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LEY N° 29131 del 8 nov 2007 DECRETO LEGISLATIVO 1145 del 10 dic 2012 LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO PRELIMIINAR Articulo I .- Objeto Esta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman. Artículo II .- Contenido La presente Ley regula el régimen disciplinario militar y contiene las principios del mismo, la función militar, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión. Artículo III .- Alcance La presente Ley comprende al Personal Militar en situación de actividad y disponibilidad del Ejército, La Marina de Guerra y la Fuerza Aérea como al personal que cumple servicio

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LEY N° 29131 del 8 nov 2007DECRETO LEGISLATIVO 1145 del 10 dic 2012

LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DELAS FUERZAS ARMADAS

TITULO PRELIMIINAR

Articulo I.- ObjetoEsta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la disciplina; la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; laregulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman.

Artículo II.- ContenidoLa presente Ley regula el régimen disciplinario militar y contiene las principios del mismo, la función militar, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión.

Artículo III .- AlcanceLa presente Ley comprende al Personal Militar en situación de actividad y disponibilidad del Ejército, La Marina de Guerra y la Fuerza Aérea como al personal que cumple servicio militar en el activo.

Articulo IV.- PrincipiosEl régimen disciplinario se sustenta en los Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.

Cumplimiento del debido proceso.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en Ia presente Ley y sureglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario.

Inmediatez- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone en el tiempo más breve, las

acciones correspondientes.

Legalidad.- Solo se puede imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por infracción tipificada en esta.

Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria.se aplicara la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes.

Razonabilidad- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuentalas circunstancias en que ocurren los hechos; en especial aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente.

Reserva.- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos el procedimiento disciplinario y de la información clasificada por razones de seguridad nacional, Intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.

Non bis in Idem.- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Tipicidad.- Solo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente Ley.

Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquierotra norma y se aplican supletoriamente.

TITULO IDE LA FUNCION MILITAR

Artículo 1°.- Condición de militarLa condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere

a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar.Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de Vida y restricciones propias de la carrera militar. El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la Republica y los reglamentos militares que regulan su organizaci6n, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.

Artículo 2°.- Disciplina militar

La disciplina es condición esencial para la existencia de toda institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, laejecución de las órdenes militares y el cumplimento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos,y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por cada Superior Jerárquico en función de la conducta del subordinado. Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar.

Artículo 3°.- Orden militarLa orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que

contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado.Debe ser clara, precisa y concisa. La legalidad y legitimidad de una orden militardescansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

Artículo 4°.- Espíritu militarEl espíritu militar se refleja en la razón, eI valor, el ingenio y la energía de que debe

estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. EstoIe permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensanacional.

Artículo 5°.- Honor, moral y ética militarEl honor, moral y ética militar son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y

en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social.

Artículo 6°.- Virtudes militaresLas virtudes militares son inherentes a la función militar. Su ejercicio hace que el militar actué conforme a los principios y las normas establecidos por las FuerzasArmadas, La carrera militar exige entre otras virtudes, depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

Artículo 7°.- Orden jerárquico militarEl orden jerárquico militar se sustenta en la Constitución Política del Perú, la

legislación militar, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.La jerarquía se establece en función a la categoría y grado militar, de

conformidad con la normativa sobre la materia.

Artículo 8°.- SubordinaciónLa subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al

Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas institucionesarmadas. La subordinación se manifiesta de grado a grado. La estricta observancia de las reglas que la garantizan deben mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de sus deberes. En general, todo subordinado debe obediencia a todo superior. Independientemente de esta subordinación jerárquica,la disciplina exige también la subordinación debido a la antigüedad en todos los actos del servicio. A igual antigüedad en el grado prevalecerá la del anterior o la de los anteriores sucesivamente.

Artículo 9°.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales

Le condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funcionas militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes:

a) A la libertad de información, opinión expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

b) A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional. así como a entrar o salir delpaís.

c) A reunirse en plazas y vías públicas con fines políticos o da protesta.d) A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país.e) A formular peticiones colectivamente.f) Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se

disponga su participación.g) A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que

demanda la seguridad de la Nación.h) A la jomada de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas

semanales come máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o actividades militares.

i) A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga,j) A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar

actos de proselitismo.k) A deliberar en asuntos políticos y de seguridad nacional.

