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20 de septiembre de 2019 24 Por LISET GARCÍA, LÁZARO BARREDO MEDINA y PEDRO A. GARCÍA LEY HELMS-BURTON La Constitución y las leyes cubanas impiden el paso a esta ley estadounidense, por tanto, inaplicable en nuestra nación, donde no se le reconoce valor jurídico alguno. Ese engendro es rechazado por el pueblo de este archipiélago caribeño. También lo repudia la comunidad internacional por inaceptable para el orden mundial que no admite leyes extraterritoriales ni violación de la soberanía de ningún país. Así lo confirman un sondeo hecho por BOHEMIA y especialistas entrevistados. El derecho de Cuba a defenderse del impacto de esta ley, y mantenerse de pie y firme frente al imperio, no está en juego Barbaridad a lo yanqui JOSÉ LUIS

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20 de septiembre de 201924

Por LISET GARCÍA, LÁZARO BARREDO MEDINA y PEDRO A. GARCÍA

LEY HELMS-BURTON

La Constitución y las leyes cubanas impiden el paso a esta ley estadounidense, por tanto, inaplicable en nuestra nación, donde no se le reconoce valor jurídico alguno. Ese engendro es rechazado por el pueblo de este archipiélago caribeño. También lo repudia la comunidad internacional por inaceptable para el orden mundial que no admite leyes extraterritoriales ni violación de la soberanía de ningún país. Así lo confi rman un sondeo hecho por BOHEMIA y especialistas entrevistados. El derecho de Cuba a defenderse del impacto de esta ley, y mantenerse de pie y fi rme frente al imperio, no está en juego

Barbaridad a lo yanquiJO

LUIS

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COMO quien tira una mo-neda al aire, saltan las preguntas: ¿Ha leído usted

la Ley Helms-Burton? ¿Podría explicar de qué trata? Sin pre-tensiones científi cas ni afanes conclusivos BOHEMIA esco-ge al azar a un grupo de per-sonas, quienes en su mayoría dicen desconocer la letra de ese texto. Es cierto, ha llovido mucho desde que el presiden-te William Clinton la fi rmó en marzo de 1996.

Entonces fue impresa y di-vulgado su contenido agresivo para Cuba. Ahora, el tema ha vuelto a ponerse en rojo, des-de que el actual Presidente dio luz verde a su locura y a la aplicación del Título III de esa norma, que autoriza a demandar ante tribunales a quienes quieran reclamar propiedades nacionalizadas por la Revolución.

En la indagación realizada algunos no se asombraron ante las interrogantes, pero se que-daron buscando en su memoria cómo responder. Unos cuantos se leyeron la ley entonces, y sa-ben que se trata de otra barba-ridad a lo yanqui, profundamen-te absurda, enloquecido intento de borrarnos del mapa, o como dijo un profesor: lo que quieren es bebernos de un sorbo.

Otros, hablaron del spot te-levisivo, en el que los actores Fernando Hechavarría y Jorge Enrique Caballero, reiteran una de las ideas expresadas por el patriota Antonio Maceo, en otro contexto, y frente al colonialista español: No, no nos entende-mos, frase que igual hoy signi-fi ca defender a Cuba.

En realidad, hay que armar-se de paciencia para leer el su-sodicho mamotreto, cargado de mentiras, manipulaciones, retóricas embadurnadas con términos legales y, sobre todo, de odio. Semejante empaque “legalista” sufrió diversas vici-situdes antes de ser aprobado, porque los propios congresistas yanquis no se ponían de acuer-do y el Senado terminó hacien-do una enmienda que tituló “Ley para la libertad y la soli-daridad democrática cubanas”,

o más simplifi cadamente “Ley Libertad”.

Según expresa la Helms-Burton, su propósito está “en-caminado a procurar sancio-nes internacionales contra el Gobierno de Castro en Cuba, planifi car el apoyo a un gobier-no de transición que conduzca a un gobierno electo democrá-ticamente en la Isla y otros fi -nes”, palabras a las que sigue un fárrago de cuatro títulos con más de 300 secciones y sus interminables incisos…, y al fi -

nal aparecen las fi rmas de sus patrocinadores en la Cámara y en el Senado. Pero qué más dan los nombres de individuos más o menos conocidos por sus infamias.

