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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Y
DETERMINACION/CALCULO DE
IMPUESTOS MUNICIPALES
CURSO ESPECIALIZADO EN GESTION TRIBUTARIA EN MUNICIPALIDADES
INST ITUTO AUTÓNOMO DE GEST IÓN PÚBLICA MODULO 2 TEMA 3
IMPUESTO VEHICULAR
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO AL
PATRIMONIO VEHICULAR?
Grava la propiedad de los vehículos:
Automóviles
Camionetas
Station wagons
Camiones
Buses y ómnibuses
ANTIGÜEDAD DEL
VEHÍCULO
El IPV se aplica respecto de aquellos vehículos
que tengan una antigüedad no mayor a tres años.
Dicho plazo de antigüedad se computa a partir
de la primera inscripción en el Registro de
Propiedad Vehicular.
Fabricación vs.
Inscripción
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto pasivo:
Se encuentran obligados al pago del tributo, encalidad de contribuyentes, las personas naturaleso jurídicas propietarias de los vehículos afectos al1 de enero de cada año.
Sujeto activo:
Son acreedores del Impuesto al PatrimonioVehicular, las Municipalidades Provinciales encuya jurisdicción tenga domicilio el propietariodel vehículo afecto.
SUJETOS DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
La base imponible del IPV esta constituida por:
Valor original de adquisición
Valor original de importación
Valor de ingreso al patrimonio
Ninguno de ellos podrá ser menor al valor de la Tabla deValores Referenciales de Vehículos aprobado por la ResoluciónMinisterial N.º 003-2014-EF.15 vigente para el año 2014.
TASA
La tasa del IPV es de 1% del valor del
vehículo.
En ningún caso el monto a pagar puede ser
inferior a 1.5% de la UIT.
Valor de Adquisición
S/. 5,000.00
Valor Tabla MEF
S/. 6,000.00
Base Imponible:
6,000.00*1%= 60.00 > 1.5%UIT (57.75)
FORMA DE PAGO Al contado, hasta el último día hábil de febrero.
En forma fraccionada, en 4 cuotas trimestrales a pagar elúltimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto ynoviembre.
Cuando se produzca transferencia se deberá cancelar el íntegrodel impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente a latransferencia.
N° de Cuota Monto Vencimiento
Única Impuesto Total 28 de febrero
PAGO FRACCIONADO
N° de Cuota Monto Vencimiento
1° ¼ del I. Total 28 de febrero
2° ¼ del I. Total 31 de mayo
3° ¼ del I. Total 31 de agosto
4° ¼ del I. Total 30 de noviembre
FORMA DE PAGO
DECLARACIONES
JURADAS
En el caso de destrucción, siniestro o cualquier hecho que
disminuya el valor del vehículo en más del 50%. El plazo es de
60 días posteriores de ocurrido el hecho. Surte efectos desde el
ejercicio siguiente a la presentación de la DJ.
En el caso de robo o hurto el plazo es de 120 días posteriores
de ocurrido el hecho. Surte efectos desde el ejercicio siguiente
de presentada la denuncia.
INAFECTACIONES
Gobierno Central.
Gobiernos Regionales.
Gobiernos Locales.
Gobiernos Extranjeros.
Organismos Internacionales.
Entidades Religiosas.
Cuerpo General de Bomberos.
Universidades.
Centros Educativos.
Vehículo que no forman parte del activo fijo de
las personas jurídicas.
INAFECTACIONES
Vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres años debidamente autorizados para prestar servicio de transporte público masivo.
La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
INAFECTACIONES
HECHO GRAVADO
SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETOS DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
FUENTE Y AGRADECIMIENTOS
1.-Ley de Tributación Municipal
2.-Sistema Peruano de Información Jurídica