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LEY Nº 24051 RESIDUOS PELIGROSOS, NOCIONES GENERALES, APLICACION JURISPRUDENCIAL OBJETIVO: análisis de la jurisprudencia ambiental en relación al régimen penal impuesto por los art 24051 de %esiduos &eligrosos 'uestiones de prueba METODOLOGIA( )ado *ue son estas nuestras primeras publicaciones! les in+ormamos nuestra metodolog,a de *ue esperamos satis+acer todas sus dudas con respecto a cada eje temático *ue -a#amos anali La idea es introducirnos gradualmente en cada tema! en +unción siempre del objeti-o propues cada blo*ue! el *ue será -isible en cada una de las entregas )e esta manera! podremos lleg conocimiento buscado! teniendo una noción general de cada uno de los temas con los cuales e relaciona! obteniendo as, datos temáticamente conte/tuali.ados En la b s*ueda de esta +inalidad! es *ue al inicio de cada blo*ue les brindaremos una pe*ue e/plicitaremos los pasos a seguir en el desarrollo del tema &ara completar cada uno de los temas con -uestros re*uerimientos! estamos preparando además para *ue podamos comunicarnos por -,a e mail! para *ue nos transmitan sus dudas #3o la soli in+ormaciones suplementarias En las entregas sucesi-as brindaremos más in+ormación sobre la +orma de comunicarse con nos La temática propuesta en esta oportunidad! se anali.ará de la siguiente +orma( 1. nálisis genérico de la Le# 24051 de %esiduos &eligrosos us principales regulacio 2. %esponsabilidades anciones en general 3. %égimen penal en particular 4. 'uestiones de prueba en materia ambiental 5. nálisis jurisprudencial I - LA LEY 24.051. NOCIONES GENERALES. Esta le# +ue sancionada el 1$ de diciembre del a o 1661! promulgada el 7 de enero de 1662 reglamentada por el decreto 781368 'onstitu#e un 9ito en la 9istoria de la legislación ambiental argentina! #a *ue regula tema como la obligación de reali.ar estudios de impacto ambiental para la inscripción en el %egi disposición +inal de %&! # por primera -e. permite *ue se tomen medidas espec,+icas # concretas a agresiones al ambiente! remitiendo su ju.gamiento al ámbito administrati-o! ci-il # penal 1) R!"#$%! &'"( %!%!. C* *+ " *+"/. *) La le# identi+ica a este tipo de residuos por medio de tres caminos( ) P% !$! +* *+ ! "+*! &* "+$'* ! ( el art 2 de+ine como peligroso a todo residuo *ue pueda da o! directa o indirectamente a seres -i-os! o contaminar el suelo! el agua! la atmós+e general )ado *ue con este enunciado podr,an generarse todo tipo de dudas! la le# inten posibilidades de identi+icación +) P% /$ *+"/ ( la L%& remite a los ane/os : # :: En el primero! se determinan las sometidas a control! en las *ue se enuncian 45 posibilidades! por ej compuestos de cobr desec9os resultantes de la producción de resinas! láte/! plasti+icantes! de ad9esi-os! t

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LEY N 24051

LEY N 24051

RESIDUOS PELIGROSOS, NOCIONES GENERALES, APLICACION JURISPRUDENCIAL

OBJETIVO:

anlisis de la jurisprudencia ambiental en relacin al rgimen penal impuesto por los art. 55, 56 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Cuestiones de prueba.

METODOLOGIA:

Dado que son estas nuestras primeras publicaciones, les informamos nuestra metodologa de trabajo, con la que esperamos satisfacer todas sus dudas con respecto a cada eje temtico que vayamos analizando. La idea es introducirnos gradualmente en cada tema, en funcin siempre del objetivo propuesto al inicio de cada bloque, el que ser visible en cada una de las entregas. De esta manera, podremos llegar al conocimiento buscado, teniendo una nocin general de cada uno de los temas con los cuales el objetivo se relaciona, obteniendo as datos temticamente contextualizados. En la bsqueda de esta finalidad, es que al inicio de cada bloque les brindaremos una pequea gua, en la que explicitaremos los pasos a seguir en el desarrollo del tema. Para completar cada uno de los temas con vuestros requerimientos, estamos preparando adems, un servicio para que podamos comunicarnos por va e-mail, para que nos transmitan sus dudas y/o la solicitud de informaciones suplementarias. En las entregas sucesivas brindaremos ms informacin sobre la forma de comunicarse con nosotros.

