Ley N° 2.527_04

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/30/2019 Ley N 2.527_04

    1/1

    Voces: JUBILACIONES Y PENSIONESNorma: LEY 2527/2004

    Ttulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDADDE LA CAJA FISCAL.

    Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)Jurisdiccin:Nacional

    Sumario: Jubilaciones y pensiones -- Caja fiscal -- Reforma y sostenibilidad -- Modificacin del Art. 2 de laLey 2345/2003.

    Fecha de Sancin: 25/11/2004Fecha de Promulgacin: 06/12/2004

    Publicado en: COPIA OFICIAL - ADLP2005, 78Cita Online: PY/LEGI/03B9

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artculo 1.- Modifcase el Artculo 2 de la Ley N 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DELA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

    "Art. 2.- La jubilacin, la pensin y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce mensualidadesanuales, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente

    prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del sistema administradopor la Direccin General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepcin de los Lisiados

    y Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirn una remuneracin extraordinaria anual."

    Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Diputados, a veintiseis das del mes de agosto del

    ao dos mil cuatro, y por la Honorable Cmara de Senadores, a veinticinco das del mes de noviembre del aodos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 204 de la

    Constitucin Nacional.

    Oscar Rubn Salomn Fernndez

    Presidente

    H. Cmara de Diputados

    Miguel Carrizosa Galiano

    Presidente

    H. Cmara de Senadores

    Luciano Cabrera Palacios

    Secretario Parlamentario

    Cndido Vera Bejarano

    Secretario Parlamentario

    Asuncin, 06 de diciembre de 2004

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Nicanor Duarte Frutos

    Dionisio Borda

    Ministro de Hacienda

    __________________________________________________________ Thomson La Ley 1