Ley Organica de La Policia de Santa Fe

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  • Ley Orgnica de la Polica Provincial

    Ley 7.39516 de mayo de 1975Poder Legislativo - SANTA FEBoletn Oficial, 22 de julio de 1975Vigente, de alcance generalId Infojus: LPS0000042

    Sumario DEFENSA NACIONAL, fuerzas de seguridad, Polica Provincial

    FUERZAS DE SEGURIDAD-POLICIA PROVINCIAL-LEY ORGANICA. OBJETIVOS.JURISDICCION-PERSONAL POLICIAL:FUNCIONES. POLICIA DESEGURIDAD-FACULTADES Y ATRIBUCIONES-POLICIA JUDICIAL-RECURSOSHUMANOS-COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA: ASIENTO YCOMPOSICION-JEFE DE POLICIA-SUBJEFE DE POLICIA- PLANA MAYORPOLICIAL-ASESORIAS: DENOMINACIONES-UNIDADES POLICIALES-ORGANIZACION-CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES-MISION Y FUNCIONES-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

    ObservacionesCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0071 OBSERVACIONERRATA (BO 7/3/85). OBSERVACION VER DECRETO 1598/77 (BO 3/6/77).OBSERVACION VER DECRETO 4106/79 (BO 8/1/80). ART 26 CONFORMEMODIFICACION POR ART 1 LEY 10030 (BO 30/06/87) Y MODIFICACION POR ART2, LEY 10099 (BO 22/12/87). ART 30 CONFORME MODIFICACION POR ART 2 LEY10099 (BO 22/12/87) ART 31 CONFORME MODIFICACION (INCISO dINCORPORADO) POR ART 1 LEY 8547 (BO 2/1/80). ART 34 BIS CONFORMEINCORPORACION POR ART 1 LEY 8547 (BO 2/1/80). ART 39 CONFORMEMODIFICACION POR ART 1 LEY 8106 (BO 14/9/77). ART 40 CONFORMEMODIFICACION POR ART 2 LEY 10099 (BO 22/12/87). ART 43 CONFORMEMODIFICACION POR ART 2, LEY 10099 (BO 22/12/87) ART 49 CONFORMEMODIFICACION POR ART 1 LEY 9650 (BO 22/8/85). ART 64 CONFORME

  • MODIFICACION POR ART 2 LEY 10099 (BO 22/12/87). ANTECEDENTES ART 26SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 8000 (BO 11/4/77). ANTECEDENTES ART 26SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 9409 (BO 23/12/83).

    Ley 7.395LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    TTULO I: DISPOSICIONES BASICAS

    CAPTULO I: OBJETIVOS Y RELACIONES

    ARTICULO 1.- La Polica de la Provincia de Santa Fe es la institucin que tiene a sucargo el mantenimiento del orden pblico y la paz social; acta como auxiliarpermanente de la Administracin de Justicia y ejerce por s las funciones que las leyes,decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechosde la poblacin.

    Desempear sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquelloslugares sujetos, exclusivamente a la jurisdiccin militar o federal o de otra polica deseguridad.

    ARTICULO 2.- El Personal Policial prestar colaboracin y actuacin supletoria, entodos los casos previstos por la Ley a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y alos magistrados de la administracin de Justicia de la Provincia.

    Del mismo modo la cooperacin ser la norma de conducta en las relaciones con otrosorganismos de la Administracin Pblica, la Polica Federal Argentina, Prefectura NavalArgentina y Gendarmera Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones,dentro del territorio provincial.

    La cooperacin, colaboracin y coordinacin de procedimientos cautelares,adquisitivos, probatorios y meramente administrativos, con otras policas provinciales,se ajustar a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdosaprobados por la Legislatura Provincial.

    ARTICULO 3.- Ausente la autoridad policial federal, naval o de gendarmera nacional,el personal de la institucin estar obligado a intervenir por hechos ocurridos en

  • jurisdiccin de aqullas, al slo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona deldelincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservacin de las pruebas.

    Deber dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instrudascon motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si loshubiere.

    ARTICULO 4.- Todos los componentes de la institucin, en cualquier momento y lugarde la Provincia, podrn ejercer la jurisdiccin territorial para la ejecucin de actospropios de sus funciones de polica de seguridad y judicial, siempre que los mismoscumplan los dems requisitos exigidos por la ley.

    Las divisiones administrativas, que para el mejor desempeo de las funciones policialesse determinan en esta ley, decretos y reglamentos policiales, sern meramente deorden interno.

