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Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley 30157 Francisco Palomino García Consultor Ambiental & Recursos Hídricos Junta de Usuarios de Agua del Valle de Pativilca

Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

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Para el dia 12 de Marzo del 2014 se acordo realizar un paro Agrario de todas las Organizaciones de Usuarios de Todo el Perú , para Derogar la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

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Page 1: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

Ley de Organizaciones deUsuarios de Agua

Ley 30157

Francisco Palomino GarcíaConsultor Ambiental & Recursos Hídricos

Junta de Usuarios de Agua del Valle de Pativilca

Page 2: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

ConsultaOpinión técnica

Proyecto de Ley3031 Comisiones - -

AGRARIA- ECOLOGIA

Of. Mayor - VP

AudienciasPúblicas

ANALISIS

- PREDICTAMEN

-DICTAMENLEY 30157

USUARIOSNO

AGRARIOS

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LEY 30157: LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

REGLAMENTO DE LA LEY DERECURSOS

39.3 El Reglamento de OUA,aprobado por DecretoSupremo, establece lasfunciones y atribuciones delas OU.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEUSUARIOS DE AGUA

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objetoregular el funcionamiento de las OUA,prevista en la Ley Nº 29338, Ley deRecursos Hídricos

LEY DE RECURSOS HIDRICOSArtículo 27°.- Naturaleza y finalidad de lasorganizaciones de usuarios de agua

Las organizaciones de usuarios de aguason asociaciones civiles…

El estado garantiza la autonomía de lasorganizaciones de usuarios de agua

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LEY DE RECURSOS HIDRICOSArtículo 27°.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios deaguaLas organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles.El estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de aguay la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOSArtículo 39°.-39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobadopor Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de lasorganizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones desus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde comoasociaciones civiles.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

Artículo 6°.- Naturaleza, finalidad y domicilio de las organizaciones deusuarios de agua

6.1 Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sinfines de lucro, de duración indefinida que tienen por finalidad laparticipación organizada de los usuarios de agua en la gestiónmultisectorial y sostenible de los recursos hídricos…

CODIGO CIVILArtículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas,o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

LEY DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 5º.- Interés Público e Interésde la Nación

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TEMA

- ASAMBLEA GENERAL DED DE LAS JUNTAS DE USUAS RIOS

SITUACIÓN ANTERIOR

INTEGRADA POR COMISIONES

PARTICIPANREPRESENTANTES YDELEGADOS DE COMISIONES

SITUACIÓN LEY 30157

INTEGRADA POR TODOS LOS USUARIOS DELSECTOR

EL REGLAMENTO ESTABLECERÁ MECANISMOSDE REPRESENTACIÓN QUE GARANTICE LAPARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS

CUADRO COMPARATIVO

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LEY DE RECURSOS HIDRICOSArtículo 27º.- Naturaleza y finalidad de lasorganizaciones de usuariosLas organizaciones de usuarios sonasociaciones civilesEl Estado garantiza la autonomía …

DS 021 2012 AG ROUAArtículo 6°.- Naturaleza,finalidad y domicilio de lasorganizaciones de usuarios deagua6.1 Las organizaciones deusuarios de agua sonasociaciones civiles sin fines delucro…

DS 021 2012 AG ROUA

Artículo 11.- Reconocimiento de lasorganizaciones de usuarios de aguaLas organizaciones de usuarios deagua constituidas a partir de laentrada en vigencia del presenteReglamento serán reconocidas por laAdministración Local de Aguamediante Resolución Administrativapor el sólo mérito de la presentacióndel Certificado Literal de la PartidaRegistral donde consta su inscripción. .

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY 29338

Artículo 31º.- Reconocimiento de lasorganizaciones de usuariosLa Autoridad Nacional reconocemediante resolución administrativa alas organizaciones de usuarios.

ROUA DS 021-2012-AGArtículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones deusuarios de aguaLas organizaciones de usuarios de agua constituidas a

partir de la entrada en vigencia del presente Reglamentoserán reconocidas por la Administración Local de Aguamediante Resolución Administrativa por el sólo mérito dela presentación del Certificado Literal de la PartidaRegistral donde consta su inscripción.

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Asamblea General.

Consejo Directivo.

Las juntas de usuarioscuentan con la

siguiente estructurabásica:

Artículo 6°.- Órganos de las Juntas de Usuarios:Artículo 6°.- Órganos de las Juntas de Usuarios:

Código Civil

CODIGO CIVILArtículo 82.- El estatuto de laasociación debe expresar:4.- La constitución y funcionamiento

de la asamblea general de asociados,consejo directivo y demás órganos dela asociación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEUSUARIOS DE AGUA

Artículo 15°.- Órganos de gobierno de loscomités de usuariosArtículo 18°.- Órganos de gobierno de lascomisiones de usuariosArtículo 21°.- De los órganos de gobierno de lasJuntas de Usuarios

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La Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:

• Aprobar y modificar el estatuto, de conformidad con loestablecido en la presente Ley.• Debatir y aprobar la memoria anual y los estadosfinancieros.• Elegir mediante voto directo, universal y secreto a losmiembros del Consejo Directivo.• Remover a los miembros del Consejo Directivo.• Aprobar las operaciones de endeudamiento o dedisposición del patrimonio de la organización.• Otros que se establezcan en el reglamento.

