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7/24/2019 Ley de Valuacion de Tamaulipas
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HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A la Comisin de Estudios Legislativos se tur, para estudio y dictamen la
Iniciativa de Ley de Valuacin para el Estado de Tamaulipas, promovida
por los Diputados Felipe Garza Narvez, Jos Manuel Abdala de la Fuente,
Enrique Blackmore Smer, Pedro Carrillo Estrada, Mario Alberto de la Garza
Garza, Efran de Len Len, Norma Alicia Dueas Prez, Jos Elas Leal,
Omar Elizondo Garca, Humberto Flores Dewey, Ricardo Gamundi Rosas,
Guadalupe Gonzlez Galvn, Martha Guevara de la Rosa, Imelda Mangin
Torre, Miguel Manzur Nader, Ma. Magdalena Peraza Guerra, Vctor Alfonso
Snchez Garza, Jos de Jess Tapia Fernndez y Jess Eugenio ZermeoGonzlez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; Diputado Jos Ral Bocanegra Alonso, integrante del Partido
Verde Ecologista de Mxico; y, Diputado Juan Carlos Alberto Olivares
Guerrero, integrante del Partido Nueva Alianza, de esta Sexagsima
Legislatura Constitucional del Estado de Tamaulipas.
Al efecto, quienes integramos la Comisin ordinaria de referencia, con
fundamento en lo dispuesto por los artculos 25, 36, 43 prrafo 1, incisos e), f) y
g), 44, 45, 46 prrafo 1 y 95 de la Ley sobre la Organizacin y Funcionamiento
Internos del Congreso del Estado, realizamos el anlisis y valoracin de dicha
accin legislativa, por lo que tenemos a bien presentar nuestra opinin a travs
del siguiente:
COMISIN DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS
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D I C T A M E N
I. Antecedentes.
La Iniciativa de referencia fue recibida por el Pleno Legislativo en SesinPblica Ordinaria celebrada el 10 diciembre del ao prximo pasado, y
turnada en esa misma fecha, mediante Oficio nmero HCE/SG/AT-1509, a
esta Comisin de Estudios Legislativos, para su anlisis y dictamen
correspondiente.
II. Competencia.
En principio, cabe precisar que este Poder Legislativo es competente para
conocer y resolver en definitiva este asunto, con base en lo dispuesto por el
artculo 58, fraccin I, de la Constitucin Poltica local, que le otorga facultades
a este Congreso para expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que
regulan el ejercicio del Poder Pblico, conforme a la ley, como es el caso que
nos ocupa, el cual entraa la expedicin de un ordenamiento jurdico.
III. Objeto de la accin legislativa.
A travs de la presente Iniciativa se pretende regular la funcin valuatoria que
sobre los bienes muebles, inmuebles e intangibles realizan en el Estado los
peritos valuadores, generando con ello un servicio profesional y de alta calidad
que dignifique la valuacin de quienes la ejercen y, finalmente, a la actividad
tributaria y comercial del Estado de Tamaulipas.
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IV. Anlis is del contenido de la Inic iativa.
Refieren los iniciadores que la valuacin es la actividad encaminada a
determinar el valor de los bienes muebles, inmuebles, e intangibles; el valor
comercial de un bien, es la cantidad expresada en moneda justa y probable que
se podr obtener por dicho bien en un mercado y en fecha determinada.
Expresan que la federacin a travs de la Ley de Transparencia y Fomento a la
Competitividad del Crdito Garantizado y la Sociedad Hipotecaria Federal, ha
publicado en el Diario Oficial el requerimiento de ser registrados nicamente
valuadores profesionales que ostenten grado acadmico de postgrado en la
materia de valuacin en sus diversas especialidades.
De igual forma, refieren que en el Estado, la Ley para el Desarrollo Econmico y
la Competitividad, provee de los elementos para efectuar y elevar el nivel de
competitividad de los municipios y el Estado.
