Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    1/18

    Hugo Chvez Fras

    Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con elartculo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de laRepblica para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que sedelegan, en Consejo de Ministros,

    Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas

    Captulo I

    mbito de Aplicacin y Definiciones

    Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.Artculo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficaciay valor jurdico a la Firma Electrnica, al Mensaje de Datos y a toda informacininteligible en formato electrnico, independientemente de su soporte material,atribuible a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, as como regulartodo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificacin y los CertificadosElectrnicos.

    El presente Decreto-Ley ser aplicable a los Mensajes de Datos y FirmasElectrnicas independientemente de sus caractersticas tecnolgicas o de los

    desarrollos tecnolgicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normassern desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer lavalidez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrnicas.

    La certificacin a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye elcumplimiento de las formalidades de registro pblico o autenticacin que, deconformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurdicos.

    Definiciones.

    Artculo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entender por:

    Persona: Todo sujeto jurdicamente hbil, bien sea natural, jurdica, pblica,privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraerobligaciones.

    Mensajes de datos: Toda informacin inteligible en formato electrnico o similarque pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    2/18

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    3/18

    Captulo II

    De los Mensajes de Datos

    Eficacia Probatoria.

    Artculo 4. Los Mensajes de Datos tendrn la misma eficacia probatoria que laley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primeraparte del artculo 6 de este Decreto-Ley. Su promocin, control, contradiccin yevacuacin como medio de prueba, se realizar conforme a lo previsto para laspruebas libres en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    La informacin contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formatoimpreso, tendr la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias oreproducciones fotostticas.

    Sometimiento a la Constitucin y a la ley.Artculo 5. Los Mensajes de Datos estarn sometidos a las disposicionesconstitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de lascomunicaciones y de acceso a la informacin personal.

    Cumplimiento de solemnidades y formalidades.

    Artculo 6. Cuando para determinados actos o negocios jurdicos la ley exija elcumplimiento de solemnidades o formalidades, stas podrn realizarse utilizandopara ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

    Cuando para determinados actos o negocios jurdicos la ley exija la firmaautgrafa, ese requisito quedar satisfecho en relacin con un Mensaje de Datosal tener asociado una Firma Electrnica.

    Integridad del Mensaje de Datos.

    Artculo 7. Cuando la ley requiera que la informacin sea presentada oconservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con relacin aun Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la informacincontenida en dicho Mensaje de Datos est disponible. A tales efectos, se

    considerar que un Mensaje de Datos permanece ntegro, si se mantieneinalterable desde que se gener, salvo algn cambio de forma propio delproceso de comunicacin, archivo o presentacin.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    4/18

    Constancia por escrito del Mensaje de Datos.

    Artculo 8. Cuando la ley requiera que la informacin conste por escrito, eserequisito quedar satisfecho con relacin a un Mensaje de Datos, si lainformacin que ste contiene es accesible para su ulterior consulta.

    Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurdicos consten por escritoy su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un perododeterminado o en forma permanente, estos requisitos quedarn satisfechosmediante la conservacin de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplanlas siguiente condiciones:

    1. Que la informacin que contengan pueda ser consultada posteriormente.2. Que conserven el formato en que se gener, archiv o recibi o en algn

    formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informacingenerada o recibida.

    3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destinodel Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

    Toda persona podr recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimientoa los requisitos sealados en este artculo.

    Captulo III

    De la Emisin y Recepcin de los Mensajes de Datos

    Verificacin de la emisin del Mensaje de Datos.

    Artculo 9. Las partes podrn acordar un procedimiento para establecer cundoel Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entrelas partes, se entender que un Mensajes de Datos proviene del Emisor, cuandoste ha sido enviado por:

    1. El propio Emisor.2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese

    mensaje.3. Por un Sistema de Informacin programado por el Emisor, o bajo su

    autorizacin, para que opere automticamente.

    Oportunidad de la emisin.

    Artculo 10. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos setendr por emitido cuando el sistema de informacin del Emisor lo remita alDestinatario.

    Reglas para la determinacin de la recepcin.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    5/18

    Artculo 11. Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, elmomento de recepcin de un Mensaje de Datos se determinar conforme a lassiguientes reglas:

    1. Si el Destinatario ha designado un sistema de informacin para la

    recepcin de Mensajes de Datos, la recepcin tendr lugar cuando elMensaje de Datos ingrese al sistema de informacin designado.2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de informacin, la

    recepcin tendr lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensajede Datos en un sistema de informacin utilizado regularmente por elDestinatario.

