Ley del Desarrollo Sociedad de la informacion

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    DE LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN, ACARGO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIN ESPECIALPARA LA PROMOCIN DEL ACCESO DIGITAL A LOS MEXICANOS Y OTROSLEGISLADORES

    Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisin Especial para laPromocin del Acceso Digital a los Mexicanos y de la LX Legislatura del

    honorable Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto en los

    artculos 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,

    se permiten someter a consideracin de esta honorable Cmara de Diputados la

    presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley para el Desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La revolucin tecnolgica que vive el mundo desde hace dos dcadas es

    equiparable por sus efectos a lo que significaron en su momento la

    popularizacin de la imprenta, la invencin de la mquina de vapor y el acceso

    masivo a la energa elctrica. Hoy en da los dispositivos digitales ocupan un

    lugar central en prcticamente todos los mbitos de la actividad humana. Su

    presencia en los campos de la comunicacin, el gobierno, la investigacin

    cientfica, la organizacin del trabajo y el entretenimiento ha tenido enormes

    repercusiones. Es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el

    acceso a las redes globales de informacin est alterando las pautas de

    comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la

    sociedad, los gobiernos y las empresas.

    El panorama actual de Mxico en materia de inclusin digital presenta aprimera vista muchas desigualdades. Existe un sector muy pequeo que se

    encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los pases del

    primer mundo. Lo integran bsicamente grandes empresas, algunas reas de la

    administracin pblica y miembros de la comunidad acadmica. En este nivel el

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    uso del soporte digital es intensivo y muy creativo, llegando a desarrollar aportes

    y soluciones originales. Por otra parte, se encuentra el sector de la poblacin

    que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podra.

    Finalmente, podemos observar a la gran mayora de los mexicanos que nunca

    han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el

    Internet.

    Este paisaje marcado por la desigualdad representa todo un reto para los

    responsables del diseo y la implementacin de polticas pblicas relacionadas

    directa o indirectamente con la expansin de la red digital. Sin una poltica

    pblica de largo alcance que promueva la inclusin de todos los mexicanos a la

    era digital ser muy difcil garantizar alcanzar los niveles de bienestar social querequerimos.

    Le corresponde al Estado Mexicano afrontar el reto de la digitalizacin y

    debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su accin en

    materia de desarrollo social. La construccin de escuelas pblicas, la operacin

    del sistema de salud, la dotacin de infraestructura y servicios bsicos a las

    regiones ms atrasadas del pas, son ejemplos de un compromiso histrico

    irrenunciable. De la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la

    educacin de todos los mexicanos, as se deber buscar una frmula en la que

    tanto el Estado como la sociedad coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la

    inclusin digital de todos los mexicanos.

    Es por esto que la Sexagsima Legislatura de la H. Cmara de Diputados

    a travs de la Comisin Especial para la Promocin del Acceso Digital a los

    Mexicanos, apoyada en la facultad que se le otorga al Congreso Mexicano en

    el artculo 73 fraccin XXIX incisos D y F de nuestra Constitucin Poltica, para

    legislar en materia planeacin para el desarrollo econmico y social, as como

    para promover la transferencia tecnolgica, y la generacin, difusin y aplicacin

    de conocimientos cientficos y tecnolgicos, presenta esta Iniciativa de Ley para

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    darle certeza, claridad y fuerza jurdica a una poltica pblica que promueva el

    desarrollo de la sociedad de informacin en nuestro pas.

    Tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional

    de Desarrollo 2007-2012, el acceso a estas nuevas tecnologas debe ser

    considerado como un elemento fundamental para lograr entre los mexicanos un

    verdadero desarrollo humano sustentable, la Ley Federal para el Desarrollo de

    la Sociedad de la Informacin en Mxico(LDSI), busca darle al pas un rumbo

    firme y claro en todo lo relacionado con el aprovechamiento de las modernas

    tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    Esta Ley pretende promover y estimular el uso intensivo y creativo deestos nuevos medios tecnolgicos, bajo una visin de derechos humanos, para

    que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener ms oportunidades

    de desarrollo personal, as como para que las empresas mexicanas sean ms

    competitivas creando ms puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la

    gestin de gobierno sea ms eficaz empleando menos recursos y brindando una

    mejor atencin a los ciudadanos.

    El proyecto de ley establece que ser el Ejecutivo Federal el responsable

    de coordinar la aplicacin del mismo. Se ha considerado tambin que la ley debe

    ajustarse al Principio de Federalismo por lo que deber propiciarse una

    coordinacin muy estrecha entre los tres niveles de gobierno, y tambin se ha

    buscado garantizar la Divisin de Poderes para que tanto el Poder Legislativo

    como el Poder Judicial colaboren en la construccin del Mxico Digital.