La temtica propuesta en esta oportunidad, se analizar de la siguiente forma:

1. Anlisis genrico de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Sus principales regulaciones . 2. Responsabilidades. Sanciones en general. 3. Rgimen penal en particular. 4. Cuestiones de prueba en materia ambiental. 5. Anlisis jurisprudencial.

I - LA LEY 24.051. NOCIONES GENERALES.

Esta ley fue sancionada el 17 de diciembre del ao 1991, promulgada el 8 de enero de 1992 y finalmente reglamentada por el decreto 831/93. Constituye un hito en la historia de la legislacin ambiental argentina, ya que regula temas fundamentales, como la obligacin de realizar estudios de impacto ambiental para la inscripcin en el Registro de plantas de disposicin final de R.P., y por primera vez permite que se tomen medidas especficas y concretas ante las agresiones al ambiente, remitiendo su juzgamiento al mbito administrativo, civil y penal.

1) Residuos peligrosos. Caracterizacin. a) La ley identifica a este tipo de residuos por medio de tres caminos: b) Por sus caractersticas particulares: el art. 2 define como peligroso a todo residuo que pueda causar dao, directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmsfera o el ambiente en general. Dado que con este enunciado podran generarse todo tipo de dudas, la ley intenta otras posibilidades de identificacin. c) Por enumeracin: la L.R.P. remite a los anexos I y II. En el primero, se determinan las categoras sometidas a control, en las que se enuncian 45 posibilidades, por ej. compuestos de cobre y de cinc, desechos resultantes de la produccin de resinas, ltex, plastificantes, de adhesivos, tintas, colorantes, pigmentos, pinturas lacas o barnices, etc. El segundo anexo brinda una lista de caractersticas que deben presentar los residuos para ser considerados peligrosos, entre las que figuran: explosivos, lquidos y slidos inflamables, sustancias susceptibles de combustin espontnea, oxidantes, txicos (venenosos), perxidos, corrosivos, sustancias infecciosas, etc. d) Por exclusin: quedan excluidos del rgimen de la ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirn por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

2) mbito de aplicacin: a) En principio la L.R.P. slo es aplicable a la generacin manipulacin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos: b) ... generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdiccin nacional. Esta es una decisin coherente con lo dispuesto en la Constitucin Nacional en lo referente a la distribucin de competencias legislativas, en los art. 5, 75 inc.12 y 123, entre otros.c) ... o que ubicados en territorio de una provincia,

1. ...estuvieren destinados al transporte fuera de ella, 2. ...cuando a criterio de la autoridad de aplicacin dichos residuos pudieran afectar a personas o el ambiente ms all de la frontera de la provincia en que se hubieren generado 3. ...cuando las medidas higinicas o de seguridad que fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusin econmica tal que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nacin, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que tuvieren que afrontar dichas medidas. Si bien en una primera aproximacin a esta normativa pareciera que slo en el caso de los supuestos 2a , 2b y 2c sera posible su aplicacin en el mbito de las provincias, hay que aclarar que en los Captulos VII y IX, la L.R.P. establece un rgimen de responsabilidades civiles y penales . Dado que el art. 75. inc. 12 de la C.N. dispone que el dictado de los cdigos de fondo ( Civil, Penal, de Minera, etc. ), es competencia del Poder Legislativo Nacional, dichas normas son de aplicacin en todo el territorio. En resumen, las disposiciones sobre responsabilidad civil y penal, resultan de aplicacin en todo el territorio nacional, por tratarse de leyes de carcter comn. Para los casos no comprendidos en estos supuestos, cada provincia y los respectivos municipios, en el rea de su competencia, debern, o bien adherirse a la presente normativa, o dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los R.P. (art. 67). Siguiendo estos lineamientos, la provincia de Buenos Aires sancion la Ley 11.720 cuya aplicacin y delimitacin de competencias ya ha dado lugar a varias contiendas judiciales que en sucesivas entregas analizaremos.

