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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Obligaciones y Deberes del empresario Información régimen de alícuotas Asesoramiento preventivo Información al trabajador

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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Obligaciones y Deberes del Obligaciones y Deberes del empresarioempresario

Información régimen de alícuotas

Asesoramiento preventivo

Información al trabajador

Denuncia de los eventos dañosos

Cumplimiento del plan de mejoramiento

Registro de siniestralidad

Denuncia de los incumplimientos de la LRT

Cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad

Denuncia de riesgos laborales

Inc. 4Inc. 4

“ “ Si alguna de las contingencias previstas Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6° de esta ley hubieran sido en el artículo 6° de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar del sus derechohabientes podrá reclamar del responsable la reparación de los daños y responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Cód. Civil, de acuerdo con las normas del Cód. Civil, de las que se deducirá el valor de las las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador recibir de la ART o del empleador autoasegurado.”autoasegurado.”

RESPONSABILIDAD

CIVIL

Art. 39 L.R.T.

Inc. 5Inc. 5

“ “ En los supuestos de los apartados En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar el damnificado o a sus obligados a otorgar el damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”abonado, otorgado o contratado”

RESPONSABILIDAD

CIVIL

Art. 39 L.R.T.

Dec. 491/97 Art. 12 Dec. 491/97 Art. 12

““Quienes cedan total o parcialmente a otros el Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, actividades o servicios correspondientes a la origen, actividades o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento del pago de las alícuotas a la Aseguradora del pago de las alícuotas a la Aseguradora correspondiente, o bien constancia indubitable de la correspondiente, o bien constancia indubitable de la resolución que los habilita para autoasegurarse. En todos resolución que los habilita para autoasegurarse. En todos los casos serán solidariamente responsables de la los casos serán solidariamente responsables de la obligación de pago de las alícuotas a la Aseguradora, obligación de pago de las alícuotas a la Aseguradora, pudiendo incluso retener de los pagos que deban hacerles pudiendo incluso retener de los pagos que deban hacerles por sus servicios las alícuotas adeudadas de plazo vencido, por sus servicios las alícuotas adeudadas de plazo vencido, depositándolas en la forma y condiciones que establezca la depositándolas en la forma y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”..

Empresas contratistasEmpresas contratistas

Dec. 491/97 Art. 12 (cont.)Dec. 491/97 Art. 12 (cont.)

““No se considerará tercero a los fines de las acciones No se considerará tercero a los fines de las acciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo que se previstas en los apartados 4 y 5 del artículo que se reglamenta, al empresario principal que ceda total o reglamenta, al empresario principal que ceda total o parcialmente, o que contrate o subcontrate, trabajos o parcialmente, o que contrate o subcontrate, trabajos o servicios dentro o fuera del establecimiento habilitado servicios dentro o fuera del establecimiento habilitado a su nombre.a su nombre.

La afiliación del contratista, subcontratista o La afiliación del contratista, subcontratista o cesionario a una Aseguradora autorizada a funcionar, o cesionario a una Aseguradora autorizada a funcionar, o su habilitación para acceder al régimen de autoseguro, su habilitación para acceder al régimen de autoseguro, exime al empresario principal, contratante o cedente de exime al empresario principal, contratante o cedente de toda responsabilidad por riesgos del trabajo frente al toda responsabilidad por riesgos del trabajo frente al personal ocupado por aquellos y a sus personal ocupado por aquellos y a sus derechohabientes, con la sola excepción del supuesto derechohabientes, con la sola excepción del supuesto de dolo previsto en el artículo 1072 del Código Civil.de dolo previsto en el artículo 1072 del Código Civil.

Idénticos principios regirán en los supuestos de Idénticos principios regirán en los supuestos de ocupación de personal a través de empresas de ocupación de personal a través de empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente”.competente”.

Empresas contratistasEmpresas contratistas

EL PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Y SUS

COSTOS

A.Etapas en los sistemas de reparación de los infortunios del trabajo.