    ARTICULO 5.- La norma del artculo anterior ser aplicable, cuando se diera alguna delas siguientes circunstancias:

    a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de ordenproveniente de autoridad competente para impartirla en razn del cargo;

    b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervencin, otro funcionariocompetente para actuar y en condiciones para hacerlo;

    c) Que el personal interviniente, por razn del nmero u otra circunstancia, no satisfagalas necesidades del procedimiento. En estos casos, se estar en atencin al pedido decolaboracin inmediata, o circunstancias razonables indicadoras de intervencinnecesaria.

    ARTICULO 6.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviese competencia enel lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlo y rena losdems requisitos establecidos por la ley, sern vlidos para todos sus efectos.

    Lo expuesto no inhabilitar la accin disciplinaria que pudiera corresponder, cuando elinterviniente hubiera violado el orden interno establecido.

    ARTICULO 7.- Cuando el personal de la polica provincial, por la persecucin inmediatade delincuentes o sospechados de delitos graves, deba penetrar en territorio de otraprovincia o jurisdiccin nacional, se ajustar a las reglas que para tales efectosestablezcan las leyes de procedimientos aplicables o a falta de ellos, las normas fijadaspor las convenciones y prcticas policiales interjurisdiccionales.

  • Ello siempre ser comunicado a la polica del lugar indicando las causas delprocedimiento y sus resultados.

    CAPTULO II: FUNCIONES DE POLICA DE SEGURIDAD

    ARTICULO 8.- La funcin de polica de seguridad consiste esencialmente en elmantenimiento del orden pblico, la preservacin del delito.

    ARTICULO 9.- A los fines del artculo anterior, corresponde a la polica provincial:

    a) Prevenir y reprimir toda perturbacin del orden pblico, garantizando especialmentela tranquilidad de la poblacin y la seguridad de las personas y la propiedad contra todoataque o amenaza;

    b) Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado entendindose por taleslos funcionarios, empleados y bienes;

    c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nacin y la Provincia, el ordenconstitucional y el libre ejercicio de las instituciones polticas, previniendo y reprimiendotodo atentado o movimiento subversivo;

    ch) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por s, todaslas medidas de seguridad que sean necesarias;

    d) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos deincendio, inundacin, explosin u otros estragos;

    e) Desarrollar toda actividad de observacin y vigilancia destinada a prevenir el delito yaplicar para tal fin los medios;

    f) Intervenir en la realizacin de las reuniones pblicas para mantener el orden yprevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;

    g) Asegurar el orden de las elecciones nacionales, provinciales y municipales y lacustodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;

    h) Regular y controlar el trnsito pblico y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptardisposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pblica loimpongan;

  • i) Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portacin, transportey dems actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimientode las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisicin yportacin de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen;

    j) Ejercer la polica de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere asu proteccin, impedir su vagancia, apartndolos de los lugares y compaas nocivas yreprimir todo acto atentatorio a su salud fsica o moral, en la forma que las leyes oedictos determinan. Concurrir a la accin social y educativa que en materia deminoridad ejerzan entidades pblicas y privadas;

    k) Nota de Redaccin: derogado por art. 1 Ley 13.072.

    l) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas quesean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;

    ll) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares pblicos yentregarlos a sus parientes, curadores o guardadores.

    Cuando carezcan de ellos, se enviarn a los establecimientos creados para su atencindando intervencin a la justicia. Detener a los supuestos dementes cuando razones depeligrosidad as lo aconsejen y ponerlos a disposicin de los funcionarios judicialescorrespondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados;

    m) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lodispuesto por el Cdigo Civil y leyes complementarias en la materia. Procedersimilarmente con los depsitos abandonados por los detenidos;

    n) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparicin, fuga, supuestademencia o fallecimiento del comerciante y dar intervencin inmediata a la justicia; )Proteger a los desvalidos o incapaces, promoviendo la intervencin de los organismosa quienes corresponda su asistencia social;

    o) Dictar las medidas preventivas y determinar la organizacin del servicio de luchacontra el fuego y otros estragos por s o coordinadamente con las autoridadesnacionales o provinciales competentes en la materia;

    p) Proveer servicios de polica adicional dentro de su jurisdiccin, en los casos y formaque determina la reglamentacin.