En el rubro particular, mencionan los promoventes que en el Estado de
Tamaulipas, la funcin valuatoria se ha efectuado sin que medie una regulacin
que d seguridad e imponga orden, y se ha ejercido a travs de peritosvaluadores de catastro, por los recaudadores de rentas y por ingenieros y
arquitectos titulados, en algunos casos, con registro de la Comisin Nacional
Bancaria, los cuales emiten el documento llamado avalo pericial o avalo
comercial del bien en estudio.
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Esta actividad, aducen, ha adquirido especial importancia cuando se trata de la
determinacin de un valor comercial de dichos bienes para los siguientes casos:
para personas ausentes, menores de edad, mayores de edad e incapacitados;
en los casos de otorgamiento de caucin, fianza, prenda o hipoteca en la
constitucin del patrimonio familiar con la casa habitacin; en la valuacin de los
bienes sobre los cuales versar el usufructo en la seccin segunda del inventario
y avalos de las sucesiones testamentarias e intestamentarias, as como en la
participacin y adjudicacin de los bienes que forman parte del acervo
hereditario; en el establecimiento del valor comercial de los bienes que saquen a
remate en la celebracin de las capitulaciones matrimoniales, as como en la
liquidacin y disolucin de la sociedad conyugal; en los concursos de acreedoresen materia civil y en las quiebras en materia mercantil; en las informaciones ad-
perptuam en el juicio especial hipotecario; en el contrato de mutuo con garanta
hipotecaria; en el pago de los impuestos derivados de la enajenacin y
adquisicin de bienes; en la determinacin del activo de las empresas, en la
asesora profesional a los compradores y vendedores en un mercado libre; y, en
la elaboracin de avalos periciales para juzgados civiles o penales.
En ese contexto, concluyen los promoventes, la valuacin se ha constituido en
un coadyuvante de la actividad tributaria de los tres niveles de gobierno, siendo
un auxiliar de la liquidacin de impuestos al establecer la base mediante el
avalo.
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V. Consideraciones de la dictaminadora.
En nuestro complejo y creciente mundo, es esencial para los gobiernos, para
las empresas privadas, as como para todos los individuos, estar al tanto del
valor de sus propiedades, sean muebles o inmuebles.
Los avalos son necesarios por una variedad de razones: impuestos,
procedimientos legales, reclamacin de seguros, ventas o remates, inventarios
anuales, entre otras.
El avalo es consecuencia de mltiples necesidades de la comunidad:
econmicas, legales y sociales; las tareas del valuador profesional requieren deintegridad, un alto grado de entrenamiento y pericia, experiencia y una mezcla
de habilidades que van desde las ms complicadas facetas de las artes y
ciencias, hasta las especialidades comerciales, no menos importantes.
La valuacin no ha sido considerada an en su verdadera magnitud respecto de
la relevancia central por la toma de decisiones sobre un determinado bien, todo
lo que ello implica y lleva aparejado. Los valuadores tienen una gran
responsabilidad al determinar el valor econmico que cuantifica la multiplicidad
de valores que realmente se encuentran detrs de un bien a evaluar.
Por ello, coincidimos con la parte iniciadora en el sentido de la necesidad de
regular la funcin de aquellos que ejercen esta labor, estableciendo al efecto
parmetros de idoneidad y responsabilidad en la investigacin y debate profundo
sobre las distintas variables que inciden en la disciplina valuatoria.
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Bajo tales consideraciones, estimamos procedente la accin legislativa
intentada, proponiendo al efecto la autorizacin del siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE VALUACIN DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPITULO lDISPOSICIONES GENERALES
Art cu lo 1.
1. Lasdisposiciones de esta ley son de orden pblico y de observancia general
en el Estado de Tamaulipas.
2. Tienen por objeto normar el ejercicio de la valuacin o emisin de dictmenes
de valor.
3. La aplicacin de la presente ley compete al Gobernador del Estado a travs
de la Secretara.
Art cu lo 2.
1. Para los efectos de esta ley deber entenderse por:
I. Avalo: el dictamen tcnico que determina el valor comercial de un bien
mueble o inmueble, conforme a lo dispuesto en la ley y dems disposiciones
legales y reglamentarias en vigor;
II. Comisin: la Comisin de Valuacin del Estado de Tamaulipas;
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III. Ley: la Ley de Valuacin del Estado de Tamaulipas.
