Ley Del Impuesto Sobre La Renta Vigente a Partir Del 1 de Enero de 2014

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    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACMARADEDIPUTADOSDELH. CONGRESODELAUNINSecretara General

    Secretara de Servicios Parlamentarios

    Nueva Ley DOF 11-12-2013

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-01!"N#e$a Le% p#&li'ada e el Diari) O*i'ial de la +edera'i, el 11 de di'ie&re de 01.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus abitantes sabed:

    !ue el "onorable #ongreso de la Uni$n, se a ser%ido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "E& #'N(RE)' (ENERA& *E &') E)+A*') UN*') ME#AN'), * E # R E + A :

    SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DEDERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO

    EMPRESARIAL A TASA NICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVOARTCULOS PRIMERO A SEXTO..

    ARTCULO SPTIMO. )e expide la &e/ del mpuesto sobre la Renta:

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    A!#$%&' (. &as personas 01sicas / las morales est2n obligadas al pago del impuesto sobre la renta en lossiguientes casos:

    I. &as residentes en M3xico, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicaci$n de la 0uentede rique4a de donde procedan.

    II. &os residentes en el extran5ero que tengan un establecimiento permanente en el pa1s, respecto de losingresos atribuibles a dico establecimiento permanente.

    III. &os residentes en el extran5ero, respecto de los ingresos procedentes de 0uentes de rique4a situadas enterritorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pa1s, o cuando teni3ndolo,dicos ingresos no sean atribuibles a 3ste.

    A!#$%&' ).Para los e0ectos de esta &e/, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negociosen el que se desarrollen, parcial o totalmente, acti%idades empresariales o se presten ser%icios personalesindependientes. )e entender2 como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, o0icinas,02bricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploraci$n, extracci$n o explotaci$n derecursos naturales.

    No obstante lo dispuesto en el p2rra0o anterior, cuando un residente en el extran5ero acte en el pa1s a tra%3s deuna persona 01sica o moral, distinta de un agente independiente, se considerar2 que el residente en el extran5erotiene un establecimiento permanente en el pa1s, en relaci$n con todas las acti%idades que dica persona 01sica o

    moral realice para el residente en el extran5ero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios opara la prestaci$n de ser%icios, si dica persona e5erce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta delresidente en el extran5ero tendientes a la reali4aci$n de las acti%idades de 3ste en el pa1s, que no sean de lasmencionadas en el art1culo 6 de esta &e/.

    En caso de que un residente en el extran5ero realice acti%idades empresariales en el pa1s, a tra%3s de un0ideicomiso, se considerar2 como lugar de negocios de dico residente, el lugar en que el 0iduciario realice talesacti%idades / cumpla por cuenta del residente en el extran5ero con las obligaciones 0iscales deri%adas de estasacti%idades.

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    )e considerar2 que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extran5ero,cuando 3sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgossituados en 3l, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

    *e igual 0orma, se considerar2 que un residente en el extran5ero tiene un establecimiento permanente en el pa1s,cuando acte en el territorio nacional a tra%3s de una persona 01sica o moral que sea un agente independiente, si3ste no acta en el marco ordinario de su acti%idad. Para estos e0ectos, se considera que un agente independienteno acta en el marco ordinario de sus acti%idades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. +enga existencias de bienes o mercanc1as, con las que e0ecte entregas por cuenta del residente en elextran5ero.

    II. Asuma riesgos del residente en el extran5ero.

    III. Acte su5eto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extran5ero.

    IV. E5er4a acti%idades que econ$micamente corresponden al residente en el extran5ero / no a sus propiasacti%idades.

    V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus acti%idades.

    VI. E0ecte operaciones con el residente en el extran5ero utili4ando precios o montos de contraprestacionesdistintos de los que ubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

    +rat2ndose de ser%icios de construcci$n de obra, demolici$n, instalaci$n, mantenimiento o monta5e en bienesinmuebles, o por acti%idades de pro/ecci$n, inspecci$n o super%isi$n relacionadas con ellos, se considerar2 queexiste establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duraci$n de m2s de 786 d1asnaturales, consecuti%os o no, en un periodo de doce meses.

    Para los e0ectos del p2rra0o anterior, cuando el residente en el extran5ero subcontrate con otras empresas losser%icios relacionados con construcci$n de obras, demolici$n, instalaciones, mantenimiento o monta5es en bienesinmuebles, o por acti%idades de pro/ecci$n, inspecci$n o super%isi$n relacionadas con ellos, los d1as utili4ados porlos subcontratistas en el desarrollo de estas acti%idades se adicionar2n, en su caso, para el c$mputo del pla4omencionado.

    )e considerar2n ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pa1s, los pro%enientes de la acti%idadempresarial que desarrolle o los ingresos por onorarios /, en general, por la prestaci$n de un ser%icio personalindependiente, as1 como los que deri%en de ena5enaciones de mercanc1as o de bienes inmuebles en territorionacional, e0ectuados por la o0icina central de la persona, por otro establecimiento de 3sta o directamente por elresidente en el extran5ero, segn sea el caso. )obre dicos ingresos se deber2 pagar el impuesto en los t3rminos delos +1tulos o 9 de esta &e/, segn corresponda.

    +ambi3n se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el pa1s, los que obtenga lao0icina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extran5ero, en la proporci$n en que dicoestablecimiento permanente a/a participado en las erogaciones incurridas para su obtenci$n.

    A!#$%&' *.No se considerar2 que constitu/e establecimiento permanente:

    I. &a utili4aci$n o el mantenimiento de instalaciones con el nico 0in de almacenar o exibir bienes omercanc1as pertenecientes al residente en el extran5ero.

    II. &a conser%aci$n de existencias de bienes o de mercanc1as pertenecientes al residente en el extran5ero

    con el nico 0in de almacenar o exibir dicos bienes o mercanc1as o de que sean trans0ormados porotra persona.

    III. &a utili4aci$n de un lugar de negocios con el nico 0in de comprar bienes o mercanc1as para el residenteen el extran5ero.

    IV. &a utili4aci$n de un lugar de negocios con el nico 0in de desarrollar acti%idades de naturale4a pre%ia oauxiliar para las acti%idades del residente en el extran5ero, /a sean de propaganda, de suministro dein0ormaci$n, de in%estigaci$n cient10ica, de preparaci$n para la colocaci$n de pr3stamos, o de otrasacti%idades similares.

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    V. El dep$sito 0iscal de bienes o de mercanc1as de un residente en el extran5ero en un almac3n general dedep$sito ni la entrega de los mismos para su importaci$n al pa1s.

    A!#$%&' +. &os bene0icios de los tratados para e%itar la doble tributaci$n s$lo ser2n aplicables a los

    contribu/entes que acrediten ser residentes en el pa1s de que se trate / cumplan con las disposiciones del propiotratado / de las dem2s disposiciones de procedimiento contenidas en esta &e/, inclu/endo la de presentar ladeclaraci$n in0ormati%a sobre su situaci$n 0iscal en los t3rminos del art1culo 6-" del #$digo ;iscal de la ;ederaci$no bien, la de presentar el dictamen de estados 0inancieros cuando se a/a e5ercido la opci$n a que se re0iere elart1culo 6-A del citado #$digo, / de designar representante legal.

    Adem2s de lo pre%isto en el p2rra0o anterior, trat2ndose de operaciones entre partes relacionadas, lasautoridades 0iscales podr2n solicitar al contribu/ente residente en el extran5ero que acredite la existencia de unadoble tributaci$n 5ur1dica, a tra%3s de una mani0estaci$n ba5o protesta de decir %erdad 0irmada por su representantelegal, en la que expresamente se

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    D: Dividendo o utilidad distriuido por la sociedad residente en el e"tran#ero a la persona moral

    residente en M%"ico sin disminuir la retenci'n o pa!o del impuesto sore la renta $ue en su caso se

    (aya e)ectuado por su distriuci'n&

    *: *tilidad $ue sirvi' de ase para repartir los dividendos+ despu%s del pa!o del impuesto sore la rentaen primer nivel corporativo+ otenida por la sociedad residente en el e"tran#ero $ue distriuye

    dividendos a la persona moral residente en M%"ico&

    I,: Impuesto sore la renta corporativo pa!ado en el e"tran#ero por la sociedad residente en el

    e"tran#ero $ue distriuy' dividendos a la persona moral residente en M%"ico&

    Adicionalmente a lo pre%isto en los p2rra0os anteriores, se podr2 acreditar el monto proporcional del impuestosobre la renta pagado por la sociedad residente en el extran5ero que distribu/a di%idendos a otra sociedad residenteen el extran5ero, si esta ltima, a su %e4, distribu/e dicos di%idendos a la persona moral residente en M3xico. !uiene0ecte el acreditamiento con0orme a este p2rra0o, deber2 considerar como ingreso acumulable, adem2s deldi%idendo o utilidad percibido en 0orma directa por la persona moral residente en M3xico, sin disminuir la retenci$n opago del impuesto sobre la renta que en su caso se a/a e0ectuado por su distribuci$n, el monto proporcional delimpuesto sobre la renta corporati%o que corresponda al di%idendo o utilidad percibido en 0orma indirecta por el que se%a/a a e0ectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en

    t3rminos del p2rra0o s3ptimo de este art1culo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en unsegundo ni%el corporati%o se determinar2 de con0ormidad con la siguiente 0$rmula:

    *onde:

    MPI2: Monto proporcional del impuesto sore la renta pa!ado en el e"tran#ero por la sociedad residente en

    el e"tran#ero en se!undo nivel corporativo+ $ue distriuye dividendos o utilidades a la otra sociedad

    e"tran#era en primer nivel corporativo+ $ue a su ve distriuye dividendos o utilidades a la persona

    moral residente en M%"ico&

    D: Dividendo o utilidad distriuido por la sociedad residente en el e"tran#ero a la persona moral

    residente en M%"ico sin disminuir la retenci'n o pa!o del impuesto sore la renta $ue en su caso se

