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INTRODUCCION La competencia es una importante herramienta de crecimiento económico, ya que mejora la eficiencia de los mercados. Para definir la competencia económica, la Secretaría de Economía nos dice, que es aquella rivalidad que nace de entre las empresas que contienden en un mercado para vender sus bienes o sus servicios. Así pues, la “libre concurrencia” es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en igualdad de condiciones que las demás; ambos conceptos crean un proceso. Dentro de este proceso, las empresas buscan colocarse cada vez mejor en el mercado mediante diversos negocios, instauración de precios, etcétera. El resultado de estas actividades es normalmente benéfico para el mercado y los consumidores, pues las empresas buscan satisfacer a éste, vía calidad, precio e innovación. Sin embargo, no es utopía alguna, y se pueden crear acuerdos y decisiones unilaterales de negocios, con el objeto de restringir el proceso de competencia y libre concurrencia para proteger o extender posiciones en un mercado, acaparando una gran parte o la totalidad de este, perjudicando a las demás empresas que compiten en ese mercado y, sobre todo, al consumidor, el cual se queda con pocas o ninguna opción en determinado bien o servicio. Estas conductas se conocen como “prácticas monopólicas” y están prohibidas por el Artículo 28 de nuestra Constitución.

Ley Federal de Competencia Economica

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Analisis a la Ley Federal de Competencia Económica, Introduccion, Planteamiento del Problema, Justificacion y resumen

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INTRODUCCION

La competencia es una importante herramienta de crecimiento econmico, ya que mejora la eficiencia de los mercados. Para definir la competencia econmica, la Secretara de Economa nos dice, que es aquella rivalidad que nace de entre las empresas que contienden en un mercado para vender sus bienes o sus servicios. As pues, la libre concurrencia es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en igualdad de condiciones que las dems; ambos conceptos crean un proceso.Dentro de este proceso, las empresas buscan colocarse cada vez mejor en el mercado mediante diversos negocios, instauracin de precios, etctera. El resultado de estas actividades es normalmente benfico para el mercado y los consumidores, pues las empresas buscan satisfacer a ste, va calidad, precio e innovacin. Sin embargo, no es utopa alguna, y se pueden crear acuerdos y decisiones unilaterales de negocios, con el objeto de restringir el proceso de competencia y libre concurrencia para proteger o extender posiciones en un mercado, acaparando una gran parte o la totalidad de este, perjudicando a las dems empresas que compiten en ese mercado y, sobre todo, al consumidor, el cual se queda con pocas o ninguna opcin en determinado bien o servicio. Estas conductas se conocen como prcticas monoplicas y estn prohibidas por el Artculo 28 de nuestra Constitucin.Se establecen las atribuciones del rgano autnomo constitucional, la dota de facultades para investigar prcticas anticompetitivas, al contar con una autoridad dotada de autonoma tcnica y de gestin; genera mecanismos de control, transparencia y rendicin de cuentas, as como con una Contralora Interna que vigile a los funcionarios de la CFCE.Estn sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes econmicos, sea que se trate de personas fsicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administracin pblica federal, estatal o municipal, asociaciones, cmaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participacin en la actividad econmica. Sern responsables solidarios los agentes econmicos que hayan adoptado la decisin y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAUna ley creada para combatir los monopolios en Mxico.La competencia econmica supone un entorno en el que las empresas rivalizan entre ellas, se esfuerzan por hacerse de ms consumidores y de aumentar sus ganancias. En Mxico, uno de los principales obstculos al crecimiento econmico ha sido sin duda, la libertad de mercado y el insuficiente desarrollo que se ha verificado en algunos sectores de la econmica, lo que no ha permitido detonar de manera definitiva la economa de nuestro pas.La competencia econmica es uno de los grandes temas que el pas demanda en el proceso de modernizacin y transformacin, que la ley no va en contra de la innovacin ni de la creacin, porque sera inhibir el crecimiento del pas, tampoco va en contra de las grandes empresas, pero si va en contra de las prcticas monoplicas y de los monopolios.Responsable de vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable a la competencia, en beneficio de los consumidores y productores.Las inercias en la falta de competencia tienen impactos negativos reales en el poder adquisitivo de las familias, en el costo de los insumos de las empresas y en el desarrollo econmico del pas.La ley Federal de competencia econmica es reglamentaria del artculo 28 constitucional en materia de competencia econmica, monopolios y libre concurrencia, mediante la prevencin y eliminacin de monopolios, prcticas monoplicas y dems restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, es de observancia general en toda la Repblica y aplicable a todas las reas de la actividad econmica.