Artículo7°.-

De laAsambleaGeneral

La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntasde Usuarios y está constituida por los usuarios de agua

de un sector hidráulico.

EI padrón de usuarios de agua que integran laAsamblea General será aprobado por la Autoridad

Nacional del Agua.

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Artículo 8°.- QuorumPara la validez de las reuniones deAsamblea General será necesaria enprimera convocatoria, la concurrencia dela mitad mas uno del número total deusuarios de agua del sector hidráulico.En segunda convocatoria será necesariala concurrencia mínima del 10% deusuarios de agua del sector hidráulico.El reglamento establecerá mecanismosde representación para garantizar laparticipación de todos los usuarios delsector hidráulico.Para la elección o remoción de losmiembros del Consejo Directivo esnecesaria la concurrencia de la mitadmas uno del numero total de usuarios deagua del sector hidráulico. Ensegunda convocatoria será necesaria laconcurrencia mínima del 35% deusuarios de agua del sector hidráulico.

Reglamento de Organizaciones deUsuarios de Agua

Artículo 24° de la Asamblea General24.4 De conformidad con el artículo 87° delCódigo Civil, para la validez de las reuniones deasamblea general se requiere, en primeraconvocatoria, la concurrencia de más de lamitad de los usuarios. En segundaconvocatoria, basta la presencia de cualquiernúmero de usuarios.

CODIGO CIVIL

Artículo 87.- Para la validez de lasreuniones de asamblea general serequiere, en primera convocatoria,la concurrencia de más de la mitadde los asociados. En segundaconvocatoria, basta la presenciade cualquier número deasociados.

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Articulo 9°. VotaciónCada usuario de aguatiene derecho a un

voto.

Código CivilDerecho de votoArtículo 88.- Ningún asociado

tiene derecho por sí mismo a más

de un voto.

Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua

Artículo 31.- Asignación de Votos

Todo usuario de agua tiene derecho a un voto en la elección de sus directivos, salvo que elestatuto de la organización establezca otra modalidad para la asignación de votos.

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• Dirigir y supervisar la gestión institucional,administrando los recursos económicos yfinancieros de acuerdo a la Ley 29338, Ley deRecursos Hídricos.

• Aprobar los instrumentos técnicosnecesarios para ejercer el rol de operadoresde infraestructura hidráulica, que incluyanun Plan de Operación, Mantenimiento yDesarrollo de la Infraestructura Hidráulicaasí como el Plan Multianual de Inversiones.

• Aprobar la propuesta de lastarifas de agua, la misma queserá elevada para su respectivaaprobación por la AutoridadNacional del Agua.

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Código CivilArtículo 82.- El estatuto de laasociación debe expresar:4.- La constitución yfuncionamiento de la asambleageneral de asociados, consejodirectivo y demás órganos de laasociación.

Reglamento deOrganizaciones de Usuarios

de AguaArtículo 21.2.- El estatuto de laorganización de usuarios de aguaespecificará las atribuciones yfunciones de la asamblea generaly del consejo directivo.

Artículo 10°.- Del Consejo Directivo

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11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuariosestará integrado por un presidente y consejeros. EIpresidente y los consejeros en mayoría serán los queresulten ganadores de la elección y los consejeros en minoríarepresentan a la lista que obtuvo la segunda votación. Susintegrantes son elegidos mediante voto directo,universal y secreto.

11.2 EI Consejo Directivo tiene comoobligación la contratación de un equipotécnico y administrativo especializado en laoperación y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica. Sus característicasserán establecidas en el reglamento.11.3 El número de miembros de los ConsejosDirectivos de las Juntas de Usuarios será determina do porla Autoridad Nacional del Agua en función al numero deusuarios del sector hidráulico, garantizando una debidarepresentación.

Artículo 11°.- Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios

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i. EI padrón de usuarios de agua que se utilizará paraejercer el derecho a elegir y ser elegido será aprobadopor la Autoridad Nacional del Agua.

ii. Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a susrepresentantes, sin que puedan establecerserestricciones.

iii. Para ser elegido como directivo en las organizacionesde usuarios es necesario haber cumplido con todas lasobligaciones establecidas en legislacióncorrespondiente.

iv. En la votación para miembros del Consejo Directivo de las Juntasde Usuarios se eligen simultáneamente a los directivos de lasComisiones de Usuarios. El reglamento establecerá la forma depostulación de candidatos.

v. El periodo de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer díahábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el ultimodía hábil de diciembre del año de la elección.

vi. Los procesos eleccionarios serán supervisados por laOficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, deconformidad con lo que establezca el reglamento deesta Ley.

