Ley de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha 4 2013

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    I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Presidencia de la Junta

    Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. [2013/6396]

    Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

    NDICE

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.Artculo 2. mbito de aplicacin.Artculo 3. Colaboracin institucional.Artculo 4. Colaboracin de los particulares.Artculo 5. El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 6. Otras instituciones con funciones consultivas.

    TTULO I. Figuras de proteccin y Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    CAPTULO I. Figuras de proteccin en el Patrimonio Cultural de Castilla-La ManchaArtculo 7. Figuras de proteccin.Artculo 8. Bienes de Inters Cultural.Artculo 9. Bienes de Inters Patrimonial.Artculo 10. Elementos de Inters Patrimonial.

    CAPTULO II. Procedimiento para la declaracin de un bien como Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonialo Elemento de Inters PatrimonialArtculo 11. Procedimiento de declaracin.Artculo 12. Noticacin y publicacin de la iniciacin.Artculo 13. Efectos de la iniciacin del procedimiento de declaracin.Artculo 14. Instruccin del procedimiento.Artculo 15. Terminacin del procedimiento.Artculo 16. Noticacin y publicacin de la declaracin.Artculo 17. Procedimiento para dejar sin efecto una declaracin.Artculo 18. Inscripcin de la declaracin de los Bienes de Inters Cultural en el Registro de la Propiedad.

    CAPTULO III. Del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Artculo 19. Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 20. Inscripcin de los bienes en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 21. Organizacin del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 22. Acceso al Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    TTULO II. Rgimen de proteccin y conservacin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    CAPTULO I. Rgimen comn de proteccin y conservacinArtculo 23. Deber de conservacin y uso.Artculo 24. Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 25. Comercio de bienes muebles.Artculo 26. Instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica y actividades a las que se aplica el procedimiento deEvaluacin de Impacto Ambiental.Artculo 27. Autorizacin de intervenciones en bienes inmuebles.Artculo 28. Criterios de intervencin en bienes inmuebles.Artculo 29. Autorizacin de intervenciones en bienes muebles.Artculo 30. Criterios de intervencin en bienes muebles.

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    Artculo 31. Suspensin de intervenciones.CAPTULO II. Rgimen de proteccin de los bienes catalogadosArtculo 32. Derechos de tanteo y de retracto.Artculo 33. Cambios de titularidad: supuestos especiales.Artculo 34. Expropiacin forzosa.Artculo 35. Autorizacin de demolicin en bienes catalogados.

    CAPTULO III. Rgimen de proteccin de los Bienes de Inters CulturalArtculo 36. Nivel mximo de proteccin.

    SECCIN 1. Rgimen de bienes inmuebles

    Artculo 37. Desplazamientos.Artculo 38. Prohibiciones en inmuebles declarados de Inters Cultural.Artculo 39. Conservacin de Conjuntos Histricos.Artculo 40. Planeamiento urbanstico en Conjuntos Histricos.Artculo 41.Conservacin de Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas y Zonas Paleontolgicas.

    Artculo 42. Autorizacin de obras en Bienes de Inters Cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.

    SECCIN 2. Rgimen de bienes muebles

    Artculo 43. Autorizaciones de traslados.Artculo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.

    SECCIN 3. Bienes inmateriales.

    Artculo 45. Proteccin de los bienes inmateriales.

    TTULO III. Documentacin e inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    CAPTULO I. Disposiciones comunesArtculo 46. Documentacin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 47. Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 48. Actuaciones preventivas para la documentacin y proteccin del Patrimonio Cultural.

    CAPTULO II. Intervenciones sobre el patrimonio arqueolgico y paleontolgicoArtculo 49. Intervenciones arqueolgicas y paleontolgicas.Artculo 50. Autorizaciones.Artculo 51. Actuaciones ilcitas.Artculo 52. Hallazgos casuales.Artculo 53. Dominio Pblico.Artculo 54. Ejecucin forzosa.Artculo 55. Parques arqueolgicos.

    TTULO IV. El Patrimonio documental y bibliogrco

    Artculo 56. Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 57. Patrimonio bibliogrco integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Artculo 58. Normativa aplicable y rgimen de proteccin.Artculo 59. Declaracin de utilidad pblica.Artculo 60. Instrumentos administrativos.Artculo 61. Obligaciones de los propietarios y poseedores de patrimonio documental.Artculo 62. Depsito de documentos.Articulo 63. Salida de archivos y documentos del Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.

    TTULO V. De las medidas de fomento

    Artculo 64. Medidas econmicas de fomento.Artculo 65. Porcentaje cultural.

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    Artculo 66. Benecios scales.Artculo 67. Pagos con bienes culturales.Artculo 68. Enseanza e Investigacin del Patrimonio Histrico.

    TTULO VI. Actividad inspectora y rgimen sancionador

    CAPTULO I. Actividad inspectoraArtculo 69. Inspeccin del Patrimonio Cultural.Artculo 70. Funciones de Inspeccin.Artculo 71. Obligacin de colaboracin.

    CAPTULO II. Rgimen sancionadorArtculo 72. Concepto de infraccin y clasicacin.Artculo 73. Infracciones muy graves.Artculo 74. Infraccin graves.Articulo 75. Infracciones leves.Artculo 76. Responsables.

    Artculo 77. Sanciones.Artculo 78. Atenuantes y agravantes.Artculo 79. Obligacin de reparar el dao.Artculo 80. Prescripcin de infracciones y sanciones.Artculo 81. Procedimiento sancionador. Medidas de carcter provisional.Artculo 82. rganos sancionadores.

    Disposicin adicional primera. Patrimonio Cultural de la Iglesia Catlica.Disposicin adicional segunda. Habilitacin para revisar declaraciones anteriores.Disposicin adicional tercera. Molinos de viento, silos, bombos, ventas y arquitectura negra.Disposicin adicional cuarta. Competencia para la aceptacin de donaciones, herencias o legados a favor de laAdministracin Regional.Disposicin adicional quinta. Proteccin de inmuebles donde estn localizados archivos, bibliotecas y museos.

    Disposicin transitoria primera. Incorporacin al Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inven-tario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Disposicin transitoria segunda. Bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.Disposicin transitoria tercera. Declaraciones de Bienes de Inters Cultural en tramitacin y entornos pendientes dedelimitacin.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Disposicin nal primera. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histrico.Disposicin nal segunda. Actualizacin de cuantas.Disposicin nal tercera. Supletoriedad de la normativa estatal.

    Disposicin nal cuarta. Habilitacin de desarrollo normativo.Disposicin nal quinta. Entrada en vigor.

    Exposicin de motivos

    I

    La presente ley tiene por objeto la conservacin, proteccin y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente enla Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, para su difusin y transmisin a las generaciones venideras y eldisfrute por la actual generacin. Con ello se pretende, por un lado, cumplir el objetivo de proteccin y realce delpaisaje y del patrimonio histrico y artstico establecido para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en elartculo 4.Cuatro.g) de su Estatuto de Autonoma, aprobado por Ley Orgnica 9/1982, de 10 de agosto, y, por otro,dotar a los poderes pblicos regionales de los instrumentos necesarios para cumplir con su deber de garantizar la

    conservacin y promocin del enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaay de los bienes que lo integran, proclamado en el artculo 46 de la Constitucin Espaola de 1978.

    La Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histrico de Castilla-La Mancha, supuso un hito en el ordenamientojurdico autonmico, al ser la primera ley que vino a regular con carcter general el Patrimonio Histrico de nuestra

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    Regin, siendo innovadora en algunos contenidos como en el de la extensin del concepto de Bien de Inters Cul-tural al rea de la arqueologa industrial y al mbito de la etnografa, pero fuertemente dependiente de la normativaestatal en otros contenidos tales como categoras de proteccin, procedimientos de inclusin de bienes en talescategoras y rgimen legal de proteccin. As, durante sus ms de veinte aos de vigencia dicha norma autonmicaha venido aplicndose conjuntamente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol y conlos Reglamentos que han desarrollado esta ltima, lo que ha ocasionado no pocos problemas no ya slo porque laspeculiaridades de nuestro patrimonio histrico requeran una ley propia ms completa sino tambin porque ambasleyes no se han adaptado a los cambios operados en nuestro ordenamiento jurdico por leyes posteriores as comoa los cambios producidos en la prctica diaria de la gestin del patrimonio histrico.

    Por otro lado, hay mbitos del patrimonio cultural que no se han regulado en esta ley porque se considera que debenser objeto de leyes especcas dada su singularidad. Es el caso de los Parques Arqueolgicos, que tienen su pro-pia ley, la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de los museos, cuya regulacin contenida en la Ley 4/1990, de 30 de mayo,queda vigente mientras no sea objeto de una ley especca, y los paisajes culturales, que dada su relacin con elmedio ambiente, deber ser objeto de una ley que contemple conjuntamente los aspectos culturales y naturalesmerecedores de proteccin.

    II

    Una primera razn que justica la aprobacin de esta ley es la necesidad de actualizar el concepto de PatrimonioCultural de manera que el mismo comprenda en un sentido amplio el valor histrico, artstico, arqueolgico, paleon-tolgico, etnogrco, industrial, cientco y tcnico, ya reconocidos en la norma anterior. Actualizacin que tambinse pretende conseguir con la extensin de dicho concepto al denominado patrimonio inmaterial, en el sentido mar-cado por la Unesco en la Convencin para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrito en Pars el 17de octubre de 2003, raticada por Espaa el 25 de octubre de 2006.

