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LEY DE MERCADO DE VALORES TITULO II Articulo N. 4 El ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento del mercado de valores, para el desarrollo productivo de un país bajo la vigilancia y coordinación del órgano supremo del sistema financiero nacional en la Superintendencia nacional de valores, que consta de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del fisco nacional, es decir del cargo que desempeña como un ente público. Articulo N. 8 La superintendente nacional de valores tiene una serie de atribuciones que deberán ser cumplidas por este ente encargado de que se lleve a cabo los actos de comercio de valores el incumplimiento de estas atribuciones podría acarrear con una será de consecuencias tanto de pena como de remoción del cargo. Párrafo primero: atendiendo las necesidades de establecer políticas transparencia del mercado de valores, mediante reglamentos dictados POR EL EJECUTIVO NACIONAL

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LEY DE MERCADO DE VALORES

TITULO II

Articulo N. 4

El ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento

del mercado de valores, para el desarrollo productivo de un país bajo

la vigilancia y coordinación del órgano supremo del sistema

financiero nacional en la Superintendencia nacional de valores, que

consta de personalidad jurídica y patrimonio propio independiente

del fisco nacional, es decir del cargo que desempeña como un ente

público.

Articulo N. 8

La superintendente nacional de valores tiene una serie de

atribuciones que deberán ser cumplidas por este ente encargado de

que se lleve a cabo los actos de comercio de valores el

incumplimiento de estas atribuciones podría acarrear con una será

de consecuencias tanto de pena como de remoción del cargo.

Párrafo primero: atendiendo las necesidades de establecer

políticas transparencia del mercado de valores, mediante

reglamentos dictados POR EL EJECUTIVO NACIONAL

Párrafo segundo: la superintendencia nacional de valores

desarrollara disposiciones especiales para el financiamiento

mediante procesos de oferta pública en empresas de propiedad

privada, social y colectiva vinculante del Órgano Superior del

Sistema Financiero Nacional.

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DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

CAPITULO II

Remisión de información

Articulo 9: el Banco Central de Venezuela, el Ministerio Del

Poder Popular en materia de finanzas y la Súper Intendencia del

Sector Bancario, serán los encargados de enviarle información

mensualmente a la superintendencia nacional de valores sobre el

mercado monetario y los inventarios de valores de la deuda publica,

todo ello con el fin de que la Súper Intendencia de Valores este al

día con la información según los depone la ley.

Faltas graves y remoción del o la Superintendencia

Nacional de Valores

Articulo 10: son faltas graves no optar y no aplicar sanciones a

aquellas personas que realicen faltas a lo dicho en la ley .En pocas

palabras son faltas graves cuando la súper intendencia permite

pasar por alto alguna falta, lo cual puede incurrir en su remoción.

Limitaciones de suministro de información

Articulo 11: todas aquellas personas que laboren en la Súper

Intendencia Nacional de Valores la cual contenga información

confidencial no la deben divulgar, en caso de divulgar la información

tendrá sanciones que se le aplicara por ello.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

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Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Valores

Articulo 12: la Súper Intendencia Nacional de Valores tomara

la responsabilidad de los tramites de los presupuestos, esto será

financiado por aporte de instituciones y por el ministerio del `poder

popular en materia de finanzas; a su ves se necesita una aprobación

la cual la debe dar el ministro o ministra del poder popular en materia

de finanzas.

TÍTULO III

DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y DE LOS

VALORES

SOMETIDOS

Registro nacional de valores

Articulo 15

El Registro Nacional de Valores, que no es más que la

inscripción de los expedientes de todos aquellos actos que se

tramiten o gestionen ante la comisión nacional de valores. También

se refiere a la legalidad o efecto frente terceros este registro tendrá

validez única a menos que existiera otros registros de información

diferente.

Valores sometidos al control de la superintendencia

nacional de valores

Articulo 16

Este articulo se refiere a quienes estarán sometidos al control

de la Superintendencia Nacional de Valores y de forma clara

Page 4: Ley de mercado de valores.docx

determina que esta comisión igualmente definirá las normas para

controlar las negociaciones, la custodia de estos valores, y definirá lo

relativo a otros valores aunque no estén expresamente en esta ley

está también los controlara.

Este artículo define el concepto de Valores como todos

aquellos instrumentos financieros relativos a la propiedad o crédito

sobre algún capital de las sociedades mercantiles estos deberán

tener características que manifiesten derecho sobre su clase.