Lo cierto es que sus preten-didos argumentos tienen detrás distintos rostros, pero el mismo objetivo: apropiarse de Cuba. Frente a esos intentos, ya se sabe lo que les sucederá. Hace tiempo lo viene recordando Maceo, como si estuviera vien-do hoy estos acontecimientos.

á i lifi d t “L l l fi d

El grupo Meliá, que administra 32 hoteles en Cuba y ratifi ca que continuará en el país, expresó satisfacción tras ganar la primera demanda de un tribunal europeo en virtud de la Helms-Burton.

Muchos dolores de cabeza trajo a Estados Unidos la Ley de Reforma Agraria, que en cambio dio alivio a los campesinos que trabajaban la tierra de sol a sol, sus verdaderos propietarios.

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Pero la cara de unos cuan-tos de ellos y de otros estará ardiendo al conocer la recien-te noticia de que un tribunal español “planchó” la demanda de la familia cubana Sánchez-Hill –residente en Estados Unidos– contra Meliá Hotels International. Es la primera re-solución archivada por un tribu-nal europeo, luego de que se au-torizara la acción en virtud del Título III de la Helms-Burton. ¡Buena patada!

La nota divulgada confi rma que el dictamen es contundente cuando afi rma que un tribunal español no es competente para entrar a valorar, entre otras co-sas, si la nacionalización acor-dada por el Estado cubano en el año 1960 fue o no fue lícita.

Los demandantes preten-dían fundamentar su reclamo en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terre-

nos nacionalizados por la Ley 890 de 1960 tras el triunfo de la Revolución Cubana, y gestiona-dos por el grupo Meliá desde fi -

nales de los años 80 y principios de los 90, puntualiza el reporte de la agencia Prensa Latina.

Luego del anuncio, Meliá Hotels International manifestó su total satisfacción por una re-solución que, con absoluto res-peto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clari-fi cación de los límites reales de pretensiones extraterritoriales de este género.

El juzgado entendió que aunque la hotelera sea una em-presa con sede en Mallorca, no es competente para decidir… porque la actuación de la em-presa española se ha producido en un ámbito jurídico protegido por el Estado cubano. Y agregó: “España no tiene competencia internacional para que sus tri-bunales resuelvan pleitos don-de se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situa-dos fuera de su territorio”.

Por su parte, el abogado Juan Ignacio Pardo, chief le-gal y compliance offi cer de ese grupo hotelero, consideró que “resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normati-va española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y recon-forta ver cómo nuestros juzga-dos, sin dejarse infl uenciar por el ruido mediático interesado,

Los redactores y patrocinadores de la Helms-Burton

A principios de 1995 la extrema derecha estadounidense y los congresistas cubanoamericanos presentaron nueve

proyectos de leyes contra Cuba ante el Senado y la Cámara de Representantes, así como una resolución concurrente que buscaba la internacionalización del bloqueo contra nuestro país e intimidar a los empresarios extranjeros para evitar las inversiones y el comercio con Cuba.

El senador Jesse Helms y el representante Dan Burton deciden establecer un grupo de trabajo coordinado por Dan Fisk, por ese entonces un consejero del extremista senador republicano, y congresistas de origen cubano y sus aseso-res, para que organicen un proyecto con esos textos anti-cubanos.

Cuando ya tienen redactada una primera versión de lo que sería la Helms-Burton, deciden incorporar a otro gru-po de personajes de Miami, quienes profundizan su sentir anexionista y batistiano.

Fueron sus patrocinadores en la Cámara: Ben Gilman, Dan Burton, Ileana Ros-Lehtinen, Lincoln Díaz-Balart, Robert G. Torricelli, Robert Menéndez. Y en el Senado: Jesse Helms, Paul Coverdeli, Fred Thompson, Olympia Snowe, Charles S. Robb. La ley ha trascendido por el nombre del segundo y el séptimo personajillos. Pero qué más dan los nombres de individuos más o menos conocidos por sus felonías.

El 25 de febrero de 1995 presentan el proyecto en una conferencia de prensa, año en que fue objeto de otras nu-merosas modifi caciones. Finalmente luego de esos dimes y diretes, la ley fue fi rmada por el presidente Clinton, el 12 de marzo de 1996.

Se intervinieron propiedades mal habidas de cubanos. Pero también por intereses del país se nacionalizaron de franceses, suizos, británicos, españoles, canadienses…, que fueron indemnizadas.

