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LEY Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial , la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Artículo 2. Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú , la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú , la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.

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La ley de la reforma magisterial

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LEY N 29944Ley de Reforma MagisterialTTULO PRIMERO DIPOI!IONE "ENER#LE !#PTULO I O$%ETO Y PRIN!IPIO #rt&'(lo )* O+,eto y al'a-'es de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos pblicosde educacin bsica y tcnico productiva y en las instancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes y derecos! la formacin continua! la "arrera #blica $agisterial! la evaluacin! el proceso disciplinario! las remuneraciones y los est%mulos e incentivos. #rt&'(lo 2* Pri-'i.ios El rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios& a/ Pri-'i.io de legalidad0 Los derecos y obligaciones que genera el ejercicio de laprofesin docente se enmarcan dentro de lo establecido en la "onstitucin #ol%tica del #er! la Ley '()**!Ley +eneral de Educacin! y sus modi,catorias! la presente Ley y sus reglamentos. +/ Pri-'i.io de .ro+idad y 1ti'a .2+li'a0 La actuacin del profesor se sujeta a lo establecido en la "onstitucin #ol%tica del #er! la Ley del "digo de -tica de la .uncin #blica y la presente Ley. '/ Pri-'i.io de m1rito y 'a.a'idad0 El ingreso! la permanencia! las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y la capacidad de los profesores. d/ Pri-'i.io del dere'3o la+oral0 Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminacin! el carcter irrenunciable de los derecos reconocidos por la "onstitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable. #rt&'(lo 4* Mar'o 1ti'o y 'i(dada-o de la .rofesi5- do'e-te La profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad! para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso tico y ciudadano de formar integralmente al educando. /iene como fundamento tico para su actuacin profesional el respeto a los derecos umanos y a la dignidad de los ni0os! ni0as! adolescentes! jvenes! adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad! que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana! la ciudadan%a y la democracia. Esta tica e1ige del profesor idoneidad profesional! comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. !#PTULO II EL PRO6EOR Y L# !#RRER# P7$LI!# M#"ITERI#L #rt&'(lo 4* El .rofesor El profesor es un profesional de la educacin! con t%tulo de profesor o licenciado en educacin! con cali,caciones y competencias debidamente certi,cadas que! en su calidad de agente fundamental del proceso educativo! presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el dereco de los estudiantes y de la comunidad a una ense0anza de calidad! equidad y pertinencia. "oadyuva con la familia! la comunidad y el Estado! a la formacin integral del educando! razn de ser de su ejercicio profesional. #rt&'(lo 8* O+,eti9os de la !arrera P2+li'a Magisterial La "arrera #blica $agisterial rige en todo el territorio nacional! es de gestin descentralizada y tiene como objetivos& a/ "ontribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas pblicas! la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempe0o para atender el dereco de cada alumno a recibir una educacin de calidad. +/ #romover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. '/ 2alorar el mrito en el desempe0o laboral. d/ +enerar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la "arrera #blica $agisterial! en igualdad de oportunidades. e/ #ropiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempe0o del profesor en las instituciones y programas educativos. f/ 3eterminar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g/ .ortalecer el #rograma de .ormacin y "apacitacin #ermanente establecido en laLey '()**! Ley +eneral de Educacin. !#PTULO III 6ORM#!I:N DO!ENTE #rt&'(lo ;* 6orma'i5- i-i'ial La formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin docente de educacin superior y en las facultades o escuelas de educacin de las universidades! en no menos de diez semestres acadmicos! acreditadas por el 4istema 5acional de Evaluacin! 