Este artículo es claro en identificar todas las normas que

regularan todas las negociaciones de todo tipo de valores, es decir si

no está expresamente en esta ley identificada, la negociación o el

titulo valor será nulo.

TÍTULO IV

DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES

Oferta pública de valores

Artículo 17.

Oferta Pública de los títulos valores. Siendo una oferta pública

la que se efectué de forma pública, a sectores o grupos

determinados por cualquier medio de publicidad.

Toda Oferta pública deberá estar definida por la

Superintendencia Nacional de Valores adaptándose en su totalidad a

todo lo que esta comisión determine.

Oferta pública de adquisición y toma de control

Artículo 18.

Page 5: Ley de mercado de valores.docx

Menciona la adquisición y toma de control, determinándose con

oferta pública aquella en donde una o más personas vinculadas

entre sí o no vinculadas quieran adquirir en ese solo efecto o para

los sucesivos una determinada cantidad de bonos. Queda también

expuesto en este artículo quienes son responsables por los daños y

perjuicios que se pudieran ocasionar, así como sancionados

conforme a esta Ley.

TÍTULO V

DE LAS PERSONAS REGULADAS POR LA PRESENTE LEY

CAPITULO I

Sujetos regulados

Artículo 19

Define todas aquellas personas que estarán sujetas a todo lo

que se dispone en esta Ley.

1.- Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.

2.- Las Entidades de Inversión Colectiva y las personas que

intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos

emitidos por estas entidades.

3.- Los operadores de valores autorizados sean personas

naturales o jurídicas.

4.- Los asesores de inversión.

5.- Las bolsas de valores.

6.- Las bolsas de productos y las bolsas de productos e

insumos agrícolas.

Page 6: Ley de mercado de valores.docx

7.- Las cajas de valores.

8.- Los agentes de traspasos.

9.- Las sociedades titulizadoras.

10.- Las Cámaras de Compensación de Opciones, Futuros y

otros productos derivados.

11.- Las sociedades calificadoras de riesgo.

12.- Las demás personas que directa o indirectamente

participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la

presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la

Superintendencia Nacional de Valores.

13.- Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional

de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos

regulados por esta Ley.

Operadores de valores autorizados

Artículo 20.

Los operadores de valores debidamente autorizados son

aquellas personas naturales o jurídicas que estén dedicadas a las

actividades de intermediación con los títulos valores en los diferentes

mercados primarios y secundarias en la captación de fondos y

valores.

Los mismos podrán adoptar la forma de sociedades y ser

miembros accionistas de una bolsa de valores, por lo que la

Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas relativas a

los operadores de valores autorizados, las cuales se referirán ha:

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1. La autorización para actuar como operadores de valores

autorizados.

2. Las actividades realizadas por los operadores de valores

autorizados en nombre propio o de terceros y por cuenta propia o de

terceros.

3. Los índices de liquidez y solvencia de los operadores de

valores autorizados.

4. La gestión de los operadores de valores autorizados como

administradores.

5. La información financiera y registro contable de los

operadores de valores autorizados.

6. La cesión, traspaso y venta de acciones de los

operadores de valores autorizados.

7. Cualesquiera otra relativa a los operadores de valores

autorizados.

Artículo 21

De la intervención y liquidación

La intervención, será declarada de oficio cuando se evidencien

violaciones a la presente Ley, las normas o los reglamentos dictados

por la Superintendencia Nacional de Valores, cuando las

informaciones que proporcionen las personas sean poco

transparentes, inadecuadas o la misma concluya que estas personas

atraviesan por una situación difícil de la cual pueda derivarse

perjuicios para los inversores, acreedores o clientes. La intervención

puede acordarse con cese o sin cese de actividades.

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La liquidación administrativa, procederá cuando sea acordada

por la Superintendencia Nacional de Valores, en los siguientes

términos:

1. Disolución de la compañía, por decisión voluntaria de sus

accionistas, siempre que dicha sociedad, se encuentre en

condiciones que permitan a sus acreedores obtener la devolución de

sus haberes.

2. Como consecuencia de la revocatoria de la autorización

de funcionamiento, en caso de reiteradas infracciones a

disposiciones legales que pongan en peligro la solvencia de las

mismas, y de las cuales puedan derivarse perjuicios significativos

para sus acreedores.

3. Cuando en el proceso de intervención ello se considere

conveniente.