3) Autoridad de aplicacina) El Decreto 831/93, determina que la Autoridad de Aplicacin ser la Secretara de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a la que le correspondern los deberes, atribuciones y competencias otorgadas en la Ley, fundamentalmente en los arts. 60 al 63.

4) Sujetos comprendidosa) La Ley regula la generacin, manipulacin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos. De este enunciado podemos deducir los sujetos involucrados en su normativa: b) Los generadores c) Los transportistas d) Los dueos o representantes de plantas de tratamiento o de disposicin final de residuos peligrosos.

Ellos deben obtener el Certificado Ambiental, expedido por la Autoridad de Aplicacin luego de la presentacin de la documentacin y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para cada uno de los sujetos, y renovarlo anualmente. El anlisis pormenorizado de cada una de las exigencias legales, excede el tratamiento introductorio que pretendemos imprimirle al presente anlisis pero queda pendiente para la realizacin de un posterior estudio, centrado especficamente en este tema.

II- RESPONSABILIDADES . SANCIONES EN GENERAL

El rgimen de responsabilidad civil est previsto en el Captulo VII de la L.R.P. en los arts. 45-48. Las sanciones a aplicarse a quienes infrinjan sus disposiciones, se encuentran reguladas en su captulo VIII, arts. 49 y siguientes. En el captulo IX, se tipifican aquellas conductas que sern pasibles de condena penal.

Como paso previo al anlisis de este punto, debemos hacer algunas consideraciones:

a) La Ley, en su art. 22 dispone que los generadores de R.P. son responsables, en calidad de dueos de la cosa de todo dao producido por stos. b) Segn el art. 31, los transportistas de R.P. sern responsables en calidad de guardianes de los mismos. c) El art. 44 responsabiliza tambin en calidad guardianes de los R.P. a los titulares de plantas de tratamiento y/o disposicin final.

1) Responsabilidad civil Se presume, salvo prueba en contrario, que todo R.P. es cosa riesgosa en los trminos del segundo prrafo del art. 1113 del Cdigo Civil. Recordemos que por tratarse de normas de carcter comn, stas sern de aplicacin en todo el territorio nacional. El artculo 1113 establece un sistema objetivo de responsabilidad, ya que deja atrs la nocin de culpa, estableciendo una presuncin de causalidad entre la produccin del dao y la cosa riesgosa. El prrafo mencionado dispone que, en los daos causados por el riesgo o vicio de la cosa, el dueo o guardin (en nuestro caso el generador, transportista y/o titular de una planta de tratamiento o disposicin final de R.P ), slo se eximir total o parcialmente de responsabilidad acreditando:

a) la culpa de la vctima, b) la culpa de un tercero por quien no debe responder.

Sin embargo, y procurando una mayor proteccin del bien jurdico tutelado, la L.R.P. agrava las posibilidades de eximicin dispuestas por el Cdigo Civil, y determina que:

1. En el mbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisin o abandono voluntario del dominio de los residuos. De esta manera, el generador nunca dejar de ser "dueo" del residuo, aunque pueda transmitirlo o abandonarlo. Su responsabilidad se extiende desde la generacin hasta su extincin. 2. El dueo o guardin tampoco se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por el que no debe responder, si su accin hubiera podido ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo las circunstancias del caso. De esta forma, se limita la segunda excepcin de responsabilidad dispuesta por el art. 1113 CC. 3. La responsabilidad del generador por los daos ocasionados por los R.P., no desaparece por la transformacin, especificacin desarrollo, evolucin o tratamiento de stos, a excepcin de aquellos daos causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposicin final.