JUSTIFICACION

El objeto de la ley es promover y garantizar la libre competencia, la concurrencia y el combate a las prcticas monoplicas, mediante la equidad entre la autoridad reguladora y los agentes econmicos, as los consumidores podrn acceder a mejores productos a menores precios, evitar abuso de poder sustancial cometidas por los agentes econmicos y al crecimiento econmico de Mxico La nueva ley busca que los consumidores tengan acceso a bienes y servicios de mayor calidad, y a mejores precios. Tambin contribuye a que los pequeos y medianos empresarios obtengan insumos competitivos e innovadores, lo cual brinda una mayor certeza, trasparencia y eficiencia al sistema de competencia econmica, que, finalmente, se traduce en mayor crecimiento econmico y generacin de fuentes de empleo. Prohbe prcticas monoplicas en el mercado, alienta la competencia, elimina las barreras que ha tenido la regulacin de mercados durante los ltimos 20 aos y es necesaria porque al no contar con una efectiva competencia en el mercado las empresas terminan por cerrar ante la falta de equidad.Las prcticas que emprenden los agentes econmicos para lograr estos fines se orientan a la reduccin de precios, disminucin de costos en la produccin, lanzamiento de nuevos productos y servicios, y mejora de la calidad, as como el uso de nuevas tecnologas con estos fines. La Ley antimonopolios cuenta con los conceptos bsicos para fomentar la competencia en Mxico, como eliminar barreras en el mercado y regular los insumos esenciales La competencia econmica es un factor determinante para el crecimiento, la competitividad y el bienestar social. La competencia entre las empresas trae consigo precios ms bajos, mayor eficiencia, mejor calidad de los bienes y servicios e innovacin en los mercados.

Desarrollo

Definicin del derecho a la competencia mexicano:Es el conjunto de normas que previenen y sancionan las prcticas anticompetitivas. stas prcticas pueden ser restrictivas o desleales de comercio internacionalLa definicin anterior contempla no slo la regulacin sobre prcticas monoplicas, sino tambin las prcticas restrictivas o desleales que no slo se dan en el mercado interno sino en el comercio internacional.Bajo esta introduccin podemos citar la base constitucional de este derecho, el cual se encuentra contemplado en el artculo 28, el cual comienza de la siguiente manera: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prcticas monoplicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los trminos y condiciones que fijan las leyes.En general, la iniciativa de la nueva LFCE se divide en tres grandes libros: 1.- De la Organizacin y Funcionamiento.- se incluyen atribuciones, facultades y prohibiciones de la Comisin Federal de Competencia Econmica (la CFCE), con la introduccin de la Autoridad Investigadora y su separacin con el Pleno, que har las veces de la autoridad resolutoria. Asimismo, se adicionan las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el IFT) sobre temas de competencia econmica relacionados con los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones, as como el procedimiento para remitir expedientes o asuntos que no sean de la competencia de la CFCE o del IFT, respectivamente, pero que se hagan de su conocimiento; 2.- De las Conductas Anticompetitivas.- se describe y regula las prcticas monoplicas absolutas y relativas, el poder sustancial y el mercado relevante, la determinacin de insumos esenciales y las concentraciones; y 3.- De los Procedimientos.- se regulan los procedimientos de investigacin por prcticas monoplicas y notificacin de concentraciones, as como ciertos procedimientos especiales (determinacin de insumos esenciales, emisin de opiniones, resolucin de condiciones de mercado, entre otros), as como las correspondientes sanciones relacionadas con el incumplimiento a la LFCE.