Artículo 10° sanción disciplina militarLas sanciones disciplinarias constituyen un demerito en la carrera militar y

afectan la imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento delas Instituciones Armadas.

Artículo 11°.- Puntaje de demerito

Las sanciones disciplinarias irnpuestas conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demérito como efecto de la sanción aplicada. Dichas sancionas son Incluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntaje de demerito debe ser considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciaciónconceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/oadministrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones.

TITULO IIINFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPITULO IINFRACCIONES

Artículo 12°.- infracción disciplinariaEs toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimendisciplinario. Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad do las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 13°.- Clasificación de las infraccionesLas infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar se clasifican en:

a. LeveEs toda acción u omisión que implica una trasgresión al régimen disciplinario militar y que no afecta en forma significativa al servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran en el Anexo I.b. GraveEs toda acción u omisión que representa una mayor trasgresión del régimen disciplinario militar afectando de forma significativa al Servicio, a la Unidad,Dependencia o Institución. También lo que es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II.c. Muy GraveEs toda acción u omisión que afecta muy gravemente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Institución y puede implicar el cambio de la situación militar del personal Investigado. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III.

Artículo 14°.- Clasificación de las Infracciones en atención a su fundamento

Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar en atención a su fundamento, se clasifican en:

Contra la jerarquía/subordinación.

Contra la disciplina, el orden y los deberes militares Contra el honor, la ética y el espíritu militar. Contra la capacidad operativa y logística.

Artículo 15°.- Tipificación de infracciones y determinación de sanciones

Las infracciones y sanciones disciplinarias están tipificadas y determinadas en los anexos de la presente Ley. Quien impone la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes conla comisión de las infracciones, conforme a lo establecidoen los artículos 57° y 58°.

CAPITULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 16°.- Sanción disciplinariaLa sanción es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora que impone un

Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente norma. La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra previsto por la presente norma y es distinto al de índole penal y/o civil. Los hechos acreditados en procesos judiciales se consideraran acreditados para efectos de la aplicación de la presente norma.

Las sanciones a los Oficiales, Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar, son impuestos mediante Una "Orden de Arresto"; las sanciones al personal de Tropa, mediante Una "Papeleta de Arresto" El formato de ambos documentos se precisara en el reglamento de la presente norma.

Artículo 17°.- Clasificación de las Sanciones Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal Militar, por haber incurrido en infracción, se aplican según la gravedad de estas, en el siguiente orden:

a. Amonestación.b. Arresto simple.c. Arresto de rigor.d. Postergación en el ascenso.e. Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria.f. Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.g. Baja del servicio militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/

Marinería.h. Cancelación de asimilación y/o contrato (Personal Militar Asimilado,

Reserva y Reenganchado)

Artículo 18°.- Amonestación

Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar su repetición. La amonestación se impondrá por infracciones leves y si es que la Impone considera la existencia de atenuantes que justifiquen esta clase de sanción. La amonestaciónpuede ser verbal o escrita.

Artículo 19°.- Arresto simpleEl arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la "SaIa Disciplinaria" de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que está cumpliendo arresto simple noesta eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentara con uniforme de trabajo aI Jefe de Personal.

Artículo 20°.- Arresto de rigorEl arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y muy

graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permaneceráen la Unidad o Dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposici6n de un mayorpuntaje de dem6rito conforme a la normativa de la materia.

El personal de tropa Servicio Militar cumplirá el arresto en la "SaIa Disciplinaria" de la Unidad a la que pertenecen o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El personal que esta cumpliendo arresto de rigor no está eximido de la imposición de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Cumplido el arresto, el sancionado se presentara con uniforme de trabajo aI Jefe de Personal.

Artículo 21.- Postergación en el ascensoEs Una sanción impuesta por infracciones muy graves en la que se considera al

Personal Militar en la condición de No Apto para postular el grado inmediato Superior de Una (1) a tres (3) promociones, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.