6creditacin y "erti,cacin de la "alidad Educativa 7485E6"E9! considerando las orientaciones del #royecto Educativo 5acional! con una visin integral e intercultural! que contribuye a una slida formacin en la especialidad y a una adecuada formacin general pedaggica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin para obtener el grado de baciller tienen una duracin m%nima de dos semestres acadmicos. Los t%tulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la "arrera #blica $agisterial. Los criterios e indicadores que el $inisterio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el 485E6"E! a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulacin de estndares de acreditacin de las instituciones de formacin docente y la certi,cacin de competencias profesionales para la docencia. #rt&'(lo efe de +estin #edaggica! Especialista en Educacin de las diferentes instancias de gestin educativa descentralizada! director y 4ubdirector de institucin educativa. '/ 6orma'i5- do'e-te0 "omprende a los profesores que realizan funciones de acompa0amiento pedaggico! de mentor%a a profesores nuevos! de coordinador y?o especialista en programas de capacitacin! actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado! en el marco del #rograma de .ormacin y "apacitacin #ermanente. d/ I--o9a'i5- e i-9estiga'i5-0 "omprende a los profesores que realizan funcionesde dise0o! implementacin y evaluacin de proyectos de innovacin pedaggica e investigacin educativa! estudios y anlisis sistemtico de la pedagog%a y proyectos pedaggicos! cient%,cos y tecnolgicos. #or necesidad del servicio educativo! el $inisterio de Educacin puede crear o suprimir cargos en las reas de desempe0o laboral. #rt&'(lo )4* De las e9al(a'io-es e- la !arrera P2+li'a Magisterial En la "arrera #blica $agisterial se realizan las siguientes evaluaciones& a/ Evaluacin para el ingreso a la "arrera #blica $agisterial. +/ Evaluacin del desempe0o docente. '/ Evaluacin para el ascenso. d/ Evaluacin para acceder a cargos en las reas de desempe0o laboral. #rt&'(lo )4* Es'alaf5- Magisterial El Escalafn $agisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafn es de o,cio y la informacin es permanentemente actualizada en las instancias de gestin educativa descentralizadas del mbito nacional! regional y local. #ara tal efecto! los profesores tienen la obligacin de entregar la documentacin e informacin! de conformidad conlo dispuesto por la Ley del #rocedimiento 6dministrativo +eneral. Los documentos del escalafn son los nicos vlidos en los procesos de evaluacin. #rt&'(lo )8* Re'tor&a del Mi-isterio de Ed('a'i5- El $inisterio de Educacin establece la pol%tica y las normas de evaluacin docente! yformula los indicadores e instrumentos de evaluacin. En coordinacin con los gobiernos regionales! es responsable de dise0ar! plani,car! monitorear y evaluar los procesos para el ingreso! permanencia! ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pblica magisterial! asegurando su transparencia! objetividad y con,abilidad. El $inisterio de Educacin puede suscribir convenios con universidades pblicas y privadas debidamente acreditadas! para la ejecucin de los procesos de evaluacin docente. Los gobiernos regionales supervisan! en su jurisdiccin! el desarrollo de estas evaluaciones. #rt&'(lo );* !o-forma'i5- de los !omit1s de ?igila-'ia de los .ro'esos de e9al(a'i5- #ara los procesos de evaluacin! la 3ireccin Regional de Educacin constituye los "omits de 2igilancia! integrados por un representante de la 3ireccin Regional de Educacin! quien lo preside! y dos representantes del "onsejo #articipativo Regional de Educacin 7"@#6RE9. 6 este comit se integra un representante del $inisterio de Educacin. !#PTULO ? IN"REO # L# !#RRER# P7$LI!# M#"ITERI#L #rt&'(lo )* !omit1s de e9al(a'i5- .ara el i-greso a la !arrera P2+li'a Magisterial La evaluacin al profesor para el ingreso a la "arrera #blica $agisterial a nivel de institucin educativa! la realiza un comit de evaluacin presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador acadmico de nivel y un representante de los padres de familia del "onsejo Educativo 8nstitucional 7"@5E89. En los procesos de evaluacin! el gobierno regional presta asesor%a y apoyo tcnico alos comits de evaluacin. #rt&'(lo 2)* !(adro de m1ritos .ara el i-greso a la !arrera P2+li'a Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de mritos por modalidad! forma! nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de mritos por institucin educativa. En cada convocatoria nicamente ingresan a la "arrera #blica $agisterial los profesores que alcancen plaza vacante. "ada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La =nidad de +estin Educativa Local 7=+EL9 e1pide la resolucin de nombramiento en la primera escala magisterial. #rt&'(lo 22* Programa de i-d(''i5- do'e-te e- la !arrera P2+li'a Magisterial La induccin docente es la accin de formacin en servicio dirigida al profesor recin nombrado! con el propsito de desarrollar su autonom%a profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El $inisterio de Educacin regula este programa. !