    Lugar de emisin y recepcin

    Artculo 12. Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendr poremitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar

    donde el Destinatario tenga el suyo.

    Del acuse de recibo.

    Artculo 13. El Emisor de un Mensaje de Datos podr condicionar los efectos dedicho mensaje a la recepcin de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.

    Las partes podrn determinar un plazo para la recepcin del acuse de recibo. Lano recepcin de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dar lugar aque se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.

    Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepcin del acuse derecibo, el Mensaje de Datos se tendr por no emitido si el Destinatario no envasu acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisin.

    Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a loestablecido en el presente artculo, el Mensaje de Datos surtir todos susefectos.

    Mecanismos y mtodos para el acuse de recibo.

    Artculo 14. Las partes podrn acordar los mecanismos y mtodos para el

    acuse de recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordadoque para el acuse de recibo se utilice un mtodo determinado, se considerarque dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:

    1. Toda comunicacin del Destinatario, automatizada o no, que seale larecepcin del Mensaje de Datos.

    2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos deevidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    6/18

    Oferta y aceptacin en los contratos.

    Artculo 15. En la formacin de los contratos, las partes podrn acordar que laoferta y aceptacin se realicen por medio de Mensajes de Datos.

    Captulo IVDe Las Firmas Electrnicas

    Validez y eficacia de la Firma Electrnica. Requisitos.

    Artculo 16. La Firma Electrnica que permita vincular al Signatario con elMensaje de Datos y atribuir la autora de ste, tendr la misma validez y eficaciaprobatoria que la ley otorga a la firma autgrafa. A tal efecto, salvo que laspartes dispongan otra cosa, la Firma Electrnica deber llenar los siguientesaspectos:

    1. Garantizar que los datos utilizados para su generacin puedan producirseslo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.

    2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con latecnologa existente en cada momento.

    3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.

    A los efectos de este artculo, la Firma Electrnica podr formar parte integrantedel Mensaje de Datos, o estar inequvocamente asociada a ste; enviarse o noen un mismo acto.

    Efectos jurdicos. Sana critica.Artculo 17. La Firma Electrnica que no cumpla con los requisitos sealados enel artculo anterior no tendr los efectos jurdicos que se le atribuyen en elpresente Captulo, sin embargo, podr constituir un elemento de conviccinvalorable conforme a las reglas de la sana crtica.

    La certificacin.

    Artculo 18. La Firma Electrnica, debidamente certificada por un Proveedor deServicios de Certificacin conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se

    considerar que cumple con los requisitos sealados en el artculo 16.

    Obligaciones del signatario.

    Artculo 19. El Signatario de la Firma Electrnica tendr las siguientesobligaciones:

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    7/18

    Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su FirmaElectrnica.

    Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificacin que su FirmaElectrnica ha sido controlada por terceros no autorizados o

    indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.

    El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes sealadas serresponsable de las consecuencias del uso no autorizado de su FirmaElectrnica.

    Captulo V

    De la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica

    Creacin de la Superintendencia.

    Artculo 20. Se crea la Superintendencia de Servicios de CertificacinElectrnica, como un servicio autnomo con autonoma presupuestaria,administrativa, financiera y de gestin, en las materias de su competencia,dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    Objeto de la Superintendencia.

    Artculo 21. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica tienepor objeto acreditar, supervisar y controlar, en los trminos previstos en esteDecreto-Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificacin

    pblicos o privados.

    Competencias de la Superintendencia.

    Artculo 22. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnicatendr las siguientes competencias:

    1. Otorgar la acreditacin y la correspondiente renovacin a los Proveedoresde Servicios de Certificacin una vez cumplidas las formalidades yrequisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y dems normasaplicables.

    2. Revocar o suspender la acreditacin otorgada cuando se incumplan lascondiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en el presenteDecreto-Ley.

    3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro de losProveedores de Servicios de Certificacin pblicos o privados.

    4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificacin cumplan conlos requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    8/18

    5. Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios deCertificacin conforme a este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normasy procedimientos que establezca la Superintendencia en el cumplimientode sus funciones.

    6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el artculo 24 de

    este Decreto-Ley.7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el

    desempeo de sus funciones.9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier

    aspecto relacionado con el objeto de este Decreto-Ley.10. Inspeccionar y fiscalizar la instalacin, operacin y prestacin de servicios

    realizados por los Proveedores de Servicios de Certificacin.11. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los

    procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a esteDecreto-Ley.

