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Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 20442.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE REFORMA EL DIVERSO DECRETO 20429, QUE APRUEBA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO, EN ATENCIÓN A LAS OBSERVACIONES QUE PRESENTÓ EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. ÚNICO. Se expide la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la obra pública que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a través de financiamiento privado a cargo de quienes estén facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado. Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Dependencias: las secretarías, dependencias y órganos integrantes de la Administración Pública centralizada; II. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; III. Entes públicos: las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboración Municipal, cuando realicen obras con recursos estatales, que se encuentren facultados legalmente para realizar obra pública; IV. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; V. Contraloría: la dependencia encargada de la auditoría interna del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o concurso desde el momento de adquisición de las bases;

Ley de Obra Pública Del Estado de Jalisco

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Ley de Obra Pblica del Estado de Jalisco

Lic. Francisco Javier Ramrez Acua, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretara del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NMERO 20442.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Se reforma el diverso decreto 20429, que aprueba la Ley de obras Pblicas del Estado de Jalisco, en atencin a las observaciones que present el Titular del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artculo 33 de la constitucin Poltica del Estado de Jalisco.

NICO. Se expide la Ley de Obra Pblica del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE OBRA PBLICA DEL ESTADO DE JALISCO

TTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. La presente ley es de orden e inters pblico y tiene por objeto regular la obra pblica que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a travs de financiamiento privado a cargo de quienes estn facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado.

Artculo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Dependencias: las secretaras, dependencias y rganos integrantes de la Administracin Pblica centralizada;

II. Entidades: los organismos pblicos descentralizados, las empresas de participacin estatal y los fideicomisos pblicos en los trminos de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

III. Entes pblicos: las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboracin Municipal, cuando realicen obras con recursos estatales, que se encuentren facultados legalmente para realizar obra pblica;

IV. Auditora: la Auditora Superior del Estado de Jalisco;

V. Contralora: la dependencia encargada de la auditora interna del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitacin o concurso desde el momento de adquisicin de las bases;

VII. Proyecto ejecutivo: el proyecto completo aprobado y verificado por el ente pblico, para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecucin de la obra pblica, conforme a lo dispuesto por esta ley;

VIII. Comits: los Comits de Adjudicacin de Obra Pblica; y

IX. Secretara: la Secretara de Desarrollo Urbano del Estado.

Artculo 3. Pueden realizar obra pblica los entes pblicos, cuando se los permita su legislacin aplicable respectiva.

Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, y los organismos constitucionales autnomos pueden realizar mediante adjudicacin directa, la obra pblica necesaria apegados a lo dispuesto en esta ley. Los requerimientos de obra pblica de mayor importancia podrn solicitarse a la Secretara para su realizacin en los trminos de esta ley.Artculo 4. Los Ayuntamientos deben expedir sus propios reglamentos de obra pblica para cuando realicen obra pblica con cargo total a fondos municipales.

A falta de reglamento municipal, los Ayuntamientos pueden aplicar esta ley y su reglamento, cuando realicen obra pblica con cargo total a fondos municipales, previo acuerdo publicado en la gaceta municipal u rgano oficial de difusin pblica correspondiente.

Artculo 5. Cualquier persona puede promover y presentar a consideracin de la Secretara, en todo tiempo, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de obra pblica, con la informacin suficiente que permita su factibilidad, mediante los mecanismos que seale el reglamento de esta ley. Esto no genera derechos u obligaciones con la Secretara.

Artculo 6. Las controversias suscitadas con motivo de la aplicacin e interpretacin de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, deben resolverse por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de las partes, las controversias pueden resolverse mediante arbitraje conforme a lo establecido en esta ley.Artculo 6 Bis. Se prohbe que en las placas inaugurales o de identificacin de las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas, tanto estatales como municipales, se incluyan los nombres del Gobernador del Estado, presidentes municipales u otros funcionarios pblicos.

En dichas placas, deber asentarse nicamente que las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno en turno, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de ste en fecha determinada.

Es obligacin del Gobernador del Estado, los presidentes municipales y dems funcionarios pblicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo; en caso contrario, se aplicar lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.Artculo 7. En todo lo no previsto por esta ley son aplicables en forma supletoria:

I. La Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

II. El Cdigo Civil del Estado de Jalisco; y

III. El Cdigo de Procedimientos Civiles Civil del Estado de Jalisco.

CAPTULO II

De la Obra Pblica y los Servicios Relacionados con la misma

Artculo 8. Para los efectos de esta ley, se considera obra pblica:

I. Todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, reparar, instalar, ampliar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir o demoler bienes inmuebles, por su naturaleza o por disposicin legal;

II. La infraestructura y equipamiento para la prestacin de servicios pblicos;

III. El mantenimiento y restauracin de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificacin al propio inmueble;

IV. Los proyectos integrales, mismos que abarcan desde el diseo de la obra hasta su terminacin total, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnologa;

V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, mejoramiento del suelo, desmontes, y similares;

VI. La instalacin, montaje, colocacin, aplicacin o remocin, incluidas las pruebas de operacin de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, cuando dichos bienes sean proporcionados por el ente pblico al contratista; o cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

VII. Las obras de irrigacin, introduccin, ampliacin y mejoramiento de las redes de infraestructura bsica para agua potable, drenaje, alcantarillado y electrificacin, para la consolidacin de los asentamientos humanos;

VIII. Las obras para caminos, vialidad urbana, trfico y transporte colectivo;

IX. Las obras que coadyuven a la conservacin del medio ambiente;

X. Las obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor; y

XI. Las obras de naturaleza anloga a las anteriores.

Artculo 9. Para los efectos de esta ley, son servicios relacionados con la obra pblica:

I. Los trabajos tcnicos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica, tales como las investigaciones, estudios, asesoras, peritajes, auditorias tcnicas y consultoras; y

II. Los trabajos de direccin o supervisin de la ejecucin de la obra pblica.

Cuando en esta ley se mencione obra pblica, se entiende que tambin abarca los servicios relacionados con la misma.Artculo 10. La obra pblica que se realice con cargo total o parcial a fondos federales se debe sujetar a las disposiciones federales en la materia, previo convenio.

Artculo 11. En caso de obra pblica conjunta en donde intervengan dos o ms entes pblicos, cada uno es responsable de la realizacin de su parte, sin perjuicio de la responsabilidad que tenga el encargado de la planeacin y programacin del conjunto.

Ninguna obra pblica conjunta puede ejecutarse sin que previamente se celebren los convenios de coordinacin respectivos.

Artculo 12. El ente pblico encargado de la planeacin y programacin de la obra pblica conjunta debe integrar los proyectos y elementos tcnicos de cada una de las ejecutoras y coordinar los trabajos.

Artculo 13. Los entes pblicos deben:

I. Formular y actualizar el inventario de los bienes utilizados en la ejecucin de obra pblica, que estn a su cuidado o sean de propiedad;

II. Llevar el catlogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre la obra pblica;

III. Remitir anualmente copia de lo anterior a la Secretara; y

IV. Tramitar los dictmenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, los derechos de va y la expropiacin de inmuebles, en su caso, previo a la ejecucin de la obra pblica.

Artculo 14. La obra pblica que redunde en instalaciones pblicas debe:

I. Asegurar la accesibilidad, evacuacin y libre trnsito sin barreras arquitectnicas para todas las personas; y

II. Cumplir con las normas de diseo y sealizacin emitidas sobre circulaciones, servicios sanitarios y dems instalaciones anlogas para las personas con discapacidad.

Los entes pblicos deben incluir en sus proyectos de obra pblica las normas sealadas en la fraccin II del prrafo anterior.Artculo 15. Son acciones relativas a la obra pblica: la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, gasto, ejecucin y control de la misma.

Slo la ejecucin es susceptible de realizacin por parte de terceros distintos a los entes pblicos.

TTULO SEGUNDO

De la Planeacin, Programacin y Presupuestacin de la Obra Pblica

CAPTULO I

De la Planeacin de la Obra PblicaArtculo 16. Los entes pblicos deben remitir al Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado, por conducto de la dependencia coordinadora del sector a que corresponda, o directamente, en su caso, sus planes, programas y presupuestos de obra pblica, en los tiempos y forma que seale el reglamento, a fin de verificar la eficiencia en la consecucin de los objetivos y metas, y su congruencia con los planes de desarrollo, antes del treinta y uno de marzo de cada ao.

Para la elaboracin de los planes de obra pblica podrn realizarse consultas pblicas ciudadanas en los lugares beneficiados o afectados por la realizacin de la misma a efecto de conocer las necesidades prioritarias de la poblacin, mediante el procedimiento que establezca el reglamento.

Artculo 17. Para la planeacin de la obra pblica, los entes pblicos deben considerar:

I. Los objetivos, polticas, prioridades, estrategias y lineamientos establecidos en los planes de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales derivados, de los mbitos federal y estatal;

II. Las necesidades estatales, regionales y municipales;

III. La prevencin de impactos ambientales derivados de la realizacin y operacin de la obra pblica; y

IV. Lo dispuesto por la legislacin urbanstica, en lo procedente.

CAPTULO II

De la Programacin de la Obra Pblica

Artculo 18. Los programas de obra pblica deben elaborarse anualmente por lo entes pblicos, con base en la planeacin del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pblica.

