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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales “Primer curso nacional de derecho electoral y procesos electorales” 7 al 13 de diciembre de 2014

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIBROS)

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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

“Primer curso nacional de derecho electoral y procesos electorales”

7 al 13 de diciembre de 2014

Estructura

La Ley consta de 493 artículos, 8 libros y 21 artículos transitorios, y tiene como objetivo regular las instituciones y procedimientos electorales en los estados de la República y el Distrito Federal.

EstructuraLIBRO TÍTULOS CAPÍTULOS ARTÍCULOS

PRIMERO ÚNICO - 1-6

SEGUNDO 3 4 7-28

TERCERO 5 22 29-125

CUARTO 3 14 126-206

QUINTO 4 29 207-328

SEXTO - ÚNICO 329-356

SÉPTIMO 6 9 357-439

OCTAVO 2 7 440-493

LIBRO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES

• Define derechos y obligaciones de los ciudadanos; la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales; y la integración de los organismos electorales federal y locales.

• La responsabilidad del Instituto y los órganos locales, de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, del Tribunal Electoral y de las autoridades federales, estatales y municipales para el adecuado funcionamiento de las autoridades electorales.

• Corresponde al Instituto y a los órganos estatales, a los partidos

políticos y candidatos la promoción de la participación ciudadana.

LIBRO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA

UNIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS

Establece el derecho de todos los mexicanos a ejercer el voto para integrar los órganos del Estado y la obligación de los partidos a brindar las mismas oportunidades a las mujeres y hombres de acceder a las candidaturas en igualdad de oportunidades. El derecho de los ciudadanos a votar en Consultas Populares sobre temas de trascendencia nacional, el derecho para ser votados a todos los cargos de elección popular, a afiliarse a los partidos políticos e integrar las mesas de casilla y participar como observadores en los procesos electorales. Establece los requisitos de elegibilidad para ser diputado o senador, entre los que destacan: estar inscrito en el Registro Federal de Electores; no ser magistrado o secretario del Tribunal Electoral; no ser consejero del INE y los órganos electorales estatales; no pertenecer al Servicio Profesional Electoral; no ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por representación proporcional distribuidos en sus cinco circunscripciones y más de seis candidatos a senador por representación proporcional.

El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección o convenio de coalición, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en las boletas electorales.

LIBRO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA

UNIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS

Se indica que las elecciones se celebrarán el primer domingo de junio del año en que se celebren las elecciones para Presidente, diputados federales y senadores. Será un día no laborable en el territorio nacional. Las elecciones locales seguirán el mismo proceso que el federal. Los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho de elegir a sus propias autoridades conforme a sus usos y costumbres, guardando las normas constitucionales y las leyes aplicables.

LIBRO TERCERO3.1 El Instituto Nacional Electoral: órganos Centrales; órganos en las Delegaciones; órganos en los Distritos; mesas directivas de casilla.

3.2 Los Organismos Públicos Locales: Atribuciones, funciones y órganos.

3.3 Las Autoridades electorales jurisdiccionales locales.

3.4 La Comisión de Vinculación con los OPL y la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL.

3.5 Atribuciones especiales del INE: Facultad de Atracción y Facultad de Delegación.

El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. El INE tendrá entre sus atribuciones más importantes la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo Federal que establezcan los mecanismos de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia financiera; asumir las funciones propias de los órganos electorales estatales y atraer a su conocimiento cualquier asunto electoral local; determinar los topes máximos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente, senadores y diputados.

Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Los Consejeros Electorales serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.

LIBRO TERCERODE LOS ORGANISMOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES.

El Instituto contará con un Contralor General que será designado por la Cámara de Diputados por mayoría constitucional, durará en el encargo 6 años y podrá ser reelecto por una sola vez.

El Consejo General designará por mayoría de ocho votos al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales por un periodo de 7 años , y podrán ser removidos por conductas que atenten contra la independencia de la función electoral; negligencia, ineptitud y descuido; participar en actos que les prohíba la ley; emitir juicios de valor que dañen al proceso electoral; dejar de desempeñar injustificadamente las funciones que tenga a su cargo; y violar grave y reiteradamente las reglas. Se incluye a las autoridades electorales jurisdiccionales que serán electos por la Cámara de Senadores por mayoría constitucional. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales. No podrán durar en el encargo por más de 7 años. El INE tendrá la facultad de atracción de las elecciones locales cuando se presenten factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo los principios constitucionales electorales de imparcialidad; o por injerencia comprobable de algunos de los poderes públicos.