Artículo 22

Asesores de inversión

Las personas nacionales o extranjeros que realicen estudios

acerca de los valores y de sus emisores y expresen opinión sobre

ellos de manera pública o privada, serán considerados asesores de

inversión. Los asesores de inversión son personas o empresas

ajenas a las casas de bolsa que solo se dedican al manejo de

carteras de valores y ofrecen regularmente servicios de asesoría por

lo que no estarán autorizados para recibir, salvo por sus honorarios,

directa o indirectamente fondos o valores de sus clientes.

Los asesores de inversión deberán contar con la autorización

de la Superintendencia Nacional de Valores y la misma deberá

dictar las normas relativas a la autorización y actividades por las

cuales se regirán los mismos.

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CAPITULO II

DE LAS BOLSAS DE VALORES

Valores negociables en las bolsas de valores

Articulo 28

En las bolsas de valores se pueden negociar los valores que se

encuentren inscritos en el registro nacional de valores, además

también pueden negociarse bienes distintos de estos valores una

vez que sean autorizados por la superintendencia de valores.

La oferta que reciben muchos de los valores de la bolsa será

comprobada bajo el certificado de liquidación dado por la bolsa de

valores.

Por solicitud de la junta directiva se podrá suspender la

valoración en la inscripción de los valores cuando la empresa no

presente la información requerida, cuando dependa de la situación

de la empresa, también se necesita de la autorización de la

superintendencia nacional de valores para retirar los valores

cotizados.

Obligación de informar

Articulo 29

Cuando en las bolsas de valores se presente alguna alteración,

perdida o transferencia indebida de valores estas deben por

obligación informar al publico por los medios de comunicación

. Además de esto los operadores son responsables ante la ley de lo

que se haga con estos valores después de haber realizado dichos

avisos.

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Las bolsas de valores deben informar a la superintendencia

sobre las variaciones de precios para que esta realice el estudio y la

investigación necesaria como lo establece el reglamento interno.

Normas para las reuniones de los operadores de valores

autorizados

Artículo 30:

Establece que las ruedas de los operadores de valores

autorizados corresponderán festejar los días hábiles de acuerdo al

calendario bancario, mientras las horas que fije la normativa interna

de la bolsa y sólo será suspendida por autorización de la

Superintendencia Nacional de Valores.

Las ruedas estará dirigida por una persona elegida por la Junta

Directiva, la cual tendrá amplias facultades para resolverlos

conflictos que pudieren suscitarse durante la rueda, con motivo de

las operaciones que en ella se realicen.

Transacciones ilícitas

Artículo31:

Queda prohibida cualquier práctica ilegítima o dolosa

conducente a la fijación de precios que alteren el libre juego de

la oferta y la demanda. Así como cualquier otro dispositivo que

directa o indirectamente afecte la negociación de los valores

autorizados.

Las Bolsas de Valores estarán autorizadas a suspender el

registro del operador de valores que este acusado de esa práctica,

con una debida confirmación de la infracción a esta disposición y a la

respectiva autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.

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CAPITULO III

DE LAS CAJAS DE VALORES

Concepto y normas

Según el art. 32 de esta ley Se deroga el Capítulo V,

secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores.

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores dictar

las normas relativas a la autorización y funcionamiento de las

cajas de valores, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de

Cajas de Valores. Además, se prevé que la República creará un

sistema de custodia pública de valores que se regirá por las

normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores

(Parágrafo Tercero).

Traspaso de valores

Artículo 33:

Según este art. Las sociedades emisoras realizaran a la

cesión de valores en los libros o registros que correspondan, a

través de los agentes de traspaso que son las sociedades que

están constituidas para solicitar la autorización de la

Superintendencia Nacional de Valores.

Parágrafo único: La Superintendencia Nacional de Valores

promulgara las normas que regulen la autorización de los

agentes de traspaso para realizar las transferencias de valores.

La inscripción de cesión de los valores, producirá los mismos

efectos que la inscripción en los libros de la sociedad. La

transmisión de los valores será oponible a terceros desde el

momento en que se haya practicado el asiento contable

correspondiente en el agente de traspaso suscrito por el

cedente y el cesionario.

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CAPITULO IV

DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS

Sociedades calificadoras de riesgo

Artículo 34:

El Artículo 34 de la Ley se refiere a las sociedades calificadoras

de riesgo, cuyas normas de autorización y funcionamiento serán

dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

CAPITULO V

DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS

Sociedades titulizadoras

Artículo 35:

El Artículo 35 de la Ley prescribe que la Superintendencia

Nacional de Valores podrá autorizar la creación de sociedades

titulizadoras (sic), con arreglo a las normas que dicte la

Superintendencia Nacional de Valores.

