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LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (D.L. 16998)

Ley gral de higiene y seg ocupacional

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LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (D.L. 16998)

1 Objeto de la ley 16998

Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo

Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores

Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Art. 2.- Acción tripartita

ESTADO

TRABAJADOREMPLEADOR

2 Campo de aplicación

Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos

Cooperativas y otras formas de organización social

Establecimientos de enseñanza o formación profesional

Penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.

Quedan exceptuadas

Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado

Las efectuadas en el domicilio del trabajador Las efectuadas por la familia del empleador

en el domicilio de éste.

3 Significación de términos Autoridad competente Empleador Trabajador Lugar o centro de

trabajo Seguridad Industrial u

ocupacional Inspección Supervisión …

SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL

Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientados a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.

Art. 7 ° obligaciones del trabajador

Dinámica

DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:

Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo.

Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre.

Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo.

Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo.

Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad.

Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores, el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la empresa o su representante.

Art. 33.- La elección de los representantes laborales se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario a petición de su presidente o de los representantes laborales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 36.- Funciones de los comités:

Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 36.- Funciones de los comités:

Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.

Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales.

Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad.

Colaborar en el cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes.

DE LOS COMITÉS MIXTOS

Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979

Art. 37.- El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes del comité mixto.

LEY GENERAL DEL TRABAJODecreto Ley del 8 de diciembre de 1942

Eliseo Inca Games

LGT - Campo de aplicación

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La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones del trabajo, con excepción del agrícola.

Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro.

LGT - Definiciones

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Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa.

Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena

LGT – Definiciones (cont.)

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Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

Constituye la ley de las partes.

LGT – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

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Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El patrono estará obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores.

Tomará medidas para EVITAR accidentes y enfermedades profesionales.

Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno. Dinámica…

LGT – SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

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Art. 97°.- Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono.

Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patrones y asegurados.

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIALLey de 14 de diciembre de 1956

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CSS – Naturaleza y fines

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Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

CSS - Objeto

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Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes:

Enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte

CSC -Asignaciones

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Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares comprenden:

El subsidio matrimonial El subsidio de natalidad El subsidio de lactancia El subsidio familiar El subsidio de sepelio.

CSS Definiciones

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Empleador Trabajador asegurado Beneficiarios Derecho habientes Salario Cotización Prestaciones…