    (aya e)ectuado por su distriuci'n&*: *tilidad $ue sirvi' de ase para repartir los dividendos+ despu%s del pa!o del impuesto sore la renta

    en primer nivel corporativo+ otenida por la sociedad residente en el e"tran#ero $ue distriuye

    dividendos a la persona moral residente en M%"ico&

    D2: Dividendo o utilidad distriuida por la sociedad residente en el e"tran#ero a la sociedad residente en

    el e"tran#ero $ue distriuye dividendos a la persona moral residente en M%"ico+ sin disminuir la

    retenci'n o pa!o del impuesto sore la renta $ue en su caso se (aya e)ectuado por la primera

    distriuci'n&

    *2: *tilidad $ue sirvi' de ase para repartir los dividendos despu%s del pa!o del impuesto sore la renta

    en se!undo nivel corporativo+ otenida por la sociedad residente en el e"tran#ero $ue distriuye

    dividendos a la otra sociedad residente en el e"tran#ero $ue distriuye dividendos a la persona moral

    residente en M%"ico&

    I,2: Impuesto sore la renta corporativo pa!ado en el e"tran#ero por la sociedad residente en ele"tran#ero $ue distriuy' dividendos a la otra sociedad residente en el e"tran#ero $ue distriuye

    dividendos a la persona moral residente en M%"ico&

    El acreditamiento a que se re0iere el p2rra0o anterior, s$lo proceder2 siempre que la sociedad residente en elextran5ero que a/a pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo ni%elcorporati%o. Para e0ectuar dico acreditamiento la persona moral residente en M3xico deber2 tener una participaci$ndirecta en el capital social de la sociedad residente en el extran5ero que le distribu/e di%idendos de cuando menos undie4 por ciento. Esta ltima sociedad deber2 ser propietaria de cuando menos el die4 por ciento del capital social dela sociedad residente en el extran5ero en la que el residente en M3xico tenga participaci$n indirecta, debiendo seresta ltima participaci$n de cuando menos el cinco por ciento de su capital social. &os porcenta5es de tenencia

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    accionaria se de esta &e/, a lautilidad 0iscal que resulte con0orme a las disposiciones aplicables de la presente &e/ por los ingresos percibidos en ele5ercicio de 0uente de rique4a ubicada en el extran5ero. Para estos e0ectos, las deducciones que sean atribuiblesexclusi%amente a los ingresos de 0uente de rique4a ubicada en el extran5ero se considerar2n al cien por ciento= lasdeducciones que sean atribuibles exclusi%amente a los ingresos de 0uente de rique4a ubicada en territorio nacionalno deber2n ser consideradas /, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de 0uente de rique4aen territorio nacional / parcialmente a ingresos de 0uente de rique4a en el extran5ero, se considerar2n en la mismaproporci$n que represente el ingreso pro%eniente del extran5ero de que se trate, respecto del ingreso total delcontribu/ente en el e5ercicio. El c2lculo del l1mite de acreditamiento a que se re0iere este p2rra0o se reali4ar2 por cadapa1s o territorio de que se trate.

    Adicionalmente, trat2ndose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestospagados en el extran5ero que se tiene dereco a acreditar con0orme al segundo / cuarto p2rra0os de este art1culo, noexceder2 del l1mite de acreditamiento. El l1mite de acreditamiento se determinar2 aplicando la siguiente 0$rmula:

    *onde:

    L.: L/mite de acreditamiento por los impuestos sore la renta corporativos pa!ados en el e"tran#ero en

    primer y se!undo nivel corporativo&

    D: Dividendo o utilidad distriuido por la sociedad residente en el e"tran#ero a la persona moral

    residente en M%"ico sin disminuir la retenci'n o pa!o del impuesto sore la renta $ue en su caso se

    (aya e)ectuado por su distriuci'n&

    MPI: Monto proporcional del impuesto sore la renta corporativo pa!ado en el e"tran#ero a $ue se re)iere

    el tercer prra)o de este art/culo&

    MPI2: Monto proporcional del impuesto sore la renta corporativo pa!ado en el e"tran#ero a $ue se re)iere

    el cuarto prra)o de este art/culo&

    : asa a $ue se re)iere el art/culo de esta Ley&

    ID: Impuesto acreditale a $ue se re)iere el primer y se"to prra)os de este art/culo $ue corresponda al

    dividendo o utilidad perciido por la persona moral residente en M%"ico&

    #uando la persona moral que en los t3rminos de los p2rra0os anteriores tenga dereco a acreditar el impuestosobre la renta pagado en el extran5ero se escinda, el dereco al acreditamiento le corresponder2 exclusi%amente a lasociedad escindente. #uando esta ltima desapare4ca lo podr2 transmitir a las sociedades escindidas en laproporci$n en que se di%ida el capital social con moti%o de la escisi$n.

    En el caso de las personas 01sicas, el monto del impuesto acreditable a que se re0iere el primer p2rra0o de este

    art1culo, no exceder2 de la cantidad que resulte de aplicar lo pre%isto en el #ap1tulo del +1tulo 9 de esta &e/ a losingresos percibidos en el e5ercicio de 0uente de rique4a ubicada en el extran5ero, una %e4 e0ectuadas las deduccionesautori4adas para dicos ingresos de con0ormidad con el cap1tulo que corresponda del +1tulo 9 antes citado. Paraestos e0ectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusi%amente a los ingresos de 0uente de rique4a ubicadaen el extran5ero deber2n ser consideradas en la proporci$n antes mencionada.

    En el caso de las personas 01sicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por acti%idadesempresariales en los t3rminos del #ap1tulo del +1tulo 9 de esta &e/, el monto del impuesto acreditable a que sere0iere el primer p2rra0o de este art1culo no exceder2 de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos delextran5ero la tari0a establecida en el art1culo 7? de esta &e/. Para estos e0ectos, las deducciones que no sean

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    atribuibles exclusi%amente a los ingresos de 0uente de rique4a ubicada en el extran5ero deber2n ser consideradas enla proporci$n antes mencionada. Para 0ines de este p2rra0o / del anterior, el c2lculo de los l1mites de acreditamientose reali4ar2 por cada pa1s o territorio de que se trate.

    &as personas 01sicas residentes en M3xico que est3n su5etas al pago del impuesto en el extran5ero en %irtud de sunacionalidad o ciudadan1a, podr2n e0ectuar el acreditamiento a que se re0iere este art1culo asta por una cantidadequi%alente al impuesto que ubieran pagado en el extran5ero de no aber tenido dica condici$n.

    #uando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los l1mites a que se re0ieren los p2rra0os que anteceden /no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podr2 e0ectuarse en los die4 e5ercicios siguientes, astaagotarlo. Para los e0ectos de este acreditamiento, se aplicar2n, en lo conducente, las disposiciones sobre p3rdidasdel #ap1tulo 9 del +1tulo de esta &e/.

    &a parte del impuesto pagado en el extran5ero que no sea acreditable de con0ormidad con este art1culo, no ser2deducible para e0ectos de la presente &e/.

    Para determinar el monto del impuesto pagado en el extran5ero que pueda acreditarse en los t3rminos delsegundo / cuarto p2rra0os de este art1culo, se deber2 e0ectuar la con%ersi$n cambiaria respecti%a, considerando elltimotipo de cambio publicado en el *iario '0icial de la ;ederaci$n, con anterioridad al ltimo d1a del e5ercicio al que

    corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el di%idendo o utilidad percibido por el residente en M3xico. Enlos dem2s casos a que se re0iere este art1culo, para e0ectos de determinar el monto del impuesto pagado en elextran5ero que pueda acreditarse, la con%ersi$n cambiaria se e0ectuar2 considerando el promedio mensual de lostipos de cambio diarios publicados en el *iario '0icial de la ;ederaci$n en el mes de calendario en el que se pague elimpuesto en el extran5ero mediante retenci$n o entero.

    &os contribu/entes que a/an pagado en el extran5ero el impuesto sobre la renta en un monto que exceda alpre%isto en el tratado para e%itar la doble tributaci$n que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, s$lopodr2n acreditar el excedente en los t3rminos de este art1culo una %e4 agotado el procedimiento de resoluci$n decontro%ersias contenido en ese mismo tratado.

    No se tendr2 dereco al acreditamiento del impuesto pagado en el extran5ero, cuando su retenci$n o pago est3condicionado a su acreditamiento en los t3rminos de esta &e/.

    &os contribu/entes deber2n contar con la documentaci$n comprobatoria del pago del impuesto en todos los

    casos. #uando se trate de impuestos retenidos en pa1ses con los que M3xico tenga celebrados acuerdos amplios deintercambio de in0ormaci$n, bastar2 con una constancia de retenci$n.

    &as personas morales residentes en M3xico que obtengan ingresos por di%idendos o utilidades distribuidos porsociedades residentes en el extran5ero, deber2n calcular los montos proporcionales de los impuestos / el l1mite a quese re0iere el p2rra0o s3ptimo de este art1culo, por cada e5ercicio 0iscal del cual pro%engan los di%idendos distribuidos.Para e0ectos de lo anterior, las personas morales residentes en M3xico estar2n obligadas a lle%ar un registro quepermita identi0icar el e5ercicio al cual corresponden los di%idendos o utilidades distribuidas por la sociedad residenteen el extran5ero. En el caso de que la persona moral residente en M3xico no tenga elementos para identi0icar ele5ercicio 0iscal al que correspondan los di%idendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se re0iere este p2rra0ose considerar2 que las primeras utilidades generadas por dica sociedad son las primeras que se distribu/en. &oscontribu/entes deber2n mantener toda la documentaci$n que compruebe la in0ormaci$n se

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    considerar2 pre%isi$n social a las erogaciones e0ectuadas a 0a%or de personas que no tengan el car2cter detraba5adores o de socios o miembros de sociedades cooperati%as.