    Se ha contemplado que esta Ley favorecer el diseo de una poltica

    pblica para el sector con metas que trasciendan los cambios de administracin

    y cuya eficacia y resultados puedan ser evaluados y dados a conocer de

    acuerdo a los procedimientos de transparencia.

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    Se ha pensado en una Ley que facilite la orientacin, la coordinacin y la

    integracin de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector pblico como de la

    iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la Sociedad de

    la Informacin en nuestro pas. Una Ley que sirva como una especie de Ruta de

    Navegacin aceptada por todos, que marque los tiempos y los plazos, y que

    cuente con un responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos por

    los diferentes actores involucrados.

    Con esta Ley se pretende atender de manera integral un rea crtica para

    el desarrollo de las naciones en el Siglo XXI. Mxico requiere con urgencia

    resolver su ingreso a la era digital. Otros pases como Finlandia, Irlanda, Taiwn,

    Singapur y Chile han demostrado que la planeacin y la promocin deldesarrollo en materia digital asumidos como compromiso del Estado han sido

    elementos claves en el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y

    en el aumento de la competitividad de sus economas.

    La transformacin de Mxico en una Sociedad de la Informacin es un

    asunto de alta prioridad nacional. El cambio tecnolgico no debe ser fuente de

    nuevas desigualdades, al contrario debemos aprovecharlo para darle viabilidad a

    nuestras aspiraciones de mayor equidad social. Esto supone un desafo en

    materia de infraestructura en telecomunicaciones; competencia en el sector;

    contenidos accesibles y tiles; educacin y cultura.

    En este sentido la iniciativa de Ley se estructura en veintisiete artculos

    desarrollados a lo largo de tres ttulos y seis artculos transitorios ms.

    El ttulo primero Disposiciones generales establece como objeto de la

    ley promover el desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas, a travs

    de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo Federal que propicie

    igualdad de oportunidades entre los habitantes del pas, mediante la

    accesibilidad y el uso masivo de las tecnologas de la informacin y

    comunicacin; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones

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    gubernamentales que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    Por ello se busca impulsar la creacin de una poltica pblica que

    coordine los esfuerzos y las acciones necesarias para lograr el avance de la

    Sociedad de la Informacin en Mxico. La meta es lograr un gran acuerdo

    nacional incluyente, que contemple los objetivos, los plazos y las estrategias a

    seguir, y que para asegurar su cumplimiento cuente con un ente responsable

    cuyo funcionamiento no est determinado por coyunturas polticas o cambios de

    gobierno.

    Y para ello indica que en la construccin de una poltica nacional en la

    materia, debern concursar gobierno, industria, academia y sociedad

    organizada, bajo una visin democrtica, federalista y de respeto a la divisin de

    poderes. Bajo este entendido, el cuerpo de la iniciativa busca:

    I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social,

    mediante la implementacin de una slida, segura y sustentable infraestructura

    de tecnologas de la informacin y comunicacin, a travs de Internet de banda

    ancha y tecnologas emergentes, disponible en todo el pas, accesible para

    todos los habitantes del pas, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros

    educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques

    y lugares pblicos o cibercafs;

    II. Formar una poblacin participativa, alfabetizada digitalmente, a travs del

    Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de

    las tecnologas de la informacin y comunicacin, mediante la capacitacin

    digital, que incluye la alfabetizacin, instruccin, apropiacin y adopcin del uso

    de dichas tecnologas, por lo que se deber considerar a la investigacin y

    formacin de recursos humanos como inversin prioritaria;

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    III. Consolidar la confianza en las instituciones pblicas, bajo los principios de

    modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo

    de una Sociedad de la Informacin en el pas, fortaleciendo principalmente los

    servicios de gobierno electrnico, salud, educacin, seguridad pblica,

    proteccin civil y cultura, a travs del aprovechamiento de las tecnologas de la

    informacin y comunicacin;

    IV. Fomentar el crecimiento econmico y el empleo en el pas, mediante la

    innovacin tecnolgica y la conversin de las actividades del sector privado

    hacia una economa digital, con el objeto de implantar un comercio electrnico

    altamente desarrollado;

    V. Impulsar la productividad y la competitividad del pas, desarrollando

    empresas de tecnologas de la informacin y comunicacin, en el marco de las

    mejores prcticas, que soporten digitalmente la economa nacional, y que sean

    capaces de competir internacionalmente; y

    VI. Establecer un marco jurdico-normativo moderno que facilite el desarrollo

    de la Sociedad de la Informacin, asegurando la libertad de expresin, la

    democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, as como la

    confianza de los usuarios de Internet y la proteccin de los derechos de

    creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

    El ttulo segundo De la conduccin y coordinacin de la poltica para el

    desarrollo de la Sociedad de la Informacin busca, apoyado en la legislacin de

    planeacin, marcar la ruta para alcanzar los objetivos planteados.