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saben distinguir entre artifi cios procesales y los argumentos sólidamente fundados”.

A resultados como este te-mieron los presidentes esta-dounidenses, incluso Clinton. Por eso, a poco de haber fi r-mado la ley, decidió aplazar la puesta en práctica del Título III, que de activarse pondría a la jurisprudencia a decidir so-bre terceros, fuera de sus ám-bitos, algo inconcebible para la teoría y la práctica del derecho internacional. Tampoco esti-maron conveniente afectar a sus propios socios comerciales europeos, sobre quienes esta-rían pendiendo sanciones por mantener relaciones económi-cas con Cuba. Lo mismo hicie-ron los sucesivos presidentes, hasta el actual.

Nacionalizar: decisión legítima y de derecho

A partir de 1959 Cuba naciona-lizó, confi scó y expropió bienes y recursos de utilidad pública y social que estaban en manos de unos pocos propietarios, y mu-chos de ellos mal habidos, y lo hizo basándose en el artículo 24 de la Constitución del 40, en la Ley Fundamental promulgada al iniciarse la Revolución y en otros cuerpos legales estableci-dos a ese efecto entonces.

De acuerdo con el profe-sor en Derecho Internacional Rafael Pino Bécquer, las nacio-nalizaciones que Cuba tuvo ne-cesidad de hacer se sustentan no solo en el derecho que cada país tiene a su soberanía y a de-cidir sus asuntos internos, sino que, además, así lo contemplan la Carta y otras resoluciones de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General las ha ratifi -cado al reconocer el derecho de los Estados a sus recursos.

Apunta el experto que es una práctica del mundo nacio-nalizar, expropiar los recur-sos en favor del Estado. Está el ejemplo de México, cuyo presidente Lázaro Cárdenas, entre 1934 y 1940, optó por la Reforma Agraria y entregó la tierra a campesinos, y nacio-nalizó la industria petrolera, el ferrocarril…

En Bolivia ocurrió la naciona-lización de las minas en poder de los “barones del estaño” en 1952; en Guatemala, en tiempos del Gobierno de Jacobo Arbenz (1951-1954), la Reforma Agraria alivió la penuria provocada por el monopolio estadounidense United Fruit Company, dueño de más del 50 por ciento de los terrenos cultivables. También Brasil nacionalizó empresas extranjeras en 1962; Chile, el co-bre en 1966; Perú lo hizo en 1968 con yacimientos petrolíferos; Venezuela, en 1975, la industria del petróleo. Asimismo, ha ha-bido expropiaciones en otros la-res. Un caso harto conocido es el del canal de Suez, nacionali-zado por Egipto en 1956.

“Hay que distinguir tres con-ceptos: expropiación, naciona-lización y confi scación –apunta Pino– . La primera es lo que se hizo en Cuba con la Reforma Agraria, por ejemplo, que en-tregó la propiedad de la tierra

a quien la trabajaba y socializó áreas cultivables.

“La nacionalización tuvo lu-gar contra las propiedades ex-tranjeras de personas naturales y jurídicas, a la luz del derecho internacional y amparada en las leyes 890 y 891. A la de Reforma Agraria le siguió la 851, del 6 de julio de 1960, que estableció la forma y modo de indemnizar el valor de las propiedades de personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos, objeto de nacionalización. Porque en estos casos y en el de expropia-ciones es menester establecer procesos compensatorios”.

Se conoce que excepto Es-tados Unidos, el resto de los países respetó la decisión so-berana de Cuba, y negociaron con las autoridades cubanas la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la Isla. Así, se conclu-yeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá y

Cuba dueña de su destino y sus riquezas

LA Ley 890 de 1960 dispuso la nacionalización, median-

te la expropiación forzosa, de las empresas industriales y comerciales, así como fábri-cas, almacenes, depósitos y demás bienes. Entre las 382 empresas nacionalizadas esta-ban 105 centrales azucareros, 18 destilerías, seis empresas de bebidas alcohólicas, siete de alimentos y dos de aceites y grasas. También incluía tres fábricas de jabones y perfu-mes, cinco de lácteos, dos de chocolates, nueve de envases, seis metalúrgicas básicas, sie-te papeleras, y 60 textiles y de confecciones. Asimismo cons-taban un molino de harina, 16 de arroz, 47 almacenes de ví-veres, 10 tostaderos de café, ocho empresas ferroviarias, 19 compañías de construc-ción, una de electricidad y 13 marítimas, y otras.