    Para los e0ectos de esta &e/, se consideran depositarios de %alores a las instituciones de cr3dito, a las

    sociedades operadoras de sociedades de in%ersi$n, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades dein%ersi$n, a las casas de bolsa / a las instituciones para el dep$sito de %alores del pa1s concesionadas por el(obierno ;ederal de con0ormidad con lo establecido en la &e/ del Mercado de 9alores, que presten el ser%icio decustodia / administraci$n de t1tulos.

    A!#$%&' 2. Para los e0ectos de esta &e/, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se lesdesigne, a los rendimientos de cr3ditos de cualquier clase. )e entiende que, entre otros, son intereses: losrendimientos de la deuda pblica, de los bonos u obligaciones, inclu/endo descuentos, primas / premios= los premiosde reportos o de pr3stamos de %alores= el monto de las comisiones que correspondan con moti%o de apertura ogarant1a de cr3ditos= el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptaci$n de un a%al, delotorgamiento de una garant1a o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dicas contraprestacionesdeban acerse a instituciones de seguros o 0ian4as= la ganancia en la ena5enaci$n de bonos, %alores / otros t1tulosde cr3dito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran pblico in%ersionista, con0orme a las reglasgenerales que al e0ecto expida el )er%icio de Administraci$n +ributaria.

    En las operaciones de 0actora5e 0inanciero, se considerar2 inter3s la ganancia deri%ada de los derecos de cr3ditoadquiridos por empresas de 0actora5e 0inanciero / sociedades 0inancieras de ob5eto mltiple.

    En los contratos de arrendamiento 0inanciero, se considera inter3s la di0erencia entre el total de pagos / el montooriginal de la in%ersi$n.

    &a cesi$n de derecos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerar2 comouna operaci$n de 0inanciamiento= la cantidad que se obtenga por la cesi$n se tratar2 como pr3stamo, debiendoacumularse las rentas de%engadas con0orme al contrato, aun cuando 3stas se cobren por el adquirente de losderecos. &a contraprestaci$n pagada por la cesi$n se tratar2 como cr3dito o deuda, segn sea el caso, / ladi0erencia con las rentas tendr2 el tratamiento de inter3s. El importe del cr3dito o deuda generar2 el a5uste anual porin0laci$n en los t3rminos del #ap1tulo del +1tulo de esta &e/, el que ser2 acumulable o deducible, segn sea elcaso, considerando para su cuanti0icaci$n, la tasa de descuento que se a/a tomado para la cesi$n del dereco, eltotal de las rentas que abarca la cesi$n, el %alor que se pague por dicas rentas / el pla4o que se ubieradeterminado en el contrato, en los t3rminos que estable4ca el Reglamento de esta &e/.

    #uando los cr3ditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento 0inanciero,se a5usten mediante la aplicaci$n de 1ndices, 0actores o de cualquier otra 0orma, inclusi%e mediante el uso deunidades de in%ersi$n, se considerar2 el a5uste como parte del inter3s.

    )e dar2 el tratamiento que esta &e/ establece para los intereses, a las ganancias o p3rdidas cambiarias,de%engadas por la 0luctuaci$n de la moneda extran5era, inclu/endo las correspondientes al principal / al inter3smismo. &a p3rdida cambiaria no podr2 exceder de la que resultar1a de considerar el tipo de cambio para sol%entarobligaciones denominadas en moneda extran5era pagaderas en la Repblica Mexicana establecido por el anco deM3xico, que al e0ecto se publique en el *iario '0icial de la ;ederaci$n, correspondiente al d1a en que se su0ra lap3rdida.

    )e dar2 el tratamiento establecido en esta &e/ para los intereses, a la ganancia pro%eniente de la ena5enaci$n delas acciones de las sociedades de in%ersi$n en instrumentos de deuda a que se re0iere la &e/ de )ociedades den%ersi$n.

    TTULO II

    DE LAS PERSONAS MORALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    A!#$%&' 3. &as personas morales deber2n calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado 0iscalobtenido en el e5ercicio la tasa del 6BC.

    El resultado 0iscal del e5ercicio se determinar2 como sigue:

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    I. )e obtendr2 la utilidad 0iscal disminu/endo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en ele5ercicio, las deducciones autori4adas por este +1tulo / la participaci$n de los traba5adores en lasutilidades de las empresas pagada en el e5ercicio, en los t3rminos del art1culo 76 de la #onstituci$n

    Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos.II. A la utilidad 0iscal del e5ercicio se le disminuir2n, en su caso, las p3rdidas 0iscales pendientes de aplicar

    de e5ercicios anteriores.

    El impuesto del e5ercicio se pagar2 mediante declaraci$n que presentar2n ante las o0icinas autori4adas, dentro delos tres meses siguientes a la 0eca en la que termine el e5ercicio 0iscal.

    Para determinar la renta gra%able a que se re0iere el inciso eD de la 0racci$n del art1culo 76, apartado A de la#onstituci$n Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuir2 la participaci$n de los traba5adores en lasutilidades de las empresas pagada en el e5ercicio ni las p3rdidas 0iscales pendientes de aplicar de e5erciciosanteriores.

    Para la determinaci$n de la renta gra%able en materia de participaci$n de los traba5adores en las utilidades de lasempresas, los contribu/entes deber2n disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no ubiesen sidodeducibles en los t3rminos de la 0racci$n del art1culo 8 de esta &e/.

    A!#$%&' (4. &as personas morales que distribu/an di%idendos o utilidades deber2n calcular / enterar el impuestoque corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el art1culo > de la presente &e/. Para estos e0ectos,los di%idendos o utilidades distribuidos se adicionar2n con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en lost3rminos de este art1culo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los di%idendos o utilidades, 3stos sedeber2n multiplicar por el 0actor de 7.8F / al resultado se le aplicar2 la tasa establecida en el citado art1culo > deesta &e/. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se re0iere el art1culo G8 de la presente &e/,se calcular2 en los t3rminos de dico precepto.

    +rat2ndose de la distribuci$n de di%idendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega deacciones de la misma persona moral o cuando se rein%iertan en la suscripci$n / pago del aumento de capital de lamisma persona dentro de los 6B d1as naturales siguientes a su distribuci$n, el di%idendo o la utilidad se entender2percibido en el a de esta &e/, tendr2 el car2cter de pago de0initi%o / se enterar2 ante las o0icinas autori4adas, a m2s tardar el d1a 7Gdel mes inmediato siguiente a aqu3l en el que se pagaron los di%idendos o utilidades.

    #uando los contribu/entes a que se re0iere este art1culo distribu/an di%idendos o utilidades / como consecuenciade ello paguen el impuesto que establece este art1culo, podr2n acreditar dico impuesto de acuerdo a lo siguiente:

    I. El acreditamiento nicamente podr2 e0ectuarse contra el impuesto sobre la renta del e5ercicio que resultea cargo de la persona moral en el e5ercicio en el que se pague el impuesto a que se re0iere este art1culo.

    El monto del impuesto que no se pueda acreditar con0orme al p2rra0o anterior, se podr2 acreditar astaen los dos e5ercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del e5ercicio / contra los pagospro%isionales de los mismos. #uando el impuesto del e5ercicio sea menor que el monto que se ubiese

    acreditado en los pagos pro%isionales, nicamente se considerar2 acreditable contra el impuesto dele5ercicio un monto igual a este ltimo.

    #uando el contribu/ente no acredite en un e5ercicio el impuesto a que se re0iere el cuarto p2rra0o de esteart1culo, pudiendo aberlo eco con0orme al mismo, perder2 el dereco a acerlo en los e5erciciosposteriores asta por la cantidad en la que pudo aberlo e0ectuado.

    II. Para los e0ectos del art1culo GG de esta &e/, en el e5ercicio en el que acrediten el impuesto con0orme a la0racci$n anterior, los contribu/entes deber2n disminuir de la utilidad 0iscal neta calculada en los t3rminosde dico precepto, la cantidad que resulte de di%idir el impuesto acreditado entre el 0actor B.8F.

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    Para los e0ectos de este art1culo, no se considerar2n di%idendos o utilidades distribuidos, la participaci$n de lostraba5adores en las utilidades de las empresas.

    &as personas morales que distribu/an los di%idendos o utilidades a que se re0iere el art1culo 7B 0racciones /

    de esta &e/, calcular2n el impuesto sobre dicos di%idendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasaestablecida en el art1culo > de la presente &e/. Este impuesto tendr2 el car2cter de de0initi%o.

    A!#$%&' ((. +rat2ndose de intereses que se deri%en de cr3ditos otorgados a personas morales o aestablecimientos permanentes en el pa1s de residentes en el extran5ero, por personas residentes en M3xico o en elextran5ero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el cr3dito, los contribu/entes considerar2n, parae0ectos de esta &e/, que los intereses deri%ados de dicos cr3ditos tendr2n el tratamiento 0iscal de di%idendoscuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

    I. El deudor 0ormule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del cr3dito recibido, a una0eca determinable en cualquier momento por el acreedor.

    II. &os intereses no sean deducibles con0orme a lo establecido en la 0racci$n del art1culo G de esta&e/.

    III. En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga dereco a inter%enir en la direcci$n oadministraci$n de la sociedad deudora.

    IV. &os intereses que deba pagar el deudor est3n condicionados a la obtenci$n de utilidades o que sumonto se 0i5e con base en dicas utilidades.

    V. &os intereses pro%engan de cr3ditos respaldados, inclusi%e cuando se otorguen a tra%3s de unainstituci$n 0inanciera residente en el pa1s o en el extran5ero.