CAPITULO VI

DE LA PRACTICA Y DEFENSA CIUDADANA Y DE LA

PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES

CAPITULO I

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DIVULGACIÓN DE LA

INFORMACIÓN

CONSEJOS DE INVERSORES

Participación ciudadana y divulgación de la información-

Consejos de Inversores.

Artículo 36:

Según este art. Establece que sin perjuicio del derecho que

tiene cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos a ejercer la

contraloría social, se podrán crear consejos de inversores, con el

propósito de salvaguardar los intereses de los inversores y la

correcta prestación de los servicios del sistema. El consejo de

inversores estará integrado por los representantes de los consejos

comunales u otras formas de organización social, inversores u otras

agrupaciones sociales o gremiales.

Arbitraje

Artículo 37

Esto quiere decir que el arbitraje es el encargado de las

disputas que pudieran surgir entre los inversores y los emisores, de

los títulos de valores ya que el agente o institución encargada de

establecer al arbitraje es la Superintendencia Nacional de Valores el

se carga de tener un registro y de esa forma poder actuar.

Parágrafo único: quiere decir que lo que posea unos ingresos

menores de170 U.T mensuales, en su declaración del I.S.L.R. tendrá

la oportunidad de solicitar un árbitro y un defensor de oficio, ya que

serán cancelados por la Superintendencia Nacional de Valores.

Disposición de información

Page 14: Ley de mercado de valores.docx

Artículo 38

De acuerdo a la superintendencia nacional de valores las

sociedades que vallan a ofrecer una oferta pública deberán contar

con los inversores y toda la información financiera y legal exigida en

la norma que a tal efecto dicte, a fin de que puedan formarse un

adecuado juicio sobre su inversión y de inmediato será publicada

para su mejor cotización en caso de no ser de esta forma se podrá

decir que es privada esto es que el publico no tendrá acceso a

elevar el valor y en caso de no ser de esta forma y halla un tercero

no se considera como privilegiada.

Normas de contabilidad

Artículo 39

Para realizar los procesos contables deberá llevar un registro

con una serie de código de la cuenta de acuerdo al manual que dicta

Superintendencia Nacional de Valores tal proceso contable debe ser

publicado en un diario de circulación nacional dentro de los primero

15 días para podre efectuar cambio y plazos a la publicación

establecida a los artículos .

CAPITULO II

PROTECCION DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS

Política de dividendos

Artículo 40

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De acuerdo a la política de las sociedades deberán establecer

una política de dividendos de esta forma la asamblea de accionistas

decidirá los montos y la forma de pago de los dividendos y los

administradores de la sociedad estarán encargado de no dejar

repartir dividendo a los accionista y no podrán acordar ningún pago a

la Junta administradora como participación en las utilidades netas

obtenidas en cada ejercicio económico que exceda del 10% de las

mismas, el cual sólo procederá de haberse acordado también un

pago de dividendo en efectivo a los accionistas no menor del 25%del

ejercicio económico, teniendo en cuenta que tendrá que deducir del

monto la siguientes deducciones como el I.S.LR. y deducidas las

reservas legales.

Conformación de la junta administradora

Artículo 41

según lo mencionado en este articulo la forma de conformar

una junta administrativa es que la presente acción sea objeto de una

oferta publica y será integrada por 5 miembros principales y su

respetivo suplente la cual lo establece la superintendencia nacional

de valores y eso miembro estarán en porte de representación de los

accionista.

Normas para las asambleas de accionistas

Artículo 42

Todas personas sujetas a la presente Ley tendrán el derecho

de asistir asambleas generales de accionistas de acuerdo con lo

mencionado por la Superintendencia Nacional de Valores.

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Notificación de cambios patrimoniales

Articulo 43

Las compañías que están bajo el control de esta ley deben

informar a la superintendencia con previa anticipación hechos

importantes que sucedan en ese ente como lo son:

El reintegro, aumento o disminución del capital social, el

cambio de objeto social, transformación o cambios en los estatutos y

cualesquiera otros cambios que indique la superintendencia puedan

generarse con respecto al capital.

CAPITULO III

DE LAS SOCIEDADES DOMINADAS Y DOMINANTES

Control sobre las sociedades dominadas y dominantes

Articulo 44

La superintendencia se encarga de tomar medidas de

protección para los inversores con respecto a las sociedades

dominadas o dominantes.

Se consideran sociedades dominantes aquellas que tengan

participación directa o indirecta igual o superior al 50% de su capital.