    Otra razn que justica la presente ley es la necesidad de crear categoras de proteccin propias, la descripcin delprocedimiento que ha de tramitarse para la inclusin de los bienes con mayor valor cultural en dichas categoras ylos efectos legales de dicha inclusin. Con ello se pretende acercar al gestor autonmico a la realidad cultural de

    Castilla-La Mancha y facilitar as el cumplimiento del deber que tiene de velar por la conservacin de dicha realidad.Tambin se pretende garantizar a la ciudadana el acceso al patrimonio cultural y el cumplimiento de los derechos quela Legislacin vigente les reconoce en sus relaciones con la Administracin Regional en este mbito de actuacin.

    Por otro lado, la creacin del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y la regulacin del Inventariodel Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha garantizan el adecuado registro y documentacin de todos los bienesde la Comunidad Autnoma de forma indubitada y precisa.

    La complejidad de las actuaciones que se realizan sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha aconsejaba hacer hincapi en el procedimiento de autorizacin y tipos de intervenciones y, en particu-lar, posibilitando las actuaciones preventivas y velando por conciliar los intereses culturales con los urbansticos ymedioambientales.

    Asimismo, con esta regulacin especca se pretende adaptar la regulacin del patrimonio documental a la Ley19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Pblicos de Castilla-La Mancha, que derog el artculo 24.1 y parte del ca-ptulo II, del ttulo III, de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histrico de Castilla-La Mancha.

    La presente ley pretende dar un impulso a la actividad de fomento de la Administracin Regional de Castilla-LaMancha, recogiendo otras medidas, adems del porcentaje cultural que ya se recoga en la Ley 4/1990, de 30 demayo.

    Por ltimo, se dota de un nuevo rgimen de inspeccin as como de un completo procedimiento sancionador, nece-sario para velar por el adecuado cumplimiento de la presente ley.

    III

    Las materias reguladas por esta ley se encuentran dentro de las competencias legislativas atribuidas a la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha por los artculos 31.1.16 y 31.1.17 del Estatuto de Autonoma de Castilla-LaMancha, aprobado por Ley Orgnica 9/1982, de 10 de agosto, segn redaccin dada a ese artculo por la Ley Or-gnica 3/1997, de 3 de julio, completndose con esta ley el rgimen normativo existente en el ordenamiento jurdico

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    autonmico pues tras la reforma operada en la normativa estatal sobre patrimonio histrico tras la sentencia delTribunal Constitucional nmero 17/1991, de 31 de enero, se puso de maniesto un mayor mbito la competencial delas Comunidades Autnomas en la materia de patrimonio cultural y, en concreto, para efectuar la declaracin formalde inclusin de los bienes en alguna de las categoras de proteccin previstas en la legislacin, siempre que tuvieranprevista esta competencia en sus Estatutos de Autonoma.

    IV

    La presente ley se estructura en siete ttulos, con un total de 82 artculos, cinco disposiciones adicionales, tres dis-posiciones transitorias, una disposicin derogatoria y cinco disposiciones nales.

    El ttulo preliminar, Disposiciones Generales, describe el objeto de la ley, su mbito de aplicacin, el deber decolaboracin institucional, el deber de colaboracin de los particulares, regula el Consejo Regional de PatrimonioCultural de Castilla-La Mancha, crea la Junta de Valoracin de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Manchay determina otras instituciones consultivas y asesoras en materia de patrimonio cultural.

    El ttulo I, Figuras de proteccin y Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, consta de tres captulos,

    Figuras de proteccin en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Procedimiento para la declaracin de unbien como Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Elemento de Inters Patrimonial y Del Catlogodel Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    En el primer captulo se establece la clasicacin de las guras de proteccin jurdica en que pueden incluirse losbienes. Se establecen dos nuevas guras de proteccin. A la declaracin de Bien de Inters Cultural se suman ladeclaracin de Bien de Inters Patrimonial y la declaracin de Elemento de Inters Patrimonial.

    La declaracin de proteccin puede encuadrarse en alguna de las guras establecidas. En el caso de los Bienes deInters Cultural se han mantenido las categoras establecidas en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, pero incorporandola de Zona Paleontolgica porque es indispensable para categorizar un tipo de bienes muy especco.

    En el caso de los Bienes de Inters Patrimonial se han contemplado un nmero menor de categoras. No se hanreejado categoras anlogas o similares a las de Bienes de Inters Cultural correspondientes a Jardines Histricos,Conjuntos Histricos o Sitios Histricos porque se considera que estos bienes presentan caractersticas excepcio-nales y complejas que les hacen merecedores de la mxima proteccin.

    La creacin de esta clase de proteccin obedece a la necesidad puesta de maniesto por la experiencia de contarcon categoras intermedias que posibiliten una proteccin jurdica de bienes relevantes pero no singulares y sobre-salientes del Patrimonio Cultural. de esta manera son posibles medidas y actuaciones sobre estos bienes que noson tan restrictivas como en el caso de los Bienes de Inters Cultural.

    Los Elementos de Inters Patrimonial son objeto de declaracin para proteger elementos que conservan los valorespatrimoniales pero que estn integrados en inmuebles que en su conjunto han perdido su valor cultural.

    El captulo II del ttulo I describe el procedimiento para realizar las declaraciones. La iniciacin del procedimientoser la misma en todas las clases, ya que nicamente a partir del examen exhaustivo de la descripcin y documen-tacin se puede justicar la proteccin propuesta. La diferencia viene una vez establecido el valor cultural pues lainstruccin y terminacin del procedimiento sern distintas.

    En el captulo III se crea el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como un registro ocial y regularque garantiza una adecuada gestin de los bienes con mayor valor cultural, que son los denidos en los dos cap-tulos anteriores.

    El ttulo II, Rgimen de proteccin y conservacin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, consta de trescaptulos, Rgimen comn de proteccin y conservacin, Rgimen de proteccin de los bienes catalogados yRgimen de proteccin de los Bienes de Inters Cultural. En este ttulo se establece el rgimen de proteccin al

    que estn sometidos los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, distinguindoseentre un rgimen comn, aplicable a aquellos bienes en los que concurra alguno de los valores citados en el artculoprimero de esta ley, un rgimen de proteccin ms intenso, slo aplicable a aquellos bienes que hayan sido objetode una declaracin formal y, por tanto, incluidos en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y, porltimo, un nivel mximo de proteccin aplicable a los bienes declarados de Inters Cultural.

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    Se destaca en cuanto al rgimen general de proteccin y conservacin de todos los bienes del Patrimonio Cultu-ral de Castilla-La Mancha la unicacin de cuestiones relativas a las intervenciones y actuaciones posibles en losbienes as como en la denicin de los criterios que deben regir dichas intervenciones. Se insiste en la necesidadde argumentar dichas intervenciones de manera documentada, en que se realicen por parte de los profesionaleshabilitados para ellas y en que sean abordadas desde una ptica multidisciplinar.

    Se introduce la necesaria coordinacin en materia de patrimonio cultural con los diferentes instrumentos de planea-miento urbanstico y de gestin medioambiental.

    En relacin con los bienes muebles se regula el comercio de los mismos mediante la creacin de un registro decomerciantes y libro de registro de transacciones. de esta manera, se pretende el control sobre el trco de bienesmuebles como medida de carcter preventivo en el comercio ilcito de bienes.

    Por ltimo, se ampla lo recogido en la Ley 4/1990 en dos aspectos sustanciales como son la denicin de entornode proteccin de un bien y la descripcin del contenido de un plan especial.

    El ttulo III, Documentacin e Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha garantiza la imprescindible

    tarea de incrementar el conocimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha mediante la labor de docu-mentacin e inventario de todos los bienes integrantes del mismo, en particular de aquellos que no se conocen enabsoluto o slo en parte. As, el ttulo se estructura en dos captulos. El captulo I Disposiciones Comunes recogela necesidad de ampliar este conocimiento reconociendo el valor propio de los bienes etnolgicos como resultadode las experiencias culturales propias de Castilla-La Mancha as como la necesidad de conocer en profundidad elpatrimonio industrial, en mayor riesgo por su cercana con la realidad actual.

    La ley incorpora la regulacin del Inventario de los bienes del Patrimonio Cultural. La funcin del Inventario es larecopilacin de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la regin. Este inventario es un documentoabierto, dado que a l se incorpora todo el conocimiento que se adiciona debido a las intervenciones sobre el patri-monio ya conocido pero tambin a las intervenciones propiamente de investigacin sobre el mismo as como a lasintervenciones derivadas de la concertacin interadministrativa en la gestin, ordenacin y desarrollo del territorio.

    Es, adems, un instrumento indispensable de gestin preventiva de las afecciones que pueda sufrir el PatrimonioCultural de Castilla-La Mancha.

    La funcin del Inventario vena siendo realizada por la denominada Carta Arqueolgica en la Ley 4/1990, de 30 demayo. Sin embargo, dicho concepto resultaba fuertemente restrictivo en cuanto a los bienes que deben ser objetode su consideracin y ha resultado ampliamente superado por la prctica diaria. Por esta razn, la regulacin delInventario resulta ms acorde con la realidad.

