Ley Del Sistema de Transporte Ferroviario

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Breve análisis de la importancia de Ley del Transporte Ferroviario para ejecución del Proyecto Ferroviario Nacional en Venezuela

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Universidad de OrienteNcleo de AnzoteguiEscuela de Ingeniera y Ciencias AplicadasDepartamento de Ingeniera CivilCtedra: Ferrocarriles

Trabajo N 04

LEY DEL TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONALDECRETOS 1445 6069

Profesor (a):Elaborado por:

lvarez, AnnaPerdomo, NathalyC.I 20.127.649

Seccin:

02

Barcelona, noviembre de 2014

INTRODUCCIN

La Ley del Transporte Ferroviario en su primer decreto (1445) se origina debido a la necesidad de tener un ente regulador de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Ferroviario Nacional impulsado por el Ejecutivo Nacional, el cual se tiene una finalizacin prevista para el ao 2030. No obstante debido a los cambios que han surgido desde la presentacin del plan hasta la fecha, se ha visto la necesidad de modificar el decreto 1445, dando origen al decreto 6069, el cual tiene la finalidad de proporcionar y garantizar la participacin social, dando competencia en primer lugar a las organizaciones comunales.En tal sentido, a continuacin se presenta una comparacin entre los dos decretos que han regulado la Ley del Transporte Ferroviario con el fin de establecer las diferencias existentes entre las mismas.

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DE TRANSPORTE FERROVIARIODECRETOS 1445 6069

PARMETRODECRETO 1445DECRETO 6069

Objeto(Ttulo I. Art. 1): Establece disposiciones que regirn el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de acuerdo a la poltica de desarrollo nacional que dicte el Ejecutivo, con el desarrollo econmico y social de la nacin.(Ttulo I. Art. 1): Establece disposiciones que garanticen el transporte ferroviario a la nacin en concordancia a una planificacin centralizada, dispuesta por norma dictadas por el Estado.

Utilidad Pblica y Dominio Pblico(Ttulo I. Art. 2) Se declaran de utilidad pblica e inters social las actividades relacionadas con la construccin y explotacin del Sistema Ferroviario Nacional. El Estado ver que el desarrollo del sistema se realice de forma ordenada en beneficio de la nacin.(Ttulo I. Art. 6) Se declara al Sistema Ferroviario Nacional de utilidad pblica, inters nacional y social, por los beneficios que el sistema trae consigo para fortalecer el desarrollo endgeno. Tambin se especifican los componentes fsicos del sistema ferroviario.

rgano Rector(Titulo 1, Art. 7): Corresponde al Ministerio de Infraestructura, la Formulacin y seguimiento de las polticas del sistema ferroviario nacional.(Ttulo II, Captulo I. Art. 8): El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte es el rgano rector del sistema de transporte ferroviario nacional.

Domicilio del Instituto Nacional de Ferrocarriles(Ttulo IV, Art. 39) El Instituto tendr su domicilio en la ciudad de Caracas y podr establecer en cualquier parte del territorio nacional, las oficinas que considere necesarias, previa aprobacin del Ministerio de Infraestructura.(Ttulo II, Art. 9) El Instituto de Ferrocarriles del Estado tendr su sede principal donde lo determine el rgano Rector y podr crear oficinas regionales.

Composicin del Instituto (Ttulo IV, Art. 42) El Instituto tendr un Consejo Directivo formado por: un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, de los cuales dos representarn a los trabajadores.(Ttulo 2, Art. 11): El Instituto de Ferrocarriles del Estado tiene un Directorio integrado por un presidente, un Vicepresidente y tres directores cada uno con sus respectivos suplentes, quienes sern los encargados de cubrir las faltas de los titulares del cargo.

Formacin ferroviaria(Ttulo V, Art. 51) La Escuela Nacional de Formacin Ferroviaria ser quien capacite y perfeccione al personal tcnico y profesional que requiera la actividad ferroviaria. Esta Escuela se encuentra adscrita al Instituto Autnomo de Ferrocarriles del Estado. (Ttulo V, Art. 46) Se otorgarn certificados de operacin y licencias a toda empresa que cumpla con las normas tcnicas y de regulacin establecidos por el Instituto Nacional de Ferrocarriles. No se hace mencin a la Escuela Nacional de Formacin Ferroviaria.

Interconexiones(Ttulo III, Art. 15) Las empresas ferroviarias permitirn el paso de todos los ferrocarriles y facilitarn la conexin segn los requisitos y condiciones establecidas por el Instituto Autnomo de Ferrocarriles para garantizar la continuidad del servicios.(Ttulo II, Art. 19) El Ejecutivo Nacional a travs del Instituto de Ferrocarriles del Estado facilitar la interconexin del sistema de transporte ferroviario nacional, estableciendo las modalidades y condiciones requeridas para realizar la interconexin ferroviaria y su operacin.

Responsabilidad del Instituto y/o de la Empresa Ferroviaria(Ttulo II, Art. 13) Los servicios de transporte pblico de carga y pasajeros sern prestados por empresas ferroviarias, las cuales deben cumplir con la normativa del Instituto Autnomo de Ferrocarriles del estado y sern responsables por la prdida o daos sufridos por pasajeros o carga.(Ttulo V, Art. 61) Los servicios de transporte de mercanca y valores sern prestados por el Instituto de Ferrocarriles del Estado, quien ser responsable de la mercanca y valores durante su transporte. Los daos personales sufridos se regirn por la legislacin comn.