#PTULO ?I PERM#NEN!I# Y #!ENO EN L# !#RRER# P7$LI!# M#"ITERI#L #rt&'(lo 24* Perma-e-'ia e- la 'arrera .2+li'a magisterial La evaluacin del desempe0o docente es condicin para la permanencia! en concordancia con el art%culo '( de la presente Ley! en la "arrera #blica $agisterial. Es obligatoria y se realiza como m1imo cada tres a0os. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitacin destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedaggicas. Luego de esta capacitacin participan en una evaluacin e1traordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluacin e1traordinaria! nuevamente son sujetos de capacitacin. 4i desaprueban la segunda evaluacin e1traordinaria son retirados de la "arrera #blica $agisterial. Entre cada evaluacin e1traordinaria no puede transcurrir ms de doce 7F'9 meses. Los profesores retirados de la carrera pblica magisterial pueden acceder al #rograma de Reconversin Laboral del $inisterio de /rabajo y #romocin del Empleo. #rt&'(lo 24* E9al(a'i5- del desem.eCo do'e-te La evaluacin de desempe0o tiene como ,nalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempe0os profesionales del profesor en el aula! la institucin educativa y la comunidad. Esta evaluacin se basa en los criterios de buen desempe0o docente contenidos en las pol%ticas de evaluacin establecidas por el $inisterio de Educacin! lo que incluye necesariamente la evaluacin del progreso de los alumnos. #rt&'(lo 28* !omit1 de e9al(a'i5- del desem.eCo do'e-te En la evaluacin del desempe0o docente participa un comit de evaluacin presididopor el director de la institucin educativa e integrado por el subdirector o el coordinador acadmico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. El $inisterio de Educacin cali,ca! progresivamente! la competencia de los directoresy subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluacin del desempe0o docente. Los comits de evaluacin presididos por directores no cali,cados para este tipo de evaluacin son supervisados por profesionales designados por el $inisterio de Educacin. #rt&'(lo 2;* #s'e-so e- la !arrera P2+li'a Magisterial El ascenso es el mecanismo de progresin gradual en las escalas magisteriales de,nidas en la presente Ley! mejora la remuneracin y abilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. 4e realiza a travs de concurso pblico anual y considerando las plazas previstas a las que se re,ere el art%culo :) de la presente Ley. #rt&'(lo 2efe del Grea de +estin #edaggica! quien lo preside! el especialista administrativo de personal! dos especialistas en educacin y un representante del "@#6LE. #rt&'(lo 4>* ?a'a-tes .ara as'e-so .or es'ala magisterial El $inisterio de Educacin! en coordinacin con el $inisterio de Econom%a y .inanzas!determina el nmero de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribucin por regiones! de conformidad con el numeral F de la cuarta disposicin transitoria de la Ley '(*FF! Ley +eneral del 4istema 5acional de #resupuesto. #rt&'(lo 4)* Res(ltados de la e9al(a'i5- .ara el as'e-so El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de mritos por cada regin. El profesor asciende asta cubrir el nmero de vacantes establecidoen la convocatoria! en estricto orden de mritos. !#PTULO ?II #!!EO # !#R"O #rt&'(lo 42* E9al(a'i5- .ara a''eso al 'argo El $inisterio de Educacin! en coordinacin con los gobiernos regionales! convoca a concursos para el acceso a cargos! cada dos a0os! los que se implementan en forma descentralizada! de acuerdo a normas! especi,caciones tcnicas y criterios de buen desempe0o e1igibles para cada cargo. #rt&'(lo 44* El a''eso a 'argos y .er&odo de gesti5- El profesor puede acceder a otros cargos de las reas de desempe0o laboral por concurso y por un per%odo de tres a0os. 6l trmino del per%odo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de =nidad de +estin Educativa Local y 3irector o >efe de +estin #edaggica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. E1cepcionalmente! dica evaluacin se puede realizar en per%odos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. #rt&'(lo 44* !argos del Brea de "esti5- Pedag5gi'a El Grea de +estin #edaggica incluye! adems de la docencia en aula! los cargos jerrquicos se0alados en el literal a9 del art%culo F' de la presente Ley! a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. #rt&'(lo 48* !argos del Brea de "esti5- I-stit('io-al Los cargos del Grea de +estin 8nstitucional son los siguientes& a/ Dire'tor de U-idad de "esti5- Ed('ati9a Lo'al Es un cargo de con,anza del 3irector Regional de Educacin! al que se accede por designacin entre los postulantes mejor cali,cados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.