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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Unidad Educativa Militar G/J "Rafael Urdaneta" ESGUANAC SEDE PUNTA GORDA LEGISLACIÓN MILITAR Autores: - Dominguez Freddy C.I. V-19.748.672 - Nieves Eri C.I. V-20.255.366 - Rivero Roberth C.I. V-23.762.163 - Joiro Yacner C.I. V-23.443.265 - Ocando Daniel C.I. V-23.768.627 - Rodríguez Ray 22.479.677 - Blanco Neiker C.I. V-26.054.434

Ley Orgánica de La Seguridad de La Nación

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la DefensaUnidad Educativa Militar G/J "Rafael Urdaneta"ESGUANACSEDE PUNTA GORDA

LEGISLACIN MILITAR

Autores: Dominguez Freddy C.I. V-19.748.672 Nieves Eri C.I. V-20.255.366 Rivero Roberth C.I. V-23.762.163 Joiro Yacner C.I. V-23.443.265 Ocando Daniel C.I. V-23.768.627 Rodrguez Ray 22.479.677 Blanco Neiker C.I. V-26.054.434 Dvila Enrique C.I. V-25.310.596 Paredes Moiss C.I. V-25.907.389 Reyes Jorge C.I. V-19.545.075ASIGNATURA: LEGISLACIN MILITAR

INTRODUCCIN

El presente trabajo est enmarcado en el concepto de Ley, su generalidad y su proceso de formacin dentro del contexto de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el presento constitucional que la rige.Antes de mencionar el Reglamento de Castigo Disciplinario N 6 y Cdigos de Justicia Militar , son para corregir el habito militar, debemos mencionar que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que es la carta magna, que de all se derivan las dems leyes , establecido esta concepcin kelseniana del sistema jurdico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o Teora piramidal se complementa con un modelo de revisin de adecuacin de toda la normativa a la constitucin a un solo Tribunal, y no a todos los tribunales que componen la jurisdiccin ordinaria. Este modelo de revisin constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, pone en primer nombre a Dios, en segundo lugar a nuestro Libertador Simn Bolvar, tercero la patria que es el mismo pueblo, donde los principios tico enmarcado en el socialismo equitativo, donde un pueblo soberano ejerce su poder popular. A su vez, la Ley Orgnica de la Fuerza Armada, establece el mismo significado donde su funcin fundamental defensa de la soberana nacional, influye los valores patritico y simblico de nuestro libertador, todas leyes convergen o se derivan de la constitucin.

LEY ORGNICA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIN:

SEGURIDAD DE LA NACIN.Artculo 2.La seguridad de la Nacin, est fundamentada en el desarrollo integral, y es la condicin, estado o situacin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la poblacin, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyeccin generacional, dentro de un sistema democrtico, participativo y protagnico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberana y a la integridad de su territorio y dems espacios geogrficos.

DEFENSA INTEGRAL.Artculo 3.Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, mtodos, medidas y acciones de defensa, cuales quiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participacin de las instituciones pblicas y privadas, y las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberana, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nacin.

CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD.Artculo 5.El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nacin, y las distintas actividades que realicen en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, estarn dirigidas a garantizar la satisfaccin de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitucin y las Leyes.

DIMENSIN DE LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIN.Artculo 15.La Defensa Integral de la Nacin abarca el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica, as como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en l. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del mbito nacional, pertenecientes a la Repblica.

COMPETENCIA DE LOS PODERES PBLICOSArtculo 16.En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definicin y administracin de polticas integrales, mediante la actuacin articulada de los Poderes Pblicos nacional, estatal y municipal, cuyos principios rectores sern la integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas polticas en forma armnica en los distintos niveles e instancias del Poder Pblico.

CALIDAD DE VIDAArtculo 17.La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentar a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participacin de la sociedad y as otorgar el mayor bienestar a la poblacin.

ORDEN INTERNOArtculo 18.El Estado garantiza la preservacin del orden interno, entendido ste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitucin y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantas por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

POLTICA EXTERIORArtculo 19.La poltica exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la Repblica; su proyeccin ante la comunidad internacional est basada fundamentalmente en la autodeterminacin, la solidaridad y cooperacin entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integracin en sintona con el desarrollo integral de la Nacin.

