Ley General de Tierras y Territorios A

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    PROPUESTA FINAL DE ANTEPROYECTO DE LEY DE TIERRAS

    (Documento que entrega SIPAE a la Comisin !e So"eran#a Alimentar#a !e laAsam"lea Nacional $

    a la Con%erencia Nacional !e So"eran#a Alimentaria&

    LA ASA'LEA NACIONAL

    CONSIDERANDO

    )ueen el Ecuador subsiste una injusta distribucin de la tierra; con el agravante de que stacondicin tiene a agudizarse, dada la marcada tendencia a la concentracin y reconcentracin dela tierra en las zonas de mayor desarrollo capitalista de la agricultura.)ue es necesario erradicar la pobreza rural y garantizar el acceso de los explotados y excluidosa los recursos productivos, bajo un marco de polticas redistributivas, que hagan posible larealizacin del vivir rural.

    )uesubsiste una legislacin establecida como producto de procesos de contrarreorma agraria,impulsada por sectores que histricamente han concentrado la tierra y por los idelogos depotencias extranjeras que apadrinaron el discurso del mercado de tierras como mecanismo !nicode redistribucin de la propiedad agraria.

    )ue el artculo "#$ de la %onstitucin del Ecuador establece que la soberana alimentariaconstituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado para garantizar que las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuiciencia de alimentos sanos yculturalmente apropiados de orma permanente.

    )ueel numeral & de dicho artculo se'ala que para que se concrete tal objetivo estratgico esresponsabilidad del Estado promover polticas redistributivas que permitan el acceso del

    campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.)ueel (rt. "#" de la %onstitucin se'ala que el Estado normar) el uso y acceso a la tierra quedeber) cumplir la uncin social y ambiental.

    )ueas mismo, el reerido artculo se'ala que se prohbe el latiundio y la concentracin de latierra, as como el acaparamiento o privatizacin del agua y sus uentes.

    )ue el %aptulo %uarto del *tulo ++ de la %onstitucin, reconoce y garantiza a las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, entre otros, los siguientes derechoscolectivos precisados en el artculo - /

    0umeral &. 1Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serninalienables, inembargables e indivisibles. stas tierras estarn exentas del pago de tasas y eimpuestos.2

    0umeral -. 1Mantener la posesin de las tierras y territorios ancestrales y obtener suadjudicacin gratuita.2

    0umeral 3. 1Participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recursosnaturales renovables que se allen en sus tierras.2

    0umeral $$. 1!o ser despla"ados de sus tierras ancestrales.2

    )ue el artculo 3 de la 4ey 5rg)nica del 6gimen de 7oberana (limentaria se'ala que el uso yacceso a la tierra deber) cumplir con la uncin social y ambiental. 8ue 4a uncin social de latierra implica la generacin de empleo, la redistribucin equitativa de ingresos, la utilizacin

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    productiva y sustentable de la tierra. 4a uncin ambiental de la tierra implica que sta procurela conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las unciones ecolgicas; que permitala conservacin y manejo integral de cuencas hidrogr)icas, )reas orestales, bosques,ecosistemas r)giles como humedales, p)ramos y manglares, que respete los derechos de lanaturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y el paisaje.

    )ueel artculo en reerencia adem)s establece que la ley que regule el rgimen de propiedad dela tierra permitir) el acceso equitativo a sta, privilegiando a los peque'os productores y a lasmujeres productoras jeas de amilia; constituir) el ondo nacional de tierras; deinir) ellatiundio, su extensin, el acaparamiento y concentracin de tierras, establecer) losprocedimientos para su eliminacin y determinar) los mecanismos para el cumplimiento de suuncin social y ambiental. (s mismo, establecer) los mecanismos para omentar laasociatividad e integracin de las peque'as propiedades. (dem)s limitar) la expansin de las)reas urbanas en tierras de uso o vocacin agropecuaria o orestal, as como el avance de larontera agrcola en ecosistemas r)giles o en zonas de patrimonio natural, cultural yarqueolgico, de conormidad con lo que establece el artculo &9: de la %onstitucin de la6ep!blica.

    )ue en la segunda de sus disposiciones transitorias, sta 4ey manda que la %onerencia

    0acional de 7oberana (limentaria generar), en el plazo de $#9 das contados a partir de suconormacin, un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar la propuestaintegral relacionada con la ley o leyes que regulen, entre otros temas el uso y acceso a lastierras, territorios.

    )uepara los intereses del pas es indispensable un proceso sostenido, proundo y democr)ticode reorma agraria/

    En uso de sus acultades constitucionales, E*PIDE la siguiente/

    LEY +ENERAL DE TIERRAS Y TERRITORIOS

    CAP,TULO PRI'ERO-DE LOS O.ETI/OS Y CARACTER,STICAS DE 0STA LEY

    Art1 2. O"3eti4os !e 5sta le$1 %onstituyen objetivos de sta 4ey/

    a 6eglamentar las disposiciones constitucionales con respecto a la propiedad agraria y a lastierras y territorios de pueblos y nacionalidades; as mismo, implementar las disposicionesestablecidas en el artculo 3 y, transitoria segunda de la 4ey 5rg)nica del 6gimen de7oberana (limentaria.

    b

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    Art1 6. 7m"ito !e a8licacin $ car9cter !e 5sta Le$ . 4as disposiciones de sta 4ey son deaplicacin nacional.

    ?sta 4ey constituye parte del marco normativo del rgimen de soberana alimentaria. >ara loseectos correspondientes, se tendr) a sta 4ey como ordinaria especial y, de inters social.

    Art1 :. Normas su8lementarias. En materia de tierras, para todo lo que no est dispuesto ensta 4ey, se aplicar)n las disposiciones establecidas en el %digo %ivil y, en las leyes conexas.

    En materia de tierras comunales y territorios, en todo lo que uere pertinente se aplicar)nsuplementariamente las disposiciones establecidas en el %onvenio $3: de la 5rganizacin+nternacional del *rabajo; los principios consagrados en la

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    e *ierras de propiedad cooperativa; es decir tierras que pertenecen a cualquiera de lasorganizaciones del sistema cooperativo nacional.