4 Etapas:

PRIMERA ETAPA: Las bases 1915/1995

• Ley 9688/24.028• Se reparaban los daños ya producidos.• Responsabilidad sin culpa• Tope y tarifa• La ley especial no era transable• Opción civil con renuncia• Pago único• Seguro facultativo• Accidente de trabajo / accidente in itínere / enfermedades

profesionales / enfermedades / accidentes.• Fondo de garantía

•Causas: Ampliación de la acción civil jurisprudencial

Ventajas Sin tope ni tarifa Posibilidad transaccional Ampliación a la responsabilidad objetiva

(cc 1113) Concepto de cosa Ampliación de los sustentos resarcibles

(concausa)

Restricciones Accidente in itínereFondo de garantía

Falta de incentivos para la prevención * 1972 - Ley 19587 * 1979 – Dto 351/79

LA PRIMERA CRISIS:

• Consecuencias: La excepción se transforma en la reglaCostos Estado - Litigiosidad

- Médicos - INDER

Empresa - imprevisibles

Falto de interés en la prevención: Daba igual prevenir o no

Trabajadores Fábrica de minusválidosDesamparo frente a la

insuficiencia patrimonial Falta de articulación con

el sistema previsional Inversiones desafortunadas

SEGUNDA ETAPA: Intento de cambio: 1995 / 2004

• 1995- Ley 24.557 (LRT)• Prevención• Seguro obligatorio (ART)• Prestaciones de pago mensual• Listado de enfermedades• Acción civil restringida al dolo• Articulación con el sistema previsional• Rehabilitación y recalificación• Comisiones médicas• Competencia federal• Fondos de garantía

Tres aspectos: antes del daño: prevención

daño prestaciones en especie

prestaciones dinerarias

luego del daño rehabilitación

recalificación

La LRT fue objetada desde su incio en su base constitucional

Comisiones MédicasCompetencia FederalPago en forma de

rentaAcción civilListado

•Jurisprudencia

•CSJN 7.9.2004 “Castillo, Angel c/ceramica Alberdi S.A.”: competencia común. (art.46 op 1 LRT)

21.9.2004 “Aquino Isacio c/cargo Servicios”: (cambia la doctrina de “Gorosito”): La veda de la accion civil es inconstitucional

26.10.2004 “Milone Juan c/ Asociart ART”: en ciertos casos el pago en forma de renta es inconstitucional

TERCERA ETAPA: La Transición: 2004 / hoy

• Sistema de acumulación LRT

Acción civil

LA SEGUNDA CRISIS:

Eje del sistema de la acción civil• Irrestricta dolo / culpa / cc.1113

Accidentes / enfermedades• Directa no es necesario el transito por las Comisiones Medicas• Sin posibilidad de seguro• Sin Fondo de garantía• A cargo del empleador• Competencia judicial común• Pago único

LRT quedó accidentes in itínereprestaciones médicasvoluntariamente se sometan

Efectos alta litigiosidadcostos imprevisiblesFalta de uniformidaddepende de cada

TribunalNo fomenta la prevención

B. El Proyecto de Ley de Prevención, Salud y Seguridad Laboral• Limites impuestos por la CSJN Acción civil

Competencia judicial comúnPrincipio de pago único

• Tradición Accidentes in itinereFondos de garantíaCriterio amplio en materia de enfermedades

• Lógica PrevenciónSeguro obligatoriaPrestaciones en especie

Prevención Pago único Competencia judicial común Prestaciones en especie Opción civil con renuncia Comisiones técnicas Seguro obligatorio ART

Caracteres del Proyecto

Prevención Profusión normativa

El empleador debe cumplir con las recomendaciones de la ART

Los trabajadores pueden suspender sus tareas y/o retirarse del lugar de trabajo cuando estén, puedan estar expuestos a un riesgo grave o inminente. Sin perdida de remuneración.

Comités mixtos – más de 100 trabajadores. Contingencias Accidente de trabajo

Accidente in itinereEnfermedades listadasEnfermedades no listadas: se presume su origen no laboral

Situaciones Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral permanente Parcial -65%

Total +66%Muerte

Prestaciones: * En especie

* Dinerarias

ILT = 100% IBILP Muerte

-40%+66%+40% -66% - opción

Pago único“Vuoto” +20%

Renta vitaliciaPago único

“Vuoto”: Suma que puesta a un interes del 6% anual permita un retiro mensual equivalente al IB mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad y que se amortice totalmente al alcanzar el benficiario la edad de 65 años.

Sistema de pisos Vuoto- no menos de 5 añosILPP – 100.000 UPE x % de incapacidadILPT / Muerte – UPE 150.000

* Opción excluyente

* Ejerce cuando se determine la incapacidad y se notifique al damnificado el monto

* ART los fondos al Fondo de Reserva* Demanda prospera: Fondo gira* Demanda rechazada: Fondo se quedo con

los fondos

* Seguro de contratación facultativa

OPCION

CIVIL

Enfermedades ProfesionalesEnfermedades Profesionales

Aumento del monto de las indemnizacionesAumento del monto de las indemnizaciones

Opción de reclamo civil al empleadorOpción de reclamo civil al empleador..

