeción a la Constitución, la ley
y los planes nacionales de desarrollo.
CAPITULO II
DE SU COMPETENCIA
Artículo 7°.- El Gobierno Regional es competente para:
a. Aprobar sus normas de organización interior;
b. Aprobar el plan regional de desarrollo, así como el presupuesto y la cuenta regional.
c. Asesorar a las municipalidades en la formulación de sus planes de desarrollo;
d. Promover y apoyar el desarrollo integral de las parcialidades, comunidades campesinas y
comunidades nativas;
e. Administrar sus bienes y rentas y las que le fueran dadas por encargo, así como disponer de
ellos conforme a ley;
f. Crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos conforme a ley;
g. Atender las necesidades propias de la región en las materias de su competencia señaladas
por la Constitución Política, en armonía con lo planes nacionales y políticos sectoriales;
h. Ejercer el derecho de iniciativa en la formación de leyes y resoluciones legislativas, en las
materias que le son propias.
i. Suscribir contratos y convenios de acuerdo con la legislación pertinente;
j. Ejercer las competencias legislativas y administrativas que expresamente le deleguen los
poderes Legislativo y Ejecutivo; así como las que señala el artículo 261° de la Construcción
Política;
k. Celebrar operaciones de crédito interno;
l. Coordinar con las empresas e instituciones públicas del Gobierno Central que prestan servicios
en la región;
m. Promover la actividad productiva y empresarial del sector no público;
n. Fomentar la participación de la población en acciones de desarrollo;
[Escriba texto] Página 6
ñ. Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de desarrollo, integración e intercambio fronterizo, en
coordinación con los organismos pertinentes del Gobierno Central, de conformidad con los
convenios y tratados internacionales vigentes, según corresponda;
o. Apoyar las acciones del Sistema de Defensa Nacional y coordinar y apoyar las acciones del
Sistema de Defensa Civil;
p. Otorgar créditos con cargo a sus recursos propios;
q. Constituir empresas de su propiedad y participar en empresas de economía mixta o de
accionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo;
r. Crear instituciones públicas descentralizadas regionales, concertar programas de producción
y abastecimiento de bienes y servicios en la región, y celebrar convenios de cooperación
técnica internacional, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia;
s. Las demás que le sean atributivas por ley.
Artículo 8°.- Los gobiernos regionales ejercen las competencias y funciones sectoriales que
señalan sus respectivas leyes de creación.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9°.- Son órganos del Gobierno Regional, la Asamblea Regional, del Consejo Regional y
la Presidencia del Consejo Regional.
Artículo 10°.- No pueden ser elegidos ni designados miembros de la Asamblea Regional, si no
han dejado el cargo 6 meses antes de la elección:
a. Los Ministros de estado, el Contralor General, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores;
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales,
Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; y,
c. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo. Tampoco
pueden ser elegidos o designados los senadores y diputados.
Artículo 11°.- No pueden ser elegidos no designados miembros de al Asamblea Regional:
a. Los accionistas, mandatarios, gerentes, representantes y miembros del directorio de empresas
que tienen contratos de obras, servicios o de suministros con el Gobierno Regional; o de
empresas que ejecutan inversiones y obras por cuenta del Gobierno Central o de la Región;
b. Los acreedores por razones de contratos, así como los deudores por razones de contratos o
concesiones, y los que hubieren otorgado fianza para asegurar el cumplimiento de alguna
obligación en favor del Gobierno Regional o del Gobierno Central cuando éste realice
inversiones en la Región;
[Escriba texto] Página 7
c. Los que residan fuera del territorio de la región.
Artículo 12°.- Los miembros de la Asamblea Regional están prohibidos:
a. De intervenir como miembros del Directorio y como gerentes, mandatarios, representantes,
abogados y asesores de empresas que tengan contrato o concesión con el Gobierno Regional, o
de empresas que ejecutan obras o inversiones del Gobierno Central dentro de la Región;
b. De celebrar, por sí o por interpósita persona, contratos con las Administración Pública, salvo
las excepciones que establece la ley.
Artículo 13°.- Si sobreviniese alguno de los impedimentos previstos en los artículos 10° y 11°
con posterioridad a la elección o designación, o si incurriesen en alguna de las prohibiciones a
que se refiere el artículo 12° de la presente ley, serán removidos de inmediato por la Asamblea.
Artículo 14°.- Vaca el cargo del miembro de la Asamblea Regional por:
a. Cambiar el domicilio fuera de la región;
b. Insistir injustificadamente a sesiones de la Asamblea por tres (3) veces consecutivos o cinco
(5) veces alternadas, durante el término de su mandato;
c. Muerte;
d. Incapacidad física permanente que lo inhabilite para el ejercicio de cargo;
e. Remoción;
f. Renuncia o revocación del nombramiento para los miembros designados; y,
g. En el caso de los Alcaldes, por perder su condición de tales con arreglo y a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La vacancia no requiere ser declarada por la Asamblea, salvo en los casos previstos por los
incisos c) y d) que preceden.
Artículo 15°.- Las vacantes producidas en la Asamblea Regional se cubren de la manera
siguiente:
a. En el caso de los Alcaldes Provinciales por el Regidor llamado con arreglo a la Ley Orgánica
de Municipalidades;
b. En el caso de los representantes elegidos por sufragio directo, por el que siga en votación en
la misma lista; y,
c. En el caso de los representantes delegados de las instituciones representativas por el
suplente que haya sido designado.
Artículo 16°.- Vaca el cargo de Presidente por:
a. No convocar a la Asamblea a sesiones, de acuerdo a lo que establece la ley y el reglamento;
[Escriba texto] Página 8
b. Perder la condición de miembro de la Asamblea Regional;
c. Revocación de su mandato por la Asamblea Regional; y,
d. Renuncia.
Artículo 17°.- En el caso de vacancia del cargo de Presidente de al Asamblea y del Consejo
Regional, la Asamblea elige al reemplazante por el tiempo del mandato que reste cumplir.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18°.- La Asamblea Regional es el órgano de gobierno normativo y fiscalizador del
Gobierno Regional. Le corresponden las funciones que le señala la Constitución, la presente ley
y la ley orgánica de creación.
Artículo 19°.- La composición de la Asamblea Regional se determina en la ley de creación de
cada región, con sujeción a las normas del Artículo 264° de la Constitución Política. Las
organizaciones que agrupen a nivel regional, a comunidades campesinas y nativas, cooperativas
agrarias y otras formas empresariales y asociativas rurales, así como productores agrarios,
estarán representados en la Asamblea Regional, en el estamento correspondiente, en una
proporción equivalente el porcentaje de la población rural de la región.
Artículo 20°.- El mandato de los representativas a la Asamblea Regional elegidos por sufragio
directo es de cinco años. Para los restantes miembros, el mandato es de tres años. Todos ellos
perciben dietas por las sesiones a que concurren.
Los cargos de miembros elegidos a la Asamblea y de Alcalde representante en ésta son
irrenunciables.
Artículo 21°.- La Asamblea tiene un Presidente y un Vicepresidente. Son elegidos entre los
miembros de la Asamblea por más de la mitad del número legal de los mismos, El mandato de
ambos dura tres años. Pueden ser elegidos para el cargo por un período consecutivo hasta el
término de su mandato como miembro de la misma. El Presidente de la Asamblea preside,
asimismo, el Consejo Regional. El Vicepresidente remplaza al Presidente.
Artículo 22°.- La Asamblea Regional celebra sesiones ordinarias con periodicidad no menor de
dos veces al año, y sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o a solicitud de
la mitad más uno del número legal de miembros de la Asamblea Regional.
El quórum de instalación es de dos tercios del número legal de miembros, en primera
convocatoria; y de un tercio del número legal de miembros en segunda convocatoria.
Para los caso de aprobación del plan de desarrollo, regional; programa regional de inversiones;
presupuesto del gobierno regional; la cuenta regional; elección del Presidente de la Asamblea
Regional; así como para la elección y remoción de los miembros del Consejo Regional, se
[Escriba texto] Página 9
requiere el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Asamblea
Regional. La revocación del mandato del Presidente de la Asamblea Regional, requiere el voto
favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros.