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    Anlisis

    Modificado por Ley 13.072, Art. 2. Santa F, 29/4/2010Inciso k) derogado

    CAPTULO III: ATRIBUCIONES

  • ARTICULO 10.- Para el ejercicio de la funcin de polica de seguridad determinada enel presente captulo, podrn:

    a) Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecucindisposiciones legales e impartir rdenes, cuando el cumplimiento de las leyes as loexija y en los casos que ellas determinen;

    c) Expedir documentacin personal, certificados de buena conducta y demscredenciales legales o reglamentariamente dispuestas;

    ch) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividadque la polica deba prevenir y reprimir;

    d) Inspeccionar con finalidad preventiva los talleres, garajes pblicos y locales de ventade automotores. Controlar conductores y pasajeros de vehculos que se encuentren encirculacin;

    e) Proponer la sancin de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutardisposiciones legales, a fin de asegurar su aplicacin, interpretacin y conocimientopblico;

    f) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos;

    g) A los fines de la regulacin y control del trnsito pblico: 1- Asesorar en los estudiosreferidos a la preparacin de las ordenanzas o disposiciones sobre trnsito pblico; 2-Asesorar en los estudios previos para la colocacin de dispositivos de regulacin deltrnsito pblico;

    h) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar elmovimiento de pasajeros, huspedes y pensionistas, en cuanto interesen a la funcinpolicial de seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas respectivos;

    i) Organizar registros de vencidad, conforme a la reglamentacin respectiva.

    Anlisis

    Modificado por Ley 11.516, Art. 1. Santa F, 6/11/1997(B.O. 1/12/97) INC b) DEROGADO.

    *ARTICULO 10 BIS. Salvo los casos previstos por el Cdigo de Procedimiento Penal ,laPolica no podr detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por ordende autoridad competente. Slo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto depersonas, que pudieran relacionarse con la preparacin o comisin de un hecho ilicto,podrn ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate suidentidad. En este caso, la demora no podr exceder las seis(6) horas corridas y en eltranscurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, nopodrn ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o

  • contravenciones y tendrn derecho a hacer una llamada telefnica tendiente a plantearsu situacin y a los fines de colaborar en su individualizacin e identidad personal. En laprimera actuacin policial se impondr a la persona demorada de sus derechos ygarantas, no ser incomunicada y se labrar de inmediato, acta individual o colectiva,en la que constar la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo serfirmada por el funcionario actuante, por el demorado y dos(2) testigos que hubierenpresenciado el procedimiento si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a losinteresados.

    Anlisis

    Modificado por Ley 11.516, Art. 2. Santa F, 6/11/1997(B.O. 1/12/97). INCORPORADO.

    ARTICULO 11.- La Polica de la Provincia es representante y depositaria de la fuerzapblica en su jurisdiccin. En tal calidad le es privativo:

    a) Prestar el auxilio de la fuerza pblica a las autoridades nacionales, provinciales ymunicipales cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;

    b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar laseguridad, impedir la perpretacin del delito y en todo acto de legtimo ejercicio;

    c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, paralo cual el agente esgrimir sus armas, cuando fuere necesario;

    ch) En las reuniones pblicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en lasque participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, lafuerza ser empleada despus de desobedecidos los avisos reglamentarios.

    ARTICULO 12.- Las facultades que resulten de los artculos precedentes, no excluyenotras que, en materia de orden y seguridad pblicos y prevencin del delito, seaimprescindible ejercer por motivos de inters general. Estas facultades se ejercernmediante edictos, reglamentaciones y rdenes escritas, con las formalidades de estilo.

    CAPTULO IV: FUNCIN DE POLICA JUDICIAL.

    ARTICULO 13.- En el ejercicio de la funcin de polica judicial en todo su mbitojurisdicional, le corresponde:

    a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar lasdiligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partcipes,entregndolos a la Justicia;

  • b) Prestar el auxilio de la fuerza pblica para el cumplimiento de las rdenes yresoluciones de la Administracin de Justicia;

    c) Cooperar con la Justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de lafuncin jurisdiccional;

    ch) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casosy formas que determinar la reglamentacin. La designacin judicial obrar comosuficiente ttulo habilitante;

    d) Proceder a la detencin de las personas contra las cuales exista auto de prisin uorden de detencin o comparendo dictado por autoridad competente y ponerlosinmediatamente a disposicin de la misma;

    e) Perseguir y detener a los prfugos de la justicia o de policas nacionales oprovinciales que fugaren dentro de su jurisdiccin y ponerlos inmediatamente adisposicin de la autoridad respectiva;

    f) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados paraconsumarlos;

    g) Organizar el archivo de antecedentes de procesados, contraventores e identificados,mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen.Tales prontuarios, en ningn caso sern entregados a otra autoridad. Sus constanciasslo podrn ser informadas con carcter reservado a las autoridades que lo requieranen los casos y formas que establezca la reglamentacin.