LIBRO TERCERODE LOS ORGANISMOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES.

LIBRO CUARTO

Procedimientos especiales en las Direcciones Ejecutivas

4.1 El Registro Federal de Electores: distritación y redistritación (federal y local)

4.2 Las prerrogativas de los partidos políticos.

4.3 El Servicio Profesional Electoral.

LIBRO CUARTODE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

El Instituto tendrá a su cargo el Registro Nacional de Electores, que será el responsable de mantener actualizado el padrón electoral.

La credencial para votar deberá contener la información necesaria que permita su identificación y rápida ubicación, entre los datos destacan la entidad federativa, municipio y localidad, en el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero -el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento-, así como sección electoral, nombre y apellidos, huella digital y fotografía del elector.

Corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para el acceso a radio y televisión, dentro del horario de programación entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. Para garantizar el acceso a estos espacios a todos los partidos políticos y candidatos independientes, se crea el Comité de Radio y Televisión. Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará los lineamientos generales que recomienden a los noticieros la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Las facultades de seguimiento, supervisión y control técnico del Consejo General se ejercerá por medio de la Comisión de Fiscalización, integrada por cinco consejeros electorales con la que se revisará los proyectos de reglamentos, aprobará los procedimientos de resolución de quejas en materia de fiscalización y ordenará visitas de verificación.

LIBRO QUINTO

El Proceso Electoral

5.1 Reglas generales para los Procesos Electorales Federales y Locales.

5.2 Actos preparatorios de la Elección Federal.

5.3 La Jornada electoral.

5.4 Actos posteriores a la elección y resultados Electorales.

LIBRO QUINTO.DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y de declaraciones de validez de las elecciones; d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. La propaganda electoral impresa deberá ser reciclable y no afectará la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda mencionada. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral en el que se oferte o entregue algún beneficio está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso.

LIBRO QUINTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. El Consejo General aprobará distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría. El Consejo General aprobará, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país para la elección de los 200 diputados de representación proporcional. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República que serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público.

LIBRO QUINTODE LOS PROCESOS ELECTORALES

Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir los debates obligatorios entre los candidatos a la Presidencia de la República en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizará debates entre todos los candidatos a Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y promoverá la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular.

El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos durante cualquier proceso electoral. El Instituto y los Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos. El Instituto deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.

LIBRO QUINTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: gastos de propaganda; gastos operativos de la campaña; gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos; gastos de producción de los mensajes para radio y televisión. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial. Para la elección de diputados y senadores, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.

LIBRO QUINTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días. Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días. Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

LIBRO QUINTODE LOS PROCESOS ELECTORALES

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: • Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tope máximo de gastos de

campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

• Para la elección de diputados y senadores, el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos.

• Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

• El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

• Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.

LIBRO QUINTODE LOS PROCESOS ELECTORALES

• Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días. Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

• Las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

LIBRO SEXTO

El Voto de los mexicanos en el extranjero.

LIBRO SEXTO. DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Establece las consideraciones y procedimientos para el ejercicio y consideración del voto de los mexicanos en el extranjero. Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores; así como de Gobernadores de las entidades federativas y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para tal fin habrán de cumplir con los requisitos que se establecen en la ley. A más tardar el 15 de febrero del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados hasta el 28 de febrero, inclusive. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal en o forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.

LIBRO SEXTO. DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

LIBRO SÉPTIMO

Las candidaturas independientes.

LIBRO SÉPTIMO. DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

La organización y desarrollo de su elección será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central, en relación a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas.

El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo Ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos exigidos por ley, podrán contender a los cargos de Presidente, Diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. Sólo se registrarán hasta tres Candidatos Independientes por cargo de elección popular. Para la candidatura de Presidente, requiere del 1% de la lista nominal de electores al 31 de agosto previo a la elección. En los casos de las elecciones de Diputados y senadores, se requiere el 2%. En el caso de las fórmulas para candidatos a senadores, si faltará uno de los integrantes propietarios se cancelará el registro de ambas, si se trata del suplente no se invalidará.

LIBRO SÉPTIMO. DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El régimen de financiamiento de los candidatos independientes será privado y público. Entre otras, se prohíbe recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral. Deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.

Los candidatos independientes solo tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión durante campaña, tendrán acceso a éstos, según el tipo de elección, como si se tratase de un partido nuevo, de igual forma, tendrán derecho a recibir financiamiento público distribuyéndose entre todos de la siguiente manera: 33% al cargo de Presidente, 33% al de Senadores y 33% al de Diputados.