    En este sentido, enmarca dentro del Programa Especial para el Desarrollo

    de la Sociedad de la Informacin, el conjunto de acciones que debern

    desplegarse en materia de los derechos a la educacin, a la salud y a la

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    vivienda, as como en los rubros de economa, infraestructura, educacin cvica,

    cultura, seguridad pblica, entre otros.

    Establece un modelo de gobernabilidad para el sector creando un Ente

    Coordinador, la Comisin Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la

    Informacin, con capacidad para incidir en el uso de TICs no slo dentro de las

    tareas de Gobierno sino tambin en relacin a los esfuerzos que realiza el sector

    empresarial y los ciudadanos organizados.

    Necesariamente estos dos instrumentos tendran un respaldo legal. Para

    ello se ha pensado en una Ley Federal que reconozca la direccin y los

    objetivos marcados por la Agenda Digital, y que defina con precisin el modelode gobernabilidad y las atribuciones del Ente Coordinador.

    El ttulo tercero De la medicin del impacto; respetando el principio

    constitucional de presupuestacin a travs de resultados, establece un sistema

    de medicin del impacto incluyente y con una fuerte presencia ciudadana, que

    rene a los tres poderes federales, las entidades federativas, el sector

    acadmico y el sector privado, que pretende coordinar la evaluacin de las

    polticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la informacin que

    ejecuten las dependencias pblicas.

    Finalmente, los artculos transitorios buscan dar celeridad a este proceso

    estableciendo tiempos certeros para la integracin de los rganos rectores.

    As mismo, se promueve la austeridad presupuestal estableciendo que para

    la operacin y funcionamiento de la Comisin Intersecretarial, as como para el

    Consejo, se aprovecharn los recursos humanos, materiales y financieros de las

    Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirn recursos adicionales

    para tal fin.

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    Por otro lado, se le otorga al Ejecutivo Federal un lapso de seis meses a

    partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular y publicar una Agenda

    Rectora para el desarrollo de la Sociedad de la Informacin, con una visin a

    veinte aos, objetivos, lneas estratgicas y lneas de accin, dicha agenda ser

    elaborada por nica vez y establecer las lneas a desarrollar en los Planes y

    Programas de los siguientes mandatados presidenciales. Para la elaboracin de

    dicha Agenda, deber tenerse en cuenta las consideraciones del Consejo y de la

    Comisin Intersecretarial.

    Y junto a ella, el Ejecutivo Federal formular y publicar el Programa

    Especial en la materia correspondiente al perodo que concluye con el mandato

    constitucional de la actual administracin federal.

    Como nacin, Mxico debe establecer las polticas que le permitan hacia

    el exterior superar la brecha digital que lo separa de los pases desarrollados

    que controlan la mayor parte de las Tecnologas de la Informacin y

    Comunicacin (TIC), as como los contenidos que circulan por la red. Hacia el

    interior, el Estado mexicano debe promover en conjunto con la sociedad, una

    serie de polticas pblicas que permitan cerrar la brecha digital que hoy existe

    entre grupos socioeconmicos, entre regiones, entre gneros y entre grupos de

    edad.

    La H. Cmara de Diputados, impulsada por la presente Comisin

    Especial, debe ser no slo un actor en la conformacin de una Agenda Digital de

    largo alcance, sino promotora permanente de la inclusin digital como factor

    esencial del desarrollo humano de los mexicanos. La presente iniciativa es

    muestra de ello al haber conjuntado en su elaboracin a travs de reuniones,

    foros y un dilogo directo a los sectores pblico, privado, acadmico y social, a

    los cuales agradecemos su puntual e insistente colaboracin. La voluntad

    poltica y la transformacin de un marco jurdico apropiado, son las tareas que

    debemos emprender a la brevedad los legisladores de todas las fracciones

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    parlamentarias para desarrollar la Agenda Digital a largo plazo que requiere el

    pas.

    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideracin

    de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1o.- La presente Ley es de orden pblico y sus disposiciones estn

    dirigidas a promover el desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas,a travs de una estrategia digital integral liderada por el Ejecutivo Federal que

    propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del pas, mediante la

    accesibilidad y el uso masivo de las tecnologas de la informacin y

    comunicacin; en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones

    gubernamentales que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    Artculo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entender por:

    I. Agenda Digital: Es el documento estratgico de la Sociedad de la

    Informacin para el pas que incluye una visin a largo plazo, objetivos, lneas

    estratgicas y lneas de accin.

