Ley n28101 Ley Mov Nac

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    Artculo 3.-Movilizacin

    La movilizacin es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuarel poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente losrecursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contrala seguridad, cuando stos superen las previsiones de personal, bienes y servicios as como las posibilidadeseconmicas y financieras.

    CONCORDANCIA: R.M. N 194-2005-MINSA

    Artculo 4.-Movilizacin total o parcial

    La movilizacin puede ser total o parcial. Movilizacin total es aquella que afecta a todo el territorio y a lasactividades de la nacin. La movilizacin parcial afecta slo a parte del territorio y de las actividades de la nacin.

    Artculo 5.-Etapas de la Movilizacin

    La movilizacin se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilizacinpropiamente dicha y la desmovilizacin.

    TTULO II

    PROCESO DE LA MOVILIZACIN Y DESMOVILIZACIN

    CAPTULO I

    DEL PROCESO DE LA MOVILIZACIN

    Artculo 6.-Proceso de la Movilizacin

    El proceso de movilizacin comprende las fases del planeamiento, preparacin y ejecucin. Las fases delplaneamiento y preparacin son permanentes y concurrentes; y la ejecucin es dispuesta por el Gobierno medianteDecreto Supremo.

    Artculo 7.-Planeamiento de la Movilizacin

    El planeamiento de la movilizacin propiamente dicha, es permanente e integral, y forma parte delplaneamiento estratgico de la Defensa Nacional.

    Artculo 8.-Preparacin de la Movilizacin

    La preparacin de la movilizacin es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente enestado de normalidad, a fin de permitir la adopcin de medidas y previsiones respectivas.

    Artculo 9.-Ejecucin de la Movilizacin

    La ejecucin de la movilizacin comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidasprevistas en las etapas de Planeamiento y Preparacin, incorporando a los rganos y medios responsables de laDefensa Nacional los recursos disponibles del Poder Nacional.

    La ejecucin de la Movilizacin ser decretada por el Presidente de la Repblica en su calidad de Presidentedel Consejo de Defensa Nacional.

    CAPTULO II

    DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIN

    Artculo 10.-Desmovilizacin

    La desmovilizacin es el proceso integral, progresivo, planeado y dirigido por el Gobierno, que consiste enreadecuar el Potencial y Poder Nacionales a las necesidades del pas para recuperar la situacin de normalidad, unavez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecucin de la movilizacin.

    Artculo 11.-Proceso de Desmovilizacin

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    La desmovilizacin comprende el planeamiento, la preparacin y la ejecucin. El planeamiento se iniciacuando se visualiza o prev la superacin de la emergencia que dio origen a la movilizacin. La preparacin es elconjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecucin de la desmovilizacin en las mejorescondiciones posibles.

    La Ejecucin es la realizacin de las acciones que propiamente llevan a cabo la desmovilizacin y que hansido previstas por el planeamiento.

    Los organismos que garantizan la desmovilizacin, son los mismos que realizan la movilizacin, siendosimilares sus funciones y responsabilidades.

    TTULO IIl

    ORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES

    CAPTULO I

    DE LOS ORGANISMOS

    Artculo 12.-Acciones de los Organismos

    Corresponde a los diferentes organismos del Sistema de Defensa Nacional las acciones inherentes alplaneamiento, direccin, coordinacin, asesoramiento, ejecucin, evaluacin y control del proceso de movilizacin deacuerdo a los niveles de su competencia.

    Artculo 13.-Integrantes

    Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilizacin y forman parte del Sistema deDefensa Nacional son:

    a) El Consejo de Defensa Nacional;b) Consejo Nacional de Inteligencia;c) Ministerio de Defensa;d) Sistema Nacional de Defensa Civil;e) Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales.