    12. Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificacin o sus usuarios,cualquier informacin que considere necesaria y que est relacionada conmaterias relativas al mbito de sus funciones.

    13. Actuar como mediador en la solucin de conflictos que se susciten entrelos Proveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ellosea solicitado por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribucionesque tenga el organismo encargado de la proteccin, educacin y defensadel consumidor y el usuario, conforme a la ley que rige esta materia.

    14. Seleccionar los expertos tcnicos o legales que considere necesariospara facilitar el ejercicio de sus funciones.

    15. Presentar un informe anual sobre su gestin al Ministerio de adscripcin.16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias

    conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.18. Determinar la forma y alcance de los requisitos establecidos en los

    artculos 31 y 32 del presente Decreto-Ley.19. Las dems que establezcan la ley y los reglamentos.

    Ingresos de la Superintendencia.

    Artculo 23. Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de CertificacinElectrnica:

    1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a travsdel Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    2. Los provenientes de su gestin conforme a lo establecido en esta Ley.3. Cualquier otro ingreso permitido por ley.

    De las tasas.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    9/18

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    10/18

    Designacin del Superintendente.

    Artculo 28. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnicaestar a cargo de un Superintendente, ser de libre designacin y remocin delMinistro de Ciencia y Tecnologa.

    Requisito para ser Superintendente.

    Artculo 29. ElSuperintendente de Servicios de Certificacin Electrnica, debereunir los siguientes requisitos:

    1. Ser venezolano.2. De reconocida competencia tcnica y profesional para el ejercicio de sus

    funciones.

    No podr ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios,

    administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al controlde la Superintendencia. Tampoco podr ejercer tal cargo el que tengaparentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad conpersonas naturales tambin sometidas al control de la Superintendencia.

    Atribuciones del Superintendente.

    Artculo 30. Son atribuciones del Superintendente:

    1. Dirigir el Servicio Autnomo Superintendencia de Servicios deCertificacin Electrnica.

    2. Suscribir los actos y documentos relacionados con las materiasespecificadas en el artculo 22 de este Decreto-Ley.3. Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autnomo

    Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica.4. Celebrar previa delegacin del Ministro de Ciencia y Tecnologa,

    convenios con organismos pblicos o privados, nacionales einternacionales, derivados del cumplimiento de las atribuciones quecorresponden a la Superintendencia de Servicios de CertificacinElectrnica.

    5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con lasprevisiones legales correspondientes.

    6. Proponer escalas especiales de remuneracin para el personal de laSuperintendencia, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

    7. Presentar al Ministro de Ciencia y Tecnologa el Proyecto de ReglamentoInterno.

    8. Celebrar previa delegacin del Ministro de Ciencia y Tecnologa, loscontratos de trabajo y de servicios de personal, que requiera la

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    11/18

    Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica para sufuncionamiento.

    9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia deServicios de Certificacin Electrnica.

    10. Las dems que le sean asignadas por el Ministro de Ciencia y Tecnologa.

    Captulo VI

    De los Proveedores de Servicios de Certificacin

    Requisito para ser Proveedor.

    Artculo 31. Podrn ser Proveedores de Servicios de Certificacin, las personas,que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:

    1. La capacidad econmica y financiera suficiente para prestar los servicios

    autorizados como Proveedor de Servicios de Certificacin. En el caso deorganismos pblicos, stos debern contar con un presupuesto de gastosy de ingresos que permitan el desarrollo de esta actividad.

    2. La capacidad y elementos tcnicos necesarios para proveer CertificadosElectrnicos.

    3. Garantizar un servicio de suspensin, cancelacin y revocacin, rpido yseguro, de los Certificados Electrnicos que proporcione.

    4. Un sistema de informacin de acceso libre, permanente, actualizado yeficiente en el cual se publiquen las polticas y procedimientos aplicadospara la prestacin de sus servicios, as como los Certificados Electrnicosque hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las

    restricciones o limitaciones aplicables a stos.5. Garantizar que en la emisin de los Certificados Electrnicos que provease utilicen herramientas y estndares adecuados a los usosinternacionales, que estn protegidos contra su alteracin o modificacin,de tal forma que garanticen la seguridad tcnica de los procesos decertificacin .