Es decir, que los sujetos comprendidos en la ley slo podrn liberarse de responsabilidad demostrando la culpa de un tercero por quien no deban responder y adems, que tomaron las medidas de precaucin necesarias para que el dao no se produjera. En particular los generadores, debern probar que la mayor peligrosidad adquirida por el residuo se debe a un tratamiento defectuoso de los mismos en las instancias posteriores.

2) Todas estas disposiciones se aplicarn a la hora de evaluar las indemnizaciones por daos y perjuicios. Dado que la L.R.P. no contiene ningn parmetro que se refiera a la extensin del resarcimiento, deber estarse a la aplicacin los principios utilizados en la interpretacin que se ha realizado con relacin al art. 1113 desde el mbito civil. 3) Las infracciones y sanciones a) Las infracciones a las disposiciones de la L.R.P. sern reprimidas por la autoridad de aplicacin ( la Secretara de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable) con las siguientes sanciones, las que podrn ser acumulativas y se aplicarn con prescindencia del rgimen civil o penal que pudiere imputarse al infractor: b) Apercibimiento c) Multa de $ 5.000 hasta $ 500.000. d) Suspensin en el Registro desde treinta (30) das hasta un (1) ao e) Cancelacin en de la inscripcin en el Registro. f) Las dos ltimas implicarn el cese de actividades y la clausura del local.

Estas sanciones, reguladas en el cap. VIII de la L.R.P., se aplicarn previo sumario y se graduarn de acuerdo a la naturaleza de la infraccin o del dao ocasionado. Se trata de sanciones netamente administrativas, aplicables por la autoridad de aplicacin. Esto nos deriva a la conclusin que el presente captulo, se aplicar solamente en los territorios sometidos a jurisdiccin nacional, o cuando se presente alguno de los casos de excepcin contemplados en el art.1. En el resto del territorio, este ser un tema a regularse por las autoridades locales. Es importante observar que la ley no hace referencia alguna a las conductas pasibles de ser sancionadas, y slo menciona genricamente como "toda infraccin a las disposiciones de esta ley, su reglamentacin y normas complementarias que en su consecuencia se dicten", como conducta punible (art. 49). De esa forma, la determinacin de las mismas quedar a cargo de la autoridad de aplicacin. La ley considera tambin la posibilidad de reincidencia, entendiendo a la misma como una nueva infraccin dentro del trmino de tres (3) aos posteriores a la fecha de comisin de una anterior debidamente sancionada. En este caso, los mnimos y mximos de las multas y las suspensiones se multiplicarn por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Esto significa que en la primera reincidencia el mnimo ser 10.000, y en la segunda, de $ 15.000. Si en el plazo de los tres (3) aos desde la ltima infraccin se produjera una tercera reincidencia, la Autoridad de Aplicacin estar facultada para cancelar la inscripcin en el Registro. Cuando el infractor fuere una persona jurdica, los que tengan a su cargo la direccin, administracin o gerencia, sern personal y solidariamente responsables de las sanciones previstas por la Ley.

III - EL REGIMEN PENAL EN LA LEY 24.051

Dado que la normativa incluida en el cap. IX de la L.R.P. resulta complementaria e integrativa del Cdigo Penal, la misma resulta de aplicacin en todo el territorio, en consecuencia con lo dispuesto por el art. 75 inc. 12 de la CN. El art. 55 dispone que ser reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Cdigo Penal, el que, utilizando residuos peligrosos:

a) envenenare b) adulterare c) contaminare, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmsfera o el ambiente en general.