    *ierras de propiedad mixta; es decir tierras adquiridas en copropiedad por el Estado yalguna de las dem)s ormas que conorman parte del sistema econmico, ya sea quepertenezcan al sector privado, popular o solidario.

    g *ierras de propiedad comunitaria; es decir aquellas tierras adquiridas en com!n parabeneicio de un colectivo social y, cuyo aprovechamiento es tambin colectivo, sonrepresentativas de sta orma de propiedad, las tierras de comunas y, las tierras de otrasormas organizativas tradicionales del agro que han logrado mantener y deender a la tierracomo patrimonio comunitario.

    h *erritorios de pueblos y nacionalidades; es decir, los espacios ancestralmente ocupados porlos pueblos o nacionalidades indgenas, que sintetizan los elementos b)sicos de la identidadde esas colectividades y, donde se dan las condiciones para su produccin y reproduccinsocial y cultural.

    Art1 . La %uncin social $ am"iental !e la tierra1 7e entiende que la tierra cumple suuncin social y ambiental/

    a %uando la tierra sirve a los peque'os productores, comunidades y pueblos.

    b %uando la propiedad no es parte de proceso alguno de acaparamiento o concentracin detierras por encima de las quinientas hect)reas, ya sea que se veriique el acaparamiento enun predio continuo o, en predios geogr)icamente dispersos mediante el denominadosistema de multipropiedad.

    c %uando su dominio ha sido adquirido conorme a derecho, sin que hayan mediadomecanismos intimidatorios o especulativos.

    d %uando su titular no tenga deudas pendientes para con la administracin p!blica, tributariao de seguridad social como resultado de la administracin de la propiedad agraria encuestin.

    e %uando la tierra est en produccin; o, sujeta a planes de manejo y conservacin en lostrminos ijados en la ley. 4a utilizacin productiva de las tierras se comprobar) con lasdeclaraciones tributarias.

    %uando el aprovechamiento de la tierra se releje positivamente en indicadores tales comovalor agregado por hect)rea BC(Dha; ingreso agregado neto por hect)rea B+(0Dha; unidadde trabajo por hect)rea B@*Dha, etc. 4a generacin de empleo se traducir) en un n!meromnimo de empleos amiliares y, o, en contratos por unidad de supericie.

    g %uando en el proceso de produccin agropecuaria, orestal o su transormacinagroindustrial, se respeten los derechos laborales de los jornaleros o trabajadores; y, engeneral, que el proceso productivo no conlleve violaciones de ninguno de los derechos destos consagrados en la %onstitucin y leyes de la 6ep!blica.

    h %uando el uso y aprovechamiento de la tierra se d conorme a la vocacin natural de lossuelos y con atencin a los planes de uso de los suelos establecidos por el inisterio de(gricultura, =anadera, (cuacultura y >esca.

    i %uando las condiciones de produccin no altere ni amenace los recursos hdricos o los

    ecosistemas r)giles, y cumple con todas las normas de uso y concesiones de agua.j %uando se respeta a los lmites ecolgicos que se hayan establecido y, en general se

    respeten los derechos de la naturaleza.

    CAP,TULO TERCERO-DE LOS DERECBOS ESPEC,FICOS DE DISTINTOS +RUPOS BU'ANOS EN

    CUANTO A LA TIERRA

    Art1 2. Derecos !e las mu3eres rurales. El proceso de reestructuracin de la propiedadagraria contemplado en sta 4ey, asegurar) que se visibilice e incorpore a las mujeres rurales,en reconocimiento a su rol en el desarrollo econmico solidario. En consecuencia, el Estadopromover) y garantizar), el derecho ormal y real de las mujeres rurales a la tierra.

    %uando la propiedad de la tierra no sea colectiva, se impulsar) el ejercicio de titularizacin delas mujeres a la tierra.

    &

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    El Estado asegurar) proteccin especial e incentivos a las medianas y peque'as incas que sehallan a cargo de mujeres jeas de hogar, a travs de polticas p!blicas y gestin especica delos municipios.

    Art1 22. Proteccin es8ecial a la 8ro8ie!a! !e las mu3eres $ om"res asenta!os en tierras!egra!a!as. Es responsabilidad del Estado implementar medidas eectivas de proteccin a lastierras de las mujeres y de los hombres rurales de menos ingresos cuyas tierras han suridoerosin o, otras aectaciones derivadas del cambio clim)tico y otros desastres ambientales.

    Art1 26. Derecos !e las 8ersonas con !isca8aci!a! $ a!ultas $ a!ultos ma$ores . En todolo pertinente, se reconocer) a avor de las personas adultas y adultos mayores o de la terceraedad y personas con alg!n grado de discapacidad, todos los derechos que se reconocen a avorde las mujeres rurales en cuanto a la tierra.

    4as personas con alg!n grado de discapacidad y las personas adultas y adultos mayores, quedanexonerados del pago de costos notariales y registrales; as mismo, en el ejercicio de la propiedadsobre la tierra, gozar)n de exenciones tributarias.

    Art1 2:1? Trasla!o 4oluntario !e gru8os umanos 8ara reci"ir tierras. %uando no hayaposibilidad de adjudicar tierras en la zona en que tradicionalmente habita un colectivo social ogrupos de amilias, se procurar) evitar el traslado de dicho grupo, adjudicando tierras depatrimonio del Estado en zonas cercanas.

    7i uera posible, la adjudicacin debe darse en pisos ecolgicos complementarios para omentarestrategias alternativas de produccin y desarrollo de la economa amiliar y comunitaria.%uando esto no sea posible, siendo por lo tanto necesario que por su propia voluntad setrasladen a otra zona para recibir tierras en adjudicacin, el +nstituto 0acional de *ierrasorganizar) y inanciar) el trasladado a la zona de adjudicacin y, se encargar) que las amiliasadjudicatarias no pasen necesidades alimentarias hasta cuando la tierra est en produccin.