    6. En caso de personas jurdicas, stas debern estar legalmenteconstituidas de conformidad con las leyes del pas de origen.

    7. Personal tcnico adecuado con conocimiento especializado en la materiay experiencia en el servicio a prestar.

    8. Las dems que seale el reglamento de este Decreto-Ley.

    El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dar lugar a larevocatoria de la acreditacin otorgada por la Superintendencia de Servicios deCertificacin Electrnica, sin perjuicio de las sanciones previstas en esteDecreto-Ley.

    De la acreditacin.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    12/18

    Artculo 32. Los Proveedores de Servicios de Certificacin presentarn ante laSuperintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica, junto con lacorrespondiente solicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos sealados en el artculo 31. La Superintendencia de Servicios deCertificacin Electrnica, previa verificacin de tales documentos, proceder a

    recibir y procesar dicha solicitud y deber pronunciarse sobre la acreditacin delProveedor de Servicios de Certificacin, dentro de los veinte (20) das hbilessiguientes a la fecha de presentacin de la solicitud.

    Una vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificacin, stepresentar, a los fines de su acreditacin, garantas que cumplan con lossiguientes requisitos:

    1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada paraoperar en el pas, conforme a las disposiciones que rigen la materia.

    2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los

    signatarios y terceros de buena fe derivados de actuaciones dolosas,culposas u omisiones atribuibles a los administradores, representanteslegales o empleados del Proveedor de Servicios de Certificacin.

    El Proveedor de Servicios de Certificacin deber mantener vigente la garantaaqu solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditacin. El incumplimiento deeste requisito dar lugar a la revocatoria de la acreditacin otorgada por laSuperintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica.

    Negativa de la acreditacin.

    Artculo 33. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica podrnegar la solicitud a que se refiere el artculo anterior, en caso que el solicitanteno rena los requisitos sealados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.

    Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificacin.

    Artculo 34. Los Proveedores de Servicios de Certificacin realizarn entreotras, las siguientes actividades:

    1. Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases deCertificados Electrnicos.

    2. Ofrecer o facilitar los servicios de creacin de Firmas Electrnicas.3. Ofrecer servicios de archivo cronolgicos de las Firmas Electrnicascertificadas por el Proveedor de Servicios de Certificacin.

    4. Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos.5. Garantizar Certificados Electrnicos proporcionados por Proveedores de

    Servicios de Certificacin extranjeros.6. Las dems que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus

    reglamentos.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    13/18

    Los Certificados Electrnicos proporcionados por los Proveedores de Serviciosde Certificacin garantizarn la validez de las Firmas Electrnicas quecertifiquen, y la titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.

    Obligaciones de los Proveedores.

    Artculo 35. Los Proveedores de Servicios de Certificacin tendrn lassiguientes obligaciones:

    1. Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de losCertificados Electrnicos que proporcionen y la identidad del Signatario.

    2. Garantizar la validez, vigencia y legalidad del Certificado Electrnico queproporcione.

    3. Verificar la informacin suministrada por el Signatario para la emisin delCertificado Electrnico.

    4. Mantener en medios electrnicos o magnticos, para su consulta, por diez

    (10) aos siguientes al vencimiento de los Certificados Electrnicos queproporcionen, un archivo cronolgico con la informacin relacionada conlos referidos Certificados Electrnicos.

    5. Garantizar a los Signatarios un medio para notificar el uso indebido de susFirmas Electrnicas.

    6. Informar a los interesados en sus servicios de certificacin, utilizando unlenguaje comprensible en su pagina en la Internet o en cualquier otra redmundial de acceso pblico, los trminos precisos y condiciones para eluso del Certificado Electrnico y, en particular, de cualquier limitacinsobre su responsabilidad, as como de los procedimientos especialesexistentes para resolver cualquier controversia.

    7. Garantizar la integridad, disponibilidad y accesibilidad de la informacin ydocumentos relacionados con los servicios que proporcione. A talesefectos, debern mantener un respaldo confiable y seguro de dichainformacin.

    8. Garantizar la adopcin de las medidas necesarias para evitar lafalsificacin de Certificados Electrnicos y de las Firmas Electrnicas queproporcionen.

    9. Efectuar las notificaciones y publicaciones necesarias para informar a lossignatarios y personas interesadas acerca del vencimiento, revocacin,suspensin o cancelacin de los Certificados Electrnicos queproporcione, as como de cualquier otro aspecto de relevancia para elpblico en general, en relacin con dichos Certificados Electrnicos.