Las que tengan control ya sea igual o superior a la tercera

parte de los votos, así como el control sobre las decisiones de sus

órganos de dirección o administración.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

Articulo 47

Las sanciones pueden aplicarse tanto a los funcionarios de la

superintendencia nacional de valores como a personas naturales o

jurídicas mientras estas pertenezcan o participen en el mercado de

valores.

Acciones penales y civiles

Articulo 49

Según la ley las sanciones serán aplicando considerando la

acciones penales y civiles a las que se deba recurrir, así como

también corresponde a esta ley encargarse de solicitar remuneración

por los daños que se generen por negligencias. El incumplimiento de

los pagos de multas impuestas, se recurrirá al cobro de interese de

mora impuestos por el banco central de Venezuela.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Sanciones a las personas naturales y jurídicas

Articulo 50

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Independientemente de las decisiones que se tomen con el fin

de proteger los interese de los inversores serán sancionadas con

Unidades tributarias valoradas entre cinco mil 5000 y diez mil 10.000

a todas las personas naturales que:

Hagan oferta pública de venta o adquisición de valores sin

autorización de la superintendencia, así como aquellas que siendo

autorizadas realicen la oferta por sistemas no aprobados, de igual

manera todas esas personas que no hayan presentado la

información periódica requerida por las normas

También se sancionaran a las personas que teniendo

suspendida la autorización participen en procesos de oferta publica.

Personas Jurídicas

Se sanciona a las sociedades que se encuentren sometidas al

control de la superintendencia y que presenten información que no

cumpla con los parámetros exigidos por la ley.

Los administradores, gerentes, contadores que hayan

presentado información falsa o incumplan las normas dictadas por la

superintendencia.

Quienes presenten información falsa con la intensión de alterar

el precio de los valores que se encuentran en el mercado.

Las bolsas de valores que no cumplan debidamente con las

normas que regulan sus funciones y actividades.

Las cajas de valores que no mantengan al día las pólizas de

seguros, ni el capital que se requiere de acuerdo a la ley.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES PENALES

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Sanciones penales generales

Articulo 51

Se castiga con prisión de dos a seis años a:

Los administradores, funcionarios o contadores públicos que

den informaciones falsas que afecten el valor de la inversión o de la

situación financiera de la sociedad.

Quienes suministren datos falsos con el fin de logar la

autorización para realizar oferta de valores, así como aquellos que

certifiquen haber realizado operaciones en esa entidad y esta no

exista.

Aquellos que en su condición de operadores de valores hagan

de su pertenencia los beneficios o valores recibidos para utilizarlos a

su conveniencia.

Sanciones penales por el uso de información privilegiada

Artículo 52 Aquellas personas que en el desempeño de sus

funciones tuvieron acceso a información privilegiada, y la utilizan

para realizar actividades referidas al mercado de valores para

conseguir beneficios económicos para el o un tercero.

Podrá sancionarse con prisión de tras meses a dos años con

multas que dependiendo de la gravedad estarán entre diez mil y cien

mil Unidades Tributarias pudiendo quedar inhabilitado para ejercer

de cinco a 10 años en cualquier actividad que regula esta ley.

Declaración falsa ante la superintendencia nacional de

valores

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Articulo 53: aquellas personas que mientan frente la Súper

Intendencia Nacional de Valores serán penalizados de la misma

manera como si lo hubiese hecho frente los tribunales de justicia.

Declaración ante la superintendencia nacional de valores

Artículo 54: en caso de que alguna persona sea citada para

una declaración en la Súper Intendencia de valores por alguna

investigación y ella no asista a la misma se le aplicaran unas

sanciones por la falta realizada

LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES

BICENTENARIA.

Articulo 1

De la referida Ley, estatuye la creación del Instituto Público

Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como organismo adscrito al

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual está

Page 21: Ley de mercado de valores.docx

investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente

del fisco nacional.

Sus principales funciones están las de prestar todos los

servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las

operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las

empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de

propiedad social(EPS) o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de

ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas,

institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y

medianas empresas, de la República Bolivariana de Venezuela, con

la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

Articulo 2

Consagra este articulado que la Bolsa Publica de Valores

Bicentenaria, estará bajo la dirección, autoridad y responsabilidad de

una persona el cual fungirá como Presidente o Presidenta, el cual

será de libre nombramiento y remoción por el Ministro del Poder

Popular de Planificación y Finanzas. Dispone también este

articulado, que la organización de la Bolsa Publica de valores, estará

en concordancia a lo dispuesto en su Reglamento.

Articulo 3

Este artículo, dispone que para la operatividad de la Bolsa

Publica de Valores Bicentenaria, esta contara con las aportaciones

anuales asignadas por el Ejecutivo Nacional, así como también de

los ingresos provenientes del pago del registro de todas las

operaciones que realicen, igualmente de las donaciones, legados y

demás ingresos que obtengan por cualquier título.

Articulo 4

Page 22: Ley de mercado de valores.docx

Señala este artículo que en cumplimiento de su objeto social, la

Bolsa de Valores tendrá las siguientes funciones:

Proporcionar la adecuada liquidez a los valores en ella

inscritos.

- Velar por el correcto funcionamiento del mercado bursátil,

ofreciendo a los inversionistas las condiciones necesarias para la

negociación de los valores en ella inscritos.

- Vigilar el cumplimiento de las operaciones bursátiles de la

forma en que han sido pactadas por las partes y en cumplimiento de

lo establecido en las leyes y normas que rigen la materia.

- Dar publicidad a los valores en ella inscritos, las operaciones

realizadas en ella y las cotizaciones de los valores, e informar al

público sobre la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida

de valores.

- Expedir los certificados pertinentes en relación con los valores

en ella inscritos y negociados.

- Realizar actividades de intermediación con los valores en ella

negociados.

- Prestar servicios de depósito, custodia, transferencia,

compensación y liquidación de los valores en ella inscritos.

- Establecer sistemas y mecanismos para la liquidación de las

transacciones pactadas de manera pronta y eficiente.

- Supervisar las operaciones en ella celebradas y elaborar los

planes necesarios para el adecuado seguimiento del mercado de la

Bolsa Pública.

Articulo 5

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Consagra este articulado, que la Operaciones perfeccionadas a

través de la intermediación bursátil, que estas actividades se deben

regir con estricto apego a las normas establecidas en los

reglamentos y demás normas internas que regulan el funcionamiento

de la Bolsa Pública y que estas disposiciones no podrán ser

derogadas por convenios entre la Bolsa de valores y los demás

entes públicos, empresas y demás organizaciones.

Articulo 6

En este artículo, se establece las resoluciones dictadas por la

Superintendencia Nacional de Valores establecen las disposiciones

que deben cumplir para el régimen de inscripción, deposito,

custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores en la

Bolsa Publica Bicentenaria de Valores. Además explana que de

estas resoluciones se establecerán los tipos de órdenes y clases de

operaciones que puedan efectuarse en la Bolsa Pública Bicentenaria

de Valores.

Artículo 7

Establece este articulado que las operaciones realizadas por

las instituciones que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa de

Valores Bicentenaria, deberán cancelar una tarifa la cual será fijada

por el respectivo reglamento.

Artículo 8

Este artículo, consagra que los entes que deseen inscribirse y

negociar sus valores en la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria,

procederán de acuerdo de acuerdo a las normas contenidas en la

resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional de Valores

autorice para tal efecto, pudiendo imponer sanciones en caso de

incumplimiento.

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TITULO II

Artículo 9

Dar cumplimiento a todas las regla y lineamientos a lo que

esta establecidos, tratar q las entidades o personas suscritas en las

bolsas de valores estén satisfecho en todas las áreas

correspondiente en tanto firmas de contrato, modificaciones o se

ejerce la presencia jurídica que puedan ser electivo y tener la

preparación para la integridad y cumplimiento de las bolsas publica

de valores de la inscripción y negociación de títulos de valores en la

bolsa publica

TITULO III

Artículo 10:

Todas las operaciones realizadas causaran pagos de

derechos de registro correspondiente de esta .lo cuales son

establecidos por el directorio de las bolsas de valores.

Artículo 11

La parte directiva establece normas para el funcionamiento, de

deposito, transferencia, entre o tras a entidades o personas

beneficiaria de la misma

Artículo 12

La superintendencia nacional establece normas para requisitos

y obligaciones e información que cada entidad que desee negociar

sus valores debe suministrar la información en la bolsa pública y el

no cumplir las reglas puede ser sancionado.

Artículo 13

Page 25: Ley de mercado de valores.docx

La bolsa publica Bicentenario esta en todo derecho a

sancionar a las entidades o personas inscrita que no cumplan con

los reglamentos y normas establecidas

Artículo 14

Las bolsas publica de valores a través de un sistemas

modernos llevaran información importante que cada persona tiene

derecho de saber cualquier información que estime interés para el

mercado, y así mantenerse actualizado en el sistema operativo y

prepara mejor servicio a nivel sistemático.