Pueden hacerse programas que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, cuando por las caractersticas, complejidad y magnitud de la obra pblica se requiera.

Artculo 19. Para la programacin de la obra pblica, los entes pblicos deben considerar, en su caso:

I. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de egresos del estado;

II. Los estudios de preinversin necesarios para definir la factibilidad tcnica, econmica, ecolgica y social de la obra;

III. Las propuestas de inversin y las acciones previas, durante y posteriores ha realizarse;

IV. Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios necesarios, incluidos el anlisis de factibilidad jurdica y los proyectos arquitectnicos y de ingeniera, mismos que deben observar las normas y especificaciones aplicables;

V. La adjudicacin y regularizacin de la tenencia de la tierra;

VI. La ejecucin de la obra y el responsable de la misma;

VII. Los permisos, autorizaciones y licencias necesarias;

VIII. Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde se realice la obra pblica;

IX. Los requisitos, provisiones, usos, reservas y destinos de reas y predios para la obra, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano;

X. La obra pblica principal, complementaria o accesoria, las acciones necesarias para ponerlas en servicio y las etapas requeridas para su terminacin;

XI. Las obras necesarias para preservar o restituir las condiciones ambientales cuando stas puedan deteriorarse;

XII. La tecnologa aplicable, en funcin de la naturaleza de la obra;

XIII. El empleo de los recursos humanes y la utilizacin de los materiales de la regin donde se ubique la obra, as como su capacidad de generacin de empleo;

XIV. Los contratistas de la localidad, en igualdad de circunstancias;

XV. La disponibilidad de recursos, con relacin a las necesidades de la obra y la calendarizacin fsica y financiera de la misma;

XVI. Los presupuestos aproximados de la obra incluidos los costos de mantenimiento y operacin de la obra;

XVII. Los conceptos y cantidades de trabajo conforme al proyecto ejecutivo;

XVIII. La aplicacin de los costos analizados, de acuerdo con las condiciones actualizadas que prevalezcan en el momento de su presupuestacin, conforme a las polticas de gasto y las disposiciones especficas que emita el titular del Ejecutivo Estatal;

XIX. Las fechas previstas de inicio y terminacin de todas sus fases;

XX. La coordinacin necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos e interrupcin de servicios pblicos;

XXI. La aplicacin de la legislacin urbanstica, en lo procedente; y

XXII. Las dems previsiones que deban tomarse en consideracin, segn la naturaleza y caractersticas de la obra.

Artculo 20. Los entes pblicos deben poner a disposicin de los interesados, antes del treinta y uno de marzo de cada ao, su programa anual de obra pblica, con excepcin de aquella informacin que por su naturaleza sea confidencial por disposicin legal.

La informacin publicada no implica compromiso alguno para los entes pblicos y el programa puede se adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para le ente pblico correspondiente.

CAPTULO III

De la Presupuestacin de la Obra Pblica

Artculo 21. El presupuesto de cada obra pblica debe elaborarse con base en el anteproyecto, los indicadores de costos vigentes, los tabuladores de precios unitarios vigentes, y los aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares vigentes; y considerar los costos derivados de la forma de pago.Artculo 22. Los presupuestos de obra pblica deben incluir, en su caso, los costos correspondientes a:

I. Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios necesarios;

II. Los proyectos ejecutivos, arquitectnicos y de ingeniera necesarios;

III. La adquisicin de los predios y la desafectacin conforme a su rgimen de propiedad;

IV. La obtencin de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias;

V. La ejecucin de la obra, que debe incluir:

a) El costo estimado de la obra pblica por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administracin directa;

b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios;

c) Los cargos para pruebas y funcionamiento; y

d) Los cargos indirectos de los trabajos;

VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;

VII. Las obras relativas a la preservacin y mejoramiento de las condiciones ambientales; y

VIII. Las dems previsiones que deban tomarse en consideracin, segn la naturaleza y caractersticas de la obra.

Artculo 23. El ente pblico debe elaborar un presupuesto por cada obra pblica que se contrate, el cual debe contener, en su caso y como mnimo, lo siguiente:

I. El catlogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las bases de licitacin;

II. El anlisis de precios unitarios, conforme a las condiciones de: el proyecto, el lugar donde se realice la obra, el plazo estipulado; y del mercado de materiales, mano de obra y equipo, acordes al proyecto, y segn los estudios de apoyo;

III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos; y

IV. El listado de los costos y volmenes de insumos, materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.

Artculo 24. Los entes pblicos pueden realizar convenios con la Secretara, para elaborar los presupuestos de obra pblica, cuando no cuenten con la infraestructura tcnica necesaria.

Artculo 25. Para la obra pblica cuya ejecucin rebase un ejercicio presupuestal, deben determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, segn las etapas de ejecucin establecidas en la planeacin y programacin correspondiente.

En la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes debe considerarse los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignacin de recursos de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignacin presupuestal aprobada para cada contrato es la base para otorgar el anticipo, en su caso.

TTULO TERCERO

De la Realizacin de la Obra Pblica

CAPTULO I

Disposiciones Generales

Artculo 26. La obra pblica puede realizarse por contrato o por administracin directa.

Artculo 27. El ente pblico que autorice el proyecto de realizacin de obra pblica debe contar, en su caso, con los estudios, investigaciones y proyectos, especificaciones de construccin, normas de calidad y el programa de ejecucin, terminados.

El ente pblico debe verificar previamente si en sus archivos o en los de algn otro ente pblico existen trabajos sobre la materia de que se trate que satisfagan los requerimientos. En su caso, pueden adecuarse, actualizarse o complementarse.

Artculo 28. El Gobernador del Estado puede acordar la modalidad de contratacin de obra pblica y el gasto correspondiente, as como establecer los medios de control que estime pertinentes, cuando la obra se realice con fines de seguridad interior del Estado.

Debe darse cuenta a la Contralora de la obra realizada por estos fines.

Artculo 29. Para la realizacin de obra pblica se requiere que:

I. La obra est incluida en el presupuesto respectivo;

II. Cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniera verificados por el ente pblico, normas y especificaciones de construccin, presupuesto y programas que se requieran, en su caso;

III. Cumpla con los trmites o gestiones complementarios de acuerdo con la legislacin aplicable; y

IV. Exista autorizacin de quien tenga a su cargo la disposicin de los recursos financieros.

Para el caso de proyectos integrales debe contarse con las especificaciones de arquitectura o ingeniera y los alcances que establezca el ente pblico.

CAPTULO II

De la Obra Pblica por Administracin Directa

Artculo 30. La obra pblica por administracin directa es aquella que ejecutan por s mismo los entes pblicos, conforme al programa autorizado, cuando posean la capacidad tcnica y elementos necesarios para su realizacin, mediante la utilizacin de recursos humanos y materiales de su propiedad.

Artculo 31. En la obra pblica por administracin directa puede utilizarse:

I. Mano de obra local complementaria, contratada por obra determinada;

II. Alquiler de equipo y maquinaria de construccin complementario;

III. Los materiales de la regin, preferentemente;

IV. Los servicios de fletes y acarreos complementarios; y

V. Los servicios de supervisin de obra pblica, a travs de un tercero inscrito en el Padrn.

Artculo 32. En la ejecucin de la obra pblica por administracin directa, bajo ninguna circunstancia pueden participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurdica o modalidades que stos adopten, salvo el caso de especialistas en trabajos considerados indispensables.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales y otros bienes que deban instalarse, montarse, colocarse o aplicarse, su adquisicin debe regirse por las disposiciones de la ley estatal en materia de adquisiciones.

Artculo 33. Previo a la realizacin de la obra pblica por administracin directa, el ente pblico debe emitir el acuerdo respectivo.

El acuerdo debe contener:

I. La descripcin pormenorizada de la obra a ejecutar;

II. Los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro;

III. El presupuesto correspondiente;

IV. Los datos relativos a la autorizacin del gasto de inversin; y

V. La fecha de inicio y terminacin de la obra.

Artculo 34. La comprobacin de gastos debe considerar los gastos directos e indirectos, hacerse a travs de Memorias de Gastos con una periodicidad no mayor de treinta das a partir del ejercicio del gasto, y acompaar un reporte comparativo entre los insumos presentados en el presupuesto de insumos inicial y los presentados a travs de comprobantes de gastos. Para tales efectos, debe existir un Manual de Gastos Indirectos aprobado por la dependencia estatal encargada de las finanzas pblicas.

No puede ser sustituida la comprobacin a travs de estimaciones de conceptos realizados.

Los entes pblicos pueden contar con un fondo revolvente para el manejo de sus gastos.

Artculo 35. La ejecucin de la obra pblica por administracin directa esta a cargo de los entes pblicos a travs de la residencia de obra.

Concluida la obra, debe asegurarse en los trminos de esta ley, y entregarse al rea responsable de su operacin o mantenimiento, a travs de la asignacin que formalice la dependencia estatal encargada de la administracin, a travs del procedimiento interno correspondiente. La entrega debe constar por escrito.Las disposiciones sobre ejecucin de obra pblica son aplicables a la obra por administracin directa, en lo procedente.