FUERZA ARMADA NACIONALArtculo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nacin, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos mbitos de accin, tienen como responsabilidad la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberana de la Nacin, asegurar la integridad del territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica, as como la cooperacin en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarn la participacin de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nacin.

SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIAArtculo 26.El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se entender como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores pblicos y privados, en los mbitos nacional e internacional, los cuales, por su carcter y repercusin, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas, que afecten la seguridad de la Nacin. La ley respectiva regular lo atinente a su organizacin y funcionamiento.

CLASIFICACIN DE ACTIVIDADES, INFORMACIN Y DOCUMENTOSArtculo 27.Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificacin y ejecucin de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nacin, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, sern agrupados, segn la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirn por la ley respectiva, y los no clasificados sern de libre acceso.

Zona de Seguridad FronterizaArtculo 49.A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un rea delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, as como una extensin variable del territorio nacional, adyacente al lmite poltico territorial de la Repblica, sujeta a regulacin especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geogrficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nacin.

CDIGO ORGNICO DE LA JUSTICIA MILITAR

DE LOS TRIBUNALES Y FUNCIONARIOS DE JUSTICIA MILITAR Artculo 26. La jurisdiccin militar, se ejerce, en tiempo de paz, por los Tribunales y dems funcionarios de Justicia Militar que sealan las leyes.

Artculo 27. Son Tribunales Militares: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. La Corte Marcial. 3. Los Consejos de Guerra Permanentes. 4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artculo 63. 5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes. 6. Los Jueces accidentales de instruccin, en los casos del artculo 52.

DE LOS DELITOS Y DE LAS FALTAS MILITARES

Artculo 383. Las infracciones militares se dividen en delitos y faltas.

Artculo 384. Es un delito militar toda accin u omisin que este Cdigo tenga declarado como tal.

Artculo 385. Falta militar es toda accin u omisin sujeta a una pena no mayor de noventa das de arresto. Las faltas militares sern enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Artculo 386. Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propsito por causas independientes de su voluntad.

Artculo 387. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumacin del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Artculo 388. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso, slo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposicin expresa que los castigue.

DE LA TRAICIN A LA PATRIA Artculo 464. Son delitos de traicin a la Patria: 1. Formar parte de las fuerzas del enemigo. 2. Facilitar al enemigo exterior la entrada a la Repblica o en cualquier forma el progreso de sus armas. 3. Practicar actos de hostilidad contra un pas extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomticas, represalias o retorsin. 4. Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la Repblica al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero. 5. Declararse en rebelin contra los Poderes Nacionales, si la Repblica est empeada en una guerra exterior. 6. Entregar indebidamente al enemigo las fuerzas o naves bajo su mando o los lugares o elementos confiados a su custodia. 7. Fugarse en direccin al enemigo, estando en accin de guerra o dispuesto a entrar en ella. 8. Malversar caudales o efectos del Ejrcito en campaa, con dao de las operaciones de la guerra o perjuicio de las tropas. 9. Falsificar un documento referente al servicio militar o hacer, a sabiendas, uso de l cuando se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra, u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar. 10. Dar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de la guerra. 11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitucin, movilizacin, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nacin; revelar el plan de campaa o el secreto de alguna operacin, expedicin o negociacin; poner en su conocimiento el santo, sea o contra-sea, rdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vas frreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situacin y comunicacin de las estaciones de iluminacin, telegrficas, radiotelegrficas, telefnicas o radiotelefnicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas. 12. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la Bandera Nacional durante un combate con el fin de conseguir ventajas para el enemigo. 13. Impedir, con intencin de favorecer al enemigo, que los buques o tropas nacionales reciban en tiempo de guerra los auxilios u rdenes que se les enviaren. 14. Impedir de cualquier modo el combate o el envo de auxilios, para favorecer al enemigo. 15. Divulgar noticias que infundan pnico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aun cuando sean verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la dispersin de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias. 16. Mantener directa o indirectamente correspondencia con el enemigo sobre las operaciones de guerra de las Fuerzas Nacionales. 17. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan al ejrcito enemigo. 18. Servir de espa al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espa o agente enemigo, si se conoce su condicin. 19. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional, para engrosar las fuerzas del enemigo, seducir tropas de la Nacin con el mismo fin o provocar la desercin de stas. 20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nacin o restar a sta medios de defensa. 21. Servir de gua o piloto al enemigo para una operacin militar o naval contra tropas o naves nacionales; o, siendo gua o piloto de stas, desviarlas dolosamente del camino o rumbo que se proponan seguir. 22. Provocar la fuga o impedir la reaccin en presencia del enemigo. 23. Tomar parte en maquinaciones para que un Jefe en operaciones de campaa, se rinda, capitule o se retire. 24. Inutilizar de propsito, en campaa o territorio declarado en estado de guerra, caminos, vas frreas, comunicaciones telegrficas o de otra clase y sus aparatos; causar averas de naves y dems elementos que estn al servicio de la Nacin; destruir canales, puentes, obras de defensa, armas, municiones o cualquiera otro material de guerra; o vveres para el abastecimiento de las fuerzas nacionales; interceptar convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las Fuerzas Armadas o facilitar las del enemigo. 25. Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nacin. 26. Poner en peligro la independencia de la Nacin o la integridad de su territorio. 27. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nacin, o atentar en cualquier forma contra la soberana nacional. 28. Haber sido la causa de la derrota de las fuerzas nacionales. 29. Impedir que una operacin de guerra produzca las ventajas que deba producir.

