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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES La presente ley constituye el marco de regulación y supervisión de aquellas empresas que operan en el sistema financiero y de seguros y aquellas instituciones que se dedican al mismo objetivo social. La presente ley no abarca al Banco Central, su objetivo principal de las empresas es lograr un buen funcionamiento de un sistema financiero sólido (es decir que respete todos los acuerdos internacionales) y confiables, llegando a la conclusión de que se contribuya al desarrollo nacional son de aplicación supletoria de que las empresas estén sometidas en derecho mercantil (LGS) y en el derecho común (C.C.) La inversión extranjera y peruana tienen el mismo tratamiento gracias a los convenios internacionales según lo dispuesto por el TITULO III del Régimen Económico de la Constitución Política que el Banco Central o la Superintendencia no deben tener ningún tipo de discriminación hacia las empresas , personas naturales y jurídicas. El Estado no participa en el Sistema Financiero Nacional. Las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro deben de apoyar a las empresas en todos los sectores salvo el Banco Agropecuario que apoya a un solo sector de la Actividad Económica de la SBS. Las empresas del Sistema Financiero pueden señalar libremente las tasas de interés condiciones y gastos observando los límites que señala el Banco Central. Los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior. Toda persona que opere bajo el Marco de la presente Ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las Normas establecidas en la presente ley. Aquella que carezca de autorización se encuentra prohibida de: Dedicarse a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros. Dedicarse a otorgar por cuentapropia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros. Efectuar anuncios o publicaciones.

LEY GENERL. DE SISTEM FINANC. -TANTAS EXPONER INFORME.docx

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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSTTULO PRELIMINARPRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONESLa presente ley constituye el marco de regulacin y supervisin de aquellas empresas que operan en el sistema financiero y de seguros y aquellas instituciones que se dedican al mismo objetivo social. La presente ley no abarca al Banco Central, su objetivo principal de las empresas es lograr un buen funcionamiento de un sistema financiero slido (es decir que respete todos los acuerdos internacionales) y confiables, llegando a la conclusin de que se contribuya al desarrollo nacional son de aplicacin supletoria de que las empresas estn sometidas en derecho mercantil (LGS) y en el derecho comn (C.C.) La inversin extranjera y peruana tienen el mismo tratamiento gracias a los convenios internacionales segn lo dispuesto por el TITULO III del Rgimen Econmico de la Constitucin Poltica que el Banco Central o la Superintendencia no deben tener ningn tipo de discriminacin hacia las empresas , personas naturales y jurdicas.El Estado no participa en el Sistema Financiero Nacional.Las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro deben de apoyar a las empresas en todos los sectores salvo el Banco Agropecuario que apoya a un solo sector de la Actividad Econmica de la SBS.Las empresas del Sistema Financiero pueden sealar libremente las tasas de inters condiciones y gastos observando los lmites que seala el Banco Central.Los residentes en el pas pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior.Toda persona que opere bajo el Marco de la presente Ley requiere de autorizacin previa de la Superintendencia de acuerdo con las Normas establecidas en la presente ley. Aquella que carezca de autorizacin se encuentra prohibida de: Dedicarse a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros. Dedicarse a otorgar por cuentapropia coberturas de seguro, as como intermediar en la contratacin de seguros. Efectuar anuncios o publicaciones. Usar en su razn social, en formularios y en general en cualquier medio, trminos que induzcan apensar que su actividad comprende operaciones que slo pueden realizarse con autorizacin de la Superintendencia y bajo su fiscalizacin.SECCIN PRIMERA NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROSTTULO I CONSTITUCIN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROSCAPTULO IFORMA DE CONSTITUCIN Y CAPITAL MNIMOLas empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad annima, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organizacin y funcionamiento.ESTATUTO SOCIAL:La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la presente ley en trminos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Pblico.MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:Toda modificacin estatutariadebe contar con la aprobacin previa de la Superintendencia, el pronunciamiento debe emitirse en el plazo de treinta (30) das hbiles de presentada la respectiva solicitud.DENOMINACIN SOCIAL:En la denominacin social de las empresas debe incluirse especfica referencia a la actividad para que se las constituye.En la denominacin social es obligatorio se consigne expresamente la expresin que refleje la naturaleza de la empresa, segn corresponda.CAPITAL MNIMO:Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requierelas siguientes cantidades mnimas:A. Empresas de Operaciones Mltiples:1. Empresa Bancaria: S/. 14 914 000,00 2. Empresa Financiera: S/. 7 500 000,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crdito: S/. 678 000,00 4. Caja Municipal de Crdito Popular: S/. 4 000 000,00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequea y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crdito autorizadas a captar recursos del pblico: S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crdito: S/. 678 000,00B. Empresas Especializadas: 1. Empresas de Capitalizacin Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00 2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 3. Empresas de Factoring: S/. 1 356 000,00 4. Empresas Afianzadora y de Garantas: S/. 1 356 000,00 5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 6. Empresas Administradora Hipotecaria S/. 3 400 000,00 C. Bancos de Inversin: S/. 14 914 000,00D. Empresas de Seguros:1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2 712 000,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00CAPITAL MNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS:Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere que el capital social alcance las siguientes cantidades mnimas: 1. Almacn General de Depsito: S/. 2 440 000,00 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracin de Numerario: S/. 10 000 000,00 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crdito y/o de Dbito: S/. 678 000,00 4. Empresa de Servicios de Canje: S/. 678 000,00 5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/. 678 000,00ACTUALIZACIN DE LOS LMITESEl capital mnimo se actualiza trimestralmente y es publicado mensualmente en el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como ndice base el correspondiente a octubre de 1996.CAPITAL MINIMO