Artículo 23°.- En el caso que un alcalde sea elegido Presidente de la Asamblea del Consejo
Regional no pierde su condición de Alcalde y goza de licencia, con arreglo a la Ley Orgánica de
Municipalidades. Si el Presidente elegido es cualquier otro representante miembro de la
Asamblea, éste tiene derecho a licencia sin goce de hacer en su centro de trabajo por el tiempo
que dure su mandato.
Artículo 24°.- Son funciones de la Asamblea Regional:
a. Ejercer las competencias legislativas que expresamente le delegue el Poder Legislativo;
b. Ejercer, además de la que le corresponde, las potestades administrativas que le delegue el
Poder Ejecutivo;
c. Proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la aprobación, modificación y derogación de
leyes, decretos y otras disposiciones en las materias que le son propias;
d. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de Provincias y Distritos y las demás acciones de
demarcación territorial al interior de la Región.
e. Aprobar las disposiciones que le somete el Consejo Regional;
f. Velar, en su jurisdicción, por el cumplimiento de las disposiciones regionales de su
competencia;
g. Emitir resoluciones de carácter particular en asuntos de su competencia;
h. Aprobar el plan regional de desarrollo, el programa regional de inversiones, el presupuesto del
gobierno regional, la cuenta regional y la memoria que evalúa la gestión de gobierno;
i. Fiscalizar la administración de la Región y los actos del presidente y del Consejo Regional.
j. Aprobar sus normas de organización interior, así como las de la Presidencia del Consejo y del
Consejo Regional;
k. Aprobar el programa de requerimientos de crédito interno del gobierno regional, de acuerdo
con las disposiciones vigentes sobre la materia;
l. Elegir a propuesta de su Presidente, a los miembros de Consejo Regional;
m. Aprobar la convocatoria a referéndum para proponer las modificaciones en la demarcación
regional;
n. Transmitir a los Poderes del Estado y al Consejo Regional, según el caso, las demandas e
iniciativas de la población;
[Escriba texto] Página 10
ñ. Solicitar la delegación de facultades legislativas y administrativas;
o. Fijar la sede del Gobierno Regional;
p. Aprobar la creación de empresas de derecho público por delegación expresa del Poder
Legislativo, y designar su Directorio;
q. Aprobar la creación, modificación y supresión de tributos o exonerar de ellos, de acuerdo a
ley;
r. Autorizar al Presidente del Consejo Regional, a realizar actos de disposición sobre bienes de
valor significativo del Gobierno Regional;
s. Autorizar las constitución de empresa de derecho privado y la participación en empresas de
economía mixta o de accionariado del Estado, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo, y
para crear instituciones públicas descentralizadas;
t. Las otras que señala la ley:
CAPITULO V
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO Y DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 25°.- La Presidencia del Consejo y el Consejo Regional constituyen los órganos
ejecutivos del Gobierno Regional. Ejercen las funciones que especifica la ley de creación.
Artículo 26°.- Son funciones del Consejo Regional:
a. Aprobar las orientaciones para la formulación de plan regional de desarrollo, programa
regional de inversiones y presupuesto del gobierno regional, así como aprobar los proyectos
respectivos y someterlos a la Asamblea Regional para su aprobación. Asimismo, someter a la
Asamblea Regional el programa de requerimientos de crédito interno y la cuenta general de la
región;
b. Proponer a la Asamblea Regional, para su aprobación, el reglamento de organización y
funciones de la Presidencia del Consejo y del Consejo Regional.
c. Proponer a la Asamblea Regional los proyectos de leyes, decretos y resoluciones regionales
que correspondan ser adaptados por ésta;
d. Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto regional y administrar su patrimonio;
e. Organizar y supervisar, a través de las Secretarías Regionales, la administración de los
servicios públicos descentralizados y coordinados con los que prestan las municipalidades y el
Poder Ejecutivo;
f. Ejecutar las normas regionales, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Regional;
[Escriba texto] Página 11
g. Supervisar, a través de la Secretarías Regionales, la ejecución de las acciones a cargo de las
oficinas microrregiones de desarrollo y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar;
h. Promover y ejecutar acciones destinadas a la conservación, preservación y racional
aprovechamiento de los recursos naturales de la región, de conformidad con los artículos 119° y
123° de la Constitución Política;
i. Proponer a la Asamblea Regional la creación de instituciones públicas descentralizadas
regionales y la constitución de empresas del Gobierno Regional;
j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emitidos por la Asamblea Regional y
reglamentarios de ser necesario;
k. Aprobar la creación de Oficinas Microrregionales de Desarrollo y modificaciones a la
demarcación microregional, en concordancia con los lineamientos del Instituto Nacional de
Planificación;
l. Aceptar donaciones y legados en favor del Gobierno Regional;
m. Las demás que le sean asignadas conforme a ley.
Artículo 27°.- Son funciones del Presidente del Consejo Regional.
a. Representar al Gobierno Regional;
b. Convocar y presidir el Consejo Regional;
c. Proponer a la Asamblea para su aprobación los proyectos de plan regional de desarrollo, del
programa regional de inversiones, del presupuesto y de la cuenta regional;
d. Elaborar la memoria que evalúa la gestión de gobierno, en coordinación con los miembros del
Consejo Regional y someterla a consideración de la Asamblea Regional.
e. Suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos
relacionados con la ejecución de obras, la prestación de servicios de interés regional e
interregional y demás acciones de desarrollo de la región, de acuerdo a la legislación pertinente;
con otros gobiernos regionales y locales, ministerios e instituciones nacionales;
f. Celebrar operaciones de crédito interno, con acuerdo del Consejo Regional;
g. Proponer al Consejo regional la aprobación de disposiciones, así como poner en vigencia las
que éste apruebe;
h. Coordinar con el Presidente del Consejo de Ministros, así como con los ministros y jefes de
organismos con rango ministerial, presidentes de los demás gobiernos regionales, responsables
de instituciones públicas, empresas del Estado y proyectos de interés nacional que operan en la
región y misiones de cooperación técnica en asuntos vinculados con el desarrollo de la Región;
i. Mantener relaciones con el Poder Judicial, a través de los Presidentes de la Corte Suprema y
Cortes Superiores, en lo relativo a la adecuación de los ámbitos de los órganos que ejercen la
[Escriba texto] Página 12
función jurisdiccional en la Región y con el Ministerio Público; con los responsables de los
organismos autónomos del Estado, universidades e institutos superiores, Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales, en los de interés de la región que sean de competencia de esta entidades;
j. Realizar, con acuerdo del Consejo Regional actos de disposición sobre los bienes del Gobierno
Regional. Para los casos de disposición de bienes de valor significativo se requiere, además, la
aprobación de la Asamblea Regional.
k. Celebrar convenios con instituciones de cooperación técnica internacional;
l. Resolver en última instancia, en la vía administrativa, los recursos interpuestos contra las
decisiones de órganos dependientes de él, salvo aquellos que, por disposición expresa, le
corresponda resolver a otra instancia o a un órgano competente en la materia. En el caso de
recursos interpuestos contra las resoluciones de las oficinas microregionales de desarrollo, el
Presidente del Consejo Regional resuelve previo informe de la Secretaría Regional
correspondiente;
m. Las demás que le asigne la ley.
El Presidente del Consejo Regional es titular del pliego presupuestal.
Artículo 28°.- Los cargos de Presidente y de miembros del Consejo Regional son rentados y a
dedicación exclusiva.
Artículo 29°.- El Consejo Regional es el órgano encargado de dirigir, supervisar y evaluar la
ejecución de las acciones del Gobierno Regional, de conformidad con los planes y políticas
nacionales y regionales de desarrollo.
Artículo 30°.- El Consejo Regional está integrado por el Presidente y los Secretarios
Regionales.