    II. Alfabetizacin Digital: Es el proceso de adquisicin de los conocimientos

    necesarios para conocer y utilizar adecuadamente las tecnologas de la

    informacin y el conocimiento y poder responder crticamente a los estmulos y

    exigencias de un entorno informacional cada vez ms complejo, con variedad y

    multiplicidad de fuentes, medios de comunicacin y servicios.

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    III. Brecha Digital: Se refiere a la distancia entre quienes tienen acceso a las

    Tecnologas de la Informacin y Comunicacin y entre quienes no lo tienen, y

    con ello los beneficios derivados que son el desarrollo, el acceso a la

    informacin y la participacin en la transformacin de la vida pblica.

    IV. Comisin Intersecretarial: La Comisin Intersecretarial para el Desarrollo

    de la Sociedad de la Informacin.

    V. Conocimiento: Capacidad cognoscitiva, la cual es una informacin

    almacenada que se organiza en un esquema conceptual y existe cuando un

    individuo sabe qu hacer con la informacin, mismo que le da la facultad decrear algo de valor partiendo de este.

    VI. Consejo. El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin.

    VII. Constitucin. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII. Dependencias. Las que integran la Administracin Pblica Federal

    Centralizada, en trminos de los artculos 1o. y 2o. de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal.

    IX. Economa Digital: Es la habilitacin de los procesos de negocios,

    produccin y comercializacin, a travs del uso y aprovechamiento de las

    Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, las cuales tienen un impacto

    positivo en la sociedad, en las empresas, en los servicios y en los consumidores.

    X. Entidades Federativas. Los estados de la federacin y el Distrito Federal.

    XI. Gobierno Electrnico: Es el uso de las tecnologas de la informacin y

    comunicacin, y particularmente del Internet como herramienta para lograr un

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    mejor gobierno, a travs de la mejora de los procesos gubernamentales con

    eficiencia para otorgar mejores servicios, en temas como la salud, educacin,

    economa, cultura, medio ambiente y seguridad; la facilitacin del acceso a

    informacin y la promocin de la rendicin de cuentas; la transparencia y

    participacin ciudadana.

    XII. Informacin: Es un conjunto de datos estructurados, formateados, inertes

    e inactivos hasta que no sean utilizados por aquellos que tienen el conocimiento

    suficiente para interpretarlos y manipularlos.

    XIII. Internet: Red de interconexin de redes mundial. Tiene una jerarqua de

    tres niveles formados por redes de eje central, redes de nivel intermedio, y redesaisladas.

    XIV. rdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas

    y de los municipios;

    XV. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo.

    XVI. Programa Especial: El Programa Especial para el Desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin.

    XVII. Sociedad de la Informacin: Organizacin social en la que la generacin,

    el procesamiento y la transmisin de informacin se convierten en las fuentes

    fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones

    tecnolgicas que surgen; y donde uno de sus rasgos clave es la lgica de

    interconexin de su estructura bsica.

    XVIII. Tecnologas de la informacin y comunicacin: Conjunto de herramientas,

    habitualmente de naturaleza electrnica, utilizadas para el registro,

    almacenamiento, tratamiento, difusin y transmisin de la informacin.

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    Artculo 3o.- Las polticas, los programas y las acciones que desarrolle el

    Ejecutivo Federal, en materia de desarrollo de la Sociedad de la Informacin en

    el pas, tendrn carcter prioritario, por lo que sern contempladas en el Plan

    Nacional de Desarrollo y Programas Sectoriales que deriven de ello y estarn

    orientados, a los siguientes objetivos:

    I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la

    implementacin de una slida, segura y sustentable infraestructura de

    tecnologas de la informacin y comunicacin, a travs de Internet de banda

    ancha y tecnologas emergentes, disponible en todo el pas, accesible para

    todos los habitantes del pas, sea desde sus hogares, lugares de trabajo,centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios

    digitales, parques y lugares pblicos o cibercafs;

    II. Formar una poblacin participativa, alfabetizada digitalmente, a travs del

    Sistema Educativo Nacional, y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de

    las tecnologas de la informacin y comunicacin, mediante la capacitacin

    digital, que incluye la alfabetizacin, instruccin, apropiacin y adopcin del

    uso de dichas tecnologas, por lo que se deber considerar a la investigacin y

    formacin de recursos humanos como inversin prioritaria;

    III. Consolidar la confianza en las instituciones pblicas, bajo los principios de

    modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al

    desarrollo de una Sociedad de la Informacin en el pas, fortaleciendo

    principalmente los servicios de gobierno electrnico, salud, educacin,

    seguridad pblica, proteccin civil y cultura, a travs del aprovechamiento de

    las tecnologas de la informacin y comunicacin;

    IV. Fomentar el crecimiento econmico y el empleo en el pas, mediante la

    innovacin tecnolgica y la conversin de las actividades del sector privado

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    hacia una economa digital, con el objeto de implantar un comercio electrnico

    altamente desarrollado;

