14

Ley de transporte terrestre para subir

Embed Size (px)

Citation preview

  1. 1. Inscribir el vehculo en el Registro Nacional de Vehculos y de Conductores y Conductoras, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a su adquisicin, y efectuar las inscripciones que exija el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso. Obligaciones de los Propietarios y las Propietarias de Vehculos (ART 72)
  2. 2. Obligaciones de los propietarios y las propietarias de vehculos (ART 72) Pagar oportunamente las tarifas, las tasas y dems contribuciones que lo graven. Notificar al Registro Nacional de Vehculos y de Conductores y Conductoras las modificaciones de las caractersticas del vehculo de su propiedad y los cambios de identificacin, domicilio o denominacin comercial, en los trminos que establezca el Reglamento de esta Ley.
  3. 3. Mantener el vehculo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisin de gases contaminantes del ambiente y ruidos. Proveer al vehculo de toda la documentacin y elementos de identificacin establecidos por esta Ley, as como de sus correspondientes placas de identificacin; renovndolas y mantenindolas en perfecto estado de conservacin y condiciones de visibilidad. Mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil. Obligaciones de los propietarios y las propietarias de vehculos
  4. 4. 1. Portar la Cedula de Identidad 2. Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehculo que conduce. 3. Portar el Certificado Mdico de Salud Integral vigente. 4. Portar el certificado psicolgico vigente en los casos previstos en el Reglamento de esta Ley. 5. Carnet de circulacion u otros (sin autorizacion) 6. Poliza de seguros(Daos a terceros) 7. Conducir en ptimo estado de salud, fsica y mental. OBLIGACION DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA DE VEHICULOS (ART. 73)
  5. 5. Usar el cinturn de seguridad y asegurarse que los dems ocupantes del vehculo cumplan esta obligacin. No provocar ruidos contaminantes al ambiente. Asegurar que los nios o nias menores de diez (10) aos de edad, ocupen los asientos traseros del vehculo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin. OBLIGACION DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA DE VEHICULOS (ART. 73)
  6. 6. 7 De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artculo 169 Sern sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones:
  7. 7. 8 De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artculo 169 Conducir vehculos sin haber obtenido la licencia o ttulo profesional correspondiente. Desatender las indicaciones de los semforos
  8. 8. 9 De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artculo 169 Conducir vehculos sobrepasando el lmite permitido de velocidad. Conducir vehculos utilizando equipos de comunicacin, con excepcin del dispositivo de manos libres
  9. 9. 10 De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artculo 170 Sern sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehculo, o con diseos distintos a los establecidos por la autoridad competente. Circular con vehculos que no se encuentren amparados por plizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y sealizadas para vehculos y equipos de emergencia y prevencin, u obstruir sus accesos
  10. 10. Sern sancionadas con multas de 3 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: 1. Conducir vehculos con licencia o ttulo profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente. 2. Conducir vehculos con el Certificado Mdico de Salud Integral vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente. De las Infracciones y Sanciones Administrativas (Art. 171)
  11. 11. ARTICULO 2 CODIGO CIVIL: LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO
  12. 12. HACER, ACTUAR Y TRABAJAR PARA LO BELLO, PARA LO BUENO Y PARA LO JUSTO ULPIANO
  13. 13. GRACIAS POR SU ATENCIN