Ley Nº 366 Ley Del Libro y La Lectura

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    LEY N 366LEY DE 29 DE ABRIL DE 2013

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :LEY DEL LIBRO Y LA LECTURAOSCAR ALFAROCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover el ejerciciodel derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y

    respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando polticas pblicas,planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creacincultural, literaria, acadmica y cientfica.ARTCULO 2. (OBJETIVOS). La presente Ley tiene como objetivos:

    1. Generar polticas, planes y acciones dirigidas a la formacin de lectores yescritores.

    2. Promover el hbito de lectura y escritura en la poblacin, a travs de laimplementacin y fortalecimiento de bibliotecas y otros espacios pblicos yprivados, para la lectura y difusin del libro.

    3. Fomentar la edicin y produccin de libros en idiomas oficiales del EstadoPlurinacional y su traduccin.

    4. Promover y apoyar la edicin de material bibliogrfico en formatosapropiados, para la consulta por personas con capacidades diferentes.

    5. Promover la produccin bibliogrfica y la industria editorial estatal y privada.

    6. Promover la participacin ciudadana a travs de actividades de fomento a lalectura, escritura y el libre acceso a bibliotecas y otros espacios interactivos.

    7. Fomentar el uso de nuevas herramientas tecnolgicas de la informacin y lacomunicacin.

    8. Impulsar el desarrollo de escritura y lectura en idiomas oficiales reconocidospor la Constitucin Poltica del Estado.

    9. Implementar el Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.

    10. Crear el Fondo Editorial del Libro.

    11. Crear el Comit Plurinacional del Libro y la Lectura.

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    ARTCULO 3. (PRINCIPIOS). El libro, la lectura y escritura son esenciales paramejorar los niveles educativos, tcnicos, acadmicos y cientficos de la poblacin, yapoyar la creacin y transmisin de conocimientos, el desarrollo cultural del EstadoPlurinacional y la circulacin de informacin en el marco de una sociedaddescolonizada, diversa, equitativa y prspera.

    Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

    1. Interculturalidad. Interaccin entre las culturas, que se constituye eninstrumento para la cohesin y convivencia armnica y equilibrada entre lasnaciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos, para la construccin derelaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.2. Diversidad. La creacin intelectual, que se expresa en las obras literarias,artsticas, cientficas, es fundamental en el desarrollo de la cultura, educacin,ciencia y las comunicaciones que materializa la libertad de expresin y la

    creatividad.3. Descolonizacin. El libro, en sus diferentes soportes y formatos, eselemento central de la cultura, es portador de la diversidad de expresionesculturales y herramienta indispensable de la conservacin y transmisin delpatrimonio cultural de la nacin.4. Igualdad. El fomento al libro, la lectura y escritura deber garantizar elacceso de toda la poblacin, sin restricciones econmicas, ni discriminacin alguna,al libro y a las mltiples formas de lectura.ARTCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley, se adoptan lassiguientes definiciones:

    1. Archivo. Conjunto organizado de informaciones. Institucin cultural donde serenen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgnicos de documentospara la gestin administrativa, la informacin, la investigacin y la cultura.2. Agente Literario. Persona natural o jurdica encargada de representar alautor en los aspectos legales, contractuales y en la promocin de su obra.3. Biblioteca. Institucin cultural, cuya funcin esencial es dar a la poblacinacceso amplio y sin discriminacin a libros, publicaciones y documentos publicadoso difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, pblicas,universitarias y especializadas.4. Biblioteca Pblica. Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a

    las tecnologas de la informacin y centro para la promocin de la cultura y lectura,que tiene como funcin primordial, ofrecer a los lectores un acceso amplio y sindiscriminacin a las colecciones bibliogrficas, audiovisuales y de multimedia o encualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas pblicaspueden ser estatales, privadas o comunitarias.5. Biblioteca Privada. Biblioteca formada por una persona para su usoexclusivo o por una sociedad, empresa, entidad privada o asociacin, para uso desus miembros; llamada tambin Biblioteca Particular.6. Biblioteca Virtual. Biblioteca en que una proporcin significante de losrecursos de informacin se encuentran disponibles en formato digital (pdf, doc,

    microforma, etc.), accesible por medio de las computadoras, a travs de la Internety otros accesos.