Por su parte, la Ley 891 determinó la nacionalización de la banca privada para ade-cuarla a los requerimientos de

la economía cubana, y de-claró que la función banca-ria solo podría ejercerla el Estado por medio de los or-ganismos creados al efec-to con arreglo a las dispo-siciones legales vigentes. Solo dos bancos privados mantuvieron entonces sus operaciones: The Royal Bank of Canada y The Bank of Nova Scotia.

Tomada de cubasi.cu

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España para realizar las indem-nizaciones en plazos acordes con la práctica internacional.

En cambio, lo que hizo Estados Unidos fue promulgar la conocida como Ley Puñal, con la cual redujo el precio de la cuota azucarera cubana para el mercado norteamericano, que más tarde cortó completamen-te. El 5 de julio de 1960 Cuba re-plicó mediante la Ley Escudo, que facultaba a su dirección para nacionalizar empresas foráneas mediante la expropia-

ción forzosa, con su convenien-te indemnización, que el país norteño se negó a cobrar.

Ahora, al parecer algunos pretenden recuperar su dinero, pero a estas alturas, ante las pérdidas que Cuba ha sufrido por el bloqueo yanqui durante seis décadas, habría que pre-guntarse quién le debe a quién.

El máster en Derecho Pino Bécquer aclara que una expli-cación aparte merecen las con-fi scaciones, aplicadas a quienes cometieron delito contra las

personas y la hacienda pública, y se enriquecieron a costa del pueblo y al amparo de la dicta-dura batistiana. A esos casos no les corresponde indemnización. Según estimados, se robaron 460 millones de dólares de las reservas monetarias interna-cionales del país, que dejaron un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dó-lares. Cargaron sus maletas y huyeron hacia Estados Unidos donde los recibieron con los brazos abiertos.

DE acuerdo con la Ley Helms-Burton, Cuba tie-ne que indemnizar a todo

aquel actual ciudadano esta-dounidense cuyas propiedades fueron confi scadas a partir del 1º de enero de 1959. Es curioso que esta legislación incluya a personas que, en el momento de producirse la expropiación, no residían en los Estados Unidos ni ostentaban su ciuda-danía, sino que eran cubanos y por tanto sujetos a las leyes de la Isla. Hay decenas de casos al respecto, pero el más represen-tativo, sin duda, es Fulgencio Batista y Zaldívar.

Releguemos por el momen-to los delitos contra los poderes del Estado cometidos por ese sujeto, no contra la Revolución, sino contra el presidente cons-titucional Carlos Prío Socarrás, al que derrocó. Igualmente, desestimemos momentánea-mente la estela de crímenes y violaciones de los derechos humanos perpetrados duran-te el septenio de su régimen tiránico. Concentremos el ra-zonamiento en lo económico. ¿Cómo es posible que un indi-viduo que, en 1933 malvivía con su sueldo de sargento taquí-

Algunos de los reclamantes quieren hacernos olvidar que sus antepasados tienen deudas y litigios judiciales pendientes con el pueblo y el Estado cubanos

grafo, a tal punto que su espo-sa tuvo que lavar para la calle, deviniera 25 años después en uno de los más grandes millo-narios del país?

Para que se tenga una idea, en 1958 era propietario absolu-to de tres centrales azucare-ros –además de ser accionis-ta importante en otros seis–, dos refi nerías, dos destilerías, un banco, una papelera, una empresa de transporte por carretera, dos moteles, una televisora, una fábrica de gas licuado y otra de materiales de construcción. También era dueño de un centro turístico, una naviera, varios inmuebles urbanos y rurales, emisoras de radio, periódicos, colonias ca-ñeras, fi ncas ganaderas, apar-te de ser socio de varias fi rmas estadounidenses.