    ARTICULO 14.- El preventor actuar como auxiliar de la Justicia en los trminos de laley procesal, cuando el juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, noimportando esa actuacin una subordinacin permanente, tcita o expresa. Fuera deese caso, los requerimientos judiciales sern dirigidos a la dependencia policialcorrespondiente, por razones de organizacin.

    ARTICULO 15.- El reglamento respectivo podr disponer reglas, competencia yunificacin de los procedimientos policiales, para la mejor aplicacin de la ley procesal yde las normas emergentes de esta ley orgnica.

    CAPTULO V: COORDINACIN CON OTRAS POLICAS.

    ARTICULO 16.- A ttulo de cooperacin y con carcter de reciprocidad, los funcionariosde la polica de la provincia, podrn actuar supletoriamente en hechos ocurridos en lasjurisdicciones territoriales de otras policas, que correspondan especficamente a lacompetencia de stas, y en ausencia de las mismas.

  • ARTICULO 17.- La Polica de la Provincia podr:

    a) Realizar convenios con las dems policas nacionales y provinciales, con fines decooperacin, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la accin policial;

    b) Mantener relaciones con policas extranjeras, con fines de cooperacin ycoordinacin internacional, para la persecucin de la delincuencia y en especial las querefieran a las actividades de tratantes de blancas y nios, traficantes deestupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.

    ARTICULO 18.- Los uniformes, insignias, distintivos y smbolos adoptados por laPolica de la Provincia, para uso de la institucin y su personal, como as tambin lascaractersticas distintivas de sus vehculos y equipos, son exclusivos y no podrn serutilizados en forma igual, o similar, por ninguna otra institucin pblica o privada.

    Ningn organismo administrativo provincial o municipal podr utilizar la denominacin"polica" en su acepcin institucional, comprensiva del poder de polica de seguridad, nidotar a su personal de armamento para uso pblico, ni utilizar grados de la jerarquapolicial, sin ms excepcin que las comunes con la jerarqua administrativa y que noinduzcan a confusin.

    ARTICULO 19.- Queda prohibido el uso de la denominacin Polica de la Provincia entoda publicacin particular. Asimismo, el empleo de dicha expresin en textos, revistas,folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentacin emanadas depersonas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confusin en elsentido de pertenecer a la Polica de la Provincia o ser expedido por la institucin. Encaso de infraccin se proceder al secuestro de los elementos, siendo autoridad deaplicacin la Polica de la Provincia y acordndosele al, a los afectados, el recursosjerrquico.

    ARTICULO 20.- La Polica de la Provincia no podr ser utilizada con fines polticospartidarios, ni aplicada a funciones que no estn establecidas en esta Ley. Las rdeneso directivas que contravengan esas normas autorizarn la desobediencia.

    TTULO II: ORGANIZACION POLICIAL

    CAPTULO I: ORGANIZACIN Y MEDIOS

  • ARTICULO 21.- La Polica provincial dispondr de fondos y recursos humanosdestinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conformea los crdditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la ley depresupuesto.

    A tal fin, anualmente, la Jefatura de Polica ser consultada sobre sus necesidadesinstitucionales para el siquiente ejercicio.

    Las observaciones que formularen los organismos tcnicos del Ministeriocorrespondiente, y las postergaciones impuestas a la programacin policial, porcualquier causa, se informarn a la Jefatura de Polica, oportunamente, para lasreclamaciones a que hubiere lugar.

    ARTICULO 22.- Los recursos humanos asignados a la Polica provincial se desdoblanen los siguientes agrupamientos primarios:

    a) Personal policial (superior y subalterno) b) Personal civil (profesionales, tcnico,administrativo, de maestranza y de servicio).

    ARTICULO 23.- Los efectivos de personal civil no excedern de las necesidadesimpuestas por las actividades que no corresponden especficamente al personalpolicial, conforme a esta Ley y las disposiciones complementarias de la misma. Elpersonal civil, por ninguna causa ejercer cargos de comando policial. Slo serllamado a ejercer cargos o funciones afines con su especializacin, o categoraadministrativa.

    ARTICULO 24.- La escala jerrquica del personal superior (policial), se organizar enlas siguientes categoras:

    a) Oficiales superiores;

    b) Oficiales jefes;

    c) Oficiales subalternos.

    ARTICULO 25.- La escala jerrquica del personal subalterno (policial), se integrar delmodo siguiente:

    a) Suboficiales superiores;

    b) Suboficiales;

  • c) Agentes.

    CAPTULO II: COMANDO SUPERIOR DE LA POLICA.