11.4 La elección delos Consejos

Directivos de las Juntasde Usuarios se realiza

para un periodo decuatro (4) años,

conforme a las siguientesreglas:

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Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización

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LEY DE RECURSOSHIDRICOS

Artículo 28°.- La junta deusuarios

12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua, la facultad desupervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones delas Juntas de Usuarios, en tanto éstas son de interés público:a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de laInfraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones ydemás instrumentos técnicos.b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribucióneconómica.c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua.d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión.e) Otros que se establezcan en el reglamento.

LEY DE RECURSOS HIDRICOS

DS 001-2010-AG RLRHArtículo 36º.- Supervisión delos servicios y tarifas a cargode operadores

Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 28°.- La junta de usuariosLa junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común,de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.b. Distribución del agua.c. Cobro y administración de las tarifas de agua.

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarserespecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme aaciónlas normas aplicables del Sistema Nacional de Control.

Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua, la facultad de supervisión, fiscalización ysanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto éstas son de interéspúblico:a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulicaasí como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos.b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica.c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua.d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión.e) Otros que se establezcan en el reglamento.

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Artículo 36º.- Supervisión de los servicios y tarifas a cargo deoperadoresLa Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganosdesconcentrados, ejerce la función supervisora de la calidad delservicio y aplicación del régimen tarifario de los serviciospúblicos de distribución y abastecimiento de agua que prestanlos operadores de infraestructura hidráulica. Los servicios deabastecimiento de agua poblacional se rigen por sunormatividad sectorial especial.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua, la facultad de supervisión, fiscalizacióny sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto éstas son deinterés público:a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la InfraestructuraHidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos.b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica.c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua.d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión.e) Otros que se establezcan en el reglamento.

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12.2 El incumplimiento de funciones a cargode las Juntas de Usuarios da lugar a la imposiciónde sanciones administrativas, a través delproceso sancionador. En caso deincumplimiento reiterado, la AutoridadNacional del Agua podrá evaluar la suspensiónde la autorización prevista en el articulo 4 de lapresente Ley, en cuyo caso deberá adoptar lasmedidas administrativas necesarias paraasegurar la distribución de agua entre losusuarios correspondientes, así como las accionesde operación y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica, procediendo aconvocar a elecciones de Consejo Directivo.

12.3 EI reglamento establecerá las medidascomplementarios a La sanción, sin perjuicio de lasacciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 12°.-Supervisión yFiscalización

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Vigencia

Las organizaciones de usuarios deberán,en un plazo no mayor a los cientoochenta (180) días, realizar los actosnecesarios para adecuar susestructuras a la presente Ley, plazo en elcual deberán convocar a elecciones deconformidad con el articulo 11° de estaLey y el reglamento aprobado en suoportunidad.La Autoridad Nacional del Aguaconvocara a elecciones de conformidadcon la presente Ley en aquellasJuntas de Usuarios que no seadecuen a lo dispuesto en esta norma,al vencimiento del plazo establecido en elpárrafo anterior.

Page 23: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Page 24: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

PRIMERA.-

Page 25: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

Programa defortalecimiento

SEGUNDA

Page 26: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

Delimitación deSectores

Hidráulicos

TERCERA

Page 27: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

Vigencia de laLey

CUARTA

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- Código Civil- Ley de Recursos Hídricos

- Reglamento de la Ley de RecursosHídricos

- Reglamento de Operadores deInfraestructura Hidráulica

- Reglamento de Organizaciones deUsuarios de Agua

- Estatutos de OUA

Page 29: Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Ley N° 30157

«Unidos todo lo podemos, divididos nada somos»

Gracias a Dios

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Francisco M. Palomino GarcíaConsultor Ambiental & Recursos Hídricos

• Abogado

• Maestría en Ciencia Política - PolíticasPúblicas.

• Doctorado en Medio Ambiente yDesarrollo Sostenible.

• Asesor de la Junta Regional de Usuarios deAgua de Lima, Ica y Piura.

• Vice Presidente de la AsociaciónIberoamericana de Derecho y EstudiosSociales -AIDESS

• Presidente del Instituto Peruano deInvestigación y Derecho Administrativo.

• Especialista Parlamentario y Asesor deCongreso de la República y ParlamentoAndino

• Jefe de Gabinete de Asesores delOrganismo Supervisor de RecursosForestales y Fauna Silvestre –OSINFORPresidencia del Consejo de Ministros -PCM

• Gerente General del Instituto Nacional deRecursos Naturales INRENA

• Secretario General y Jefe de la AutoridadNacional del Agua –ANA

• Vice Ministro de Agricultura.

Teléfonos 956926179 RPM # 956926179 RPC [email protected] [email protected]