    El Inventario es, adems, un instrumento en la gestin en la ordenacin del territorio. Se establece de forma inequ-voca la interrelacin entre el Patrimonio Cultural y la Ordenacin del Territorio.

    El captulo II, Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueolgico y Paleontolgico, se dedica a delimitar los tipos deintervenciones sobre este patrimonio que es denido para establecer por un lado la diferencia entre ambos y porotro la aplicacin del mtodo arqueolgico en la documentacin de la materialidad de todos los bienes inmueblesdel Patrimonio Cultural. Estas intervenciones se reejan en este ttulo porque su vocacin es precisamente la docu -mentacin de aquello que no se conoce.

    El ttulo IV El patrimonio documental y bibliogrco se aplica a la nueva regulacin de este patrimonio, adaptndoloa la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Pblicos de Castilla-La Mancha, que derog parcialmente el captuloII, del ttulo III, de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histrico de Castilla-La Mancha. La singularidadde este tipo de patrimonio justica un ttulo especco dado que el resto de la ley est dedicado casi en su totalidada lo que se ha venido denominando tradicionalmente como patrimonios especiales: el patrimonio arqueolgico, elpatrimonio etnolgico y el patrimonio industrial.

    El ttulo V, De las medidas de fomento, recoge diferentes vas a travs de las cuales se pretende fomentar la activi-

    dad de investigacin, documentacin, conservacin, recuperacin, restauracin y divulgacin de los bienes integran-tes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, tales como las econmicas subvenciones, benecios scales yporcentaje cultural- y medios para luchar contra la especulacin y promover el enriquecimiento del citado patrimoniomediante la gura de los pagos con bienes culturales. Se incluye, adems, el fomento del conocimiento del Patrimo-nio Cultural en el mbito educativo reglado as como la colaboracin con universidades y centros de investigacin.

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    El ttulo VI, Actividad inspectora y rgimen sancionador se introduce como una novedad importante en la pro-teccin del Patrimonio Cultural, prcticamente inexistente en la Ley 4/1990, de 30 de mayo. Se desglosa en doscaptulos, Actividad inspectora, que dota al personal funcionario competente como agente de la autoridad, se esta-blece el marco legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta funcin, detallndose en qu consiste lamisma, el personal que puede ejercitarla, las normas de actuacin, el deber de cumplimentar actas de inspeccin ylos deberes de los interesados. El captulo II regula el Rgimen sancionador, hasta ahora dependiente en cuantoal procedimiento y la imposicin de sanciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establecindose una regulacinpropia y ms exhaustiva. Se tipican las infracciones y las sanciones, la prescripcin, el procedimiento que ha detramitarse y la competencia para sancionar. Adems, se recoge la obligacin de reparacin de los daos causadosy se concreta el rgimen de responsabilidades.

    Ttulo PreliminarDisposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    1. La presente ley tiene por objeto la conservacin, proteccin y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente

    en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha para su difusin y transmisin a las generaciones venideras yel disfrute por la actual generacin, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitucin y elresto del ordenamiento jurdico.

    2. El Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha est constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestacio-nes inmateriales, con valor histrico, artstico, arqueolgico, paleontolgico, etnogrco, industrial, cientco, tcni-co, documental o bibliogrco de inters para Castilla-La Mancha.

    3. Los bienes y manifestaciones que renan alguno de los valores citados en el apartado 2 podrn ser declarados deInters Cultural, de Inters Patrimonial o elementos de Inters Patrimonial con arreglo a lo previsto en esta ley.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    La presente ley es de aplicacin al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Corresponde a la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha la aplicacin de esta norma, en el marco de la distribucin de competencias que leatribuye el Estatuto de Autonoma y la Constitucin Espaola.

    Artculo 3. Colaboracin institucional.

    1. Todas las Administraciones Pblicas de Castilla-La Mancha colaborarn y se coordinarn en el ejercicio de suscompetencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta ley.

    2. Las entidades locales colaborarn en la proteccin, conservacin y difusin de los valores que contengan losbienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en su mbito territorial. Tendrn la obligacin de comunicar a laConsejera competente en esta materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertene-

    cientes al Patrimonio Cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta ley.En los casos de urgencia, en coordinacin con la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural, adopta-rn las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar los bienes antes referidos que viesen amena-zada su existencia, su conservacin o su integridad.

    3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptar las medidas necesarias para facilitar su colaboracin conlas dems Administraciones Pblicas, as como con instituciones pblicas o privadas. Fomentar intercambios cultura-les y promover la celebracin de convenios y acuerdos en benecio del Patrimonio Cultural castellano-manchego.

    Artculo 4. Colaboracin de los particulares.

    1. Las personas que observen peligro de destruccin, deterioro o prdida en un bien integrante del Patrimonio Cul-tural de Castilla-La Mancha debern ponerlo en conocimiento de la Consejera competente en materia de patrimonio

    cultural de la Administracin Regional, del Ayuntamiento en cuyo trmino municipal se encuentre el bien y de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    2. Esta comunicacin no otorga a quien la formula la condicin de persona interesada, sin perjuicio de que se leinforme del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.

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    3. Las asociaciones, fundaciones y particulares contribuirn a la conservacin y difusin del Patrimonio Cultural deCastilla-La Mancha, pudiendo acogerse a las medidas de fomento y benecios establecidos por la administracin.

    Artculo 5. El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. Se crea el Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como rgano colegiado consultivo yasesor de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha en materias relativas al Patrimonio Cultural de Castilla-LaMancha. Dicho Consejo est adscrito a la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural.

    2. Este rgano tiene como nalidad:

    a) Propiciar una accin coordinada de las Administraciones Pblicas en la conservacin y acrecentamiento del Pa-trimonio Cultural de Castilla-La Mancha.b) Estimular la participacin ciudadana e institucional en la proteccin del Patrimonio Cultural castellano-manchego,facilitando el intercambio de la informacin existente sobre dicho Patrimonio.

    3. La composicin, funcionamiento y funciones especcas se establecern reglamentariamente.

    Artculo 6. Instituciones con funciones consultivas.

    1. Tienen funciones consultivas las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, los Institutos de Estudios Pro-vinciales y Locales, los Colegios Profesionales en los mbitos relacionados con sus respectivas profesiones, laUniversidad de Castilla-La Mancha y las instituciones consultivas citadas en la normativa estatal sobre PatrimonioHistrico. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales, institu-ciones cientcas y entidades culturales.

    2. Se crea la Junta de Valoracin de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como rgano asesor dela Administracin Regional para valorar los bienes culturales que la Administracin Regional se proponga adquirir ypara emitir informe sobre el ejercicio por parte de la Administracin Regional del derecho de tanteo y retracto a que

    se reere esta ley.

    La composicin, organizacin y funcionamiento de este rgano asesor, que estar adscrito a la Consejera compe-tente en materia de Patrimonio Cultural, se determinar reglamentariamente.

    Ttulo IFiguras de proteccin y Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Captulo IFiguras de proteccin en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Artculo 7. Figuras de proteccin.

    Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrn ser declarados Bienes de Inters Cul-tural, Bienes de Inters Patrimonial y Elementos de Inters Patrimonial.

    Artculo 8. Bienes de Inters Cultural.

    1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que renan de forma singular y sobresa-liente alguno de los valores recogidos en el artculo 1.2 podrn ser declarados Bienes de Inters Cultural de formagenrica o en alguna de las siguientes categoras:

    a) Bienes inmuebles:1 Monumento: construccin u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente inters histrico, arquitectnico,arqueolgico, artstico, etnolgico, industrial, cientco o tcnico, con inclusin de los muebles, instalaciones y accesorios

    que expresamente se sealen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad. Dicha consideracin de Monu-mento es independiente de su estado de conservacin, valor econmico, antigedad, titularidad, rgimen jurdico y uso.2 Jardn Histrico: el espacio delimitado, producto de la ordenacin por el ser humano de elementos naturales, enocasiones complementado con estructuras de fbrica, y estimado de inters en funcin de su origen o pasado his-trico o de sus valores estticos, sensoriales o botnicos.

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    3 Conjunto Histrico: agrupacin de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o disper-sa, condicionada por una estructura fsica representativa de la evolucin que ha tenido una comunidad humana,por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque indivi-dualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histrico cualquier ncleo individualizado deinmuebles comprendidos en una unidad superior de poblacin y que rena esas mismas caractersticas y pueda serclaramente delimitado.4 Sitio Histrico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales devalor histrico, etnolgico, o antropolgico.5 Zona Arqueolgica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologaarqueolgica, hayan sido o no extrados, y tanto si se encuentran en la supercie como en el subsuelo o bajo las aguas.6 Zona Paleontolgica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestacin del pasado geolgi-co y de la evolucin de la vida en la tierra, hayan sido o no extrados y tanto si se encuentran en la supercie comoen el subsuelo o bajo las aguas.b) Bienes muebles:1. Bien Mueble Unitario. Aquel que individualmente cuenta con alguno de los valores establecidos en el primerprrafo de este artculo.2 Conjunto. Grupo de bienes muebles que si bien individualmente renen los valores antes referidos, estn relacio-

    nados por cuestiones de uso o de produccin histricamente documentados.3 Coleccin. Grupo de bienes relacionados de forma posterior a su creacin por motivos personales o institucionales.c) Bienes inmateriales. Manifestaciones culturales vivas asociadas a un grupo humano y dotado de signicacincolectiva.