Las penas dispuestas por el mencionado artculo 200 CP son la reclusin o prisin de 3 a 10 aos; y si el hecho fuere seguido de la muerte de una persona, de 10 a 25 aos. La norma contempla la conducta de envenenar o adulterar en forma peligrosa para la salud ( y hasta aqu no se encontraran demasiadas diferencias con la L.R.P.), aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso pblico o al consumo de una colectividad de personas. La verdadera innovacin de la L.R.P. radica en la ampliacin de los objetos sobre los cuales puede recaer la conducta de envenenar o adulterar, ya que ella contempla al "ambiente en general", por lo que queda comprendido en su proteccin cualquier elemento del mismo. En las prximas entregas analizaremos estos tpicos desde el punto de vista jurisprudencial. La ley contempla adems la posibilidad de la figura culposa, ya que en su art. 56 dispone que cuando alguno de los hechos previstos en el art. 55 fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesin o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena ser de prisin de un (1) mes a dos (2) aos. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena ser de seis (6) meses a tres (3) aos. Cuando alguno de los hechos previstos anteriormente fuera cometido por el accionar de una persona jurdica, la pena se aplicar a los directores, gerentes, sndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible. Para finalizar el captulo que comentamos, la ley le otorga la facultad de juzgamiento de las acciones penales que deriven de la misma a la Justicia Federal. Este precepto es de difcil comprensin, ya que si bien por la importancia del tema el legislador pudo haber estimado conveniente la concentracin en un slo fuero de las causas a iniciarse, la C.N. dispone que las normas comunes (como las civiles y penales) sern aplicadas por los tribunales provinciales. Realizada esta observacin, debemos reconocer el importante aporte a la interpretacin y aplicacin de este captulo que viene realizando desde la sancin de la L.R.P. la Cmara Federal de San Martn, cuyas decisiones se han transformado en el principal referente jurisprudencial en la materia. En las prximas pginas nos abocaremos al anlisis pormenorizado de algunos de estos fallos, centrndonos principalmente en las cuestiones de prueba, fundamentales a la hora de lograr el equilibrio entre el resguardo de las garantas constitucionales de los imputados, y el derecho a un ambiente sano que tiene todo habitante, tambin de rango constitucional, desde el ao 1994.

IV - EL DELITO AMBIENTAL. CUESTIONES DE PRUEBA

En los procesos judiciales llevados a cabo por contaminacin ambiental, la prueba juega un papel determinante, no slo por el hecho de demostrar la existencia de contaminacin, sino tambin por establecer el nexo causal entre la conducta llevada a cabo por el imputado y el resultado contaminacin. En este momento, el informe pericial cobra fundamental importancia, toda vez que el mismo comprende un nivel de certeza que nunca puede lograrse mediante un testimonio o una simple inspeccin. Esto no significa que sea el nico medio de prueba vlido en las causas instrudas por este tipo de delito, pero s que ser indispensable para la acreditacin del ilcito. La prueba del delito ambiental suele ser muy difcil ya que no siempre quedan rastros, como es el caso de la contaminacin sonora o trmica, o bien sus efectos se diluyen. Adems existe la necesidad de distinguirlos de los causados por otras industrias o personas, para guardar la distinta responsabilidad de los agentes. Veamos cmo se ha pronunciado al respecto la CFSM:

ANLISIS JURISPRUDENCIAL

En el marco de la prueba pericial, es de vital importancia la toma de muestras, que consiste en la recoleccin de elementos slidos lquidos o gaseosos presuntamente contaminados con el objeto de someterlos a un anlisis que determine su nivel de degradacin y compararlos, posteriormente con valores cualitativos y cuantitativos preestablecidos que se tienen por aceptables porque, en trminos generales, no afectan la salud pblica. ("Wallas, Ricardo y ortos s/ inf. Ley 24.051). La coleccin de estos elementos testigos posee trascendente significacin, ya que la comparacin de muestras ser la que habilite un juicio de valor aceptable. Es por ello que no se puede obviar la exigencia de una absoluta seguridad en el proceso de captura de muestras. En las causas por contaminacin, el xito del proceso depender casi en forma exclusiva del resultado de la pericia tcnica. Por esta razn, es preciso asegurar la idoneidad de la pericia, idoneidad que puede ser analizada desde dos pticas diferentes:

1) El costado jurdico, que se relaciona con el concepto de debido proceso legal y con todo el plexo garantista de la CN, 2) el costado tcnico: en este caso deber tenerse en cuenta que:

a) los envases debern ir al laboratorio lacrados b) se deber dejar constancia del mtodo elegido para el anlisis.