Este organismo de Mxico no solo es independiente autnomo, sino que adquiere una mayor fuerza institucional, al exigir a nivel constitucional la separacin entre la autoridad que lleva a cabo la investigacin, de la que resuelve en los procedimientos que se sustancian en forma de juicio, lo que permitir contar con las herramientas necesarias para hacer valer sus determinaciones. Para ello, resulta impostergable contar con la legislacin secundaria que permita al Estado mexicano garantizar la libre competencia y concurrencia.CATEGORAS O VERTIENTES DE PRCTICAS ANTICOMPETITIVASMONOPOLIOS.NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS:La ley seala que no se consideran como monopolio las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las reas estratgicas: correos, telgrafos y radio telegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que de manera expresa sealen las leyes que expidan el congreso de la unin.No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislacin de la materia para proteger sus propios intereses.Al igual que los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la produccin de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna tcnica.Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que: Dicho productos sean la principal fuente de riqueza de la regin en que se produzcan o no sean artculos de primera necesidad. Sus ventas o distribucin no se realicen adems dentro del territorio nacional. Su membreca sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedicin corresponda a dependencias o entidades de la administracin pblica federal. Que este autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social.En relacin con la imposicin de precios mximos a productos y servicios que sean necesarios para la economa nacional, la ley seala que ser el ejecutivo federal quien determine mediante decretos dichos precios.Tambin la secretaria de economa (antes secretaria de comercio y fomento industrial), mediante acuerdo fundado y motivado, determinara los precios mximos de bienes y servicios con base en criterios que eviten la insolvencia del desabasto al concertar y coordinarse con los productores o distribuidores las acciones que sean necesarias.La secretaria antes citada, atreves de la procuradura federal del consumidor (profeco), vigilara, inspeccionara y sancionara que se cumplan dichas disposiciones.DE LOS MONOPOLIOS Y DE LAS PRCTICAS MONOPLICAS.La ley considera como prcticas monoplicas absolutas, los contratos, convenidos, arreglos o combinaciones entre agentes econmicos competidores entre si, cuyo objetivo o efecto sea cualquiera de los siguientes supuestos: Fijar, elevar. Concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados enlos mercados, o intercambiar informacin con el mismo objeto o efecto. Establecer la obligacin de no producir, procesar, distribuir, comercializar, sino solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestacin de un nmero, volumen o frecuencia restringida o limitada de servicios. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstencin en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas pblicas.Las prcticas monoplicas absolutas anteriores no producirn efectos jurdicos y los agentes econmicos que incurran en ellos se harn acreedores a las sanciones establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiere resultar.

Su facultad de investigar la existencia de monopolios, prcticas monoplicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, as como establecer mecanismos de coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevencin de monopolios, concentraciones y prcticas prohibidas por la LFCE; resolver los casos de su competencia; ordenar la suspensin de los actos constitutivos de una probable prctica monoplica o probable concentracin prohibida; resolver sobre condiciones de competencia.Define que el Pleno de la CFC estar integrado por siete comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisin. Deliberar de forma colegiada y decidir los casos por mayora de votos, salvo las decisiones que requieran una mayora calificada en los trminos de esta Ley. Menciona los requisitos para los comisionados, las facultades del Presidente y dems condiciones procesales propias de la CFC.se dedica al procedimiento de los casos que habr de resolver la CFC, que se abrirn de oficio o a peticin de parte y, a continuacin, se definen las Sanciones, que, en general, son:

I. La correccin o supresin de la prctica monoplica o concentracin de que se trate;II. La desconcentracin parcial o total de una concentracin de las prohibidas por esta Ley, y

III. Multas.

Finalmente, define el recurso de Reconsideracin, contra las resoluciones dictadas por la Comisin con fundamento en esta Ley, dentro del plazo de treinta das siguientes a la fecha de su notificacin.Este recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolucin reclamada y los fallos que se dicten contendrn la fijacin del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolucin mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisin.Se delimitan los requisitos que son solamente el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompandose los elementos de prueba que se consideren necesarios, as como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.Su interposicin significa que se suspender la ejecucin de la resolucin impugnada hasta que se resuelva.La Comisin dictar resolucin y la notificar en un trmino que no exceder de 60 das contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisin significar que se ha confirmado el acto impugnado. Es importante mencionar, que al aplicar la ley de competencia, la Comisin Federal de Competencia (CFC) asegura que los mercados funcionen de manera abierta y eficiente. Al Promover la competencia en los mercados la CFC asegura que los consumidores puedan acceder a bienes y servicios obtenidos mediante procesos eficientes y que las empresas compitan con base en los mritos de su esfuerzo, conforme a reglas claras.La autoridad de competencia se aboca a revisar aquellas prcticas que afectan ms a los consumidores:1) concentraciones que puedan actual o potencialmente daar la competencia; 2) acuerdos entre competidores en los que se fijen precios, cantidades, se dividan mercados o se acuerden posturas en licitaciones; 3) acuerdos o actos entre agentes econmicos que tiendan a desplazar indebidamente a otros, impidan el acceso al mercado o permitan a una parte adquirir una ventaja exclusiva; y 4) la participacin de agentes econmicosen procesos de licitacin y concesiones pblicas que pudieran resultar en conductas anticompetitivas.