Conforman el Consejo Regional, las secretarías de Asuntos Sociales; de Asuntos Productivos
Extractivos; de Asuntos Productivos de Transformación; de Asuntos de Infraestructura y de
Planificación y Presupuesto. Les corresponde conducir y orientar las acciones de naturaleza
sectorial que ejecutan las oficinas microrregionales de desarrollo.
Las secretarías se organizan y ejercen sus funciones conforme lo establece la ley de creación.
El secretario regional de planificación y presupuesto actúa como secretario del Consejo.
CAPITULO VI
DE LAS OFICINAS MICRORREGIONALES DE DESARROLLO
Artículo 31°.- A las Oficinas Microrregionales de Desarrollo les corresponde un ámbito territorial
definido técnicamente.
Artículo 32°.- La Oficinas Microrregionales de Desarrollo, se conforman para programar y
ejecutar la inversión y los servicios orientados a elevar la capacidad productiva, así como el
[Escriba texto] Página 13
empleo, los ingresos y el bienestar de la población de menores recursos de la microrregión,
concertando acciones, para estos efectos, con las municipalidades, comunidades campesinas,
comunidades nativas y otras organizaciones de base ubicadas en su ámbito.
Las Oficinas Microrregionales de Desarrollo se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo a
la ley de creación de la región.
Artículo 33°.- En el proceso de planificación y de programación presupuestal microrregional, las
municipalidades tienen participación determinante frente al Gobierno Regional, siempre que ésta
se inscriba dentro de la política nacional de desarrollo.
Artículo 34°.- En cada microrregión se establece un Consejo de Desarrollo Microrregional con la
composición y atribuciones que señala la ley de creación.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 35°.- Las empresas regionales e instituciones públicas descentralizadas del gobierno
regional gozan de personería jurídica de derecho público interno o de derecho privado, según
corresponda, y tiene autonomía económica y administrativa.
Artículo 36°.- Las empresas se crean o constituyen, atendiendo a los criterios siguientes:
1. Operan según el principio de eficiencia económica, sin perjuicio de la política de precios que
se asigne a los insumos y productos. El conjunto de empresas del Gobierno Regional deben
tender a la rentabilidad;
2. Los bienes y servicios que producen se ofertan en el mercado;
3. Cuando en cumplimiento de la política del Gobierno Regional, las empresas subsidien los
bienes o servicios que producen, el costo del subsidio deberá ser cubierto por la transferencia
presupuestal de recursos de libre disponibilidad del Gobierno Regional.
Artículo 37°.- Las instituciones públicas descentralizada regionales se establecen con sujeción a
los criterios siguientes:
1. Operan bajo el principio de rendimiento y eficiencia administrativa;
2. Los bienes y servicios que producen se prestan a la población, en cumplimiento de la finalidad
del Estado de garantizar el bienestar general;
3. Sus actividades se financian, fundamentalmente, por transferencia presupuestales del
Gobierno Regional.
Las instituciones públicas descentralizadas regionales atienden la producción de bienes y
servicios sectoriales de mayor grado de complejidad y especialización. Los servicios
descentralizados en el nivel microrregional son ejecutados con el arreglo a los criterios de
integralidad previstos en los programas microrregionales de desarrollo.
[Escriba texto] Página 14
TITULO CUARTO
DE LAS RELACIONES
CAPITULO UNICO
Artículo 38°.- El Gobierno Regional mantiene relación con el Congreso, en cuanto se refiere a la
d delegación de competencias legislativas y a las iniciativas de ley del Gobierno Regional.
Artículo 39°.- El Gobierno Regional y los ministerios y organismo centrales mantienen
relaciones normativas. Corresponde a los órganos de los ministerios y organismo central definir
la política, así como emitir la normatividad sectorial correspondiente. A los órganos del Gobierno
Regional les corresponde ejecutar la política y adecuar las normas sectoriales correspondientes
con sujeción a lo dispuesto por la presente ley.
Para que la normatividad sectorial sea de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Regional la
atribución del órgano emisor debe estar amparada en una ley o decreto supremo y referirse
expresamente a los Gobiernos Regionales.
Las políticas sectoriales formuladas por los Ministerios y Organismos Centrales, en coordinación
con los Gobiernos Regionales, se expresan en planes sectoriales y son incorporados en el Plan
Regional de Desarrollo, adecuándolas a la realidad de la Región.
El Gobierno Regional remite a los ministerios y organismo centrales, informes periódicos en lo
concerniente al cumplimiento de las políticas sectoriales incorporados en el plan nacional de
desarrollo.
Los ministros y jefes de organismo centrales supervisan la aplicación de la política sectorial por
parte de los órganos y organismos correspondientes del Gobierno Regional.
El Presidente del Consejo Regional mantiene informado al Presidente del Consejo de Ministros
sobre el ejercicio de las competencias administrativas delegadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 40°.- El Presidente de la Asamblea Regional mantiene relación directa de coordinación
con presidentes de las demás Asambleas Regionales, con el objeto de tratar asuntos de interés
interregional, intercambiar experiencias, fundamentalmente con las regiones contiguas, y
establecer mecanismos de cooperación y financiamiento para desarrollar estudios, proyectos y
ejecutar obras de carácter interregional.
Artículo 41°.- Las relaciones entre el Gobierno Regional y los gobiernos locales son de mutua
cooperación y de apoyo al desarrollo local por parte del Gobierno Regional, respetándose la
autonomía de ambos niveles de gobierno.
Artículo 42°.- Las relaciones entre el Gobierno Regional y las universidades son de mutua
colaboración.
Las actividades de investigación aplicada relacionadas a los servicios sectoriales están a cargo
de universidades, institutos superiores, y centros de investigación. La instituciones públicas de la
región tienen a su cargo las actividades de promoción y extensión derivadas a la investigación
[Escriba texto] Página 15
aplicada, estableciendo para ello los convenios respectivos con las universidades nacionales y
privadas.
TITULO QUINTO
DEL ORDENAMIENTO JURIDICO REGIONAL
CAPITULO UNICO
Artículo 43°.- Las personas naturales y jurídicas en la región, así como los órganos de gobierno
y de administración del Gobierno Regional, se encuentran regulados por la legislación y por el
ordenamiento jurídico nacional y, asimismo, por las normas de carácter general de obligatorio
cumplimiento en el ámbito de la región, expedidas por el Gobierno Regional en ejercicio de las
atribuciones que expresamente le sean delegadas, de conformidad con la Constitución Política.
Artículo 44°.- La delegación de competencias legislativas que acuerde el Poder legislativo a la
Asamblea Regional que no estén contempladas en la ley original de creación, se sujetará a las
siguientes normas:
a. La delegación se otorga mediante una ley autoritativa expresa para materia específica y por
un plazo determinado para su ejercicio.
b. La ley autoritativa delimita con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, en
concordancia con el Artículo 266° de la Constitución Política;
c. La delegación no autoriza la modificación o derogatoria de la legislación nacional vigente. En
el caso que ello fuera necesario. La ley autoritativa contiene las normas legales
correspondientes;
d. La ley autoritativa en materia tributaria determina de manera expresa los sujetos del tributo y
los que queden exonerados de él, las tasas, el órgano de recaudación y demás elementos
constitutivos del tributo, la vigencia de la norma y las disposiciones 2quem conforme al Artículo
139° de la Constitución, quedan derogadas o modificadas dentro del ámbito de la región.
Artículo 45°.- La delegación de competencias administrativas que acuerde el Poder Ejecutivo a
la Asamblea Regional, está contenida en un decreto supremo y se sujeta a la norma de artículo
anterior.
Artículo 46°.- La Asamblea Regional expide, por delegación expresa el Poder Legislativo,
disposiciones con jerarquía de ley que se denominan leyes regionales.
Las disposiciones con jerarquía de decreto supremo que expide la Asamblea Regional, por
delegación expresa del Poder Ejecutivo o en ejercicio de las competencias sectoriales que
señala la ley de creación, están contenidas en Normas Regionales Administrativas.
La Asamblea Regional aprueba, además resoluciones legislativas y adopta acuerdos.