    Art1 2;. Proi"icin !e !esalo3os %orosos. 7e prohbe los desalojos orzosos, cuando stossean arbitrarios e injustiicados. %uando excepcionalmente el traslado y la reubicacin degrupos humanos se consideren necesarios, slo deber) eectuarse con su libre consentimiento, ycon pleno conocimiento de causa.

    Art1 2

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    CAP,TULO CUARTO-RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD SORE LA TIERRA

    Art1 2>1? Restricciones generales1 4as tierras rurales del Estado no pueden ser objeto deprescripcin adquisitiva de dominio. 7on nulos y de ning!n valor los grav)menes constituidossobre tierras del Estado.

    7on nulos los ttulos y transmisiones de dominio undados en 1derechos y acciones de sitio2 o,1derechos y acciones de monta'a2, as como los actos y contratos otorgados por particularessobre dichas tierras.

    Art1 2@. Proscri8cin !e las %ormas !e concentracin !e tierras $ su es8eculacin. 8uedaproscrita cualquier orma de concentracin de tierras a travs de modalidades tales como laconormacin de latiundios, el acaparamiento progresivo de tierras geogr)icamente dispersaso, cualquier otra modalidad de concentracin de la tierra.

    7e entender) por concentracin de la tierra, cuando en un predio, o sumados varios ellos, la

    supericie supere las quinientas hect)reas como parte de una sola propiedad privada.En los casos en que la adquisicin haya estado viciada por actuaciones intimidatorias oespeculativas procesalmente demostradas, se entender) que la propiedad no cumple su uncinsocial, quedando sujeta al procedimiento administrativo de aectacin.

    Art1 21? Potesta! !el Instituto Nacional !e Tierras 8ara e4itar !istorsiones sociales encuanto a la 8ro8ie!a! agraria. En circunstancias en que se haga imprescindible, a in de evitarla especulacin, acaparamiento o concentracin de tierras o, a in de evitar la miniundizacinde la propiedad agraria, el +nstituto 0acional de *ierras dispondr) la no inscripcin de unaescritura de constitucin o transerencia de dominio o, en su deecto declarar) la nulidad detales escrituras.

    Art1 61? Proi"icin !e a!quisicin !e !erecos reales so"re tierras !e 8atrimonio %orestal!el Esta!o o sus 9reas naturales. 0o podr) adquirirse el dominio, ni ning!n otro derecho realsobre las tierras que ormen parte del patrimonio orestal del Estado o, sobre las tierras delEstado que se encuentren dentro del 7istema 0acional de Freas >rotegidas.

    Art1 621? Regulaciones a la 8ro8ie!a! so"re la que a$a 8resencia !e ecosistemas %r9giles .En cualquier tipo de propiedad donde existan ecosistemas r)giles, especialmente p)ramos,manglares, bosques primarios o humedales, no se podr) ampliar la rontera agrcola o, realizarexplotaciones de los recursos existentes en tales ecosistemas, a menos que existan planes demanejo y conservacin debidamente aprobados por el inisterio responsable de precautelar losderechos de la naturaleza. 4a inobservancia de sta disposicin, implica que la propiedad en

    cuestin no est) cumpliendo su uncin ambiental.

    En tierras de cualquier tipo de propiedad donde existan ecosistemas r)giles, la conormacin otranserencia de la propiedad conlleva la obligacin de sus beneiciarios, de observar loscorrespondientes planes de manejo y conservacin. *al obligacin debe estar debidamentese'alada en la escritura de constitucin o transerencia de la propiedad; sin tal ormalidad, dichaescritura no podr) ser registrada; si pese a todo es inscrita, el +nstituto 0acional de *ierrasdeclarar) su nulidad.

    Art1 66. Proi"icin a la eG8ansin ur"an#stica a costa !e la ocu8acin !e es8acios !e4ocacin agr#cola 8ecuaria o ecolgica. 8ueda prohibido a los municipios la aprobacin deproyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en zonas periurbanas o rurales que tradicionalmentehayan estado dedicadas a la produccin agrcola o pecuaria; o, donde existan bosques ovegetacin protectores. En caso de incumplimiento, el +nstituto 0acional de *ierras dispondr)la no inscripcin de las escrituras correspondientes o, en su deecto declarar) su nulidad.

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    Art1 6:1? Limitaciones a la 8ro8ie!a! 8ara 8ersonas 3ur#!icas o naturales eGtran3eras .8ueda prohibida la constitucin o transerencia de la propiedad agraria a avor de losextranjeros, en una ranja de veinte Gilmetros paralela a las lneas ronterizas del pas. 7inembargo, quedan exceptuados de sta disposicin los extranjeros que acrediten su condicin dereugiados, reconocidos como tales por el Estado ecuatoriano.

    En el resto del pas, queda prohibida la constitucin o transerencia de la propiedad agraria enavor de personas jurdicas o naturales extranjeras, o del capital extranjero, en una supericiemayor a trescientas hect)reas, ya sea que tal supericie est conormando una sola propiedad o,est dispersa en sistema de multipropiedad.

    CAP,TULO )UINTO-CATASTRO E I'PUESTOS +ENERADOS POR LA PROPIEDAD SORE LA TIERRA

    Art1 6;1? Im8ortancia !el catastro 8re!ial agrario. El catastro predial agrario es elmecanismo mediante el cual se caracteriza, cuantiica y determina la renta dierencial sobre latierra. %ada municipio tiene la obligacin de organizar su sistema de catastro y mantenerlo

    actualizado con la inalidad de lograr la identiicacin, ubicacin y valoracin de laspropiedades establecidas en su cantn.

    4a inormacin catastral deber) ser georeerenciada y, geogr)icamente codiicada; adem)s,contendr) los soportes documentales y cartogr)icos correspondientes, tanto en versin impresa,como digital.