Expropiaciones(Ttulo III, Art. 16): Las empresas ferroviarias tratarn directamente con los propietarios la adquisicin de los bienes y derechos requeridos para la realizacin de las obras necesarias para la prestacin del servicio del transporte pblico.(Ttulo IV, Art. 20) El Instituto de Ferrocarriles del Estado realizar las gestiones necesarias para la adquisicin de bienes requeridos para la ejecucin de las obras del servicio ferroviario de transporte.

Servidumbre(Ttulo III, Art. 17) Todo inmueble est sujeto a la servidumbre si est relacionado a la prestacin de servicio de transporte pblico ferroviario, las cuales comprende: Constituir derechos de paso, crear vas de acceso, ocupar temporalmente inmuebles, extraer materiales para la construccin de obra y ocupar temporalmente terrenos colindantes con el rea afectada que sean indispensables para la ejecucin de obras o, instalacin y reparacin de vas sin exceder en ningn caso los seis meses.(Ttulo IV, Art. 21) La servidumbre necesaria para la prestacin del Servicio de Transporte Ferroviario, procede cuando se requiera constituir derechos de paso, crear vas de acceso, ocupar temporalmente inmuebles, extraer materiales para la construccin de obra y ocupar terrenos colindantes con el rea afectada que sean indispensables para la ejecucin de obras o instalacin y reparacin de vas sin exceder en ningn caso un ao, salvo prorroga por el mismo lapso, debidamente motivada por el rgano competente.

Participacin comunalNo existe referencia acerca de la participacin de organizaciones comunitarias.(Ttulo VI, Art. 78) El Instituto de Ferrocarriles del Estado, promover e incorporar la justa y equitativa participacin en los servicios, que se presten en el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, a travs de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas.

Seguridad Ferroviaria(Ttulo VI, Art. 53 - 54) La empresa ferroviaria adoptar las medidas de seguridad necesaria para la proteccin y comodidad del usuario. Existir un Cuerpo de Seguridad Ferroviaria que actuar como rgano de apoyo legal a la investigacin criminal. El Ministro de Infraestructura, si lo considerara conveniente y mediante Resolucin motivada, podr encomendar la seguridad ferroviaria a un organismo policial o a un cuerpo que se creare para estos fines.(Ttulo V, Art. 43) El Instituto de Ferrocarriles del Estado ejercer las actividades de inspeccin, vigilancia y control de la actividad ferroviaria a travs de Inspectores (as) Especializados (as).

Levantamiento de cadveres(Ttulo VI, Art. 57) Antes de proceder a la remocin del cadver y de los objetos, el Cuerpo de Seguridad Ferroviaria levantar un acta conforme al Cdigo Procesal Penal. No existe Junta Investigadora.(Ttulo V, Art. 58) Previo a la remocin del cadver y objetos, el Instituto colaborar con las autoridades en el levantamiento de la respectiva acta. Existir una Junta Investigadora a los fines de determinar las causas y factores que contribuyeron al suceso y ejecutar las acciones pertinentes.

Rgimen Sancionatorio(Ttulo VI, Art. 58, 61, 62, 64, 65, 66) Las sanciones podrn ser pecuniarias, administrativas, o disciplinarias. La caducidad de los contratos de concesin u operacin proceder cuando expire el plazo otorgado en el contrato o exista incumplimiento del mismo.Cuando exista un incumplimiento reiterado de esta norma se proceder a una revocatoria de la autorizacin para la operacin de ferrocarriles.Existirn multas hasta 20.000 UT a quien cause interferencias perjudiciales de manera culposa al Sistema de Transporte.Existirn multas hasta 50.000 UT a quien instale, opere o preste servicios sin la expresa autorizacin del Instituto Autnomo de Ferrocarriles del Estado o incumpla con los parmetros de calidad y eficiencia que se encuentren en el contrato. En caso de reincidencia en las violaciones, el Instituto tiene la facultad de imponer multas sucesivas incrementadas en un 25% hasta el total mximo previsto para el tipo.(Ttulo VII, Art. 81, 82, 86) Las acciones y omisiones que constituyan delito o falta y tengan lugar en o con ocasin del servicio de transporte ferroviario nacional sern sancionadas de acuerdo a la Ley Aplicable.Las infracciones se clasifican de la siguiente manera:Leves, de 2 UT a 5 UT.Menos Graves, de 6 UT a 20 UT.Graves, de 21UT a 100 UT.Gravsimas, de 101 UT a 500 UT

Si no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, la multa deber aplicarse en su trmino medio. Si fuera al contrario, con circunstancias agravantes o atenuantes, la multa ser aumentada o disminuida a partir de su trmino medio.

CONCLUSIN

En el ao 2001 se crea el decreto 1445 con el fin de establecer una Ley de Transporte Ferroviario que sirva como instrumento de regulacin al Plan de Desarrollo Ferroviario Nacional presentado por el Ejecutivo Nacional con el fin de interconectar todas las poblaciones del pas para garantizar el transporte de personas y mercanca, fortaleciendo as el comercio nacional e internacional para el ao 2030.

No obstante en el ao 2008, se deroga el decreto 1445 y se crea el decreto 6069, pues en este se da ms participacin a la comunidad en la gestin pblica, as como establecer polticas de impacto social en las adyacencias y reas donde se desarrolla la actividad ferroviaria considerando el uso racional de los recursos, proteccin del medio ambiente y el reguardo de los intereses de los usuarios de acuerdo a los principios de equidad, transparencia eficiencia y calidad que debe garantizar un sistema de transporte.