Las disposiciones que aprueba el Consejo Regional se denominan Decretos Ejecutivos
Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales.
[Escriba texto] Página 16
Los secretarios regionales, los directores generales y los jefes de las oficinas microrregionales
son competentes para dictar disposiciones de carácter particular contenidas en Resoluciones
Secretariales Regionales, Resoluciones Directorales Regionales y Resoluciones
Microrregionales respectivamente.
Artículo 47°.- Las leyes regionales se remiten al Presidente de la República para su
promulgación y publicación, quien las promulga, observa o veta.
Artículo 48°.- El Presidente de la Asamblea Regional, al remitir al Presidente de la República el
texto de las leyes regionales aprobadas por delegación expresa del Poder Legislativo, para su
promulgación, usa esta fórmula:
El Presidente de la Asamblea Regional de la Región.........
Por cuanto:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 265° y
266° de la Constitución Política, por Ley N°... promulgada el ....., ha delegado en la Asamblea
regional de la Región....la facultad de legislar sobre............
Con el voto aprobatorio y calificado de la Asamblea Regional.
Ha dado la Ley Regional siguiente:
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
EL Presidente de la República al promulgar las leyes regionales, aprobadas por la respectiva
Asamblea Regional, usa esta fórmula:
El Presidente de la República:
Por cuanto:
La Asamblea Regional de la Región..........ha dado la Ley Regional siguiente:
Por tanto mando se publique y cumpla.
El Presidente de la Asamblea Regional promulga, con fórmula análoga, las leyes regionales
formuladas en ejercicio de sus funciones.
Artículo 49°.- Las leyes regionales aprueban a demás de lo previsto en el artículo 46° de la
presente ley, la organización del Gobierno Regional, cuenta regional, así como otros asuntos que
se derivan del ejercicio de sus funciones.
Las resoluciones legislativas regionales aprueban asuntos de carácter particular.
Los acuerdos son las decisiones que adopta la Asamblea regional para expresar la opinión o la
voluntad del Gobierno Regional.
[Escriba texto] Página 17
Artículo 50°.- El Presidente de la Asamblea Regional, la promulgar los decretos regionales usa
esta fórmula:
Región............................................
Por cuanto:
La Asamblea Regional de la Región.....de conformidad con lo previsto en el Artículo 265° de la
Constitución Política, la Ley de Bases de la Regionalización, Ley (s) N° (s) y Decreto Supremo
N°........
Ha aprobado el Decreto Regional siguiente:
LA ASAMBLEA REGIONAL
CONSIDERANDO:
HA DADO EL DECRETO REGIONAL siguiente:...................
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
El Presidente de la Asamblea Regional promulga, con fórmula análoga, los Decretos Regionales
en ejercicio de la delegación de competencias que le acuerde expresamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 51°.- Los decretos ejecutivos regionales reglamentan disposiciones generales emitidas
por la Asamblea Regional y regulan la normatividad sectorial en ejercicio de las funciones del
Consejo Regional. Son puestos en vigencia por el Presidente del Consejo Regional, refrendados
por éste y los miembros del Consejo, dando cuenta a la Asamblea Regional. Las resoluciones
ejecutivas regionales son disposiciones de carácter particular que son refrendadas por el
Secretario Regional correspondiente.
Artículo 52°.- Las leyes regionales, los decretos regionales y los decretos ejecutivos regionales,
se numeran correlativamente y se publican.
a. En el diario oficial "El Peruano";y
b. En un diario de la región, si no hubiera.
Las leyes regionales tienen vigencia a partir del décimo sexto día siguiente al de su publicación
salvo disposición contraria de las mismas por su carácter excepcional, excluyendo las que
contengan normas de carácter tributario, que se sujetan a la legislación de la materia. Las demás
normas que emita el Gobierno Regional tienen vigencia a partir del día siguiente de la fecha de
su publicación, salvo disposición en contrario de la misma norma o notificación, según el caso.
[Escriba texto] Página 18
Las leyes regionales se publican por orden del Presidente de la República; las demás
disposiciones se publican por orden del Presidente de la Asamblea Regional o del Consejo
Regional, según corresponda.
Artículo 53°.- La impugnación de los actos administrativos de los órganos del Gobierno
Regional se sujetan al Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Artículo 54°.- Contra las normas expedidas por lo órganos del Gobierno Regional, proceden las
siguientes acciones:
1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, contra las leyes
regionales.
2. Acción Popular ante el Poder Judicial contra los decretos regionales y decretos ejecutivos
regionales que aprueben normas o resuelvan asuntos de carácter general desnaturalizando o
contraviniendo la Constitución o la Ley.
3. Acción de impugnación o contradicción en la vía administrativa y en la vía contencioso-
administrativa contra las resoluciones recaídas en asuntos de carácter particular.
Las acciones se interponen en los términos y se sujetan a los procedimientos de las respectivas
leyes de la materia.
Artículo 55°.- Los conflictos entre un Gobierno Regional y un Gobierno Local, entre Gobiernos
Regionales y entre un Gobierno Regional y el Gobierno Central son resueltos por la Corte
Suprema, tramitándose el proceso, en primera instancia, ante la Segunda Sala Civil y, en
segunda instancia, ante la Primera Sala Civil.
Artículo 56°.- El Gobierno Regional puede ser declarado en estado de intervención por el Poder
Ejecutivo. cuando se atente contra el carácter unitario de la República.
La intervención es dispuesta por el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso aprobada por el voto favorable de la
mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.
El estado de intervención no puede ser por tiempo mayor de seis meses. A su vencimiento el
Congreso, con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de miembros de cada
Cámara, puede prorrogar, por una sola vez, la intervención por un término no mayor a seis
meses adicionales.
Durante la intervención asume las atribuciones del Gobierno Regional, una Junta Interventora
Regional de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será su
Presidente y debe dar cuenta de su gestión al Poder Ejecutivo.
[Escriba texto] Página 19
La intervención tiene por objeto regularizar y normalizar la marcha de la región. Conlleva la
forzosa renovación de los miembros de la Asamblea Regional, con excepción de los alcaldes
provinciales. Para el efecto, el término de la intervención o de la prórroga de éste, el Presidente
de la República convoca a elecciones para cubrir las vacantes de los miembros directamente
elegidos, y a las instituciones representativas correspondientes para que designen sus
representantes.
TITULO SEXTO
DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y DE PLANIFICACION
Artículo 57°.- Son recursos del Gobierno Regional los siguientes:
a. Los bienes y rentas de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y la parte
proporcional que corresponde a las provincias que se integran a la región. En este último caso,
corresponden a la región los bienes inmuebles de las Corporaciones Departamentales de
Desarrollo respectivas, ubicados en las provincias correspondientes; y los bienes mueble y
rentas en una proporción igual al porcentaje de la población de las provincias que se integran a
la región;
b. La renta que producen sus bienes y el monto que le corresponde por lo servicios públicos que
presta;
c. Los impuestos cuyo rendimiento total o parcial le sea cedido mediante disposición legal
expresa;
d. Los tributos que crea al amparo de competencias legislativas delegadas;
e. Los tributos creados a su favor;
f. El producto de la recuperación de sus inversiones y el derecho de mejoras por las obras que
ejecuta;
g. El producto de sus empréstitos y operaciones de crédito interno;
h. Los ingresos provenientes de la aplicación del Artículo 121° de la Constitución Política;
i. El producto de las multas y demás sanciones de carácter económico que imponga;
j. Las donaciones y legados que reciba;
k. Las economías resultantes de la ejecución de su presupuesto de inversión;
l. Las utilidades de la actividad económica de las empresas y las provenientes de su
participación accionaria en las empresas que constituya o en que participe;
m. Otros ingresos propios que se establezcan;
n. La mayor captación de ingresos respecto de los presupuestados;
[Escriba texto] Página 20
ñ. La cuota del Fondo de Compensación Regional;
o. Las transferencias que se consignan en el presupuesto del sector Público;
p. Los recursos que le transfiere para la atención de los servicios públicos descentralizados que
asuma o se le delegue; y
q. Los demás que establezca por ley.