La Comisin tiene facultades para prevenir, investigar y sancionar prcticas monoplicas o concentraciones contrarias a la LFCE.Cuenta con las siguientes atribuciones:I. De investigacin.- En efecto, la Comisin Federal de Competencia Econmica tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, as como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prcticas monoplicas y las concentraciones, y dems restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, de ah que para llevar a cabo su objetivo, la Comisin est facultada para realizar una investigacin sobre prcticas monoplicas y de ser el caso incoar un procedimiento administrativo sancionatorio para resolver sobre la realizacin de prcticas monoplicas. Tiene la facultad de realizar actividades indagatorias tales como la emisin de requerimientos de informacin y la realizacin de visitas de verificacin a los agentes econmicos relacionados o involucrados en las investigaciones que la CFC realice en el ejercicio de sus funciones.Para cumplir con la tarea de investigar la existencia de monopolios, prcticas monoplicas, estancos o concentraciones contrarias a la citada Ley, la referida Comisin cuenta con el procedimiento de investigacin previsto en los artculos 30, 31, 31 BIS y 32 de la citada Ley Federal de Competencia Econmica y desarrollado en su Reglamento. Cabe sealar que dicho procedimiento de investigacin, que puede ser iniciado de oficio o derivar de una denuncia, principia propiamente con la emisin de un acuerdo de inicio del que debe elaborarse un extracto que ha de enviarse al Diario Oficial de la Federacin para su publicacin, el cual tiene que contener, cuando menos, la probable violacin a investigar y el mercado en el que se realizar, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la investigacin, no as el nombre, denominacin o razn social de los agentes econmicos involucrados en ella.

II. De resolucin.- Tiene la facultad de sancionar a los agentes econmicos por realizar conductas violatorias de la LFCE; autorizar, condicionar o negar las fusiones o concentraciones que se le presenten; y emitir opiniones vinculativas y no vinculativas (segn sea el caso) en materia de competencia econmica, respecto de actividades de la administracin pblica federal; iniciativas de leyes o anteproyectos de reglamentos y decretos, as como de consultas que presenten los gobernados.III. De colaboracin y difusin.- Tiene la facultad de establecer mecanismos o convenios, nacionales e internacionales, para el combate y prevencin de las prcticas prohibidas por la ley, as como para la promocin de los principios de competencia y libre concurrencia.COMO ACTUA?En general esperaramos que las fuerzas del mercado fueran suficientes como para alcanzar los objetivos de eficiencia y bienestar, estimulando la actividad econmica, lainnovacin, la asignacin eficiente de recursos y en general la satisfaccin y el bienestar del consumidor y del productor.Sin embargo, el mercado no siempre alcanza estos objetivos debido a que: i) las empresas tienen incentivos a realizar prcticas anticompetitivas; oii) porque el mercado mismo no promueve la competencia adecuada o falla en reflejar las prioridades de la sociedad.Para subsanar las conductas anticompetitivas, existen polticas pblicas que cuidan ypromueven la competencia.En Mxico, las polticas encaminadas a promover y proteger la competencia econmica, se llevan a cabo a travs de la Comisin.Por un lado, se impide que los agentes realicen prcticas en detrimento de la competencia, como son la formacin de carteles y la realizacin de prcticas de dominancia y, por el otro, la CFC previene la formacin de estructuras de mercado que puedan daar el proceso de competencia. Esto lo hace a travs de revisar concentraciones o al evaluar a participantes en licitaciones y concesiones pblicas.Tambin la CFC se preocupa que las empresas no utilicen su poder de mercado paradesplazar e impedir el acceso al mercado a otros agentes econmicos, en perjuicio delconsumidor, por ejemplo: Si el agente econmico con poder sustancial cobra precios muy altos por sus productos, o vende el mismo producto a precios diferentes a agentes similares haciendo que algunos clientes paguen mucho ms que otros, Si el agente econmico con poder sustancial restringe la venta de productos a determinadas personas, afectando el abasto y las opciones del consumidor final.Lo anterior en virtud de que al restringir la venta de productos a pocos, afecta el abasto y las opciones del consumidor final. En estos casos puede ser que el agente econmico maximice sus ganancias, pero ser en perjuicio de los consumidores, al actuar con base en sus propios intereses.Finalmente, el rol de la CFC es asegurar que existan condiciones parejas y justas endonde las empresas puedan competir libremente y el ganador sea el mejor y no quienutilice tcticas ilegales encaminadas a daar el proceso de competencia y libre concurrencia.