Batista comenzó su carre-ra política con el pucherazo de sargentos y soldados del 4 de septiembre de 1933. Como era mucho más mediático que sus compañeros, se las ingenió para aparecer como el líder del movimiento y con la ayuda de un periodista, de sargento pasó a ser coronel jefe del Ejército. Apoyado por la embajada yan-

qui perpetró a inicios de 1934 un segundo golpe de Estado que derrocó al Gobierno de los 100 días. Y se convirtió en el hombre fuerte de Cuba. En 1936 organizó unos espurios co-micios presidenciales en el que favoreció el triunfo de Miguel Mariano Gómez; cuando este quiso interferir en sus nego-cios, amenazó con disolver el Congreso si este no sustituía al Presidente. Y los parlamenta-rios se plegaron.

De ese año data su pri-mera propiedad conocida: la Compañía de Inmueble S.A. En 1940 se hizo elegir presi-dente constitucional. Eran los tiempos de la Segunda Guerra Mundial, con el lógico desa-bastecimiento que causaba la

Alg d l l t i h l id

¿Justifi cando malversaciones?

i t ó i i i d 1934

Llegó a ser uno de los millonarios más grandes de Cuba.

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contienda, el sargento devenido mandatario incrementó su ca-pital con los negocios turbios de la ORPA (Ofi cina de Regulación de Precios y Abastecimientos) que dictaba arbitrariamente el importe de los artículos de pri-mera necesidad; además, junto con su ministro de Educación, Anselmo Alliegro, desfalcó 20 millones de dólares del presu-puesto escolar. Por aquellos días compró el central Washington, su primera fábrica de azúcar, un viejo sueño de sus tiempos de guajirito en Banes.

Cesó como Presidente en 1944. Su temporal alejamien-to del poder y el divorcio de su primera esposa –la exlavande-ra devenida una de las cinco mujeres más adineradas de Latinoamérica–, diezmaron sus cuentas bancarias. Regresó al Capitolio en 1948 como senador de la República para defender las peores causas y adquirió el central Constanza, mediante un testaferro. Pero necesitaba más dinero y perpetró un golpe de Estado –su tercero y último–, el 10 de marzo de 1952.

Al instalarse en el Palacio Presidencial, la fastuosa man-sión de Refugio 1, hoy Museo de la Revolución, comenzó una vertiginosa carrera en pos de convertirse en el hombre más adinerado de Cuba. No solo se apropió de varios medios de co-municación, compró muchos de los restantes pagándoles sinecu-ras a propietarios y periodistas. Se agenció del control mayori-tario del Banco Hispanocubano antes de que este fuera inaugu-rado. Traspasó a su nombre la quinta parte de las acciones de Cubana de Aviación. Compró fi ncas rústicas, terrenos para urbanización, construyó hoteles, papeleras. ¿Cómo fi nanciaba todo esto? Con préstamos que nunca se molestó en pagar del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), una institu-ción gubernamental controlada por él como Jefe del Estado.

Alrededor del 30 por ciento de las comisiones que cobraba la Policía a prostíbulos y casas de juegos prohibidos, iban a pa-rar a las arcas del mandatario,

quien les daba patente de corso para torturar y asesinar a su an-tojo. Tener de socios a los Salas Cañizares, Ventura y Carratalá era una gran ventaja, sobre todo cuando algún propietario se po-nía un poco tozudo, esos “simpá-ticos” señores “le convencían” de venderle la mayoría de las ac-ciones a Batista, como sucedió con los que heredaron el central Andorra, quienes solo recibie-ron tres millones de dólares de los 16 en que estaba valorado.

En el caso de los terrenos de Ciudamar y Alamar, él utilizó otra táctica pues la conminación

la realizó el coronel Rosell, de la comisión gubernamental de playas populares. Aunque siem-pre existió la posibilidad de una visita de aquellos “aguerridos” señores. Ya Batista había con-tratado a una compañía france-sa para la construcción del túnel de La Habana, con lo que los te-rrenos aumentaron considera-blemente de valor. Los galos, en agradecimiento, le entregaron al general golpista tres millones de dólares en comisión.

Como su lejano antecesor José Miguel Gómez, el exgua-jirito de Banes era un tiburón

El central Washington, la primera fábrica de azúcar de la que fue propietario Fulgencio Batista.

El reparto Alamar, mucho después de que Batista se hiciera del control mayoritario de estos terrenos mediante la coacción.