Artculo 36. La obra pblica por administracin directa debe contar con la supervisin de la Contralora. La Contralora debe verificar que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecucin, utilizacin de recursos humanos y, en su caso, de utilizacin de maquinaria y equipo de construccin.

CAPTULO III

De la Obra Pblica por Contrato

Seccin Primera

Disposiciones Generales

Artculo 37. Los entes pblicos deben llevar a cabo los procedimientos para contratar la obra pblica, por lo que no pueden contratarse servicios para que por su cuenta y orden se contrate la obra pblica. Slo cuando no cuenten con la infraestructura necesaria para llevarlos a cabo pueden, mediante convenio, solicitar el apoyo de la Secretara.

Artculo 38. Los contratos sobre trabajos tcnicos y de direccin y supervisin slo pueden celebrarse separadamente del contrato principal, cuando las reas responsables de su ejecucin no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual debe justificarse a travs del dictamen que para tal efecto emita el ente pblico, en los trminos del reglamento.

Artculo 39. La obra pblica cuya ejecucin comprenda ms de un ejercicio presupuestal debe formularse en un solo contrato, por la vigencia necesaria para la ejecucin de la obra, independientemente de lo dispuesto para su presupuestacin.

Artculo 40. Los contratos de obra pblica deben aprobarse por el Congreso del Estado cuando la obra rebase el periodo constitucional del ente pblico que la realice, salvo en caso de obra necesaria por caso fortuito o urgente para el inters general, cuando se ponga en peligro el orden, la seguridad o la salud pblicas.

Artculo 41. Las bases de licitacin, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el contrato no deben modificar las condiciones previstas en las bases de licitacin, salvo causa de inters pblico, en cuyo caso debe indemnizarse los daos y perjuicios causados al contratista.

La formalizacin de los contratos se har por escrito. La elaboracin, control y seguimiento de la bitcora, las comunicaciones internas, oficios, memorandums y otros escritos diversos, pueden utilizarse los medios de comunicacin electrnica que al efecto autorice el ente pblico, de conformidad con el reglamento.

Artculo 42. No pueden exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participacin en los procedimientos de adjudicacin de contratos de obra pblica.

Artculo 43. No pueden contratar obra pblica las personas siguientes:

I. El contratista en situacin de mora respecto de la ejecucin de otra obra contratada, por causas imputables a l mismo, y determinada por el ente pblico afectado por aquella;

II. El contratista que por causas imputables a l mismo se le rescindi otro contrato, dentro de un ao calendario contado a partir de la notificacin de la rescisin;

III. Las declaradas o sujetas a concurso mercantil u otra figura anloga;

IV. Las que utilizaron informacin privilegiada ilegalmente, declarada por autoridad judicial competente;

V. Las que contraten servicios de asesora, consultora y apoyo de cualquier tipo de personas en matera de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestados del servicio, a su vez, son recibidas por servidores pblicos por s o por interpsito persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relacin con la contratacin;

VI. Aquellas en cuyas empresas participe alguno de los servidores pblicos que intervengan en el procedimiento de adjudicacin, sus cnyuges, parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados, comisionistas o comisarios;

VII. Aquellas en cuyas empresas los accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios figuren en otra empresa que participe en el mismo procedimiento de adjudicacin;

VIII. Aquellas empresas que intervinieron en cualquier etapa de elaboracin del proyecto ejecutivo;

IX. Las personas jurdicas en cuyo capital social participen personas fsicas o jurdicas inhabilitadas en los trminos de esta ley;

X. Las personas jurdicas en cuyo capital social participen personas jurdicas en cuyo capital social a su vez participen personas fsicas o jurdicas inhabilitadas en los trminos de esta ley;

XI. Las personas fsicas que participen en el capital social de personas jurdicas inhabilitadas en los trminos de esta ley;

XII. Las que realicen por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de direccin, coordinacin y control de obra; preparacin de especificaciones de construccin; presupuesto de los trabajos; seleccin o aprobacin de materiales, equipos y procesos; y

XIII. Todas aqullas que se encuentren impedidas para ello, por disposicin de ley o resolucin judicial.

La contravencin a este artculo es causa de nulidad del contrato y de responsabilidad en los trminos de esta ley.

Artculo 44. Slo pueden celebrarse contratos de obra pblica con las personas con registro vigente en el Padrn, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando el contrato se tenga que celebrar con determinado contratista, por ser ste el titular de la patente o del equipo necesario para la ejecucin de la obra:

II. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias que requieran con urgencia de una obra;

III. En caso fortuito o de fuerza mayor;

IV. En contratos cuyos montos no excedan de dos mil salarios mnimos vigente en la zona econmica de que se trate y que se celebren por una sola ocasin dentro de un ejercicio presupuestal, respecto a la misma obra; y

V. Cuando se declare desierta la licitacin en segunda convocatoria o un concurso en primera convocatoria.

Artculo 45. Los contratos de obra pblica celebrados en contravencin a lo dispuesto por esta ley, pueden rescindirse mediante resolucin del ente pblico, previo el derecho de audiencia al contratista, en los trminos del reglamento y sin perjuicio del derecho del contratista de impugnar dicha anulacin ante la autoridad judicial competente.

Slo pueden convalidarse los contratos que acusen falta de formalidad, cuando no se afecten derechos de terceros.

Artculo 46. Los entes pblicos deben comunicar a la Contralora la suspensin, terminacin anticipada o extincin de los contratos de obra pblica, mediante un informe, antes del ltimo da hbil de cada mes.

Seccin Segunda

De las Garantas

Artculo 47. Los interesados en participar en alguno concurso o licitacin de obra pblica deben garantizar la seriedad de sus proposiciones, mediante certificado de depsito, fianza, cheque no negociable o cruzado a favor de la dependencia estatal encargada de las finanzas pblicas, por el importe del cinco por ciento de la cuanta total de su proposicin, sin considerar el impuesto al valor agregado.

El documento de la garanta debe devolverse cuando se otorguen las garantas contractuales en el caso del contratista, y de inmediato a los dems licitantes, una vez adjudicado el contrato.

Artculo 48. Los contratistas deben garantizar:

I. Los anticipos que reciban, en su caso;

II. El cumplimiento del contrato; y

III. Los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades derivadas de la obra pblica concluida.

Artculo 49. Las garantas del contratista deben constituirse a favor de:

I. La dependencia estatal encarga de las finanzas pblicas, por actos celebrados con las dependencias; y

II. Los respectivos entes pblicos, cuando los actos o contratos se celebren con ellos.

Artculo 50. Las garantas por anticipo y cumplimiento del contrato deben otorgarse en un plazo que no exceda de veinte das hbiles contados a partir de la firma del contrato.

Artculo 51. La garanta por anticipo debe constituirse por la totalidad del monto de los mismos; y cancelarse cuando el contratista haya amortizado el importe de aquel.

Artculo 52. La garanta por el cumplimiento del contrato no debe ser inferior por el equivalente al diez por ciento del importe de los trabajos contratados.

Las garantas por el cumplimiento del contrato deben reajustarse proporcionalmente, cuando se modifiquen o varen las cantidades del contrato.

Artculo 53. La garanta por defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades debe constituirse por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de la obra pblica, y por un trmino de uno a cinco aos calendario de la recepcin de la obra, de acuerdo a la naturaleza y caractersticas de la misma.

Artculo 54. El ente pblico debe redactar un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los quince das anteriores al cumplimiento del plazo de garanta.

Si el informe es favorable, el ente pblico procede a la devolucin o cancelacin de la garanta y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

Si el informe no es favorable y los defectos observados se deben a deficiencias en la ejecucin de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garanta, el ente pblico procede a dictar las instrucciones oportunas al contratista para la debida reparacin de lo construido y concederle un plazo para ello, durante el cual contina encargado de la conservacin de la obra.

Artculo 55. Quedan a salvo los derechos de los entes pblicos para exigir ante las autoridades competentes el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantas constituidas conforme a esta ley.

Seccin Tercera

De la Obra Pblica por Concesin

Artculo 56. La obra pblica por concesin, es aquella adjudicada por concurso por invitacin o licitacin pblica, que rene las caractersticas que seala esta ley y las dems leyes aplicables y cuyo costo se financia total o parcialmente por personas del sector privado o social, con la opcin de concesionarse el servicio pblico derivado de aquella a favor del financiador, o reservarse su operacin, en su caso, y pactarse su amortizacin con cargo a los recursos recaudados del mismo servicio.

Se puede contratar por separado la ejecucin y la operacin de la obra pblica por concesin.

Si la obra no genera recursos, el ente pblico debe estipular en las bases del concurso o licitacin la forma y trminos de la amortizacin del financiamiento y sus accesorios.

Artculo 57. El ente pblico puede adjudicar el contrato de obra pblica por concesin al licitante que incluya el financiamiento, si acredita tener la experiencia, capacidad tcnica, financiera y los dems requisitos que el caso exija.

