Ley de Reforma Magisterial Aprobada en El Pleno Del Congreso 22-11-2012 Version Oficial Congreso

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  • 7/30/2019 Ley de Reforma Magisterial Aprobada en El Pleno Del Congreso 22-11-2012 Version Oficial Congreso

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    TEXTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    El Congreso de la Repblica; Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I

    OBJETO Y PRINCIPIOS Artculo 1.- Objeto y alcances de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestanservicios en las instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica y Tcnico Productiva yen las instancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formacincontinua, la carrera pblica magisterial, evaluacin, proceso disciplinario, remuneraciones, estmulos e

    incentivos.

    Artculo 2.- PrincipiosEl rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios:a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesin docente seenmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28044 - Ley General deEducacin y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin del profesor se sujeta a lo establecido en laConstitucin Poltica del Per, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la presente Ley.c) Principio de mrito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos

    en la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y capacidad de los profesores.d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdadde oportunidades y no discriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

    Artculo 3.- Marco tico y ciudadano de la profesin docenteLa profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en elmarco del compromiso tico y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene comofundamento tico para su actuacin profesional, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de losnios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de

    solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y la democracia. Estatica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con elaprendizaje de cada alumno.

    CAPTULO II

    EL PROFESOR Y LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL Artculo 4.- El ProfesorEl profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en educacin, concalificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental delproceso educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes yde la comunidad a una enseanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidady el Estado, a la formacin integral del educando, razn de ser de su ejercicio profesional.

    Artculo 5.- Objetivos de la Carrera Pblica Magisterial

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    La Carrera Pblica Magisterial, rige en todo territorio nacional, es de gestin descentralizada ytiene como objetivos:

    a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas pblicas, la idoneidad de losprofesores y autoridades educativas y su buen desempeo para atender el derecho de cada alumno arecibir una educacin de calidad.

    b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logrodel aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.c) Valorar el mrito en el desempeo laboral.d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pblica magisterial, enigualdad de oportunidades.e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeo del profesor en lasinstituciones y programas educativos.f) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y permanencia deprofesores de calidad.g) Fortalecer el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente establecido en la Ley No 28044- LeyGeneral de Educacin.

    CAPTULO III FORMACIN DOCENTE

    Artculo 6.- Formacin inicialLa formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin docente de educacinsuperior y en las facultades o escuelas de educacin de las universidades, en no menos de diezsemestres acadmicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacinde la Calidad Educativa- SINEACE, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, conuna visin integral e intercultural, que contribuye a una slida formacin en la especialidad y unaadecuada formacin general pedaggica.

    Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son convalidables en lasuniversidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin para obtener elgrado de bachiller, tienen una duracin mnima de dos semestres acadmicos.

    Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional ypara el desarrollo en la carrera pblica magisterial.

    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas enla presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan como un elemento vinculante parala formulacin de estndares de acreditacin de las instituciones de formacin docente y la certificacin de

    competencias profesionales para la docencia.

    Artculo 7.- Formacin en servicioLa formacin en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores enservicio, actividades de actualizacin, capacitacin y especializacin, que responden a las exigencias deaprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de la institucin educativa y a lasnecesidades reales de la capacitacin de los profesores.

    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas enla presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formacin y Capacitacin

    Permanente.

    Artculo 8.- Gestin de la formacin en servicio

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    La gestin de la formacin en servicio es normada por el Ministerio de Educacin, en el marco delPrograma de Formacin y Capacitacin Permanente. Su organizacin y gestin la realiza con losgobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitacin de lasinstituciones educativas, presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia conlas polticas regionales y locales de formacin continua.

    Artculo 9- Formacin y capacitacin de Directores y SubdirectoresEl Ministerio de Educacin norma y organiza el Programa Nacional de Formacin y Capacitacin deDirectores y Subdirectores de instituciones educativas.

    Artculo 10.- Becas para maestras y doctorados en EducacinEl Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizarestudios de maestra o doctorado en educacin, en las universidades del pas o del extranjerodebidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente, a concurso pblico de seleccin.

    TTULO SEGUNDO

    LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL CAPTULO IV

    ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

    Artculo 11.- Estructura de la Carrera Pblica MagisterialLa carrera pblica magisterial est estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) reasde desempeo laboral.Las escalas magisteriales y el tiempo mnimo de permanencia en cada una de stas son:

    a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) aos.b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.g) Stima Escala Magisterial: Cinco (5) aosh) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

    En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas comorurales o zonas de frontera, se reduce en un ao la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta,stima y octava escala magisterial.