Los ingresos a que se refieren los incisos o) y p) serán incrementados progresivamente hasta
asegurar un manejo descentralizado del presupuesto del Sector Público.
Artículo 58°.- Los bienes del Gobierno Regional tienen las misma condición jurídica que los
bienes del Estado. Los destinados a uso público son inembargables, inalienables e
imprescriptibles.
Los Gobiernos Regionales pueden donar o ceder en uso los bienes muebles o inmuebles de su
propiedad que no sean destinados a uso público, a los poderes del Estado, a otros organismos
del Sector Público o a personas jurídicas del sector privado sin fines de lucro, de acuerdo a los
procedimientos vigentes, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de
obras o prestación de servicios de interés social. Si transcurrido el plazo que para el efecto fije el
Gobierno Regional, no se ha cumplido la finalidad que motivo la donación o cesión, el bien
revierte al dominio de aquel.
Artículo 59°.- El fondo de Compensación Regional es financiado por:
a. Los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público, en una proporción no menor al
ocho por ciento (8%) de los ingresos permanentes del Tesoro Público; y,
b. Los demás recursos que le corresponda conforme a ley.
Es distribuido equitativamente entre las regiones en el Presupuesto del Sector público, teniendo
en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 263° de la Constitución y de acuerdo a una
programación de prioridades y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 60°.- Los Gobiernos Regionales integran un nuevo volumen presupuestal. Cada
Gobierno Regional está a cargo de un pliego presupuestal. Cada Oficina Microrregional de
Desarrollo está a cargo de un programa presupuestal. Cada institución pública descentralizada y
cada empresa de derecho público del Gobierno regional tiene a su cargo un pliego presupuestal.
Artículo 61°.- La programación aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del
Gobierno Regional, se sujetan a las normas de los sistemas administrativos nacionales.
Las asignaciones de gastos del presupuesto del Gobierno Regional deben estar equilibradas con
los ingresos previstos. No pueden comprometerse en ningún caso, gasto que no esté
autorizados en el Presupuesto.
[Escriba texto] Página 21
La programación de egresos se orienta, principalmente, al funcionamiento y ejecución de
proyectos de inversión en las microrregiones.
Artículo 62°.- Los recursos señalados en los incisos a del artículo 57°, no constituyen ingresos
del Tesoro Público y pueden ser reprogramados para el ejercicio presupuestal siguiente: Tales
recursos no son destinados a gastos corrientes del funcionamiento. No sustituyen las
transferencias del Gobierno Central.
La programación de gastos que tienen como fuentes de ingreso los recursos provenientes de
transferencias del Gobierno Central, son los que se indican en los incisos o) y p) del artículo 57°.
Son de disposición autónoma, con arreglo a la programación regional, los recursos señalados en
los párrafos anteriores, con excepción de los que se transfieren con fines específicos o
destinados a financiar proyectos de interés nacional, cuyo control o ejecución se encomiende a
los Gobiernos Regionales.
Antes de la formulación de su presupuesto, los Gobiernos Regionales toman conocimiento de la
propuesta de los ministerios y organismos centrales respecto de las obras y servicios que
consideran necesarios.
Artículo 63°.- Los gastos corrientes para el funcionamiento del Gobierno Regional no pueden
exceder del ocho por ciento de la estructura presupuestal. No están comprendidos en esta
limitación los gastos corrientes destinados a la prestación de servicios directos a la población y
otros de desarrollo que, por su naturaleza, no constituyen formación bruta de capital.
Artículo 64°.- El proyecto de presupuesto del Sector Público prevé un monto global por fuente
de financiamiento a ser transferido a cada pliego de los gobiernos regionales, sobre el que se
formulan los respectivos proyectos de presupuesto. Las transferencias con fines específicos o
destinados a financiar proyectos de interés nacional cuyo control o ejecución se encomiende a
los gobiernos regionales, prevén, además el detalle de proyectos y actividades; y no podrán ser
utilizadas para fines distintos a los dispuestos.
El Congreso, al aprobar el Presupuesto del Sector Público puede modificar los montos globales
de los recursos transferidos al pliego del Gobierno Regional correspondiente. No puede modificar
el detalle del gasto de estos recursos.
Artículo 65°.- Los gobiernos regionales participan en los diferentes organismos y órganos
descentralizados de coordinación o gestión financiera, creados en los distritos financieros
correspondientes, con la finalidad de orientar el ahorro y el crédito hacia los proyectos prioritarios
de interés local, microrregional y regional.
Asimismo, los gobiernos regionales concertan con los órganos centrales del sistema financiero
nacional, la adopción de las medidas que permitan lograr una efectiva descentralización de las
actividades financieras y de las políticas crediticias.
Artículo 66°.- Los gobiernos regionales designan a sus representantes ante el Directorio de
empresas del Estado a nivel nacional que operan en la región.
[Escriba texto] Página 22
Artículo 67°.- Las regiones no pueden crear tributos a la importación, exportación o tránsito de
productos o mercaderías.
Artículo 68°.- Los impuestos regionales son diversos no paralelos de los nacionales. La materia
imponible no puede ser objeto de imposición regional cuando está gravada por ley nacional.
Artículo 69°.- La planificación regional se organiza territorial y funcionalmente a nivel de la
región y la microrregión. Los órganos de planificación regional integran el Sistema Nacional de
Planificación y se sujetan a la política de planificación nacional e interregional.
La organización y el proceso de planificación se norman en las leyes de creación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Los Gobiernos Regionales, con sujeción a su ley de creación y a la presente ley,
asumen la ejecución de las funciones, actividades, servicios y proyectos de inversión que en su
jurisdicción corresponden a los ministerios, organismos centrales e instituciones públicas de la
región con excepción de los que corresponden a los ministerios de Relaciones Exteriores, del
Interior, de Guerra, de Marina, de Aeronaútica, de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de
Planificación, y de aquellas funciones que, por su naturaleza o características especiales,
justificadamente continuarán siendo atendidas por el Gobierno Central en forma transitoria o
permanente.
Segunda.- Las empresas del Estado que desarrollan actividades de producción de bienes y
servicios, exclusiva o fundamentalmente en el ámbito de una región, según la ley de creación, de
ésta, se adscriben como empresas regionales; cualquiera sea su régimen jurídico vigente. Se
excluye de esta norma las empresas de carácter estratégico, las de trascendencia nacional y las
que prestan servicios financieros, salvo que sean expresamente encargadas al Gobierno
Regional.
Dichas empresas tendrán obligatoriamente como domicilio y sede administrativa la ciudad más
próxima a sus respectivos centros de producción de bienes y servicios.
Esta disposición se hace extensiva a las empresas que cree el Gobierno Regional.
Tercera.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por:
a. Proyectos Nacionales:
Los de carácter estratégico nacional y que requieren de una dirección centralizada y de una alta
especialización.
Son programados y evaluados por los ministerios o empresas de nivel nacional y ejecutado en
coordinación con los Gobiernos Regionales, o encargados total o parcialmente a éstos. Su
prioridad se fija en el Plan Nacional de Desarrollo.
b. Proyectos Regionales:
[Escriba texto] Página 23
Los que beneficien directamente a la población de dos o más microrregiones. No constituyen
etapas ni partes integrantes de un proyecto de mayor envergadura. Son ejecutados y evaluados
por el Gobierno Regional.
Cuando requieran de una dirección centralizada con una programación integral y se ejecuten,
simultáneamente, en más de una región, se reputan como proyectos de carácter interregional,
que surgen, se regulan y administran según los acuerdos de los Gobiernos Regionales
respectivos,
c. Proyectos de Interés Municipal:
Los que beneficial directamente a la población de uno o más distritos de una provincia; utilizan
con prioridad mano de obra y recursos locales y son preferentemente multisectoriales. Su
ejecución corresponde a las municipalidades.
Los Proyectos de Inversión se sujetan a las normas del Sistema de Pre inversión.
