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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene como objeto adaptar la estructura organizativa del Estado Yaracuy en el área de políticas, medidas y acciones en el marco de la transformación institucional del sistema de seguridad ciudadana en el Estado Yaracuy. De ahí la necesidad de suprimir el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) y el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en caso de Emergencia y de Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC). En consecuencia, se establece en la presente ley los mecanismos formales y organizativos para el proceso de liquidación de los referidos Institutos, quedando la posibilidad de que por vía Reglamentaria, se terminen de instrumentar los mecanismos respectivos para la correcta culminación de dicho proceso. Asimismo, se establece una autorización expresa para que el Ejecutivo Estadal 1/12

LEY DE REFORMA PARCIAL DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

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Estado Yaracuy

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DELESTADO YARACUY

LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene como objeto adaptar la estructura organizativa del Estado Yaracuy en el área de políticas, medidas y acciones en el marco de la transformación institucional del sistema de seguridad ciudadana en el Estado Yaracuy.

De ahí la necesidad de suprimir el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) y el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en caso de Emergencia y de Desastres

Naturales del Estado Yaracuy (IADC).

En consecuencia, se establece en la presente ley los mecanismos formales y organizativos para el proceso de liquidación de los referidos Institutos, quedando la posibilidad de que por vía Reglamentaria, se terminen de instrumentar los mecanismos respectivos para la correcta culminación de dicho proceso.

Asimismo, se establece una autorización expresa para que el Ejecutivo Estadal conforme a la potestad organizativa regulada en la Constitución del Estado Yaracuy y la Ley de la Administración Pública del Estado Yaracuy, dicte el correspondiente Reglamento Orgánico de la Secretaría con competencia en la materia donde se creen las estructuras necesarias para el ejercicio de las funciones

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que comprende la Seguridad Ciudadana.

Con ello se procura que la planificación y ejecución de las políticas y programas en la materia, se gestionen y ejecuten de manera uniforme, acorde a la planificación que en la materia dicte el órgano Rector nacional, esto es, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, garantizando el máximo de coordinación y cooperación con otros organismos Nacionales y/o Municipales.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DELESTADO YARACUY

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales;

sanciona la siguiente:

LEY DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL

SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPITULO IDE LA SUPRESIÓN DEL

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY

Artículo 1: Se deroga la LEY DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.077, de fecha 14 de febrero de 1997, posteriormente reformada y

publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2.659, de fecha 04 de diciembre de 2003.

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se suprime Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, creado con carácter de Instituto Autónomo. Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses, contado a partir de la publicación en Gaceta Estadal del nombramiento de la Comisión Liquidadora, prorrogable por igual período mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy.

Artículo 3: El Gobernador del Estado Yaracuy nombrará la Comisión Liquidadora del referido Instituto, a la cual le corresponderá organizar y ejecutar el proceso de transferencia de los bienes y recursos del Instituto suprimido al Ejecutivo Estadal o al ente que el Gobernador mediante Decreto determine, por intermedio de la

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Secretaría con competencia en la materia.

Artículo 4: La Comisión Liquidadora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los recursos financieros, físicos y humanos del Instituto suprimido, debiendo realizar las gestiones necesarias para el proceso de liquidación de las obligaciones y relaciones laborales y funcionariales.

Artículo 5: La Comisión Liquidadora estará supervisada y sujeta a las instrucciones que dicte el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, por intermedio de la Secretaría con competencia en la materia, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

Artículo 6: La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes funciones:

1) Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Instituto suprimido.

2) Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Instituto suprimido, para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición sobre los mismos.

3) Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación del Gobernador del Estado Yaracuy.

4) Determinar el activo y el pasivo del Instituto suprimido, para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias.

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5) Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Fondo del Instituto suprimido.

6) Realizar el inventario de la documentación e información que reposen en los archivos del Instituto suprimido, garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.

7) Transferir al Poder Ejecutivo Estadal por intermedio de la Secretaría con competencia en la materia, o al ente que el Gobernador mediante Decreto determine, la

propiedad de los bienes, derechos e intereses afectados a la actividad del Instituto suprimido.

8) Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles válidamente contraídas por el Instituto suprimido.

9) Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Instituto suprimido, para cual contará con el apoyo de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

10) Transferir al Ejecutivo Estadal, por intermedio de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la cartera judicial respectiva.

11) Proceder al pago de las prestaciones sociales correspondientes a los funcionarios y obreros, en virtud de la extinción de la relación jurídica con estos

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dada la supresión acordada en la presente Ley.

12) Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales que le asigne el Gobernador.

Parágrafo Primero: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de carácter financiero del Instituto suprimido, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en la presente Ley puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.A los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo, la Comisión Liquidadora asumirá la

administración de las obligaciones contractuales pendientes y podrá de común acuerdo con el Ejecutivo Estadal, pactar la transferencia de sus obligaciones contractuales.Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable.Parágrafo Segundo: Los retiros de los funcionarios y empleados públicos del Instituto suprimido se consideran justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se haga al trabajador o funcionario de manera personal o por publicación en prensa.

Artículo 7: Concluido el proceso de liquidación, cesará la Comisión Liquidadora en sus funciones. El Estado Yaracuy, por órgano de la Secretaría con competencia en la materia, asumirá los compromisos que quedaren pendientes. La

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Procuraduría General del Estado Yaracuy asumirá los procesos judiciales y administrativos en curso.