    Artculo 12.- reas de desempeo laboralLa Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeo laboral, para el ejercicio decargos y funciones de los profesores:

    a) Gestin pedaggica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseanza en el aula yactividades curriculares complementarias al interior de la institucin educativa y en la comunidad, como alos que desempean cargos jerrquicos en orientacin y consejera estudiantil, jefatura, asesora,formacin entre pares, coordinacin de programas no escolarizados de educacin inicial ycoordinacin acadmica en las reas de formacin establecidas en el plan curricular.

    b) Gestin institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad deGestin Educativa Local UGEL, Director o Jefe de Gestin Pedaggica, Especialista en Educacin de

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    las diferentes instancias de gestin educativa descentralizada, Director y Subdirector de institucineducativa.c) Formacin docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamientopedaggico, de mentora a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas decapacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco delPrograma de Formacin y Capacitacin Permanente.

    d) Innovacin e Investigacin: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseo,implementacin y evaluacin de proyectos de innovacin pedaggica e investigacin educativa, estudiosy anlisis sistemtico de la pedagoga y proyectos pedaggicos, cientficos y tecnolgicos.

    Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educacin puede crear o suprimir cargos en lasreas de desempeo laboral.

    Artculo 13.- De las evaluaciones en la Carrera Pblica MagisterialEn la Carrera Pblica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:a) Evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial.b) Evaluacin del desempeo docente.c) Evaluacin para el ascenso.d) Evaluacin para acceder a cargos de las reas de desempeo laboral.

    Artculo 14.- Escalafn MagisterialEl Escalafn Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publicala trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

    El registro de los profesores en el Escalafn es de oficio y la informacin es permanentemente actualizadaen las instancias de gestin educativa descentralizadas del mbito nacional, regional y local. Para talefecto, los profesores tienen la obligacin de entregar la documentacin e informacin, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley General de Procedimientos Administrativos.

    Los documentos del Escalafn son los nicos vlidos en los procesos de evaluacin.

    Artculo 15.- Rectora del Ministerio de Educacin.El Ministerio de Educacin establece la poltica y las normas de evaluacin docente, formula losindicadores e instrumentos de evaluacin. En coordinacin con los gobiernos regionales es responsablede disear, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y accesoa cargos, dentro de la carrera pblica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad yconfiabilidad.

    El Ministerio de Educacin puede suscribir convenios con universidades pblicas y privadasdebidamente acreditadas, para la ejecucin de los procesos de evaluacin docente. Los gobiernosregionales supervisan, en su jurisdiccin, el desarrollo de estas evaluaciones.

    Artculo 16.- Conformacin de los Comits de Vigilancia de los procesos de evaluacin.Para los procesos de evaluacin, la Direccin Regional de Educacin constituye los Comits deVigilancia, integrados por un representante de la Direccin Regional de Educacin, quien lo preside ydos representantes del Consejo Participativo Regional de Educacin-COPARE. A este Comit se integra unrepresentante del Ministerio de Educacin.

    CAPTULO V

    INGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

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    Artculo 17.- Nombramiento en la carrera pblica magisterial.El ingreso a la carrera pblica magisterial es por concurso pblico. Se formaliza mediante resolucin denombramiento en la primera escala magisterial.

    Artculo 18.- Requisitos para postular a la carrera pblica magisterial

    Para participar en el concurso pblico de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir con los siguientesrequisitos:

    18.1.- Requisitos generales:a) Poseer ttulo de profesor o licenciado en educacin, otorgado por una institucin de formacin docenteacreditada en el pas o en el exterior. En este ltimo caso, el ttulo debe ser revalidado en el Per.b) Gozar de buena salud fsica y mental que permita ejercer la docencia.c) No haber sido condenado por delito doloso.d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delitocontra la libertad sexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico de drogas; ni haberincurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra elpatrimonio, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despido o resolucin judicial que as loindique.

    18.2. Requisitos especficos.Adems de los requisitos generales sealados en el numeral anterior, son exigibles:a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas deeducacin bsica o tcnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular alas plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educacin intercultural bilinge.c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educacin Bsica Especial.El profesor debe acreditar la especializacin en la modalidad.

    Artculo 19.- Concurso pblico para el ingreso a la Carrera Pblica MagisterialEl Ministerio de Educacin autoriza, cada dos aos, la convocatoria para el concurso pblico de ingreso ala carrera pblica magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

    a) Primera etapa: Est a cargo del Ministerio de Educacin y evala las capacidades y conocimientos delpostulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel, y especialidad de las plazas enconcurso. Se realiza a travs de una prueba nacional clasificatoria.

    b) Segunda etapa: Est a cargo de la institucin educativa y evala la capacidad didctica, formacin,mritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera etapa.

    En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa est a cargo de la Unidad degestin educativa local.

    La relacin de plazas vacantes por institucin educativa es elaborada por la Unidad de Gestin EducativaLocal - UGEL y refrendada a nivel regional y nacional, por las instancias correspondientes.

    Artculo 20.- Comits de evaluacin para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial.

    La evaluacin al docente para el ingreso a la carrera pblica magisterial a nivel de institucineducativa, la realiza un comit de evaluacin presidido por el director e integrado por el sub

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    director o coordinador acadmico de nivel y un representante de los padres de familia del ConsejoEducativo Institucional CONEI.

    En los procesos de evaluacin, el gobierno regional presta asesora y apoyo tcnico a los comits deevaluacin.

    Artculo 21.-Cuadro de Mritos para el ingreso a la Carrera Pblica MagisterialLos puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de mritospor modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de mritos porinstitucin educativa.

