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LEY MINERA REP. DOM. Nº 146 DEL 1971 · ley minera rep. dom. nº 146 del 1971 ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales y sus modificaciones reglamento 522-06 de seguridad

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LEY MINERA REP. DOM. Nº 146 DEL 1971

LEY 64-00 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS MODIFICACIONES

REGLAMENTO 522-06 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RESOLUCIÓN 04-2007 Y REGLAMENTOS

6.1-TÍTULO III De La Explotación Y Beneficio. Capítulo II: De Las Plantas De Beneficio

Art. 53.- Para los fines de esta ley, se considerará planta de beneficio el establecimiento industrial, comprendiendo instalaciones y construcciones conexas en el que se realicen, sobre substancias minerales, operaciones de concentración mecánica o tratamiento minero-metalúrgico de cualquier tipo, incluyendo operaciones de fundición o de refinación, para obtener concentrados minerales y compuestos metálicos, metales, metaloides o minerales no metálicos susceptibles de ser aprovechados por otras industrias.

Art. 60.- Las plantas de beneficio o cualquier instalación que sirva a la explotación minera, se ajustará a las leyes sobre construcción, sanidad e higiene y a las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a instalaciones industriales y a los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

El personal de trabajo de esas plantas estará sujeto a todas las disposiciones aplicables al personal de trabajo de las demás industrias del país.

6.2-TÍTULO VIII: De la Protección del Medio Ambiente y del Uso de Aguas

Art. 133.- Los residuos de la explotación y beneficio de substancias minerales se depositarán en terrenos propios del concesionario, y las descargas fluidas de las plantas que se arrojen a la atmósfera o a una vía fluvial, irán desprovistas de toda substancia que pueda contaminar el aire o las aguas en forma y cantidad perjudiciales para la vida animal y vegetal.

Proceso de evaluación ambiental : Evaluación ambiental estratégica; Estudio de impacto ambiental (EIA); Declaración de impacto ambiental (DIA); Constancia Ambiental; Certificado de Registro de Impacto Mínimo; Licencia ambiental; Permiso ambiental; Informe ambiental; Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) Auditorias ambientales; y Consulta pública.

Categoría A

EIA Licencia

Ambiental

Categoría B

DIA Permiso

Ambiental

- Los niveles de autorización se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales, y por tanto la categorización se establece como sigue:

Categoría C

Bajo Impacto

Amb.

Constancia Ambiental

Categoría D

Impacto Mínimo

Certificado Registro

I.M.

- Para los proyectos de impacto ambiental inferior, se contemplan dentro de los permisos ambientales las siguientes autorizaciones:

Ficha de Evaluación Ambiental Para las Actividades, Operaciones y Manejo de Metales (Ferrosos y NO Ferrosos)

Nº 1_

Manejo de Aguas Residuales

Nº 2_

Manejo del Material

Particulado y Gases

Nº 3_

Manejo de Ruido

Nº 4_

Manejo de Combustible

Nº 5_

Manejo de Residuos

Sólidos

Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales

CATEGORÍA AMBIENTAL SECTOR MINERO

El promotor es responsable de todos los costos involucrados en los estudios e informes, por la ejecución de las medidas de mitigación y del programa de manejo y adecuación ambiental (PMAA), publicaciones, comunicaciones y audiencias públicas necesarias.

“Se aplica a todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el ámbito Nacional, dentro de los límites previstos por el Principio III del Código de Trabajo de la República Dominicana ”.

DEFINICIÓN DE SALUD SEGÚN OMS:

“Completo estado de bienestar biológico, psicológico y social del hombre y no solamente la ausencia de enfermedad”.

Le corresponde a los empresarios el diseño y mantenimiento de elevadas normas operativas, ejercer buena práctica profesional en las empresas, concienciar e infundir principios éticos en las labores preventivas y lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el país,

y acuerdos Internacionales (OIT).

I. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.

1. Condiciones De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo

2. Condiciones De Seguridad Para La Utilización De Las Maquinarias y Herramientas De Trabajo.

3. Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos. En Particular: Radioactividad, Vibraciones, Calderas Y Cilindros En El Lugar De Trabajo.

4. Señalización De Seguridad En El Lugar De Trabajo.

5. Equipos De Protección Personal En El Lugar De Trabajo.

6. Comité Mixto De Seguridad y Salud En El Trabajo

7. Requisitos Del Programa De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo.

8. Criterios Para Ubicación y Desempeño De Labores De Trabajadores.

9. Primeros Auxilios.

II. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD.

2.1 Minas, Canteras, Subterráneos, Perforaciones, Fosos, Sótanos y Silos

2.2 Oficinas

2.3 Construcciones

III. INFRACCIONES Y

SANCIONES

2.1 Minas, Canteras, Subterráneos, Perforaciones, Fosos, Sótanos y Silos

2.1.1 El empleador evaluará y adoptará las medidas de prevención necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores antes de iniciar trabajos en minas, canteras, subterráneos o espacios confinados como silos o pozos.

Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales.

Esto incluye:

Seguridad

Higiene Industrial

Ergonomía

Psicosociología del trabajo

Obligaciones del Empleador:

Evitar los riesgos en su origen. Planificar la prevención. Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el

punto vista técnico. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación

a la prevención (Información Y Capacitación). Adaptar el trabajo a la persona (punto de vista

Ergonómico). Adoptar medidas que antepongan la Protección colectiva a

la individual. Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el

trabajo Constitución de un Comité Mixto de Seguridad y Salud. Coordinación de Actividades Empresariales.

PROGRAMA Y CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SEGURIDAD Y SALUD

Los Empleadores remitirán en los meses de julio a septiembre sus respectivos programas de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Capitulo IV del presente Reglamento. Dichos programas deberán ser actualizados y remitidos cada tres (3) años a la Secretaría de Estado de Trabajo

Los programas de Seguridad y Salud en el trabajo, serán realizados por proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROGRAMA:

Las normas de seguridad aplicables;

La identificación de la empresa, del establecimiento y de la compañía aseguradora;

La fecha de elaboración del programa;

El número aproximado de trabajadores ;

La memoria descriptiva de los procedimientos;

Los equipos técnicos y medios auxiliares;

Identificación y Evaluación de Los riesgos generales y específicos;

Las medidas previstas para evitar y/o reducir los riesgos;

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD (Cont.)

Los servicios higiénicos y servicios comunes;

Constitución del Comité Mixto de Seguridad Laboral;

Las medidas de coordinación con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos;

Plan de Emergencias;

Los planos, mediciones y presupuesto para aplicar las medidas de seguridad y salud previstas;

Las firmas, del responsable de la empresa y del responsable de la seguridad y salud

(Proveedor de Seguridad y Salud).