    2. Excepcionalmente podr declararse Bien de Inters Cultural la obra de autores vivos, siempre y cuando una delas instituciones consultivas citadas en el artculo 6.1 emita informe favorable y medie autorizacin expresa del pro-pietario o se adquiera la obra por la administracin.

    Artculo 9. Bienes de Inters Patrimonial.

    Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que renan de forma relevante alguno de los

    valores del artculo 1.2 podrn ser declarados Bienes de Inters Patrimonial de forma genrica o en alguna de lassiguientes categoras:

    a) Bienes inmuebles:1 Construccin de Inters Patrimonial: Inmueble producto de la actividad humana de relevante inters histrico,arquitectnico, arqueolgico, artstico, etnolgico, cientco o tcnico.2 Yacimiento arqueolgico de Inters Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptiblesde ser estudiados con metodologa arqueolgica, hayan sido o no extrados y tanto si se encuentran en la supercie,en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.3 Yacimiento paleontolgico de Inters Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que sonmanifestacin del pasado geolgico y de la evolucin de la vida en la tierra, hayan sido o no extrados, tanto si seencuentran en la supercie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.b) Bienes muebles, individualmente o como conjunto.c) Bienes inmateriales.

    Artculo 10. Elementos de Inters Patrimonial.

    Se podr declarar Elemento de Inters Patrimonial aquella parte de un inmueble que no tenga los valores necesa-rios para ser declarado Bien de Inters Cultural o Bien de Inters Patrimonial pero rena alguno de los valores delartculo 1.2.

    Captulo IIProcedimiento para la declaracin de un bien como Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Elementode Inters Patrimonial

    Artculo 11. Procedimiento de declaracin.

    1. La declaracin de Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Elemento de Inters Patrimonial requerirla previa tramitacin del correspondiente procedimiento administrativo por la Consejera competente en materia dePatrimonio Cultural. La iniciacin del procedimiento se realizar siempre de ocio por la Direccin General compe-

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    tente en esta materia, bien por propia iniciativa, por peticin razonada de otros rganos o administraciones, o decualquier persona fsica o jurdica.

    2. En caso de promoverse la iniciacin del procedimiento por los interesados, deber resolverse y noticarse en elplazo de tres meses sobre si procede o no la incoacin. El transcurso de este plazo sin que se haya contestado a laparte solicitante producir la desestimacin de la solicitud por silencio administrativo.

    Artculo 12. Noticacin y publicacin de la iniciacin.

    1. La iniciacin del procedimiento para la declaracin de Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Ele-mento de Inters Patrimonial se har pblica en todo caso en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, noticndoseadems a los interesados. Cuando por el mbito afectado por la declaracin exista una pluralidad indeterminada depersonas afectadas o la Consejera competente considere que la noticacin a un solo interesado es insucientepara garantizar la noticacin a todos, la publicacin sustituir a la noticacin en los trminos establecidos por lanormativa reguladora del procedimiento administrativo comn.

    2. El inicio del procedimiento de declaracin se comunicar a los Ayuntamientos en cuyo trmino municipal est

    ubicado el bien al que se reera el procedimiento.

    Artculo 13. Efectos de la iniciacin del procedimiento de declaracin.

    1. La ecacia de la resolucin por la que se inicia el procedimiento para la declaracin de un Bien de Inters Cultural,un Bien de Inters Patrimonial o un Elemento de Inters Patrimonial, se producir a partir del da siguiente al de supublicacin en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.

    2. La iniciacin del procedimiento para la declaracin en la gura de proteccin correspondiente determinar res-pecto al bien afectado la aplicacin inmediata y provisional del rgimen de proteccin previsto en esta ley para losbienes ya declarados.

    3. La iniciacin del procedimiento de declaracin de Bien de Inters Cultural de un inmueble supondr la comproba-cin de las licencias ya otorgadas.

    La entidad local deber suspender la ejecucin de las licencias otorgadas hasta que la Consejera competente enmateria de patrimonio cultural se pronuncie sobre la compatibilidad de las mismas con los valores del inmueble enproceso de declaracin. Dicho pronunciamiento deber realizarse en un plazo de tres meses. En el caso de que laConsejera no resolviese en el plazo citado la entidad local podr levantar la suspensin de la licencia. Cuando comoconsecuencia de este pronunciamiento la licencia municipal hubiera de revocarse o, en su caso, modicarse, deberrealizarse conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica de Castilla-La Mancha.

    Artculo 14. Instruccin del procedimiento.

    1. La tramitacin del expediente de declaracin de un Bien de Inters Cultural, un Bien de Inters Patrimonial o unElemento de Inters Patrimonial contendr los siguientes aspectos, cuya concrecin depender de la naturaleza delbien a declarar:

    a) Descripcin clara y exhaustiva, con documentacin grca o audiovisual, del objeto de la declaracin, que facilitesu correcta identicacin, as como sus antecedentes histricos.b) Los informes tcnicos necesarios, elaborados desde las distintas disciplinas cientcas y artsticas aplicables a lanaturaleza del bien, que justiquen el inters que reviste y el estado de conservacin del mismo.c) En caso de bienes inmuebles, la identicacin y descripcin de las partes integrantes, pertenencias, accesorios ybienes muebles que, por su vinculacin con el inmueble, hayan de ser incorporados a la declaracin, los cuales seconsiderarn inseparables del inmueble declarado.d) Cuando su situacin as lo requiera, se denir un entorno de proteccin, en el que habrn de gurar las rela-

    ciones del objeto de la declaracin con dicho entorno. El entorno de proteccin se dene como un rea territorialconstituido por los inmuebles y espacios cuya alteracin pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplacin,apreciacin o estudio. Puede, adems, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, rela-cionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la denicin de dicho entorno debe ser explcita, reejarse condocumentacin grca y planimtrica y contener la descripcin de todos los elementos que lo conguran.

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    e) La determinacin de la compatibilidad del uso al que se dedica el bien que se pretenda declarar con su correctaconservacin.f) Cuando se considere necesario para la adecuada conservacin de los bienes declarados, se incorporarn a ladeclaracin los criterios que debern regir las intervenciones sobre los mismos.

    2. En la instruccin del expediente de declaracin se podr recabar de los propietarios, poseedores o dems titu-lares de derechos reales el examen directo del bien, as como las informaciones que la Administracin Regionalconsidere necesarias. sta, igualmente, cuando proceda, recabar informacin complementaria de las personas oentidades que por su competencia en alguno de los aspectos del expediente puedan contribuir a la mejor resolucindel mismo.

    3. Para la declaracin de un Bien de Inters Cultural, habr de constar informe favorable de una de las institucionesconsultivas a que se reere el artculo 6.1.

    4. Se abrir un periodo de informacin pblica por un plazo mnimo de un mes, cuyo inicio se har pblico y se no-ticar en la misma forma que el inicio del procedimiento regulado en el artculo 12.

    Artculo 15. Terminacin del procedimiento.

    1. De los Bienes de Inters Cultural:

    a) Corresponder al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera competente en mate-ria de Patrimonio Cultural, acordar la declaracin de Bien de Inters Cultural. El acuerdo de declaracin tendr unextracto de los aspectos a que se reere el artculo 14.1 donde se recoja las caractersticas ms signicativas delbien declarado.b) El acuerdo de declaracin habr de adoptarse y noticarse en el plazo mximo de doce meses a contar desdela fecha de publicacin de la iniciacin en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo mximoestablecido sin que se haya dictado y noticado resolucin expresa producir la caducidad del procedimiento. Co -rresponder al rgano que inici el procedimiento dictar resolucin de caducidad del procedimiento, ordenando el

    archivo de las actuaciones. No podr volver a iniciarse el procedimiento caducado en los dos aos siguientes al desu archivo, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autnoma lo solicitaseo as lo hiciera el propietario del bien.

    2. De los Bienes de Inters Patrimonial:

    a) Corresponder al titular de la Consejera competente en Patrimonio Cultural, resolver el procedimiento para ladeclaracin de un Bien de Inters Patrimonial. La resolucin de declaracin tendr un extracto de los aspectos a quese reere el artculo 14.1 donde se recoja las caractersticas ms signicativas del bien declarado.b) La resolucin de declaracin habr de adoptarse y noticarse en el plazo mximo de nueve meses a contar desdela publicacin de la iniciacin en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo mximo estable -cido sin que se haya dictado y noticado resolucin expresa producir la caducidad del procedimiento. La forma yefectos de la caducidad sern los mismos que los establecidos en el apartado 1, letra b), de este artculo.

