Ley Federal para la Prevención de Lavado de · PDF filey comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se ... Organizaciones y Actividades Auxiliares

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  • Foro de Anlisis sobre la Implementacin de la Ley

    Contra el Lavado de Dinero

    Noviembre 2014

  • Ley Federal para la Prevencin e identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita

    Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita

    Reglamento de la Ley

    Reglas de carcter general a que se refiere la Ley

    Modificacin a las Reglas de Carcter General a que se refiere

    la Ley

  • Radiografa de la LFPIORPI

    Captulo I. Disposiciones Preliminares Captulo II. De las autoridades Captulo III. De las entidades financieras y de las actividades vulnerables

    De las Entidades Financieras De las actividades vulnerables* Plazos y formas para la presentacin de avisos Avisos por conductos de entidades colegiadas

    Captulo IV. Del uso de efectivo y metales Captulo V. De las visitas de verificacin Captulo VI. De la reserva y manejo de informacin Captulo VII. De las sanciones administrativas Captulo VIII. De los Delitos Transitorios

    Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita

    65 Artculos

    7 Transitorios

    *recomendacin 22 de GAFI

  • Actividades vulnerables

    1 2 3 4 5

    Juegos y sorteos

    Tarjeta de prepago y cupones

    Obras de arte Traslado o custodia de

    valores

    Donativos

    6 7 8 9 10

    Cheques de viajero

    Mutuo, prstamo o

    crdito

    Vehculos Servicios profesionales

    Comercio exterior

    11 12 13 14 15

    C/V Inmuebles Metales y joyas Blidaje Fedatarios pblicos Arrendamiento

  • Definicin de operaciones sospechosas

    Si una institucin financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o estn relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

    Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

    La recomendacin 20 de GAFI define los reportes de operaciones sospechosas como sigue:

  • Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) establecidas por GAFI:

    Identificacin y resguardo de informacin

    (1) Conforme los establecido en la recomendacin 22 de las 40 Recomendaciones del GAFI modificadas en Febrero de 2014

    Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: Actuacin como agente de creacin de personas

    jurdicas; Actuacin (o arreglo para que otra persona acte

    como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posicin similar con relacin a otras personas jurdicas;

    Provisin de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio fsico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurdica o estructura jurdica;

    Actuacin (o arreglo para que otra persona acte como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempee la funcin equivalente para otra forma de estructura jurdica;

    Actuacin (o arreglo para que otra persona acte como) como un accionista nominal para otra persona.

    Cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

    Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: Compra y venta de bienes inmobiliarios; Administracin del dinero, valores u otros activos

    del cliente; Administracin de las cuentas bancarias, de

    ahorros o valores; Organizacin de contribuciones para la creacin,

    operacin o administracin de empresas; Creacin, operacin o administracin de personas

    jurdicas u otras estructuras jurdicas, y compra y venta de entidades comerciales.

    Cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

    Cuando estos se involucran en alguna transaccin en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.

  • Otras medidas para las APNFD:

    Reportes de operaciones sospechosas

    Conforme la recomendacin 23 donde se establece lo siguiente:

    Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurdicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transaccin financiera con relacin a las actividades descritas en el prrafo (d) de la Recomendacin 22. Se exhorta firmemente a los pases que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditora.

    Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transaccin en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

    Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transaccin con relacin a las actividades a las que se hace referencia en el prrafo (e) de la Recomendacin 22.

  • Autoridades en Mxico

    PGR

    Unidad Especializada

    en Anlisis Financiero

    UIF Mxico

    Debemos valorar si es necesario la UIF se convierta en un modelo mixto conforme a GAFI: Comisiona Nacional en Materia de Prevencin de Lavado de Dinero y centralice todo el

    monitoreo y supervisin sin que pase por estos organismos y deforma directa comunique o presente denuncia ante la PGR.

  • Relacin del sector financiero

    Instituciones de banca mltiple

    SOFOM ER

    Joyeros

    Agentes inmobiliarios

    SOFOLES

    Transmisores de dinero

    Sociedades Financieras Populares

    Sociedades de Ahorro y prstamos

    Empresas de factoraje

    Instituciones de Banca de desarrollo

    Sociedades corporativas de ahorro y prstamo

    SOFOM ENR

    Sociedades corporativas de ahorro y prstamo

    Centros Cambiarios Unin de crdito

    AFORES

    Almacenes Generales de Depsito

    Casas de Cambio

    Casas de Bolsas

    Arrendadoras financieras

    Casinos

    Venta de vehculos

    Donativos

    Arrendamiento

    Tarjetas de crdito

    Profesionales independientes

    Notarios y corredores

    Agentes de servicio exterior

  • Supervisin de entidades financieras y no financieras

    Supervisor Entidad No. de entidades

    Disposiciones en materia de Prevencin de lavado de dinero

    CNBV Almacenes Generales de Depsito 20 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.

    Arrendadoras Financieras - Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.

    Casas de Bolsa 33 Resolucin por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 212 de la Ley del Mercado de Valores.

    Casas de Cambio 9 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Casas de Cambio.

    Centros Cambiarios - Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artculo 81-A del mismo ordenamiento.

    Empresas de Factoraje Financiero - Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crdito.

    Instituciones de Banca de Desarrollo 10 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito.

    Instituciones de Banca Mltiple 47 Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito.

  • Supervisin de entidades financieras y no financieras

    Supervisor Entidad No. de entidades

    Disposiciones en materia de Prevencin de lavado de dinero

    CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, Sociedades de Ahorro y Prstamo; y Sociedades Financieras Populares

    283 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 124 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular.

    Sociedades Financieras de Objeto Limitado

    - Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refiere el artculo 115 de la Ley de Instituciones de Crdito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado

    Sociedades Financieras de Objeto Mltiple Reguladas

    25 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que se refieren los artculos 115 de la Ley de Instituciones de Crdito en relacin con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito y 95-Bis de este ltimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto mltiple.

    Sociedades Financieras de Objeto Mltiple No Reguladas

    3,343 Resolucin por la que se expiden las Disposiciones de carcter general a que s