    4a inormacin catastral ser) p!blica y ser) accesible a travs de un portal virtual que, para eleecto, habilitar) la redios 6urales publicado en el 6egistro 5icial "#" del "- de 7eptiembre de $:#:.

    Art1 6=1? Actualiacin 8ermanente !e la in%ormacin catastral. 4a coniguracin yactualizacin de la inormacin catastral agraria, a nivel nacional, ser) responsabilidad de la

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    El impuesto que genera la propiedad agraria en avor del municipio, se determina en uncinde su aval!o. ?ste impuesto se cancelar) una vez al a'o. El %digo 5rg)nico de 5rganizacin*erritorial, (utonomas y residencia de la6ep!blica, con sede en la ciudad de 8uito.

    %orresponde al +0(*/

    a %umplir las unciones de autoridad nacional en materia de estructura agraria.b Celar por el cumplimiento de la poltica constitucional de soberana alimentaria, en lo

    concerniente a la propiedad agraria.c 6esponsabilizarse de la aplicacin de las disposiciones establecidas en sta 4ey con

    respecto al rgimen de la propiedad agraria, su regulacin y, redistribucin.d (ectar las propiedades que no cumplan su uncin social y ambiental.e (dministrar el Hondo 0acional de *ierras. (dministrar el >atrimonio 0acional de *ierras del Estado.g (djudicar las tierras del patrimonio bajo su administracin, mediante procedimiento

    administrativo.h

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    de unicipalidades del Ecuador; un representante de las c)maras de agricultura y ganadera; unrepresentante de los centros agrcolas cantonales, tres representantes de los movimientossociales agrarios, indgenas y campesinos de estructura nacional legalmente conormados; unrepresentante de los trabajadores agrcolas, designado por los movimientos sindicales agrarios;y, un representante de las universidades y centros de investigacin agraria.

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    de =uayaquil, adscrita a la ueblo, con )mbito de actuacin nacional, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio.

    7on unciones de la >rocuradura (graria/a Celar por el cumplimiento de los derechos constitucionales, en cuanto al acceso a la tierra y

    otros recursos productivos, por parte de los pueblos y nacionalidades, comunidades,comunas y amilias y mujeres campesinas sin tierra o, con tierra en cantidad insuicientepara su reproduccin social.

    b Establecer centros de mediacin para la solucin extrajudicial de conlictos en materia detierras.

    c Irindar asesora jurdica a consultas ormuladas por comunidades, productores ytrabajadores campesinos, mujeres rurales y personas adultas y adultos en lo reerente a losprocesos administrativos o judiciales, en los que stos act!an como parte, en deensa de suderecho a la tierra.

    d articipar en la deinicin de la poltica nacional en torno a tierras y estructura agraria.

    Art1 :>1? Estructura $ %uncionamiento !e la Procura!ur#a !e Derecos Agrarios . 4a>rocuradura (graria, estar) presidida por el >rocurador (grario. rocurador (grario,deber) ser ecuatoriano o ecuatoriana, con trayectoria en la deensa de los derechos de lostrabajadores del campo yDo de las organizaciones sociales del agro. 7er) elegido por el %onsejode >articipacin %iudadana y %ontrol 7ocial, de candidatos presentados por los movimientossociales agrarios, campesinos, indgenas o aro ecuatorianos.

    El >rocurador (grario tiene por unciones las siguientes/ ejercer la representacin legal, judicialy extrajudicial de la >rocuradura, pudiendo celebrar a su nombre toda clase de actos y contratos

    necesarios para el cumplimiento de sus unciones; tomar las medidas necesarias para que seeectivicen los objetivos de sta entidad; organizar la >rocuradura y, constituir delegaciones enlas provincias con mayor conlictividad en torno a la tierra; las dem)s establecidas en elreglamento =eneral de aplicacin de sta 4ey.

    El personal de la >rocuradura debe representar a los dierentes pueblos y regiones.

    Art1 :@1? De la 3uris!iccin en materia agraria . 4a jurisdiccin agraria es la rama privativa yespecializada de la Huncin Judicial que tiene jurisdiccin y competencia para la resolucin deconlictos emergentes de la posesin y derecho de propiedad agrarios y otros se'alados en sta4ey.

    >ara el ejercicio de la jurisdiccin agraria, las %ortes >rovinciales de Justicia crear)n unJuzgado (grario >rovincial en sus respectivas jurisdicciones. *al Juzgado deber) crearse en unode los cantones de mayor conlictividad agraria.

    4os juzgados agrarios provinciales, conocer)n y, resolver)n en primera instancia, las siguientescausas/a %ausas que deban resolverse por la va judicial, una vez agotadas las vas extrajudiciales de

    solucin de conlictos; o, una vez, agotada la va administrativa en materia de tierras,siempre que stas no sean ventiladas por la va contencioso administrativa.

    b >rocesos generados por la vulneracin a los derechos de las comunidades campesinas,grupos de mujeres, pueblos y nacionalidades en materia de tierras y territorios.

    c %ausas por adquisicin raudulenta o especulativa de tierras.d >rescripcin adquisitiva extraordinaria de dominio en tierras rurales.e (mparos posesorios de tierras rurales. (cciones reivindicatorias de tierras rurales.

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    g >articin judicial de bienes races en zonas rurales.h >rocesos relacionados con servidumbres en predios rurales.i >rocesos derivados por diicultades en el deslinde de propiedadesj %asos de desalojos orzosos y desalojos de invasores de predios rurales.G 5tras causas derivadas de las necesidades de implementacin de sta 4ey.

    Art1 :1? Del %uncionamiento !e las Comisiones onales !e Tierras. 4as %omisionesKonales de *ierras, se podr)n constituir en las zonas en donde existan conlictos de tierras. 7econormar)n con participacin de municipios, juntas parroquiales, movimiento campesino,organizaciones de productores, de campesinos sin tierra y, trabajadores agrcolas, tomando encuenta la representatividad de gnero.