    3. De los Elementos de Inters Patrimonial:

    a) Corresponder al titular de la Consejera competente en Patrimonio Cultural, resolver el procedimiento para ladeclaracin de un elemento de Inters Patrimonial. La resolucin de declaracin tendr un extracto de los aspectosa que se reere el artculo 14.1 donde se recoja las caractersticas ms signicativas del bien declarado.b) La resolucin de declaracin habr de adoptarse y noticarse en el plazo mximo de seis meses a contar desdela fecha de la publicacin de la iniciacin en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo mximoestablecido sin que se haya dictado y noticado resolucin expresa producir la caducidad del procedimiento. Laforma y efectos de la caducidad sern los mismos que los establecidos en el apartado 1, letra b), de este artculo.

    Artculo 16. Noticacin y publicacin de la declaracin.

    El acuerdo o resolucin de declaracin de un Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Elemento de In-ters Patrimonial se harn pblicos en todo caso en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, noticndose adems alos interesados y al Ayuntamiento en cuyo trmino municipal est ubicado el bien al que se reera el procedimiento.Cuando por el mbito afectado por la declaracin exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la

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    Consejera competente considere que la noticacin a un solo interesado es insuciente para garantizar la notica -cin a todos, la publicacin sustituir a la noticacin en los trminos establecidos en la normativa reguladora delprocedimiento administrativo comn.

    Artculo 17. Procedimiento para dejar sin efecto una declaracin.

    1. La declaracin de un Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o Elemento de Inters Patrimonial, entodo o en parte, nicamente podr dejarse sin efecto cuando hayan dejado de reunir los valores a que se reere elartculo 1.2. El procedimiento que habr de tramitarse ser el mismo que se ha establecido para la declaracin.

    2. La alteracin de las condiciones que motivaron la declaracin de un bien no ser causa determinante para sudescatalogacin si el nuevo estado en que se encuentra el bien se debe al incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas por esta ley.

    Artculo 18. Inscripcin de la declaracin de Bien de Inters Cultural en el Registro de la Propiedad.

    La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural instar de ocio la inscripcin en el Registro de la Pro-

    piedad de la declaracin de Bien de Inters Cultural cuando se trate de monumentos y jardines histricos, as comode aquellas otras categoras de proteccin cuando se trate de bienes individualmente declarados.

    Captulo IIIDel Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Artculo 19. Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. Se crea el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como instrumento para la proteccin y gestinde los bienes en l incluidos.

    2. El Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha ser nico y en l se inscribirn los Bienes de Inters

    Cultural, los Bienes de Inters Patrimonial y los Elementos de Inters Patrimonial.

    Artculo 20. Inscripcin de los bienes en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. Cada uno de los bienes inscritos en el Catlogo recibir un cdigo para su identicacin.

    2. En el Catlogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se anotarn las actuaciones que afecten a la identi-cacin y localizacin de los bienes en l inscritos, los actos que se realicen sobre ellos cuando afecten al contenidode la declaracin, y dar fe de los datos en l consignados.

    3. Los titulares de bienes inscritos en este Catlogo comunicarn a la Consejera competente en la materia, cual-quier intervencin o traslado, as como todos los actos jurdicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bienpara su anotacin.

    4. A los mismos efectos, los entes locales de Castilla-La Mancha comunicarn a la Consejera competente en lamateria, cualquier licencia concedida u obra que afecte a estos bienes, salvo que ya lo hubieran comunicado conanterioridad en cumplimiento de lo establecido en esta ley.

    5. De las inscripciones y anotaciones que se practiquen en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Man-cha se dar cuenta al Registro General de Bienes de Inters Cultural y al Inventario General de Bienes Muebles, enlos casos en que proceda.

    Artculo 21. Organizacin del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    La gestin del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha corresponder a la Consejera competente en

    materia de Patrimonio Cultural. Su organizacin y funcionamiento se establecer reglamentariamente.

    Artculo 22. Acceso al Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. El acceso al Catlogo ser pblico en los trminos que se establezca reglamentariamente.

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    2. No sern de acceso pblico aquellas informaciones que deban ser protegidas por razones de seguridad de losbienes o de sus titulares, por el respeto a la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o cientcosprotegidos por la ley.

    3. La informacin relativa a los bienes incluidos en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha quepuedan revelar datos signicativos que pongan en riesgo su conservacin ser considerada de acceso restringidoen los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    4. Ser precisa la autorizacin expresa del titular del bien para la consulta pblica de los datos relativos a:

    a) La situacin jurdica y valor de los bienes inscritos. b) Su localizacin, en caso de bienes muebles.c) Datos de carcter personal, cuando as venga exigido por la normativa reguladora de los datos de carcter per-sonal.

    Ttulo IIRgimen de proteccin y conservacin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Captulo IRgimen comn de proteccin y conservacin

    Artculo 23. Deber de conservacin y uso.

    1. Los propietarios, poseedores y dems titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cul-tural de Castilla-La Mancha estn obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurarsu integridad y evitar su prdida, deterioro o destruccin.

    2. Los poderes pblicos garantizarn la conservacin, proteccin y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Cas-tilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa urbanstica que resulte de aplicacin.

    3. Cuando los propietarios, poseedores o dems titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimo-nio Cultural castellano-manchego no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligacionesprevistas en el apartado 1, la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural les requerir para que llevena cabo dichas actuaciones.

    4. El incumplimiento del requerimiento previsto en el apartado tres faculta a la citada Consejera a tomar alguna deestas medidas:

    a) Ejecucin subsidiaria a costa del obligado.b) Imposicin de multas coercitivas de hasta 6.000 euros con periodicidad mensual, hasta el lmite del coste de lasactuaciones, al que deber quedar afectado la imposicin de las multas. La multa coercitiva es independiente de lassanciones que puedan imponerse con tal carcter y compatible con ellas.

    5. Las medidas adoptadas al amparo de lo establecido en este artculo se comunicarn al Ayuntamiento en cuyo trminomunicipal se encuentre el inmueble de cuya conservacin se trata en el plazo de diez das a contar desde su adopcin.

    6. La Administracin Regional podr realizar de modo directo las actuaciones necesarias en el caso de bienes in-muebles si as lo requiere la ms ecaz conservacin de los bienes, en cuyo caso la ocupacin temporal se realizarconforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la expropiacin forzosa.

    7. Tratndose de bienes muebles podr la Administracin Regional ordenar el depsito de los bienes muebles encentros de carcter pblico, rigindose a estos efectos por lo dispuesto en el Cdigo Civil respecto al depsito nece-sario, que se mantendr mientras no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.

    Artculo 24. Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. Los propietarios, poseedores y dems titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultu-ral de Castilla-La Mancha estarn obligados a permitir el acceso a dichos bienes en los siguientes casos:

    a) Acceso con nes de inspeccin, que deber ajustarse a lo establecido en el captulo I del ttulo VI.

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    b) Acceso para la realizacin de los informes necesarios en la tramitacin de los procedimientos de declaracin delos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.c) Acceso de investigadores debidamente autorizados por la Consejera competente en materia de Patrimonio Cul-tural. En la autorizacin deber jarse expresamente el mbito de actuacin y los lmites del acceso.

    2. En el caso de los bienes muebles, en los casos previstos en el apartado 1, se podr acordar el depsito de losbienes en un centro que rena las condiciones adecuadas para su examen, conservacin y custodia. La Consejeracompetente en materia de cultura establecer los trminos en que debern ser depositados.

    3. Se deber facilitar la visita pblica a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en lascondiciones que se determinen reglamentariamente. En todo caso, en los Bienes inmuebles de Inters Cultural lavisita deber ser gratuita durante cuatro das al mes, en das y horario prejado, el cual debe ser objeto de difusin.En el caso de Bienes muebles de Inters Cultural se podr sustituir la visita pblica por el depsito del bien, poracuerdo entre las partes.

    4. Los propietarios, poseedores y dems titulares de derechos reales de bienes muebles declarados de IntersCultural estn obligados a prestarlos, para exposiciones temporales que se organicen o promuevan por la Adminis-

    tracin Regional. Dicha obligacin no exceder de cinco meses dentro de un periodo de dos aos.

    5. Los actos y disposiciones administrativas mediante los cuales se establezcan las condiciones para el cumplimien-to de los deberes previstos en este artculo debern garantizar el respeto a la intimidad personal y familiar.

    6. La Administracin Regional podr dispensar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artculobasndose en motivos tcnicos de conservacin o en la necesidad de proteger el derecho citado en el apartado 5 ocualquier otro cuya proteccin prevalezca sobre el derecho de acceso regulado en este artculo.

    Artculo 25. Comercio de bienes muebles.

    1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente, en los trminos que se establezcan reglamentaria-

    mente, al comercio de bienes entre los que se encuentren muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha debern inscribirse en un Registro de comerciantes creado al efecto por la Consejera competente enmateria de Patrimonio Cultural.

    2. Las personas y entidades sealadas en el apartado uno llevarn un libro de registro legalizado por la Consejeracompetente en materia de Patrimonio Cultural, en el cual harn constar las transacciones que efecten de bienesintegrantes del Patrimonio Cultural. Se anotarn en el citado libro los datos de identicacin del objeto y las partesque intervengan en cada transaccin, de las cuales se dar cuenta semestralmente a la Consejera competente enmateria de Patrimonio Cultural.

    Artculo 26. Instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica y actividades a las que se aplica la Evaluacin deImpacto Ambiental.