OCTUBRE DE 1996 MARZO DE 2015 DIFERENCIA DESDE 1996 HASTA 2015

A. Empresas de Operaciones Mltiples:1.Empresa Bancaria : 14,914,000.00 25,629,956.00 10,715,956.00

2. Empresa Financiera : 7,500,000.00 12,888,874.00 5,388,874.00

3. Caja Municipal de Ahorro y Crdito: 678,000.00 1,165,154.00 487,154.00

4. Caja Municipal de Crdito Popular: 4,000,000.00 6,874,066.00 2,874,066.00

5. Entidad de Desarrollo a la Pequea y Micro Empresa - EDPYME: 678,000.00 1,165,154.00 487,154.00

6. Cooperativas de Ahorro y Crdito autorizadas a captar recursos del pblico: 678,000.00 1,165,154.00 487,154.00

7. Caja Rural de Ahorro y Crdito: 678,000.00 1,165,154.00 487,154.00

B. Empresas Especializadas: 1. Empresas de Capitalizacin Inmobiliaria: 7,500,000.00 12,888,874.00 5,388,874.00

2. Empresas de Arrendamiento Financiero: 2,440,000.00 4,193,180.00 1,753,180.00

3. Empresas de Factoring: 1,356,000.00 2,330,308.00 974,308.00

4. Empresas Afianzadora y de Garantas: 1,356,000.00 2,330,308.00 974,308.00

5. Empresas de Servicios Fiduciarios: 1,356,000.00 2,330,308.00 974,308.00

6. Empresas Administradora Hipotecaria: 3,400,000.00 4,206,679.00 806,679.00

C. Bancos de Inversin: 14,914,000.00 25,629,956.00 10,715,956.00

D. Empresas de Seguros:1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): 2,712,000.00 4,660,617.00 1,948,617.00

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): 3,728,000.00 6,406,630.00 2,678,630.00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: 9,491,000.00 16,310,441.00 6,819,441.00

4. Empresa de Reaseguros: 5,763,000.00 9,903,811.00 4,140,811.00

E. Capital Mnimo de Empresas de Servicios Complementarios y Conexos: 1. Almacn General de Depsito: 2,440,000.00 4,193,180.00 1,753,180.00

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracin de Numerario: 10,000,000.00 17,185,166.00 7,185,166.00

3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crdito y/o de Dbito:678,000.001,165,154.00 487,154.00

4. Empresa de Servicios de Canje: 678,000.00 2,330,309.00 1,652,309.00

5. Empresa de Transferencia de Fondos: 678,000.00 1,165,154.00 487,154.00

ORGANIZADORES DE EMPRESAS: No hay nmero mnimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. IMPEDIMENTOS PARA SER ORGANIZADOR:No pueden ser organizadores de las empresas: Los condenados por delitos de trfico ilcito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo Los que, por razn de sus funciones, estn prohibidos de ejercer el comercio

Los accionistas mayoritarios de una persona jurdica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. Los miembros del Poder Legislativo y de los rganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales Los directores, trabajadores y asesores de los organismos pblicos Los de una empresa de seguros para organizar otra que opere en ramo distinto. Los que registren protestos de documentos no aclarados a satisfaccin de la Superintendencia. Las personas naturales o jurdicas a quienes se les haya cancelado su autorizacin de operacin. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios pblicos, sea por una infraccin penal o administrativa. SOLICITUD DE ORGANIZACIN: Se deber adjuntar a la solicitud el certificado de depsito de garanta constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mnimo. Dicho certificado ser devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud. REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR:Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad tcnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artculo 20. CERTIFICADO DE AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN:1.Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) das de su expedicin, bajo sancin de caducidad al trmino de este plazo. 2.Otorgar la escritura pblica correspondiente, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario pblico interviniente. 3.Realizar las dems acciones conducentes a obtener la autorizacin de funcionamiento. El certificado de autorizacin de organizacin caduca a los dos (2) aos de otorgado.

UTILIZACIN DEL CAPITAL:Slo podr ser utilizado durante la etapa de organizacin, para: 1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. 1. Compra o construccin de inmuebles para uso de la empresa. 1. Compra del mobiliario, equipo y mquinas requeridos para el funcionamiento de la empresa. 1. Contratacin de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

GARANTA DE LOS ORGANIZADORES: Garantizan personal y solidariamente la realizacin de los aportes de capital. Ambas garantas subsisten hasta treinta (30) das despus de la asuncin de funciones del Directorio.

CAPTULO IIIAUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

COMPROBACIONES PARA LA RESOLUCIN DE FUNCIONAMIENTO:Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la Superintendencia proceder a las comprobaciones que corresponda. RESOLUCIN DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO:Dentro de un plazo que no exceder de treinta (30) das, la Superintendencia expide la correspondiente resolucin autoritativa y otorga un certificado de autorizacin de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulacin nacional. Adems, debe exhibrsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al pblico.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO:El certificado de autorizacin de funcionamiento es de vigencia indefinida y slo puede ser cancelado por la Superintendencia como sancin a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa.INSCRIPCIN DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSA: Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, as como las empresas del sistema de seguros, inicien sus operaciones con el pblico, debern tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.

INDICE

RESUMENDEARROLLO DEL TEMA REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CIRCULAR N G-179-2015 INEI LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS N 26702