Con referencia a este tema resulta de inters analizar el fallo Constantini, Rodolfo y otros, en el que se investig, en 1992, la contaminacin del ro Reconquista y la incidencia que tuvo en la misma el accionar de diversas empresas de la zona. Lo notable de este fallo es que, luego de analizar la enorme cantidad de probanzas incorporadas a la causa, la CFSM lleg a la conclusin que no estaba probado que los agentes vertidos fueren altamente peligrosos para la salud.

Las siguientes recomendaciones, esgrimidas por el Tribunal, sern de fundamental valor a la hora de llevar adelante la prueba pericial:

a) Con respecto a la adquisicin del material a analizar, deben tomarse los recaudos tendientes a individualizarlos, separarlos, asegurarlos y poder efectuar diversos anlisis de cada muestra. Debe ser posible establecer de dnde fueron extradas. b) Las condiciones de muestreo no deben dar lugar a duda alguna sobre su procedencia y acerca de todas las posibilidades qumicas que una u otra forma de extraccin puede dar lugar: tanto los lugares, la temperatura, la incidencia del aire, las condiciones de asepsia de los recipientes, las caractersticas del medio ambiente, las posibilidades de comunicacin con otros agentes del mismo, etc., deben ser descriptas por los tcnicos y peritos. c) Es necesario comprobar la aptitud de cada vertido y en cada caso para producir los efectos que exige el tipo penal, pues an en los delitos de peligro debe determinarse la idoneidad de la accin para la creacin del peligro. d) Las dificultades que ofrece la prueba sobre una materia tan novedosa para la justicia penal, no pueden ir en desmedro de los imputados.

En el mismo sentido, se ha dicho que en el afn de preservar a la sociedad de los males que acarrean los delitos ambientales, no puede convertirse al proceso penal en un mbito donde naufraguen los derechos individuales. Se propone para preservarlos que las diligencias de extraccin de muestras se realicen con los eventuales imputados, y que se lleven a cabo en sitios que estn bajo el efectivo control de stos, incluso con orden de allanamiento mediante. De esta forma, el resultado del anlisis estar asociado a una indubitable relacin causal que fundamentar con solidez la atribucin de responsabilidades. Se habilita adems la intervencin de idneos de parte, para garantizar el control de la metodologa a utilizar y propender a la obtencin de la mayor diversidad de opiniones y fundamentos como reaseguro de que el juzgador contar al decidir con la ms amplia informacin cientfica y tcnica. (Sucari, Carlos s/ inf. ley 24.051). Otro caso interesante, es el suscitado en la causa Wobron, S.A., en el que se descalific el recurso de nulidad que la defensa haba presentado amparndose en la falta de notificacin previa a la realizacin de la pericia tcnica. La CFSM entendi que la notificacin dispuesta en el Cdigo Penal resulta aplicable recin en el momento de la realizacin de peritajes durante la instruccin, y no si el mismo fue ordenado por el magistrado al mero efecto de confirmar la sospecha inicial de la autoridad policial y avanzar en la investigacin con una base ms slida. No consideramos positivo que prosperen decisiones de estas caractersticas ya que como el mismo Tribunal tiene dicho, no puede menoscabarse el principio de debido proceso en aras del esclarecimiento del delito. En el fallo que comentamos, se hace referencia tambin a un tema interesante con respecto a la valoracin de la prueba y la comprobacin del nexo causal. Se estableci que:

a) La falta de control eficiente de los efluentes lquidos de la industria, fue el nexo causal con el riesgo creado de contaminar o de continuar contaminando el arroyo Las Tunas y, en funcin de la posibilidad fctica que tuvo el imputado de evitarlo por ser el Presidente de la empresa, deviene su responsabilidad por el hecho que sta practica una actividad industrial naturalmente peligrosa, sin el debido cuidado, para la salud pblica.