IV. Perito Valuador: la persona fsica autorizada por la Secretara para emitir
avalos comerciales y dictmenes de valor;
V. Registro: el Registro Estatal de Valuadores Profesionales;
VI. Registro individual: el documento que acredita la inscripcin en el registro de
valuadores profesionales;
VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Valuacin del Estado de
Tamaulipas;
VIII. Renta: el importe a pagar por el arrendamiento de un bien o inmueble por
un periodo determinado, expresado en trminos monetarios.
IX. Secretara: la Secretara General de Gobierno;
X. Valor comercial: la cantidad expresada en moneda justa y probable que sepodr obtener por algn bien en un mercado y en fecha determinada; y
XI. Valuador profesional: la persona fsica autorizada por la Secretara para
emitir avalos comerciales y dictmenes de valor de bienes muebles o
inmuebles;
CAPITULO IIDE LA VALUACIN
Art cu lo 3.
1. Para ejercer la funcin de valuador profesional de bienes muebles o
inmuebles y para actuar en los actos propios de los gobiernos estatal o
municipal en el Estado, se requiere inscribirse en el padrn que al efecto realiza
la Secretara General de Gobierno.
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2. La valuacin comercial de bienes se efectuar conforme a las disposiciones
de esta ley y su reglamento.
3. Para la inscripcin en el Registro de Valuadores, adems de los requisitos
que establezca la normatividad correspondiente, ser necesario presentarcdula profesional de posgrado y acreditar la especializacin necesaria el caso
especfico.
Art cu lo 4.
1. Los avalos contendrn la informacin que sustente al razonamiento y
conclusiones del valuador, as como la documentacin que establezca la ley y
su reglamento.
2. El valor de los bienes deber estimarse a la fecha de su emisin o referido a
una fecha determinada, cuando el caso concreto lo amerite.
3. Cuando se requiera y exista informacin suficiente, podr efectuarse avalo
de bienes referido a poca anterior.
4. Los avalos que se expidan en trminos de la presente ley tendrn vigencia
de un ao.
Art cu lo 5.
1. Las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y las
municipales, slo admitirn los avalos comerciales y dictmenes de valor,
efectuados por valuadores profesionales autorizados por la Secretara, y
aquellos que se elaboren conforme a lo dispuesto por autoridades federales o
por mandato federal.
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2. Los notarios pblicos, en los actos o contratos en que intervengan y que sean
parte de alguna institucin pblica estatal o Municipal, admitirn nicamente los
avalos que se expidan en los trminos que dispone esta ley.
3. Los avalos que se emitan en contravencin a lo dispuesto por esta ley,
tendrn nicamente el carcter de una opinin particular de quien lo elabore.
Art cu lo 6.
Se exceptan de lo dispuesto en esta ley:I. La valuacin de bienes nacionales; y
II. Cuando exista disposicin legal especfica y determinada que prevea
procedimiento diverso para establecer el valor de un bien.
CAPITULO IIIDEL REGISTRO ESTATAL DE VALUADORES PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
Art cu lo 7.
Se establece el Registro de Valuadores del Estado de Tamaulipas, como
instancia de consulta y control de ejercicio profesional de la valuacin
comercial, y estar a cargo de la Secretara General de Gobierno, a travs de la
Comisin de Valuacin.
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Art cu lo 8.
Las personas que aspiren a obtener registro para ejercer las funciones de
valuador profesional, debern satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con ttulo y cdula profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil o
Agrnomo, o profesiones afines, expedidos por la Direccin General de
Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica;
III. Contar con cdula de posgrado en Valuacin expedida por la Direccin
General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica;
IV. Contar con cdula de inscripcin ante el registro federal de contribuyentes
de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
V. Cubrir los derechos correspondientes; y
VI. Residir de manera permanente en el Estado, comprobando al menos tres
aos anteriores a la fecha de su solicitud.
Art cu lo 9.
Los aspirantes a ejercer la funcin de valuador, debern solicitar por escrito la
inscripcin al registro de la Secretara General de Gobierno, debiendo
acompaar a su peticin los documentos que acreditan el cumplimiento de
requisitos que establece el artculo 8 de la ley.