    10. Notificar a la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnicacuando tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda conllevar a suInhabilitacin Tcnica.

    El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dar lugar a lasuspensin de la acreditacin otorgada por la Superintendencia de Servicios de

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    14/18

    Certificacin Electrnica, sin perjuicio de las sanciones establecidas en elpresente Decreto-Ley.

    La contraprestacin del servicio.

    Artculo 36. La contraprestacin por los servicios que los Proveedores deServicios de Certificacin presten, estar sujeta a las reglas de la oferta y lademanda.

    Notificacin del cese de actividades.

    Artculo 37. Cuando los Proveedores de Servicios de Certificacin decidancesar en sus actividades, lo notificarn a la Superintendencia de Servicios deCertificacin Electrnica, al menos con treinta (30) das de anticipacin a lafecha de cesacin.

    En el caso de Inhabilitacin Tcnica, el Proveedor de Servicios de Certificacinnotificar inmediatamente a la Superintendencia de Servicios de CertificacinElectrnica.

    Recibida cualesquiera de las notificaciones sealadas en este artculo, laSuperintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica emitir un acto por elcual se declare pblicamente la cesacin de actividades del Proveedor deServicios de Certificacin como prestador de ese servicio, sin perjuicio de lasinvestigaciones que pueda realizar a fin de determinar las causas que originaronel cese de las actividades del Proveedor, y las medidas que fueren necesariasadoptar con el objeto de salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese acto

    la Superintendencia podr ordenar al Proveedor que realice los trmites queconsidere necesarios para hacer del conocimiento pblico la cesacin de esasactividades, y para garantizar la conservacin de la informacin que fuere deinters para sus usuarios y el pblico en general.

    En todo caso, el cese de las actividades de un Proveedor de Servicios deCertificacin conllevar su retiro del registro llevado por la Superintendencia deServicios de Certificacin Electrnica.

    Captulo VII

    Certificados ElectrnicosGaranta de la autora de la Firma Electrnica.

    Artculo 38. El Certificado Electrnico garantiza la autora de la FirmaElectrnica que certifica as como la integridad del Mensaje de Datos. ElCertificado Electrnico no confiere la autenticidad o fe pblica que conforme a la

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    15/18

    ley otorguen los funcionarios pblicos a los actos, documentos y certificacionesque con tal carcter suscriban.

    Vigencia del Certificado Electrnico.

    Artculo 39. El Proveedor de Servicios de Certificacin y el Signatario, de mutuoacuerdo, determinarn la vigencia del Certificado Electrnico.

    Cancelacin.

    Artculo 40. La cancelacin deun Certificado Electrnico proceder cuando elSignatario as lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificacin. Dichacancelacin no exime al Signatario de las obligaciones contradas durante lavigencia del Certificado, conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.

    El Signatario estar obligado a solicitar la cancelacin del Certificado Electrnico

    cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrnica. Si elSignatario en conocimiento de tal situacin no solicita dicha cancelacin, serresponsable por los daos y perjuicios sufridos por terceros de buena fe comoconsecuencia del uso indebido de la Firma Electrnica certificada mediante elcorrespondiente Certificado Electrnico.

    Suspensin temporal voluntaria.

    Artculo 41. El Signatario podr solicitar la suspensin temporal del CertificadoElectrnico, en cuyo caso su Proveedor deber proceder a suspender el mismodurante el tiempo solicitado por el Signatario.

    Suspensin o revocatoria forzosa.

    Artculo 42. En los contratos que celebren los Proveedores de Servicios deCertificacin con sus usuarios, se debern establecer como causales desuspensin o revocatoria del Certificado Electrnico de la Firma Electrnica, lassiguientes:

    1. Sea solicitado por una autoridad competente de conformidad con la ley.2. Se compruebe que alguno de los datos del Certificado Electrnico

    proporcionado por el Proveedor de Servicios de Certificacin es falso.

    3. Se compruebe el incumplimiento de una obligacin principal derivada delcontrato celebrado entre el Proveedor de Servicios de Certificacin y elSignatario.