    Para los e0ectos de esta 0racci$n, se consideran cr3ditos respaldados las operaciones por medio de las cualesuna persona le proporciona e0ecti%o, bienes o ser%icios a otra persona, quien a su %e4 le proporciona directa oindirectamente, e0ecti%o, bienes o ser%icios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de3sta. +ambi3n se consideran cr3ditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un0inanciamiento / el cr3dito est2 garanti4ado por e0ecti%o, dep$sito de e0ecti%o, acciones o instrumentos de deuda decualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que est3 garanti4ado de esta0orma. Para estos e0ectos, se considera que el cr3dito tambi3n est2 garanti4ado en los t3rminos de esta 0racci$n,

    cuando su otorgamiento se condicione a la celebraci$n de uno o %arios contratos que otorguen un dereco de opci$na 0a%or del acreditante o de una parte relacionada de 3ste, cu/o e5ercicio dependa del incumplimiento parcial o totaldel pago del cr3dito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

    +endr2n el tratamiento de cr3ditos respaldados a que se re0iere esta 0racci$n, el con5unto de operaciones0inancieras deri%adas de deuda o de aqu3llas a que se re0iere el art1culo 7 de esta &e/, celebradas por dos o m2spartes relacionadas con un mismo intermediario 0inanciero, donde las operaciones de una de las partes dan origen alas otras, con el prop$sito primordial de trans0erir un monto de0inido de recursos de una parte relacionada a la otra.+ambi3n tendr2n este tratamiento, las operaciones de descuento de t1tulos de deuda que se liquiden en e0ecti%o o enbienes, que de cualquier 0orma se ubiquen en los supuestos pre%istos en el p2rra0o anterior.

    No se considerar2n cr3ditos respaldados, las operaciones en las que se otorgue 0inanciamiento a una persona /el cr3dito est3 garanti4ado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o departes relacionadas de 3ste que sean residentes en M3xico, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente deaqu3llos, sal%o en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en elcontrato de cr3dito respecti%o.

    A!#$%&' ().*entro del mes siguiente a la 0eca en la que termine la liquidaci$n de una sociedad, el liquidadordeber2 presentar la declaraci$n 0inal del e5ercicio de liquidaci$n. El liquidador deber2 presentar pagos pro%isionalesmensuales a cuenta del impuesto del e5ercicio de liquidaci$n, a m2s tardar el d1a 7G del mes inmediato posterior aaqu3l al que corresponda el pago, en los t3rminos del art1culo 7 de esta &e/, en tanto se lle%e a cabo la liquidaci$ntotal del acti%o. En dicos pagos pro%isionales no se considerar2n los acti%os de establecimientos ubicados en elextran5ero. Al t3rmino de cada a

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    pro%isionales / anuales e0ectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes se

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    #uando los bienes aportados al 0ideicomiso a los que se re0iere el p2rra0o anterior se regresen a los0ideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerar2n reintegrados al %alor 0iscal que tengan en lacontabilidad del 0ideicomiso al momento en que sean regresados / en ese mismo %alor se considerar2n readquiridos

    por las personas que los aportaron.&os pagos pro%isionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las acti%idades empresariales reali4adas

    a tra%3s del 0ideicomiso se calcular2n de acuerdo con lo dispuesto por el art1culo 7 de esta &e/. En el primer a

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    A la utilidad 0iscal determinada con0orme a esta 0racci$n se le restar2, en su caso, la p3rdida 0iscal dee5ercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades 0iscales, sin per5uicio de disminuir dicap3rdida de la utilidad 0iscal del e5ercicio.

    III. &os pagos pro%isionales ser2n las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el art1culo >de esta &e/, sobre la utilidad 0iscal que se determine en los t3rminos de la 0racci$n que antecede,pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos pro%isionales del mismo e5ercicio e0ectuadoscon anterioridad. +ambi3n podr2 acreditarse contra dicos pagos pro%isionales la retenci$n que se leubiera e0ectuado al contribu/ente en el periodo, en los t3rminos del art1culo ? de esta &e/.

    +rat2ndose del e5ercicio de liquidaci$n, para calcular los pagos pro%isionales mensuales correspondientes, seconsiderar2 como coe0iciente de utilidad para los e0ectos de dicos pagos pro%isionales el que corresponda a laltima declaraci$n que al t3rmino de cada a

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    declaraci$n del e5ercicio en el cual se disminu/$ el pago, se cubrir2n recargos por la di0erencia entre lospagos autori4ados / los que les ubieran correspondido.

    A!#$%&' (.&os contribu/entes su5etos a un procedimiento de concurso mercantil, podr2n disminuir el monto de

    las deudas perdonadas con0orme al con%enio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los t3rminos establecidosen la &e/ de #oncursos Mercantiles, de las p3rdidas pendientes de disminuir que tengan en el e5ercicio en el quedicos acreedores les perdonen las deudas citadas. #uando el monto de las deudas perdonadas sea ma/or a lasp3rdidas 0iscales pendientes de disminuir, la di0erencia que resulte no se considerar2 como ingreso acumulable,sal%o que la deuda perdonada pro%enga de transacciones e0ectuadas entre / con partes relacionadas a que sere0iere el art1culo 7G> de esta &e/.

    CAPTULO I

    DE LOS INGRESOS

    A!#$%&' (-.&as personas morales residentes en el pa1s, incluida la asociaci$n en participaci$n, acumular2n latotalidad de los ingresos en e0ecti%o, en bienes, en ser%icio, en cr3dito o de cualquier otro tipo, que obtengan en ele5ercicio, inclusi%e los pro%enientes de sus establecimientos en el extran5ero. El a5uste anual por in0laci$n acumulablees el ingreso que obtienen los contribu/entes por la disminuci$n real de sus deudas.

    Para los e0ectos de este +1tulo, no se consideran ingresos los que obtenga el contribu/ente por aumento decapital, por pago de la p3rdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocaci$n de acciones que emita lapropia sociedad o por utili4ar para %aluar sus acciones el m3todo de participaci$n ni los que obtengan con moti%o dela re%aluaci$n de sus acti%os / de su capital.

    &as personas morales residentes en el extran5ero, as1 como cualquier entidad que se considere como personamoral para e0ectos impositi%os en su pa1s, que tengan uno o %arios establecimientos permanentes en el pa1s,acumular2n la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerar2 ingreso atribuible a unestablecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la o0icina central de la persona moral o de otroestablecimiento de 3sta.

    No ser2n acumulables para los contribu/entes de este +1tulo, los ingresos por di%idendos o utilidades queperciban de otras personas morales residentes en M3xico.

    A!#$%&' (1.Para los e0ectos del art1culo 7F de esta &e/, se considera que los ingresos se obtienen, en aquelloscasos no pre%istos en otros art1culos de la misma, en las 0ecas que se se

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    &a opci$n a que se re0iere el primer p2rra0o de esta 0racci$n, se deber2 e5ercer por la totalidad de loscontratos. &a opci$n podr2 cambiarse sin requisitos una sola %e4= trat2ndose del segundo / posteriorescambios, deber2n transcurrir cuando menos cinco a

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    se establecen en la misma / en las dem2s disposiciones 0iscales. +rat2ndose de mercanc1as, as1 comode materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumular2 el total del ingreso / el %alordel costo de lo %endido se determinar2 con0orme a lo dispuesto en la )ecci$n , del #ap1tulo del +1tulo

    de esta &e/.III. &os que pro%engan de construcciones, instalaciones o me5oras permanentes en bienes inmuebles, que

    de con0ormidad con los contratos por los que se otorg$ su uso o goce queden a bene0icio del propietario.Para estos e0ectos, el ingreso se considera obtenido al t3rmino del contrato / en el monto que a esa0eca tengan las in%ersiones con0orme al a%alo que practique persona autori4ada por las autoridades0iscales.

    IV. &a ganancia deri%ada de la ena5enaci$n de acti%os 0i5os / terrenos, t1tulos %alor, acciones, partessociales o certi0icados de aportaci$n patrimonial emitidos por sociedades nacionales de cr3dito, as1como la ganancia reali4ada que deri%e de la 0usi$n o escisi$n de sociedades / la pro%eniente dereducci$n de capital o de liquidaci$n de sociedades mercantiles residentes en el extran5ero, en las que elcontribu/ente sea socio o accionista.

    En los casos de reducci$n de capital o de liquidaci$n, de sociedades mercantiles residentes en el

    extran5ero, la ganancia se determinar2 con0orme a lo dispuesto en la 0racci$n 9 del art1culo 7 de esta&e/.

    En los casos de 0usi$n o escisi$n de sociedades, no se considerar2 ingreso acumulable la gananciaderi%ada de dicos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art1culo 7- del #$digo;iscal de la ;ederaci$n.

    V. &os pagos que se perciban por recuperaci$n de un cr3dito deducido por incobrable.

    VI. &a cantidad que se recupere por seguros, 0ian4as o responsabilidades a cargo de terceros, trat2ndosede p3rdidas de bienes del contribu/ente.

    VII. &as cantidades que el contribu/ente obtenga como indemni4aci$n para resarcirlo de la disminuci$n queen su producti%idad a/a causado la muerte, accidente o en0ermedad de t3cnicos o dirigentes.

    VIII. &as cantidades que se perciban para e0ectuar gastos por cuenta de terceros, sal%o que dicos gastos

    sean respaldados con comprobantes 0iscales a nombre de aqu3l por cuenta de quien se e0ecta elgasto.

    IX. &os intereses de%engados a 0a%or en el e5ercicio, sin a5uste alguno. En el caso de intereses moratorios, apartir del cuarto mes se acumular2n nicamente los e0ecti%amente cobrados. Para estos e0ectos, seconsidera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer messiguiente a aqu3l en el que el deudor incurri$ en mora cubren, en primer t3rmino, los interesesmoratorios de%engados en los tres meses siguientes a aqu3l en el que el deudor incurri$ en mora, astaque el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios de%engados acumuladoscorrespondientes al ltimo periodo citado.

    Para los e0ectos del p2rra0o anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumular2n asta elmomento en el que los e0ecti%amente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en losprimeros tres meses / asta por el monto en que excedan.

    X. El a5uste anual por in0laci$n que resulte acumulable en los t3rminos del art1culo de esta &e/.

    XI. &as cantidades recibidas en e0ecti%o, en moneda nacional o extran5era, por concepto de pr3stamos,aportaciones para 0uturos aumentos de capital o aumentos de capital ma/ores a HFBB,BBB.BB, cuandono se cumpla con lo pre%isto en el art1culo GF, 0racci$n 9 de esta &e/.