El ente pblico puede utilizar el proyecto de algn licitante no adjudicado, cuando convenie con el mismo los honorarios profesionales por dicho proyecto.

Artculo 58. En caso de concesin del servicio pblico derivado de la obra pblica, el ente pblico debe fijar en la convocatoria las condiciones generales de explotacin del servicio pblico para alcanzar la amortizacin del financiamiento y sus accesorios.

El contrato debe fijar el plazo de explotacin que garantice la satisfaccin de las pretensiones del ente pblico y del concesionario.

El titular de la concesin del servicio pblico queda sujeto a las disposiciones legales y administrativas que lo rijan.

Artculo 59. La obra pblica por concesin debe reunir las siguientes caractersticas:

I. Que sea acorde a los instrumentos de planeacin correspondientes;

II. Que sea estratgica para el desarrollo y necesaria para satisfacer un servicio pblico; y

III. Que pueda ser objeto de concesin a favor de particulares, y preferentemente que genere recursos.

Artculo 60. Los particulares y organizaciones gremiales pueden solicitar a los entes pblicos que se licite o concurse la obra que rena las caractersticas de obra pblica por concesin. La solicitud debe contener los elementos que justifiquen dichas caractersticas.

El ente pblico debe resolver fundada y motivadamente la procedencia o improcedencia de la solicitud.

De proceder la licitacin o concurso debe publicarse la convocatoria respectiva dentro de un plazo de noventa das naturales.

Artculo 61. Cuando el concesionario preste deficientemente el servicio pblico a su cargo, el ente pblico puede intervenir la administracin del mismo sin dejar de amortizar el financiamiento otorgado por el contratista.

En caso que se intervenga un servicio pblico concesionado, el contratista tiene derecho a nombrar un comisario que represente sus intereses en la intervencin.

Artculo 62. Para realizar obra pblica por concesin debe aplicarse lo dispuesto en esta ley y en la ley estatal en materia de deuda pblica, en lo que no contravenga lo dispuesto en este captulo.

TTULO CUARTO

Del Contrato de Obra Pblica

CAPTULO I

De la Naturaleza y Contenido del Contrato de Obra Pblica

Artculo 63. Los contratos de obra pblica celebrados con base en esta ley se consideran de derecho pblico.

Artculo 64. Los contratos de obra pblica deben contener, en su caso y como mnimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

I. La autorizacin del presupuesto correspondiente;

II. Los plazos y montos a pagar por la obra;

III. La fecha de inicio y terminacin de la obra, y su recepcin;

IV. Los porcentajes, nmero y fecha de las entregas de los anticipos;

V. La forma y trminos de garantizar la correcta inversin de los anticipos, el cumplimiento del contrato, y los defectos y vicios ocultos;

VI. Los plazos, fecha de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y de los ajustes de costos;

VII. Los montos de las penas convencionales, que en ningn caso pueden ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento;

VIII. La forma en que el contratista debe reintegrar las cantidades recibidas en exceso para la contratacin o durante la ejecucin de la obra, y la forma en que se le debe reconocer la falta de pago, en su caso;

IX. El procedimiento para el otorgamiento de prrrogas en la ejecucin;

X. La descripcin pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

XI. El procedimiento de arbitraje para posibles controversias;

XII. La disponibilidad del inmueble y los permisos, autorizaciones y licencias necesarias;

XIII. Las obligaciones del ente pblico y del contratista; y

XIV. Las causales de suspensin, rescisin administrativa y terminacin anticipada.

Debe acompaarse como parte del contrato, todo lo actuado en la etapa de la licitacin o concurso, en su caso, as como los proyectos, planos, especificaciones, programas, calendario y presupuestos correspondientes.

Artculo 65. Las modificaciones, correcciones y revisiones al proyecto, rdenes en bitcora y dems especificaciones que surjan durante la ejecucin de la obra, que sean autorizadas por el ente pblico, forman parte del contrato.

Artculo 66. Los formatos de contrato de obra pblica segn su especialidad deben ser uniformes para los entes pblicos y contar con la aprobacin de la Secretara, en los trminos del reglamento.

CAPTULO II

De los Tipos de Contrato de Obra Pblica

Artculo 67. Los contratos de obra pblica pueden ser:

I. Sobre la base de unidad de esfuerzo u horas hombres, slo para el caso de adjudicacin directa o concurso por invitacin;

II. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago total al contratista se hace por unidad de concepto de trabajo ejecutado;

III. A precio global, en cuyo caso el contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios y asume el riesgo de su realizacin a cambio de una remuneracin previamente determinada, con la posibilidad de ajuste a la misma por fenmenos inflacionarios;

IV. A precio alzado, en cuyo caso en contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios y asume el riesgo de su realizacin a cambio de una remuneracin previamente determinada, sin la posibilidad de ajuste a la misma;

V. De obra por administracin, en cuyo caso el contratista presenta directamente todos los gastos de la obra y cobra un porcentaje como factor de sobrecosto que incluye los gastos indirectos, el cargo por financiamiento, cargos adicionales y utilidad; o

VI. Mixtos, cuando contengan una parte de la obra sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

El contrato de obra pblica por administracin es aplicable nicamente a la obra de conservacin y mantenimiento, reparaciones, demoliciones, obras menores y contingencias.

Artculo 68. En los contratos a precios unitarios o mixtos debe preverse que cada concepto de trabajo est integrado y soportado, en las especificaciones de construccin y normas de calidad solicitadas, y procurar que sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto.

Artculo 69. Los contratos de proyectos integrales deben celebrarse sobre la base de precio global. El valor del contrato puede disminuirse o incrementarse a travs del convenio respectivo, cuando exista reduccin o incremento de alcances, previa orden por escrito del ente pblico.

Los proyectos integrales pueden contratarse a precio alzado excepcionalmente cuando lo determine el ente pblico.

Artculo 70. Los entes pblicos pueden incorporar las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecucin de la obra pblica; siempre que con ello no se desvirte el tipo de contrato con que se licit.

CAPTULO III

De la Subcontratacin y Cesin del Contrato de Obra Pblica

Artculo 71. El contratista no puede hacer ejecutar por otro el contrato, salvo con autorizacin previa del ente pblico, respecto de trabajos especializados o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en la obra.

La autorizacin previa no es necesaria cuando el ente pblico especifique en la bases de licitacin, las partes la obra que pueden subcontratarse. En todo caso, el contratista es el nico responsable de la ejecucin de obra ante el ente pblico, sin perjuicio de las penas convencionales que puedan imponerse. El subcontratista no queda subrogado en ninguno de los derechos del primero.

Artculo 72. Los derechos y obligaciones derivados de los contratos no pueden cederse parcial o totalmente, a favor de terceros, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, previo consentimiento del ente pblico.

CAPTULO IV

De la Modificacin del Contrato de Obra Pblica

Artculo 73. Los entes pblicos pueden modificar los contratos de obra pblica mediante convenios bajo su responsabilidad. Los convenios considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el veinticinco por ciento del monto pactado en el contrato ni implicar variaciones substanciales al proyecto original ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley.

Artculo 74. Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado o varan el presupuesto substancialmente, por variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones o a ambos, puede celebrarse un convenio adicional respecto a las nuevas condiciones. Este convenio debe autorizarse por el ente pblico bajo su responsabilidad por el monto de origen o ampliacin. Las modificaciones no deben afectar las caractersticas del tipo de obra pactada en el contrato, ni celebrarse para eludir el cumplimiento de la ley.

No debe aplicarse el porcentaje establecido en el prrafo anterior, cuando se trate de obra pblica referente al mantenimiento o restauracin de los inmuebles considerados como patrimonio histrico del Estado, en los que no sea posible determinar el catlogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecucin.El ente pblico debe informar a la Contralora de la modificacin, en un plazo no mayor de diez das hbiles, contados a partir de la formalizacin del convenio respectivo.

Artculo 75. El ente pblico pueden autorizar las prrrogas correspondientes cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previstos en el contrato o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte del contratista, previo anlisis de la documentacin que ste presente.

La negativa de la autorizacin de prrrogas debe fundarse, motivarse y notificarse al contratista.

CAPTULO V

De la Suspensin y Terminacin Anticipada del Contrato de Obra PblicaArtculo 76. El ente pblico puede suspender temporalmente en todo o en parte la obra pblica cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Los entes pblicos deben designar a los servidores pblicos que puedan ordenar la suspensin y determinar, en su caso, la temporalidad de sta, la que no puede prorrogarse o ser indefinida.

El contratista puede solicitar la suspensin de la obra por falta de cumplimiento en los pagos de estimaciones.

Artculo 77. El contratista o el ente pblico pueden suspender la obra cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuacin de la obra pblica. Si el contratista opta por la terminacin anticipada del contrato debe presentar su solicitud al ente pblico, quien debe resolver dentro de los diez das naturales siguientes a la recepcin de la misma. En caso de negativa, el contratista debe obtener la declaratoria correspondiente de la autoridad judicial competente.

Si el ente pblico no contesta en dicho plazo, se tiene por aceptada la peticin del contratista.