Artículo 22°.- Paso a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinariaEs Una sanción que consiste en la separación temporal del servicio y se impondrá

por infracciones muy graves previa recomendación del Consejo o Junta deinvestigación. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva. ni al de Tropa o Marinería Artículo 23°.- Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria

El peso a la Situacl6n de Retro por medida disciplinaria es la separación definitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado de Reserva, ni al de Tropa o Marinería.

Artículo 24°.- Baja del servicio militar por medida disciplinaria

El Personal de Tropa y Marinería será dado de baja por Infracciones muy graves. Previa recomendación de la Comisión de investigación de la Unidad/Dependencia y recomendación del Comando respectivo independientemente de lo resuelto judicialmente de ser el caso, si el hecho o hechos que se Imputan están previstoscomo infracción o delito por la ley.

Artículo 25°.- Cancelación de asimilación/contrato Al Personal Militar Asimilado qua incurra en infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación, se cancelara la asimilación por la razón de medida disciplinaria. Al Personal de Reserva o Reenganchado se lecancelara el contrato por medida disciplinaria.

Artículo 26°.- Graduaci6n de las sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias se gradúan tomando en consideración lo establecido en los artículos 57°' y 58° y de acuerdo a lo siguiente:

a. Para infracciones leves:

1 Amonestaci6n verbal o escrita.2 Arresto simple de uno (01) a siete (07) días.

b. Para infracciones graves:

1 Arresto simple de ocho (08) a quince (15) días.2 Arresto de rigor de uno (01) a cinco (05) días.

c. Para infracciones muy graves:

1 Arresto de rigor de seis (06) a quince (15) días.2 Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (03) a veinticuatro (24) meses.3 Postergación para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (03) promociones.4 Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria.5 Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marinería)6 Cancelación de asimilación o contrato por la razo6n de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado).

En el caso de la sanción establecida en el numeral 4) del literal c) precedente, independientemente de la sanción impuesta, conlleva la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración publica, por un periodo de cinco (05) años.

Artículo 27°.- Garantías para el investigadoEl investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Para la realización de los procedimientos de investigación no

será obligatoria la participación de abogado.

Artículo 28°.- FinalidadLos Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves que sean sometidas a su consideración. Las infracciones leves serán sancionadas directamente por el Comando, sin necesidadde la intervención de los Órganos Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran aI margen de las exigencias formales del debido proceso. Los Órganos de Inspectoría de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula sufuncionamiento, participan en forma directa en el régimen disciplinario.

Artículo 29°.- Órganos DisciplinariosLos Órganos Disciplinarios son:

a. Órganos de investigación Preliminar:

1 Órganos de Inspectoría.

b. Órganos de investigación Final:

1 Consejos de investigación para Oficiales.2 Juntas de lnvestigaci6n para Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.

Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformará y convocará un (01) Consejo o Junta de investigación Especial,nombrado por el Comandante General más antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por oficiales de los Consejos o Juntas señalados en el párrafo literal b) precedente. Su funcionamiento, procedimientos de investigación yrecomendación se establecerán en el reglamento de la presente norma.

Artículo 30°.-.- IndependenciaLos Órganos Disciplinarios gozan de independencia para Ilevar a cabo sus funciones. Dentro de las facultades y Limitaciones que la presente Ley y su reglamento establezcan, las cuales deberán enmarcarse en elprincipio del debido proceso.

Artículo 31°.- Unidad y reserva

La sesión es permanente para todos los casos puestos a consideración de los órganos disciplinarios, pudiendo efectuarse en uno (1) o más días hasta su conclusión. Tienen la clasificación de seguridad, según la naturaleza de la información que se procesa, observando las excepciones dispuestas para la información clasificada en la Ley de la materia.

Artículo 32°.- Medidas preventivas

Los Órganos Disciplinarios podrán proponer la adopción de medidas de carácter preventivo, que aseguren la eficacia de la investigación en su resultado final. Las medidas preventivas pueden implicar la separación temporal del cargo, la suspensión de permisos, vacaciones. y/o licencias, entre otros; así como la suspensión del franco/salida, este último solo durante el tiempo que durela sesión del Órgano de investigación respectivo.