    +rat2ndose de intereses de%engados por residentes en M3xico o residentes en el extran5ero con establecimientopermanente en el pa1s a 0a%or de residentes en el extran5ero, cu/os derecos sean transmitidos a un residente enM3xico o a un residente en el extran5ero con establecimiento permanente en el pa1s, se considerar2n ingresosacumulables cuando 3stos reciban dicos derecos, excepto en el caso en que se demuestre que los residentes enel extran5ero pagaron el impuesto a que se re0iere el art1culo 7FF de esta &e/.

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    A!#$%&' (3. Para determinar la ganancia por la ena5enaci$n de terrenos, de t1tulos %alor que representen lapropiedad de bienes, excepto trat2ndose de mercanc1as, as1 como de materias primas, productos semiterminados oterminados, as1 como de otros t1tulos %alor cu/os rendimientos no se consideran intereses en los t3rminos del art1culo

    8 de la presente &e/, de pie4as de oro o de plata que ubieran tenido el car2cter de moneda nacional o extran5era /de las pie4as denominadas on4as tro/, los contribu/entes restar2n del ingreso obtenido por su ena5enaci$n el montooriginal de la in%ersi$n, el cual se podr2 a5ustar multiplic2ndolo por el 0actor de actuali4aci$n correspondiente alperiodo comprendido desde el mes en el que se reali4$ la adquisici$n / asta el mes inmediato anterior a aqu3l en elque se realice la ena5enaci$n.

    El a5uste a que se re0iere el p2rra0o anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la ena5enaci$n deacciones / certi0icados de dep$sito de bienes o de mercanc1as.

    En el caso de bienes adquiridos con moti%o de 0usi$n o escisi$n de sociedades, se considerar2 como montooriginal de la in%ersi$n el %alor de su adquisici$n por la sociedad 0usionada o escindente / como 0eca de adquisici$nla que les ubiese correspondido a estas ltimas.

    A!#$%&' )4. En el caso de operaciones 0inancieras deri%adas, se determinar2 la ganancia acumulable o lap3rdida deducible, con0orme a lo siguiente:

    I. #uando una operaci$n se liquide en e0ecti%o, se considerar2 como ganancia o como p3rdida, segn seael caso, la di0erencia entre la cantidad 0inal que se perciba o se entregue como consecuencia de laliquidaci$n o, en su caso, del e5ercicio de los derecos u obligaciones contenidas en la operaci$n, / lascantidades pre%ias que, en su caso, se a/an pagado o se a/an percibido con0orme a lo pactado porcelebrar dica operaci$n o por aber adquirido posteriormente los derecos o las obligacionescontenidas en la misma, segn sea el caso.

    II. #uando una operaci$n se liquide en especie con la entrega de mercanc1as, t1tulos, %alores o di%isas, seconsiderar2 que los bienes ob5eto de la operaci$n se ena5enaron o se adquirieron, segn sea el caso, alprecio percibido o pagado en la liquidaci$n, adicionado con la cantidad inicial que se a/a pagado o quese a/a percibido por la celebraci$n de dica operaci$n o por aber adquirido posteriormente losderecos o las obligaciones consignadas en los t1tulos o contratos en los que conste la misma, segncorresponda.

    III. #uando los derecos u obligaciones consignadas en los t1tulos o contratos en los que conste una

    operaci$n 0inanciera deri%ada sean ena5enados antes del %encimiento de la operaci$n, se considerar2como ganancia o como p3rdida, segn corresponda, la di0erencia entre la cantidad que se perciba por laena5enaci$n / la cantidad inicial que, en su caso, se a/a pagado por su adquisici$n.

    IV. #uando los derecos u obligaciones consignadas en los t1tulos o contratos en los que conste unaoperaci$n 0inanciera deri%ada no se e5erciten a su %encimiento o durante el pla4o de su %igencia, seconsiderar2 como ganancia o como p3rdida, segn se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se a/apercibido o pagado por la celebraci$n de dica operaci$n o por aber adquirido posteriormente losderecos / obligaciones contenidas en la misma, segn sea el caso.

    V. #uando lo que se adquiera sea el dereco o la obligaci$n a reali4ar una operaci$n 0inanciera deri%ada, laganancia o la p3rdida se determinar2 en los t3rminos de este art1culo, en la 0eca en que se liquide laoperaci$n sobre la cual se adquiri$ el dereco u obligaci$n, adicionando, en su caso, a la cantidad iniciala que se re0ieren las 0racciones anteriores, la cantidad que se ubiere pagado o percibido por adquirir el

    dereco u obligaci$n a que se re0iere esta 0racci$n. #uando no se e5ercite el dereco u obligaci$n areali4ar la operaci$n 0inanciera deri%ada de que se trate en el pla4o pactado, se estar2 a lo dispuesto enla 0racci$n anterior.

    VI. #uando el titular del dereco concedido en la operaci$n e5er4a el dereco / el obligado entregueacciones emitidas por 3l / que no a/an sido suscritas, acciones de tesorer1a, dico obligado noacumular2 el precio o la prima que ubiese percibido por celebrarla ni el ingreso que perciba por ele5ercicio del dereco concedido, debiendo considerar ambos montos como aportaciones a su capitalsocial.

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    VII. En las operaciones 0inancieras deri%adas en las que se liquiden di0erencias durante su %igencia, seconsiderar2 en cada liquidaci$n como la ganancia o como p3rdida, segn corresponda, el monto de ladi0erencia liquidada. &a cantidad que se ubiere percibido o la que se ubiera pagado por celebrar estas

    operaciones, por aber adquirido los derecos o las obligaciones consignadas en ellas o por aberadquirido el dereco o la obligaci$n a celebrarlas, se sumar2 o se restar2 del monto de la ltimaliquidaci$n para determinar la ganancia o la p3rdida correspondiente a la misma, actuali4ada por elperiodo comprendido desde el mes en el que se pag$ o se percibi$ / asta el mes en el que se e0ectela ltima liquidaci$n.

    VIII. &a ganancia acumulable o la p3rdida deducible de las operaciones 0inancieras deri%adas re0eridas al tipode cambio de una di%isa, se determinar2 al cierre de cada e5ercicio, aun en el caso de que la operaci$nno a/a sido e5ercida en %irtud de que su 0eca de %encimiento corresponde a un e5ercicio posterior.Para estos e0ectos, la p3rdida o la utilidad se determinar2 considerando el tipo de cambio del ltimo d1adel e5ercicio que se declara, que se publique en el *iario '0icial de la ;ederaci$n.

    &as cantidades acumuladas o deducidas en los t3rminos de esta 0racci$n, en los e5ercicios anteriores aaqu3l en el que %en4a la operaci$n de que se trate, se disminuir2n o se adicionar2n, respecti%amente,del resultado neto que tenga la operaci$n en la 0eca de su %encimiento= el resultado as1 obtenido ser2

    la ganancia acumulable o la p3rdida deducible, del e5ercicio en que ocurra el %encimiento.

    IX. +rat2ndose de operaciones 0inancieras deri%adas por medio de las cuales una parte entregue recursosl1quidos a otra / esta ltima, a su %e4, garantice la responsabilidad de readquirir las mercanc1as, lost1tulos o las acciones, re0eridos en la operaci$n, por un monto igual al entregado por la primera partem2s un cargo proporcional, se considerar2 dico cargo proporcional como inter3s a 0a%or o a cargo,acumulable o deducible, segn corresponda.

    En las operaciones a que se re0iere el p2rra0o anterior, en lo indi%idual o en su con5unto, segn sea elcaso, no se considerar2n ena5enadas ni adquiridas las mercanc1as, los t1tulos o las acciones encuesti$n, siempre / cuando se restitu/an a la primera parte a m2s tardar al %encimiento de lasmencionadas operaciones.

    &as cantidades pagadas o percibidas por las operaciones descritas en esta 0racci$n no se actuali4ar2n.&as cantidades pagadas / las percibidas se considerar2n cr3ditos o deudas, segn corresponda, para

    los e0ectos del art1culo de esta &e/.Para los e0ectos de este art1culo, se consideran cantidades iniciales, los montos pagados a 0a%or de la

    contraparte de la operaci$n 0inanciera deri%ada por adquirir el dereco contenido en el contrato respecti%o, sin quedico pago genere inter3s alguno para la parte que la pague. *icas cantidades se actuali4ar2n por el periodotranscurrido entre el mes en el que se pagaron o se percibieron / aqu3l en el que la operaci$n 0inanciera deri%ada seliquide, llegue a su %encimiento, se e5er4a el dereco u obligaci$n consignada en la misma o se ena5ene el t1tulo en elque conste dica operaci$n, segn sea el caso. &a cantidad que se pague o se perciba por adquirir el dereco o laobligaci$n a reali4ar una operaci$n 0inanciera deri%ada a que se re0iere la 0racci$n 9 anterior, se actuali4ar2 por elperiodo transcurrido entre el mes en el que se pague o se perciba / aqu3l en el que se liquide o se e5er4a el derecou obligaci$n consignada en la operaci$n sobre la cual se adquiri$ el dereco u obligaci$n.

    &as cantidades que una de las partes deposite con la otra para reali4ar operaciones 0inancieras deri%adas, querepresenten un acti%o para la primera / un pasi%o para la segunda, dar2n lugar al c2lculo del a5uste anual porin0laci$n, de acuerdo a lo establecido en el art1culo de esta &e/.

    )e dar2 el tratamiento establecido en esta &e/ para los intereses, a la ganancia o la p3rdida pro%eniente deoperaciones 0inancieras deri%adas de deuda.