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    7. Depsito Legal. Es un mecanismo de proteccin patrimonial de laproduccin bibliogrfica nacional y no es un instrumento para mejorar lascolecciones de las Bibliotecas Pblicas.8. Entidades Territoriales Autnomas. Institucionalidad que administra ygobierna en la jurisdiccin de una unidad territorial departamental, municipal oindgena originario campesina, de acuerdo a las facultades y competencias que leconfiere la Constitucin Poltica del Estado y la Ley N 031, Ley Marco deAutonomas y Descentralizacin Andrs Ibez.9. ISBN International Standard Book Number (en ingls). Es el NmeroNormalizado Internacional del Libro, que sirve para identificar al pas, editor y ttulode cada libro, sin que este nmero se repita.10. ISMN International Standard Musical Number (en ingls). Es elnmero internacional que identifica a las publicaciones de msica escrita, ya seapara su venta, alquiler, difusin gratuita o a efectos de sus derechos de autor.11. ISSN International Standard Serial Number (en ingls). Cdigoalfanumrico empleado para normalizar internacionalmente el registro y laidentificacin de las publicaciones seriadas o peridicas.12. Libro. Toda obra unitaria publicada en cualquier soporte, compuesta de textoo material grfico, con un principio y un fin, producida por un autor o autores, decualquier naturaleza, susceptible de lectura.13. Libro Electrnico. Libro en formato adecuado para leerse y/o escucharse encualquier dispositivo electrnico, como en una computadora, telfono mvil u otrodispositivo similar.14. Libro Boliviano. Toda publicacin unitaria no peridica, cuyo registro consteen el Depsito Legal boliviano.15. Revista. Publicacin de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada,encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada.

    Las revistas gozarn de las mismas prerrogativas que se sealen para el libro.

    16. Revista Boliviana. Publicacin de periodicidad no diaria, cuyo registro consteen el Depsito Legal boliviano.17. Plan de Fomento. Instrumento que define acciones para proteger, impulsar,promocionar a travs de programas y actividades la produccin y distribucin delibros, as como incentivar el hbito de la lectura.

    18. Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas. Conjunto organizado deservicios de archivos y bibliotecas pblicas o privadas, que se establecen a travsde la coordinacin y cooperacin mutua, para poder articular planes, programas yproyectos encaminados al desarrollo de las mismas, permitiendo el accesodemocrtico a los bienes y servicios culturales, educativos, informativos yrecreativos, a los que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho.19. Tradicin Oral. Medio de transmisin de saberes, conocimientos, valores,espiritualidades y cosmovisiones de generacin en generacin, para la conservacinde nuestras identidades culturales.20. Narrativa Transmedia. Es una historia contada de distinta manera que va

    ms all de los formatos tradicionales, en diferentes plataformas y que cuenta conla participacin de los lectores.

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    Una historia transmedia se expande a travs de las diferentes plataformas ysoportes, incorporando nuevos contenidos, personajes y tramas. Cada medio osoporte forma parte de la historia y el conjunto del producto editorial, aportandouna experiencia de lectura diferente.

    21. Lectura. Instrumento del proceso cognoscitivo de determinadas clases deinformacin o ideas contenidas en un soporte y transmitidas mediante algn tipo decdigo, usualmente un lenguaje visual, tctil o auditivo, que permite interpretar ydescifrar el valor fnico de una serie de signos escritos, ya sea mentalmente o envoz alta.CAPTULO IIPLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURAARTCULO 5. (PLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LALECTURA).

    I. Los Ministerios de Culturas y Turismo, y de Educacin, definirn eimplementarn el Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, en formacoordinada y participativa con todas las organizaciones e instituciones vinculadas alsector, que contendr programas, proyectos, estrategias e instrumentos relativos ala promocin, difusin, fomento y sensibilizacin.

    II. Las Entidades Territoriales Autnomas, en el marco de sus competenciasconforme a lo establecido en la Ley N 031, Ley Marco de Autonomas yDescentralizacin Andrs Ibez, podrn definir Polticas e implementar Planes deFomento al Libro y la Lectura.