Cuestiones de fuerte impacto económicoCuestiones de fuerte impacto económico

Enfermedades ProfesionalesEnfermedades Profesionales

Principio Principio Las incluidas en el listado (art. 3 incs. 9 y Las incluidas en el listado (art. 3 incs. 9 y art.26)art.26)general Las no incluidas se presumen no laborales general Las no incluidas se presumen no laborales

(art.25) (art.25)

Inclusión de una enfermedad como indemnizable:Inclusión de una enfermedad como indemnizable:1- Con carácter General1- Con carácter General

Modificación del listado por el P.E.N.Modificación del listado por el P.E.N.

- Previo informe técnico del M.T.E.S.S.N.- Previo informe técnico del M.T.E.S.S.N.- Previa consideración del Consejo de Prevención, - Previa consideración del Consejo de Prevención, salud y seguridad laboralsalud y seguridad laboral

- Enfermedades declaradas contigencias resarcibles - Enfermedades declaradas contigencias resarcibles por las por las comisiones técnicas y tribunales con las comisiones técnicas y tribunales con las previsiones previsiones de de reiteración que determine la reiteración que determine la reglamentaciónreglamentación..

Inclusión de una enfermedad como indemnizable:Inclusión de una enfermedad como indemnizable: 2 - Con carácter Particular2 - Con carácter Particular

Acreditación ante las Comisiones Técnicas que la Acreditación ante las Comisiones Técnicas que la enfermedad es consecuencia directa de la ejecución de las enfermedad es consecuencia directa de la ejecución de las

tareas que tenía asignadas y no atribuible a factores tareas que tenía asignadas y no atribuible a factores ajenos al trabajo o al trabajador (art. 25 inc. 1, 2do ajenos al trabajo o al trabajador (art. 25 inc. 1, 2do

párrafo).párrafo).

a) Vigente la relación de trabajo:a) Vigente la relación de trabajo:Denuncia: (trabajador o empleador) obligaciones de Denuncia: (trabajador o empleador) obligaciones de prestacionesprestaciones15 días = ART debe cuestionar el carácter laboral de la 15 días = ART debe cuestionar el carácter laboral de la afección ante la Comisión Técnica Localafección ante la Comisión Técnica LocalResolución definitiva desconociendo el carácter laboral es Resolución definitiva desconociendo el carácter laboral es título ejecutivo para la repetición de la ART del empleador título ejecutivo para la repetición de la ART del empleador y obra social.y obra social.

Enfermedades ProfesionalesEnfermedades Profesionales

b) Concluida la relación laboral o caso de muerte de b) Concluida la relación laboral o caso de muerte de trabajadortrabajador

Se puede solicitar el reconocimiento como enfermedad Se puede solicitar el reconocimiento como enfermedad profesional ante la Comisión Técnica Local (art. 25)profesional ante la Comisión Técnica Local (art. 25)

En todos los supuestos se deberá individualizar:En todos los supuestos se deberá individualizar:

Los agentes de riesgo.Los agentes de riesgo.

Cuadros clínicos.Cuadros clínicos.

Exposición.Exposición.

Actividades en capacidad de determinar por Actividades en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional identificada.sí la enfermedad profesional identificada.

Enfermedades ProfesionalesEnfermedades Profesionales

Respecto a las decisiones de la Comisión Técnica Local:Respecto a las decisiones de la Comisión Técnica Local:

A opción del interesado (art. 43):A opción del interesado (art. 43):

Impugnación ante la Comisión Técnica Central.Impugnación ante la Comisión Técnica Central.

Tribunales del Trabajo.Tribunales del Trabajo.

Respecto de las decisiones de la Comisión Técnica Central:Respecto de las decisiones de la Comisión Técnica Central:

Impugnable ante los Tribunales del Trabajo como Impugnable ante los Tribunales del Trabajo como competencia territorial conforme el domicilio del competencia territorial conforme el domicilio del damnificado (art. 43).damnificado (art. 43).

RECURSOSRECURSOS

Posibilidades jurídicas generales respecto al Posibilidades jurídicas generales respecto al derecho comúnderecho común

Acción especialAcción especial Derecho ComúnDerecho Común

ProhibiciónProhibición

Opción excluyenteOpción excluyente

AcumulaciónAcumulación

IntegraciónIntegración

Opción Opción ++ Integración Integración

excluyenteexcluyente posterior posterior

Proyecto de ley de prevención, salud Proyecto de ley de prevención, salud y seguridad laboraly seguridad laboral

Opción excluyente Opción excluyente Art. 39 L.P.S.S.L.Art. 39 L.P.S.S.L.