    V. Impulsar la productividad y la competitividad del pas, desarrollando empresas

    de tecnologas de la informacin y comunicacin, en el marco de las mejores

    prcticas, que soporten digitalmente la economa nacional, y que sean capaces

    de competir internacionalmente; y

    VI. Establecer un marco jurdico-normativo moderno que facilite el desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin, asegurando la libertad de expresin, la

    democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, as como

    la confianza de los usuarios de Internet y la proteccin de los derechos decreadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

    Artculo 4o.- Para coordinar la implementacin de esta Ley se crea la Comisin

    Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin; as mismo

    se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin, como

    rgano consultivo de la Comisin Intersecretarial, encargado de la medicin del

    impacto de la estrategia digital integral.

    Artculo 5o.- Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los rganos con

    autonoma reconocida por la Constitucin, mediante acuerdos de carcter

    general de sus respectivos rganos de gobierno, impulsarn programas y

    acciones que faciliten y mejoren el ejercicio de sus respectivas atribuciones, a

    travs del aprovechamiento de las tecnologas de la informacin y comunicacin,

    bajo los principios de eficiencia y transparencia, considerando las mejores

    prcticas internacionales en la materia.

    Artculo 6o. El Ejecutivo Federal podr convenir con los gobiernos de las

    entidades federativas la participacin de las mismas en la promocin del uso de

    las tecnologas de la informacin y comunicacin entre la poblacin, debiendo

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    considerarse la participacin que corresponda a los municipios. Con el mismo

    propsito, el Ejecutivo Federal podr concertar la realizacin de acciones con los

    sectores social y privado.

    Artculo 7o.- Los donativos, crditos, estmulos, apoyos, reconocimientos y

    dems acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades

    de la Administracin Pblica Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la

    presente ley, debern cubrirse en funcin de los ingresos disponibles conforme a

    la Ley de Ingresos de la Federacin y sujetarse a la disponibilidad

    presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos

    de la Federacin y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA CONDUCCIN Y COORDINACIN DE LA POLTICA PARA EL

    DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN

    Artculo 8o.- La conduccin del desarrollo de una Sociedad de la Informacin,

    tendr el carcter democrtico que establecen la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarn en ella el sector

    pblico por conducto del Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades

    federativas y de los municipios, en los trminos de la Ley de Planeacin, as

    como los sectores social y privado a travs de sus organizaciones sociales y

    econmicas legalmente reconocidas y dems formas de participacin que

    emanen de los diversos agentes de la sociedad.

    El desarrollo de la Sociedad de la Informacin deber comprender tanto

    acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de

    apoyos tendientes a eliminar las asimetras en la materia, existentes tanto dentro

    del pas, as como con respecto a otros pases, bajo criterios de sustentabilidad.

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    Artculo 9o.- Anualmente, la Secretara que presida la Comisin Intersecretarial

    elaborar, tomando en consideracin las propuestas de la Comisin

    Intersecretarial, el Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la

    Informacin, el cual ser puesto a consideracin del Presidente de la Repblica

    en los trminos de la Ley de Planeacin.

    Dicho Programa Especial, deber fomentar acciones que desarrollen la poltica

    establecida en materia de Sociedad de la Informacin en el Plan Nacional de

    Desarrollo; se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y se difundir

    ampliamente entre la poblacin del pas. Asimismo, estar sujeto a las

    revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la

    participacin del Consejo.

    Artculo 10.- Con objeto de que la gestin pblica que se realice para cumplir

    esta Ley, constituya una accin integral del Estado en apoyo al desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisin

    Intersecretarial, coordinar el accionar de las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, relacionadas con la poltica sexenal y los

    programas y acciones anuales en la materia, de acuerdo a lo que establezca el

    Reglamento de dicha Comisin.

    Artculo 11. La Comisin Intersecretarial a travs de las dependencias que la

    integran, ejecutar las acciones previstas en este Ttulo, de acuerdo con la

    competencia que les confiere la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal y la Ley de Planeacin; en la forma que se determinen en su reglamento

    y otras disposiciones aplicables.

    Asimismo, la Comisin Intersecretarial, mediante la concertacin con las

    dependencias y entidades del sector pblico y con los sectores privado y social,

    aprovechar las capacidades institucionales de stos y las propias de las

    estructuras administrativas que le asigna su reglamento.