Artículo 33°.- AcuerdosLos acuerdos se adoptaran por unanimidad o por mayoría simple de los miembros

integrantes, comprendiendo en el mismo el voto singular en minoría. De existir igualdad en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. En el acta deberá dejarse constancia dejarse constancia de los votos singulares y sus fundamentos.

Artículo 34°.- Comunicación de los cargos y concurrenciaEl Órgano Disciplinario deberá comunicar por escrito al investigado !os presuntos

cargos que se Ie imputan asi como otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia.

Artículo 35°.- AtribucionesLos Órganos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos

relacionados aI hecho sometido a su conocimiento, pudiendo:

a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o informacion necesaria para la investigación, así como solicitar a otras entidades públicas o privadas, informaci6n u otros para esclarecerlos hechos a investigar.

b. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigación.

c. Solicitar a los Comandos de las Unidades/Dependencias las medidas preventivas descritas en el artículo 32°

Artículo 36°.- Organo Disciplinario y personal de diferente jerarquía militarSi hubiese Personal Militar de distintos grados y jerarquía, comprendido en un

mismo asunto materia de investigación, corresponde conocer dicho asunto aIOrgano Disciplinario del personal de mayor jerarquía. Los integrantes de los Órganos Disciplinarios deberán tener mayor antigüedad que los investigados

Artículo 37°.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Órganos Disciplinarios

Son causales de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Organo Disciplinario, las siguientes:

a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el ,agraviado o con los miembros del mismo Organo Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente:

1. Cónyuge.2 Cuarto grado de consanguinidad y Segundo grado de afinidad.

b. Vinculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados.

c. Pertenecer a la misma promoción de egreso de la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria.

d. Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Organo Disciplinario de investigación preliminar. No se considera comprendido en este impedimento, cuando el integrante solo se limita a tramitar la denuncia o parte.

e. Haber sido antes denunciado por alguno de los investigados o agraviados.f. Tener pleito, controversia o conflicto de intereses pendientes con el

investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho.g. Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los

investigados o agraviados.h. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del agraviado o tener

intereses comunes con los mismos.i. Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado.j. Tener interés de carácter personal en la investigación.k. Ser miembro de la Justicia Militar Policial

En los casos antes mencionados el miembro del Organo Disciplinario está en la obligación de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en lamisma.

Artículo 38°.- RecomendacionesPara emitir pronunciamiento se tendrá en cuenta los descargos y medios de

prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra informacion que sea relevante o pertinente para la recomendación formulada.

Las recomendaciones de los Órganos Disciplinarios serán tomadas en cuenta para la imposición de sanciones disciplinarias, la adopción de acciones de carácter administrativo y/o la formulación de la denuncia ante la autoridad judicial competente. También serán tomadas en cuenta las recomendaciones, de losÓrganos de Inspectoría cuando no actúen como Organo Disciplinario.

La autoridad competente, para aprobar la recomendaci6n, podrá disponer excepcionalmente al órgano Disciplinario que tiene la responsabilidad depresentarle la recomendación respectiva, la realización de actuaciones complementarias, concediéndole un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles para concluir la investigación, bajo responsabilidad.

Artículo 39°.- De los procedimientosEl funcionamiento de los Órganos Disciplinarios será establecido en el

reglamento de la presente Ley.

CAPITULO II CONSEJOS DE INVESTIGACION

PARA OFICIALES

Artículo 40°.- DefiniciónLos Concejos de Investigación, en cuanto a aspectos disciplinarios, son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos en los que sepresuma la comisión de infracciones muy graves por parte de los oficiales, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 41°.- ClasesLos Consejos de Investigación son de tres clases:a. Para Oficiales Generales y Almirantesb. Para Oficiales Superiores.c. Para Oficiales Subalternos.

Artículo 42°.--ConformaciónCada Consejo de investigación estará conformado por cinco (5) oficiales titulares y

un (1) oficial suplente con voz y voto, nombrados en el mes de enero de cadaaño mediante resolución de la Comandancia General de cada institución Armada. Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se deberá designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico. El Oficial más antiguo actuara como Presidente y elmenos antiguo como Secretario. Los Consejos de Investigación podrán funcionar conun mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, incluyéndose en este número al oficial del Cuerpo Jurídico.