    #uando durante la %igencia de una operaci$n 0inanciera deri%ada de deuda a que se re0iere el art1culo 7F-A del#$digo ;iscal de la ;ederaci$n, se liquiden di0erencias entre los precios, del @ndice Nacional de Precios al#onsumidor o cualquier otro 1ndice, o de las tasas de inter3s a los que se encuentran re0eridas dicas operaciones,se considerar2 como inter3s a 0a%or o a cargo, segn corresponda, el monto de cada di0erencia / 3stas ser2n elinter3s acumulable o deducible, respecti%amente. #uando en estas operaciones se ubiere percibido o pagado unacantidad por celebrarla o adquirir el dereco u obligaci$n a participar en ella, esta cantidad se sumar2 o se restar2,segn se trate, del importe de la ltima liquidaci$n para determinar el inter3s a 0a%or o a cargo correspondiente a

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    dica liquidaci$n, actuali4ando dica cantidad por el periodo transcurrido entre el mes en el que se pague / el mes enel que ocurra esta ltima liquidaci$n.

    En las operaciones 0inancieras deri%adas de deuda en las que no se liquiden di0erencias durante su %igencia, el

    inter3s acumulable o deducible ser2 el que resulte como ganancia o como p3rdida, de con0ormidad con este art1culo.Para los e0ectos de esta &e/, cuando una misma operaci$n 0inanciera deri%ada est3 re0erida a %arios bienes, a

    t1tulos o indicadores, que la agan una operaci$n de deuda / de capital, se estar2 a lo dispuesto en esta &e/ para lasoperaciones 0inancieras deri%adas de deuda, por la totalidad de las cantidades pagadas o percibidas por la operaci$n0inanciera de que se trate.

    A!#$%&' )(. &os ingresos percibidos por operaciones 0inancieras re0eridas a un sub/acente que no cotice en unmercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el art1culo 7F-# del #$digo ;iscal de la ;ederaci$n, inclu/endolas cantidades iniciales que se perciban, se acumular2n en el momento en que sean exigibles o cuando se e5er4a laopci$n, lo que suceda primero. &as cantidades erogadas relacionadas directamente con dica operaci$n, s$lo podr2nser deducidas al conocerse el resultado neto de la operaci$n al momento de su liquidaci$n o %encimiento,independientemente de que no se e5er4an los derecos u obligaciones consignados en los contratos reali4ados paralos e0ectos de este tipo de operaciones.

    En el momento de la liquidaci$n o del %encimiento de cada operaci$n, se deber2n deducir las erogacionesautori4adas en esta &e/ a que se re0iere el p2rra0o anterior / determinar la ganancia acumulable o la p3rdidadeducible, segn se trate, independientemente del momento de acumulaci$n del ingreso a que se re0iere el citadop2rra0o. #uando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en t3rminos del p2rra0o anterior,el resultado ser2 la p3rdida deducible. El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones en t3rminosdel p2rra0o anterior, ser2 la ganancia acumulable.

    &as personas morales que obtengan p3rdida en t3rminos del p2rra0o anterior / sean partes relacionadas de lapersona que obtu%o la ganancia en la misma operaci$n, s$lo podr2n deducir dica p3rdida asta por un monto queno exceda de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribu/ente que obtu%o la p3rdida, en otrasoperaciones 0inancieras deri%adas cu/o sub/acente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismoe5ercicio o en los cinco e5ercicios siguientes. &a parte de la p3rdida que no se dedu4ca en un e5ercicio, se actuali4ar2por el periodo comprendido desde el ltimo mes del e5ercicio en el que ocurri$ / asta el ltimo mes del e5ercicioinmediato anterior al e5ercicio en el que se deducir2. &a parte de la p3rdida actuali4ada que no se ubiera deducidoen el e5ercicio de que se trate, se actuali4ar2 por el periodo comprendido desde el mes en el que se actuali4$ por

    ltima %e4 / asta el ltimo mes del e5ercicio inmediato anterior a aqu3l en el que se deducir2. #uando elcontribu/ente no dedu4ca en un e5ercicio la p3rdida a que se re0iere este art1culo, pudiendo aberlo eco con0ormea lo dispuesto en este art1culo, perder2 el dereco a acerlo en e5ercicios posteriores, asta por la cantidad en la quepudo aberlo e0ectuado.

    &as personas 01sicas que obtengan p3rdidas en operaciones 0inancieras deri%adas cu/o sub/acente no cotice enun mercado reconocido, estar2n a lo dispuesto en el ltimo p2rra0o del art1culo 7F de esta &e/.

    A!#$%&' )).Para determinar la ganancia por ena5enaci$n de acciones, los contribu/entes disminuir2n del ingresoobtenido por acci$n, el costo promedio por acci$n de las acciones que ena5enen, con0orme a lo siguiente:

    I. El costo promedio por acci$n, incluir2 todas las acciones que el contribu/ente tenga de la mismapersona moral en la 0eca de la ena5enaci$n, aun cuando no ena5ene todas ellas. *ico costo seobtendr2 di%idiendo el monto original a5ustado de las acciones entre el nmero total de acciones quetenga el contribu/ente a la 0eca de la ena5enaci$n.

    II. )e obtendr2 el monto original a5ustado de las acciones con0orme a lo siguiente:

    / )e sumar2 al costo comprobado de adquisici$n actuali4ado de las acciones que tenga elcontribu/ente de la misma persona moral, la di0erencia que resulte de restar al saldo de la cuentade utilidad 0iscal neta que en los t3rminos del art1culo GG de esta &e/ tenga la persona moralemisora a la 0eca de la ena5enaci$n de las acciones, el saldo que ten1a dica cuenta a la 0eca deadquisici$n, cuando el primero de los saldos sea ma/or,en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribu/ente adquiridas en la misma0eca.

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    Para determinar la di0erencia a que se re0iere el p2rra0o anterior, los saldos de la cuenta de utilidad0iscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se ena5enan ubiera tenido a las0ecas de adquisici$n / de ena5enaci$n de las acciones, se deber2n actuali4ar por el periodo

    comprendido desde el mes en el que se e0ectu$ la ltima actuali4aci$n pre%ia a la 0eca de laadquisici$n o de la ena5enaci$n, segn se trate, / asta el mes en el que se ena5enen las acciones.

    0/ Al resultado que se obtenga con0orme al inciso aD que antecede, se le restar2n, las p3rdidas0iscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, as1 como la di0erencia a que se re0iere elquinto p2rra0o del art1culo GG de esta &e/, de la persona moral emisora de las acciones que seena5enan, actuali4ados.

    &as p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir a que se re0iere el p2rra0o anterior, ser2n las que lapersona moral de que se trate tenga a la 0eca de ena5enaci$n, que correspondan al nmero deacciones que tenga el contribu/ente a la 0eca citada. *icas p3rdidas se actuali4ar2n por elperiodo comprendido desde el mes en el que se e0ectu$ la ltima actuali4aci$n / asta el mes en elque se e0ecte la ena5enaci$n de que se trate.

    A las p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir a que se re0iere el p2rra0o anterior, no se les

    disminuir2 el monto que de dicas p3rdidas aplic$ la persona moral para e0ectos de los pagospro%isionales correspondientes a los meses del e5ercicio de que se trate.

    &os reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, ser2n los que correspondan alnmero de acciones que tenga el contribu/ente al mes en el que se e0ecte la ena5enaci$n.

    &a di0erencia a que se re0iere el quinto p2rra0o del art1culo GG de esta &e/, ser2 la di0erenciapendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la 0eca de la ena5enaci$n / quecorresponda al nmero de acciones que tenga el contribu/ente al mes en el que se e0ecte laena5enaci$n.

    &as p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir, los reembolsos / la di0erencia, a que se re0iere esteinciso, de la persona moral de que se trate, se asignar2n al contribu/ente en la proporci$n querepresente el nmero de acciones que tenga a la 0eca de ena5enaci$n de las acciones de dicapersona moral, correspondientes al e5ercicio en el que se obtu%o la p3rdida, se pague elreembolso, o se determine la di0erencia citada, segn corresponda, respecto del total de accionesen circulaci$n que tu%o la persona moral mencionada, en el e5ercicio de que se trate.

    &as p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados / la di0erencia, a que sere0iere este inciso, obtenidas, pagados o determinadas, respecti%amente, s$lo se considerar2n porel periodo comprendido desde el mes de adquisici$n de las acciones / asta la 0eca de suena5enaci$n.

    III. Al resultado obtenido con0orme a la 0racci$n anterior, se le adicionar2 el monto de las p3rdidas 0iscalesque la persona moral emisora de las acciones a/a obtenido en e5ercicios anteriores a la 0eca en la queel contribu/ente adquiri$ las acciones de que se trate / que dica persona moral a/a disminuido de suutilidad 0iscal durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribu/ente adquiri$ dicasacciones / asta el mes en el que las ena5ene.

    &as p3rdidas a que se re0iere el p2rra0o anterior, se asignar2n al contribu/ente en la proporci$n querepresente el nmero de acciones que tenga de dica persona moral a la 0eca de la ena5enaci$n,

    correspondientes al e5ercicio en el que la citada persona moral disminu/$ dicas p3rdidas, respecto deltotal de acciones en circulaci$n que tu%o la persona moral mencionada, en el e5ercicio de que se trate.

    #uando el saldo de la cuenta de utilidad 0iscal neta a la 0eca de adquisici$n, adicionado del monto delos reembolsos pagados, de la di0erencia pendiente de disminuir a que se re0iere el quinto p2rra0o delart1culo GG de esta &e/ / de las p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir, se

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    promedio por acci$n para los e0ectos de este art1culo= el excedente determinado con0orme a estep2rra0o, considerado por acci$n, se deber2 disminuir, actuali4ado desde el mes de la ena5enaci$n /asta el mes en el que se disminu/a, del costo promedio por acci$n que en los t3rminos de este art1culo

    se determine en la ena5enaci$n de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice elcontribu/ente, aun cuando se trate de emisoras di0erentes.

    IV. &a actuali4aci$n del costo comprobado de adquisici$n de las acciones, se e0ectuar2 por el periodocomprendido desde el mes de su adquisici$n / asta el mes en el que se ena5enen las mismas. &asp3rdidas / la di0erencia pendiente de disminuir a que se re0iere el quinto p2rra0o del art1culo GG de esta&e/, se actuali4ar2n desde el mes en el que se actuali4aron por ltima %e4 / asta el mes en el que seena5enen las acciones. &os reembolsos pagados se actuali4ar2n por el periodo comprendido desde elmes en el que se pagaron / asta el mes en el que se ena5enen las acciones.