    ARTCULO 6. (DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO). El Plan Plurinacional deFomento al Libro y la Lectura, se ejecutar a travs de las siguientes medidas defomento:

    1. Organizacin de Ferias del Libro nacionales, departamentales, provinciales,municipales y comunitarias.

    2. Organizacin y Convocatorias a Concursos y Premios en distintos gnerosliterarios, cientficos y acadmicos en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

    3. Organizacin y Convocatorias a Concursos y otras iniciativas de fomento a la

    lectura comprensiva.

    4. Creacin de Bibliotecas Pblicas, sin perjuicio de la obligatoriedad establecidaen la presente Ley por parte de los gobiernos autnomos municipales.

    5. Edicin y publicacin de libros destinados a los estudiantes del SistemaEducativo del Estado Plurinacional.

    6. Adquisicin de activos muebles e inmuebles, destinados al fortalecimiento delFondo Editorial del Libro Boliviano FONDOLIBRO.

    7. Promover la escritura y la lectura en idiomas oficiales del EstadoPlurinacional.

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    8. Impulsar la investigacin, salvaguarda y difusin de la tradicin oral de lasNaciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos.

    9. Otorgar reconocimientos, premios e incentivos a la edicin y publicacin delibros en idiomas oficiales.

    10. Campaas educativas e informativas de promocin, difusin y otras medidasde fomento.

    CAPTULO IIIFOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURAARTCULO 7. (DE LA INDUSTRIA EDITORIAL Y DEL COMERCIO DEL LIBRO).I. El Gobierno Central dentro de sus polticas pblicas, establecer programas deapoyo a la industria y al comercio del libro para garantizar la pluralidad, diversidadcultural y facilitar el acceso a la lectura, en consideracin a los valores culturales

    que el libro representa y a su importancia industrial y econmica.II. Contribuir a la expansin internacional de la industria del libro boliviano,promoviendo su participacin en las principales ferias nacionales e internacionales yabriendo nuevos mercados en el exterior.ARTCULO 8. (IMPORTACIN Y VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES).I. La importacin de libros, peridicos y revistas, en versin impresa, est exentadel Impuesto al Valor Agregado IVA.II. La venta de libros de produccin nacional e importados, y de publicacionesoficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versinimpresa, est sujeta a una tasa cero (0) en el Impuesto al Valor Agregado IVA.

    ARTCULO 9. (IDENTIFICACIN DEL LIBRO).I. Todo libro o producto editorial producido en el pas y reconocido por la presenteLey, debe exhibir las siguientes indicaciones:

    1. Ttulo de la obra.

    2. Nombre y/o seudnimo del autor.

    3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.

    4. Smbolo de derechos reservados (copyright) con indicacin del nombre del

    autor y ao de la primera publicacin.

    5. Identificacin de los artistas grficos que intervinieron en la obra.

    6. Nombre y domicilio del editor, seguidos del ao y del tiraje de cada edicin.

    7. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor.

    8. Registro de ISBN ISSN ISMN, segn corresponda.

    9. Registro en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.

    10. Constancia del Depsito Legal.

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    II. Se salva el derecho de las personas naturales o jurdicas quevoluntariamente deseen publicar, en cualquier formato, libros o productoseditoriales para su libre acceso y circulacin al pblico, no sujeto a las indicacionesestablecidas en el pargrafo I del presente Artculo, sin que esto signifiquedesventaja alguna respecto de la proteccin y beneficios que esta Ley otorga.

    CAPTULO IVDE LOS ARCHIVOS Y LAS BIBLIOTECASARTCULO 10. (SISTEMA PLURINACIONAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS).I. Se crea el Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas, dependiente delMinisterio de Educacin, compuesto por todos los archivos y Bibliotecas Pblicas yPrivadas del Estado Plurinacional, cuya finalidad es el registro nacionaladministrativo ante el Ministerio de Educacin, que contiene la totalidad de datosde los Archivos y Bibliotecas existentes en todo el territorio nacional.II. Los Archivos y Bibliotecas Pblicas y Privadas de todo el pas, debern

    registrarse obligatoriamente ante el Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.III. El Ministerio de Educacin reglamentar e implementar este sistema.ARTCULO 11. (IMPLEMENTACIN DE BIBLIOTECAS).I. Las Entidades Territoriales Autnomas debern implementar con cargo a supresupuesto, al menos una Biblioteca Pblica por distrito, de acceso gratuito a lapoblacin, debiendo publicar en el portal institucional de la entidad, la relacin delibros disponibles para consulta.II. Se establece el libre acceso a las Bibliotecas Pblicas y el retiro de libros con lasola presentacin y depsito de la Cdula de Identidad.III. El Gobierno Central a travs del Ministerio de Educacin, implementar la

    Biblioteca Plurinacional de Idiomas Oficiales del Estado, as como otros centrosinteractivos especializados.CAPTULO VDEL FONDO EDITORIAL DEL LIBRO BOLIVIANO FONDOLIBROARTCULO 12. (CREACIN DEL FONDOLIBRO).I. Crase el Fondo Editorial del Libro Boliviano FONDOLIBRO, que seradministrado por los Ministerios de Educacin, y de Culturas y Turismo, segnreglamentacin que expida el rgano Ejecutivo al efecto.II. El objeto del FONDOLIBRO, es recaudar recursos que servirn para la ejecucinde polticas pblicas, del Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, y laedicin de libros declarados de inters nacional.ARTCULO 13. (FUENTE DE RECURSOS). El FONDOLIBRO, tendr carcterpermanente y estar constituido por las siguientes fuentes de recursos:1. Recursos que destinen anualmente los Ministerios de Culturas y Turismo, yde Educacin.

    2. Legados o donaciones de particulares o instituciones pblicas o privadas.

    3. Ingresos que se obtuvieren de la venta de las obras o ediciones financiadaspor el FONDOLIBRO.

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    4. Y todo ingreso que se obtuviere a nivel departamental, nacional y/ointernacional destinado a los objetivos de la presente Ley.

    CAPTULO VIDEL COMIT PLURINACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

    ARTCULO 14. (CREACIN DEL COMIT PLURINACIONAL DEL LIBRO Y LALECTURA).I. Crase el Comit Plurinacional del Libro y la Lectura, como organismo asesor delEstado Plurinacional en la aplicacin de la presente Ley.II. Las atribuciones y funcionamiento del Comit Plurinacional del Libro y laLectura, sern normadas a travs de reglamentacin expresa, emitida por elrgano Ejecutivo.III. Ser su competencia declarar de inters nacional los libros, cuyo contenidocultural, histrico, tecnolgico, cientfico, acadmico y educacional resulten un granaporte para la sociedad. Su publicacin se efectuar a travs del FONDOLIBRO y

    conforme a procedimientos instaurados en la reglamentacin al efecto.ARTCULO 15. (CONFORMACIN). El Comit Plurinacional del Libro y la Lecturaestar conformado por los representantes de las siguientes instituciones:1. Un representante del Ministerio de Culturas y Turismo;

    2. Un representante del Ministerio de Educacin;

    3. Un representante del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI;

    4. Un representante por cada Gobierno Autnomo Departamental;

    5. Un representante de la Federacin de Asociaciones Municipales FAM;

    6. Un representante del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB;

    7. Un representante de la Cmara Boliviana del Libro;

    8. Un representante de las Universidades Indgenas Bolivianas;

    9. Un representante del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    NICA. Se modifica el inciso h) del Artculo 76 de la Ley N 843 (Texto OrdenadoVigente), por el siguiente:h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, peridicos

    y revistas en el mercado interno o importados, as como de las publicaciones

    oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versin

    impresa.

    DISPOSICIN FINALNICA. La presente Ley ser reglamentada por el rgano Ejecutivo, en un plazomximo de noventa (90) das calendario a partir de la promulgacin de esta Ley.DISPOSICIN ABROGATORIA

    NICA. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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    Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losveintids das del mes de abril de dos mil trece aos.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Lucio Marca Mamani, Andrs Agustn Villca Daza,Marcelina Chvez Salazar, Marcelo William Elo Chvez, ngel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del EstadoPlurinacional de Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve das del mes de abrildel ao dos mil trece.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto ArceCatacora, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Claudia Stacy Pea Claros, Pablo Cesar

    Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.