Cuarta.- La contratación con el sector privado, de la totalidad o parte de la ejecución de un proyecto de inversión se hace conforme a ley, con personas o empresas calificadas constituidas o establecidas en al región; y no haberlas, con empresas nacionales, preferentemente.
El Gobierno Regional prioriza los Proyectos de Inversión de Interés regional.
Quinta.- Para efecto de la conformación de la Asamblea Regional en cada región se consideran
además de las normas previstas en el Artículo 264° de la Constitución, los siguientes criterios
complementarios:
a. Cada ley de creación establece la composición de la Asamblea Regional. En regiones
conformadas sobre la base del territorio de dos o más corporaciones departamentales de
desarrollo, se tenderá a la equidad en la representación de éstos.
b. El número que se establezca de delegados de las instituciones representativas de las
actividades económicas, sociales y culturales de la región, equivaldrá en todos los casos, a no
más del treinta por ciento (30%) de miembros de la Asamblea.
Sexta.- Los gobiernos regionales priorizan la ejecución de programas de desarrollo en zonas
desatendidas en servicios públicos, de menor desarrollo relativo y con potencial de recursos
económicos y sociales, en el marco de las estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo.
[Escriba texto] Página 24
Sétima.- El Personal directivo, profesional y técnico, nombrado o contratado que desarrolle
funciones de carácter permanente en los órganos de alta dirección, de línea, de asesoramiento,
de control y de apoyo de la sede central de Gobierno Regional no excederá del 5% y 8%,
respectivamente, del total del personal del Gobierno Regional con cargo a gastos de
funcionamiento.
El número de personal auxiliar con cargo a gastos de funcionamiento que labora en el Gobierno
Regional, equivale a no más del 40% del número total del personal directivo, profesional y
técnico.
Por razones debidamente justificadas, la Asamblea Regional podrá aprobar la modificación de
los porcentajes a que se refieren los párrafos anteriores.
Octava.- Los Gobiernos Regionales se organizan sobre la base de la integración del personal y
recursos materiales, muebles e inmuebles, financieros, equipos y acervo documental de las
corporaciones departamentales de desarrollo y de la parte proporcional de las demás provincias
incorporadas a las regiones. firmadas las actas de entrega de los recursos mencionados, cesan
las autoridades de la corporaciones departamentales de desarrollo y queda extinguida su
personería jurídica.
Se organizan, asimismo, sobre la base de la transferencia de las dependencias y organismos
que asumen de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria. Los recursos que se
transfieren a los gobiernos regionales se aplicarán para instrumentar las oficinas
microrregionales, limitándose a lo estrictamente indispensable los recursos que se destinen a las
sedes centrales de los Gobiernos Regionales.
La presente Disposición Transitoria rige en lo que fuera aplicable para el caso de la fusión de dos
o más gobiernos regionales.
La ley de creación de cada región establece los mecanismos, recursos y plazos para dicha
transferencia que no excederán de noventa (90) días útiles, salvo que la ley de creación
establezca plazo diferente.
Novena.- El Ministerios de Economía y Finanzas habilita el presupuesto de los gobiernos
regionales, abonándoles todos los recursos que les corresponda, a partir del día siguiente en que
asume el cargo el Presidente del Consejo Regional. Las corporaciones departamentales de
[Escriba texto] Página 25
desarrollo respectivas aportan los recursos necesarios para los gastos de instalación y puesta en
funcionamiento de la Asamblea Regional.
Décima.- Por decreto supremo, se dictarán las normas necesarias para la ejecución del proceso
de integración y transferencia establecidas en las disposiciones Primera y Segunda del presente
Título.
Décimo Primera.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de 90 días contados a partir
del 20 de junio de 1988, mediante Decreto Legislativo, adecúe, modifique o sustituya, según sea
el caso, las normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo, de los
ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y empresas del
Estado, así como las leyes orgánicas de creación, dando cuenta al Congreso.
El Congreso de la República aprueba las normas correspondientes para la aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 165° de la Constitución Política.
Décimo Segunda.- A partir de la creación de cada región, la distribución de los recursos que se
obtengan por la aplicación del Artículo 121° de la Constitución, se hace de la manera siguiente:
a. Veinte por ciento (20 %) para el Fondo de Compensación Regional;
b. Treinticinco por ciento (35%) para el gobierno regional;
c. Treinta por ciento (30%) en partes iguales, entre todas las municipalidades provinciales de la
región;
d. Diez por ciento (10%) para las municipalidades provinciales en cuyo ámbito esté localizado el
recurso natural, dando preferente atención a los distritos en las que se ubique el recurso
explotado;
e. Cinco por ciento (5%) para la educación pública, en todas sus modalidades dentro del ámbito
de la región.
En un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá
al Congreso el proyecto de ley que normará de modo integral la aplicación del Artículo 121° de
la Constitución Política.
[Escriba texto] Página 26
Décimo Tercera.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo, y en un plazo no mayor de
189 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el régimen general de la
actividad empresarial del Estado a fin de normar la actividad empresarial de los gobiernos
regionales.
Décimo Cuarta.- Los recursos que los gobiernos regionales destinan a la ejecución de
Programas microrregionales de desarrollo, se hará sin perjuicio de los que el Gobierno Central
destine para la ejecución de los programas en microrregiones atendiendo a razones de interés
nacional.
Décimo Quinta.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el término de 180 días y mediante
Decreto Legislativo, norme el régimen especial de inventivos a las remuneraciones del Sector
público, orientado a incentivar la descentralización y desconcentración del personal. El nuevo
régimen tendrá en consideración, entre otros, criterios para favorecer las zonas altiandinas, las
zonas con menor cobertura de servicios, zonas de frontera política y en situación de emergencia.
Décimo Sexta.- El gobierno regional, desde el momento que se constituye, y por el término de 60
días, queda facultado a tomar todas las acciones de personal que sean necesarias a la nueva
organización y funciones del gobierno regional. En estas acciones de personal se respetará la
estabilidad laboral de los trabajadores. Los funcionarios que en razón a la nueva organización
dejen de ocupar cargos, cualquiera sea su naturaleza, continuarán percibiendo el nivel de
remuneraciones y bonificaciones hasta el momento en que el Gobierno dicte una homologación
general.
Décimo Sétima.- En el caso del segundo párrafo del artículo 4° de la presente ley, la ley que
aprueba la modificación de la demarcación territorial regional, establece los nuevos límites de la
provincia a la que se incorpora el distrito solicitante, así como los nuevos límites de la provincia
de origen.
Décimo Octava.- Las organizaciones de pueblos jóvenes y vecinales, asociaciones de padres de
familia y los clubes de madres están representados en la Asamblea Regional y en los órganos de
concertación del Gobierno Regional.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
[Escriba texto] Página 27
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Marzo de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
TÍTULO I
OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política
sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma
democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la
descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 2.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de
descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las
competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos
regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
INTERPRETACIÓN:
Esta ley regula la organización del estado en forma separado, conformando gobiernos
regionales y locales.
ANALISIS:
La organización de esta forma es muy conveniente para que los gobiernos regionales y
locales descentralizadas puedan administrar sus recursos.
TÍTULO II
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 3.- Finalidad
[Escriba texto] Página 28
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país,
mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los
tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
INTERPRETACIÓN:
Esta ley sirve para tener un trabajo equilibrado y competitivo separado de los gobiernos
de cada región.
ANALISIS:
Cuando es descentralizado es más eficiente el trabajo que realizan el gobierno en
beneficio de la población.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 4.- Principios generales
La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:
a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos
Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.
b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por
etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de
recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una
constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como
de los medios e instrumentos para su consolidación.
c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente
mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más
justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.
d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla
en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve
la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en
cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación
en la gestión de gobierno.
e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional,
así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el
establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.
[Escriba texto] Página 29
f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor
eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La
subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada
nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del
Estado a la comunidad.
g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y
ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de
competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos
regionales y locales, evitando la duplicidad.