Artculo 465. Los que incurran en los delitos de traicin anteriormente determinados, sern condenados a treinta aos de presidio, salvo que sean los contemplados en los ordinales 5, 7, 15 y 25, los cuales sern castigados con la pena de veintisis aos de presidio, a menos que concurran circunstancias agravantes, casos en que podr elevarse hasta treinta aos; o los contemplados en los ordinales 3 y 17, los cuales se castigarn con veintids aos de presidio y en caso de concurrencia de agravantes podr elevarse la pena hasta veintisis aos.

DEL ESPIONAJEArtculo 471. Incurren en delito de espionaje toda persona que en cualquier sitio de la Repblica o en alguna de las Embajadas, Legaciones, Consulados u otras oficinas venezolanas en el exterior, de cualquier manera, con el objeto de servir a un pas extranjero con perjuicio para Venezuela, cometa alguno de los hechos siguientes:1. Tratar de obtener informaciones o noticias sobre las tropas, materiales, elementos u operaciones de carcter militar.2. Conducir comunicaciones, partes o pliegos del enemigo, no estando obligado a ello o, caso de estar obligado por la fuerza, no entregarlo a las autoridades militares o civiles en la primera oportunidad, as como tambin si los inutiliza u oculta para no entregarlos a las autoridades venezolanas o aliadas.3. Practicar reconocimientos, levantar planos, sacar croquis, descripciones o fotografas de las plazas de guerra, fortificaciones, buques, aeronaves, mquinas o instrumentos de cualquier naturaleza, campamentos, obras de defensa, arsenales, estaciones navales, puertos militares y sistemas de comunicacin.4. Sustraer, conseguir, fotografiar, copiar, alterar, suprimir, deturpar, desviar, aunque sea temporalmente, documentos u objetos de carcter secreto o reservado, relacionados con la defensa nacional.5. Revelar documentos, noticias o informaciones de naturaleza militar que en inters de la defensa nacional deban permanecer secretos.6. Presentarse con el carcter de parlamentario, sin tener tal misin, o cometer en el desempeo de ella, alguno de los delitos sealados en los incisos anteriores.

DE LA REBELINArtculo 476. La rebelin militar consiste:1. En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la Repblica o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes.2. En cometer, durante una guerra civil, para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados en los ordinales 26, 27, 28 y 29 del artculo 464, en cuanto sean aplicables.Artculo 481. La instigacin a la rebelin se castigar: con prisin de cinco a diez aos y expulsin de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisin de cuatro a ocho aos a los individuos de tropa o de marinera.