Artculo 78. El ente pblico puede dar por terminado anticipadamente el contrato cuando:

I. Concurran razones de inters general, fundadas y motivadas;

II. Existan causas justificadas que impidan la continuacin de los trabajos y se demuestre que de continuar con la obra se puede ocasionar un dao o perjuicio grave al Estado;

III. Se determine la nulidad total o parcial de actos trascendentales que dieron origen al contrato; o

IV. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensin de la obra.

Artculo 79. Una vez notificado el contratista sobre la terminacin anticipada del contrato o iniciado el procedimiento de rescisin del mismo, el ente pblico debe:

I. Tomar posesin inmediata de los trabajos ejecutados y hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, en su caso; y

II. Suspender los trabajos, y levantar acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra pblica, en compaa de personal designado por la Contralora.

Artculo 80. El ente pblico debe notificar al contratista la suspensin o terminacin anticipada del contrato en un plazo no mayor de diez das hbiles, para que ste, en un plazo igual manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.Dentro de los diez das hbiles siguientes debe emitirse resolucin fundada y motivada, que considere los argumentos y pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la suspensin o terminacin anticipada del contrato.Artculo 81. El ente pblico debe pagar los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables razonables, que estn comprobados y relacionados directamente con el contrato, cuando se determine la suspensin de la obra pblica por causas imputables a l, o cuando se d la terminacin anticipada del contrato.

CAPTULO VI

De la Nulidad del Contrato de Obra Pblica

Artculo 82. El contrato de obra pblica es nulo cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicacin por concurrir en el mismo, alguna de las causas de nulidad siguientes:

I. Las indicadas en el artculo 15 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios;

II. La falta de solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional, debidamente acreditada, o que el adjudicatario se encuentre en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar sealadas en esta ley;

III. Las dems infracciones del ordenamiento jurdico y en especial de las reglas contenidas en la esta ley, de conformidad con la ley estatal en materia de procedimiento administrativo; no obstante, el defecto de forma slo determina la nulidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o d lugar a la indefensin de los interesados; y

IV. Las reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten aplicables al contrato de obra pblica, las que deben sujetarse a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer debe someterse a lo previsto en esta seccin para los actos y contratos de obra pblica anulables.

Artculo 83. La declaracin de nulidad del contrato debe acordarse por el Tribunal de lo Administrativo, a instancia parte interesada, de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en esta ley o en sus leyes supletorias.

La suspensin de la ejecucin de los actos de los entes pblicos debe estar a lo dispuesto en ley estatal en materia de procedimiento administrativo y en la ley estatal en materia de justicia administrativa.

Artculo 84. La declaracin firme de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin conlleva la del contrato, el cual debe entrar en fase de liquidacin. Las partes deben restituirse recprocamente las cosas que hayan recibido en virtud del contrato, o en su caso, el valor de las mismas; sin perjuicio de la indemnizacin que la culpable deba pagar por los daos y perjuicios causados.

Lo dispuesto en este artculo no es aplicable a la causal prevista en la fraccin IV del artculo 82.

Artculo 85. La nulidad de los actos que no sean preparatorios slo afecta a stos y sus consecuencias.

CAPTULO VII

De la Extincin del Contrato de Obra Pblica

Seccin Primera

Disposiciones Generales

Artculo 86. El contrato de obra pblica se extingue por cumplimiento o por rescisin.

Seccin Segunda

Del Cumplimiento del Contrato

Artculo 87. El contrato de obra pblica se entiende cumplido por el contratista cuando ste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los trminos del mismo y el ente pblico reciba la obra pblica a satisfaccin con los requerimientos establecidos, sin perjuicio de la responsabilidad por los defectos y vicios ocultos que surjan en el trmino que seala esta ley.Seccin Tercera

De la Rescisin del Contrato

Artculo 88. El ente pblico puede rescindir administrativamente los contratos. El contratista puede promover la rescisin de los contratos.Artculo 89. Son causas de rescisin del contrato:

I. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extincin de la persona jurdica contratista;

II. La declaracin en concurso mercantil o de quiebra;

III. La falta de prestacin por el contratista de las garantas en plazo, en los casos previstos en la ley;

IV. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos establecidos;

V. El incumplimiento para el inicio de la ejecucin de la obra en el plazo sealado, salvo que la misma no se inicie por causas ajenas a las partes contratantes y as se haga constar en resolucin fundada y motivada;

VI. La falta de pago por parte del ente pblico en el plazo establecido en esta ley;

VII. Aquellas causas que se establezcan expresamente en el contrato;

VIII. La suspensin de la iniciacin de la obra, por un plazo superior a seis meses por parte del ente pblico;

IX. El desistimiento o la suspensin de la obra, por un plazo superior a ocho meses acordada por el ente pblico;

X. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por el ente pblico que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un veinticinco por ciento; y

XI. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuanta superior, en ms o en menos, al treinta por ciento del precio original del contrato, o represente una alteracin sustancial del proyecto inicial.

Se considera alteracin sustancial, la modificacin de los fines y caractersticas bsicas del proyecto inicial, as como la sustitucin de unidades que afecten, al menos el treinta por ciento del precio original del contrato.

En la suspensin de la iniciacin de la obra por parte del ente pblico, cuando ste deje transcurrir seis meses a partir de la misma sin dictar acuerdo sobre dicha situacin y notificarlo al contratista, ste tiene derecho a la rescisin del contrato.Artculo 90. La Contralora puede proponer al ente pblico la rescisin del contrato cuando detecte su incumplimiento o infracciones a la ley.Artculo 91. La rescisin del contrato da lugar a la comprobacin, medicin y liquidacin de la obra realizada con arreglo al proyecto, y a la fijacin de los saldos a favor o en contra del contratista. Para el acto de comprobacin y medicin se requiere citar al contratista. Su inasistencia, una vez notificado, no invalida el acto.

Artculo 92. En caso de suspensin de la iniciacin de la obra por parte del ente pblico, por un tiempo superior a cuatro meses, el contratista tiene derecho a percibir una indemnizacin del cinco por ciento sobre el precio de adjudicacin.

En caso de suspensin de la obra iniciada, por un tiempo superior a seis meses, el contratista tiene derecho al seis por ciento del precio de la obra por realizar. Se entiende por obra por realizar, la que resulte de la diferencia entre las reflejadas en el contrato original y sus modificaciones, y las que hasta la fecha de notificacin de la suspensin se hayan ejecutado.

PRIVATE "TYPE=PICT;ALT="Cuando la obra se contine por otro contratista o el propio ente pblico, con carcter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, y una vez notificado el contratista, la liquidacin de la obra ejecutada, puede acordarse su continuacin. El contratista pueda impugnar la valoracin efectuada, ante el propio ente pblico, quin debe resolver lo que proceda dentro de los quince das hbiles siguientes.

Artculo 93. El ente pblico debe acordar la rescisin del contrato, de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento que seale el reglamento de esta ley.

Artculo 94. La declaracin de concurso mercantil o de quiebra siempre conlleva la rescisin del contrato.

Artculo 95. Cuando la causa de rescisin sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, se puede acordar la continuacin del contrato con sus herederos o sucesores.

Artculo 96. La terminacin del contrato por mutuo consentimiento slo puede tener lugar cuando no concurra otra causa de rescisin imputable al contratista y siempre que razones de inters pblico hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

Artculo 97. En los casos de fusin de empresas en los que participe una contratista, contina el contrato con la empresa absorbente o resultante de la fusin, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la primera.

En los supuestos de escisin, aportacin o transmisin de empresas o ramas de la misma, contina el contrato con la empresa resultante o beneficiaria, que queda subrogada en los derechos y obligaciones de la primera, siempre que la resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicacin.

Artculo 98. En la declaracin de concurso mercantil o quiebra, el ente pblico potestativamente puede continuar el contrato, si se prestan las garantas suficientes a juicio de aqul para su ejecucin.

Artculo 99. Si la causa de rescisin fuera la falta de prestacin de garantas complementarias, la rescisin afecta a la totalidad del contrato.

Artculo 100. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del ente pblico origina la rescisin de aquel slo en los casos previstos en esta ley o en el contrato.

Artculo 101. En el caso de no formalizacin del contrato en plazo, por causas imputables al contratista se puede acordar la rescisin del mismo, previa audiencia del interesado, y procede la incautacin de la garanta provisional y la indemnizacin de los daos y perjuicios ocasionados.

Si las causas de la no formalizacin son imputables al ente pblico, se debe indemnizar al contratista de los daos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de solicitar la rescisin del contrato.

Artculo 102. El ente pblico debe hacer efectivas las garantas y no pagar los trabajos ejecutados aun no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, cuando se rescinda el contrato por causas imputables al contratista. El finiquito debe otorgarse dentro de los sesenta das naturales siguientes a la fecha de notificacin de la rescisin.

El finiquito debe prever el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que estn atrasados conforme al programa vigente; as como la recuperacin de los materiales y equipos que se le entregaron. El lmite del sobrecosto es el importe de la garanta correspondiente.

Los entes pblicos pueden optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisin y deben fundar y motivar las causas de la aplicacin de unas o de otro.

Artculo 103. El contratista debe devolver al ente pblico toda la documentacin que se le entreg para la realizacin de la obra pblica, en un plazo de diez das naturales contados a partir de la conclusin del procedimiento respectivo.