Artículo 43°.- ReuniónLos Consejos de investigación se reunirán cuando lo disponga el Comandante

General de cada institución armada, en el caso de Oficiales Generales y Almirantes; y cuando lo disponga el Director de Personal o Comandantede Personal en el caso de Oficiales Superiores o Subaltemos, siendo estos actos de administración. Sus recomendaciones seran presentadas a la autoridad que los convoco.

"Artículo 44°.- Competencia de los Consejos de investigaciónLos Consejos de investigación, previa recomendación del Organo de

Investigación Preliminar, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de infracciones muy graves, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otras normas legales.

CAPITULO III JUNTAS DE lNVESTIGACION PARA TECNICOS,

SUBOFICIALES Y OFICIALES DE MAR

Artículo 45°.-DefiniconLas Juntas de investigación son órganos de carácter permanente, en cuanto a

aspectos disciplinarios, encargados de la investigación de los casos en los quese presume la comisión de infracciones muy graves por parte del personal de técnicos, suboficiales y oficiales de mar, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 46°.-ClasesLas Juntas de Investigación son de dos (2) clases:a. Para Técnicos.b. Para Suboficiales y Oficiales de Mar.

Artículo 47° - Conformación

Cada Junta de Investigación estará conformada por cinco (5) oficiales Titulares y un (1) oficial suplente, con voz y voto nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada.

Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se deberá designar a un (1) Oficial Superior del Cuerpo Jurídico. El oficial más antiguo actuara como Presidente y elmenos antiguo como Secretario. Las Juntas de Investigación podrán funcionar con unmínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, debiendo considerar en este número al oficial del Cuerpo Jurídico. Para cada Junta de investigación y de acuerdo al hecho rnateria de fa investigación, se podrá designar al Supervisor/Técnico más antiguo de la especialidad en la Unidad/Dependencia o Guarnición incorporándose en la condición de asesor, quien participará con voz, pero sin voto

Artículo 48°.- ReuniónLas Juntas de investigación se reunirán cuando lo disponga el Director de

Personal o Comandante de Personal de cada Institución Armada, siendo este un acto de administración. Sus recomendaciones serán aprobadas por quien losconvoco.

Articulo 49.- Competencia de las Juntas de investigaciónLas Juntas de Investigación, previa recomendación del

Organo de investigación Preliminar, tendrán competenciapara pronunciarse cuando se impute la comisión deinfracciones muy graves, sin perjuicio de las demásatribuciones conferidas por otras normas legales.

CAPITULO IVCOMISIONES INTERNAS DE INVESTIGACION

(DEROGADO)

CAPITULO V

DE LAS lNSPECTORIAS

Artículo 53°.- DefiniciónLas Inspectorías son Órganos permanentes que investigan hechos en los que

se presuma la comisión de infracciones en general. Asimismo, participan directamente en los procedimientos disciplinarios, conduciendo las investigaciones que le sean dispuestas por el Comando por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley y aquellas que surjan como consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados propios de la labor de inspecciones, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Comando las acciones y/o acciones a que hubiere lugar

Artículo 54°.- Organización La organización de los sistemas de inspectoría se regula por la normativa legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de las instituciones Armadas

Artículo 55°.- Competencia de las InspectoríasLas Inspectorías tendrán competencia para pronunciarse cuando se hayan

cometido infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente norma, uotro asunto que disponga el Comando del que dependa. Si del hecho investigado se presume la comisión de un delito, se procederá a la denuncia ante la autoridadcorrespondiente. En el caso enunciado en el párrafo anterior, los Comandos deben poner a los investigados a 6rdenes del Órgano de Personal de la institución armada correspondiente, con las debidas medidas de protección. Las Inspectorías, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley de Organización del Ministerio de Defensa y Leyes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para ejercer la función de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas Armadas, conforme a las disposiciones de la presente norma, recomendando a los Comandos las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera lugar, quienes de acuerdo a la magnitud de las mismas, podrán derivarlas a los Consejos o Juntas de investigación, observando los procedimientos establecidos en cada instituci6n armada

TITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 56°.- AlcanceEl presente Título contiene disposiciones generales relacionadas con el

procedimiento sancionador. Las disposiciones de detalle serán establecidas en el reglamento de la presente Ley

Artículo 57°.- AtenuantesLas atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión que, por

incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto dedisminuir la responsabilidad del infractor, con la finalidad de establecer la sanción.