En el marco de la opción del Art. 38 L.P.S.S.L.En el marco de la opción del Art. 38 L.P.S.S.L.Los damnificados podrán requerir ante los tribunales Los damnificados podrán requerir ante los tribunales de trabajo de la jurisdicción competente de trabajo de la jurisdicción competente La indemnización que pudiere corresponderle según La indemnización que pudiere corresponderle según el código civil por responsabilidad del empleadorel código civil por responsabilidad del empleadorDebiendo notificar tal decisión a la comisión técnica Debiendo notificar tal decisión a la comisión técnica central y la ARTcentral y la ARTEl empleador podrá contratar un seguro de El empleador podrá contratar un seguro de responsabilidad civil en las condiciones que fije la responsabilidad civil en las condiciones que fije la reglamentación de la S.S.N.reglamentación de la S.S.N.Del monto indemnizatorio se contemplará como pago a Del monto indemnizatorio se contemplará como pago a cuenta los montos abonados por ILT y la cuantificación cuenta los montos abonados por ILT y la cuantificación de las prestaciones en especie recibidas.de las prestaciones en especie recibidas.

ProcedimientoProcedimiento

Una vez notificados de manera Una vez notificados de manera fehaciente los damnificados, del fehaciente los damnificados, del montomonto que que les correspondería percibir por les correspondería percibir por aplicación aplicación de esta ley, según elde esta ley, según el caso,caso, por la por la muerte muerte del beneficiariodel beneficiario o por la o por la homologaciónhomologación o o determinación de la ILPdeterminación de la ILP, aquellos deberán , aquellos deberán optar por algunas de las modalidades optar por algunas de las modalidades indemnizatorias del art. 35 o por iniciar la indemnizatorias del art. 35 o por iniciar la acción prevista en el art. 39 de esta ley.acción prevista en el art. 39 de esta ley.

Opciones ExcluyentesOpciones Excluyentes

Subsisten:Subsisten:

1000 UPE mensuales en caso de declaración de gran 1000 UPE mensuales en caso de declaración de gran invalidez ( art. 35 inc. C )invalidez ( art. 35 inc. C )

Asistencia médica y farmacéutica ( art. 32 inc. A)Asistencia médica y farmacéutica ( art. 32 inc. A)

Prótesis y ortesis ( art. 32 inc. B)Prótesis y ortesis ( art. 32 inc. B)

Rehabilitación ( art. 32 inc. C)Rehabilitación ( art. 32 inc. C)

Manifestación de la OpciónManifestación de la Opción

Percepción de una suma de dinero por Percepción de una suma de dinero por

indemnización ILP de la LPSSL ( art. 35 inc. A indemnización ILP de la LPSSL ( art. 35 inc. A o B)o B)

Promoción de acción judicial o instancia de Promoción de acción judicial o instancia de mediación o conciliación judicial por la mediación o conciliación judicial por la opción del art. 39 LPSSL.opción del art. 39 LPSSL.

Ambas sin admitir prueba en contrario.Ambas sin admitir prueba en contrario.

Integración Posterior - ProcedimientoIntegración Posterior - Procedimiento

AA) Si la ART reconoce la contingencia :) Si la ART reconoce la contingencia :

Pone a disposición del fondo de reserva las sumas que Pone a disposición del fondo de reserva las sumas que debió abonar por prestación dineraria.debió abonar por prestación dineraria.

Si la demanda prospera total o parcialmente o en Si la demanda prospera total o parcialmente o en caso de acuerdo o transacción la suma debe ser caso de acuerdo o transacción la suma debe ser transferida a la orden del Juzgado.transferida a la orden del Juzgado.

Si la demanda es rechazada o su monto es menor al Si la demanda es rechazada o su monto es menor al de la prestación se transfiere la suma al fondo de de la prestación se transfiere la suma al fondo de garantía.garantía.

B) Si la ART rechaza la contingencia :B) Si la ART rechaza la contingencia :

El empleador debe citar a la ART para el reconocimiento El empleador debe citar a la ART para el reconocimiento judicial de su derecho en los términos del contrato.judicial de su derecho en los términos del contrato.