INTERPRETACIÓN:
Estos principios: es permanente, dinámico, irreversible, democrático, integral, subsidiaria
y gradual. Se refieren a las normas que tienen que cumplir todos los gobiernos regionales
y locales así como el gobierno central.
ANALISIS:
Todos estos principios son muy importantes para el funcionamiento correcto y eficiente
de los gobiernos.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 6.- Objetivos
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:
OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:
a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias
públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la
administración estatal.
b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional,
regional y local, constituidos por elección democrática.
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de
cada región y localidad.
d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.
OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO:
a) Desarrollo económico, auto sostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y
localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.
[Escriba texto] Página 30
b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional.
c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la
Inversión en las diferentes circunscripciones del país.
d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado.
e) Potenciación del financiamiento regional y local.
OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren
la adecuada provisión de los servicios públicos.
b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales.
c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos,
y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.
OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad
nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la
interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones
de vida de la población para la superación de la pobreza.
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad
del desarrollo.
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los
niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
INTERPRETACIÓN:
Los objetivos de descentralización dividida en niveles: político.- distribución ordenada de
las competencias públicas, participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión.
[Escriba texto] Página 31
Económico.- correcta redistribución de recursos económicos y auto sostenido, adecuada de
distribución de bienes sociales.
ANALISIS:
Estos objetivos son muy importantes para el logro de las metas trazadas.
TÍTULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS
Artículo 7.- Territorio, gobierno y jurisdicción
7.1. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos
y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a
nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando
la unidad e integridad del Estado y la nación.
7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos
regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial.
7.3. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.
Artículo 8.- Las autonomías de gobierno La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el
derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad
de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional
respectivas.
Artículo 9.- Dimensiones de las autonomías
9.1. Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos
de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
9.2. Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y
reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos
propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer
el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones
y competencias.
INTERPRETACIÓN:
La división territorial en por regiones, provincias, distritos y centros poblados, se
constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a
[Escriba texto] Página 32
sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la
nación.
ANALISIS:
Esta forma de división está muy bien y la autonomía que que tiene cada gobierno para el
desarrollo eficiente de la nación.
CAPÍTULO II
NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 10.- Carácter y efecto de las normas
10.1. La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus
atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas
jurisdicciones.
10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias
constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales.
10.3. Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas
administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público,
inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.
Artículo 11.- Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas
11.1. La normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento
jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República.
11.2. Las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
asimismo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su
caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo
requisito no surten efecto alguno.
11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están exceptuadas del
pago de publicación en el diario oficial, pero están obligadas a difundir sus normas en las tablillas
de sus locales municipales.
Artículo 12.- Procedimientos administrativos Los procedimientos y trámites administrativos en
asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la
ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal.
INTERPRETACIÓN:
Las normas son aprobadas por distintos niveles de gobierno, y estas deben ser
publicadas en el diario oficial el peruano y también en el portal del estado peruano.
ANALISIS:
Las normas son importantes para una sociedad por lo cual esta bien que su aprobación
sea de acuerdo por cada nivel de gobierno.
CAPÍTULO III
[Escriba texto] Página 33
TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 13.- Tipos de competencias
13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y
excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.
13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de
gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función
específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.
13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto
nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero
obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que
delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma
durante el período de la delegación.
Artículo 14.- Criterios para la asignación y transferencia de competencias
14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la
Constitución y la presente Ley Orgánica.
14.2. La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se
efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios:
a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y
éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales,
evitándose la duplicidad y superposición de funciones.
b) Criterio de selectividad y proporcionalidad. La transferencia de competencias tomará en
cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios
técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversión pública
a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local.
c) Criterio de provisión. Toda transferencia o delegación de competencias deberá ser
necesariamente acompañada de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos
directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia.
d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de
gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que
le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán
como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ámbito específico
donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y
aprovechar economía de escala.
CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, 6ta. Disp. Comp.
Artículo 15.- Distribución de competencias
Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la
presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y
atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de
Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de
nomatividad, regulación, planea
[Escriba texto] Página 34
Artículo 16.- Solución de conflictos de competencia Los conflictos de competencia que se
generen entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales o los gobiernos locales, y entre
estos últimos en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su
Ley Orgánica.
INTERPRETACIÓN:
ANALISIS:
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 17.- Participación Ciudadana
17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la
gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y
rendición de cuentas.
17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad
con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través
de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los
gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.
INTERPRETACIÓN:
La participación ciudadana en obligatorio que los gobiernos deben promover para la
formulación, debate, presupuestos; sin perjuicio de sus derechos en la participación y los
espacios de consulta.
ANALISIS:
La participación ciudadana es muy importante porque gracias a ello llegamos a un
acuerdo con la población para el desarrollo de una nación.
CAPÍTULO V
PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS
Artículo 18.- Planes de desarrollo
18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo,
teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel
regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.
[Escriba texto] Página 35
18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de
la cooperación internacional.
18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con
iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a
todo nivel.
Artículo 19.- Presupuesto nacional descentralizado
19.1. El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y
aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres
niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a
la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.
19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la
programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos,
respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y
local.
INTERPRETACIÓN:
El poder ejecutivo aprueba los planes de desarrollo de acuerdo el objetivo que tiene por
lograr, los presupuestos aprueban según la constitución por el ministerio de economía y
finanzas.
ANALISIS:
Los planes de desarrollo son muy importantes para el bienestar de la sociedad, y está
muy bien que los entidades pertinentes realicen su trabajo eficientemente.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 21.- Fiscalización y control
21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo
Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.
21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.
21.3. Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la
República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno o funcionario
equivalente de los gobiernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y
posterior, dependen funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.
21.4. La Contraloría General de la República se organiza con una estructura descentralizada
para cumplir su función de control, y establece criterios mínimos y comunes para la gestión y
control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de
dichas instancias.
INTERPRETACIÓN:
[Escriba texto] Página 36
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el consejo regional y el consejo
municipal y así mismo son fiscalizados por los ciudadanos, la contraloría general de la
república.
ANALISIS:
La fiscalización y control es muy importante para reducir la corrupción que existe en los
gobiernos, así un mejor uso de los recursos económicos de la nación.
TÍTULO IV
CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 22.- Conducción del proceso
La dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo del Consejo Nacional
de Descentralización que se crea por la presente Ley.
24.1. El Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica, administrativa y
económica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes:
a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a
los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.
b) Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal
c) Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.
d) Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.
e) Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada.
f) Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y
concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.
g) Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.
h) Promover la integración regional y su fortalecimiento.
24.2. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 029-2003-EF, Art. 1
TÍTULO V
EL GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
[Escriba texto] Página 37
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 25.- Gobierno nacional y sede
El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su
Ley Orgánica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la República.
Artículo 26.- Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca y Seguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los
sectores y materias antes señaladas.
Artículo 27.- Competencias compartidas
27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores que
lo conforman.
27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos
regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley.
TÍTULO VI
EL GOBIERNO REGIONAL
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES
Artículo 28.- Definición de regiones
Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales,
sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y
culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad
productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.
Artículo 29.- Conformación de las regiones
[Escriba texto] Página 38
29.1. La conformación y creación de regiones requiere que se integren o fusionen dos o más
circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las
poblaciones involucradas mediante referéndum.
29.2. El primer referéndum para dicho fin se realiza dentro del segundo semestre del año 2004, y
sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del país. El Jurado
Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
(ONPE) organiza y conduce el proceso correspondiente.
29.3. Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de circunscripción
por única vez en el mismo proceso de consulta a que se refiere el numeral precedente.
29.4. En ambos casos, el referéndum surte efecto cuando alcanza un resultado favorable de
cincuenta por ciento (50%) más uno de electores de la circunscripción consultada. La ONPE
comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas
legislativas correspondientes al Congreso de la República.
29.5. Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la
siguiente elección regional.
29.6. La capital de la República no integra ninguna región.
29.7. No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis (6)
años.