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    Artculo 12.- La Comisin Intersecretarial estar integrada por:

    I. La Secretara de Comunicaciones y Transportes;

    II. La Secretara de Desarrollo Social;

    III. La Secretara de Economa;

    IV. La Secretara de Educacin Pblica;

    V. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    VI. La Secretara de la Funcin Pblica

    VII. La Secretara de Salud; y

    VIII. La Secretara de Trabajo y Previsin Social.

    Adems, contar como invitados permanentes:

    I. La Comisin Federal de Electricidad;

    II. La Comisin Federal de Telecomunicaciones;

    III. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; y

    IV. El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa,

    La Comisin Intersecretarial ser presidida por la persona que el Titular del

    Ejecutivo designe de entre sus integrantes. Los integrantes de la Comisin

    tendrn derecho a voz y voto; los invitados permanentes slo tendrn derecho a

    voz. En el supuesto de ausencia de los titulares de las Secretaras, stos

    nombrarn a sus respectivos suplentes para cada sesin en especfico, mismos

    que conservarn su derecho a voz y voto.

    Artculo 13.- La Comisin podr invitar a sus sesiones, a propuesta de

    cualquiera de sus integrantes a:

    I. Otras Dependencias o Entidades;

    II. La Procuradura General de la Repblica;

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    V. Desarrollar el marco normativo de tecnologas de la informacin y

    comunicacin tendientes a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la

    Informacin, y definir y coordinar proyectos intersectoriales de alto

    impacto en el gobierno y en las organizaciones privadas;

    VI. Realizar propuestas para la presupuestacin de las acciones

    correspondientes del Programa Especial, conforme a las polticas y

    proyectos definidos, escuchando las recomendaciones del Consejo;

    VII. Promover los acuerdos orientados a la bsqueda de recursos

    econmicos para el desarrollo de los proyectos, con las Dependencias

    y Entidades, organismos nacionales e internacionales ya seanpblicos o privados;

    VIII. Identificar las mejores prcticas en el uso de las tecnologas de

    informacin y comunicacin y su aplicacin en el pas, coadyuvando

    en la formulacin de polticas y propiciando la adopcin de las

    mismas;

    IX. Verificar resultados a los actores de alianzas pblico-privadas siempre

    que se ejecute presupuesto pblico;

    X. Promover la suscripcin de convenios para la coordinacin y

    colaboracin con los poderes federales; la Procuradura General de la

    Repblica; los gobiernos de las entidades federativas y de los

    municipios; as como con instituciones pblicas y privadas nacionales

    e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de informacin y

    experiencias, el anlisis de problemticas comunes y la realizacin de

    proyectos conjuntos en la materia;

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    XI. Implantar los mecanismos para la participacin ciudadana, con el fin

    de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

    XII. Establecer el marco normativo que sea indispensable para su

    operacin; y

    XIII. Las dems que determine el Ejecutivo Federal.

    Artculo 15.- El Presidente de la Comisin Intersecretarial tendr las siguientes

    funciones:

    I. Presidir las sesiones;

    II. Autorizar el proyecto de orden del da de las sesiones ordinarias y

    extraordinarias;

    III. Dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones;

    IV. Autorizar la celebracin de las sesiones extraordinarias solicitadas por

    cualquiera de los integrantes de la Comisin;

    V. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal y al Consejo, o

    cuando estos as lo requieran, las actividades y resultados obtenidos por la

    Comisin Intersecretarial, y

    VI. Las dems que sean necesarias para cumplir con lo anterior.

    Artculo 16.- Los integrantes de la Comisin Intersecretarial se harn

    responsables, en el mbito de sus respectivas competencias, de la coordinacin

    e implementacin de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de

    los acuerdos tomados en la misma.

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    Artculo 17.- La Comisin Intersecretarial sesionar de forma ordinaria cuando

    menos cuatro veces al ao, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias

    previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, por instrucciones de su Presidente,

    a peticin de cualquiera de sus integrantes.

    Para sesionar vlidamente, la Comisin Intersecretarial deber contar por lo

    menos con la presencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales

    deber estar presente el Presidente de la Comisin Intersecretarial; sus

    decisiones se tomarn por mayora de votos, en caso de empate, el Presidente

    tendr voto de calidad.

    Artculo 18.- El Presidente de la Comisin Intersecretarial nombrar a un

    Secretario Ejecutivo, al cual le corresponder llevar a cabo las siguientes

    funciones:

    I. Coordinar de manera general la implementacin de acciones y estrategias

    en la materia de esta ley, en trminos de lo que disponga la Comisin

    Intersecretarial;

    I. Elaborar y remitir, por instrucciones del Presidente de la Comisin

    Intersecretarial, las convocatorias a las reuniones;

    II. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisin

    Intersecretarial, e integrar la documentacin correspondiente para su distribucin

    entre los integrantes e invitados, con un mnimo de siete das hbiles de

    anticipacin para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro das hbiles por lo

    que se refiere a sesiones extraordinarias;

    III. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebracin

    de las sesiones de la Comisin;

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    IV. Determinar la existencia del qurum legal para sesionar, as como

    efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones;