Impacto Económico PrevisibleImpacto Económico Previsible

Aumento de montosAumento de montos + + Opción hacia el CódigoOpción hacia el Código

del sistemadel sistema civil sin limites civil sin limites

*Aumento de los montos *Aumento de los montos del derecho civildel derecho civil

*Con similares *Con similares presupuestos presupuestos de de responsabilidad que la responsabilidad que la LPSSL. LPSSL.

Costos directos• Utilización de la Formula “Vuotto” +

20 %• Imposición de pisos:

• Nuevo piso a la acción civil• Litigiosidad

Afecta a las empresas de bajos salarios Fomenta el auto siniestro

Costos indirectos• Costos imprevisibles por el dictado de normas reglamentarias.• Extensión de la responsabilidad por los contratistas y subcontratistas• Extensión de las enfermedades• Fondos indispensables de las ART• Ajuste de las prestaciones dinerarias por las variaciones salariales

• Impacto en las primas• Dispersión de primas• Impacto en la competitividad

Costos del Proyecto

Situación Situación anterior a la LRT

- Costo:* 7% /15% de la nómina salarial (diferentes fuentes y métodos)

* + 1/3 costos de intermediación.* Total: 9,1% / 19,5% masa salarial

Costo internacional: media 3%

LRT Inicio 1,3%Actual 2,6% (Litigiosidad)

ChileChile ArgentinaArgentina

JubilaciónJubilación 12,512,5 19,419,4

SaludSalud 77 11,511,5

DesempleoDesempleo 0,90,9

Asig. Fliares.Asig. Fliares. 4,74,7

RiesgosRiesgos 22 2.32.3

21,5%21,5% 38,8%38,8%

Litigiosidad• 70% Insuficiencia de las prestaciones: Enfermedades

MontoForma de pago

• 9% Incumplimientos ART• 6% Incumplimientos del deber de seguridad el empleador• 15% Otros

Reclamos Accidentes 20%Enfermedades

80%

Hipoacusias 40% Várices 35% Artrosis 3% Hernias 2%

Costo siniestral per capita cubierta: 20,8$ (incluye siniestros pagados / incremento reservas / compromisos técnicos

Incremento Litigiosidad: 2004 / 2006 = 80%

CostosActualActual ProyectoProyecto

AdministraciAdministraciónón

0,69% 0,69% (30%)(30%)

0,69% 0,69% (14%)(14%)

P. EspecieP. Especie 0,48% 0,48% (30%)(30%)

0,48% 0,48% (10%)(10%)

P. DinerariasP. Dinerarias 1,13% 1,13% (70%)(70%)

2,65% 2,65% (54%)(54%)

Acción CivilAcción Civil -- 1%1%

2,3%2,3% 4,82%4,82%Proyecto:

1°. Pagos dinerarios2°. Administración3°. Pagos en especie

Promedio incapacidad leve 14%

Promedio incapacidad grave 58%

Actividad EconómicaActividad Económica Sueldo Sueldo ActividadActividad

% sobre % sobre masa masa

salarialsalarial

Actividades No Bien EspecificadasActividades No Bien Especificadas $853$853 5,35,3

Agricultura, Caza, Silvicultura Y PescaAgricultura, Caza, Silvicultura Y Pesca $629$629 5,685,68

Explotación De Minas Y CanterasExplotación De Minas Y Canteras $2.410$2.410 4,844,84

Industrias ManufacturerasIndustrias Manufactureras $1.093$1.093 5,135,13

Electricidad, Gas Y AguaElectricidad, Gas Y Agua $1.730$1.730 4,934,93

ConstrucciónConstrucción $622$622 5,75,7

Comercio, Restaurantes, HotelesComercio, Restaurantes, Hoteles $735$735 5,445,44

Transportes, Almacenamiento, Transportes, Almacenamiento, ComunicacionesComunicaciones

$998$998 5,185,18

Establecimientos Financieros, Seguros, Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes InmueblesBienes Inmuebles

$1.087$1.087 5,135,13

Servicios Comunales, Sociales Y Servicios Comunales, Sociales Y PersonalesPersonales

$768$768 5,395,39

Calculado para una edad promedio de 35 Calculado para una edad promedio de 35 añosaños

Sueldo PromedioSueldo Promedio % sobre masa salarial% sobre masa salarial

500500 7,717,71

700700 5,785,78

900900 5,355,35

13001300 5,075,07

19001900 4,924,92

26002600 4,834,83

Calculado para una edad promedio de 35 añosCalculado para una edad promedio de 35 años

FinFin