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8/12/2019 LEY GENERAL DE EDUCACI CAPITULO IV
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LEY GENERAL DE EDUCACIN
CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
Seccin 1.- De los tipos y modalidades de educacin
Artculo 37.-La educacin de tipo bsico est compuesta por el nivel preescolar,
el de primaria y el de secundaria.
Prrafo reformado DOF 10-12-2004
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles
equivalentes a ste, as V como la educacin profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte despus del bachillerato o de sus
equivalentes. Est compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestra y eldoctorado, as como por opciones terminales previas a la conclusin de la
licenciatura. Comprende la educacin normal en todos sus niveles y
especialidades.
Artculo 38.- La educacin bsica, en sus tres niveles, tendr las adaptaciones
requeridas para responder a las caractersticas lingsticas y culturales de cada
uno de los diversos grupos indgenas del pas, as como de la poblacin rural
dispersa y grupos migratorios.
Artculo 39.-En el sistema educativo nacional queda comprendida la educacin
inicial, la educacin especial y la educacin para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas especficas de la poblacin, tambin
podr impartirse educacin con programas o contenidos particulares para atender
dichas necesidades.
Artculo 40.- La educacin inicial tiene como propsito favorecer el desarrollo
fsico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro aos de edad.
Incluye orientacin a padres de familia o tutores para la educacin de sus hijas,
hijos o pupilos.
Artculo reformado DOF 28-01-2011
Artculo 41.- La educacin especial est destinada a personas con discapacidad,
transitoria o definitiva, as como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atender
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a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad
social incluyente y con perspectiva de gnero.
Prrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011
Tratndose de menores de edad con discapacidad, esta educacin propiciar su
integracin a los planteles de educacin bsica regular, mediante la aplicacin de
mtodos, tcnicas y materiales especficos. Para quienes no logren esa
integracin, esta educacin procurar la satisfaccin de necesidades bsicas de
aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva, para lo cual se
elaborarn programas y materiales de apoyo didcticos necesarios.
Prrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011
Para la identificacin y atencin educativa de los alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, establecer los lineamientos para la
evaluacin diagnstica, los modelos pedaggicos y los mecanismos de
acreditacin y certificacin necesarios en los niveles de educacin bsica,
educacin normal, as como la media superior y superior en el mbito de su
competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se
sujetarn a dichos lineamientos.
Prrafo adicionado DOF 22-06-2009
Las instituciones de educacin superior autnomas por ley, podrn establecer
convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la
atencin, evaluacin, acreditacin y certificacin, dirigidos a alumnos con
capacidades y aptitudes sobresalientes.
Prrafo adicionado DOF 22-06-2009
La educacin especial incluye la orientacin a los padres o tutores, as como
tambin a los maestros y personal de escuelas de educacin bsica regular que
integren a los alumnos con necesidades especiales de educacin.
Prrafo reformado DOF 22-06-2009
Artculo 42.-En la imparticin de educacin para menores de edad se tomarn
medidas que aseguren al educando la proteccin y el cuidado necesarios para
preservar su integridad fsica, psicolgica y social sobre la base del respeto a su
dignidad, y que la aplicacin de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
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En caso de que las y los educadores as como las autoridades educativas, tengan
conocimiento de la comisin de algn delito en agravio de las y los educandos, lo
harn del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Prrafo adicionado DOF 19-08-2010
Artculo 45.- La formacin para el trabajo procurar la adquisicin de
conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar
una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupacin o
algn oficio calificados.
La Secretara, conjuntamente con las dems autoridades federales competentes,
establecer un rgimen de certificacin, aplicable en toda la Repblica, referido a
la formacin para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando
conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de maneraparcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido
adquiridos.
La Secretara, conjuntamente con las dems autoridades federales competentes,
determinarn los lineamientos generales aplicables en toda la Repblica para la
definicin de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de
certificacin, as como de los procedimientos de evaluacin correspondientes, sin
perjuicio de las dems disposiciones que emitan las autoridades locales en
atencin a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas
sern otorgados por las instituciones pblicas y los particulares que sealen los
lineamientos citados.
En la determinacin de los lineamientos generales antes citados, as como en la
decisin sobre los servicios de formacin para el trabajo a ser ofrecidos, las
autoridades competentes establecern procedimientos que permitan considerar
las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a
nivel nacional, local e incluso municipal.
Podrn celebrarse convenios para que la formacin para el trabajo se imparta por
las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las
organizaciones sindicales, los patrones y dems particulares.
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La formacin para el trabajo que se imparta en trminos del presente artculo ser
adicional y complementaria a la capacitacin prevista en la fraccin XIII del
apartado A) del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.