En otro caso de inters, se determin que no obstante que los peritajes realizados en los domicilios vecinos, indicaban que la contaminacin de las napas por origen industrial incida directamente sobre la higiene y seguridad de los habitantes de la zona, no era posible probar el nexo causal entre el presunto agente contaminante ( los efluentes industriales) con el resultado (el agua corriente contaminada que sala de las canillas de los domicilios vecinos), puesto que se encontraban con el inconveniente de poder determinar cul es la influencia, si el nico agente provocador de la contaminacin era el vertido de la empresa cuestionada, y si as era, si ese vertido lo era en cantidad suficiente como para provocar el resultado daoso que requiere la norma.( Gaitn, Nicazio s/ inf. Ley 24.051 ). En el mismo sentido, y en un fallo posterior, se dijo que no se encontraban probados los elementos de la figura penal del art. 55 L.R.P. como para dictar el auto de procesamiento, sobre la base de los siguientes argumentos:

1) El tipo penal requiere no slo la demostracin de la peligrosidad potencial del residuo, sino la realizacin de la accin prevista por la norma, que es "envenenar, contaminar o adulterar" a los distintos elementos que componen el ambiente. 2) Si ninguno de los estudios se ha dirigido a la comprobacin de que se ha contaminado, realizndose nicamente los mismos sobre la materia depositada y no sobre el suelo, el aire o las napas del lugar, tal omisin no puede ser suplida por el contenido de la declaracin testimonial de un funcionario de la Dir. Prov. de Medio Ambiente. ( Frank, Pablo s/ inf. ley 24.051 ).

Este es un ejemplo interesante que demuestra hacia dnde deben apuntar las pericias en virtud de los requisitos de la norma penal en juego; ya que no ser suficiente la comprobacin de la peligrosidad potencial del residuo, sino que ser necesaria la comprobacin de la influencia que el mismo ejerce en el ambiente. En el mismo sentido, se dijo que "no habiendo existido comprobacin alguna respecto de las circunstancias modales que rodearon el procedimiento de toma de muestras, as como tampoco de los recaudos que pudieron haberse adoptado sobre los envases y continentes que guardaron los materiales colectados durante la ejecucin de una diligencia que, no slo fue concretada sin la presencia de testigos sino que tampoco produjo reserva de material para que sirviera de contraprueba, corresponde desestimar tales elementos". Con esos argumentos se absolvi a los condenados en primera instancia por entender que no se guardaron los recaudos necesarios en la obtencin de la prueba. ( Wallas, Ricardo, s/ inf. Ley 24.051 ).

EN SNTESIS

Los recaudos necesarios para llevar adelante un correcto proceso de recoleccin y valoracin de pruebas son los siguientes:

1) Se deben individualizar las muestras recolectadas, separarlas y asegurarlas. 2) Debe existir la posibilidad de efectuar diversos anlisis de cada muestra. 3) Debe ser posible la determinacin del lugar de extraccin. 4) La temperatura, la incidencia del aire, las condiciones de asepsia de los recipientes, las caractersticas del medio ambiente y las posibilidades de comunicacin con otros agentes del mismo, deben quedar registrados en los informes tcnicos. 5) Es necesario comprobar la aptitud de cada vertido para producir los efectos que exige el tipo penal. Debe determinarse cul es la influencia, si el nico agente provocador de la contaminacin era el vertido de la empresa cuestionada, y si as era, si ese vertido lo era en cantidad suficiente como para provocar el resultado daoso que requiere la norma. 6) Es recomendable que las diligencias de extraccin de muestras se realicen con los eventuales imputados, y que se lleven a cabo en sitios que estn bajo el efectivo control de stos, incluso con orden de allanamiento mediante.

Los estudios deben dirigirse a la comprobacin de que se ha contaminado, realizndose sobre el suelo, el aire o las napas del lugar y no nicamente sobre la materia depositada.