Ley N° 3.197_07

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/30/2019 Ley N 3.197_07

    1/1

    Voces: DOCENTE ~ JUBILACION ~ JUBILACIONES Y PENSIONESNorma: LEY 3197/2007

    Ttulo: QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DEREFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    DEL SECTOR PUBLICO.Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)

    Jurisdiccin:NacionalSumario: Jubilacin -- Ampliacin del Art. 16 de la Ley 2345/03 "De reforma y Sostenibilidad de la Caja

    Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Pblico".Fecha de Sancin: 19/04/2007

    Fecha de Promulgacin: 17/05/2007Publicado en: COPIA OFICIAL - ADLP2007, 177

    Cita Online: PY/LEGI/04KF

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artculo 1.- Amplase el Artculo 16 de la Ley N 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE

    LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, que quedaredactado de la siguiente manera:

    Art. 16.- Los docentes del Magisterio Nacional que a la fecha de la promulgacin de la Ley, tengan veinteo ms aos de aporte, podrn optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilacin ordinaria o las que

    se establecen en esta Ley.

    Podrn igualmente optar por la jubilacin ordinaria, las mujeres docentes que aporten a la Caja de

    Jubilaciones y Pensiones, a quienes se les computare un ao ms de servicio por cada hijo nacido durante elejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el nmero de aos computados en esta forma, siempre

    que completen veinte aos de aportes al 24 de diciembre de 2003. El aporte ser del 16% (diecisis) por ciento

    sobre doce meses de salarios mensuales por cada hijo, tomndose como base el ltimo salario percibido. Elaporte deber realizarse de una sola vez.

    Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, a veintitrs das del mes de noviembredel ao dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cmara de Diputados, a diecinueve das

    del mes de abril del ao dos mil

    Vctor Alcides Bogado Gonzlez

    Presidente

    H. Cmara de Diputados

    Enrique Gonzlez Quintana

    Presidente

    H. Cmara de Senadores

    Zacarias Vera Crdenas

    Secretario Parlamentario

    Cndido Vera Bejarano

    Secretario Parlamentario

    Asuncin, 17 de mayo de 2007

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Nicanor Duarte Frutos

    Ernst Ferdinand Bergen Schmidt

    Ministro de Hacienda

    __________________________________________________________ Thomson La Ley 1