    CAPTULO II

    DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    Artculo 14.-El Consejo de Defensa Nacional

    El Consejo de Defensa Nacional, como ente rector del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado dedirigir y conducir la movilizacin y desmovilizacin. Le corresponde:

    1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de movilizacin;2. Aprobar los planes de movilizacin;3. Determinar el mbito regional o local de la movilizacin;

    4. Aprobar las medidas requeridas para la movilizacin y promover dispositivos legales sobre la materia;5. Disponer la ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin.

    Artculo 15.-Consejo Nacional de Inteligencia

    El Consejo Nacional de Inteligencia es responsable de proporcionar la informacin e inteligencia requerida alos organismos que participan en la movilizacin.

    Artculo 16.-Ministerio de Defensa

    El Ministerio de Defensa como rgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar ysupervisar la poltica de Defensa Nacional en el campo militar, as como de disear, planificar y coordinar la poltica deDefensa Nacional en los campos no militares, es responsable de:

    a. Preparar y difundir la Directiva Nacional de Movilizacin;

    b. Consolidar los planes de movilizacin de los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales yLocales;

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    c. Prestar asesoramiento tcnico-normativo a las Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos de movilizacin;

    d. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de movilizacin para su aprobacin ydifusin;

    e. Elaboracin y actualizacin de la base de datos de los recursos a movilizar;

    f. Del proceso de movilizacin propiamente dicho y de la desmovilizacin para casos de emergencia

    originados por conflictos, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 17.-Sistema Nacional de Defensa Civil

    El Sistema Nacional de Defensa Civil a travs del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsablede la movilizacin y desmovilizacin para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de todandole, cualquiera sea su origen.

    Artculo 18.-Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales

    Los Ministerios, organismos pblicos, gobiernos regionales y locales a travs de sus oficinas de DefensaNacional, son responsables del planeamiento, preparacin y ejecucin de la movilizacin en el nivel y mbito de su

    competencia, segn la naturaleza de la emergencia.TTULO IV

    RECURSOS DE LA MOVILIZACIN

    CAPTULO I

    DE LAS PERSONAS

    Artculo 19.-Personas Naturales y Jurdicas

    1. Se consideran personas naturales sujetas a movilizacin:

    - Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el pas o en el extranjero.- Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los

    tratados ratificados por el pas.

    Para la movilizacin de las personas naturales se tendr en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militarvigente, la Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen lajubilacin en el Per.

    2. Se considera personas jurdicas sujetas a movilizacin:

    - Las nacionales de derecho pblico y privado, domiciliadas en el pas o en el extranjero.

    - Las extranjeras de derecho pblico o privado, domiciliadas en el pas, con excepcin de aquellas exoneradasde acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Per es parte.

    Artculo 20.-Empadronamiento e Inventario

    El Ministerio de Defensa por medio de los rganos de Reserva y Movilizacin de los Institutos de las FuerzasArmadas, tendr a su cargo el empadronamiento, clasificacin y asignacin de los recursos humanos en sus respectivasunidades. Los dems Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales participarn en elempadronamiento del personal, as como en el inventario de materiales correspondientes al mbito de su competencia.

    Asimismo los Ministerios, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarn el inventario de losrecursos materiales -bienes y servicios- correspondientes al mbito de su competencia, remitirn al Ministerio deDefensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relacin de los recursos materiales declarados no

    indispensables para el funcionamiento de las empresas pblicas y privadas.

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    Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas pblicas y privadas de su sector, en funcin dela actividad que realizan sus unidades de produccin o prestacin de servicios, remitiendo dicha informacin alMinisterio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

    Artculo 21.-Obligacin de proporcionar informacin

    Las personas naturales y jurdicas sujetas a movilizacin, estn obligadas a proporcionar la informacinnecesaria para su empadronamiento, clasificacin, organizacin, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional.

    La confidencialidad de la informacin estar garantizada bajo responsabilidad. Asimismo estn obligados a actualizarsus datos personales, cada vez que sean modificados.

    Artculo 22.-Rgimen aplicable a las personas naturales movilizadas

    Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, estn comprendidas dentro de los alcances de laLey del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, estn sujetas a lasnormas administrativas de cada sector.