    En cada convocatoria, nicamente ingresan a la carrera pblica magisterial, los profesores quealcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

    La Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL expide la resolucin de nombramiento en la primera escalamagisterial.

    Artculo 22.- Programa de Induccin docente en la carrera pblica magisterialLa induccin docente es la accin de formacin en servicio dirigida al profesor recin nombrado, con elpropsito de desarrollar su autonoma profesional y otras capacidades y competencias necesarias paraque cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educacin regula este programa.

    CAPTULO VI

    PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 23.- Permanencia en la carrera pblica magisterial.La evaluacin del desempeo docente es condicin para la permanencia y el ascenso, en concordanciacon el artculo 28 de la presente ley, en la carrera pblica magisterial. Es obligatoria y se realizamximo cada tres aos.

    Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad reciben una capacitacin destinada alfortalecimiento de sus capacidades pedaggicas. Luego de esta capacitacin participan en una evaluacinextraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluacin extraordinaria, nuevamente son sujetos decapacitacin. Si desaprueban la segunda evaluacin extraordinaria son retirados de la carrera pblicamagisterial. Entre cada evaluacin extraordinaria no puede transcurrir ms de doce (12) meses.

    Artculo 24.- Evaluacin del desempeo docente

    La evaluacin de desempeo tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias ydesempeos profesionales del profesor en el aula, la institucin educativa y la comunidad. Estaevaluacin se basa en los criterios de buen desempeo docente contenidos en las polticas de evaluacinestablecidas por el Ministerio de Educacin, lo que incluye necesariamente la evaluacin delprogreso de los alumnos.

    Artculo 25.- Comit de evaluacin del desempeo docenteEn la evaluacin del desempeo docente participa un comit de evaluacin presidido por el director dela institucin educativa e integrado por el sub director o el coordinador acadmico de nivel y unprofesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado.

    El Ministerio de Educacin califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores deinstitucin educativa para participar en la evaluacin del desempeo docente. Los comits de evaluacin

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    presididos por directores no calificados para este tipo de evaluacin son supervisados por profesionalesdesignados por el Ministerio de Educacin

    Artculo 26.- Ascenso en la carrera pblica magisterial. (Pendiente de votacin)El ascenso es el mecanismo de progresin gradual en las escalas magisteriales definidas en la presenteley, mejora la remuneracin y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se

    realiza a travs de concurso pblico anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artculo30 de la presente ley.

    Artculo 27.- Requisitos para ascender de escala magisterialEl Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para elascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas yespecificaciones tcnicas que emita.

    Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere:

    a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.b) Aprobar la evaluacin de desempeo docente previa a la evaluacin de ascenso en la que participa.

    Artculo 28.- Evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial.La evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial tiene una finalidad primordialmenteformativa, orientada a mejorar el desempeo docente. Considera los siguientes criterios:

    a) Evaluacin previa del desempeo docente.b) Idoneidad tica y profesional, que incluye la evaluacin de competencias requeridas para ejercer lafuncin, los conocimientos del rea disciplinaria que ensea y dominio de la teora pedaggica.c) Formacin y mritos, que comprende estudios de actualizacin, perfeccionamiento yespecializacin, cargos desempeados, produccin intelectual y distinciones.

    El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educacin. La evaluacin previade desempeo docente tiene la mayor ponderacin.

    Artculo 29.- Comit de evaluacin de ascensoEl Comit de evaluacin de ascenso que evala la formacin y mritos de los postulantes para elascenso de escala en la carrera pblica magisterial est conformado por el Director de la Unidad deGestin Educativa Local - UGEL o Jefe del rea de Gestin Pedaggica, quien lo preside, el especialistaadministrativo de personal, dos especialistas en educacin y un representante del COPALE.

    Artculo 30.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas determina elnmero de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribucin por regiones, deconformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

    Artculo 31.- Resultados de la evaluacin para el ascensoEl puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de mritos por cada regin. Elprofesor asciende hasta cubrir el nmero de vacantes establecidas en la convocatoria, en estricto orden

    de mritos.

    CAPTULO VII

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    ACCESO A CARGOS

    Artculo 32.- Evaluacin para acceso al cargo.El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para elacceso a cargos, cada dos aos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo anormas, especificaciones tcnicas y criterios de buen desempeo exigibles para cada cargo.

    Artculo 33.-El acceso a cargos y periodo de gestinEl profesor puede acceder a otros cargos de las reas de desempeo laboral por concurso y por unperodo de tres aos. Al trmino del perodo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en elcargo o su retorno al cargo docente.

    Los cargos de director de unidad de gestin educativa local y director o jefe de gestin pedaggica sonevaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluacin se puederealizar en perodos menores.

    El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

    Artculo 34.- Cargos del rea de Gestin Pedaggica.El rea de la gestin pedaggica incluye, adems de la docencia en aula, los cargos jerrquicos sealadosen el literal a) del artculo 12 de la presente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escalamagisterial.