+/ Dire'tor o %efe de "esti5- Pedag5gi'a 4on cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las 3irecciones Regionales de Educacin y las =nidades de +estin Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. '/ Es.e'ialista e- Ed('a'i5- Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del $inisterio de Educacin! 3irecciones Regionales de Educacin y las =nidades de +estin EducativaLocal. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d/ Dire'ti9os de i-stit('i5- ed('ati9a 4on cargos a los que se accede por concurso. #ara postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas pblicas y programas educativos! el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. #rt&'(lo 4;* !argos del Brea de 6orma'i5- Do'e-te El Grea de .ormacin 3ocente incluye los cargos se0alados en el literal c9 del art%culoF' de la presente Ley! a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. #rt&'(lo 4* De+eres Los profesores deben& a/ "umplir en forma e,caz el proceso de aprendizaje de los estudiantes! realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedaggicos! las actividades curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente! en sus etapas de plani,cacin! trabajo en aula y evaluacin! de acuerdo al dise0o curricular nacional. +/ @rientar al educando con respeto a su libertad! autonom%a! identidad! creatividad y participacinA y contribuir con sus padres y la direccin de la institucin educativa asu formacin integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. '/ Respetar los derecos de los estudiantes! as% como los de los padres de familia. d/ #resentarse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridad competente! conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e/ "umplir con la asistencia y puntualidad que e1ige el calendario escolar y el orariode trabajo. f/ 6portar en la formulacin del proyecto educativo institucional! asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g/ #articipar! cuando sean seleccionados! en las actividades de formacin en servicioque se desarrollen en instituciones o redes educativas! =nidades de +estin Educativa Local! 3irecciones Regionales de Educacin o $inisterio de Educacin. 3/ #resentarse a las evaluaciones previstas en la "arrera #blica $agisterial y a las que determinen las autoridades de la institucin educativa o las entidades competentes. i/ Ejercer la docencia en armon%a con los comportamientos ticos y c%vicos! sin realizar ningn tipo de discriminacin por motivos de origen! raza! se1o! idioma! religin! opinin! condicin econmica o de cualquier otra %ndole. "onocer! valorar y respetar las culturas locales! en el mbito nacional! y la lengua originaria. "ontribuir a la a,rmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa de la comunidad local y regional. 8nformar a los padres de familia sobre el desempe0o escolar de sus ijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedaggica! estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. "uidar! acer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institucin educativa. 6segurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo! la prctica de los derecos umanos! la "onstitucin #ol%tica del #er! la solidaridad! la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrtica. "oadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institucin educativa y! si fuera el caso! de las instancias de gestin educativa descentralizada. #articipar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institucin educativa. @tros que se desprendan de la presente ley o de otras normas espec%,cas de la materia. #rt&'(lo 4)* Dere'3os Los profesores tienen dereco a& a/ 3esarrollarse profesionalmente en el marco de la "arrera #blica $agisterial y sobre la base del mrito! sin discriminacin por motivo de origen! raza! se1o! idioma! religin! opinin! condicin econmica o de cualquier otra %ndole que atente contra los derecos de la persona. +/ #ercibir oportunamente la remuneracin %ntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. '/ Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d/ Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e/ 4er evaluados de manera transparente! conocer los resultados de su evaluacin personal! solicitar su revisin y tener acceso a su istorial de vida profesional registrado en el escalafn. f/ 6utonom%a profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que les compete! la misma que est supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institucin educativa y a que se respete la normatividad vigente. g/ Eene,cios del #rograma de .ormacin y "apacitacin #ermanente y de otros programas de carcter cultural y social fomentados por el Estado. 