5.-PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN FEDERAL DE COMPETENCIA EINFRACCIONES.LAS SANCIONES Y SU IMPORTANCIALa comisin, en ejercicio de sus atribuciones, podr requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, as como citar a declarar a quienes tengan relacin con los casos de que se trate.La informacin y documentos que haya obtenido la comisin en la realizacin de sus investigaciones, as como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores pblicos estarn sujetos a responsabilidad en los casos e divulgacin de dicha informacin, excepto cuando medie orden de autoridad competente.Cualquier persona en el caso de las prcticas monoplicas absolutas, o el afectado en el caso de las prcticas monoplicas absolutas, o el afectado en el caso de las dems prcticas o concentraciones prohibidas por esta ley, podr denunciar por escrito ante la comisin al presunto responsable, e indicar en que consiste dicha prctica o concentracin.En el caso de prcticas monoplicas relativas o concentraciones, el denunciante deber incluir los elementos que configuran las practicas o concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un dao o perjuicio sustancial.La comisin podr desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes.Las prcticas monoplicas, absolutas o relativas, as como las concentraciones o fusiones entre empresas que tengan efectos anticompetitivos, constituyen uno de los principales problemas que afecta el funcionamiento eficiente de los mercados, y con ello limitan el crecimiento de la economa.Por ello es necesario contar con mecanismos que otorguen incentivos a los agentes econmicos para disuadirles de cometer prcticas comerciales contrarias a la competencia.Uno de estos incentivos consiste precisamente en la capacidad que tiene la autoridadpara imponer sanciones. No obstante, para sancionar a un agente econmico es necesario que la autoridad siga un procedimiento claro, predecible y con estricto apego a la ley.

SANCIONES En trminos generales, la LFCE seala que puede sancionarse a un agente econmico en tres situaciones: Por cometer, ayudar o representar a quien realiz una de las conductas que estn prohibidas en la LFCE. Es decir: Una prctica monoplica absoluta; Una prctica monoplica relativa; Una concentracin o fusin entre empresas contraria a la competencia econmica. Por incumplir con condiciones impuestas por la Comisin en una resolucin. Por mentir o entregar informacin falsa ante la Comisin.En trminos generales hay tres tipos de sanciones que pueden imponerse: Multas de carcter administrativo; y/o La orden de suprimir una conducta por ser una prctica monoplica; y/o La orden de desconcentrar una empresa de manera total o parcial, si se concentr ofusion indebidamente.

Es importante sealar que el objetivo de esta Comisin no es sancionar a los agentes econmicos, sino proteger el proceso de competencia y libre concurrencia. Por esta razn, la LFCE otorga los siguientes beneficios para los agentes econmicos que violen la ley.CORRECCIN DE LA PRCTICAEn caso de que un agente econmico est realizando una prctica monoplica relativa o haya llevado a cabo una concentracin o fusin de empresas contrarias a la competencia, la ley le otorga el beneficio de presentar un escrito en el que se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la conducta violatoria. Al hacerlo puede obtener el beneficio de que la CFC imponga una multa.Para obtener este beneficio, el interesado deber presentar un escrito ante la CFC en el que proponga medidas con las que se acredite que: El proceso de competencia y libre concurrencia se restablecer al cesar los efectos de la prctica monoplica o concentracin prohibida, Los medios propuestos son idneos para corregir la prctica y adems viables desde un punto de vista econmico para no llevar a cabo o dejar sin efectos la prctica monoplica o concentracin. Para esto deber sealar plazos y trminos para que la CFC pueda comprobar su realizacin.Una vez recibido este escrito, el procedimiento que se sigue ante la CFC quedarsuspendido hasta por 15 das, en tanto la CFC emite su resolucin respecto de laprocedencia e idoneidad del escrito.En caso de que la CFC acepte los trminos del escrito propuesto, obtendr el beneficiosealado, sin perjuicio de que los agentes econmicos que se vieron afectados por laprctica puedan reclamar daos y perjuicios.PROGRAMA DE INMUNIDADPor su parte, cualquier agente econmico que haya incurrido o est incurriendo en unaprctica monoplica absoluta podr reconocerla ante la CFC y acogerse al beneficio de la reduccin de las sanciones, siempre y cuando: Sea el primero, entre los agentes econmicos involucrados, en aportar los elementossuficientes que a juicio de la CFC puedan comprobar la existencia de la prctica; Coopere en forma plena y continua con la CFC durante la investigacin y, en su caso, en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; y Realice las acciones necesarias para terminar su participacin en la prctica.Cumplidos los requisitos anteriores, la CFC dictar resolucin e impondr una multamnima.Ahora bien, quienes no cumplan con el requisito de ser el primero en acercarse a la CFC, pueden obtener tambin un beneficio que se traduce en una reduccin de la multa si cumplen con lo establecido en las condiciones anteriores.