    Artculo 35.-Cargos del rea de Gestin InstitucionalLos cargos del rea de Gestin Institucional son los siguientes:

    a) Director de Unidad de Gestin Educativa LocalEs un cargo de confianza del Director Regional de Educacin, al que se accede por designacin entre lospostulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicadoentre la quinta y octava escala magisterial.b) Director o Jefe de Gestin PedaggicaSon cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educacin y lasUnidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octavaescala magisterial.c) Especialista en EducacinEs un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educacin, DireccionesRegionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debe estar

    ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.d) Directivos de Institucin EducativaSon cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector deinstituciones educativas pblicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera yoctava escala magisterial.

    Artculo 36.-Cargos del rea de Formacin DocenteEl rea de formacin docente incluye los cargos sealados en el literal c) del artculo 12 de la presenteley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 37.-Cargos del rea de Innovacin e InvestigacinEl rea de Innovacin e Investigacin incluye los cargos sealados en el literal d) del artculo 12 de lapresente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

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    Artculo 38.-Evaluacin del desempeo en el cargoEl desempeo del profesor en el cargo es evaluado al trmino del perodo de su gestin. La aprobacinde esta evaluacin determina su continuidad en el cargo y la desaprobacin, su retorno al cargodocente.

    El profesor que no se presenta a la evaluacin de desempeo en el cargo sin causa justificada, retorna alcargo docente.

    Artculo 39.-Comits de Evaluacin para acceso a cargos.39.1. El Comit de evaluacin de acceso a cargos jerrquicos en la institucin educativa est presidida porel Director o el subdirector en caso de ausencia de ste, e integrada por el coordinador acadmico denivel y un profesor de una especialidad afn al cargo y de una escala magisterial superior a la delpostulante.

    39.2.- El Comit de evaluacin de acceso a cargos directivos en la institucin educativa est presidido porel director de la UGEL e integrada por dos directores titulares de instituciones educativas pblicas de la

    jurisdiccin, un especialista en planificacin y un especialista en educacin del rea de gestinpedaggica de la Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL segn modalidad y nivel.

    39.3.- El Comit de evaluacin de acceso al cargo de especialista en educacin en las tres instanciasde gestin educativa, estn conformados por funcionarios calificados de las respectivas instancias degestin y presidido por la ms alta autoridad de la unidad a la que postula.

    TTULO TERCERO

    DEBERES, DERECHOS, ESTMULOS, SANCIONES Y TRMINO DE LA CARRERA

    CAPTULO VIII

    DEBERES, DERECHOS Y ESTMULOS Artculo 40.- DeberesLos profesores deben:a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad yefectividad los procesos pedaggicos, las actividades curriculares y las actividades de gestin de lafuncin docente, en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin, de acuerdo al diseocurricular nacional.b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; ycontribuir con sus padres y la direccin de la Institucin Educativa a su formacin integral. Evaluar

    permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejoresresultados.c) Respetar los derechos de los estudiantes, as como los de los padres de familia.d) Presentarse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridadcompetente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.f) Aportar en la formulacin del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad lastareas que les competan.g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formacin en servicio que se desarrollen enlas instituciones o redes educativas, Unidades de Gestin Educativa Local, Direcciones Regionales de

    Educacin o Ministerio de Educacin.h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pblica magisterial y a las que determinen lasautoridades de la institucin educativa o las entidades competentes.

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    i) Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo dediscriminacin por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o decualquier otra ndole.

    j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el mbito nacional, y la lengua originaria.k) Contribuir a la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa,de la comunidad local y regional.

    l) Informar a los padres de familia sobre el desempeo escolar de sus hijos y dialogar con ellossobre los objetivos educativos y la estrategia pedaggica, estimulando su compromiso con el proceso deaprendizaje.m) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a laInstitucin Educativa.n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica de losderechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de unacultura de paz y democrtica.o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institucin educativa y, si fuera el caso, de lasinstancias de gestin educativa descentralizada.p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institucin educativa.q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas especficas de la materia.

    Artculo 41.- DerechosLos profesores tienen derecho a:

    a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pblica magisterial y sobre la base delmrito, sin discriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquier otra ndole, que se atente contra los derechos de la persona.b) Percibir oportunamente la remuneracin ntegra mensual correspondiente a su Escala Magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en lapresente Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacin personal, solicitar surevisin y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafn.f) Autonoma profesional, en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que les compete, la mismaque est supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la InstitucinEducativa y respetando la normatividad vigente.g) Beneficios del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente y de otros programas decarcter cultural y social fomentados por el Estado.h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente

    Ley y su reglamento.i) Vacaciones

    j) Seguridad social de acuerdo a ley.k) Libre asociacin y sindicalizacin.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacinpoltica y sindical, segn el caso.n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseanza y aprendizaje, y uneficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento

    legal.p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la laboreducativa.