3/ Licencias! permisos! destaques! reasignaciones y permutas! de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i/ 2acaciones. ,/ 4eguridad social! de acuerdo a ley. J/ Libre asociacin y sindicalizacin. l/ Reconocimiento de o,cio de su tiempo de servicios efectivos. m/ Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacin pol%tica y sindical! segn el caso. -/ "ondiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de ense0anza y aprendizaje! y un e,ciente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o/ Reingresar al servicio si no ubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no e1ista impedimento legal. ./ Reconocimiento! por parte del Estado! la comunidad y los padres de familia! de sus mritos en la labor educativa. D/ #ercibir subsidio por luto y sepelio! de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r/ #ercibir una compensacin por tiempo de servicios. s/ +ozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectculos culturales. #rt&'(lo 42* Premios y est&m(los El $inisterio de Educacin y los gobiernos regionales y gobiernos locales! segn corresponda! mediante resolucin de la autoridad competente! reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcin docente o directiva a travs de& a/ $encin onor%,ca con el otorgamiento de las #almas $agisteriales y otros reconocimientos similares. +/ 6gradecimientos! felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin directoral regional! ministerial o suprema. '/ 2iajes de estudio! becas y pasant%as al interior del pa%s o al e1terior. d/ @tras acciones que determine la autoridad correspondiente. !#PTULO IK #N!IONE #rt&'(lo 44* a-'io-es Los profesores que se desempe0an en las reas se0aladas en el art%culo F' de la presente Ley! que transgredan los principios! deberes! obligaciones y proibiciones! incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqu%a del servidor o funcionarioA las que se aplican con observancia de las garant%as constitucionales del debido proceso. Las sanciones son& a/ 6monestacin escrita. +/ 4uspensin en el cargo asta por treinta 7:)9 d%as sin goce de remuneraciones. '/ "ese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y d%as asta doce 7F'9 meses. d/ 3estitucin del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c9 y d9 se aplican previo proceso administrativo disciplinario! cuya duracin no ser mayor de cuarenta y cinco 7*;9 d%as biles improrrogables! contados a partir de la instauracin del proceso. Las sanciones se0aladas no e1imen de las responsabilidades civiles y penales a que ubiera lugar! as% como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. #rt&'(lo 44* Medidas .re9e-ti9as El director de la institucin educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al 3irector de la =nidad de +estin Educativa Local 7=+EL9 correspondiente! cuando e1ista una denuncia administrativa o judicial contra este! por los presuntos delitos de violacin contra la libertad se1ual! ostigamiento se1ual en agravio de un estudiante! apolog%a del terrorismo! delitos de terrorismo y sus formas agravadas! delitos de corrupcin de funcionarios! delitos de tr,co il%cito de drogasA as% como porincurrir en actos de violencia que atenten contra los derecos fundamentales de la persona y contra el patrimonio! que impiden el normal funcionamiento de los servicios pblicos. La separacin preventiva concluye al trmino del proceso administrativo o judicial correspondiente. #rt&'(lo 48* !aliE'a'i5- y gra9edad de la falta Es atribucin del titular que corresponda! cali,car la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de la accin u omisin! as% como la gravedad de las mismas! en el marco de las normas vigentes. #rt&'(lo 4;* #mo-esta'i5- es'rita El incumplimiento de los principios! deberes! obligaciones y proibiciones en el ejercicio de la funcin docente! debidamente comprobado y cali,cado como leve! es pasible de amonestacin escrita. La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior! previo descargo del presunto responsable! segn corresponda. #rt&'(lo 464 #residente del "ongreso de la Repblica >=65 "6RL@4 E+=RE5 5E=E54"=65 .. >8$-5EQ $6R@R #residente del "onsejo de $inistros