    *ARTICULO 26.- El Comando Superior de la Polica Provincial, ser ejercido por unciudadano argentino, nacido en la Provincia de Santa Fe o con un mnimo de un ao deresidencia inmediata y continua en la Provincia, computando el tiempo delnombramiento, designado por el Poder Ejecutivo con el ttulo de Jefe de Polica.

    En el caso de designarse a un intregrante de las fuerzas policiales, el mismo deberpertenecer a la Polica de la Provincia de Santa Fe y ostentar la jerarqua de ComisarioGeneral del Cuerpo Seguridad, en situacin de actividad o retiro. Tendr su asiento enla ciudad capital de la Provincia.

    ARTICULO 27.- Corresponder al Jefe de Polica conducir operativamente yadministrativamente la institucin y ejercer la representacin de la misma, ante lasautoridades.

    ARTICULO 28.- Correspondern al Jefe de Polica las siguientes funciones:

    a) Proveer a la organizacin y control de los servicios de la institucin;

    b) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal policial ycivil de la Polica provincial;

    c) Asignar destinos del personal policial y civil y disponer los pases interdivisionales,traslados y permutas solicitadas;

    ch) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normasreglamentarias;

    d) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a lareglamentacin;

    e) Conferir, los premios policiales instituidos y recomendar a la consideracin delpersonal, los hechos que fueren calificados como de mrito extraordinario;

    f) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asigna, en cuanto a lainversin de fondos y al rgimen financiero de la institucin;

  • g) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando lamedida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;

    h) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sancin de los decretos pertinentes, paramodificar normas de los reglamentos generales, adaptndolos a la evolucininstitucional;

    i) Propiciar tambin ante el Poder Ejecutivo las reformas de los reglamentoscorrespondientes a la organizacin y funcionamiento de los organismos y unidadesprincipales de la Polica Provincial;

    j) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando exceda de sus facultadeslas medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situacin del personal.

    ARTICULO 29.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente el Jefede Polica de la Provincia contar con las asesoras necesarias y ser secundado porun Subjefe de Polica y una organizacin de Estado Mayor (Plana Mayor Policial).

    *ARTICULO 30.- El cargo de Subjefe de Polica ser cubierto por un comisario generalde la misma institucin, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo. Tendr su asientoen la capital de la Provincia y percibir una asignacin especial, determinada por la Leydel presupuesto para tal cargo. Sern sus funciones:

    a) Colaborar con el Jefe de Polica y reemplazarlo con sus derechos y obligaciones, enlos casos de ausencia;

    b) Presidir el tribunal disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando susdictmenes;

    c) Presidir la Junta de Calificaciones para ascensos de oficiales superiores y jefes de lainstitucin;

    ch) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en "razones de servicios",conforme a los estudios realizados con la intervencin del departamento personal;

    d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones alpersonal.

    CAPTULO III: ASESORAS DE LA JEFATURA DE POLICA.

    *ARTICULO 31.- Directamente del Jefe de Polica dependern equipos de apoyotcnico permanente con las siguientes denominaciones:

  • a) Direccin Asesora Letrada;

    b) Direccin Administracin;

    c) Departamento Relaciones Policiales;

    d) Direccin General de Sanidad Policial;

    e) DIRECCION DE DROGAS PELIGROSAS.

    Anlisis

    Modificado por Ley 11.048, Art. 1. Santa F, 23/9/1993INC e) agregado. B.O. 11/11/93

    ARTICULO 32.- Corresponder a la Direccin de Asesora Letrada las funciones deasesoramiento jurdico de la Jefatura de Polica y la Plana Mayor Policial. Tambinintervendr en la defensa letrada del personal policial que fuere objeto de acusacioneso sospechas, por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos sustanciadosante los tribunales con asiento en la capital de la Provincia.

    ARTICULO 33.- Corresponder a la Direccin Adminitracin las funciones deasesoramiento tcnico financiero para la preparacin de apreciaciones, proposiciones,planes e informes, la ejecucin de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal;la recepcin, depsitos, extracciones de fondos asignados y certificacin de lasdisponibilidades, la programacin y control de ejecucin del presupuesto, la liquidaciny pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por lasleyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas.

    A tal efecto, su personal de profesionales y tcnicos, se agrupar en las dependenciasdenominadas: contadura y tesorera, de la Polica provincial.

    ARTICULO 34.- Corresponder al Departamento Relaciones Policiales crear, asegurar,robustecer y difundir la imagen de la institucin y sus integrantes, favorable alcumplimiento de sus misiones. Su personal y medios se agruparn en las siguientesdependencias: planeamiento, prensa y difusin.

    ARTICULO 34 BIS. Corresponder a la Direccin General de Sanidad el asesoramientomdico a la Jefatura de Polica y a la Plana Mayor, aconsejar las medidas tendientes avelar por la salud del personal policial en actividad, practicar los exmenes psicofsicospara el ingreso y para la determinacin de incapacidades.

  • ARTICULO 34 TER. Corresponder a la Direccin de Drogas Peligrosas elasesoramiento al Sr. Jefe de Polica de la Provincia en materia de prevencin yrepresin del narcotrfico. La Direccin podr realizar relevamientos y operativos delucha contra el narcotrfico en todo el territorio de la Provincia.

    El asiento de la Direccin ser la Capital de la Provincia y tendr una subdireccin conasiento en la ciudad de Rosario. Adems, contar con brigadas operativas en losdiecinueve departamentos con asiento en las sedes de las respectivas jefaturas deUnidades Regionales.

    Anlisis

    Modificado por Ley 11.048, Art. 2. Santa F, 23/9/1993(B.O. 11/11/93). INCORPORADO.

    ARTICULO 35.- Una Secretara General, tendr a su cargo las funciones burocrticasordenadas por la Jefatura de Polica (mecanografiado, traducciones, impresin yduplicacin de documentos y otras afines) y las que se consignan en las dependenciasque la integran.

    ARTICULO 36.- Un funcionario policial, de la jerarqua de comisario inspector ser eljefe de la Divisin Secretara General y dirigir y controlar las tareas que se realicenen las siguientes depencias:

    a) Mesa general de entradas y salidas: a cargo de la recepcin, control, registros eidentificacin y movimiento interno y salida de la correspondencia;

    b) Oficina de disposiciones y trmite: a cargo de la tramitacin de expedientes elevadosa la jefatura de Polica, y la redaccin, impresin y distribucin de la orden del da de lainstitucin; rdenes generales (del jefe de Polica) y la impresin y distribucin decirculares generales (transcripcin de legislacin y disposiciones generales, de carcterpermanente). Tambin el registro, impresin y modificacin de las disposiciones de laJefatura de Policia;

    c) Oficina de traducciones: a cargo de las tareas que se deducen de su denominacin;

    ch) Servicios de biblioteca central: a cargo de la recepcin, registro, custodia einformacin sobre el material bibliografico y de la hemeroteca, integrante de la misma; yd) Archivo general de polica: a cargo del ordenamiento y custodia de documentacinelevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos, einformacin formal de su contenido.

    ARTICULO 37.- Mediante la reunin, clasificacin y acondicionamiento de armas yotros instrumentos utilizados en delitos; fotografas de sucesos, reconstrucciones,locales y personas; maquetas, planos ydibujos, se ir formando un museo de polica.

  • El museo de Polica ser agregado al departamento relaciones policiales, comointegrantes del mismo y agrupar sus elementos del modo siguiente:

    a) Oploteca;

    b) Sala de criminalstica;

    c) Sala histrico-policial.

    ARTICULO 38.- Los reglamentos internos, aprobados por disposicin dela Jefatura dePolica, determinarn los detalles de la organizacin y funcionamiento de todas lasdependencias mencionadas en este captulo.

    CAPITULO IV - Unidades dependientes de la Jefatura de Polia.

    *ARTICULO 39.- Por las caractersticas de sus funciones, la unidad Guardia Ruraldepender directamente de la Jefatura de Polica de la Provincia ajustndose losdetalles de su organizacin, funcionamiento y jurisdiccin y competencia a lo queestablezca el reglamento orgnico y los reglamentos internos y normas legalespertinentes.

    CAPTULO V: PLANA MAYOR POLICIAL.

    *ARTICULO 40.- La Plana Mayor Policial ( PMP ), ser el organismo de planeamiento,control y coordinacin de todas las actividades policiales que se desarrollan en laProvincia.

    Adems, conforme se determinar en el reglamento orgnico de la Plana Mayor Policial( R.O.P.M.P. ), algunas de sus dependencias ejecutarn funciones auxiliares y deapoyo tcnico.

    La Jefatura de la Plana Mayor Policial ser ejercida por un comisario general delescalafn seguridad, con las funciones que determinar el reglamento orgnico de lamisma.

    ARTICULO 41.- El Jefe de Polica y la Plana Mayor Policial, constituirn una solaentidad policial, con nico propsito: asegurar la oportuna y eficiente intervencin de losrecursos de la institucin, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposicionesvigentes asignen a su competencia.

  • La Plana Mayor Policial, se organizar para que cumpla esos objetivos, proporcionandoal Jefe de Polica la colaboracin ms efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantesno obstaculizar su franqueza intelectual.

    ARTICULO 42.- Por aplicacin de los principios de extensin del control posible yagrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana MayorPolicial, se organizar del modo siguiente:

    a) Jefe de la Plana Mayor Policial;

    b) Departamento Personal (D. 1);

    c) Departamento Informaciones Policiales (D. 2);

    ch) Departamento operaciones Policiales (D. 3);

    d) Departamento Logstica (D. 4);

    e) Departamento Judicial (D. 5).

    *ARTICULO 43.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policial, serejercido por un oficial con la jerarqua de comisario mayor. Slo confiere autoridadrespecto del personal integrante de su dependencia.

    Unicamente podr impartir rdenes a las unidades operativas y las subordinadas a suscomandos en nombre del Jefe de Polica sobre asuntos del departamento a su cargo yconforme a las normas que ste haya establecido.

    ARTICULO 44.- El departamento personal (D. 1), tendr responsabilidad sobre todoslos asuntos relacionados con los integrantes de la Polica provincial, como individuos.

    Son de competencia: el planeamiento, organizacin, ejecucin, control y coordinacindel reclutamiento; rgimen disciplinario, regmenes de calificaciones; promociones;licencias y cambios de destino, formacin y perfeccionamiento profesional, bajas yservicios sociales de la institucin.

    ARTICULO 45.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente eldepartamento personal (D. 1), se organizar del modo siguiente:

    a) Administracin de personal;

    b) Instruccin y educacin; y c) Servicios sociales.

  • ARTICULO 46.- El Departamento informaciones policiales (D. 2) ser organizado delmodo siguiente:

    a) Investigaciones e informaciones;

    b) Reunin;

    c) Planes e instruccin; y d) Central.

    ARTICULO 47.- El reglamento del departamento de informaciones policiales (R.D.I.P.),establecer los detalles de organizacin de sus dependencias y las funcionescorrespondientes a las mismas. El mismo tendr carcter "Reservado".

    ARTICULO 48.- El departamento operaciones policiales (D. 3), tendr a su cargo lasfunciones del planeamiento, organizacin, control y coordinacin de las operacionespoliciales, de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de la misma,incluidos los del trnsito, bomberos y de proteccin de menores.

    *ARTICULO 49.- A los fines indicados, el Departamento de Operaciones Policiales seorganizar con las siguientes dependencias:

    a) Operaciones Especiales;

    b) Trnsito;

    c) Comunicaciones;

    ch) Bomberos;

    d) Asuntos Juveniles;

    e) Seguridad Bancaria.

    ARTICULO 50.- El departamento logstica (D. 4), tendr a su cargo las funciones deplaneamiento, organizacin, ejecucin, control y coordinacin de abastecimiento,mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines quedeterminar el reglamento de logstica (R.D.L.).

  • ARTICULO 51.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia, elDepartamento Logstica se organizar del modo siguiente:

    a) Armamento y equipos;

    b) Transporte;

    c) Intendencia;

    ch) Edificacin e instalacin fijas; y d) Control patrimonial.

    ARTICULO 52.- El departamento judicial (D. 5), tendr a su cargo las funciones deplaneamiento, organizacin, control y coordinacin de las tareas de polica judicial, queejecuten las unidades operativas y de orden pblico.

    Tambin compilar e informar los antecedentes judiciales y contravencionales depersonas; dar apoyo tcnico requerido para la comprobacin de rastros y produccinde pericias y documentacin grfica de la prueba; y compilar, clasificar, custodiar,intercambiar y difundir entre las dependencias policiales que fuere necesario oconveniente, los datos, fotografas y otros medios de difusin de la identidad dedelincuentes prfugos, "modus operandi" de los mismos y otros mtodos, recursos yprocedimientos actualizados para la represin de la delincuencia.

    ARTICULO 53.- A los fines mencionados en el artculo anterior, el departamentojudicial, se organizar con las siguientes dependencias:

    a) Asuntos judiciales;

    b) Criminalstica;

    c) Antecedentes personales;

    ch) Delitos;

    d) Leyes especiales.

    CAPTULO VI: UNIDADES POLICIALES.

    ARTICULO 54.- La Polica Provincial se organizar en forma de un cuerpo centralizadoen lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

  • Los comandos de unidades, en las reas de su responsabilidad, desarrollarn tareas deplaneamiento, organizacin, ejecucin, control y coordinacin de operaciones.