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER UNA SANCINPara que la Comisin imponga una sancin, sea multa o sea alguna orden en especfico, es necesario que se lleve a cabo un procedimiento.Este procedimiento consta de dos etapas. La primera, es la etapa de investigacin y la segunda es conocida como la etapa seguida en forma de juicio.La etapa de investigacin tiene el objetivo de que la CFC analice si existe una conductaque pueda ser violatoria de la LFCE y adems identifica a una persona o empresa como probable responsable de haber cometido dicha actividad.En caso de que la CFC concluya en su investigacin que existe una probable conductaque sea violatoria de la LFCE y haya identificado a un agente econmico como probable responsable, proceder la siguiente etapa.La etapa seguida en forma de juicio, tiene dos objetivos.El primer objetivo es hacer del conocimiento del probable responsable cules fueron los hechos en los que se bas la Comisin para concluir que l o ella realizaron una conducta prohibida por la ley.El segundo objetivo consiste en otorgarle al probable responsable la posibilidad de defenderse de las imputaciones que le hace la Comisin.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORI. ETAPA DE INVESTIGACINUn procedimiento ante la Comisin puede iniciar de dos maneras, de oficio o a peticin de parte. A esta ltima tambin se le conoce como Denuncia.En principio, la diferencia entre iniciar una investigacin a travs de una denuncia o deoficio, es la manera en que la autoridad se enter de probables hechos o conductas que podran violar lo dispuesto por la LFCE.Sin embargo, un agente econmico que denuncia obtiene las siguientes ventajasprocesales: Al denunciante se le da el carcter de coadyuvante en la investigacin; El coadyuvante tiene el derecho de presentar el recurso de reconsideracin en caso de considerarlo necesario.Qu se denuncia ante la CFC?Las conductas que la Comisin investiga y puede sancionar a travs del procedimientoque se explica, son: Prcticas monoplicas absolutas Prcticas monoplicas relativas Concentraciones o fusiones que sean contrarias a la competencia.

DENUNCIA DE UNA PRCTICA CONTRARIA A LA LFCE1. Presentacin de denuncia. Si Usted considera que una conducta de un agente econmico es contraria a la LFCE, puede acudir a la oficiala de partes de la Comisin 2.- O bien a travs de una Delegacin Federal de la Secretara de Economa y presentar un escrito en el que obren, entre otros , los siguientes datos: Nombre y domicilio del denunciante y de su representante legal; Nombre y domicilio del probable responsable; Una descripcin del acto que se considera violatorio de la LFCE;Una vez recibido el escrito de denuncia, la CFC tiene 10 das hbiles para emitir un acuerdo en el que podr contactar al denunciante para que presente la informacin completa, de conformidad con la LFCE y el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Econmica (RLFCE). A este acuerdo se le llama acuerdo de prevencin.Si se emite un acuerdo de prevencin significa que el denunciante no cumpli con los requisitos legales necesarios para que comience el trmite de su denuncia en la CFC.En este caso la Comisin le especifica qu documentos omiti incluir en su denuncia y le solicita que adjunte la informacin faltante. El denunciante cuenta con un plazo mximo de 15 das hbiles para cumplir con la solicitud de la Comisin.Si la informacin que solicit la CFC es muy difcil de encontrar, podr solicitar unaprrroga siempre y cuando lo justifique.En caso de que el denunciante no conteste la solicitud o prevencin formulada por laCFC, o bien lo haga de manera oscura o incompleta, la Comisin deber dictar un acuerdo en el que se desecha la denuncia.En caso que se deseche la denuncia por no haber presentado la informacin completa, el denunciante podr volver a presentar una nueva denuncia en los mismos trminosaadiendo la informacin que en un inicio faltaba.Si el denunciante presenta la informacin faltante la CFC deber emitir un acuerdo por el que d inicio formalmente a la investigacin.