    Para determinar la ganancia en la ena5enaci$n de acciones cu/o periodo de tenencia sea de doce meses oin0erior, los contribu/entes podr2n optar por considerar como monto original a5ustado de las mismas, el costocomprobado de adquisici$n de las acciones disminuido de los reembolsos / de los di%idendos o utilidades pagados,por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que setrate, actuali4ados en los t3rminos de la 0racci$n 9 de este art1culo. +rat2ndose de los di%idendos o utilidades

    pagados, se actuali4ar2n por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagaron / asta el mes en el que seena5enen las acciones de que se trate.

    +rat2ndose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extran5ero, para determinar el costopromedio por acci$n a que se re0iere este art1culo, se considerar2 como monto original a5ustado de las acciones, elcosto comprobado de adquisici$n de las mismas disminuido de los reembolsos pagados, todos estos conceptosactuali4ados en los t3rminos de la 0racci$n 9 de este art1culo.

    #uando, ubiera %ariado el nmero de acciones en circulaci$n de la persona moral emisora de que se trate, / seubiera mantenido el mismo importe de su capital social, los contribu/entes deber2n aplicar lo dispuesto en esteart1culo cuando se ena5enen las acciones de que se trate, siempre que el costo del total de las acciones que sereciban sea igual al que ten1a el paquete accionario que se sustitu/e.

    En los casos en los que el nmero de acciones de la persona moral emisora a/a %ariado durante el periodocomprendido entre las 0ecas de adquisici$n / de ena5enaci$n de las acciones propiedad de los contribu/entes, 3stos

    determinar2n la di0erencia entre los saldos de la cuenta de utilidad 0iscal neta de la persona moral emisora, lasp3rdidas, los reembolsos / la di0erencia pendiente de disminuir a que se re0iere el quinto p2rra0o del art1culo GG deesta &e/, por cada uno de los periodos transcurridos entre las 0ecas de adquisici$n / de ena5enaci$n de lasacciones, en los que se a/a mantenido el mismo nmero de acciones. +rat2ndose de la di0erencia de los saldos dela cuenta de utilidad 0iscal neta, se restar2 el saldo al 0inal del periodo del saldo al inicio del mismo, actuali4adosambos a la 0eca de ena5enaci$n de las acciones.

    &a di0erencia de los saldos de la cuenta de utilidad 0iscal neta a que se re0iere el p2rra0o anterior, as1 como lasp3rdidas 0iscales, los reembolsos pagados / la di0erencia a que se re0iere el quinto p2rra0o del art1culo GG de esta &e/pendiente de disminuir, por cada periodo, se di%idir2n entre el nmero de acciones de la persona moral existente enel mismo periodo / el cociente as1 obtenido se multiplicar2 por el nmero de acciones propiedad del contribu/ente endico periodo. &os resultados as1 obtenidos se sumar2n o restar2n, segn sea el caso.

    &as sociedades emisoras deber2n proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la in0ormaci$nnecesaria para determinar los a5ustes a que se re0iere este art1culo dica constancia deber2 contener los datos

    asentados en el comprobante 0iscal que al e0ecto a/an emitido. +rat2ndose de acciones inscritas en el RegistroNacional de 9alores, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligaci$n de dar la constanciaa los accionistas, deber2 proporcionar esta in0ormaci$n a la #omisi$n Nacional ancaria / de 9alores en la 0orma /t3rminos que se

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    adquiridas de la persona 01sica o del residente en el extran5ero. Para los e0ectos de la in0ormaci$n que debeproporcionar a sus accionistas en los t3rminos de este art1culo, la persona moral adquirente mencionada disminuir2dicas utilidades o di%idendos, actuali4ados del saldo de la cuenta de utilidad 0iscal neta que tenga a la 0eca de la

    ena5enaci$n de las acciones de la misma. &a actuali4aci$n de las utilidades o di%idendos se e0ectuar2 desde el mesen el que se adicionaron a la cuenta de utilidad 0iscal neta / asta el mes en el que se e0ecte la ena5enaci$n de quese trate.

    #uando en este art1culo se aga re0erencia a reembolsos pagados, se entender2n incluidas las amorti4aciones /las reducciones de capital, a que se re0iere el art1culo G8 del presente ordenamiento. En estos casos, loscontribu/entes nicamente considerar2n las amorti4aciones, reembolsos o reducciones de capital, que lescorrespondan a las acciones que no se a/an cancelado, con moti%o de dicas operaciones.

    &o dispuesto en este art1culo tambi3n ser2 aplicable cuando se ena5enen los derecos de participaci$n,cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociaci$n en participaci$n, cuando a tra%3s de 3stase realicen acti%idades empresariales. En este caso, se considerar2 como costo comprobado de adquisici$n el %aloractuali4ado de la aportaci$n reali4ada por el ena5enante a dica asociaci$n en participaci$n o la cantidad que 3steubiese pagado por su participaci$n. Para estos e0ectos, la di0erencia de los saldos de la cuenta de utilidad 0iscalneta a que se re0iere el inciso aD de la 0racci$n de este art1culo, las p3rdidas 0iscales pendientes de disminuir, los

    reembolsos pagados / la di0erencia a que se re0iere el quinto p2rra0o del art1culo GG de esta &e/, todos estosconceptos contenidos en el inciso bD de la citada 0racci$n, se considerar2n en la proporci$n en la que se ubieseacordado la distribuci$n de las utilidades en el con%enio correspondiente.

    A!#$%&' )*.&as acciones propiedad del contribu/ente por las que /a se ubiera calculado el costo promediotendr2n como costo comprobado de adquisici$n en ena5enaciones subsecuentes, el costo promedio por acci$ndeterminado con0orme al c2lculo e0ectuado en la ena5enaci$n inmediata anterior de acciones de la misma personamoral. En este caso, se considerar2 como 0eca de adquisici$n de las acciones, para e0ectos de considerar losconceptos que se suman / se restan en los t3rminos de las 0racciones / del art1culo de esta &e/, as1 comopara la actuali4aci$n de dicos conceptos, el mes en el que se ubiera e0ectuado la ena5enaci$n inmediata anteriorde acciones de la misma persona moral. Para determinar la di0erencia entre los saldos de la cuenta de utilidad 0iscalneta a que se re0iere el inciso aD de la 0racci$n del art1culo citado, se considerar2 como saldo de la re0erida cuenta ala 0eca de adquisici$n, el saldo de la cuenta de utilidad 0iscal neta que ubiera correspondido a la 0eca de laena5enaci$n inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral.

    Para los e0ectos del art1culo de esta &e/, se considera costo comprobado de adquisici$n de las accionesemitidas por las sociedades escindidas, el que se deri%e de calcular el costo promedio por acci$n que ten1an lasacciones can5eadas de la sociedad escindente por cada accionista a la 0eca de dico acto, en los t3rminos delart1culo anterior, / como 0eca de adquisici$n la del can5e.

    El costo comprobado de adquisici$n de las acciones emitidas por la sociedad 0usionante o por la que sur5a comoconsecuencia de la 0usi$n, ser2 el que se deri%e de calcular el costo promedio por acci$n que ubieran tenido lasacciones que se can5earon por cada accionista, en los t3rminos del art1culo anterior, / la 0eca de adquisici$n ser2 ladel can5e.

    En el caso de 0usi$n o escisi$n de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades 0usionantes o lasescindidas, como parte de los bienes transmitidos, tendr2n como costo comprobado de adquisici$n el costo promediopor acci$n que ten1an en las sociedades 0usionadas o escindentes, al momento de la 0usi$n o escisi$n.

    )e considerar2 que no tienen costo comprobado de adquisici$n, las acciones obtenidas por el contribu/ente porcapitali4aciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por rein%ersiones de di%idendos outilidades e0ectuadas dentro de los 6B d1as naturales siguientes a su distribuci$n.

    &o dispuesto en el p2rra0o anterior no ser2 aplicable a las acciones adquiridas por el contribu/ente antes del 7 deenero de 7>8> / cu/a acci$n que les dio origen ubiera sido ena5enada con anterioridad a la 0eca mencionada, encu/o caso se podr2 considerar como costo comprobado de adquisici$n el %alor nominal de la acci$n de que se trate.

    A!#$%&' )+.&as autoridades 0iscales autori4ar2n la ena5enaci$n de acciones a costo 0iscal en los casos dereestructuraci$n de sociedades constituidas en M3xico pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla conlos siguientes requisitos:

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    I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se 0ormule la solicitud se determine, a la 0ecade la ena5enaci$n, con0orme a lo dispuesto en los art1culos / 6 de esta &e/, distingui3ndolas porena5enante, emisora / adquirente, de las mismas.

    II. &as acciones que reciba el solicitante por las acciones que ena5ena permane4can en propiedad directadel adquirente / dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos a

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    DE LAS DEDUCCIONES

    SECCIN I

    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    A!#$%&' ).&os contribu/entes podr2n e0ectuar las deducciones siguientes:

    I. &as de%oluciones que se reciban o los descuentos o boni0icaciones que se agan en el e5ercicio.

    II. El costo de lo %endido.

    III. &os gastos netos de descuentos, boni0icaciones o de%oluciones.

    IV. &as in%ersiones.

    V. &os cr3ditos incobrables / las p3rdidas por caso 0ortuito, 0uer4a ma/or o por ena5enaci$n de bienesdistintos a los que se re0iere la 0racci$n de este art1culo.

    VI. &as cuotas a cargo de los patrones pagadas al nstituto Mexicano del )eguro )ocial, incluidas laspre%istas en la &e/ del )eguro de *esempleo.

    VII. &os intereses de%engados a cargo en el e5ercicio, sin a5uste alguno. En el caso de los interesesmoratorios, a partir del cuarto mes se deducir2n nicamente los e0ecti%amente pagados. Para estose0ectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercermes siguiente a aqu3l en el que se incurri$ en mora cubren, en primer t3rmino, los intereses moratoriosde%engados en los tres meses siguientes a aqu3l en el que se incurri$ en mora, asta que el montopagado exceda al monto de los intereses moratorios de%engados deducidos correspondientes al ltimoperiodo citado.

