Ley n° 3.918 sobre Sociedades con Responsabilidad Límitada

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LTDA

Citation preview

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Mar-2013

    Tipo Norma :Ley 3918 Fecha Publicacin :14-03-1923 Fecha Promulgacin :07-03-1923 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Tipo Version :Ultima Version De : 11-04-1997 Inicio Vigencia :11-04-1997 Id Norma :24349 URL :http://www.leychile.cl/N?i=24349&f=1997-04-11&p=

    Lei nm. 3,918.- Por cuanto el Congreso Nacional hadado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artculo 1. Se autoriza el establecimiento desociedades civiles y comerciales con responsabilidadlimitada de los socios, distintas de las sociedadesannimas o en comandita.

    Art. 2. Las sociedades con responsabilidad limitada,sean civiles o comerciales, se constituirn por escriturapblica que contendr, adems de las enunciaciones queexpresa el artculo 352 del Cdigo de Comercio, ladeclaracin de que la responsabilidad personal de lossocios queda limitada a sus aportes o a la suma que a msde esto se indique. Estas sociedades no podrn tener por objeto negociosbancarios, y el nmero de sus socios no podr exceder decincuenta.

    Artculo 3.- Un extracto de la escritura social, LEY 19499o de modificacin o que deje constancia de los hechos Art. 12comprendidos en el inciso segundo del artculo 350 del D.O. 11.04.1997Cdigo de Comercio, en su caso, ser registrado en la forma y plazo que determina el artculo 354 del Cdigo de Comercio. Se publicar, tambin, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La omisin de cualquiera de estos requisitos se regir por lo dispuesto en los artculos 353, 355, 355 A, 356, 357 inciso primero, 358 a 361 del Cdigo de Comercio y se aplicar a la defectuosa o inoportuna publicacin del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcin del mismo. El cumplimiento oportuno de la inscripcin y publicacin producir efectos retroactivos a la fecha de la escritura.

    Art. 4 La razn o firma social podr contener el LEY 6156nombre de uno o ms de los socios, o una referencia al Art. 2 b)objeto de la Sociedad. En todo caso deber terminar con D.O. 13.01.1938la palabra "limitada", sin lo cual todos los socios NOTAsern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. En lo no previsto por esta ley o por la escritura social, estas sociedades se regirn por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, y les sern tambin aplicables las disposiciones del artculo 2,104 del Cdigo Civil y de los artculos 455 y 456 del Cdigo de Comercio. La mujer casada y separada parcialmente de bienes, LEY 12588

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Mar-2013

    siempre que la separacin sea convencional, y la que Art. nicoejerza un empleo, oficio, profesin o industria con D.O. 21.10.1957arreglo al artculo 150 del Cdigo Civil, no requerirn la autorizacin especial de que trata el artculo 349 del Cdigo de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relacin al patrimonio que separadamente administren.

    NOTA: El artculo 6 de la LEY 6156 dispuso que la modificacin introducida a este artculo comenzar a regir 30 das despus de su publicacin.

    ART. 5 Esta lei rejir desde la fecha de supublicacion en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido abien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promlguese yllvese a efecto como lei de la Repblica. Santiago, a siete de marzo de mil novecientosveintitres.- Arturo Alessandri.- A. Rodrguez.