    ARTICULO 55.- Las unidades de orden pblico se denominarn comisarias yconstituirn los naturales agrupamientos de lnea para el total cumplimiento de lasoperaciones generales, de seguridad y judiciales.

    Tendrn la jurisdiccin que disponga el Jefe de Polica, sujeta a la aprobacin del PoderEjecutivo, atendiendo a la importancia demogrfica, econmica y a la extensinterritorial del lugar donde deban cumplir sus funciones.

    ARTICULO 56.- Las comisaras se denominarn seccionales o de distritos, conforme alrea de su actuacin se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas, o extiendansu accin a un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas ruralesadyacentes.

    ARTICULO 57.- Las unidades menores en razn del nmero de efectivos asignadospara el desempeo de las mismas funciones, reas territoriales y poblacin, sedenominarn subcomisaras.

    ARTICULO 58.- Se denominarn unidades especiales los agrupamientos de efectivosde particulares caractersticas y funciones.

    ARTICULO 59.- Las unidades especiales integradas por personal sin uniforme paratareas de averig?uacin y comprobacin de delitos y otras infracciones penales sedenominan brigadas de investigaciones.

    Una reglamentacin especial organizar los detalles de la estructura y funcionamientode las brigadas de investigaciones.

    ARTICULO 60.- Las unidades especiales, integradas por personal uniformado seagruparn por las siguientes especialidades:

    a) Comunicaciones;

    b) Control de disturbios;

    c) Trnsito;

    ch) Alcaida;

  • d) Bomberos;

    e) Perros.

    ARTICULO 61.- Las unidades destinadas a intervenir para control de disturbios podrnser de infantera y caballera, y conforme a sus efectivos y otro medios, se organizarnen los siguientes niveles:

    a) Agrupacin o batalln;

    b) Escuadrn o compaa;

    c) Seccin y;

    ch) Grupo o destacamento.

    ARTICULO 62.- Las reas territoriales asignadas a por lo menos diez unidades deorden pblico constituirn una regin policial, organizndose por cada una de ellas unajefatura de Unidad Regional, cuyo asiento ser el que corresponda como resultado delestudio sociopoltico y geogrfico del territorio en que desenvuelven su accin lasunidades de orden pblico que la integran, el que ser determinado por el PoderEjecutivo a propuesta del Jefe de Polica.

    ARTICULO 63.- La Unidad Regional de Polica, ser la unidad operativa mayor queplanifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de polica deseguridad y judicial.

    Se organizar del modo siguiente:

    a) Jefatura de la Unidad Regional;

    b) Plana Mayor de la Unidad Regional;

    c) Unidades especiales; y ch) Unidades de orden pblico.

    *ARTICULO 64.- La Jefatura de la Unidad Regional, ser ejercida por un funcionario dela jerarqua de comisario general y se integrar del modo siguiente:

    a) Jefe de la Unidad Regional;

    b) Segundo Jefe de la Unidad Regional;

  • c) Comisarios inspectores; y ch) Asesora de la Unidad Regional.

    ARTICULO 65.- La Plana Mayor de la Unidad Regional, contar con cinco oficiales quetendrn a su cargo, respectivamente, la atencin de los asuntos relacionados con:

    a) Personal;

    b) Informaciones;

    c) Operaciones;

    ch) Logstica; y d) Judicial.

    CAPTULO VII: CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES.

    ARTICULO 66.- El Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.) tiene a su cargomantener actualizada la carta de situacin, en cuanto a las reas crticas y objetivospoliciales y auxiliar a la Jefatura de Polica en la direccin, control, coordinacin de lasoperaciones generales y especiales de seguridad pblica, como rgano de enlace entrela Plana Mayor Policial y las Unidades Regionales.

    ARTICULO 67.- El Jefe del Departamente de Operaciones Policiales ser tambin eljefe natural del Centro de Operaciones Policiales que tendr su asiento en la Jefaturade Polica y depender del subjefe de la institucin.

    TTULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 68.- Las normas establecidas por la presente Ley orgnica secomplementarn con los Reglamentos Especiales de la Organizacin y funcionamientode la Plana Mayor Policial, la Unidad Regional de Polica y las Comisaras ySubcomisaras.

    El Reglamento orgnico de la Plana Mayor Policial, se complementar con lasreglamentaciones correspondientes a sus Departamentos y dependencias de losmismos.

  • ARTICULO 69.- Derganse todas las normas legales o reglamentarias que se opongana la presente Ley.

    ARTICULO 70.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    SYLVESTRE BEGNIS GALARETTO