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    q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r) Percibir una compensacin por tiempo de servicios.s) Gozar del 50% de descuento en las tarifas para espectculos culturales

    Artculo 42.- Premios y estmulosEl Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales y gobiernos locales, segn corresponda, mediante

    resolucin de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcin docente odirectiva a travs de:

    a) Mencin honorfica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientossimilares.b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin directoral regional, ministerialo suprema.c) Viajes de estudio, becas y pasantas al interior del pas o al exterior.d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

    CAPITULO IX

    SANCIONES

    Artculo 43.- SancionesLos profesores que se desempean en las reas sealadas en el artculo 12 de la presente ley, quetransgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidadadministrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqua del servidor ofuncionario; las que se aplican con observancia de las garantas constitucionales del debido proceso.

    Las sanciones son:a) Amonestacin escrita.b) Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 das hasta doce (12) meses.d) Destitucin del servicio.

    Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuyaduracin no ser mayor a cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables, contados a partir de lainstauracin del proceso.

    Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, ascomo de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

    Artculo 44.- Medidas preventivas (Pendiente de votacin)El Director separa preventivamente, al profesor de la institucin educativa cuando exista una denunciaadministrativa o judicial contra ste, por los presuntos delitos de violacin contra la libertad sexual,hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apologa del terrorismo, delitos de terrorismo y susformas agravadas, delitos de corrupcin de funcionarios, delitos de trfico ilcito de drogas; as como porincurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra elpatrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios pblicos.

    Artculo 45.- Calificacin y gravedad de la falta

    Es atribucin del titular que corresponda, calificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de laaccin u omisin, as como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

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    Artculo 46.- Amonestacin escritaEl incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestacin escrita.

    La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presuntoresponsable, segn corresponda.

    Artculo 47.- Suspensin

    Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de lafuncin docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de laaccin u omisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce deremuneraciones.

    Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente endos (02) ocasiones con amonestacin escrita, es pasible de suspensin.

    La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presuntoresponsable, segn corresponda.

    Artculo 48.- Cese temporalSon causales de cese temporal en el cargo la transgresin por accin u omisin, de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, considerado como grave.

    Tambin se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

    a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institucin Educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Institucin Educativa, actos de violencia fsica, decalumnia, injuria o difamacin, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando elcargo o la funcin que se tiene dentro de la Institucin Educativa, con excepcin de las actividades quetengan objetivos acadmicos.d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor odirectivo, sin la correspondiente autorizacin.e) Abandonar el cargo injustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo poltico partidario en favor de partidos

    polticos, movimientos, alianzas o dirigencias polticas nacionales, regionales o municipalesh) Otras que se establecen en disposiciones legales pertinentes.

    Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente endos (02) ocasiones con suspensin, es pasible de cese temporal.

    En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltassealadas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativodisciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucin educativa.

    El cese temporal es impuesto por el Titular de la Unidad de Gestin Educativa local, Direccin Regional deEducacin y del Ministerio de Educacin, segn corresponda.

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    Artculo 49.- DestitucinSon causales de destitucin la transgresin por accin u omisin, de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, considerado como muy grave.

    Tambin se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitucin, las siguientes:

    a) No presentarse a la evaluacin de desempeo docente sin causa justificada.b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apologa del terrorismo o delito de terrorismoy sus formas agravadas.d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentalesde los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucin educativa, as comoimpedir el normal funcionamiento de servicios pblicos.e) Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante causando dao grave.f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad ylibertad sexual tipificados como delitos en el Cdigo Penal.g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carcter poltico.i) Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por ms de tres (03) dasconsecutivos o cinco (05) discontinuos en un perodo de dos (02) meses.

    j) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

    Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamenteen dos (02) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitucin.

    En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltassealadas en los literales d), e), g), f) y h) iniciado el proceso investigatorio previo al procesoadministrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucineducativa.

    La destitucin es impuesta por el Titular de la Unidad de Gestin Educativa local, Direccin Regionalde Educacin y del Ministerio de Educacin, segn corresponda.

    Artculo 50.- Registro de las sancionesLas sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa

    juzgada aplicadas al profesor son registradas en el escalafn magisterial.

    La sancin administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que sta seaincluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido o el que haga sus veces.

    Artculo 51.- Rehabilitacin (Pendiente de votacin)El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artculo 43 de lapresente ley, puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un ao de haber cumplido con lasancin aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c)del citado artculo, debe haber transcurrido dos aos del cumplimiento de la sancin. En ambos supuestosse requiere, adems, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de sudesempeo laboral.

    Artculo 52.- InhabilitacinLa inhabilitacin impide al servidor ejercer funcin docente pblica durante un

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    determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisin de una falta grave en elejercicio de su funcin pblica o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docentepblico, tales como:

    a) Las sanciones administrativas de suspensin y cese temporal implican la inhabilitacin del ejercicio de la

    funcin docente por el trmino de la sancin.b) La sancin de destitucin implica la inhabilitacin para el desempeo de funcin pblica bajo cualquierforma o modalidad, por un perodo no menor de cinco (05) aos.c) Por resolucin judicial firme que dispone la inhabilitacin conforme al artculo 36 del Cdigo Penal, elprofesor queda inhabilitado, segn los trminos de la sentencia.d) El Profesional de la Educacin condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delitocontra la libertad sexual, delito de corrupcin de funcionario y de trfico ilcito de drogas, queda impedidode ingresar al servicio pblico, en el Sector Educacin.