    Estas comisiones podr)n actuar como instancias de veedura social respecto de las ormas enque se articula o rearticula la propiedad agraria, as como de la actuacin de las institucionescreadas por sta 4ey; podr)n establecer instancias de solucin extrajudicial de conlictos detierras, deslinde de propiedades. (s mismo, estas comisiones podr)n establecer sugerencias oprocedimientos para la reagrupacin parcelaria. 4as actuaciones de estas comisiones, deber)nser puestas en conocimiento del +nstituto 0acional de *ierras.

    CAP,TULO S0PTI'O-R0+I'EN ESPECIAL DE TERRITORIOS DE PUELOS Y NACIONALIDADES

    IND,+ENAS Y DE TIERRAS CO'UNITARIAS

    Art1 ;1? Di%erenciacin !e las nociones !e 8ro8ie!a! colecti4a !e la tierra $ !ea!ministracin 8ol#tico a!ministrati4a !e las circunscri8ciones in!#genas. 0o obstante quepudiera coincidir espacialmente la propiedad comunitaria o el territorio de un pueblo onacionalidad, con la correspondiente circunscripcin territorial indgena; para los eectos desta 4ey es preciso dierenciar a la propiedad comunitaria y al territorio, en tanto que ormasespeciales de propiedad colectiva sobre la tierra, de un espacio de ejercicio de la administracinpoltico administrativa, como lo es una circunscripciones territorial indgena.

    Art1 ;21? Reglas generales a8lica"les a territorios !e 8ue"los $ nacionali!a!es $ a tierrascomunitarias. 4os derechos de posesin, uso y usuructo tanto en tierras comunitarias como enterritorios indgenas, ser)n establecidos de orma autnoma por la organizacin representativacorrespondiente. 7e reconoce las modalidades de transmisin de los derechos de posesin, uso yusuructo sobre las tierras, establecidas por las colectividades que habitan en territoriosindgenas o en tierras comunitarias.

    El +0(* asignar) tierras del >atrimonio del Estado a dichas colectividades cuando las tierras deque stas dispongan sean insuicientes para garantizar su produccin o reproduccin social.

    El inisterio >!blico, por intermedio de los agentes iscales de la correspondiente jurisdiccin,

    se asegurar) de que sean debidamente sancionadas las personas extra'as a las colectividadesque habitan en territorios indgenas o tierras comunitarias, que hayan pretendido arrogarse lapropiedad, la posesin o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. 4a usurpacin o despojo detierras comunitarias o porciones de territorios indgenas, ser) sancionada conorme a las normaspertinentes del %digo >enal.

    El +0(* declarar) la nulidad de los contratos de traspaso de la propiedad o, de constitucin dealg!n gravamen sobre tierras comunitarias o territorios indgenas.

    Art1 ;61? Reglas a8lica"les a los territorios in!#genas. 4os territorios indgenas sonpatrimonio colectivo de los pueblos y nacionalidades que ancestralmente los han habitado. *alesterritorios son inalienables, inembargables, indivisibles e irreversibles.

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    4os atributos y derechos relativos a los territorios comprenden la propiedad sobre la tierra ybosques, as como los derechos de administracin, uso, usuructo de la biodiversidad, recursosgenticos y recursos naturales renovables para su beneicio colectivo.

    El aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo de estos territorios por parte delEstado, est) sujeto a procesos de consulta previa, libre e inormada, en un plazo razonable, a lasinstancias organizativas representativas de los pueblos y nacionalidades que habitan en esosterritorios. >ara el eecto, se seguir)n los procedimientos constitucional y legalmenteestablecidos.

    !blico, por intermedio delos agentes iscales de la correspondiente jurisdiccin, se asegurar) de que sean debidamentesancionadas las personas que inobserven sta disposicin.

    Art1 ;;1? Reglas a8lica"les a tierras comunitarias. 4os pueblos aro descendientes,montubios, indgenas, o de campesinos mestizos, estructurados en ormas organizativas talescomo comunas, asociaciones agropecuarias, comits, cooperativas, juntas de riego,corporaciones o conederaciones, tienen derecho a conservar o adquirir tierras comunitarias.

    El derecho de conservar o adquirir tierras comunitarias, se hace extensible a organizaciones decolonos que no tengan relacin con actividades extractivas; as como a organizacionescomunitarias que a m)s de campesinos ecuatorianos, integren campesinos extranjeros con elestatus de reugiados.

    4as tierras comunitarias constituyen patrimonio colectivo del grupo humano estructurado encualquiera de las ormas organizativas reeridas. Estas tierras son inalienables, inembargables,

    indivisibles e irreversibles.

    Art1 ;oltica del a'o de $::#.

    4as porciones de tierras comunitarias que se hallen ocupadas ilegalmente por personas ajenas ala organizacin comunitaria propietaria de la tierra, deber)n ser restituidas sin que laorganizacin perjudicada tenga obligacin de pagar valor alguno por las mejoras introducidas.>ara el ejercicio de ste derecho, la organizacin perjudicada, deber) plantear la correspondienteaccin reivindicatoria ante en el correspondiente juez agrario.

    Art1 ;=1? Resolucin !e con%lictos relati4os a !erecos !e 8osesin o usu%ructo !eterritorios $ tierras comunitarias. 4os conlictos que se generen entre los habitantes de los

    $"

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    territorios indgenas o tierras comunitarias por cuestiones relativas a posesin, uso o usuructode la tierras, ser)n resueltas de orma autnoma, por las instancias organizativas propias de esospueblos, conorme a sus normas y costumbres. 7olo de orma suplementaria, y a pedido de lasinstancias organizativas representativas de esos pueblos, el +0(* podr) intervenir para resolvertales conlictos.

    %uando los conlictos que tengan relacin a los territorios indgenas o tierras comunitariasinvolucraren a personas o empresas ajenas a las colectividades que viven en esas tierras oterritorios, ser)n conocidos para su resolucin por el +0(* o, seg!n la naturaleza del conlicto,por la jurisdiccin agraria.

    rocuradura de

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    Hondo 0acional de *ierras. >ara eectos de sta disposicin, el +nstituto tendr) la opcinpreerente.