TTULO QUINTO

De las Modalidades de Contratacin

CAPTULO I

Disposiciones Generales

Artculo 104. Los contratos de obra pblica pueden celebrarse mediante:

I. Adjudicacin directa;

II. Concurso por invitacin; o

III. Licitacin pblica.

Artculo 105. La obra pblica cuyo monto total a cargo de erario pblico no exceda de veinte mil salarios mnimos puede contratarse por cualquiera de las modalidades sealadas.

La obra pblica cuyo monto total a cargo de erario pblico no exceda de setenta mil salarios mnimos puede contratarse por concurso por invitacin o licitacin pblica.

La obra pblica cuyo monto total a cargo de erario pblico exceda de setenta mil salarios mnimos debe contratarse por licitacin pblica.

Para efectos de este artculo cada obra pblica debe considerarse individualmente.

Artculo 106. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo anterior, los entes pblicos pueden contratar obra pblica a travs de concurso por invitacin o adjudicacin directa cuando:

I. Se trate de obra que requiera fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y se contrate directamente con los vecinos de la localidad o lugar de los trabajos;

II. Por cualquier causa quede sin efecto un contrato y falte de ejecutarse menos del cincuenta por ciento de la obra pblica, para lo cual debe tomarse en cuenta preferentemente a los participantes en el procedimiento original;

III. Se rescinda el contrato por causas imputables al contratista y haya causado ejecutoria;

IV. El contrato deba celebrarse con determinado contratista, por tratarse de obras de arte, se ste el titular de la patente, derechos de autor o del equipo necesario para la ejecucin de la obra;

V. Se trate de trabajos de conservacin, mantenimiento, restauracin, reparacin u otros anlogos y no sea posible precisar su alcance, definir el catlogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes para elaborar el programa y calendario de ejecucin;

VI. Se trate de servicios tcnicos prestados por una persona fsica, y realizados por ella misma, sin requerir de la utilizacin de ms de un especialista o tcnico;

VI. Se trate de servicios de consultoras, asesoras, estudios, investigaciones o capacitacin;

VII. Se presenten circunstancias extraordinarias que requieran con urgencia de una obra y as lo acuerde el ente pblico;

VIII. Se declare desierta una licitacin en segunda convocatoria o un concurso en primera invitacin;

IX. Como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, peligre o se altere el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o regin del Estado, o no sea posible contratar la obra mediante licitacin pblica en el tiempo requerido par atender la eventualidad;

X. Existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; o

XI. Se acepte la ejecucin de la obra pblica a ttulo de dacin en pago, en los trminos del convenio respectivo con la dependencia estatal encargada de las finanzas pblicas.

Artculo 107. Los contratos de obra pblica deben adjudicarse por regla general a travs de licitacin pblica.

Artculo 108. En los procedimientos de contratacin, los requisitos y condiciones deben ser iguales para todos los participantes, salvo los casos sealados en la ley.

Artculo 109. Los entes pblicos deben publicar en el Peridico Oficial del Estado y en cuando menos uno de los peridicos de mayor circulacin en el estado o nacional, y a travs de los medios electrnicos cuando se cuente con ellos, en los trminos que seale el reglamento, en su caso:

I. Las convocatorias de los concursos y licitaciones y sus modificaciones, en su caso;

II. El objeto del concurso o licitacin y datos de los licitantes;

III. Una sntesis de las resoluciones de los concursos y licitaciones; y

IV. El objeto de la adjudicacin directa y datos del contratista.

Artculo 110. Los entes pblicos deben optar, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos y la utilizacin de bienes y servicios del estado, o bien, nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados celebrados por la federacin.

Artculo 111. El ente pblico puede establecer en los procedimientos de contratacin que los contratistas deban ejecutar determinada obra pblica, con personal tcnico, materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente de origen estatal o nacional, por el porcentaje del valor total de la misma que aquel determine.

CAPTULO II

De la Licitacin Pblica

Seccin Primera

Disposiciones Generales

Artculo 112. La licitacin pblica es el procedimiento de contratacin de obra pblica realizado por un ente pblico, a travs de convocatoria abierta a todas las personas registradas en el Padrn, con las excepciones que seala la ley, para que presenten proposiciones solventes para ejecutar obra pblica.

La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y concluye con la firma del contrato o cuando se declare desierto.

Artculo 113. Las licitaciones pblicas pueden ser:

I. Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, o

II. Internacionales, cuando puedan participar personas de nacionalidad mexicana o extranjera.

No es necesario que los licitantes extranjeros estn inscritos en el Padrn.

Artculo 114. Slo pueden realizarse licitaciones internacionales cuando:

I. Sea obligatoria debido a los tratados internacionales o convenios celebrados con organismos crediticios nacionales o internacionales;

II. Los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecucin de la obra pblica, previa investigacin realizada por el ente pblico; o

III. Se declare desierta una licitacin nacional en primera convocatoria.

Artculo 115. Puede negarse la participacin a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando no exista un tratado con su pas, o cuando en ste no se conceda un trato recproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

Artculo 116. Los colegios de ingenieros y de arquitectos y las cmaras de la industria de la construccin pueden acreditar representantes ante los Comits como observadores.

Una vez concluido el procedimiento de la licitacin, los observadores deben calificarlo por escrito dirigido a la Contralora, dentro de los tres das hbiles siguientes. Los observadores que no cumplan con esto, deben ser separados del cargo.

Los observadores tienen acceso a toda la informacin disponible relativa al caso concreto.

La participacin de los observadores no suspende ni afecta la validez del procedimiento de adjudicacin, el contrato o su ejecucin.

Artculo 117. Cualquier persona puede asistir a los diferentes actos de la licitacin en calidad de observador y presentar su opinin ante el ente pblico correspondiente o ante la Contralora, dentro de los tres das hbiles siguientes, sin necesidad de adquirir las bases, cuando se registre previamente como tal.

Artculo 118. El ente pblico debe proporcionar a los interesados en participar en las licitaciones, la informacin y documentacin necesaria para la elaboracin de las proposiciones.

El ente pblico slo debe pedir a los licitantes la informacin y documentacin estrictamente necesaria para resolver la adjudicacin del contrato respectivo.

Artculo 119. El ente pblico puede modificar los plazos y otros aspectos de la convocatoria o de las bases de licitacin, cuando menos con siete das hbiles antes de la fecha para la presentacin y apertura de las proposiciones siempre que no sea con objeto de limitar el nmero de licitantes.

Las modificaciones a la convocatoria y a las bases de licitacin deben notificarse a los interesados a travs de los mismos medios utilizados para su publicacin.

No es necesario publicar las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, cuando se entregue copia del acta respectiva a todos los licitantes que participen.

Seccin Segunda

De la Convocatoria

Artculo 120. La convocatoria para licitacin pblica debe contener, en su caso:

I. Denominacin del ente pblico convocante;

II. Lugar y descripcin general de la obra pblica;

III. Forma de pago en caso de ser financiada parcial o totalmente por el contratista y si procede, el plazo de amortizacin para el pago de la misma cuando sea operada por el contratista;

IV. Lugar, fechas y horarios para obtener las bases de licitacin y, en su caso, costos y forma de pago de las mismas;

V. Requisitos y documentacin que deben cumplir los interesados;

VI. Lugar y fecha limite para la inscripcin de licitantes;

VII. Lugar, da y hora de la sesin de licitacin y fecha del pronunciamiento y publicacin de la resolucin;

VIII. Expresin de que para participar se debe acreditar la vigencia del registro del Padrn;

IX. Forma en que los licitantes deben acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad tcnica y financiera necesaria para participar en la licitacin, de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de la obra pblica;

X. Capital contable mnimo, de acuerdo a la clasificacin del Padrn;

XI. Fecha estimada de inicio y terminacin de la obra pblica;

XII. Criterios generales para adjudicar el contrato, incluidos los aspectos de costo, tiempo o calidad;

XIII. Indicacin de si la licitacin es nacional o internacional, y en este ltimo caso, si debe realizarse o no bajo la cobertura del captulo de compras del sector pblico de algn tratado o convenio, as como los idiomas en que pueden presentarse las proposiciones;

XIV. Indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitacin o en las proposiciones de los licitantes, pueden negociarse; y

XV. Los dems requisitos generales que deben cumplir los interesados, segn las caractersticas, complejidad y magnitud de la obra.

Artculo 121. La convocatoria para licitacin pblica puede referirse a una o ms obras. Debe publicarse en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco y en uno de los diarios de mayor circulacin en la entidad o del pas, en su caso, por una sola vez en el primero y dos veces en el segundo, cuando menos veinte das hbiles antes de la sesin de licitacin.

En los casos de que la obra a ejecutar se realice fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, la convocatoria se publicar en los mismos trminos y plazos, en un diario de carcter regional y en los estrados de los ayuntamientos de la regin.

De toda convocatoria publicada se debe enviar copia a la Contralora.