    1. La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural deber emitir informe de los procedimientos deaprobacin, modicacin y revisin de los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica y de las actividades alas que se aplica la evaluacin de impacto ambiental, que ser vinculante en las materias que afecten al PatrimonioCultural. Dicho informe deber ser emitido en el plazo de un mes.

    2. En el caso de que durante el procedimiento de aprobacin de cualquier instrumento de ordenacin territorial yurbanstica, se produjeran modicaciones en estos como consecuencia de los informes sectoriales o del resultadodel trmite de informacin pblica que afectaran al contenido del informe al que se reere el apartado anterior o alos bienes que en l se identiquen como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, previamente ala aprobacin denitiva del instrumento de planeamiento de ordenacin territorial y urbanstico deber recabarse unsegundo informe, con los mismos efectos, de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural.

    Artculo 27. Autorizacin de intervenciones en bienes inmuebles.

    1. Cualquier intervencin que se proyecte realizar en un inmueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha,requerir autorizacin previa de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural, que contendr lascondiciones y plazos de ejecucin de dicha intervencin.

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    2. La autorizacin de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural deber tener carcter previo a laconcesin de la licencia municipal que fuese necesaria. A estos efectos, el ente local competente para conceder lalicencia deber velar porque cualquier intervencin a realizar en un inmueble incluido en el Inventario del PatrimonioCultural de Castilla-La Mancha cuente con la autorizacin a que se reere el apartado uno.

    3. El promotor o propietario que proyecte realizar dicha intervencin deber aportar un estudio redactado por tcni-cos competentes en cada una de las materias afectadas, que deber contener al menos:

    a) Justicacin de la intervencin.b) Descripcin de los valores patrimoniales del bien y estado de conservacin del mismo, estableciendo las causasque inciden en su deterioro.c) Estudios previos que garanticen un adecuado conocimiento del bien y de su desarrollo histrico.d) Propuesta tcnica de la actuacin con indicacin de metodologa, productos y materiales. Se tratar de una pro-puesta de actuacin integral y de carcter multidisciplinar, de acuerdo con los criterios de un equipo tcnico cuyacomposicin estar determinada por las caractersticas del inmueble y el tipo de intervencin a llevar a cabo.e) Efectos que la intervencin pueda tener en el bien y en los bienes muebles con valor cultural que puedan estarcontenidos en el mismo.

    f) Programa de mantenimiento y conservacin.

    4. A la vista de dicho estudio, la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural podr autorizar la intervenciny, en su caso, establecer los condicionantes que debern ser incorporados al proyecto de intervencin, en su caso.

    5. El plazo mximo para resolver y noticar la resolucin expresa sobre las autorizaciones que se soliciten en apli -cacin de este artculo ser de tres meses, a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro del rganocompetente para resolver, transcurridos los cuales sin haber sido noticada la resolucin, los interesados que lahubieran solicitado podrn entenderla desestimada por silencio administrativo.

    6. Las autorizaciones concedidas a tal efecto podrn ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimiento oalteracin de los requisitos citados en el apartado 3 o de las condiciones impuestas en la propia autorizacin, previotrmite de audiencia a los interesados.

    7. La obtencin de las autorizaciones exigidas en la presente ley no exime de la obligacin de obtener licencia mu-nicipal o cualesquiera otras autorizaciones que sean precisas.

    8. Concluida la intervencin el promotor o propietario de la misma deber presentar informe suscrito por tcnicocompetente en el plazo y en los trminos sealados en la autorizacin. La Consejera competente en materia dePatrimonio Cultural dictar resolucin a la vista de dicho informe dando por nalizada la intervencin, en su caso, yestableciendo las medidas de proteccin y conservacin adecuadas.

    9. La Consejera citada comunicar, a los ayuntamientos donde se localice la intervencin las autorizaciones conce-didas, remitindoles copia de las mismas, en el plazo de un mes, a contar desde su expedicin.

    Artculo 28. Criterios de intervencin en bienes inmuebles.

    1. Cualquier intervencin en un inmueble incluido en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha estar encamina-da a su conservacin y preservacin, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Se establecer como criterio bsico de actuacin la mnima intervencin, con el objeto de asegurar la conserva-cin y adecuada transmisin de los valores del bien de acuerdo con el artculo 1.2.b) Se respetar la informacin histrica, los materiales tradicionales, los mtodos de construccin y las caractersti-cas esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, tcnicas y materiales actualespara la mejor conservacin del mismo.c) Se conservarn las caractersticas volumtricas, estticas, ornamentales y espaciales del inmueble, as como lasaportaciones de distintas pocas. La eliminacin de alguna de ellas deber estar claramente documentada y conve-nientemente justicada en orden a la adecuada conservacin de los bienes afectados.

    d) Se evitarn los intentos de reconstruccin. Cuando la aportacin de materiales sea indispensable para la es-tabilidad y el mantenimiento del inmueble, esta habr de ser justicada, reconocible y sin discordancia esttica ofuncional con el resto del mismo. No podrn realizarse reconstrucciones que conduzcan a confusiones mimticasque falseen su autenticidad histrica, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse suprocedencia.

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    e) La administracin podr inspeccionar en cualquier momento de la intervencin el bien inmueble, para velar por elcumplimiento de lo dispuesto en este artculo.

    2. Estas intervenciones no podrn alterar los valores arquitectnicos, visuales y paisajsticos del bien, incluido suentorno de proteccin. En particular, en dicho entorno se evitar cualquier contaminacin visual que impida o dis-torsione la contemplacin del bien.

    Artculo 29. Autorizacin de intervenciones en bienes muebles.

    1. Las intervenciones sobre un bien mueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha requerirn autorizacinprevia de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural, que contendr las condiciones y plazos deejecucin de dicha intervencin.

    2. La propuesta para la realizacin de estas intervenciones ser redactada por tcnico competente y deber conte-ner al menos:

    a) Justicacin de la intervencin.

    b) Anlisis interdisciplinar relativo a los valores patrimoniales del bien, estado de conservacin del mismo y razonesde su deterioro.c) Propuesta tcnica de la intervencin con indicacin de metodologa, productos y materiales.d) Lugar de realizacin de la intervencin.

    3. El plazo mximo para resolver y noticar la resolucin expresa sobre las autorizaciones que se soliciten en apli -cacin de este artculo ser de tres meses, a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro del rganocompetente para resolver, transcurridos los cuales sin haber sido noticada la resolucin, los interesados que lahubieran solicitado podrn entenderla desestimada por silencio administrativo.

    4. Las autorizaciones concedidas a tal efecto podrn ser suspendidas o revocadas en caso de incumplimiento oalteracin de los requisitos citados en el apartado 2 o de las condiciones impuestas en la propia autorizacin, previo

    trmite de audiencia a los interesados.

    5. Concluida la intervencin el promotor o propietario de la misma deber presentar informe suscrito por tcnicocompetente en el plazo y en los trminos sealados en la autorizacin.

    Artculo 30. Criterios de intervencin en bienes muebles.

    Cualquier intervencin en un bien mueble del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha estar encaminada a suconservacin y preservacin, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Se establece como criterio bsico la mnima intervencin, dando prioridad a aquellos tratamientos que asegurenla mnima manipulacin directa de las obras en benecio de la conservacin preventiva.b) En el caso de ser necesarias, las intervenciones respetarn las aportaciones histricas que en los bienes sedocumenten, siempre que constituyan un valor propio de los mismos. La eliminacin de alguna de ellas slo seautorizar cuando esta est sucientemente documentada, suponga una degradacin del bien y permita una mejorinterpretacin histrica y cultural del mismo.c) Cualquier intervencin de reintegracin deber ser adecuadamente justicada y diferenciada y respetar la es -tructura, sonoma y esttica del bien.d) Los materiales empleados en los diversos tratamientos debern ser compatibles con el original y su ecacia e ino-cuidad sucientemente comprobados y contrastados. En su eleccin se tendrn en cuenta criterios de reversibilidad.

    Artculo 31. Suspensin de intervenciones.

    1. La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural podr impedir el derribo y suspender cualquier clasede obra o intervencin en todos aquellos bienes en que aprecie la concurrencia de alguno de los valores a los que

    hace mencin el artculo 1.2.

    2. La Consejera citada ordenar la realizacin de los informes que estime necesarios para resolver en un plazomximo de dos meses, a contar desde la suspensin, sobre la continuacin o no de las actuaciones interrumpidas,estableciendo las condiciones que en su caso procedan para la proteccin de los citados valores, incluido el inicio

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    del procedimiento de declaracin de Bien de Inters Cultural, Bien de Inters Patrimonial o de Elemento de IntersPatrimonial. Si en el citado plazo no hubiera recado resolucin alguna podrn proseguir las obras o intervencio-nes.

    3. La suspensin de las actuaciones, as como las condiciones que pudieran establecerse referidas en el apartado2, no comportarn derecho a indemnizacin alguna.

    Captulo IIRgimen de proteccin de los bienes catalogados

    Artculo 32. Derechos de tanteo y de retracto.

    1. Toda pretensin de enajenacin de un bien declarado de Inters Cultural o de Inters Patrimonial, mueble o in-mueble, habr de ser noticada a la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural, con indicacin delprecio y las condiciones en que se propongan realizar aquella, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal.En los Conjuntos Histricos el ejercicio de este derecho se ver limitado a aquellos bienes inmuebles que hayan sidodeclarados Bien de Inters Cultural de modo individualizado.

    2. En el plazo de dos meses desde la recepcin de la noticacin prevista en el apartado anterior, la AdministracinRegional podr ejercer el derecho de tanteo para s, o para cualquier entidad de derecho pblico quedando en talcaso la entidad beneciaria obligada a abonar el precio por el que se iba a enajenar el bien de que se trate. Tanto laAdministracin Regional como, en su caso, la entidad beneciaria, se obligarn al pago del precio en un periodo nosuperior a dos ejercicios presupuestarios, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago.

    3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente las entidades locales en donde radiquen dichos bienes podrn ejer-cer subsidiariamente estos derechos sobre los mismos, previa noticacin y renuncia de la Consejera competenteen materia de Patrimonio Cultural. Transcurrido el plazo de dos meses sin que la Administracin Regional hubiesehecho pronunciamiento alguno se entender que renuncia al ejercicio de este derecho preferente.

    4. Los subastadores deben noticar a la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural con un plazode antelacin de dos meses, la fecha y lugar de celebracin de las subastas, cualquiera que sea la naturaleza deestas, en las que se pretenda enajenar cualquier bien incluido en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-LaMancha. Los subastadores tendrn la obligacin de comunicar el precio de remate a la Administracin Regional,que podr ejercitar el derecho de adquisicin preferente en el plazo de 10 das desde la recepcin de dicha comu-nicacin.

    5. Si la pretensin de enajenacin y sus condiciones no fuesen noticadas correctamente, la Administracin Regio-nal podr ejercer, en los mismos trminos previstos para el derecho de tanteo, el derecho de retracto en el plazo deseis meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenacin.

    Artculo 33. Cambios de titularidad: supuestos especiales.

    1. Los bienes incluidos dentro del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y que sean propiedad dela Administracin Regional o de las entidades locales sern imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo lastransmisiones que puedan efectuarse entre las Administraciones Pblicas.

    2. Los bienes muebles declarados de Inters Cultural y de Inters Patrimonial de los que sean titulares las insti-tuciones eclesisticas no podrn transmitirse por ttulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidadesmercantiles. Dichos bienes slo podrn ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de derecho pblico o aotras instituciones eclesisticas.

    Artculo 34. Expropiacin forzosa.

    1. A efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la expropiacin forzosa, se considera causa de interssocial para el ejercicio de la misma:

    a) El incumplimiento de las obligaciones de proteccin y conservacin de los bienes incluidos dentro del Catlogodel Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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    b) La necesidad de ampliar las excavaciones en un yacimiento arqueolgico o paleontolgico declarado como Biende Inters Cultural o Bien de Inters Patrimonial, dada la relevancia de los restos que se encuentren, previa ocupa-cin temporal conforme a la normativa de expropiacin forzosa.c) La existencia de inmuebles que impidan o perturben la utilizacin, la contemplacin, el acceso o el disfrute de los

    Bienes de Inters Cultural y Bienes de Inters Patrimonial, que atenten contra la armona ambiental o que generenriesgo para su conservacin.d) Las necesidades de suelo para la realizacin de obras destinadas al acceso y a la conservacin de Bienes deInters Cultural y de los destinados a la creacin, ampliacin y mejora de museos, archivos y bibliotecas de interspara Castilla-La Mancha.

    2. Las entidades locales, en el mbito de su competencia, podrn ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de loprevisto en el apartado anterior debiendo noticar previamente su propsito a la Administracin Regional, que tendrpreferencia en su ejercicio. Transcurrido el plazo de dos meses sin que la Administracin Regional hubiese hechopronunciamiento alguno se entender que renuncia al ejercicio de este derecho preferente.

    Artculo 35. Autorizacin de demolicin en bienes catalogados.

    1. El inicio de un procedimiento para la declaracin de situacin legal de ruina o de ruina fsica inminente de algninmueble incluido en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se comunicar a la Consejeracompetente en materia de Patrimonio Cultural que deber emitir informe favorable para la proteccin de los valoresculturales del bien.

    2. No podr procederse a la demolicin de un bien inmueble incluido en el Catlogo del Patrimonio Cultural deCastilla-La Mancha, afectado por el procedimiento a que se reere en el apartado uno, sin la autorizacin de laConsejera competente en materia de Patrimonio Cultural que valorar las medidas oportunas a adoptar para laproteccin de sus valores culturales.

    3. En caso de tener que adoptarse medidas urgentes la Consejera competente en materia de Patrimonio Culturaldeber emitir un informe previo en el plazo de 24 horas, a contar desde la entrada en el registro de la citada Conse-jera de la comunicacin a que se reere el apartado 1.

    4. Las modicaciones que se produzcan en los bienes inmuebles catalogados debern ser reejadas en el Catlogodel Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    Captulo IIIRgimen de proteccin de los Bienes de Inters Cultural

    Artculo 36. Nivel mximo de proteccin.

    1. Los bienes declarados de Inters Cultural gozarn de la mxima proteccin y tutela.

    2. La utilizacin de los Bienes de Inters Cultural estar siempre subordinada a que no se ponga en peligro suconservacin y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregacin o agregacin, habrn de ser autorizados por laConsejera competente en materia de Patrimonio Cultural.

    Seccin 1. Rgimen de bienes inmuebles

    Artculo 37. Desplazamientos.

    Un inmueble declarado Bien de Inters Cultural es inseparable de su entorno. No podr procederse a su desplaza-miento salvo por causa de fuerza mayor o inters social y deber ser autorizado por la Consejera competente enmateria de Patrimonio Cultural que establecer las medidas de proteccin y conservacin del propio Bien de IntersCultural, as como de las zonas afectadas.

    Artculo 38. Prohibiciones en inmuebles declarados de Inters Cultural.

    En los inmuebles declarados de Inters Cultural queda prohibida la instalacin de publicidad, cables, antenas, con-ducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservacin del inmueble o menoscabe la aprecia-

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    cin del bien dentro de su entorno. Excepcionalmente, de manera motivada y en base a criterios tcnicos podr auto-rizarse la instalacin de dichos elementos por parte de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural.

    Artculo 39. Conservacin de Conjuntos Histricos.

    1. La conservacin de los Conjuntos Histricos comportar el mantenimiento de la estructura arquitectnica, urbanay paisajstica.

    2. La declaracin de un Conjunto Histrico, determina la obligacin para el Ayuntamiento en cuyo trmino municipalse localice, de redactar un plan especial de proteccin del rea afectada u otro instrumento de los previstos en la le-gislacin urbanstica o de ordenacin del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley.

    3. La normativa de actuacin recoger la necesaria armonizacin de la conservacin del conjunto con el mantenimien-to de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edicatorias en sus aspectos estructurales yde habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios.

    4. No se admitirn las sustituciones de inmuebles, las modicaciones en las alineaciones y rasantes existentes, las

    alteraciones de volumen, ni de edicabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningn cambio que afectea la armona del conjunto. No obstante, podrn admitirse variaciones, con carcter excepcional, siempre que contri-buyan a la conservacin general del bien.

    Artculo 40. Planeamiento urbanstico en Conjuntos Histricos.

    Los planes especiales o instrumentos de Conjuntos Histricos a que se reere el artculo 39.2, adems de los con-tenidos exigidos por la normativa urbanstica, contendrn:

    a) Un catlogo de todos los elementos unitarios signicativos, tanto inmuebles edicados como espacios libres, interioresy exteriores, y otras estructuras que conformen el rea afectada, sealados con precisin en una cartografa adecuada.b) Cada elemento unitario del catlogo deber tener denidos los valores culturales que deban ser objeto de conserva -cin, su nivel de conservacin as como los tipos de actuacin y la compatibilidad de los usos con dicha conservacin.c) Un estudio histrico que determine los elementos tipolgicos bsicos de las construcciones y de la estructura omorfologa del espacio afectado que deba ser objeto de conservacin.d) Los criterios relativos a las actuaciones en relacin con fachadas, cubiertas, edicabilidad, volmenes, alturas,alineaciones, parcelaciones y agregaciones y cualquier otra instalacin o infraestructura, que contribuyan a la con-servacin del Conjunto Histrico.e) La justicacin de las modicaciones de alineaciones, edicabilidad, volmenes, alturas, parcelaciones o agrega-ciones que, excepcionalmente, el plan proponga.

    Artculo 41. Conservacin de Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas y Zonas Paleontolgicas.

    1. La conservacin de los Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas y Zonas Paleontolgicas comporta el manteni-miento de los valores propios denidos en la declaracin de Bien de Inters Cultural, as como la proteccin de los

    bienes afectados.

    2. La declaracin de un Sitio Histrico, Zona Arqueolgica y Zona Paleontolgica determinar, en su caso, la obliga-cin para el Ayuntamiento en cuyo trmino municipal se localice, de redactar un plan especial de proteccin del reaafectada u otro instrumento de los previstos en la legislacin urbanstica o de ordenacin del territorio que cumplaen todo caso los objetivos establecidos en esta ley.

    Artculo 42. Autorizacin de obras en Bienes de Inters Cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.