INICIO DE INVESTIGACINLa investigacin formalmente se tiene por iniciada cuando se emite este acuerdo, el cual se guarda en el expediente. Un extracto de ste debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF).La publicacin del extracto tiene el objeto de que cualquier persona pueda aportarelementos a la investigacin.El extracto debe contener los siguientes elementos: La probable violacin a la LFCE que se investiga; El mercado en el que probablemente se est realizando tal violacin.A partir de la publicacin en el DOF, comienza a contar el periodo de investigacin.

EL PERIODO DE INVESTIGACINEl periodo de investigacin no podr ser inferior a 30 ni exceder de 120 das hbiles.En algunos casos este periodo puede ser ampliado hasta en 4 ocasiones por periodos de hasta 120 das.Durante el periodo de investigacin, la Comisin puede requerir informacin o citar adeclarar a los agentes econmicos que participen en el mercado relevante o que estnrelacionados con el caso.Los requerimientos de informacin y las declaraciones tienen el objetivo de que la CFCrena elementos para que pueda saber si la conducta que se denuncia realmente existe y adems poder determinar si tal conducta es violatoria de la LFCE.En caso de que un agente econmico se rehse a dar la informacin requerida o a presentarse a declarar sin causa justificada, la CFC puede imponer multas como medidas de apremio. El monto de la multa puede ser hasta por el equivalente a 1,500 veces el SMGVDF. Esta cantidad se puede aplicar por cada da que transcurra sin que cumpla con lo ordenado.Una vez que finaliz el periodo de investigacin, la Comisin debe emitir un acuerdo de conclusin del periodo de investigacin. El acuerdo de conclusin debe realizarse al da siguiente en que finalice el periodo. Despus de este periodo, la CFC no podr solicitar informacin que tenga que ver con la etapa de investigacin.Es importante sealar que tambin deber emitirse un acuerdo de conclusin, en aquellos procedimientos en donde hubiera pasado ms de 60 das hbiles sin que la CFC haya efectuado algn acto procesal.CONSECUENCIAS DE LA INVESTIGACINConcluida la investigacin, se puede resolver de alguna de las siguientes maneras:Emitir una resolucin de cierre. Se emite cuando no existen elementos suficientes en los que se acredite que un agente econmico realiz una conducta violatoria a la LFCE.Emitir el Oficio de Probable Responsabilidad. Cuando existen pruebas suficientes paraacreditar que un agente econmico realiz una conducta violatoria a la LFCE, se emite un documento que se denomina Oficio de Probable Responsabilidad (OPR).El OPR es el documento en donde la CFC determina la probable responsabilidad de un agente econmico. Debe contener como mnimo: El nombre del probable responsable; Una explicacin de la probable conducta que cometi; Las disposiciones de la LFCE que se estiman violadas; Las pruebas y elementos de conviccin en los que se bas la CFC para llegar a susconclusiones.II. ETAPA SEGUIDA EN FORMA DE JUICIOUna vez que la CFC emiti el OPR, existe presuncin de que el agente econmico al que se le imputa la prctica, est violentando la ley.Sin embargo, esta es una presuncin, pues es necesario darle la oportunidad al agenteeconmico para formular una defensa en contra de las conclusiones a las que lleg laCFC en el OPR.Esta es la naturaleza del procedimiento seguido en forma de juicio: otorgar al agenteeconmico la posibilidad de defensa en contra de las imputaciones que realice la CFC en su contra.Para tales efectos esta etapa del procedimiento se tramita de la siguiente manera.1. Contestacin al OPRCuando se emite el OPR, la CFC debe emplazar con dicho oficio al agente econmico, a quien ahora se le denominar probable responsable.El probable responsable cuenta con 30 das hbiles para dar contestacin a todas y cada una de las imputaciones que la CFC le hace a travs del OPR, de igual manera, deber referirse a los hechos que ah mismo se sealan.Si en la contestacin al OPR el probable responsable no contesta las imputaciones que hace la CFC o no se refiere a algn hecho, tales circunstancias se tendrn como ciertas a menos de que exista prueba de contrario.En el escrito de contestacin al OPR, el emplazado o probable responsable deber ofrecer las pruebas necesarias para acreditar su dicho.Una vez que se presenta el escrito de contestacin al OPR, la CFC debe emitir un acuerdo en el que se especificar si el escrito de contestacin fue presentado en el tiempo que otorga la Ley y el Reglamento. Adems en el acuerdo se determinar si se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por el probable responsable.La CFC puede desechar las pruebas si no son ofrecidas conforme a Derecho.2. Desahogo de las pruebas ofrecidasEn caso de admitir las pruebas, la CFC deber fijar el lugar, da y hora para su desahogo, el cual debe realizarse en un plazo no mayor de 20 das hbiles.Una vez que se desahogan las pruebas, si existen elementos que no le son claros a laComisin, podr emitir un acuerdo por el que se ordenen pruebas para mejor proveer.3. Presentacin de alegatosPosteriormente, la CFC fijar un plazo no mayor a 10 das hbiles para que los participantes en el procedimiento formulen por escrito los alegatos que consideren necesarios.Una vez que se presenten los alegatos, o bien, una vez que haya pasado el tiempo para presentarlos, se entender que el expediente ha quedado integrado.Esto quiere decir, que ya est listo para que la CFC, con los elementos que obran en el expediente, pueda emitir su resolucin.A partir de este momento, la CFC tiene un plazo mximo de 40 das hbiles para emitir su resolucin.4. Emisin de resolucinLa resolucin que emita la CFC podr dictarse en los siguientes trminos:Ordenar el cierre del expediente. Se dictar en este sentido si se desvirtuaron las imputaciones contenidas en el OPR.Sancionar al agente econmico. Se dictar en este sentido si no se desvirtuaron las imputaciones contenidas en el OPR.