    CAP,TULO NO/ENO-DEL FONDO NACIONAL DE TIERRAS

    Art1 atrimonio 0acional de *ierras del Estado.

    *al adquisicin se puede dar a travs de A mecanismos/ mediante compra directa a supropietario; mediante pago una vez concluido el proceso administrativo de aectacin; o,mediante crdito a avor de pobladores rurales sin tierra o que disponen de ella en cantidadinsuiciente, para que stos realicen la compra de tierras; en ste caso, mediante intermediacininanciera del Ianco 0acional de Homento.

    Art1 resupuesto =eneral del Estado.

    b 4o recaudado a los propietarios de tierras que, disponiendo de ellas con aptitud para laproduccin agropecuaria, no las estn explotando; tributacin sta establecida en la 4ey deEquidad *ributaria expedida en el a'o "99: por la (samblea 0acional %onstituyente.

    c 4os recursos provenientes de lo recaudado como resultado de la adjudicacin de tierras del>atrimonio Estatal.

    d El capital y los intereses recaudados de los crditos otorgados en avor de pobladoresrurales para la compra de tierras.

    e

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    4os raccionamientos o transerencias de dominio realizadas una vez que sta 4ey haya entradoen vigencia con la inalidad de evitar incurrir en una de las causales de aectacin, no exime al+0(* de su obligacin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo.

    Art1 rocede la expropiacin en los siguientes casos/

    a %uando la supericie de la propiedad o conjunto de propiedades de una misma personajurdica o natural, excedan las quinientas hect)reas en el momento en cual entre el vigor esta4ey. En ste caso, se expropiara el excedente de la supericie se'alada.

    b %uando la supericie exceda las trescientas hect)reas de la propiedad o propiedades de unamisma persona jurdica o naturales extranjera o, del capital extranjero. En ste caso, seexpropiara el excedente de la supericie se'alada.

    c %uando la propiedad por encima de las veinte y cinco hect)reas no cumple su uncin socialo ambiental, en los trminos ijados por sta 4ey.

    d %uando el predio est sujeto a gran presin demogr)ica, la misma que debe ser evaluadapor tcnicos del inisterio de +nclusin Econmica y 7ocial.

    0o ser)n expropiadas, por ning!n concepto, las propiedades de peque'os productorescampesinos, aunque stas no cumplan con su uncin ambiental; en ste caso, alternativamente

    el +nstituto 0acional de *ierras debe establecer programas de apoyo y, aplicar correctivos paraque la tierra cumpla su uncin ambiental.

    Art1

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    En todo lo pertinente, en el procedimiento de extincin de dominio se aplicar)n las normas delprocedimiento de expropiacin.

    @na vez emitida la resolucin administrativa de extincin del derecho de dominio; quien oquienes hayan sido perjudicados por el especulador o intimador, podr)n solicitar la adjudicacindebiendo cancelar por ella, el mismo valor que recibieron cuando transirieron la propiedad alespeculador o, al responsable de las acciones intimidatorias.

    CAP,TULO D0CI'O PRI'ERO-AD.UDICACIJN DE TIERRAS DE PATRI'ONIO DEL ESTADO

    Art1 atrimonio bajo su administracin siguiendo las disposiciones establecidas en sta 4ey y su6eglamento.

    4a adjudicacin se realizar) mediante resolucin administrativa del correspondiente ara garantizarse el pago acordado por el predio adjudicado, ste quedar) hipotecado a avor del+nstituto 0acional de *ierras. El 6egistro de la >ropiedad deber) inscribir ste gravamen.

    4os trabajadores de las plantaciones agrcolas y agroindustriales tendr)n la opcin preerentepara la adjudicacin de las tierras en las que laboraban.

    %uando los beneiciarios de la adjudicacin sean personas naturales, el predio ser) adjudicadoen patrimonio amiliar.

    4a adjudicacin ser) elevada a escritura p!blica y, luego inscrita en el 6egistro de la >ropiedaddel cantn en el que se encuentre el predio adjudicado. %umplidas esas ormalidades, laadjudicacin se inscribir) en el 6egistro =eneral de *ierras y, luego se remitir) la inormacinal 7istema 0acional de %atastro de *ierras.

    7i dentro de los linderos se'alados en la resolucin administrativa de adjudicacin existiera unacabida real mayor que la adjudicada, el exceso continuar) siendo parte del >atrimonio 0acionalde *ierras del Estado.

    Art1

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    El +0(*, a travs de la respectiva atrimonio delEstado a las siguientes personas/

    a 4as personas jurdicas o naturales extranjeras.b (quellos que mediante sentencia judicial, hayan sido declarados como especuladores de

    tierras.c 4as personas naturales o jurdicas cuya actividad econmica no sea compatible con las

    actividades agropecuaria o ecolgica.

    d 4as entidades de derecho p!blico y en general las entidades comprendidas en el Estatuto del6gimen Jurdico (dministrativo de la Huncin Ejecutiva, con excepcin de los inisteriosde Educacin y 7alud, cuando el propsito de la adjudicacin sea la creacin de centroseducativos o de salud y los destinados a la investigacin y transerencia de tecnologaagropecuaria.

    4a adjudicacin a algunas de las personas comprendidas en los casos anteriores, acarrear) laconsiguiente nulidad del acto y la destitucin de los servidores que hubieren intervenido en ella.

    8uien al amparo de sta 4ey se haya beneiciado de una adjudicacin de tierras, no podr)beneiciarse de una nueva adjudicacin.

    @na persona natural o jurdica que teniendo derechos undamentados en la posesin o ttulo depropiedad, puede oponerse a una adjudicacin de tierras rurales, que estimare perjudicarle.*ambin puede oponerse a una adjudicacin, la persona jurdica o natural que crea que se est)ninobservando las prohibiciones de adjudicacin se'aladas en ste captulo.