    CAPTULO II

    DE LOS BIENES Y SERVICIOS

    Artculo 23.-Bienes y Servicios a movilizarConstituyen bienes y servicios a movilizar:

    1. Los recursos naturales renovables y no renovables;2. Los bienes muebles e inmuebles;3. Los recursos econmicos y financieros;4. Los servicios pblicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derechopblico o privado.

    Artculo 24.-Captacin de bienes y servicios

    La captacin de bienes y servicios para fines de movilizacin, en la fase de ejecucin, se realiza por:

    1. Transferencia;2. Requisicin;3. Intervencin;4. Donacin.

    La autoridad competente inscribir los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en elregistro correspondiente, expidindose la constancia respectiva.

    Artculo 25.-Transferencia

    La transferencia de bienes y servicios con fines de movilizacin, tiene carcter temporal y se realiza previoempadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertacin, cuando media acuerdo entre lospropietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los

    propietarios de bienes y servicios se ponen a disposicin de la autoridad para los fines de movilizacin.Artculo 26.-Requisicin

    La requisicin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien,ponindolo a disposicin de la autoridad competente para los fines de la movilizacin. Se exceptan:

    1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomticas y organismos internacionales acreditados enel pas. No estn comprendidos en esta excepcin los bienes de los peruanos que desempean funciones consularesencomendada por otros Estados extranjeros en el pas;

    2. Los semovientes destinados a la reproduccin y al mejoramiento de la raza de stos;

    3. Los dems que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilizacin o se encuentren

    exceptuados por ley expresa.

    Para el cumplimiento de esta funcin se crean Comisiones de Requisicin, cuyas responsabilidades sernestablecidas en el Reglamento de la presente Ley.

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    Artculo 27.-Intervencin

    La Intervencin es una medida de carcter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediantela autoridad competente las unidades de produccin de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones yconvenios establecidos para la movilizacin. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legalcorrespondiente.

    Artculo 28.-Donacin

    La donacin es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes yservicios realizada por personas naturales o jurdicas para los fines de movilizacin.

    CAPTULO III

    REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

    Artculo 29.-Constancia y Registro de Bienes y Servicios

    La autoridad competente expedir una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados,intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios sern inscritos en el Registro de Captacin de Bienes y Servicios paramovilizacin a cargo del Ministerio de Defensa, a travs de los Institutos Armados, as como del Instituto de Defensa

    Civil (INDECI), segn sea el caso.Artculo 30.-Restitucin de Bienes

    Concluida la situacin de emergencia se proceder, segn sea el caso, a la restitucin de los bienestransferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuiciode la indemnizacin que pudiera corresponder por el deterioro, dao o prdida total o parcial de los mismos, deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 31.-Potenciacin, reorientacin de la industria y produccin de bienes y servicios

    El Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Defensa elaborar un plan de potenciacin de las industrias deinters para los fines de movilizacin y establecer los niveles de produccin que los sectores productivos debenmantener. Asimismo, podr reorientar la produccin, modificando o creando las lneas necesarias para asegurar los

    requerimientos generados por la situacin de emergencia, a partir de la ejecucin de la movilizacin.

    Segn la naturaleza y necesidades de la movilizacin, mediante dispositivo legal, se podr restringir y prohibirla adquisicin, posesin, comercializacin, distribucin y transferencia de bienes y servicios.

    Artculo 32.-Asignacin de la produccin y servicios a los requerimientos de la Movilizacin

    El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podr disponer que las unidades de produccin y deprestacin de servicios suministren la totalidad o parte de su produccin o servicios que resulten necesarios para cubrirlos requerimientos de la movilizacin, suscribindose los contratos respectivos.

    TTULO V

    DERECHOS Y RETRIBUCIONESCAPTULO NICO

    DE LOS BENEFICIOS

    Artculo 33.-Derechos de las personas naturales

    Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en lapresente Ley, tendrn derecho a los beneficios considerados en la Ley del Servicio Militar.

    Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, tendrn derecho a los beneficios considerados en el rgimen legal que les corresponde.

    Las personas naturales que no pertenecen a ningn rgimen de seguridad social, para casos de invalidez ofallecimiento, sern indemnizadas por el Estado a travs del sector que las convoca.

    Artculo 34.-Retribuciones

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    La prestacin de servicios, el suministro de bienes, as como los costos por la adecuacin de equipos einstalaciones de las unidades de produccin y prestacin de servicios con fines de movilizacin sern pagados deacuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.

    TTULO VI

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPTULO NICO

    DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS

    Artculo 35.-Infracciones

    Cometen infraccin a la presente Ley:

    a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de produccin o prestacin de servicios oproporcionen informacin falsa;

    b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualizacin de datos y padrones;

    c) Los funcionarios, as como las personas naturales y jurdicas que no brinden facilidades laborales oacadmicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley;

    d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilizacin;

    e) Las personas naturales o jurdicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades deproduccin o prestacin de servicios; o no restrinjan la comercializacin o consumo de bienes y servicios; nosuministren la totalidad o parte de la produccin o de los servicios que resulten necesarios para los fines demovilizacin;

    f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad;

    g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, ole d un uso distinto al dispuesto.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 005-2006-DE-SG, Art. 51 y Art. 52

    Artculo 36.-Sanciones

    Aquellos que incurran en alguna de las infracciones sealadas en el artculo 35, estarn sujetos a lassiguientes sanciones:

    1. Los que incurran en la causal sealada en el inciso a) sern sancionados con una multa equivalente a unaUnidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago;2. Los que incurran en la causal sealada en el inciso b) sern sancionados con una multa equivalente al 2%de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efecte el pago;3. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos c) y f) sern sancionados con suspensin y, dereincidir en la infraccin, con destitucin, si se trata de funcionarios pblicos; y con multa equivalente al 10%de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efecte el pago, si se trata de personasnaturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurdicas del sector privado;4. Los que incurran en las causales sealadas en los incisos d) y e) sern sancionados con una multaequivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).5. Los que incurran en la causal sealada en el inciso g) sern sancionados de acuerdo a la gravedad de lainfraccin.

    La aplicacin de estas sanciones no excepta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 005-2006-DE-SG, Art. 51

    Artculo 37.-Pago de Multas y Denuncias

    Las multas a que se refiere el artculo anterior sern canceladas conforme a lo que dispone el reglamento dela presente Ley, en caso de incumplimiento se proceder a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias.

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    Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artculo anterior no exime a los infractores de serdenunciados ante el fuero militar o comn segn corresponda.

    TTULO VII

    FINANCIAMIENTO Y EJECUCIN DE LA MOVILIZACIN

    CAPTULO NICO

    RECURSOS FINANCIEROS

    Artculo 38.-Financiamiento

    Los gastos del planeamiento y preparacin de la movilizacin y desmovilizacin, son previstos por losorganismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales.

    Artculo 39.-Gastos extraordinarios de la fase de Ejecucin

    Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecucin de la movilizacin y desmovilizacin, sernfinanciados con cargo al Presupuesto General de la Repblica.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.-Comisiones Especiales

    En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, segn sea el caso, se nombrarnComisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos,requisados o intervenidos por los daos y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento,teniendo en cuenta lo dispuesto en los artculos 29 y 30 de la presente Ley.

    Segunda.-Reclamos

    Contra las disposiciones que determinan la cuanta de las indemnizaciones y formas de pago, se podrinterponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.

    Tercera.-ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo mximo de 90 das.

    Cuarta.-Norma Derogatoria

    Dergase el Decreto Ley N 23118, as como todas las disposiciones legales que se opongan a la presenteLey.

    Quinto.-Vigencia de la leyLa presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario Oficial El Peruano.Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintids das del mes de octubre de dos mil tres.

    HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la RepblicaMARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del

    Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de noviembre del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepblicaBEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros