61
"LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD" Mg. CPC PARIMANGO REBAZA, CRISTIAN

Ley General Del Sistema Nacional de Contabilidad

Embed Size (px)

Citation preview

"LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD"

Mg. CPC PARIMANGO REBAZA, CRISTIAN

DEDICATORIA

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Primeramente a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto de mi vida y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para

A mi Madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor. A mi Padre por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo

A mis Hermanas por ser Ejemplo de esfuerzo y superación, De las Cuales aprendí a ser humilde en los aciertos y fuerte en las derrotas, Y a todos

INDICE

Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------- 4

Artículo Anexo ------------------------------------------------------------------------------------- 5

Ley General Del Sistema Nacional De Contabilidad ----------------------------------------- 8

Principios Regulatorios --------------------------------------------------------------------------- 8

Objeto de la Ley ----------------------------------------------------------------------------------- 9

Ámbito de aplicación ------------------------------------------------------------------------------ 10

Definición ------------------------------------------------------------------------------------------- 10

Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------------- 11

Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad ---------------------------------------- 12

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública ---------------------------------------------- 13

El Consejo Normativo de Contabilidad --------------------------------------------------------- 16

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad -------------------------------------------------- 19

Registro de Contadores del Sector Público ---------------------------------------------------- 19

Procesos Del Sistema Nacional De Contabilidad (proceso contable) -------------------- 20

Registro Contable En El Sistema Integrado De Administración Financiera Del Sector Público (Siaf-Sp) --------------------------------------------------------------------------------------------- 22

La Contabilidad del Sector Público ------------------------------------------------------------- 24

Cuenta General De La República ---------------------------------------------------------------- 25

Obligaciones Y Responsabilidades Administrativas ------------------------------------------ 33

Procesos y sanciones ------------------------------------------------------------------------------ 35

Proceso De Estadística Contable ---------------------------------------------------------------- 36

Resumen -------------------------------------------------------------------------------------------- 38

INTRODUCCIÓN

El mundo evoluciona vertiginosamente por lo que resulta necesario establecer algunos

parámetros o ciertos dispositivos para poder estar acorde con las necesidades que se presentan

para poder llevar con certeza la Contabilidad en diferentes campos de aplicación y siempre con la

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

firme convicción de que es una ciencia que trabaja con datos exactos por ende sus resultados son

exactos y precisos, pensando en y considerando tal precisión es que se propicia la promulgación

de una ley que determina la forma de normar y establecer parámetros de tal manera que la

Contabilidad se desenvuelva dentro de un marco legal teniendo entes reguladores del ejercicio o

trabajo contable, quienes antes de emitir las normas tienen la obligación de analizar las mismas y

darles una debida interpretación de tal manera que la comprensión de las mismas sea fácil y no

haya ningún problema al armonizar la Contabilidad mediante tales normas además como tiene

también la atribución de capacitar y comunicar las normas.

no podemos olvidar que antes de esta ley el sistema nacional de Contabilidad estaba creado

mediante la constitución del año de 1979 y tenía una estructura parecida así como también los

objetivos eran muy parecidos , uno de los cambios y quizá el más cuestionado es la degradación

de la Contaduría publica de la nación pues antes incluso era un ente superior al ministerio de

economía y finanzas.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

La LEY Nº 28708 presenta el siguiente título preliminar que trata acerca de los principios regulatorios que en el fondo tratan o tienen una gran similitud con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; sin embargos estos son los que presenta la ley antes mencionada.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

habla acerca de que la Contabilidad utiliza una serie de elementos para realizar el trabajo contable estos deben ser como menciona la ley de manera homogénea lo que indica que deben ser los mismos en todos los ejercicios; sin embargo el principio nos agrega que es posible cambiar el sistema de cómo llevar la contabilidad siempre que se exprese mediante una nota aclaratoria.

Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Tiene algún parecido o similitud con el principio de objetividad que nos dice que la Contabilidad debe registrar en su totalidad las operaciones o hechos financieros y económicos.

Oportunidad

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.

Tiene algunos aspectos parecidos al principios de exposición pues nos habla de la presentación de la información contable justamente como nos menciona el principio de exposición mencionado anteriormente donde nos dice que existen dos formas de presentación de manera oral y escrita.

Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Este principios trata acerca de la trasparencia que podemos considerar con alguna similitud el principio de equidad, pues este nos dice que la Contabilidad presenta equilibrio de las partes interesadas dando le a cada quien lo que le corresponde.

Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

Este principio tiene un gran parecido con el que conocemos como principio de Realización pues el mencionado nos dice que la Contabilidad debe registrar los hechos económicos siempre que estén inspirados o de acuerdo con las normas legales.

Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

La presente ley en su art. N° 1 nos hala de que el objetivo de la ley es crear una serie de normas y algunos sistemas legales que ayuden a uniformizar y entrelazar la información que es procesada por la Contabilidad tanto del sector público como del sector privado. También para establecer principalmente la cuanta general de la republica que es el instrumento de fiscalización y control de la gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales; y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Este instrumento se elabora con la rendición de cuentas y comprende a las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local; a las empresas públicas; y a otras entidades como Essalud, Fondos, personas jurídicas de derecho público y otras por mandato legal expreso (Artículo 24° de la Ley N° 28708).También las cuentas fiscales que Como dice el nombre, las cuentas fiscales, pertenecen al fisco. El fisco es el órgano recaudador del estado. Entonces, las cuentas fiscales tienen que ver con las recaudaciones que realiza el gobierno, mediante diferentes impuestos (impuestos a las ganancias, impuestos indirectos, igv, retenciones, etc. Los egresos son los recursos que gasta el estado, los gastos ordinarios del estado ( pago de sueldos, pago de intereses de deuda, etc.) más gastos extraordinarios (inversiones etc.) más las transferencias que realiza a la sociedad (subsidios al desempleo, etc.).... Esto da un resultado superavitario o deficitario. Generalmente puedes comprender las cuentas fiscales

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

con la ley de presupuesto del estado, donde se estiman ingresos y gastos, etc.

Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.

habla de la aplicación de la ley y nos dice que es de aplicación en ámbitos de sectores públicos y privados.

Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

La definición es clara y precisa pues nos aclara que el sistema nacional de Contabilidad es un conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos que regulan o son aplicados al trabajo de la información contable en los sectores de la sociedad tanto públicos como privados. Además podemos decir también lo siguiente:El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero  del sector público cuya norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112  integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada uno con sus respectivos órganos rectores.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado

mediante la aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas

de las entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria

para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las

entidades del sector público y del sector privado.

El primer objetivo nos dice que el sistema nacional de Contabilidad trata de unificar la contabilidad para ambos sectores tanto público como privado a través de las diversas normas, parámetros y reglas contables.

El segundo objetivo implica la elaboración de la cuanta general de la republica que como ya mencionamos anteriormente que es el instrumento de fiscalización y control de la gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros,

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

económicos, patrimoniales; y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Este instrumento se elabora con la rendición de cuentas y comprende a las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local; a las empresas públicas; y a otras entidades como Essalud, Fondos, personas jurídicas de derecho público y otras por mandato legal expreso (Artículo 24° de la Ley N° 28708).

El tercer objetivo nos explica que mediante el sistema nacional de Contabilidad se emite la información necesaria para que las instituciones permanentes elaboren lo que es las cuantas de la nación que se explica de la siguiente manera:La contabilidad nacional es un registro numérico sintetizado, que describe las características y el resultado de un sistema económico (un conjunto de países, un país, una región, una provincia etc. ...Las cuentas nacionales muestran el comportamiento económico de los agentes de la economía, sus interrelaciones y los resultados de su actividad económica. Completa la integración de los balances, proporcionando así una representación de todos los recursos a disposición de la economía. Dentro de las Cuentas Nacionales se definen ciertas magnitudes macroeconómicas claves, como el Producto Bruto Interno, que es una medida de producción, pero su cálculo ha dejado de ser, desde hace tiempo, la finalidad primordial de las cuentas, porque éstas van más allá de ese agregado macroeconómico. Las cuentas nacionales se dividen en Cuentas Corrientes y Cuentas de acumulación. (Está mal la definición del comentario anterior donde dice "Cta. Financiera y Ctas. Nacionales).

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Es quizá el objetivo que ayuda en el desarrollo económico del país pues este permite con la información necesaria y precisa tomar las riendas de nuestro avance en la economía pues todos sabemos que la toma de decisiones es amplia compleja y permanente por tal motivo cumplir con la entrega oportuna de la información ayuda a una mejor toma de decisiones que ayuden al progreso de la nación por medio de ambos sectores tanto público como privado.

Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de

derecho público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o

jurídicas del sector privado.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

Es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas e instituye los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido por la Ley 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y Ley 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;

Este atributo aluce a la creación de diversas normas como los diversos elementos que rigen, norman o establecen parámetros legales que rigen la Contabilidad del sector público.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Como hemos visto anteriormente esta ley incluso tiene el objetivo de elaborar la cuenta general de la republica, que deja a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad; como ya se vio en pasajes anteriores decimos nuevamente que la cuenta general de la republica es el instrumento de fiscalización y control de la gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales; y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Para la elaboración de la Cuenta General de la República, las entidades públicas deben presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de marzo de cada año, sus rendiciones de cuentas del ejercicio inmediato anterior (Numeral 28.2, artículo 28, Ley N° 28708). Esta Dirección revisa, analiza y subsana las apreciaciones a las entidades, valida la información, la procese y elabora la Cuenta General de la República, debiendo citarse que, luego de ello, los plazos que se señalan corresponden al artículo 2° de la Ley N° 29537, que modificó a la Ley N° 28708.

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

Digamos que esta atribución responde al hecho de normar o establecer el cómo llevar la Contabilidad

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

de las empresas del sector público notando o tomando en cuenta las características legales o jurídicas que presenta.

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;

Podemos apreciar que el hecho principal es facilitar la información contable necesaria para que sea procesada de tal manera que se genere una análisis factible para poder desarrollar con eficiencia las cuantas nacionales que muestran el comportamiento económico de los agentes de la economía, sus interrelaciones y los resultados de su actividad económica. Completa la integración de los balances, proporcionando así una representación de todos los recursos a disposición de la economía. También para elaborar las cuantas fiscales que Como dice el nombre, las cuentas fiscales, pertenecen al fisco. El fisco es el órgano recaudador del estado. Entonces, las cuentas fiscales tienen que ver con las recaudaciones que realiza el gobierno, mediante diferentes impuestos.

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados;

Es una atribución fiscalizadora la antes mencionada pues trata de velar por la plena y legal aplicación de las normas, principios, procedimiento que regulan el ejercicio contable.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;

Esta atribución expresa que las leyes que son aprobadas para regular el trabajo contable debe ser interpretadas de manera que leguen de forma clara y precisa a los usuarios de la misma, así como complementar las leyes o normas con la asesoría correspondiente de las mismas o temas de su pertinencia para quienes los requieran.

g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

Con la responsabilidad y sabiendo de lo que representa la Dirección Nacional de Contabilidad Pública esta incluso en el deber moral y ético de pronunciarse respecto de los proyectos o investigaciones para algunos nuevos cambios en los dispositivos legales o normas que rigen La Contabilidad Nacional.

h) Efectuar acciones de capacitación.

El propósito de esta atribución es principalmente no dejar dudas con lo concerniente a las normas o dispositivos legales que se dicten en función de aclarar a los usuarios de las mismas mediante capacitaciones que se deben dar para aclarar el panorama de las mencionadas normas o dispositivos legales.

El Consejo Normativo de Contabilidad

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) CPC. Oscar Pajuelo Ramírez Contador General de la Nación y Presidente del

Consejo Normativo de Contabilidad (Actualmente)

b) Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCR;

CPC. Guillermo de la Flor Viale (Actualmente)

c) Un (1) representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

CPC. Melina Martel Ortiz (Actualmente)

d) Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS;

CPC. Mirla Estela Barreto Verástegui (Actualmente)

e) Un (1) representante de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tribitaria - SUNAT;

CPC. Jorge Luis De Velazco Borda (Actualmente)

f) Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

CPC. Eva Guavil Ventocilla (Actualmente)

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

g) Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;

h) Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Públicos del Perú;

CPC. Ángel Salazar Frisancho (Actualmente)

i) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores;

CPC. José Carlos Dextre Flores (Actualmente)

j) Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

CPC. Carlos Ruiz Hillpha (Actualmente)

El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.

El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.