Seccin Tercera

De los LicitantesArtculo 122. Para participar como licitante se requiere:

I. Registro o solicitud actualizados en el Padrn, salvo que se trate de obra financiada con recursos de organismos crediticios;

II. Relacin de contratos vigentes, incluidos los avances financieros, montos, nombre, domicilio y telfonos de los entes pblicos contratantes;

III. Manifestacin expresa y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los impedimentos para contratar obra pblica;

IV. Contar con el capital contable requerido, que no debe ser menor del veinte ni mayor del cuarenta por ciento del presupuesto total asignado a la obra; y

V. Contar con la capacidad tcnica requerida.

La capacidad tcnica puede demostrarse con la experiencia en obras similares del propio interesado o por la del personal tcnico que, en su caso, est encargado de la ejecucin de la obra, con manifestacin por escrito y firmada de su colaboracin por la empresa con la que exista convenio de asociacin.

La capacidad econmica puede demostrarse con la capacidad de afianzamiento de la persona, independientemente de su capital contable.

Artculo 123. No pueden participar como licitantes las personas impedidas para contratar obra pblica.

Artculo 124. Los licitantes pueden presentar proposiciones conjuntas sin necesidad de constituir una sociedad, si en el contrato respectivo se establece con precisin:

I. Las partes de la obra pblica que cada contratista se obliga ha ejecutar; y

II. La manera de exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Cuando el ente pblico requiera de un mnimo de capital contable, puede sumarse los correspondientes capitales de los contratistas de la propuesta conjunta.

Seccin Cuarta

De las Bases de Licitacin

Artculo 125. Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la publicacin de la convocatoria, las bases de licitacin cuyo presupuesto estimado de contratacin sea superior a quinientos mil veces el salario mnimo general vigente en la ciudad de Guadalajara, y aquellas de monto inferior que los entes pblicos consideren convenientes, pueden difundirse a travs de los medios electrnicos establecidos por el ente pblico, al menos cinco das hbiles. Durante este lapso deben recibirse los comentarios o invitar a los interesados, profesionales, cmaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisin y opinin de las bases de licitacin, mediante juntas de aclaraciones.Artculo 126. En las juntas de aclaraciones, el ente pblico debe resolver las dudas y cuestionamientos sobre las bases de licitacin, formuladas por los interesados y dejar constancia de todo ello en el acta que para tal efecto se levante.Artculo 127. Las modificaciones de las bases de la licitacin, derivadas de las juntas de aclaraciones son consideradas como parte de aquellas.

Las aclaraciones obtenidas en las juntas que revocan, modifican o adicionan las bases de licitacin, deben notificarse a los licitantes que adquirieron las bases y los que estn en proceso de adquisicin de las mismas hasta siete das naturales previos a la apertura de propuestas.

Artculo 128. Los entes pblicos deben resolver si el interesado cumple con los requisitos exigidos para considerarlo calificado, dentro de los tres das naturales siguientes al de la recepcin de los documentos.

Artculo 129. El ente pblico debe entregar las bases de licitacin al interesado que califique, previo pago de las mismas, en su caso.

El ente pblico debe notificar al interesado que no califique, la razn fundada y motivada de la negativa.

Artculo 130. Las bases deben contener, en su caso:

I. La denominacin del ente pblico convocante;

II. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacin, en un plazo no menor de tres das hbiles contados a partir de la publicacin de la convocatoria, la asistencia es optativa;

III. La fecha, hora y lugar para la presentacin y apertura de proposiciones, garantas y firma del contrato;

IV. Las causa de descalificacin de la licitacin;V. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las proposiciones de los licitantes pueden negociarse;

VI. Los proyectos arquitectnicos y de ingeniera ejecutivos, completos necesarios para la proposicin, normas de calidad de los materiales y especificaciones de construccin aplicables, catalogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo y relacin de conceptos de trabajo;

VII. El origen de los fondos para realizar la obra pblica y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obra multianual;

VIII. Los datos sobre la garanta de seriedad y los porcentajes, forma y trminos de los anticipos que se concedan;

X (sic). La informacin especfica sobre la parte de la obra que puede subcontratarse;

XI. El plazo de ejecucin de la obra pblica, determinado en das calendario, y la fecha de inicio y terminacin;

XII. El modelo de contrato, segn la modalidad determinada;

XIII. La moneda o monedas en que puedan presentarse las proposiciones;

XIV. Los procedimientos y los criterios claros y detallados para la evaluacin de las propuestas y adjudicacin de los contratos, bajo los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad y precisin;

XV. La relacin de materiales y equipo de instalacin permanente que proporcione el ente pblico y los programas de suministro correspondientes;

XVI. El porcentaje de contenido nacional del valor de la obra pblica que deben cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente, utilizados en la ejecucin;

XVII. El lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realizacin de la obra pblica;

XVIII. Los trminos y condiciones para la participacin de los licitantes, cuando las proposiciones se enven a travs del servicio postal o de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica;

XIX. La indicacin de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo debe ser sancionado en los trminos de esta ley;

XX. La indicacin de que los participantes deben presentar manifestacin bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan personas inhabilitadas en los trminos de esta ley, para evadir sus efectos;

XXI. Los trmites que le corresponda realizar al contratista;

XXII. Las condiciones de pago, en caso de contratos a precio alzado o mixto en su parte correspondiente;

XXIII. El procedimiento de ajuste de costos, el catlogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, en caso de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente;

XXIV. Los elementos y requisitos contenidos en la convocatoria, que sean aplicables a las bases; y

XXV. Los dems requisitos generales que, por las caractersticas, complejidad y magnitud de la obra pblica, deben cumplir los licitantes y precisar como deben utilizarse en la evaluacin.En caso de contratos de precios unitarios, las bases deben incluir los formatos para elaborar los anlisis de precios unitarios que comprendan la relacin de los costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin que intervengan, as como los formatos de presentacin de indirectos, de oficinas centrales, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales.

Artculo 131. En caso de trabajos tcnicos y de direccin y supervisin de la obra pblica, las bases de licitacin deben contener:

I. Los trminos de referencia que deben precisar el objeto y alcances del servicio;

II. Las especificaciones generales y particulares;

III. El producto esperado, y la forma de presentacin; y

IV. Los tabuladores de las cmaras industriales y colegios de profesionales que deben servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal tcnico.Seccin Quinta

De las Proposiciones de los LicitantesArtculo 132. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y adquiera las bases de la licitacin tiene derecho a registrarse como licitante y presentar su proposicin.

Artculo 133. Los entes pblicos no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos por esta ley y deben proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con la licitacin, a fin de evitar favorecer a algn participante.Artculo 134. Las proposiciones deben contener, en su caso:

I. Carta compromiso de la proposicin donde se establezca:

El importe de la proposicin, ms el impuesto al valor agregado;

Que conoce y acepta las normas tcnicas y particularidades correspondientes a las caractersticas de la obra pblica;

Que conoce y acepta lo establecido en las bases y las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones y el modelo de contrato;

II. Manifestacin escrita de conocer el sitio de la obra;

III. La garanta de seriedad de la proposicin;

IV. Los programas de ejecucin y financiero de la obra en la forma y trminos solicitados;

V. La relacin de maquinaria y equipo de construccin a utilizar en la obra e indicacin sobre su propiedad, procedencia, vida til y ubicacin fsica; y

VI. Otros documentos especficos de acuerdo a la modalidad de contrato.Artculo 135. Los licitantes deben considerar el importe del anticipo, para la determinacin del costo financiero de su propuesta.Artculo 136. En caso de contratos de precios unitarios, adems de los documentos generales, la proposicin debe contener, en su caso:

I. El catlogo de conceptos, unidades de medicin, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposicin;

II. El listado de volmenes y costos de los materiales puestos en el sitio de los trabajos, de la mano de obra, equipo y maquinaria de construccin, que intervienen en la obra pblica; y

III. El anlisis de precios de los conceptos utilizados, estructurados con costos directos, costos indirectos de oficinas centrales y de obra, costo de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad y cargos adicionales, conforme a los artculos siguientes.Artculo 137. Los costos directos deben incluir los cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construccin, as como prestaciones y derechos sealados en las leyes federales y estatales.

Artculo 138. Los costos indirectos deben estar representados como un porcentaje del costo directo y desglosarse en:I. Los correspondientes a la administracin de oficinas centrales, determinados a travs de dividir los costos y gastos de las oficinas centrales entre el monto a costo directo de la obra pblica ejecutada en el ao fiscal inmediato anterior; y

II. Los correspondientes a la obra, determinados a travs de dividir los costos y gastos de la oficina de obra entre el costo directo de la obra.

Artculo 139. El costo de financiamiento debe representarse por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; y considerarse los gastos de ejecucin, los pagos por anticipos y estimaciones recibidos y la tasa de inters que aplica, refirindola siempre a algn indicador econmico oficial.