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Art cu lo 10.
Una vez satisfechos los requisitos que establece la ley, la Secretara efectuar
la inscripcin en el Registro y expedir el comprobante de registro para ejercer
la funcin de valuador profesional, en un plazo que no exceder de diez das
contados a partir de la inscripcin en registro.
Art cu lo 11.
Las resoluciones que nieguen la inscripcin en el registro debern estar
debidamente fundadas y motivadas y se notificarn personalmente a los
interesados.
Art cu lo 12.
A solicitud de los interesados, la Secretara expedir cada tres aos, previa
renovacin del registro individual, la constancia correspondiente.
Art cu lo 13.
Durante el mes de enero de cada ao, la Secretara publicar en el Peridico
Oficial del Estado, el padrn de valuadores profesionales del Estado de
Tamaulipas, inscritos en el Registro expresando nombre, direccin, nmero de
registro y datos profesionales.
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CAPITULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS VALUADORES PROFESIONALES
Art culo 14.
1. Para los efectos de la presente ley, la funcin de valuador consiste endeterminar el valor comercial de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, de
la renta de stos, para proceder a emitir el dictamen de valor en el documento
correspondiente denominado avalo o dictamen de valor, mismo que para
efectos de la presente ley es igual o equivalente al avalo bancario.
2. En el supuesto de emisin de avalo o dictamen de valor realizado por un
valuador extranjero, carecer de validez y ser considerado como una opinin
particular, a menos que sea efectuado o refrendado por un valuador profesional
registrado en el Estado.
Art cu lo 15.
El valuador profesional tiene derecho a una retribucin justa por su dictamen, la
que deber ser proporcional a la importancia del avalo o a la cuanta del objeto
valuado, a las dificultades que el avalo implique, al tiempo y los conocimientos
aplicados, pero siempre se observar lo siguiente:
I. La retribucin que deber percibir ser la cantidad que convengan entre
valuador y cliente, con base a los aranceles profesionales de los colegios de
valuadores.
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II. El dictamen rendido por valuador profesional registrado, para los efectos de
leyes de Hacienda y de Ingresos, se considerar como avalo tcnico pericial y
tendr eficacia en el Estado cuando queden pagados los derechos que seala
la Ley de Ingresos correspondiente.
Art cu lo 16.
Son obligaciones de los valuadores, las siguientes:
I. Aplicar los lineamientos, mtodos y tcnicas conforme a los criterios de
valuacin que establezca esta ley, su reglamento o los autorizados por la
Secretara;
II. Asentar en los avalos y en los dictmenes de valor, los datos que
corresponda a la realidad, y determinar los valores dentro del rango establecido
por el reglamento y los criterios tcnicos autorizados;
III. Abstenerse de intervenir en los asuntos en que tenga un inters directo o
indirecto, en los que tenga inters alguno de sus parientes consanguneos en
lnea recta o limitacin de grado, colateral dentro del cuarto grado y por afinidad
dentro del segundo grado;
IV. Emitir avalos y dictmenes de valor con el reconocimiento de la Secretara,
debindose acreditar con la constancia de inscripcin correspondiente;
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V. Cobrar los honorarios que correspondan a sus servicios profesionales, de
acuerdo con una retribucin justa;
VI. Solicitar a la Secretara, durante el mes de octubre de cada tres aos, la
renovacin de su registro individual como valuador profesional independiente;
VII. Establecer domicilio en la localidad correspondiente en donde pueda recibir
cualquier tipo de notificaciones;
VIII. Llevar el control de los avalos y dictmenes de valor que emita, conforme
a lo dispuesto en el reglamento;
IX. Asistir a los cursos de actualizacin personal que organice la Comisin de
Valuacin o el colegio de profesionistas;
X. Recibir la informacin de inters profesional que emita la Comisin de
Valuacin;
XI. Solicitar el arbitraje de la Comisin de Valuacin, en caso de controversia
con valuadores registrados y no registrados ante la Comisin; y
XII. Las dems que determine la ley o su reglamento.
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Art cu lo 17.