    V. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de

    los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, as como instrumentar

    las acciones necesarias para su cumplimiento;

    VI. Recibir de los integrantes de la Comisin Intersecretarial las propuestas

    de los temas a tratar en las sesiones;

    VII. Instrumentar las acciones de difusin de los trabajos de la ComisinIntersecretarial;

    VIII. Solicitar a los integrantes de la Comisin Intersecretarial, as como a los

    grupos de participacin, la informacin necesaria para la integracin del informe

    sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendir el

    Presidente de dicha Comisin al Titular del Ejecutivo Federal y al Consejo;

    IX. Informar al Presidente de la Comisin Intersecretarial respecto de las

    actividades de las subcomisiones y grupos de participacin, y

    X. Las dems que le encomiende la Comisin Intersecretarial o su

    Presidente.

    Artculo 19.- El Ejecutivo Federal a travs de las Secretarias enunciadas en el

    artculo 17 de la presente ley y que conforman la Comisin Intersecretarial,

    previo acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios,

    podr celebrar los convenios necesarios para definir las responsabilidades de

    cada uno de los rdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y

    metas del Programa Especial. En estos convenios se establecer la

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    responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios,

    para promover la oportuna concurrencia en el mbito estatal y municipal de otros

    programas sectoriales que, en trminos de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y

    entidades federales, cuyo alcance guarde relacin directa con lo sealado en la

    presente Ley.

    Artculo 20.- Los convenios que celebren las dependencias y entidades del

    sector pblico federal con los gobiernos de las entidades federativas y los

    municipios, se realizarn de conformidad con la normatividad aplicable,

    aprovechando los instrumentos financieros con que en su caso cuenten las

    Secretaras enunciadas en el artculo 17 de la presente ley y que conforman laComisin Intersecretarial, y que guarden relacin con el objeto de esta Ley.

    TTULO TERCERO

    DE LA MEDICIN DEL IMPACTO

    Artculo 21. La medicin del impacto de la Poltica para el Desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin, estar a cargo del Consejo para el Desarrollo de la

    Sociedad de la Informacin, en trminos del presente ttulo, que podr realizarla

    por s mismo o a travs de uno o varios organismos independientes del ejecutor

    del programa, y tiene por objeto, revisar peridicamente el cumplimiento de los

    objetivos sociales y econmicos de los programas, metas y acciones de la

    Poltica para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin, para sugerir

    correcciones, modificaciones, adiciones, reorientaciones o suspensiones totales

    o parciales.

    El Consejo, es una instancia consultiva de la Comisin Intersecretarial, con

    carcter incluyente y representativo de los intereses del pas.

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    Artculo 22. La Comisin Intersecretarial presentar anualmente, un informe del

    progreso y de las medidas de polticas tomadas en materia de la Sociedad de la

    Informacin ante el Consejo.

    Para tal fin, se define como periodo para realizar la medicin del impacto, del

    primero de mayo al treinta de abril y podr tambin ser multianual en los casos

    que as se determine.

    Artculo 23. Corresponden al Consejo para la medicin del impacto de las

    polticas, programas y acciones objeto de esta ley, las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar la medicin del impacto de las Polticas y Programas para elDesarrollo de la Sociedad de la Informacin, que ejecuten las

    dependencias pblicas;

    II. Establecer los lineamientos y criterios para la definicin, identificacin

    y medicin del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una

    Sociedad de la Informacin en el pas, garantizando la transparencia,

    objetividad y rigor tcnico en dicha actividad;

    III. Solicitar a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal

    ejecutoras de los programas a sopesar; y las estatales o municipales,

    en los trminos de los convenios que al efecto suscriban, toda la

    informacin necesaria para la realizacin de dicha medicin;

    IV. Publicar los resultados de la medicin del impacto en el Diario Oficial

    de la Federacin y entregarlos a la Comisin Intersecretarial y al titular

    del Ejecutivo.

    V. Emitir, de acuerdo a los resultados de la medicin del impacto, las

    sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la

    Comisin Intersecretarial y hacerlas del conocimiento pblico.

    VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o

    internacionales, que podrn coadyuvar en la medicin del impacto,

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    debiendo ser instituciones de educacin superior, de investigacin

    cientfica u organizaciones no lucrativas; y

    VII. Las dems que determine el Ejecutivo Federal.

    Artculo 24. Para la medicin del impacto de las polticas desplegadas en la

    materia, los programas de manera invariable debern incluir los indicadores de

    resultados, para medir su cobertura, calidad y repercusin. Las dependencias y

    entidades del Ejecutivo Federal ejecutoras de los programas a sopesar; y las

    estatales o municipales, en los trminos de los convenios que al efecto

    suscriban, proporcionarn toda la informacin y las facilidades necesarias para

    la realizacin de dicha medicin.

