Ley Nº 25762 Promulgan la Ley Orgánica del Ministerio de Educación

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  • 8/13/2019 Ley N 25762 Promulgan la Ley Orgnica del Ministerio de Educacin.

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    Ministeriode EducacinR e p b l i c a d e l P e r

    Dcada de la Educacin Inclusiva 2003-2012Ao del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

    1 4 d e S e t i e m b r e d e 2 0 1 1

    DECRETO LEY N 25762

    PROMULGAN LA LEY ORGNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIN

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Ha dado el Decreto Ley siguiente:

    LEY ORGNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIN

    TTULO I

    DEL MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.-La presente Ley determina el mbito y la conformacin del Sector educacin; lafinalidad, atribucin y estructuracin bsica del Ministerio de Educacin y la finalidad de losorganismos pblicos descentralizados correspondientes.

    Artculo 2.-El mbito del Sector Educacin comprende las acciones y los servicios que en materia de

    educacin, cultura, deporte y recreacin se ofrecen en el territorio nacional.

    TTULO II

    CONFORMACIN Y COMPETENCIA

    Artculo 3.-El Sector Educacin est conformado por el Ministerio de Educacin, que es el rganocentral y rector y por sus diversos organismos pblicos descentralizados.

    CAPTULO I

    DEL MINISTERIO DE EDUCACIN, SUS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 4.-El Ministerio de Educacin formula las polticas nacionales en materia de educacin,

    cultura, deporte y recreacin, en armona con los planes del desarrollo y la poltica general delEstado; supervisa y evala su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su

    competencia.

    El Ministerio de Educacin centraliza las actividades que corresponden a las polticas a su cargo yejecuta las acciones que son de su competencia.

    En lo que corresponda, el Ministerio de Educacin mantendr coordinacin permanente con las

    autoridades regionales y municipales.

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    Artculo 5.-Son atribuciones del Ministerio de Educacin:

    a. Formular la poltica general de gobierno central en materia de educacin, cultura, deporte yrecreacin, y supervisar su cumplimiento;

    b. Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educacin, cultura,

    deporte y recreacin.c. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las polticas, normatividad y actividades en materia

    de educacin, cultura, deporte y recreacin;d. Orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por

    la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

    e. Desarrollar polticas que promuevan la capacitacin, profesionalizacin y perfeccionamiento

    del Magisterio;f. Promover la investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico en el rea de su

    competencia;

    g. Promover la participacin de la comunidad en la gestin y el desarrollo educativo,

    estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; y,h. Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema

    educativo nacional.

    Artculo 6.-El Ministerio de Educacin cuenta con la siguiente estructura orgnica:

    a. Alta Direccin

    Ministro Viceministro

    Secretara Generalb. Organos Consultivos

    Consejo Nacional de Educacin

    Comits Tcnicosc. Organos de Asesoramiento

    Oficina de Asesora Jurdica Oficina de Defensa Nacional

    Oficina de Desarrollo Tcnico

    Oficina de Cooperacin Tcnica

    d. Organo de Apoyo Oficina de Administracin

    e. Organo de Control

    Inspectora General

    f. Organos de Lnea Direccin Nacional de Tecnologa Educativa

    Direccin Nacional de Supervisin y Evaluacin Educativa

    Direccin Nacional de Promocin. Participacin y Desarrollo Educativo

    Direccin Nacional de Investigacin Educativa y Capacitacin Docenteg. Organos de Ejecucin

    No Desconcentrados

    Instituto Nacional de Teleducacin

    Desconcentrados

    Delegaciones de Educacin.

    Artculo 7.-La Direccin Nacional de Tecnologa Educativa es el rgano de lnea del Ministerio deEducacin encargado de formular y normar las estructuras curriculares para cada uno de los niveles y

    modalidades del sistema educativo nacional.

    Artculo 8.-La Direccin Nacional de Supervisin y Evaluacin Educativa es el rgano de lnea delMinisterio de Educacin encargado de normar la supervisin y evaluacin del servicio educativo y el

    logro de los objetivos de los planes y programas de la educacin nacional respectivamente.

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    Artculo 9.-La Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo es el rgano de

    lnea del Ministerio de Educacin encargado de promover, normar y coordinar la participacin de la

    comunidad organizada en la gestin del servicio educativo y en la ejecucin de programas no formalesde desarrollo comunal.

    Artculo 10.-La Direccin Nacional de Investigacin Educativa y Participacin Docente es el rganode lnea del Ministerio de Educacin encargado de promover, normar, ejecutar y evaluar

    investigaciones de carcter nacional, y desarrollar programas de participacin docente.

    Artculo 11.-La organizacin del Ministerio de Educacin y sus posteriores modificaciones sern

    aprobadas, a partir de la estructura bsica sealada en el artculo anterior, por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    CAPTULO II

    DE LOS ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR

    Artculo 12.-Los organismos pblicos descentralizados del Sector son:

    1. Instituto Nacional de Cultura2. Instituto Peruano de Deporte

    3. Biblioteca Nacional4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa

    5. Instituto Geofsico del Per

    6. Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo.