Los valuadores profesionales registrados conforme a la ley, proporcionarn a la
Comisin, los datos, documentos y la informacin que se le requiera cuando
sta ejerza sus facultades de vigilancia y supervisin.
CAPTULO V
DE LA COMISIN DE VALUACIN
Art cu lo 18.
Se crea la Comisin de Valuacin como rgano auxiliar de la Secretara
General de Gobierno, con el objeto de vigilar y supervisar el ejercicio de la
valuacin comercial de bienes muebles e inmuebles del Estado de Tamaulipas.
Art cu lo 19.
1. La Comisin de Valuacin estar integrada de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que ser el Secretario General de Gobierno.
II. Un Secretario Tcnico que ser el Director General de Asuntos Jurdicos de
la Secretara.
III. Cinco vocales que sern, el Director General del Instituto Catastral y
Registral; el Director de Patrimonio del Estado; el Presidente del Colegio de
Notarios del Estado; y dos presidentes de Asociaciones o Colegios
profesionales en materia de valuacin constituidos en el Estado.
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2. Cada uno de los integrantes de la Comisin podr nombrar a sus respectivos
suplentes, con excepcin del Presidente, que ser suplido en su ausencia por el
Secretario Tcnico quien tendr todas las facultades asignadas al Presidente,
incluyendo el voto de calidad.
Art cu lo 20.
El Presidente de la Comisin tendr las siguientes atribuciones:
I. Convocar, presidir, realizar la declarativa de qurum legal, dirigir y conceder
el uso de la voz en la sesin de la Comisin;
II. Dar curso a los asuntos conforme al orden del da aprobado y firmar, juntocon el Secretario Tcnico las resoluciones o acuerdos que adopte la Comisin;
III. Dictar las medidas pertinentes que garanticen el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por la Comisin;
IV. Invitar a servidores pblicos federales, estatales o municipales,
representantes de las instituciones educativas, acadmicas, especialistas y
otros, cuando se considere pertinente su presencia en algunas de las sesiones
de la Comisin;
V. Transmitir al Ejecutivo del Estado las propuestas que formule la Comisin, en
cumplimiento de su objeto previsto en la ley; y
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VI. Las dems que disponga la ley y las que se deriven de la naturaleza de su
cargo.
Art cu lo 21.
El Secretario Tcnico asistir a las sesiones con voz, pero sin voto y tendr las
siguientes atribuciones.
I. Comunicar oportunamente a los integrantes e invitados de la Comisin, la
convocatoria de las sesiones, misma que deber acompaarse del orden del
da y la documentacin correspondiente;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisin en lo concerniente al cumplimiento delas resoluciones y acuerdos que se adopten en el seno de la propia Comisin;
III. Preparar y presentar los informes sobre los avances y resultados de las
actividades, resoluciones y acuerdos de la Comisin;
IV. Cumplir con las instrucciones que le formule la Comisin a su Presidente;
V. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisin, consignando en ellas de
manera especfica las resoluciones de acuerdos adoptados;
VI. Enviar a la Secretara para su validacin, los acuerdos o resoluciones que
deban de publicarse en el Peridico Oficial del Estado; y
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VII. Las dems que disponga la ley y las que se deriven de la naturaleza de su
cargo.
Art cu lo 22.
Los vocales tendrn las siguientes obligaciones:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que sean convocados y ejercer su
derecho a votar los acuerdos o resoluciones que se dicten;
II. Opinar durante las sesiones sobre los asuntos que conozca la Comisin;
III. Informar a la Comisin sobre los asuntos de que tengan conocimiento,relacionados con la aplicacin de la ley y su reglamento; y
IV. Las dems que disponga la ley, as como las que se deriven de la
naturaleza de su cargo.
Art cu lo 23.
1. La Comisin establecer un calendario de sesiones y se reunir en sesin
ordinaria cuando menos cada 3 meses.
2. A solicitud del Presidente o de la mayora de sus miembros, podr reunirse
en sesin extraordinaria cuando un asunto o asuntos lo ameriten.
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Art cu lo 24.
Para que las sesiones sean vlidas se requiere la participacin de la mitad ms
uno de sus integrantes que cuenten con derecho a voz y voto. Sus acuerdos se
tomarn a mayora simple. En caso de empate el Presidente tendr voto de
calidad.
Art iculo 25.
Las convocatorias a las sesiones de la Comisin se harn por escrito y
sealarn el tipo de sesin, fecha, hora y lugar de su realizacin y debern
comunicarse a los interesados. En el caso de sesiones ordinarias se convocar
cuando menos con diez das antes de la celebracin; tratndose de sesiones
extraordinarias cuando menos con 48 horas de anticipacin.
Art cu lo 26.
De cada sesin, el Secretario Tcnico levantar el acta respectiva, la que
deber contener cuando menos lo siguiente:
I. Lugar, da y hora en la que se celebre la sesin;
II. Lista de Asistencia y certificacin de qurum legal;
III. Lectura y aprobacin del acta de la sesin anterior;
IV. El orden del da;
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V. Sntesis de intervenciones de los participantes en el desahogo de los puntos
del orden del da; y
VI. El o los Acuerdos o resoluciones que se determinen en la sesin.
Art cu lo 27.
La Comisin tendr las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, los lineamientos, criterios y
tcnicas autorizados por la Secretara;
II. Elaborar y proporcionar a la Secretara, para su autorizacin y oportuno
decreto, los aranceles que percibirn como honorarios los peritos valuadores,por la elaboracin de los avalos comerciales y dictmenes de arrendamiento;
III. Establecer las polticas en materia de evaluacin y proponer a la Secretara
los procedimientos, lineamientos, mtodos, criterios y tcnicas a que debern
sujetarse los valuadores al efectuar los avalos comerciales y los dictmenes
de valor;
IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, la elaboracin de las propuestas de
reforma, adicin o derogacin de esta ley y su reglamento;
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V. Vigilar y supervisar el ejercicio profesional de los valuadores autorizados
conforme a esta ley;
VI. Promover y coordinar programas de capacitacin y actualizacin dirigidas a
los peritos valuadores en coordinacin con los institutos, asociaciones y
colegios profesionales en materia de valuacin, constituidos tanto en el Estado
como en la Federacin;
VII. Coordinar trabajos tcnicos y de investigacin en materia de valuacin;
VIII. Solicitar a los valuadores profesionales la informacin adicional de un
avalo en particular, que requiera resolver una situacin de controversia;
IX. Designar, mediante insaculacin, en sesin ordinaria o extraordinaria, que
expresamente sea convocada, entre otros, por dicho fin, a valuadores
profesionales para practicar los avalos y dictmenes de valor que le sean
requeridos por el Gobierno del Estado, para lo cual se deber invitar como
testigos de calidad a los colegios y asociaciones del ramo que corresponda;
X. Emitir opinin cuando lo soliciten por escrito los interesados, en las
reclamaciones que se deriven de los avalos emitidos por los valuadores
profesionales;
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XI. Recibir recursos del Gobierno del Estado para realizar sus funciones
adecuada y permanentemente; y
XII. Las dems que le confiera esta ley y dems disposiciones legales
aplicables.
CAPTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art cu lo 28.
Son infracciones y sanciones en materia de valuacin comercial las siguientes:
I. Amonestacin por escrito, en caso de:a) Elaborar un avalo comercial o dictamen de valor, sin haber realizado la
visita correspondiente al inmueble;
b) No manifestar domicilio en la localidad correspondiente en donde pueda ser
notificado legalmente;
c) No llevar el control de los avalos y dictmenes de valor que emita, o no
formar el archivo correspondiente conforme al reglamento;
d) No integrar los avalos que expida con los datos complementarios, segn lo
dispuesto en la ley o su reglamento; y
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e) No asistir, en el periodo de dos aos, a los cursos de actualizacin
profesional que organice la Comisin de Valuacin o los colegios de
profesionistas.
II.- Suspensin de registro individual o cancelacin del mismo por:
a) Transgredir lo previsto en el artculo 16, fraccin III, de esta ley; y
b) Transgredir lo previsto en el artculo 16, fraccin IV, de esta ley.
III. La cancelacin del registro, proceder:
a) Por renuncia;
b) Por reincidir en la transgresin de alguno de los supuestos previstos en el
artculo 16 de esta ley;
c) Por revelar dolosamente informacin de peritajes; y
d) Por negarse a prestar sus servicios sin causa justificada.
Art cu lo 29.
Corresponde a la Secretara imponer las sanciones a que se refiere el artculo
anterior, sin perjuicio de las sanciones que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad civil o penal.
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Art cu lo 30.
Para imponer una sancin, la Secretara deber notificar al infractor
previamente del inicio del procedimiento para que dentro de los 5 das
siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y en su caso aporte las
pruebas con que cuenta. Una vez transcurrido el trmino emitir la resolucin
que corresponda y la mandar notificar.
Art cu lo 31.
1. La Secretara, al imponer sanciones por la comisin de infracciones a la
presente ley deber fundar y motivar su resolucin.
2. La facultad de la Secretara para imponer sanciones administrativas caduca
en tres aos.
3. Los trminos de caducidad sern continuos y se contarn desde el da en
que se cometi la infraccin administrativa.
4. La Secretaria deber declarar de oficio la caducidad. En todo caso los
interesados podrn solicitar dicha declaracin o hacerla valer por la va de
recurso de revisin.
5. La Secretara, de oficio o a peticin de parte interesada podr dejar sin efecto
una sancin cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre
que ya haba dado cumplimiento con anterioridad.
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Art cu lo 32.
1. Los servidores pblicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de
hechos u omisiones que hagan presumir la comisin de infracciones a las
disposiciones de esta ley, lo comunicaran a la Secretara, dentro de los cinco
das siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de tales hechos u
omisiones.
2. La facultad de declarar que un hecho o una omisin constituyen una
infraccin a esta ley, corresponde a la Secretara.
Art cu lo 33.
1. Es infraccin imputable a los servidores pblicos de la administracin pblica
estatal y los municipales, la de admitir avalos comerciales o dictmenes devalor, expedidos en contravencin a las disposiciones de esta ley.
2. Asimismo, es infraccin imputable a los notarios pblicos admitir avalos
comerciales expedidos en contravencin a las disposiciones de esta ley.
Art cu lo 34.
1. Contra la resolucin que imponga alguna sancin se podr interponer el
recurso de revocacin.
2. El recurso de revocacin se interpondr ante la Secretara en un trmino
mximo de 5 das a partir de la recepcin de la notificacin.
3. La Secretara analizar la impugnacin y resolver dentro de los 10 das
posteriores. Contra su resolucin no existe recurso alguno.
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T R A N S I T O R I O S
ARTCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al
de su publicacin en Peridico Oficial del Estado.
ARTCULO SEGUNDO.- La Secretara General de Gobierno del Estado
resolver todos los aspectos de carcter administrativo que surjan por motivo
de la aplicacin e interpretacin de esta ley.
ARTCULO TERCERO.- El Reglamento de la Ley de Valuacin del Estado de
Tamaulipas se deber expedir en un plazo no mayor de seis meses a partir de
la publicacin de la presente Ley. Dentro dicho plazo deber instalarse la
Comisin a que refiere esta ley.
7/24/2019 Ley de Valuacion de Tamaulipas
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Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, a los diez
das del mes de marzo del ao dos mil diez.
COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
PRESIDENTE
DIP. JESS EUGENIO ZERMEO GONZLEZ
SECRETARIO
DIP. JOS ELAS LEAL
VOCAL
DIP. RICARDO GAMUNDI ROSAS
VOCAL
DIP. MA. MAGDALENA PERAZA GUERRA
VOCAL
DIP. GELACIO MRQUEZ SEGURA
VOCAL
DIP. MARA GUADALUPE SOTO REYES
VOCAL
DIP. JUAN CARLOS ALBERTO OLIVARES GUERRERO
Hoja de firmas del Dictamen recado a la Iniciativa de Decreto mediante el cual se expide la Leyde Valuacin para el Estado de Tamaulipas.