INTERPRETACIÓN:
La conformación de regiones se da cuando integran o fusionen dos o más
circunscripciones departamentales colindantes, con acuerdo de los que conforman, esto
se decide por un referéndum.
ANALISIS:
Está muy bien que una decisión lo realicen la población, eso es la democracia.
CAPÍTULO II
GOBIERNO REGIONAL
Artículo 31.- Gobierno regional
El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las
competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del
departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor
población.
INTERPRETACIÓN:
El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, la sede es la capital
de la región que tenga mayor cantidad de población.
[Escriba texto] Página 39
ANALISIS:
Está muy bien que la sede del gobierno regional este en la capital de mayor población.
CAPÍTULO III
REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana
En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno
regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en
la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de
dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el
sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a
los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte
aplicable.
INTERPRETACIÓN:
En el caso de provincia de Lima tiene un régimen especial que consiste en que la
competencias y funciones reconocidas son transferidas a la municipalidad metropolitana
de lima, las obras ejecutara dicha municipalidad o de municipalidades distritales.
ANALISIS:
Para caso de la región de Lima es factible este caso, porque también tenemos el gobierno
central en dicho sector.
TÍTULO VII
EL GOBIERNO LOCAL
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DE MUNICIPALIDADES
Artículo 40.- Definición de municipalidades
Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones
provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones,
competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de
Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.
Artículo 41.- Asignación de competencias a las municipalidades
Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin
diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.
2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.
3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.
4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.
[Escriba texto] Página 40
5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente
mediante convenio.
6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.
7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados,
incluyendo los recursos correspondientes.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Instalación de las autoridades de gobierno regional
Las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera elección regional,
se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003.
Segunda.- Etapas del proceso de descentralización
El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las
siguientes etapas:
Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de 2002
El Congreso de la República debatirá y aprobará preferentemente las leyes siguientes:
(I) Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; (*)
(II) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
(III) Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;
(IV) Ley de Ordenamiento y Demarcación Territorial;
(V) Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 27950, publicado el 16-04-2003, se
modifica hasta el 15-06-2003 el plazo establecido por la presente Disposición Transitoria para
que el Congreso aprueba la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones y
la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente:
(I) Realización de la operación piloto para el planeamiento y programación participativa del
presupuesto, en materia de gastos de inversión;
(II) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de
Administración Regional, a efectos de su transferencia a los futuros gobiernos regionales;
(III) Desactivación del Ministerio de la Presidencia;
(IV) Elaboración del Plan de Transferencia de los proyectos de inversión pública de alcance
regional hacia los gobiernos regionales;
(V) Plan de Capacitación a nivel regional y municipal;
(VI) Promoción y difusión de ventajas e incentivos especiales para la integración regional y
consolidación del proceso de regionalización; y,
(VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestión a nivel nacional, regional y local:
Presupuesto, Personal, Tesorería, Contabilidad, Crédito, Contrataciones y Adquisiciones, e
Inversión Pública.
Primera Etapa: INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES
[Escriba texto] Página 41
(i) Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales,
conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley.
(ii) Transferencia y recepción de programas y proyectos a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria de esta Ley.
(iii) Continuación del Plan de capacitación y asistencia técnica a nivel regional y municipal.(iv)
Apoyo y asistencia técnico-administrativa que requieran los gobiernos regionales y locales.
Segunda Etapa: CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN (I) Promoción y
apoyo para la conformación de regiones sostenibles mediante la integración o fusión de
departamentos, vía referéndum.(II) Difusión amplia de propuestas y alternativas de regiones
macro, así como de las ventajas y beneficios para el desarrollo nacional y regional.
(III) Formulación de un plan de regionalización y de inversión descentralizada, que será
aprobado por Ley.
Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES
En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte,
comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos
naturales, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, cultura, recreación y deporte, hacia los gobiernos regionales y locales, según
corresponda.
TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES
EN EDUCACION Y SALUD.
En esta etapa se hará la transferencia de las funciones y servicios en materia de educación y
salud, hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
El Consejo Nacional de Descentralización es el responsable directo de todas las acciones y
transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las
evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder
Ejecutivo.
INTERPRETACIÓN:
Las funciones y servicios de la educación y la salud serán transferidas a gobiernos
regionales y locales.
ANALISIS:
En esta parte las transferencias deberían ser directo las instituciones y no pasar por los
gobiernos regionales y locales, pues por misma corrupción va perdiendo las materias.
CAPÍTULO III
[Escriba texto] Página 42
CONCLUSIÓN
1. La regionalización debe ser entendida como una meta a la que se arribe luego del
desarrollo de un proceso de mediano y, en los algunos casos, de largo plazo.
La aceleración de las transferencias y la consolidación de los gobiernos regionales sobre
la base departamental ha trastocado la lógica de incentivos políticos y económicos
creada para fomentar la regionalización.
El GN, salvo la reciente puesta en consulta del Plan Nacional de Descentralización y
Regionalización –PNDR,mha dado pocas señales orientadas a generar mejores
condiciones para la conformación de regiones.
Es necesario persuadir a los gobiernos regionales acerca de la necesidad de conformar
regiones; pero se trata de una tarea difícil, porque implica renunciar al poder de gestión
de sus actuales circunscripciones.
Existen una serie de iniciativas regionales y municipales que coexisten con objetivos
disímiles y acciones poco articuladas.
Las iniciativas de integración (JCI, región piloto, mancomunidad regional) no cuentan
con marco normativo completo que permita su funcionamiento.
Los gobiernos descentralizados han avanzado poco en la adopción de instrumentos de
organización y planificación conjunta para acompañar dichas iniciativas: sus acciones
todavía no tienen impacto en la construcción de dinámicas de integración que provengan
de la población.
2. Necesidad de contar con un Plan Nacional de Regionalización y un Plan Nacional de
Desarrollo Territorial que aborde los temas pendientes en materia de descentralización.
El reciente Plan Nacional de descentralización y regionalización aprobado por la PCM,
fue elaborado como un documento orientador del proceso de descentralización, el cual a
la fecha se encuentra en consulta. Dicha consulta debe garantizar que el plan sea
flexible, que recoja la opinión de los diversos actores involucrados, y sea compatible con
las iniciativas de integración que vienen implementándose y los objetivos de las mismas.
De otro lado, el Plan Nacional de desarrollo territorial es necesario para superar la falta
de articulación entre los planes de ordenamiento territorial y los ZEE. Debe abordar las
tareas pendientes para la organización racional del territorio, ordenar y organizar las
acciones de articulación económica que vienen realizando los GR y GL.
3. Las iniciativas de integración de los gobiernos regionales y locales requieren de
articulación y coordinación.
La articulación entre las iniciativas de integración regional (JCI, mancomunidades, etc.) y
las mancomunidades municipales es necesaria pues les permitiría plani_car acciones
que se complementen y contribuyan al desarrollo sostenible de los territorios.
Convendría implementar medidas o acciones concretas para incorporar a los alcaldes
provinciales a las instancias de decisión de las JCI, tal como lo establece la Ley de
Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones.
4. Los procesos de demarcación y de ordenamiento territorial requieren ser revisados y
reformados.
[Escriba texto] Página 43
Pese a los incentivos para la fusión y la prohibición de creación de nuevos distritos, se
han creado cuatro nuevos y no se conoce si cuentan con el número de población que
justifica tal creación.
El proceso de demarcación territorial continúa siendo largo y engorroso, porque:
No se ha promovido el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
previstos en la ley, y;
No se cuenta con instancias responsables de la resolución de conflictos por
demarcación.
No se han establecido instrumentos para vincular el proceso de demarcación y el de
ordenamiento territorial (ZEE), por lo que existe duplicidad de esfuerzos y falta de
articulación entre las acciones planteadas.
Existen obstáculos a enfrentar para promover la fusión de municipios distritales, como
son:
El temor de la población por un posible alejamiento del Estado, y;
No se ha informado ni promovido de forma extendida la estrategia de fusión de distritos y
sus beneficios.