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LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO DECRETO 33-2006. Artículo 7. Afectación mínima. Todas las personas reclusas conservarán los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, convenios y tratados internacionales y demás leyes y reglamentos, excepto aquellos que fueren incompatibles con el objeto de su detención, los que la propia Constitución Política de la República les restrinja en razón de su situación Jurídica y aquellos que hubieren sido afectados por sentencia firme. Las medidas disciplinarias no contendrán más restricciones que las necesarias para conservar la segundad y el orden. CPRG. Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Ley Del Sistema Penitenciario

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esta ley refleja lo que verdaderamente se tiene que aplicar en el sistema Penitenciario Guatemalteco, lo que en realidad a la fecha no se cumple ni un treinta por ciento.

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LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIODECRETO 33-2006.

Artculo 7. Afectacin mnima. Todas las personas reclusas conservarn los derechos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica, convenios y tratados internacionales y dems leyes y reglamentos, excepto aquellos que fueren incompatibles con el objeto de su detencin, los que la propia Constitucin Poltica de la Repblica les restrinja en razn de su situacin Jurdica y aquellos que hubieren sido afectados por sentencia firme. Las medidas disciplinarias no contendrn ms restricciones que las necesarias para conservar la segundad y el orden.

CPRG.Artculo 26.- Libertad de locomocin. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin ms limitaciones que las establecidas por ley. No podr expatriarse a ningn guatemalteco, ni prohibrsele la entrada al territorio nacional o negrsele pasaporte u otros documentos de identificacin. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del pas sin llenar el requisito de visa. La ley determinar las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposicin.

Artculo 33.- Derecho de reunin y manifestacin. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. Los derechos de reunin y de manifestacin pblica no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regular con el nico objeto de garantizar el orden pblico. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastar la previa notificacin de los organizadores ante la autoridad competente.