    CAPTULO X

    TRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

    Artculo 53.- Trmino de la relacin laboralEl retiro de la Carrera Pblica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

    a) Renuncia.b) Destitucin.c) No haber aprobado la evaluacin de desempeo laboral de conformidad con lo establecido en elartculo 23 de la presente Ley.d) Por lmite de edad, al cumplir 65 aos.e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la funcin docentef) Fallecimiento.

    Artculo 54.- Reingreso a la CarreraEl reingreso a la Carrera Pblica Magisterial est sujeto a evaluacin y, de ser el caso, a aprobacinexpresa, y se sujeta a

    a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la Carrera Pblica Magisterial. El reingresose produce en la misma Escala Magisterial que tena al momento de su retiro de la Carrera. El reglamentoestablece las condiciones y procedimientos de reingreso.b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio pblico docente.

    c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artculo anterior no puede reingresar al serviciopblico docente.

    TTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

    CAPTULO XI

    DE LAS REMUNERACIONES

    Artculo 55.- Poltica de remuneracionesLas remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pblica magisterial, son determinadas por

    el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y susmodificatorias.

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    El profesional de la educacin puede desempear una funcin docente adicional, siempre que no existaincompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, portodo concepto se percibe en cada uno de las funciones docentes que ejercen.

    Artculo 56.- Remuneraciones y asignacionesEl profesor percibe una remuneracin ntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de

    trabajo.

    La remuneracin ntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparacin declases y evaluacin, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y lacomunidad y apoyo al desarrollo de la institucin educativa.

    Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientesconceptos:

    a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes reas de desempeo: directivos, especialistas,capacitadores y jerrquicos.b) Ubicacin de la institucin educativa: mbito rural y de frontera.c) Caracterstica de la institucin educativa: unidocente, multigrado o bilinge.

    La remuneracin ntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega econmica a losdocentes deben estar registradas en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas yde datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 57.- Remuneracin ntegra mensual por Escalas MagisterialEl Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacin, establece el valor de la RemuneracinIntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre elque se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las dems escalas magisteriales.

    La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a losndices siguientes:

    a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIMd) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIMe) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM

    f) Sexto Escala Magisterial: 200%. de la RIMg) Stima Escala Magisterial: 230%. de la RIMh) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM

    CAPTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS

    Artculo 58.- AsignacionesEl Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, en el marcode la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criteriostcnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de 40 horas pedaggicas:

    a) Asignacin por Director de Unidad de Gestin Educativa Localb) Asignacin por Director de Gestin Pedaggica

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    c) Asignacin por Especialista en Educacind) Asignacin por Especialista en Innovacin e Investigacine) Asignacin por Director de Institucin Educativaf) Asignacin por Subdirector de Institucin Educativag) Asignacin por cargos jerrquicos de institucin educativah) Asignacin por servicio en institucin unidocente, multigrado o bilinge

    i) Asignacin por trabajo en mbito rural o de fronteraj) Asignacin por asesora, formacin, capacitacin y/o acompaamiento

    Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempee la funcin efectiva en el cargo,tipo y ubicacin de la institucin educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentrancondicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta,ste las dejar de percibir y el profesor se adecuar a los beneficios que le pudieran corresponder en laplaza de destino.

    Artculo 59.- Asignacin por tiempo de serviciosEl profesor tiene derecho a:a) Una asignacin equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) aos detiempo de servicios;b) Una asignacin equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) aos detiempo de servicios.

    Artculo 60.- Incentivo por excelencia profesional y desempeo destacadoEl Ministerio de Educacin establece un plan de incentivos econmicos u otros, en reconocimiento a laexcelencia profesional y al desempeo destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logrode aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinacin con los Gobiernos Regionales.

    Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto, el financiamiento deactividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los docentes en susdiversas funciones y cargos.

    Artculo 61.- Incentivo por estudios de posgradoEl Ministerio de Educacin establece un incentivo econmico diferenciado, para los profesores queobtengan el grado acadmico de Maestra o Doctorado, en Educacin o reas acadmicas afines, conestudios presenciales, en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por nica vez.

    Artculo 62.- Subsidio por luto y sepelio

    El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cnyuge o conviviente, padreso hijos. Si fallece el profesor, su cnyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacin y en formaexcluyente, tienen derecho al subsidio.

    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacin establece el monto nico por este subsidio.

    Artculo 63.- Compensacin por Tiempo de ServiciosEl profesor recibe una compensacin por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de sucese a razn de catorce por ciento (14%) de su RIM, por ao o fraccin mayor a seis (6) meses deservicios oficiales, hasta por un mximo de 30 aos de servicios.