    Artculo 13.-El Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a

    nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la poltica cultural del pas yadministrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nacin.

    El Instituto Nacional de Cultura es el rgano rector y central del Sistema Nacional de Museos y, como

    tal le compete promover la integracin, fomento, apoyo, desarrollo y difusin de las diversas

    manifestaciones y creaciones culturales, con el propsito de promover la consolidacin, la identidadcultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de lanacin.

    Artculo 14.-El Instituto Peruano del Deporte, tiene por finalidad promover y ejecutar actividades y

    acciones de carcter deportivo y recreacional de nivel nacional. Es responsable de regular, supervisary evaluar la aplicacin de la poltica nacional de deporte y recreacin deportiva y sus relaciones

    internacionales.

    Artculo 15.-La Biblioteca Nacional tiene por finalidad facilitar y promover a todos los peruanos el

    acceso a la cultura mediante los recursos bibliogrficos hemerogrficos y documentales. Es

    responsable de ejecutar la poltica del Sistema Nacional de Bibliotecas y de regular, supervisar yevaluar su aplicacin en coordinacin con el Sector.

    Artculo 16.-El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa tiene por finalidad proponer, promover,

    coordinar y ejecutar actividades y acciones referidas al desarrollo cientfico y tecnolgico del pas ynormar y coordinar, supervisar y evaluar las acciones de transferencia de tecnologa y proyectos deinvestigacin y perfeccionamiento en materias de su competencia.

    Artculo 17.-El Instituto Geofsico del Per tiene por finalidad desarrollar actividades y acciones

    destinadas al desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica en las reas de la geofsica enconcordancia con la poltica educativa del Sector. Tiene a su cargo normar, supervisar y evaluar laaplicacin de las polticas referidas a la geofsica as como la capacitacin, prestacin de servicios y

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    ejecucin de estudios en las reas de su competencia a nivel nacional.

    Artculo 18.-El Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo tiene por finalidad promover lapoltica de perfeccionamiento y estmulos educativos del Sector y proponer y desarrollar el Plan

    Nacional y Permanente de Crdito Educativo.

    Es competencia del Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo formular, dirigir, orientar y

    supervisar las normas tcnicas institucionales referidas al Programa Nacional de Becas y CrditoEducativo, en armona con la poltica educativa del Sector y los Planes Nacionales de Desarrollo y

    promocin cultural, cientfico y tecnolgico.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- El Ministerio de Educacin est facultado para dictar en el mbito de su competencia las

    disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar sufuncionamiento, adecundolos a los requerimientos del Sistema Educativo Nacional.

    SEGUNDA.- El Sector Educacin comprende tambin a la empresa Centro Vacacional Huampan, que

    es una persona jurdica de derecho pblico interno.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecer la

    nueva organizacin y funciones de los Organismos Pblicos Descentralizados del Sector Educacin. Entanto no se den estas disposiciones el Ministerio queda facultado a dictar las normas necesarias parasu adecuado funcionamiento.

    SEGUNDA.- Facltase al Ministerio de Educacin para reformular sus Cuadros de Asignacin de

    Personal (CAP) incluyendo la modificacin de plazas, as como para modificar sus respectivos

    Presupuestos Analticos.

    Las modificaciones presupuestales que se realicen sern aprobadas por Resolucin del Titular delPliego, sin exceder los montos presupuestales autorizados.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Derganse los Decretos Legislativos Nos. 135 y 566 - Ley Orgnica del Sector Educacin y su

    modificatoria. Djanse sin efecto las dems disposiciones Legales y administrativas en lo que se

    opongan al presente Decreto Ley.

    SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia desde el da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial "El Peruano".

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer da del mes de octubre de mil novecientos

    noventids.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    Presidente Constitucional de la Repblica

    OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

    Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones

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    Exteriores.

    VICTOR MALCA VILLANUEVA

    Ministro de Defensa

    CARLOS BOLOA BEHR

    Ministro de Economa y Finanzas

    JUAN BRIONES DAVILA

    Ministro del Interior

    FERNANDO VEGA SANTA-GADEA

    Ministro de Justicia

    VICTOR PAREDES GUERRA

    Ministro de Salud

    ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

    Ministro de Agricultura

    JORGE CAMET DICKMANN

    Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integracin

    DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

    Ministro de Energa y Minas

    AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

    Ministro de Trabajo y Promocin Social

    ALFREDO ROSS ANTEZANA

    Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin

    JAIME SOBERO TAIRA

    Ministro de Pesquera

    ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

    Ministro de Educacin

    MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

    Ministro de la Presidencia

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    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla

    Lima, 1 de octubre de 1992.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    Presidente Constitucional de la Repblica

    OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

    Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

    ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

    Ministro de Educacin

    Ministerio de Educacin 2001 - 2008