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que salpicaba. Y los depreda-dores que nadaban a su alre-dedor también se llevaban una buena tajada. A don Rafael Díaz Balart, abogado de la United Fruit y exalcalde de su ciudad natal, le entregó el Ministerio de Transporte, ex-celente cargo para amasar un buen capital. A un hijo del don, Rafaelito, lo hizo subsecreta-rio de Gobernación (Interior), puesto en el que se obtenían jugosas comisiones que le per-mitieron a esta familia sobrevi-vir sin estrecheces en el exilio tras el derrocamiento de la ti-ranía y, más tarde, colocar en el Congreso de Estados Unidos a dos de sus descendientes,

los bien conocidos Lincoln y Mario.

A Waldo, otro hijo del don, Batista lo designó director de Rentas e Impuestos del minis-terio de Hacienda. En los últi-mos días de 1958 este avispado muchacho extrajo unos 20 mi-llones de dólares de la institu-ción donde laboraba y huyó con ellos a Estados Unidos, donde los depositó a su nombre en el Chase Manhattan Bank.

Testaferro de Batista, José López Vilaboy también se bene-fi ció a su sombra. Propietario o accionista principal de tres de las más importantes fi rmas del transporte aéreo en Cuba, reci-bió millonarios fi nanciamientos

del Bandes y del Banfaic (Banco para el Fomento Agrícola e Industrial de Cuba), para sus proyectos empresariales. Al marcharse de Cuba el 1º de ene-ro de 1959, adeudaba más de 54 millones de dólares al Estado cubano, aparte de dejar pen-dientes varios litigios judiciales.

En estos días los herederos de López Vilaboy, junto con los de otros malversadores del régimen batistiano, están reclamando con fuerza, ampa-rados en la Helms-Burton, una indemnización por sus propie-dades confi scadas. Pero, ¿y las deudas de sus antepasados con el Estado cubano, quién las va a pagar? ¿Trump?

MOVERÍA a risa si no fuera algo tan serio, la manera en que los

anexionistas y mafi osos contra-rrevolucionarios lograron plas-mar sus anhelos bicentenarios en el Título II de la Ley Helms-Burton. En ese texto dejaron bien claro, cínica y brutalmen-te, el programa que el Gobierno de los Estados Unidos llevará a cabo con sus medidas extrate-rritoriales y mediante 19 condi-cionalidades para la restaura-ción del colonialismo en Cuba.

Desde el instante en que se conoció el primer borrador del proyecto legislativo yanqui, el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Alarcón de Quesada, excla-maba que era tan inaudito que probablemente no se hallara en la legislación internacional un ejemplo de otro parlamento del mundo en ninguna época de la humanidad, que hubiera legislado abiertamente sobre otro país que no es su colonia.

Bajo la despampanante pre-misa de “ayuda a una Cuba li-bre e independiente” este seg-

Espantoso cinismoEl Título II de la Ley Helms-Burton es una soberana burla al pueblo de Cuba

mento de la ley le da explícita-mente funciones al Gobierno de Estados Unidos para estable-cer un gobierno de transición, y más tarde un “gobierno electo democráticamente” en la Isla, después de haber permitido la licencia de tres días para matar, como más de una vez proclamó abiertamente la mafi a de Miami que haría con los seguidores de la Revolución. Desde el prin-cipio, el texto destila impudicia al decir:

La política de los Estados Unidos es la siguiente:

1) Apoyar la libre determi-nación del pueblo de Cuba.

2) Reconocer que la libre determinación del pueblo cu-bano es un derecho soberano y nacional de los ciudadanos de Cuba que debe ejercerse sin in-jerencias del gobierno de cual-quier otro país.

Luego, insistentemente, la ley formula el objetivo de pro-mover la devolución a sus lla-mados antiguos propietarios de las propiedades del pueblo cubano, incluyendo a los que no eran norteamericanos y

queda abiertamente plasmado que la asistencia a un gobierno de transición y a un “gobierno electo democráticamente” en Cuba tiene requisitos a cumplir, que entre ellos incluirá “la asis-tencia en la preparación de las fuerzas militares cubanas para que se ajusten al cumplimiento de funciones propias de una democracia”.

Para “amarrar” bien el control, la legislación esta-blece que el Presidente de Estados Unidos debe desig-nar a un FUNCIONARIO DE COORDINACIÓN, el cual tendrá la responsabilidad de aplicar la estrategia esta-dounidense. De igual forma, el mandatario yanqui queda autorizado para designar un consejo Estados Unidos-Cuba encargado de garantizar que se coordinen las actividades del Gobierno de los Estados Unidos y del sector privado, encamina-das a dar respuesta al cambio ocurrido en Cuba y a promover en la Isla un desarrollo basado en el mercado.