Artculo 140. El cargo por utilidad debe fijarse por el contratista mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

Artculo 141. Los cargos adicionales representan las erogaciones que realiza el contratista por estipularse expresamente en el contrato, as como los impuestos y derechos locales y federales vigentes, y que no estn comprendidos dentro de los cargos directos o indirectos, ni en la utilidad y se expresan porcentualmente, sobre la suma de los cargos directos, indirectos, financieros y la utilidad.Artculo 142. En caso de contratos a precio global el catlogo de conceptos sealado para los contratos a precio unitario, debe sustituirse por un concentrado de actividades principales.Artculo 143. La entrega de proposiciones debe hacerse en dos sobres cerrados que contengan por separado la propuesta tcnica y la propuesta econmica. La documentacin distinta a las propuestas puede entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta tcnica.

Artculo 144. Los sobres de las proposiciones deben entregarse en el lugar y dentro del plazo sealado en la convocatoria; o enviarse en tiempo a travs del servicio postal o de mensajera, o por medios remotos de comunicacin electrnica, previa validacin de la Contralora que asegure la confidencialidad e inviolabilidad de la informacin, sin mayor requisito que el de encontrarse en tiempo para ser recibido.

Artculo 145. Los licitantes deben firmar todos los documentos de sus proposiciones. En caso de ser enviadas a travs de medios remotos de comunicacin electrnica, debe emplearse medios de identificacin electrnica, los cuales producen los mismos efectos que los documentos correspondientes y tienen el mismo valor probatorio.

La propuesta tcnica debe firmarse por un arquitecto, ingeniero civil o cualquier otra profesin que tenga por objeto el diseo y construccin de obras de infraestructura, servicios y equipamiento, con cdula legalmente expedida o su representante legal.

Artculo 146. En caso de cotizacin en moneda extranjera debe establecerse que el pago realizado en el territorio nacional es en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha del pago; as como el mecanismo, periodos de revisin y los porcentajes mximos de ajuste de costos.Artculo 147. El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no puede ser inferior a veinticinco das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria.

Artculo 148. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentacin y apertura de proposiciones debe ser, cuando menos, de veinte das naturales contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria.

Artculo 149. El ente pblico puede efectuar revisiones preliminares de la especialidad, experiencia y capacidad de los licitantes y de la documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica, hasta cinco das naturales antes de la sesin de licitacin, en cuyo caso debe requerirlos para que subsanen las deficiencias encontradas.Artculo 150. El registro de los licitantes debe ser permanente y estar a disposicin de cualquier interesado, salvo que se trate de informacin reservada, en los trminos de la ley estatal en materia de transparencia e informacin pblica.

Seccin Sexta

De la Sesin de Licitacin PblicaArtculo 151. La licitacin debe realizarse en sesin pblica, en el lugar, da y hora sealados en la convocatoria.

Artculo 152. El Comit debe invitar a la sesin de licitacin a la Contralora.

Artculo 153. La sesin de licitacin debe llevarse a cabo conforme al siguiente orden:

I. Se procede a la apertura de los sobres que contengan propuesta tcnica y se desechan las que omitan alguno de los requisitos exigidos;

II. Se procede a la apertura de los sobres de las propuestas econmicas de los licitantes, cuya propuesta tcnica haya calificado;

III. Se verifica que las proposiciones incluyan la informacin, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitacin;

IV. Se levanta acta de la calificacin de las propuestas tcnicas y econmicas, en la que consten las propuestas aceptadas para su anlisis y las desechadas, con las causas que lo motivaron; y

V. Se hace una relacin de las personas cuyas propuestas tcnicas y econmicas hayan calificado para su anlisis y sus importes, as como de las que fueron desechadas y las causas que lo motivaron.Artculo 154. El acta y la relacin de la sesin de licitacin deben firmarse por los asistentes y ponerse a su disposicin o entregrseles copia de las mismas. La falta de firma de algn licitante no invalida su contenido y efectos.

Los documentos levantados con motivo de la sesin de licitacin deben notificarse personalmente a los licitantes y ponerse a disposicin de toda persona y otorgarse a su costa las copias que requieran.

Artculo 155. Los licitantes pueden asistir a los diferentes actos derivados de la licitacin, sin importar los medios permisibles utilizados para enviar sus proposiciones.

Seccin Sptima

De la Evaluacin de las ProposicionesArtculo 156. El ente pblico debe analizar y evaluar las proposiciones que calificaron en la sesin de licitacin, y levantar un acta del procedimiento respectivo, incluido la dictaminacin, resolucin y adjudicacin del contrato.

Artculo 157. En la evaluacin de las proposiciones el ente pblico debe verificar que:

I. Se cumplan las condiciones legales exigidas al licitante;II. Las proposiciones incluyan la informacin, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitacin;

III. El programa de ejecucin sea factible de realizar, dentro del plazo solicitado, con los recursos considerados por el ente pblico; y

IV. Las caractersticas, especificaciones y calidad de los materiales sean los requeridos por el ente pblico;

V. El anlisis, clculo e integracin de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o regin donde se ejecute la obra; y

VI. En tratndose de servicios, trabajos tcnicos y de direccin y supervisin:

a) El personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para realizar la obra;

b) Los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos de las bases de licitacin; y

c) La integracin de las plantillas y el tiempo de ejecucin correspondan al servicio ofertado.Artculo 158. El ente pblico debe elaborar un dictamen previo, fundado y motivado, con base en el anlisis comparativo que sirva como fundamento para emitir la resolucin correspondiente.

Artculo 159. El dictamen previo debe sealar:

I. Los criterios utilizados para la evaluacin de las proposiciones;

II. La clasificacin de los licitantes cuyas propuestas sean solventes por ser remunerativas en su conjunto, con el monto de cada una de ellas; y

III. Las proposiciones desechadas con las causas que originaron su exclusin.

Seccin Octava

De la Resolucin y Adjudicacin del ContratoArtculo 160. Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato respectivo debe adjudicarse al licitante, cuya propuesta:

I. Resulte solvente porque sea remunerativa en su conjunto;

II. Rena las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por el ente pblico, conforme a los criterios de adjudicacin establecidos en las bases de licitacin; y

III. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.Artculo 161. Si dos o ms proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el ente pblico en los trminos del artculo anterior, el contrato se adjudica a quien presente la proposicin solvente del costo evaluado ms bajo lo que no significa necesariamente la del menor precio.

Si existen dos o ms proposiciones similares, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden:

I. Al licitante local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; y

II. Al licitante registrado en la cmara, colegio de ingenieros civiles o colegio de arquitectos del estado de Jalisco que corresponda de acuerdo con su actividad, sobre el que no pertenece a ella.

Se consideran similares las propuestas cuando la diferencia entre sus costos sea inferior al cinco por ciento.

Artculo 162. Una vez efectuada la evaluacin de las propuestas y formulado el dictamen respectivo, debe notificarse a los licitantes el resultado de sta.

Artculo 163. En sesin pblica debe darse a conocer el fallo de la licitacin, a la que libremente pueden asistir los licitantes que participaron en la sesin de licitacin pblica.

Debe levantarse el acta respectiva con la firma de los asistentes, a quienes debe entregarse copia de la misma. La falta de firma de algn licitante no invalida su contenido y efectos. Debe ponerse a partir de esa fecha a disposicin de los que no asistieron para efecto de su notificacin.

En sustitucin de la sesin pblica el ente pblico puede optar por notificar la resolucin por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco das naturales siguientes a su emisin.

Artculo 164. Los entes pblicos no deben adjudicar el contrato y por tanto declarar desierta la licitacin y expedir una segunda convocatoria, dentro de los treinta das siguientes, cuando a su juicio las proposiciones presentadas:

I. No renan los requisitos de las bases de licitacin;

II. Sus precios de conceptos o captulos no sean aceptables, de acuerdo a referencias de obras similares debidamente actualizadas; o

III. No sean remunerativas en su conjunto.

Artculo 165. El da sealado en la convocatoria el ente pblico debe pronunciar la resolucin.

La resolucin debe expresar:

I. El lugar, fecha y ente pblico que lo pronuncia;

II. Los nombres de los licitantes registrados;

III. La descripcin de la obra pblica licitada;

IV. Una sntesis del procedimiento realizado;

V. Una parte considerativa en la que, con precisin, expresen las razones tcnicas y financieras en que se funde la adjudicacin de la obra; y

VI. Los puntos resolutivos.Los puntos resolutivos de la resolucin deben adjudicar el contrato o declarar desierta la licitacin.Artculo 166. Las resoluciones deben:

I. Ser claras, precisas y congruentes con los principios de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad, los requerimientos de la obra pblica, y las proposiciones de los licitantes; y

II. Procurar la salvaguarda del inters general y la contratacin de obra pblica en las mejores condiciones.Artculo 167. El ente pblico no puede variar ni modificar sus resoluciones despus de firmadas, pero s puede aclarar algn que contenga, sobre puntos relacionados con el procedimiento de licitacin, sin alterar el fondo, o el sentido de las mismas.

Estas aclaraciones pueden hacerse de oficio dentro del da hbil siguiente al de la firma de la resolucin, o a instancia de parte interesada. El escrito debe expresar claramente la omisin, contradiccin, ambigedad u oscuridad de las clusulas o palabras cuya aclaracin se solicita.

En el segundo caso, el ente pblico debe resolver lo que estime procedente dentro del da siguiente a la presentacin del escrito de aclaracin. La resolucin de la solicitud de aclaracin es parte integrante de la reso