    Artculo 64.- Carcter de las asignaciones, incentivos y subsidios

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    Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carcterremunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de clculo parala compensacin por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

    TTULO QUINTO

    JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO XIII

    JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

    Artculo 65.- Jornada de trabajoLa jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al rea de gestin en la que se desempea:a) En el rea de Gestin Pedaggica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40)horas pedaggicas semanales, segn modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que prestas servicios.La hora pedaggica es de cuarenta y cinco (45) minutos.Cuando el profesor trabaje un nmero de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en lainstitucin educativa, el pago de su remuneracin est en funcin al valor de la hora pedaggica.b) En el rea de Gestin Institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronolgicas semanales.c) En el rea de Formacin Docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronolgicas semanales.d) En el rea de Innovacin e Investigacin la jornada es de cuarenta (40) horas cronolgicas semanales.

    Artculo 66.- Rgimen de vacacionesEl profesor que se desempea en el rea de gestin pedaggica goza de sesenta (60) das anuales devacaciones.El profesor que se desempea en las reas de gestin institucional, formacin docente o innovacin einvestigacin, goza de treinta (30) das de vacaciones anuales.En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

    CAPTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Artculo 67.- ReasignacinLa reasignacin es la accin de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igualque se encuentre vacante, en cualquiera de las reas magisteriales, sin modificar la escala magisterialalcanzada. Se efecta previo a los procesos de nombramiento y contratacin docente, bajo responsabilidadadministrativa. El Reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignacin.

    Artculo 68.- Causales de Reasignacin

    Las causales de reasignacin son:a) Por razones de salud.b) Por inters personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalizacin.e) Por situaciones de emergencia.

    El reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignacin. Artculo 69.- PermutaLa permuta es la accin de personal mediante el cual dos profesores de la misma escala magisterial y quedesempean el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambianplazas.Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado la evaluacin de desempeo

    inmediatamente anterior y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, con conocimientoprevio del director.

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    La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) aos trabajando en lainstitucin educativa de origen.

    Artculo 70.- EncargaturaEl encargo es la accin de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titularmientras dure la ausencia de este, para desempear funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de

    carcter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal.

    Artculo 71.- LicenciasLa licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funcionespor uno (01) o ms das.

    Las licencias se clasifican en:a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal.a.2 Por maternidad, paternidad o adopcin.a.3 Por siniestros.a.4 Por fallecimiento de padres, cnyuge o hijos.a.5 Por estudios de posgrado, especializacin o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio deEducacin y los Gobiernos Regionales, sea en el pas o en el extranjero.a.6 Por asumir representacin oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales decarcter cientfico, educativo, cultural y deportivo.a.7 Por citacin expresa, judicial, militar o policial.

    a.8 Por desempeo de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un da detrabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.a.9 Por representacin sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo.a.10 Por capacitacin organizada y autorizada por el Ministerio de Educacin o los Gobiernos Regionales.

    b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares.b.2 Por capacitacin no oficializada.b.3 Por enfermedad grave del padre, cnyuge, conviviente o hijos.b.4 Por desempeo de funciones pblicas o cargos de confianza

    El trmite de la licencia se inicia en la institucin educativa y concluye en las instancias superiorescorrespondientes.

    Artculo 72.- Destaque

    Es la accin de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedidode sta, debidamente fundamentado, para desempear funciones en la entidad de destino.

    Artculo 73.- PermisosSon las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la

    jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias.

    CAPTULO XV

    PROCESO DE RACIONALIZACIN DE PLAZAS

    Artculo 74.- Obligatoriedad de la racionalizacin

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    La racionalizacin de plazas en las instituciones educativas pblicas es un proceso permanente, obligatorioy prioritario, orientado a optimizar la asignacin de plazas docentes en funcin de las necesidadesreales y verificadas del servicio educativo.

    Artculo 75.- Responsabilidad del proceso de racionalizacinEl Ministerio de Educacin dicta las normas aplicables al proceso de racionalizacin. El proceso de

    racionalizacin est a cargo de las Direcciones Regionales de Educacin, Unidades de Gestin EducativaLocal UGEL e instituciones educativas segn corresponda, debiendo identificar excedencias ynecesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar laoferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalizacin de plazasdocentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geogrfica y socio-econmica,as como las condiciones pedaggicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.

    TTULO SEXTO

    EL PROFESOR CONTRATADO CAPTULO XVI CONTRATACION

    Artculo 76.- ContratacinLas plazas vacantes existentes en las instituciones educativas, no cubiertas por nombramiento, sonatendidas va concurso pblico de contratacin docente. Para postular se requiere ser profesional conttulo de profesor o licenciado en educacin.

    Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario deeducacin bsica regular y educacin tcnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas conexperiencia prctica reconocida en reas afines a su especialidad u oficio.Los profesores contratados no forman parte de la carrera pblica magisterial.

    Artculo 77.- Poltica de contratacinEl Ministerio de Educacin define la poltica sectorial de contratacin docente. Los profesores contratadosparticipan en el programa de induccin docente establecido en la presente Ley.

    Artculo 78.- Remuneracin del profesor contratadoEl Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacin determina la remuneracin del profesorcontratado. Esta remuneracin es hasta la establecida para la Primera Escala Magisterial.

    En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en formaproporcional a las horas contratadas.

