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3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones Art. 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las que en seguida se indican: 1° Presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas; 2° Instalar diariamente la sala o salas, según el caso, para su funcionamiento, haciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas. Se levantará acta de la instalación, autorizada por el secretario, indicándose en ella los nombres de los ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con expresión de la causa que motivare su inasistencia. Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente; 3° Formar el último día hábil de cada semana, en conformidad a la ley, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. Se destinará un día, por lo menos, fuera de las horas ordinarias de audiencia, para el conocimiento y fallo de los recursos de queja y de las causas que hayan quedado en acuerdo, en el caso del artículo 82; 4° Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del despacho en caso que así lo requiera algún asunto urgente y grave y convocar extraordinariamente al tribunal cuando fuere necesario; 5° Mantener el orden dentro de la sala del tribunal, amonestando a cualquiera persona que lo perturbe y aún haciéndole salir de la sala en caso necesario; 6° Dirigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren; 7° Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación; 8° Poner a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate; 9° Enviar al Presidente de la Corte Suprema, antes del quince de febrero de cada año, la estadística a que se refiere el artículo 589, y 10. Dar cuenta al Presidente de la Corte Suprema de las causas en que no se haya dictado sentencia en el plazo de treinta días, contados desde el término de la vista, y de los motivos del retardo. Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de

Ley Organica de La Corte Suprema

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3. Los Presidentes de las Cortes de ApelacionesArt. 90. A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las que en seguida se indican:1 Presidir el respectio tribunal en todas sus reuniones p!blicas"# $nstalar diariamente la sala o salas, seg!n el caso, para su funcionamiento, %aciendo llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas. &e leantar' acta de la instalaci(n, autori)ada por el secretario, indic'ndose en ella los nombres de los ministros asistentes, * de los que no %ubieren concurrido, con e+presi(n de la causa que motiare su inasistencia. ,na copia de esta acta se fi-ar' en la tabla de la sala correspondiente"3 .ormar el !ltimo d/a %'bil de cada semana, en conformidad a la le*, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. &e destinar' un d/a, por lo menos, fuera de las %oras ordinarias de audiencia, para el conocimiento * fallo de los recursos de que-a * de las causas que %a*an quedado en acuerdo, en el caso del art/culo 0#"1 Abrir * cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las %oras del despac%o en caso que as/ lo requiera alg!n asunto urgente * grae * conocar e+traordinariamente al tribunal cuando fuere necesario"2 3antener el orden dentro de la sala del tribunal, amonestando a cualquiera persona que lo perturbe * a!n %aci4ndole salir de la sala en caso necesario"5 6irigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren"7 .i-ar las cuestiones que %a*an de debatirse * las proposiciones sobre las cuales %a*a de recaer la otaci(n"0 Poner a otaci(n las materias discutidas cuando el tribunal %a*a declarado concluido el debate"9 8niar al Presidente de la Corte &uprema, antes del quince de febrero de cada a9o, la estad/stica a que se refiere el art/culo 209, *10. 6ar cuenta al Presidente de la Corte &uprema de las causas en que no se %a*a dictado sentencia en el pla)o de treinta d/as, contados desde el t4rmino de la ista, * de los motios del retardo.Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de las atribuciones que se le confieren en este art/culo, e+ceptuadas las de los n!meros 1, #, 9 * 10, no podr'n en caso alguno prealecer contra el oto del tribunal.Art. 91. 8n ausencia del Presidente de una Corte de Apelaciones, %ar' suseces el ministro m's antiguo de los que se encontraren actualmente reunidos en la sala del tribunal.#. 8l Presidente de la Corte &upremaArt. 102. Corresponde al Presidente de la Corte &uprema, sin per-uicio de las atribuciones que otras disposiciones le otorgan:1 8-ercer con respecto a la Corte &uprema las facultades que los n!meros 1, #, 1, 2, 5, 7 * 0 del art/culo 90 de este C(digo confieren a los presidentes de la Cortes de Apelaciones"# .ormar la tabla para cada sala, seg!n el orden de preferencia asignado a las causas * %acer la distribuci(n del traba-o entre los relatores * dem's empleados del tribunal.Preio estudio de los asuntos que deber'n ocupar la atenci(n del tribunal en cada semana, su Presidente formar' la tabla con las siguientes indicaciones: d/a en que la Corte funcionar' en un solo cuerpo" d/as en que se diidir' en dos o tres salas" d/as que se destinar'n a los acuerdos * %oras precisas en que se dar' comien)o a la ista de las causas.&i en alguna ocasi(n * por motios graes * urgentes, acordare el tribunal retardar estas %oras, dar' de ello inmediata noticia a los abogados, por medio de un cartel que se fi-ar' en la tabla, suscrito por el secretario"3 Atender al despac%o de la cuenta diaria * dictar los decretos o proidencias de mera sustanciaci(n de los asuntos de que corresponda conocer al tribunal, o a cualquiera de sus salas"1 :igilar la formaci(n del rol general de las causas que ingresen al tribunal * de los roles especiales para las causas que califique de despac%o urgente u ordinario"2 6isponer la formaci(n de la estad/stica del moimiento -udicial de la Corte &uprema * de las Cortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que 4stas deben pasar"5 Adoptar las medidas conenientes para que las causas de que conocen la Corte &uprema * las Cortes de Apelaciones se fallen dentro del pla)o que establece la le* * elar porque las Cortes de Apelaciones cumplan igual obligaci(n respecto de las causas de que conocen los -ueces de sus respectias -urisdicciones, *7 ;/r * resoler las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte &uprema.0 &uprimido.8l ministro que e-erciere este cargo tendr' la facultad de conocar e+traordinariamente al tribunal siempre que alg!n asunto urgente * grae as/ lo e+i-a.8n caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, ser' reempla)ado por el ministro m's antiguo del mismo tribunal que se %alle presente.Art. 105. 8l Presidente de la Corte &uprema desempe9ar' las atribuciones a que se refieren los siete !ltimos n!meros del art/culo precedente, fuera de las %oras ordinarias de audiencia. La cuenta deber' despac%arla, en todo caso, antes de la %ora fi-ada para la instalaci(n del tribunal.Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte &uprema tendr'n las atribuciones que el art/culo 9# confiere a los presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones.