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LEYES MINERAS UNI- FIGMM LEY DE MINERIA CAPITULO I: CATEO Y PROSPECCION Artículo 1: el cateo es la acción contundente a poner en evidencia indicios de mineralización. Artículo 2: el cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. CAPITULO II: COMERCIALIZACION Artículo 3: la comercialización de productos minerales es libre, interna, externamente y no requiere conexión. Artículo 4: los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellas no son reivindicables. Artículo 5: dícese fuerza de ley al decreto supremo N°00-91- EM/VMM(libre comercialización del oro). CAPITULO III: OTRAS ACTIVIDADES MINERAS Artículo 5: el estado puede declarar por ley expresa, la reservas de ciertas sustancias minerales de interés nacional. Artículo 5: las actividades de exploración, explotación, beneficio. Labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras a través de sistema de concesiones. COMENTARIO: 1

Ley de Mineria

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Page 1: Ley de Mineria

LEYES MINERAS UNI-FIGMM

LEY DE MINERIA

CAPITULO I: CATEO Y PROSPECCION

Artículo 1: el cateo es la acción contundente a poner en evidencia indicios de mineralización.

Artículo 2: el cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional.

CAPITULO II: COMERCIALIZACION

Artículo 3: la comercialización de productos minerales es libre, interna, externamente y no requiere conexión.

Artículo 4: los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellas no son reivindicables.

Artículo 5: dícese fuerza de ley al decreto supremo N°00-91-EM/VMM(libre comercialización del oro).

CAPITULO III: OTRAS ACTIVIDADES MINERAS

Artículo 5: el estado puede declarar por ley expresa, la reservas de ciertas sustancias minerales de interés nacional.

Artículo 5: las actividades de exploración, explotación, beneficio. Labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras a través de sistema de concesiones.

COMENTARIO:

Sobre el cateo y la prospección no hay restricción, es decir cualquier persona que posea las facultades puede realizar esa etapa de estudio para hallar algún indicio de posible mineralización.

Sobre la comercialización de minerales la ley minera plantea la libre negociación y no necesita de alguna conexión.

Si hay una tendencia de escases de ciertos minerales el estado está en todo el derecho de declararlo como reserva.

No hay restricción de trabajo, tanto para personas nacionales y/o extranjeras que deseen brindar servicios de concesión en las diferentes operaciones mineras.

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