    4. Se produzca una Quiebra Tcnica del sistema de seguridad delProveedor de Servicios de Certificacin que afecte la integridad yconfiabilidad del certificado contentivo de la Firma Electrnica.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    16/18

    As mismo, se prever en los referidos contratos que los Proveedores deServicios de Certificacin podrn dejar sin efecto la suspensin temporal delCertificado Electrnico de una Firma Electrnica al verificar que han cesado lascausas que originaron dicha suspensin, en cuyo caso el Proveedor de Serviciosde Certificacin correspondiente estar en la obligacin de habilitar de inmediato

    el Certificado Electrnico de que se trate.

    La vigencia del Certificado Electrnico cesar cuando se produzca la extincin oincapacidad absoluta del Signatario

    Contenido de los Certificados Electrnicos.

    Artculo 43. Los Certificados Electrnicos debern contener la siguienteinformacin:

    1. Identificacin del Proveedor de Servicios de Certificacin que proporciona

    el Certificado Electrnico, indicando su domicilio y direccin electrnica.2. El cdigo de identificacin asignado al Proveedor de Servicios deCertificacin por la Superintendencia de Servicios de CertificacinElectrnica.

    3. Identificacin del titular del Certificado Electrnico, indicando su domicilioy direccin electrnica.

    4. Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del CertificadoElectrnico.

    5. La Firma Electrnica del Signatario.6. Un serial nico de identificacin del Certificado Electrnico.7. Cualquier informacin relativa a las limitaciones de uso, vigencia y

    responsabilidad a las que est sometido el Certificado Electrnico.

    Certificados electrnicos extranjeros.

    Artculo 44. Los Certificados Electrnicos emitidos por proveedores de serviciosde certificacin extranjeros tendrn la misma validez y eficacia jurdicareconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados seangarantizados por un Proveedor de Servicios de Certificacin, debidamenteacreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, enla misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de losrequisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado. Los certificadoselectrnicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor de Servicios deCertificacin debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presenteDecreto-Ley, carecern de los efectos jurdicos que se atribuyen en el presenteCaptulo, sin embargo, podrn constituir un elemento de conviccin valorableconforme a las reglas de la sana crtica.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    17/18

    Captulo VIII

    De las Sanciones

    A los Proveedores de Servicios de Certificacin

    Artculo 45. Los Proveedores de Servicios de Certificacin sern sancionadoscon multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil UnidadesTributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone elartculo 35 del presente Decreto-Ley.

    Los Proveedores de Servicios de Certificacin sern sancionados con multa deQuinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias(2.000 U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidosen el artculo 31 del presente Decreto-Ley.

    Las sanciones sern impuestas en su trmino medio, pero podrn seraumentadas o disminuidas en atencin a las circunstancias agravantes oatenuantes existentes.

    Circunstancias agravantes y atenuantes.

    Artculo 46. Son circunstancias agravantes:

    1. La reincidencia y la reiteracin.2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.3. La gravedad de la infraccin.

    4. La resistencia o reticencia del infractor paraesclarecer los hechos.

    Son circunstancias atenuantes:

    1. No haber tenido la intencin de causar el hecho imputado de tantagravedad.

    2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en sudescargo.

    En el proceso se apreciar el grado de la culpa para agravar o atenuar la pena.

    Prescripcin de las sanciones

    Artculo 47. Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de tres (3)aos, contados a partir de la fecha de notificacin al infractor.

    Falta de acreditacin.

  • 8/14/2019 Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronica

    18/18

    Artculo 48. Sern sancionadas con multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000)Unidades Tributarias (U.T.), las personas que presten los servicios deProveedores de Servicios de Certificacin previstos en este Decreto-Ley, sin laacreditacin de la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica,alegando tenerla.

    Procedimiento ordinario.

    Artculo 49. Para la imposicin de las multas previstas en los artculosanteriores, la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica aplicarel procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos.

    Captulo X

    Disposiciones Finales

    Primera. El presente Decreto-Ley entrar en vigencia a partir de su publicacinen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Segunda. Los procedimientos, trmites y recursos contra los actos emanadosde la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica, se regirn porlo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Tercera. Sin limitacin de otros que se constituyan, el Estado crear unProveedor de Servicios de Certificacin de carcter pblico, conforme a lasnormas del presente Decreto-Ley. El Presidente de la Repblica determinar la

    forma y adscripcin de este Proveedor de Servicios de Certificacin.

    Cuarta. La Administracin Tributaria y Aduanera adoptar las medidasnecesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos eneste Decreto-Ley, as como para que los contribuyentes puedan darcumplimiento a sus obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.