Son atenuantes, las siguientes:a. El tiempo de servicio en la institución. b. La comprobaci6n que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o

que actuó bajo amenaza o inducci6n de un Superior.c. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo.d. Nivel de instrucci6n en el caso de Personal de Tropa o Marinería.e. Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente

fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda atenuar la sanción

Artículo 58 °.- AgravantesLas agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión producen el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fin de establecer lasanción. Son agravantes, las siguientes:

a. La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación.b. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo.c. La comisión de infracción en grupo y especialmente implicando a

subordinados.d. La comisión de infracción en público o en presencia de subordinados.e. Cometer la infracción encontrándose de servicio/guardia, arrestado,

campaña o conflicto.f. Otras circunstancias, concurrentes con el hecho, debidamente

fundamentadas, que a juicio de la autoridad pueda agravar la sanción.

Artículo 59°.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para las infracciones leves es el siguiente:

1. Se comunicara al subordinado la sanción impuesta, la que se hará efectiva directa e inmediatamente, con amonestación o arresto simple.

2. El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves verificara la exactitud de los hechos y comprobará si lainfracción y su sanción están tipificadas en la presente norma.

3. El sancionado con arresto simple por infracciónleve será notificado a través de un documentoque contenga la especificación y calificación dela sanción impuesta

Artículo 60°.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente:

1. Las infracciones graves serán sancionadas por el Comando respectivo cuando corresponda, previa investigación escrita.

2. El Personal Militar investigado por la comisión de infracción grave, será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulara el Informe de descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendrá

acceso directo y personal a la documentaci6n que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la informaci6n clasificada en la ley de la materia.

3. Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar la Imagen institucional de las Fuerzas Armadas, el Órgano de lnvestigaci6n Preliminar y el Final, en su caso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

4. El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verificara la exactitud de los hechos y comprobará si lainfracción y su sanción estén tipificadas en la presente norma.

5. En caso sea necesaria la intervención de un Órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fin que actué de acuerdo a sus atribuciones.

6. En el caso de infracciones graves evidentes, el Comando respectivo dispondrá que el Inspector reciba la declaraci6n de hasta tres (03) testigosy que el presunto infractor formula un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, previo dictamen del Asesor Legal de la Gran Unidad, el Comando procederá conforme a sus atribuciones disciplinarias.

7. El sancionado con arresto simple o de rigor por infracci6n grave, será notificado a través de un documento que contenga la especificación ycalificación de la sanción impuesta.

Artículo 61°.- Del procedimiento para infracciones muy gravesEl procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente:1. Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Comandante General

de la institución o Director General de Personal, según corresponda, previa investigaci6n del Órgano Disciplinario correspondiente.

2. El Personal Militar investigado por la comisión de infracción muy grave será comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y formulara el Informe de Descargo que le respecta de manera clara y cronológica. Tendráacceso directo y personal a la documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la informaci6n clasificada en la ley de la materia.

3. Tratándose de investigaciones en las que se encuentre incurso un Oficial General o Almirante, u otras que puedan afectar la Imagen institucional de

las Fuerzas Armadas, el Órgano de lnvestigaci6n Preliminar y el Final, en sucaso, mantendrán informada de las incidencias del procedimiento a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa.

4. En el caso de que sea necesaria la intervención de un Órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones.

5. En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque aI conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar continuara con arreglo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16° de la presente ley.

6. Si de las investigaciones efectuadas existen indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad correspondiente para los fines que le respecta.

7. En el caso de infracciones muy graves evidentes, el Comando respectivo del lugar en donde se sucedan los hechos, dispondrá que el Inspector reciba la declaraci6n de hasta tres (03) testigos y que el presunto infractor formula un informe cronológico y detallado de los hechos dentro de las cuarenta y ocho(48) horas. Transcurrido dicho plazo, con la presentación del referido informe o sin dicho documento, el Órgano de investigación Preliminar, elevara los actuados que tenga en su poder aI Órgano de lnvestigacion Final, para los fines consiguientes.