    Artculo 79.- Contratos por perodos menores a 30 dasLos contratos por perodos menores a 30 das, son cubiertos por profesores suplentes a propuestadel director de la institucin educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere laausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informtico para elRegistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico del Ministerio deEconoma y Finanzas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al rgimen de la Ley N 24029 comprendidos

    en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, y los del III nivelmagisterial son ubicados en la Segunda Escala Magisterial, los de IV y V ser ubicadas en la III escala que

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    se refiere la presente Ley. La citada ubicacin, no implica una rebaja de categora, ni disminucin en laremuneracin del profesor.

    Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio deEducacin convoca excepcionalmente dos concursos pblicos nacionales, dentro del primer ao devigencia de la presente ley.

    Los profesores percibirn un incremento, que no ser de condicin permanente y no menor al 8,1% delvalor de la RIM inicial, a la que se refiere el artculo 57 de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, en laoportunidad que establezca el valor de la RIM, determina las caractersticas, condiciones y plazo devigencia de este incremento.

    Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del Numeral 18.1 del artculo 18 de la presenteLey, no podrn acceder a lo previsto en la presente disposicin complementaria, debiendo serseparados de la carrera pblica magisterial y del servicio docente.

    SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico, comprendidos en las categorasremunerativas A, B, C, D y E del rgimen de la Ley N 24029, as como los auxiliares de educacincomprendidos en la categora remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo quecorresponda.

    El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, de conformidadcon el Numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacionald e Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debeincorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorasremunerativas sealadas en la presente disposicin.

    Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico tienen una prrroga de dos (02) aos para obtener yacreditar el ttulo profesional pedaggico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de lacarrera pblica magisterial, previa evaluacin. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el ttuloprofesional pedaggico, son retirados del servicio pblico magisterial.

    TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, sonubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la presente Ley en tanto se apruebe la Ley dela Carrera Pblica de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, de

    conformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional d e Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria.

    El Proyecto de la Ley de la Carrera Pblica de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educacin Superiorser remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposicin Transitoria nica dela Ley No 29394, en el plazo de 60 das calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

    CUARTA.- Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley N 29062, sonubicados en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial de la presente Leyrespectivamente.

    QUINTA.- En la primera convocatoria de concurso pblico para acceso a cargos de Director y Subdirectorde instituciones educativas, podrn participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala

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    Magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley No 24029 y los profesores delsegundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley No. 24029, quecumplan el tiempo de servicios y los requisitos sealados al momento de la convocatoria. Supermanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

    SEXTA.- El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Instituto Nacional de Estadstica e

    Informtica actualizar la determinacin de los mbitos territoriales considerados como rurales y defrontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los trminos de la presente Ley.

    SPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que tienen el grado de maestray doctorado continuarn percibiendo la asignacin por dicho concepto.

    OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboranen el Valle de los ros Apurmac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirn una asignacin especial, cuyavigencia, periodicidad y monto sern fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio deEducacin.

    NOVENA.- A partir del ao 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de nivel secundario de lamodalidad de Educacin bsica regular, se incrementa a razn de dos horas pedaggicas semanales, porao, hasta alcanzar en el 2016 una jornada de 30 horas pedaggicas.

    DECIMA.- El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicacinordenada, para tal fin, los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones eincentivos se efectivizan en dos tramos:

    a) Primer tramo: Implementacin de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.b) Segundo Tramo: Implementacin de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero del 2014.

    El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, deconformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional d e Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presentedisposicin

    DECIMA PRIMERA.- Para el clculo de la asignacin por tiempo de servicios se consideran losservicios prestados bajo los regmenes de la Ley N 24029 y de la Ley N -29062, incluyendo el tiempo deservicios prestado en la condicin de contratado por servicios personales.

    DCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educacin, por partede un profesor comprendido en la carrera pblica magisterial contemplada en la presente Ley, se cuentapara efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.

    DCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulacin a la carrera pblica magisterial, se reconocen por unplazo mximo de cinco aos, los ttulos de profesor o de licenciado en educacin otorgados por losInstitutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educacin y por las Facultades deEducacin de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los ttulos deben estarinscritos en el Registro de Ttulos Pedaggicos del Ministerio de Educacin y las DireccionesRegionales de Educacin correspondientes.

  • 7/30/2019 Ley de Reforma Magisterial Aprobada en El Pleno Del Congreso 22-11-2012 Version Oficial Congreso

    22/22

    Cumplido este plazo, slo se reconocern los ttulos de profesor y licenciado en educacin de lasinstituciones superiores de formacin docente acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacin,Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE.

    El plazo previsto en esta Disposicin tambin es de aplicacin para los grados acadmicos a que serefiere el artculo 61 de la presente ley.

    DCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo conceptoremunerativo y no remunerativo no considerado en la presente ley.

    DCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de cientoveinte (120) das calendarios contados a partir de su vigencia.

    DCIMO SEXTA.- Derganse las Leyes Ns 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y djanse sinefecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Pleno del congresoLima, 22 de noviembre de 2012.

    Vctor Isla RojasPresidente del congreso