Acerca de los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere:

a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional;

b. Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente;

c. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;

d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

f. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado;

La atribución mencionada se refiere a la potestad que tiene el Consejo Normativo de Contabilidad de dar juicios de valor concernientes a normas y dispositivos legales que regulen el trabajo contable en los aspectos públicos y privados.

b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y,

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene la potestad de regular los distintos elementos que utiliza la Contabilidad para realizar con eficiencia el control adecuado de los recursos de las empresas o

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

entidades pura y exclusivamente de ámbito privado.

c) Absolver consultas en materia de su competencia.

El propósito de esta atribución es principalmente no dejar dudas con lo concerniente a las normas o dispositivos legales que se dicten en función de aclarar a los usuarios de las mismas mediante capacitaciones que se deben dar para aclarar el panorama de las mencionadas normas o dispositivos legales que como se mencionó anteriormente regulan el trabajo contable de entidades o empresas privadas.

Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;

b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y,

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

PROCESO CONTABLE

Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

La investigación contable visto de este modo nos quiere dar a conocer o entender que lo que se debe hacer es precisamente investigar, profundizar, buscar, indagar, etc. sin embargo ¿qué debemos investigar ?. La respuesta a esa pregunta está en el párrafo anterior las operaciones, los hechos, las transacciones, las variaciones y fluctuaciones económicas y financieras, pues todas inciden, influyen en la determinación de la situación patrimonial que nos es más que lo que posee y adeuda el ente, justamente se debe profundizar para conocer cómo y cuanto es que influye en el patrimonio del las entidades , para que así de tal modo se llegue a un excelente panorama para poder propiciar las medidas que se han de tomar, comúnmente la aprobación de normas para el mejoramiento permanente de los sistemas y elementos que utiliza la contabilidad.

Normatividad Contable

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Como ya se había mencionado anteriormente La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad son los encargados de analizar las situaciones que ameriten la aprobación de nuevas normas para el mejor desempeño de la labor contable tanto en el ámbito público como privado.

Difusión y Capacitación

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.

En las atribuciones tanto de La Dirección Nacional de Contabilidad Pública como las del Consejo Normativo de Contabilidad esta la función de Capacitar bajo la idea de aclarar las normas emitidas por ambos entes reguladores por ende tienen la obligación de buscar las formas para que tal capacitación llegue a los diversos usuarios a quienes aplican o son aplicables tales normas emitidas.

El Registro Contable

1. El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

2. El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.

3. Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.

4. En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Para fines de entendimiento hay que conceptualizar lo que es el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), podemos

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

decir que se trata de un sistema asociado a la ejecución presupuestal del estado que pretende mejorar la gestión de las finanzas publicas a través del registro único de operaciones de ingresos y gastos de las unidades ejecutoras. Dicho de otro modo son una serie de subsistemas que procesas y reportan información sobre recursos financieros públicos y se aplica a los diversos niveles del estado (central, descentralizado, municipal).

Y la Tabla de Operaciones (TO / SIAF – SP), está constituida por una matriz donde se registran distintas operaciones financieras de ingresos, gastos y otros las mismas que son procesadas automáticamente mediante el Sistema Informático armonizando la relación entre los Clasificadores Presupuestarios con las Cuentas del Plan Contable Gubernamental, Tipo de Operación, así también permite el registro contable de transacciones complementarias que no afectan el presupuesto pero si la contabilidad de la operación.

Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.

Nos quiere decir que luego de hacer las debidas anotaciones según la clasificación que corresponda, estando ya de manera ordenadas se debe proceder a la elaboración de cuadros resúmenes que reflejen de manera exacta lo ocurrido en el ejercicio, estos

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

deben estar de acuerdo a las normas de trabajo contable vigentes.

Evaluación de Aplicación de Normas Contables

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública debe ser minuciosa con las normas que regulan la acción contable de tal manera que debe evaluar y analizar cada de ley norma o principio que sea emitido por sus titulares de manera que la aplicación se exitosa y ayude al mejoramiento del proceso de la información.

Integración y Consolidación

1.- Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Se menciona aquí que se debe integrar los estados financieros o dicho de otro modo preparar estados financieros consolidados, debiéndose hacer de acuerdo o acorde con las normas emitidas y promulgadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

2.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Nos aclara que La Dirección Nacional de Contabilidad Pública puede integrar estados financieros; es decir preparar estados financieros consolidados, pero solo y únicamente de las entidades públicas.

Interpretación de las Normas Contables

1.- Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el encargado de realizar la interpretación de la norma es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Como se decía en anteriores pasajes de este trabajo la Dirección Nacional de Contabilidad Pública es la encargada de dar a conocer las normas que regirán el trabajo contable para el sector público para ello debe preparar capacitaciones, es por ello que anterior a eso la misma Dirección es la encargada de interpretar dichas normas con la finalidad de llegar de forma clara a aquellos que competa.

2.- Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.

De la misma manera el Consejo Normativo de Contabilidad debe preparar las capacitaciones para llegar con claridad a quienes competa en el alcance de las normas emitidas por este ente regulador, así mismo es el encargado de interpretar para luego dar a conocer con claridad las normas que se establezcan como ya sabemos para el trabajo contable en el sector privado de la nación.

La Contabilidad del Sector Público

La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

La contabilidad del sector público es el sistema que engloba a todas las entidades que pertenecen al sector publico para procesar la información económica, financiera y presupuestaria que estos emitan de tal manera representar el patrimonio de las mismas de una manera precisa así como velar por el cumplimiento de la ejecución de su presupuesto.

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Definición

La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

Alcance

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

Gobierno Nacional

a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas;

b) Los organismos constitucionalmente autónomos;

c) Los organismos reguladores;

d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personería jurídica; y,

f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.

Gobiernos Regionales

Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.

Gobiernos Locales

Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

3. Las empresas de los gobiernos regionales;

4. Las empresas de los gobiernos locales;

5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;

6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento;

7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;

8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y,

9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;

b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera;

c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y,

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.

2. Aspecto Económico:

Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Producto bruto interno;

b) Ahorro e inversión;

c) Inflación;

d) Tipo de cambio;

e) Balanza de pagos;

f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;

g) Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

h) Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e,

i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público:

Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Información Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

- Clasificación económica de ingresos y egresos;

- Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,

- Estado de programación y ejecución del presupuesto.

b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;

c) Información financiera:

- Balance general;

- Estado de gestión;

- Estado de cambios en el patrimonio neto;

- Estado de flujos de efectivo;

- Notas a los estados financieros; y,

- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

d) Estado de tesorería;

e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar;

f) Información estadística de la recaudación tributaria;

g) Inversión pública:

- Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;

- Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores; - Metas de inversiones programadas y ejecutadas;

- Programas especiales de desarrollo; y,

- Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

h) Gasto Social.

4. Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional;

b) Información Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

- Clasificación económica de ingresos y egresos;

- Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,

- Estado de ejecución de ingresos y egresos.

c) Información financiera:

- Balance general;

- Estado de gestión;

- Estado de cambios en el patrimonio neto;

- Estado de flujos de efectivo;

- Notas a los estados financieros; y,

- Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.

Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas;

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

2. Análisis y procesamiento de la información;

3. Elaboración;

4. Informe de auditoría;

5. Presentación;

6. Examen y dictamen;

7. Aprobación; y,

8. Difusión.

Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas

1.- La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

2.- Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.

3.- Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas

La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes.

Elaboración de la Cuenta General de la República

1.- Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

2.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

3.- La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.

4.- La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Informe de Auditoría

1.- El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.

2.- La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Examen y Dictamen

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

1.- La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en el plazo que vence el 15 de octubre.

2.- La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión inmediata.

Aprobación de la Cuenta General de la República

34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza en la siguiente secuencia:

a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre.

b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo.

c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen.

Difusión de la Cuenta General de la República

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, indicadas en el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Obligaciones y Responsabilidades

El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados:

a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y su reglamento;

b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.

El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad;

d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde;

e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez (10) días hábiles; y,

f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloría General de la República.

Faltas Administrativas

Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

Faltas Graves

Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal.

c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años.

d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido.

e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.

f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión.

PROCESOS Y SANCIONES

Generalidades

Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas.

Apertura del Proceso Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el

artículo 24 de la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Artículo 41.- Sanciones

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

1.- Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años.

2.- En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

La ejecución de sanciones

1.- Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.

2.- Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal.

PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE

Estadística Contable

La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

La contabilidad tiene una relación de afinidad con la estadística ya que entre ellas se produce un intercambio reciproco de sus principios.. por ejemplo la contabilidad le proporciona a la estadística datos sobre la actividad de

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

una empresa para posibilitarle la elaboración de los cálculos de estimaciones probables y la enunciación de leyes estadísticas económicas o financieras... la estadística le proporciona a la contabilidad el orden clasificador al que recurre ( la contabilidad) para dar mayor claridad a sus enunciaciones, también le proporciona los gráficos, las curvas, las frecuencias y los diagramas, además permita como se menciona en el párrafo anterior a la creación o elaboración de una gama de datos financieros, presupuestarios cuyo análisis y tratamiento provoca una mayor comodidad para elaborar las cuantas nacionales y efectuar el en base a ellas la toma de decisiones de manera permanente.

Remisión de la Información

Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines.

Formulación de las Series Estadísticas La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Evaluación y Seguimiento

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

1.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público.

2.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente.

Omisión a la Presentación

1.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.

2.- La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

"R esumen "

Sistema Nacional de Contabilidad

Fue creado mediante Ley N°28708 y definido como el conjunto de políticas, principios, normas procedimientos contables que se aplican tanto para el sector público como para el sector privado.

Tiene como objetivos:

 Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado

Elaborar la Cuenta General de la República a partir de los reportes de las entidades del sector público

Elaborar y proporcionar a las entidades responsables la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuantas fiscales y de planeamiento.

Proporcionar la información contable oportuna para la toma de decisiones en el sector público y sector privado.

El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector público cuya norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112 integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada uno con sus respectivos órganos rectores.

Estructura del Sistema Nacional de Contabilidad

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública: que rige como órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública encargada de dictar normas y procedimientos en su respectivo ámbito. Depende del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Consejo Normativo de Contabilidad: es una instancia consultiva de alto nivel encargado de analizar y desarrollar

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

propuestas normativas relacionadas a la contabilidad del sector público y sector privado. Está integrado por diversas instituciones relacionadas directa o indirectamente a la gestión financiera en el ámbito nacional.

Oficinas de Contabilidad de las dependencias públicas: o quien haga sus veces, tanto de los sectores como de los Gobiernos Regionales y Locales, que guardan relación técnica y funcional con el sistema y reportan sus Estados Financieros para la Cuenta General de la República.

Oficinas de contabilidad del sector privado: o quien haga sus veces, responsables de planificar y conducir los procesos contables en el sector privado y presentar los reportes financieros a sistema.

La Cuenta General de la República

Es el mecanismo por el cual todas las entidades del sector público que administran recursos rinden cuenta de su gestión económica y financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos.

La Cuenta General es un instrumento que sirve para la fiscalización del gasto público, para estudios e investigación y docencia, respecto a las finanzas públicas, estando a disposición de todos los ciudadanos, universitarios, funcionarios y técnicos del Sector Público que desean informarse y obtener datos de carácter económico, financiero, presupuestal de inversión y gasto social. En general cualquier persona puede acceder a la Cuenta General a través de Internet, en la Página Web de Transparencia Económica (http//:transparencia-economica.mef.gob.pe).

En las municipalidades, la cuenta general se expresa en los Estados Financieros que el Concejo Municipal aprueba a fines de marzo de cada año y se remiten a la Contaduría General para su consolidación en la cuenta nacional.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE

notas:

Para el año 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública a emitido el nuevo Plan Contable Gubernamental 2009 cuyo uso es obligatorio para todas las entidades públicas – Resolución Directoral N°001-2009-EF/93.01. La importancia de este instrumento es que supera la dispersión de la normativa existente relacionada al plan contable y tiene una mayor compatibilización con los otros sistemas administrativos y con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

Adicionalmente al SIAF, el Sistema Nacional de Contabilidad cuenta con un Sistema Informático de Integración Contable (SICON) desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación, que permite la integración y elaboración de la Cuenta General de la República del universo de las entidades del Sector Público.

La contabilidad gubernamental viene cobrando significativa importancia no solo por su contribución al ordenamiento financiero al interior de la entidad y al apoyo en la toma de decisiones gerenciales, sino porque se convierte en un instrumento que fortalece la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de los funcionarios. Otro de los aspectos a resaltar es su adaptación a los estándares y normas internacionales de información financiera (NIF) y normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) que permite integración a sistemas financieros globales y realizar comparaciones a nivel de países.

ALEXIS ADRIAN LÉON MATUTE