Las condicionalidadesLa Helms-Burton estableció sin cortapisas los requisitos y fac-tores para determinar la existen-cia de un gobierno de transición:

1-.legalizar todas las activi-dades políticas;

2-.poner en libertad a todos los presos políticos y permitir

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la investigación de las cárceles cubanas por organizaciones internacionales de derechos humanos competentes;

3-.disolver instituciones, co-mo el actual Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior, los Comités de Defensa de la Revolución, las Brigadas de Respuesta Rápida, entre otras;

4-.expresar públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno, con la par-ticipación de múltiples parti-dos políticos independientes que tengan un acceso pleno y equitativo a los medios de di-fusión, incluso (en el caso de la radio, la televisión u otros me-dios de telecomunicaciones) respecto de las cuotas de tiem-po de trasmisión para ese ac-ceso y los horarios en que se asignen dichas cuotas;

5-.deben celebrarse bajo la supervisión de observadores internacionalmente recono-cidos como la Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas y otros ins-pectores de elecciones;

6-.poner fi n a toda interferen-cia de las trasmisiones de Radio Martí y Televisión Martí;

7-.expresa públicamente, y demuestra en la práctica su decisión de avanzar en el esta-blecimiento de un poder judi-cial independiente;

8-.crear condiciones para el establecimiento de sindicatos independientes según se de-fi nen en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y de asociaciones sociales, económicas y políti-cas independientes;

9-.no incluir a Fidel Castro ni a Raúl Castro;

10-.dar garantías adecuadas de que permitirá la distribución expedita y efi ciente de la asis-tencia al pueblo cubano;

11-.además de los requisi-tos expresados anteriormente el gobierno de transición de-berá conceder permisos a los medios de comunicación y las compañías de telecomunica-ciones de propiedad privada para operar en Cuba;

12-.la posibilidad de restituir la ciudadanía a las personas nacidas en Cuba que regresan a Cuba;

13-.la garantía del derecho a la propiedad privada;

14-.la adopción de medidas apropiadas para la devolución a los ciudadanos de los Estados las propiedades confi scadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o para la indemnización de esos ciudadanos y entidades por di-chas propiedades;

15-.haya extraditado o pues-to de otro modo a disposición de los Estados Unidos a todas

las personas requeridas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por deli-tos cometidos en los Estados Unidos;

También establece los requisitos para determinar la existencia de un “gobierno elegido democráticamente” que, además de los anterio-res, debe:

16-.avanzar significativa-mente hacia un sistema eco-nómico orientado al mercado sobre la base del derecho a po-seer y disfrutar propiedades;

17-.se consagra a introducir cambios constitucionales que garanticen la celebración re-gular de elecciones libres y justas y el disfrute pleno de sus libertades civiles y derechos humanos fundamentales por los ciudadanos de Cuba;

18-.ha registrado progre-sos palpables en el estableci-miento de un poder judicial independiente;

19-.ha registrado progresos palpables en la devolución a los ciudadanos de los Estados Unidos (y a las entidades cuyo 50 por ciento o más sea propie-dad en usufructo de ciudada-nos de los Estados Unidos) de las propiedades confi scadas por el Gobierno cubano a tales ciudadanos y entidades el 1º de enero de 1959 o después, o en la indemnización plena por di-chas propiedades con arreglo a las normas y la práctica del derecho internacional.

Y como para que no quede duda alguna de cuál es el objetivo esencial, termina el Título II con la siguiente disposición:

SENTIR DEL CONGRESO.- Es el sentir del Congreso que la liquidación satisfactoria de las reclamaciones de propie-dades por parte de un Gobierno cubano reconocido por los Estados Unidos sigue siendo una condición indispensable para el pleno restablecimiento de las relaciones económicas y diplomáticas entre los Estados Unidos y Cuba.

Pretensiones que no dejan lugar a dudas.

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Page 9: LEY HELMS-BURTON Barbaridad a lo yanquibohemia.cu/wp-content/uploads/2019/09/Pag-24-32-En-Cuba...dijo un profesor: lo que quieren es bebernos de un sorbo. Otros, hablaron del spot

20 de septiembre de 201932

“NINGÚN país soberano que se respete permi-tiría la aplicación ex-

traterritorial de una ley de los Estados Unidos o de otro país en su territorio”. Así defi ne José Luis Toledo Santander, presi-dente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la afrenta a la que se expone cualquier nación de cara al imperio que se ha creído dueño del mundo.