Artículo 62°.- Potestad sancionadoraTodo superior jerárquico o de mayor antigüedad, cualquiera sea su grado o

investidura, tiene el deber estricto de contribuir al mantenimiento de la disciplinaimponiendo o solicitando la imposición de sanción, según el tipo de infracción, para otro de inferior jerarquía o de menor antigüedad que incurra en infracción disciplinaria. Las infracciones derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que desempeña, solo podrán ser sancionadas por los Superiores en línea de mando. El personal militar que por razones de línea de mando no tiene competencia para sancionar estas infracciones, podrá solicitar al superior del infractor le imponga la sanción que corresponda. Las infracciones derivadas de la relación de subordinación jerárquica, deberes militares, cortesía militar, las que no son derivadas del ejercicio de la función y obligaciones propias del cargo que se desempeña, serán impuestas por cualquier superior en grado, sea cual fuere su dependencia e instituci6n armada a la que pertenezca. En el caso de infracción leve, la sanción será visada por el Jefe de Estado Mayor, Segundo Comandante o su equivalente de la Unidad / Dependencia del sancionado. En el caso de infracción grave, la sanción será visada por el Comandante o su equivalente de la Unidad /Dependencia del sancionado. En el caso de infracción derivada de un

Consejo o Junta de lnvestigaci6n, quien impone la sanción es la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía del personal infractor y a la clase de sanción a imponerse. Los requisitos y trámites serán los que se determineen el reglamento de la presente norma.

Artículo 63°.- Conclusión del procedimiento disciplinarioEl procedimiento disciplinario regulado en la presente Ley, en el caso de

determinar responsabilidades concluye con la sanción impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario que se plasma en un documento y que tienelas siguientes formas:

a. Amonestación escrita.b Orden/Papeleta de Arresto.c Resolución.

Artículo 64°.- Amonestación escritaEs el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se

impone la sanción establecida en el inciso a) del artículo 17°.

Artículo 65°.- Orden/Papeleta de Arresto Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se

Imponen las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 17°. en el cual debe especificarlo el motivo de la sanción.

Artículo 66°.- ResoluciónEs el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen

las sanciones establecidas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 17°, el cual debe ser debidamente fundamentado. La Resolución deviene de la recomendación emitida por el órgano disciplinario y es expedida por la autoridad competente de acuerdo a la jerarquía correspondiente del personal involucrado:

a. Oficiales Generales y Almirantes, mediante resolución suprema.b. Oficiales Superiores, mediante resolución ministerial.c. Oficiales Subalternos, mediante resolución del Comandante General de

cada institución Armada.d. Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar mediante resolución

del Comando de Personal o equivalente de cada institución Armada.e. Personal de Tropa y Marinería, mediante resolución del Jefe de la Gran

Unidad o del Comando Administrativo de Personal de cada institución Armada.

CAPITULO IIIDE LA PRESCRIPCION

Artículo 67°- Prescripción

Por la prescripción se extingue la posibilidad de aplicar sanción por una infracción

ocurrida, debido al tiempo transcurrido

Artículo 68°.- PlazoLas infracciones tipificadas en la presente norma prescriben por el transcurso de los siguientes plazos:a. Infracciones leves: Sesenta (60) días hábiles.b. Infracciones graves: Dos (02) a6os.c. Infracciones muy graves: Cinco (05) años.

Artículo 69°.- Interrupción del plazoEl plazo de prescripción solo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, de acuerdo a la clasificación de la infracción.

TITULO VIMPUGNACION ADMINISTRATIVA

DE LAS SANCIONES

Artículo 70°.- Recursos administrativos disciplinariosEl personal involucrado podrá interponer, contra la sanción impuesta, los siguientes recursos:a, Recurso de reconsideración.b. Recurso de apelación.

El recurso de reconsideración es optativo y no constituye un paso previo a la presentación del recurso de apelación.