    Art1 =61? Del r5gimen es8ecial en tierras a!3u!ica!as 8or el Esta!o. %uando losbeneiciarios de la adjudicacin sean colectivos sociales, al tiempo de otorgar acilidadesespeciales para que stos se beneicien de la adjudicacin, el +0(* establecer) condicionespara que el predio adjudicado no sea raccionado en el uturo, aunque para su aprovechamientose pueda establecer dotaciones amiliares de uso y usuructo.

    El colectivo social que se beneicie de la adjudicacin debe contar con la respectiva personera

    jurdica ya sea como comuna, cooperativa, asociacin de trabajadores o productores agrcolas,comit de desarrollo comunitario o cualquier otra orma organizativa.

    %uando la adjudicacin beneicia a colectivos sociales, la posterior transerencia de la tierrasolo ser) posible por retroventa a avor del +0(*; o, por permuta con otras tierras, con larespectiva autorizacin del +0(*.

    %uando la adjudicacin beneicia a personas naturales, los derechos de uso, usuructo ypropiedad de los predios adjudicados, podr)n transerirse por sucesin por causa de muerte; porretroventa a avor del +0(*; o, por permuta con otras tierras, con la respectiva autorizacin del+0(*.

    En caso de particin de bienes hereditarios, los derechos sobre tierra deber)n adjudicarse a unsolo heredero o, de orma proindiviso a todos los herederos. En caso de liquidacin de la

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    sociedad conyugal y particin de gananciales, se adjudicar)n a uno solo de los cnyuges,preirindose aqul a cuyo cargo queden los hijos o la mayora de stos.

    4a produccin agrcola a ser implementada en el predio adjudicado, deber) ser amigable con lanaturaleza, preeriblemente org)nica o agroecolgica, en ning!n caso se podr) establecermonocultivos. 7i se va a destinar el predio a la produccin pecuaria, sta debe garantizar unaadecuada combinacin de pastos naturales y artiiciales y, pr)cticas adecuadas de manejo deganado.

    4os ecosistemas r)giles, humedales y uentes de agua que se encuentren dentro del predio a seradjudicado, ser)n manejados y protegidos de acuerdo al >lan elaborado por los potencialesbeneiciarios; dicho >lan deber) contar con la aprobacin del inisterio encargado deprecautelar los derechos de la naturaleza antes de que se emita la resolucin de adjudicacin.

    Art1 =:1 Del a8o$o estatal a los a!3u!icatarios !e tierras . %on respecto a los adjudicatarios detierras, es responsabilidad del Estado/

    a ( travs del inisterio responsable de la produccin agropecuaria, asegurar la asistenciatcnico L productiva con una prioridad en la produccin agro ecolgica.

    b ( travs del Ianco 0acional de Homento, otorgar crdito preerencial y en condicionesventajosas.c ( travs de la institucionalidad estatal de riego y los gobiernos provinciales

    descentralizados, implementar programas de dotacin, mejoramiento o ampliacin de lairrigacin.

    d ( travs del programa de compras p!blicas de alimentos, garantizar mercado a susproductos.

    e ( travs del inisterio encargado de precautelar los derechos de la naturaleza, recibirapoyo para la ormulacin y ejecucin de propuestas de manejo y conservacin cuando lapropiedad se encuentre sobre ecosistemas r)giles, nacimientos de uentes de agua o, )reasde proteccin ecolgica o orestal.

    ( travs del organismo responsable del cuidado y proteccin del patrimonio cultural, recibir

    apoyo para la ormulacin y ejecucin de propuestas de conservacin de dicho patrimonio,cuando ste exista en las propiedades en cuestin.

    CAP,TULO D0CI'O SE+UNDO-RE+ULARIACIJN DE LA POSESIJN LE+,TI'A

    Art1 =;1? O"3eti4o !e la regulariacin. 4a regularizacin es un procedimiento administrativodestinado a ormalizar la posesin de la tierra legtimamente establecida. ?ste proceso se puedeejecutar de oicio o, a peticin de parte. 4a regularizacin de tierras implica la titulacin de laposesin y, su catastro.

    4a regulacin se puede establecer a avor de personas naturales, organizaciones comunitarias o,de pueblos y nacionalidades indgenas o aro descendientes.

    Art1 =

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    sea que el due'o o el que se da por tal tenga la cosa por s mismo, o bien por otra persona en sulugar o en su nombre. El poseedor es reputado due'o, mientras otra persona no justiica serlo.2

    @na vez que el +0(* haya conirmado la posesin, mediante resolucin del

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    a El empleo de la capacidad productiva de la amilia campesina.b 4a generacin de un excedente agropecuario comercializable.c 4a obtencin de un nivel de ingresos compatibles con las necesidades vitales de la amilia.

    El +0(* en coordinacin con las otras entidades del sector p!blico, establecer) mecanismospara omentar la integracin de las propiedades miniundistas.

    El +0(* autorizar) la transerencia del miniundio, !nicamente cuando sta sea a avor de unode los colindantes o, con ines de integracin asociativa. %uando los colindantes no deseanadquirir la propiedad miniundista en venta o, traten de hacerlo por precios ineriores a losreales, el reerido +nstituto, previo conocimiento de la causa, autorizar) la venta del miniundioa avor de organizaciones comunitarias o asociativas o, de trabajadores agrcolas directos.

    8uedan exentas de pago de derechos de inscripcin las escrituras que ormalicen los procesosde integracin o reagrupacin de la propiedad miniundista.

    En casos especiales, de haber inters del miniundista por vender la tierra, el +0(* podr)adquirir mediante compra el miniundio, con la perspectiva de establecer zonas derecomposicin de la propiedad agraria.

    CAP,TULO D0CI'O CUARTO-ARRENDA'IENTO DE LA PROPIEDAD A+RARIA

    Art1 =1? Normas generales. 8uien tenga tierras de uso agrario, tiene el derecho de otorgar enarriendo su propiedad, sin que el arrendatario pueda alegar posesin mientras est vigente elcontrato de arrendamiento.