“Frente al ataque que cada vez se refuerza más, Cuba no solo resiste sino que en su día dictó la Ley 80, cuyo título es Ley de Reafi rmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, en la que desentraña las inten-ciones de la Helms-Burton que es la reabsorción colonial de Cuba. Aprobada en diciembre de 1996, declara nula y sin valor alguno la Ley Helms-Burton”.

Toledo, en su diálogo con BOHEMIA, se pregunta qué es la Helms-Burton, y al propio tiempo se responde: “Una ley de Estados Unidos dirigida a des-truir el sistema sociopolítico cu-bano. Decide cómo debe ser el Estado, y además aplica medi-das contra terceros países y sus empresas que tengan relaciones con la Isla. Los acontecimientos están mostrando con cuál saña, con qué odio nos están atacan-do, y vienen con todo”.

–¿Cuáles son los puntos clave de la Helms-Burton?

–La Helms-Burton es una Ley Garrote, y es mucho más que el Título III del que tanto se ha hablado por estos días. Tiene cuatro capítulos, cada uno está intencionado no solo para subvertir el orden interno del Estado cubano, de por sí preo-cupante, sino para destruirlo.

“El Título I habla del fortale-cimiento de las sanciones inter-nacionales contra el Gobierno,

Frente al garrote la dignidad nos salva

la continuidad de la aplicación del bloqueo, y hace explícita su oposición a que Cuba negocie con institucio-nes fi nancieras inter-nacionales, un asunto absolutamente inter-no, en el que ellos no tienen poder de deci-sión. También regula las trasmisiones televi-sivas contra Cuba y el apoyo a los grupos con-trarrevolucionarios, todo un entramado he-cho para dañarnos.

“El Título II se refi ere a la ayuda a una Cuba libre e independiente. Asistencia para la transición. En la sección 201 específi camente mencionan la asistencia econó-mica para el paso del país hacia una democracia representati-va y una economía de merca-do. Incluso mencionan las me-didas que aplicarían cuando el Presidente de Estados Unidos decida –como si fuéramos par-te de su territorio–, designar a un gobernador...

“En el Título III utilizan di-versos subterfugios para crear confusión entre lo que son pro-piedades nacionalizadas y con-fi scadas, lo que no es lo mismo jurídicamente. Lo hacen un todo. La confi scación se apli-có a quienes se apropiaron de bienes mediante delito, o sea, robo, apropiación ilícita, mal-versación…, y sin derecho a in-demnización. Por eso se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados.

“Cualquier país tiene dere-cho a incorporar al tesoro pú-blico propiedades que contribu-yan a su bienestar general. Los Estados hacen uso de esa posi-bilidad con la debida indemni-zación a sus propietarios. Cuba lo hizo entre 1959 y 1960, para

contribuir al desarrollo del país. La primera ley de nacionaliza-ción fue la de Reforma Agraria, momento califi cado por el ge-neral de ejército Raúl como el de pasar el Rubicón, en que se defi nió para qué y para quiénes se había hecho la Revolución”.

–¿Cuáles pudieran ser las implicaciones en la vida de las personas, y con qué segu-ridad se puede afi rmar que no perderán su casa, su hospital, su escuela…?

–La seguridad de que no van a perder sus bienes radica en el éxito que tengamos en la defensa de nuestra soberanía, nuestra independencia, y gane-mos la batalla frente a Estados Unidos, que quiere apoderarse de todo lo que es nuestro. Si lo-graran imponerse y derrotaran la Revolución, se habrían cum-plido las palabras de Maceo y solo recogerán el polvo del sue-lo de Cuba anegado en sangre. Es claro, que nadie en Cuba aceptaría convertirse en escla-vo. Y eso es lo que pretenden. No podemos dejarnos arreba-tar lo que con tanto sacrifi cio se ha logrado hasta hoy. Los cuba-nos no lo permitiremos.

GILB

ERTO

RA

BA

SSA

José Luis Toledo Santander asegura que el pueblo impedirá a los yanquis lograr sus pretensiones.