    1. Cuando exista Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislacin urbanstica o de ordenacin delterritorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley, los Ayuntamientos sern competentes para laautorizacin de obras, siempre que no afecten a bienes declarados de Inters Cultural o a sus entornos. Se noticarn ala Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural las licencias concedidas en un plazo mximo de diez das.

    2. Cuando existiendo la obligacin de tener Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislacin urba-nstica o de ordenacin del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley, este no hayasido aprobado, cualquier intervencin a realizar deber ser autorizada por la Consejera competente en materia dePatrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27.

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    Seccin 2. Rgimen de los bienes muebles

    Artculo 43. Autorizaciones de traslados.

    1. El traslado de bienes muebles declarados de Inters Cultural, deber contar con la autorizacin de la Consejeracompetente en materia de Patrimonio Cultural, debindose especicar el origen y el destino del traslado, y si ste sehace con carcter temporal o denitivo.

    2. Los bienes muebles incorporados a la declaracin de un Bien de Inters Cultural inmueble no podrn ser traslada-dos, a excepcin de circunstancias extraordinarias y por razones de salvaguarda y conservacin, que en todo casorequerir la previa autorizacin de la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural.

    3. La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural podr ordenar el traslado de bienes muebles engrave peligro de deterioro o desaparicin, que sern depositados en el lugar que se determine.

    4. El plazo para resolver y noticar la autorizacin a que se reere este artculo y los efectos del silencio administra-tivo son los mismos que los establecidos en el artculo 29.3.

    Artculo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.

    El rgimen de proteccin establecido en la presente ley para los bienes muebles declarados de Inters Cultural, seaplicar tambin a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos histricos ydel fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administracin Regional de Castilla-La Mancha, sin perjuiciode las normas especiales que les sean de aplicacin.

    Seccin 3. Bienes inmateriales

    Artculo 45. Proteccin de los bienes inmateriales.

    La proteccin de los bienes inmateriales declarados como Bien de Inters Cultural se realizar mediante la documenta-cin, recopilacin y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier casoen la declaracin de estos bienes se establecern las medidas concretas de proteccin y fomento de los mismos.

    Ttulo IIIDocumentacin e inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

    Captulo IDisposiciones comunes

    Artculo 46. Documentacin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural propiciar la recopilacin de la documentacin quepermita disponer de un conocimiento amplio del territorio de Castilla-La Mancha en cuanto a su realidad y potencialcultural y en lo relativo a trabajos de investigacin, prospeccin y excavacin realizados en el mismo.

    2. La documentacin indita ser de acceso restringido. Los investigadores podrn acceder a la misma mediantepeticin razonada y siempre y cuando dicho acceso no suponga un riesgo para la proteccin de los bienes docu-mentados.

    3. La documentacin de aquel patrimonio caracterstico y propio de las experiencias de Castilla-La Mancha as comoel patrimonio referido al pasado tecnolgico y productivo de esta regin, sern objeto de especial consideracin.

    Artculo 47. Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    1. El Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha rene los bienes culturales existentes en el territoriode Castilla-La Mancha, incluidos los bienes del Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, as como elresto de bienes que contengan alguno de los valores establecidos en el artculo 1.2.

    2. En dicho Inventario se denirn los mbitos de proteccin y prevencin que debern incluir:

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    a) mbitos de proteccin: las reas delimitadas a partir de los datos en los cuales est probada la existencia deelementos con valor patrimonial.b) mbitos de prevencin: las reas delimitadas a partir de los datos en los cuales exista la presuncin razonada derestos con valor patrimonial.

    3. En los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica deber tenerse en cuenta la informacin contenida enel Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    4. En el caso de planeamientos generales los promotores de los mismos realizarn los trabajos necesarios para laelaboracin del Inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejera competente en materia dePatrimonio Cultural.

    5. La Administracin Regional colaborar con las entidades locales para la elaboracin del Inventario en sus corres-pondientes mbitos territoriales.

    6. El contenido y el procedimiento para la realizacin del Inventario ser objeto de desarrollo reglamentario.

    Artculo 48. Actuaciones preventivas para la documentacin y proteccin del Patrimonio Cultural.

    1. En los informes que la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural emita en cumplimiento de lodispuesto en el artculo 26 se velar por garantizar que en los mbitos urbanstico y medioambiental se recoja ladocumentacin existente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, as como las medidas deproteccin establecidas en esta ley.

    2. En las zonas, parcelas, solares o edicaciones en los que existan o razonablemente se presuma la existencia derestos arqueolgicos o paleontolgicos el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar deber apor-tar un estudio referente al valor histrico-cultural de la zona, parcela, solar o edicacin y la incidencia que pueda te-ner en ellas el proyecto de obras. Estos estudios, se realizarn de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 49 y 50.

    3. La Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural, a la vista del resultado de este trabajo, establecerlas condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras. Los planes urbansticos establecern la obligatorie-dad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con lainformacin histrico-patrimonial previa existente.

    Captulo IIIntervenciones sobre el patrimonio arqueolgico y paleontolgico

    Artculo 49. Intervenciones arqueolgicas y paleontolgicas.

    1. Por patrimonio arqueolgico se entiende el conjunto de los bienes muebles e inmuebles y las manifestacionescon valores propios del patrimonio cultural susceptibles de ser estudiadas con metodologa arqueolgica, hayan sidoo no extradas y tanto si se encuentran en la supercie como en el subsuelo, o en una zona subacutica. Formanparte, as mismo, de este patrimonio el contexto y espacios asociados a estos bienes.

    2. Por el patrimonio paleontolgico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fsiles, manifestacin del pasadogeolgico y de la evolucin de la vida en la tierra, hayan sido o no extrados y tanto si se encuentran en la superciecomo en el subsuelo, o en una zona subacutica. As mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asocia-dos a ellos.

    3. Sobre los elementos patrimoniales denidos en los apartados anteriores se pueden realizar los siguientes tiposde intervenciones:

    a) Acondicionamiento previo y limpieza.b) Prospeccin del territorio, incluida la que se realice mediante aparatos de deteccin estratigrca o mineral, as

    como fotografa area y teledeteccin.c) Sondeos de carcter estratigrco.d) Obtencin de muestras y recogida de material.e) Excavacin arqueolgica o paleontolgica.f) Control y seguimiento de movimiento de tierras.

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    g) Anlisis estructural constructivo de inmuebles.h) Reproduccin y estudio directo de arte rupestre, entendidos como el conjunto de trabajos de campo orientadosa la investigacin y documentacin grca, incluida cualquier tipo de manipulacin o contacto con el soporte de losmotivos gurados.i) Cualquier otra intervencin que tenga por nalidad descubrir, documentar, investigar o proteger los bienes a losque se reere este artculo.

    4. Los bienes que se documenten como consecuencia de las intervenciones denidas en el presente artculo debe-rn ser incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    5. La difusin pblica de la documentacin procedente de este tipo de intervenciones deber ser comunicada previa-mente a la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural. Dicha Consejera tendr derecho preferentepara la publicacin cientca de los resultados de estas intervenciones cuando hayan sido por ella promovidas onanciadas.

    Artculo 50. Autorizaciones.

    1. Cualquier intervencin de las denidas en el artculo 49 requerir autorizacin previa de la Consejera competenteen materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artculos 27 y 29.

    2. La autorizacin para realizar intervenciones arqueolgicas y paleontolgicas, obliga a los beneciarios a entregarlos objetos muebles obtenidos, debidamente conservados, siglados, inventariados, catalogados y acompaados delinforme nal correspondiente. El depsito se realizar en el plazo y lugar que la Consejera competente determine,teniendo en cuenta su proximidad al sitio de la actuacin realizada y las circunstancias que la han hecho posible,adems de su adecuada conservacin, su mejor funcin cultural y cientca.

    3. El uso de detectores de metales y dispositivos de naturaleza anloga en mbitos territoriales recogidos en elInventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, deber ser autorizado por la Consejera competente enmateria de de patrimonio cultural.

    Artculo 51. Actuaciones ilcitas.

    1. La realizacin de actuaciones encaminadas a la bsqueda u obtencin de restos arqueolgicos y paleontolgicosque carezcan de la autorizacin a la que se reere el artculo anterior o contravengan los trminos de la misma,sern ilcitas y sancionadas conforme a lo dispuesto en la presente ley.

    2. Ser ilcita la realizacin de las actuaciones antes referidas en el lugar donde se haya producido un hallazgo ca-sual de objetos arqueolgicos o paleontolgicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Consejeracompetente en materia de Patrimonio Cultural.

    Artculo 52. Hallazgos casuales.

    1. Son hallazgos casuales los restos materiales con valor cultural descubiertos por azar o como resultado de remo-cin de tierras, demolicin u obras donde no se presuma la existencia de restos patrimoniales.

    2. El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicar en un plazo mximo de cuarenta y ochohoras a la Consejera competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado.

    3. El rgano de la Administracin Pblica que hubiera tomado conocimiento del hecho, adoptar de inmediato lasmedidas oportunas para garantizar la preservacin de los bienes hallados, instando, en su caso, la suspensin delas actividades que hubieren dado lugar al hallazgo.

    4. Si durante la ejecucin de una obra, sea del tipo que