Artículo 71°.- Recurso de reconsideraciónLa reconsideración es un recurso escrito que se sustenta con nuevas evidencias

probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe lanotificación escrita ante el mismo superior jerárquico que impuso la sanción, quien lo resolverá de acuerdo a sus atribuciones.

El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación en el caso de que considere que lo resuelto en el recurso de reconsideraciónno le sea favorable

Artículo 72°.- Recurso de apelaciónLa apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las

pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigirsu solicitud al superior que impuso la sanción para su elevación correspondiente. Lo resuelto agota la via administrativa .El Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratificar la sanción impuesta; podrá también aclarar el tenor de la infracción.

Artículo 73°.- Requisitos de los recursos

Los recursos de reconsideración y apelación observaran el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos

a. Nombres y apellidos completos del solicitante.b. Grado militar.c. Numero de C6digo de Identidad Personal.d. Unidad/Dependencia actual.e. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del

procedimiento, para los casos del personal de disponibilidadf. La expresi6n concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que

lo apoyan y cuando le sea posible, los de derecho.g. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de

hacerlo.h. La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso.i. La relación de los documentos y anexos que acompaña.

Artículo 74°.- Ejecución de la sanciónLa interposición de los recursos no suspenderá la ejecución de la sanción

impuesta; sin embargo, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse ala dependencia que administra al sancionado hasta que la sanción quede firme. En todo caso, la Orden o Papeleta de Sanción no deberá tramitarse en un plazomenor de treinta (30) días de determinada la sanción. La autoridad competente Ilamada a resolver la apelación puede conceder de oficio o a pedido de partela suspensión de la ejecución, cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidadtrascendente.

Artículo 75°.- Plazo para interponer y resolver los recursosEl termino para la interposici6n de los recursos será de diez (10) días hábiles

para infracciones graves y muy graves, y cinco (05) días hábiles para las infracciones laves, contados a partir del día siguiente de notificada la sanción disciplinaria, o de ser el caso, de notificada la decisión que resuelve el recurso de reconsideración, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Los recursos son resueltos mediante resoluci6n debidamente motivada, salvo los recursos de reconsideraci6n de infracciones leves.

Artículo 76°- Silencio administrativo negativoEn cualquiera de las circunstancias previstas, si transcurrido el plazo establecido

en el artículo 75° no se emite la resolución respectiva, el personal sancionadoconsiderara denegado su recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelación o para dar por agotada la via administrativa, según corresponda.

Artículo 77.- Acto firme Una vez vencido el plaza para interponer, los recursos se perderá el derecha a

solicitar su revisión, quedando firme el acto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Medios preventivosLos medios preventivos para mantener las principios y valores establecidos en

el artículo I del Título Preliminar son: el ejemplo, el estímulo y la instrucción, entre otras Tienden a exaltar, ante los demás, el cumplimiento del deber, el perfeccionamiento y la dignificación de las cualidades militares.

SEGUNDA.- Régimen disciplinario de cadetes. alumnos y reclutas

Las especificaciones del régimen disciplinario para los cadetes, alumnos y reclutas de las centros de formación de las Fuerzas Armadas se establecen en fa normativa legal establecida para los centros de instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debe ser aprobada mediante decreto supremo.

TERCERA.- Especialidad de la normaLa presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre cualquier otro procedimiento sancionador previsto en otra norma de procedimientos administrativos o de derecho com0n que Sean aplicables a esta materia,debiendo el infractor ser sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente norma.

CUARTA.- ConfidencialidadLa lnformacf6n de las sanciones impuestas al personal de las Fuerzas Armadas es de carácter confidencial y corresponde a la Intimidad personal del involucrado. Su acceso público se realiza de acuerdo a Ley,

QUINTA.- Conducto regularTodo miembro do fas Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus

reclamos necesariamente a través de su Comando, respetando el conductoregular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Legislativo, el Reglamento de la Ley29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, deberá ser modificado, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el presente DecretoLegislativo.

SEGUNDA.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrara en vigencia, cuando entre en vigencia la

modificación al Reglamento de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de lasFuerzas Armadas, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- Derogación de diversos artículos de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Deróguese los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

POR TANTO:OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

JUAN F. JIMENEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIIDOMinistro de Defensa