    VIII. El a5uste anual por in0laci$n que resulte deducible en los t3rminos del art1culo de esta &e/.

    IX. &os anticipos / los rendimientos que paguen las sociedades cooperati%as de producci$n, as1 como losanticipos que entreguen las sociedades / asociaciones ci%iles a sus miembros, cuando los distribu/anen los t3rminos de la 0racci$n del art1culo > de esta &e/.

    X. &as aportaciones e0ectuadas para la creaci$n o incremento de reser%as para 0ondos de pensiones o5ubilaciones del personal, complementarias a las que establece la &e/ del )eguro )ocial, / de primas deantigIedad constituidas en los t3rminos de esta &e/. El monto de la deducci$n a que se re0iere esta0racci$n no exceder2 en ningn caso a la cantidad que resulte de aplicar el 0actor de B.G al monto de laaportaci$n reali4ada en el e5ercicio de que se trate. El 0actor a que se re0iere este p2rra0o ser2 del B.?6

    cuando las prestaciones otorgadas por los contribu/entes a 0a%or de sus traba5adores que a su %e4 seaningresos exentos para dicos traba5adores, en el e5ercicio de que se trate, no disminu/an respecto de lasotorgadas en el e5ercicio 0iscal inmediato anterior.

    #uando por los gastos a que se re0iere la 0racci$n de este art1culo, los contribu/entes ubieran pagado algnanticipo, 3ste ser2 deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el art1culo G, 0racci$n 9de esta &e/.

    A!#$%&' )-.+rat2ndose de personas morales residentes en el extran5ero, as1 como de cualquier entidad que seconsidere como persona moral para e0ectos impositi%os en su pa1s, que tengan uno o %arios establecimientospermanentes en el pa1s, podr2n e0ectuar las deducciones que correspondan a las acti%idades del establecimientopermanente, /a sea las erogadas en M3xico o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en esta &e/ / en su Reglamento.

    #uando las personas a que se re0iere el p2rra0o anterior, residan en un pa1s con el que M3xico tenga en %igor un

    tratado para e%itar la doble tributaci$n, se podr2n deducir los gastos que se prorrateen con la o0icina central o susestablecimientos, siempre que tanto la o0icina central como el establecimiento, en el que se realice la erogaci$n,residan tambi3n en un pa1s con el que M3xico tenga en %igor un tratado para e%itar la doble tributaci$n / tenga unacuerdo amplio de intercambio de in0ormaci$n / adem2s se cumpla con los requisitos que al e0ecto estable4ca elReglamento de esta &e/.

    No ser2n deducibles las remesas que e0ecte el establecimiento permanente ubicado en M3xico a la o0icinacentral de la sociedad o a otro establecimiento de 3sta en el extran5ero, aun cuando dicas remesas se agan a t1tulode regal1as, onorarios, o pagos similares, a cambio del dereco de utili4ar patentes u otros derecos, o a t1tulo de

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    comisiones por ser%icios concretos o por gestiones ecas o por intereses por dinero en%iado al establecimientopermanente.

    &os establecimientos permanentes de empresas residentes en el extran5ero que se dediquen al transporte

    internacional a3reo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el art1culo ? de esta &e/, e0ectuar2n ladeducci$n de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones a/a tenido en el mismo e5erciciodica empresa, considerando la o0icina central / todos sus establecimientos. #uando el e5ercicio 0iscal de dicasempresas residentes en el extran5ero no coincida con el a

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    que en ningn caso el l1mite de la deducci$n total, considerando estos donati%os / los reali4ados adonatarias autori4adas distintas, exceda del GC citado.

    II. !ue cuando esta &e/ permita la deducci$n de in%ersiones se proceda en los t3rminos de la )ecci$n de

    este #ap1tulo.

    III. Estar amparadas con un comprobante 0iscal / que los pagos cu/o monto exceda de H,BBB.BB see0ecten mediante trans0erencia electr$nica de 0ondos desde cuentas abiertas a nombre delcontribu/ente en instituciones que componen el sistema 0inanciero / las entidades que para tal e0ectoautorice el anco de M3xico=ceque nominati%o de la cuenta del contribu/ente, tar5eta de cr3dito, ded3bito, de ser%icios, o los denominados monederos electr$nicos autori4ados por el )er%icio de

    Administraci$n +ributaria.

    +rat2ndose de la adquisici$n de combustibles para %e1culos mar1timos, a3reos / terrestres, el pagodeber2 e0ectuarseen la 0orma se>, 0racciones , , / 9 de lapresente &e/, as1 como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo / loscontribu/entes cumplan con la obligaci$n de inscribir a los traba5adores en el nstituto Mexicano del)eguro )ocial cuando est3n obligados a ello, en los t3rminos de las le/es de seguridad social.

    VI. !ue cuando los pagos cu/a deducci$n se pretenda reali4ar se agan a contribu/entes que causen elimpuesto al %alor agregado, dico impuesto se traslade en 0orma expresa / por separado en elcomprobante 0iscal correspondiente.

    En los casos en los que las disposiciones 0iscales estable4can la obligaci$n de aderir marbetes oprecintos en los en%ases / recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducci$n aque se re0iere la 0racci$n del art1culo ? de esta &e/, s$lo podr2 e0ectuarse cuando dicos productostengan aderido el marbete o precinto correspondiente.

    VII. !ue en el caso de intereses por capitales tomados en pr3stamo, 3stos se a/an in%ertido en los 0inesdel negocio. #uando el contribu/ente otorgue pr3stamos a terceros, a sus traba5adores o a sus0uncionarios, o a sus socios o accionistas, s$lo ser2n deducibles los intereses que se de%enguen decapitales tomados en pr3stamos asta por el monto de la tasa m2s ba5a de los intereses estipulados enlos pr3stamos a terceros, a sus traba5adores o a sus socios o accionistas, en la porci$n del pr3stamoque se ubiera eco a 3stos / expida / entregue comprobante 0iscal a quienes a/a otorgado elpr3stamo= los cuales podr2n utili4arse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones nose estipularan intereses, no proceder2 la deducci$n respecto al monto proporcional de los pr3stamosecos a las personas citadas. Estas ltimas limitaciones no rigen para instituciones de cr3dito,

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    sociedades 0inancieras de ob5eto limitado u organi4aciones auxiliares del cr3dito, en la reali4aci$n de lasoperaciones propias de su ob5eto.

    En el caso de capitales tomados en pr3stamo para la adquisici$n de in%ersiones o para la reali4aci$n de

    gastos o cuando las in%ersiones o los gastos se e0ecten a cr3dito, / para los e0ectos de esta &e/ dicasin%ersiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deri%en de loscapitales tomados en pr3stamo o de las operaciones a cr3dito, s$lo ser2n deducibles en la mismaproporci$n en la que las in%ersiones o gastos lo sean.

    +rat2ndose de los intereses deri%ados de los pr3stamos a que se re0iere la 0racci$n del art1culo 76 dela presente &e/, 3stos se deducir2n asta que se paguen en e0ecti%o, en bienes o en ser%icios.

    VIII. !ue trat2ndose de pagos que a su %e4 sean ingresos de contribu/entes personas 01sicas, de loscontribu/entes a que se re0ieren los art1culos G / G6 de esta &e/, as1 como de aqu3llos reali4ados a loscontribu/entes a que ace re0erencia el ltimo p2rra0o de la 0racci$n del art1culo 7G de esta &e/ / de losdonati%os, 3stos s$lo se dedu4can cuando a/an sido e0ecti%amente erogados en el e5ercicio de que setrate, se entender2n como e0ecti%amente erogados cuando a/an sido pagados en e0ecti%o, mediantetrans0erencias electr$nicas de 0ondos desde cuentas abiertas a nombre del contribu/ente eninstituciones que componen el sistema 0inanciero / las entidades que para tal e0ecto autorice el ancode M3xico= o en otros bienes que no sean t1tulos de cr3dito. +rat2ndose de pagos con ceque, seconsiderar2 e0ecti%amente erogado en la 0eca en la que el mismo a/a sido cobrado o cuando loscontribu/entes transmitan los ceques a un tercero, excepto cuando dica transmisi$n sea enprocuraci$n. +ambi3n se entiende que es e0ecti%amente erogado cuando el inter3s del acreedor quedasatis0eco mediante cualquier 0orma de extinci$n de las obligaciones.

    #uando los pagos a que se re0iere el p2rra0o anterior se e0ecten con ceque, la deducci$n se e0ectuar2en el e5ercicio en que 3ste se cobre, siempre que entre la 0eca consignada en el comprobante 0iscal quese a/a expedido / la 0eca en que e0ecti%amente se cobre dico ceque no a/an transcurrido m2s decuatro meses, excepto cuando ambas 0ecas correspondan al mismo e5ercicio.

    IX. !ue trat2ndose de onorarios o grati0icaciones a administradores, comisarios, directores, gerentesgenerales o miembros del conse5o directi%o, de %igilancia, consulti%os o de cualquiera otra 1ndole, 3stosse determinen, en cuanto a monto total / percepci$n mensual o por asistencia, a0ectando en la misma

    0orma los resultados del contribu/ente / satis0agan los supuestos siguientes:/ !ue el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual de%engado

    por el 0uncionario de ma/or 5erarqu1a de la sociedad.

    0/ !ue el importe total de los onorarios o grati0icaciones establecidos, no sea superior al monto delos sueldos / salarios anuales de%engados por el personal del contribu/ente.

    $/ !ue no excedan del 7BC del monto total de las otras deducciones del e5ercicio.

    X. !ue en los casos de asistencia t3cnica, de trans0erencia de tecnolog1a o de regal1as, se compruebe antelas autoridades 0iscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos t3cnicospropios para ello= que se preste en 0orma dire