AUTORIDADES QUE ESTABLECEN Y VIGILAN LOS PRECIOS MXIMOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.La imposicin de precios mximos a productos y servicios que sean necesarios para la economa nacional, la determinaran:1. El Ejecutivo Federal determinar mediante decretos dichos precios.2. La SECOFI (Secretaria de Comercio y Fomento Industrial) ahora SECRETARA DE ECONOMA mediante acuerdo fundado y motivado, determinar los precios mximos de bienes y servicios con base en criterios que eviten la insolvencia del desabasto concertando y coordinando con los productores o distribuidores las acciones que sean necesarias.La Secretara de Economa a travs de la Procuradura Federal del Consumidor, vigilar, inspeccionar y sancionar que se cumplan dichas disposiciones.El artculo 8 de la Ley Federal de Procuradura del Consumidor establece:La Procuradura verificar que se respeten los precios mximos establecidos en trminos de la Ley Federal de Competencia Econmica, as como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.Los proveedores estn obligados a respetar el precio mximo y las tarifas establecidas conforme al prrafo anterior.

ANLISIS DE CONSECUENCIAS Y CONCLUSIONESLa materia de competencia econmica evoluciona constantemente, por lo cual nuestro pas debe contar con leyes e instituciones modernas que respondan a nuestras necesidades econmicas reales.Las diversas reformas que ha tenido constituyen un paso importante en la direccin correcta. Sin embargo, necesita complementarse con instrumentos que aseguren la transparencia en la toma de decisiones y la eficacia en su aplicacin; del mismo modo, ser requisito revisar continuamente su marco legal y su vigencia en cuanto al contexto actual.

En cuanto a la transparencia, a raz de estas reformas, las empresas pueden acudir al pleno del organismo a ser escuchados, se emitirn y transparentarn criterios que sern actualizados al menos cada cinco aos, y se fortalecieron las resoluciones de la CFC con el fin de darle mayores herramientas.

RESUMEN

El objeto de la ley que ahora nos ocupa se establece en su artculo 2 que indica: Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia econmica, as como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prcticas monoplicas, las concentraciones ilcitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia econmica, y dems restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados La Ley es de observancia general en toda la Repblica y estn sujetos a ella todos los agentes econmicos en todos los sentidos y se declaran aquellas excepciones que no sern considerados como monopolios, es decir: Sectores estratgicos, asociaciones de trabajadores y privilegios a autores o artistas, inventores y perfeccionadores, de acuerdo con el Artculo 28 Constitucional y los artculos 6, 7 y 8 de la LFCE.