    Artculo 25. Los indicadores de resultados que se establezcan debern reflejar el

    cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones de la Poltica

    Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacin. As como los

    procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las

    mejores prcticas internacionales.

    Artculo 26. El Consejo estar integrado de la siguiente forma:

    I. Tres investigadores acadmicos, con amplia experiencia en la materia de

    esta Ley y en mtodos de medicin de impacto de polticas pblicas y que

    colaboren en instituciones de educacin superior y de investigacin inscritas en

    el Padrn de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa;

    II. Un representante del sector empresarial;

    III. Un representante de la industria de las tecnologas de la informacin y

    comunicacin;

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    IV. Un representante de las organizaciones sociales en materia de Sociedad

    de la Informacin;

    V. Un representante del Ejecutivo Federal;

    VI. Un representante de la Cmara de Diputados;

    VII. Un representante de la Cmara de Senadores;

    VIII. Un representante del Poder Judicial Federal; y

    IX. Un representante por todas las entidades federativas.

    Artculo 27. Los integrantes del Consejo, durarn cuatro aos en el cargo y

    podrn ser reelectos por un solo perodo adicional, y su cargo tendr carcter

    honorfico. Sern designados por la Comisin Intersecretarial a travs de una

    convocatoria pblica cuya responsabilidad ser del Secretario Ejecutivo, y cuyos

    lineamientos se establecern en el reglamento de la Comisin Intersecretarial.

    En el caso de los representantes Poder Legislativo y del Poder Judicial, sern

    sus rganos de gobierno quienes los designen, por los mecanismos que los

    mismos determinen, y con la temporalidad que sus cargos le permitan.

    El Consejo contar con un Presidente, que ser elegido por sus integrantes de

    entre los sealados en las fracciones I a IV del artculo anterior. Durar en su

    encargo cuatro aos y no podr ser reelecto. Contar con las atribuciones que

    seale su reglamento, para el cumplimiento de los fines del Consejo

    establecidos en el artculo 22 de la presente Ley.

    TRANSITORIOS

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    PRIMERO. La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin

    en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

    ordenamiento.

    TERCERO. La integracin de la Comisin Intersecretarial, tendrn un plazo

    mximo de tres meses a partir de la publicacin de esta Ley en el Diario Oficial

    de la Federacin. Una vez instalada, la Comisin Intersecretarial tendr tres

    meses para la expedicin de su Reglamento.

    Una vez integrada la Comisin Intersecretarial, en un plazo mximo de un messe deber expedir la convocatoria para la conformacin del Consejo para el

    desarrollo de la Sociedad de la Informacin; que deber integrarse en un plazo

    mximo de dos meses a partir de dicha convocatoria.

    CUARTO. Para la operacin y funcionamiento de la Comisin Intersecretarial,

    as como para el Consejo, se aprovecharn los recursos humanos, materiales y

    financieros de las Dependencias y Entidades, por lo que no se requerirn

    recursos adicionales para tal fin.

    QUINTO. El Ejecutivo Federal dispone de seis meses a partir de la instalacin

    de la Comisin Intersecretarial, para formular y publicar una Agenda Digital para

    el desarrollo de la Sociedad de la Informacin, con una visin a veinte aos,

    objetivos, lneas estratgicas y lneas de accin, dicha agenda ser elaborada

    por nica vez y establecer las lneas a desarrollar en los Planes y Programas

    de los siguientes mandatados presidenciales.

    Para la elaboracin de dicha Agenda, deber tenerse encuentra las

    consideraciones del Consejo y de la Comisin Intersecretarial.

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    SEXTO. El Ejecutivo Federal dispone de seis meses a partir de la instalacin de

    la Comisin Intersecretarial, para formular y publicar el Programa Especial en la

    materia correspondiente al perodo que concluye con el mandato constitucional

    de la actual administracin federal.

    SPTIMO. Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los rganos con

    autonoma reconocida por la Constitucin debern publicar las disposiciones

    correspondientes a ms tardar seis meses despus de la entrada en vigor de la

    Ley.

    Saln de sesiones de la Cmara de Diputados del honorable Congreso de la

    Unin, a 16 de octubre de 2008.

    Rbricas

    Diputados Carlos Alberto Torres Torres, Antonio Vega Corona, Beatriz Collado

    Lara, Mara Gabriela Gonzlez Martnez, Jess Vicente Flores Morfn, Roco del

    Carmen Morgan Franco, Marco Antonio Peyrot Sols, Toms Gloria Requena,

    Mara del Carmen Pinete Vargas, Eduardo Snchez Hernndez, Francisco

    Martnez Martnez, Susana Monreal vila y Gloria Angela B. Lavara Meja.