    4os contratos de arriendo de tierras, est)n reguladas por las disposiciones de sta 4ey y, por lasdisposiciones que sobre contrato de arrendamiento est)n establecidas en el %digo %ivil.

    El arrendamiento de tierras de uso agrario tendr) un plazo mnimo de cuatro a'os y m)ximo deocho a'os. 0oventa das antes de que concluya el plazo de vigencia del contrato, cualquiera delas partes deber) notiicar a la otra con la intencin de renovar, prorrogar o concluir con elcontrato; a alta de respuesta de la contraparte en los sesenta das siguientes y, de haber interspor quien hizo la notiicacin, se entender) que el contrato de arrendamiento quedaautom)ticamente prorrogado.

    0inguna persona puede arrendar, a travs de uno solo o varios predios, m)s de quinientashect)reas.

    Art1 >1? Caracter#sticas !el contrato !e arren!amiento !e tierras. El contrato de arriendoaculta al arrendatario a producir la tierra, seg!n la vocacin natural de los suelos, asegurando

    que la propiedad cumpla su uncin econmica, social y ambiental. El arrendatario, gozar) delderecho de uso, usuructo de la tierra, derechos de agua legalmente adquiridos, as como elderecho de tr)nsito y servidumbres que se haya establecido a avor del predio arrendado.

    El arrendatario est) obligado a respetar los derechos de tr)nsito y servidumbre que, en beneiciode terceros, se hayan establecido sobre el predio arrendado.

    7i el arrendatario quiere introducir mejoras, stas deben ser autorizadas por el arrendador y,luego descontadas en el canon de arrendamiento.

    En caso que el predio arrendado se haya visto aectado por desastres naturales o enmenosclim)ticos severos y prolongados, el arrendatario podr) exigir modiicacin de los trminos delcontrato de arrendamiento.

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    >ara su validez, todo contrato de arrendamiento debe ser inscrito ante la correspondienteor exigencias ajenas al contrato por parte del arrendador.

    4as demandas para dar por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento, ser)nconocidas y resueltas por el juez agrario de la jurisdiccin en la que se encuentre el predio

    arrendado.

    CAP,TULO D0CI'O )UINTO-DEL PROCEDI'IENTO AD'INISTRATI/O A+RARIO

    Art1 >61? Del 8roce!imiento a!ministrati4o en general. En primera instancia los atrimonio 0acional; revocatorias de adjudicaciones; titulacin de posesioneslegtimamente constituidas; reagrupamiento parcelario; autorizaciones de transerencia dedominio; declaratoria de la nulidad de ttulos de constitucin o transerencia de la propiedad quese hayan realizado inobservando las disposiciones de sta 4ey; y, otros actos que la presente4ey otorga a los

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    0o se admitir)n incidentes en la tramitacin del proceso.

    8uien se sienta perjudicado por una resolucin del

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    a En que en un plazo m)ximo de tres meses, el titular del predio, resuelva las condiciones queoriginaron la denuncia.

    b 4a prohibicin de enajenamiento del predio hasta cuando, a criterio del ;1 De las a8elaciones. En cualquiera de los casos, cualquiera haya sido la causal por laque se inicio el proceso de aectacin, dictada la resolucin, la parte que se sienta perjudicadacon los trminos de la resolucin, podr) interponer recurso de apelacin o nulidad ante

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    respecto al pago por el predio; stos ser)n notiicados con el plazo de quince das para quecorrijan incumplimientos o paguen lo adeudado. 1? Reclamaciones o im8ugnaciones !e los actos a!ministrati4os !el INAT1 8uien sesienta perjudicado con el aval!o de un predio aectado, no obstante haber recibido el pagodispuesto por el rocedimiento %ivil.

    Art1 >1? Proce!imiento es8ecial agrario. >ara aquellas causas que, por eectos de sta 4ey,deban ser conocidas por los jueces agrarios y para cuya tramitacin no hay normas especicasen el %digo de >rocedimiento %ivil, se aplicar) el procedimiento especial agrario que sedescribe a continuacin/

    a El juez recibir) la demanda, la misma que debe estar redactada en los trminos establecidosen el %digo de >rocedimiento %ivil.

    b rocedimiento %ivil, dando el plazo de veinte das para que contesten a lademanda. En el caso en que los citados sean miembros de comunidades indgenas, lacitacin deber) realizarse en el idioma de los demandados.

    c %on la contestacin a la demanda o, sin ella, el juez convocar) a una audiencia deconciliacin, en la que procurar) que las partes lleguen a un acuerdo sobre los aspectoslitigiosos.

    d rovincial de Justicia.

    Art1 @1? Del 8roce!imiento sumar#simo en caso !e in4asin !e tierras . El juez provincialagrario que tuviere conocimiento de una invasin de tierras, iniciar) un proceso sumarsimopara veriicar la supuesta invasin. rocuradura de olica 0acional, en condiciones que no se viole los derechos humanos de los invasores.

    "&

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    CAP,TULO D0CI'O S0PTI'O-DISPOSICIONES +ENERALES Y TRANSITORIAS

    Art1 @21? Nuli!a! !e actos $ contratos esta"leci!os 8ara e4a!ir 5sta Le$. 7er) nulo todo actoo contrato realizado para evadir las disposiciones de sta 4ey. *al nulidad ser) declarada deoicio por el +nstituto 0acional de *ierras.

    Art1 @61? Financiamiento !e la institucionali!a! !e tierras $ territorios . En el >resupuesto=eneral del Estado constar) obligatoriamente, un rubro especial destinado a inanciar eladecuado uncionamiento de las entidades establecidas en sta 4ey.

    Art1 @:1? EGtincin 3ur#!ica !el INDA . 7e declara jurdicamente extinguido al +nstituto de

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    Art1 @1? Dis8osiciones !erogatorias. 8uedan expresamente derogadas la 4ey de *ierrasIaldas de $:3& y, su codiicacin del a'o "99&; la 4ey de Homento y