Ley General Del Patrimonio Cultural de La Nacion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ley 28296analisisdiapositivaspatrimonio cultural conservacion

Citation preview

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION (28296)

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION (28296)CAPITULO III:EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONTRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONARTICULO 36: EXHIBICIONBIEN MUEBLEPatrimonio Cultural de la NacinEn el extranjeroEn todo el pasPueden ser exhibidos en:Teniendo en cuentaOrganismo competenteRequisitos establecidosARTICULO 37: COMISARIO

ARTICULO 38: FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 39: RESPONSABILIDADES

ResolucinSupremaSe encargaBIENDesignado porDel cuidadoVelar Conservar Dentro y fuera del pas Exhibicion Hasta culminacin preparativos Desde Informe detallado Se realizara Amonestacin AdministrativaDaos a personaSin *el reglamento de la ley establece aspectos de las funciones que cumplira el comisarioCAPITULO II:MUSEOS PRIVADOSTITULO IV: COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOSARTICULO 43: Constitucin de museos privadosARTICULO 44: Obligacin de registroEl propietarioCuentaconINFRAESTRUCTURAadecuadaTeniendo en cuentaRequisitosINCMUSEO PRIVADO43.143.2Registro Nacional de Museos Pblicos y PrivadosRegistradoBienes Deterioro o daoresponsableCAPITULO I:RECURSOS ECONMICOSTITULO V: RECURSOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOSLas asignaciones de Tesoro publico.

Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.Las donaciones y legados.Los provenientes de la Cooperacin Internacional.El porcentaje que determine el reglamento de la Ley, en base a la valorizacin asignada a cada bien en la pliza de seguro a la que se refiere el art. 34, en casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

ARTICULO 45: Recursos econmicosRecursos o elementos que posee un EstadoDeterminado sobre la base de la UIT. No menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UITPliza de seguro Clavo a clavo, contra todo riesgo a favor del propietario.CAPITULO II:INCENTIVOS TRIBUTARIOSTITULO V: RECURSOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOSARTICULO 46: Impuestos municipalesLas personas propietarias de bienes culturales muebles o inmuebles gozan de:No estn gravados con el impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin por la INC, con la conformidad de la Ley de Tributacin Municipal.

No estn gravadas con el impuesto de Alcabala las transferencias a titulo gratuito u oneroso de bienes inmuebles que efectu el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades en conformidad a la Ley a favor de la INC, Biblioteca Nacional y AGN.Art. 17.- Estn inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de:()c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines especficos, de propiedad de: 1) Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.