CAPITULO IIDE LA SUPRESIÓN DEL

INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN

CASO DE EMERGENCIA Y DE DESASTRES NATURALES DEL

ESTADO YARACUY

Artículo 8: Se deroga la Ley del Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en casos de Emergencias y Desastres Naturales del Estado Yaracuy (IADC), publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy No. 2.381 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Artículo 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se suprime el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en casos de Emergencias y Desastres Naturales del Estado Yaracuy, creado con carácter de Instituto

Autónomo. Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses contado a partir de la publicación en Gaceta Estadal del nombramiento de la Comisión Liquidadora, prorrogable por igual período mediante Decreto del Gobernador del Estado Yaracuy.

Artículo 10: El Gobernador del Estado Yaracuy nombrará la Comisión Liquidadora del referido Instituto, a la cual le corresponderá organizar y ejecutar el proceso de transferencia de los bienes y recursos del Instituto suprimido al Ejecutivo Estadal, por intermedio de la Secretaría con competencia en materia de seguridad ciudadana y orden público.

Artículo 11: La Comisión Liquidadora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los recursos financieros, físicos y humanos del Instituto suprimido, debiendo realizar las gestiones necesarias

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para el proceso de liquidación de las obligaciones y relaciones laboras y funcionariales.

Artículo 12: La Comisión Liquidadora estará supervisada y sujeta a las instrucciones que dicte el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, por intermedio de la Secretaría con competencia en materia de seguridad ciudadana y orden público, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación. Artículo 13: La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes funciones:1. Ejecutar los actos dirigidos a la

supresión y liquidación del Instituto suprimido.

2. Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del instituto suprimido, para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la

ejecución de los actos de disposición sobre los mismos.

3. Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación del Gobernador del Estado Yaracuy.

4. Determinar el activo y el pasivo del Instituto suprimido, para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias.

5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Fondo del Instituto suprimido.

6. Realizar el inventario de la documentación e información que reposen en los archivos del Instituto suprimido, garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.

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7. Transferir al Poder Ejecutivo Estadal, por intermedio de la Secretaría con competencia en materia de seguridad ciudadana y orden público, la propiedad de los bienes, derechos e intereses afectados a la actividad del Instituto suprimido.

8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles válidamente contraídas por el Instituto suprimido.

9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Instituto suprimido, para cual contará con el apoyo de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

10. Transferir al Ejecutivo Estadal, por intermedio de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la cartera judicial respectiva.

11. Proceder al pago de las prestaciones sociales correspondientes a los

funcionarios y obreros, previo procesos de reducción de personal conforme al ordenamiento jurídico correspondiente.

12. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales que le asigne el Gobernador.

Parágrafo Primero: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de carácter financiero del Instituto suprimido, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en la presente Ley puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

A los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo, la

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Comisión Liquidadora asumirá la administración de las obligaciones contractuales pendientes y podrá de común acuerdo con el Ejecutivo Estadal, pactar la transferencia de sus obligaciones contractuales.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente parágrafo, determinado el pasivo del Instituto suprimido, el pago de sus obligaciones se realizará siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable.

Parágrafo Segundo: Los retiros de los funcionarios y empleados públicos del Instituto suprimido se consideran justificados y se harán efectivos a partir de la notificación que se haga al trabajador o funcionario de manera personal o por publicación en prensa.

Artículo 14: Concluido el proceso de liquidación, cesará la Comisión Liquidadora en sus funciones. El

Estado Yaracuy, por órgano de la Secretaría con competencia en materia de seguridad ciudadana y orden público, asumirá los compromisos que quedaren pendiente La Procuraduría General del Estado Yaracuy asumirá los procesos judiciales y administrativos en curso.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES COMUNES EN

LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

Artículo 15: Una vez culminado el proceso de liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy , así como del Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en caso de Emergencia y de Desastres Naturales del Estado Yaracuy, en el lapso previsto en la presente Ley, y como quiera que se encuentren en ejecución contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, el Ejecutivo Estadal, mediante la Secretaría con competencia en la materia,

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asumirá las funciones del Ente contratante. A tal efecto se levantará un Acta donde se determine el estado de ejecución del contrato y su cesión al Ejecutivo Estadal, la cual deberá estar firmada por la Comisión Liquidadora, el Secretario con competencia en la materia y el Contratista.

Artículo 16: El Ejecutivo Estadal en el marco de su potestad organizativa podrá crear los organismos que estime, ya sea con carácter órgano centralizado, desconcentrado o descentralizado, dependiente o tutelado, según sea el caso, de la Secretaría con competencia en la materia, que desarrolle y ejecute las políticas y programas en la materia que venían realizando los Entes suprimidos por la presente Ley.

Artículo 17: El Ejecutivo Estadal podrá desarrollar la presente Ley

mediante el respectivo Reglamento.

Artículo 18: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo del Estado Yaracuy, en el Salón “Hugo Rafael Chávez Frías” donde celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Leg. Henrys Lor MogollónPresidente

Leg.ª Shirley Romero

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Leg. Iván Aparicio

Leg.ª Neidy Liscano

Leg. Adelmo León

Leg. Cruz Mora

Creliz Coronel AliendoSecretario de Cámara

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Cúmplase,

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____De 2009. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Lcdo. Julio César León HerediaGobernador

Refrendado

Ing. Álex Sánchez BanardSecretario General de Gobierno

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