DEL MOTNArtculo 488. El motn es la insubordinacin ejecutada conjuntamente, por dos o ms militares, con armas o sin ellas.Artculo 489. Son reos de delito de motn los militares que en las condiciones del artculo anterior ejecuten algunos de los actos siguientes:1. Hacer reclamaciones o peticiones al superior, tumultuosamente.2. Hacer reclamaciones o peticiones colectivas a nombre del cuerpo y sin tumultos, siempre que no se las haga en las formas permitidas por la ley y los reglamentos militares.3. Tomar las armas sin autorizacin y proceder sin orden de los superiores.4. Cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina.

DE LA SUBLEVACINArtculo 497. El oficial que subleve la tropa a sus rdenes u otra fuerza armada, sin cometer los delitos de rebelin o motn, ser castigado con presidio de ocho a diecisis aos.

Artculo 499. Las personas sin carcter ni asimilacin militar que inciten, promuevan o tomen parte en una sublevacin militar, sern castigadas, por el slo hecho de la instigacin o participacin, con la pena correspondiente a los militares, reducida a la mitad.

DE LOS ULTRAJES AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADASArtculo 501. El ataque al centinela ser castigado con pena de catorce a veinte aos de presidio:1. Si ocurre en campaa.2. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda ste incapacitado para cumplir sus deberes.

Artculo 502. El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela, ser castigado con arresto de seis meses a un ao.Si el hecho se cometiere en campaa la pena ser de uno a dos aos de prisin.Artculo 503. Se considerarn tambin como centinela a los efectos de los dos artculos anteriores, a los encargados del servicio telegrfico o telefnico, o cualquier otro servicio de comunicaciones militares; los imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuartel o establecimiento militar, y los estafetas o conductores de rdenes y dems comunicaciones militares.

Artculo 504. Quien ultrajare el Estandarte de algn Cuerpo o Unidad de las Fuerzas Armadas, sufrir la pena de presidio de seis a diez aos, y si fuere militar adems la expulsin de las Fuerzas Armadas. Esta pena trae como accesoria la degradacin o anulacin de clases segn el caso.

Artculo 505. Incurrir en la pena de tres a ocho aos de prisin el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades.

Artculo 506. El militar que delante de tropa o en cualquiera establecimiento o dependencia militar verifique actos que se traduzcan en injuria, ofensa o menosprecio a cualquiera de los smbolos nacionales, a las Fuerzas Armadas o alguna de sus instituciones, o se despoje con igual fin del uniforme, condecoraciones, insignias o distintivos, ser castigado con presidio de tres a ocho aos; si el hecho se verificase en cualquier otro sitio la pena aplicable ser la de prisin.

DE LA USURPACIN Y EL ABUSO DE AUTORIDADArtculo 507. El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, ser castigado con prisin de uno a cuatro aos.

Artculo 508. El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, ser penado con arresto de seis a doce meses. En la misma pena incurrir el que sin necesidad hiciere uso de armas u ordenare el uso de ellas, con ocasin de desorden o tumulto, sin que hayan precedido las intimaciones correspondientes; salvo que, por haber sido atacado el que haya usado las armas u ordenado el uso de ellas no haya podido o tenido tiempo de hacer dichas intimaciones.

Artculo 509. Sern castigados con prisin de uno a cuatro aos:1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relacin alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su inters o provecho personal.2. Los que de cualquier modo impidieren a sus inferiores que por conducto regular hagan o presenten peticiones o reclamos, los alteren, suprimieren o no les dieren curso.3. Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos.4. Los que concedieren grados militares ilegalmente o sin estar facultados para ello.5. Los que pusieren unidades, destacamentos o cualquiera fraccin de tropas, bajo el mando de personas que no sean militares.

REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICIN

CAPTULO I DEL OBJETO Artculo 1. El Presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas que habrn de regular las actividades del servicio de Guarnicin, las que deben observar los militares fuera de sus cuarteles y aquellas sobre las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y civiles.

CAPTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artculo 2. Se entiende por Guarnicin el conjunto de instalaciones, servicios tropa y dems personal militar acantonado en una localidad y sus alrededores, conforme a los lmites que establezca el Comandante de la Regin Militar, previa aprobacin del Ministro de la Defensa, oda la opinin de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales. Pargrafo nico: Todo buque de la Armada, fuera de las aguas territoriales, se considera una Guarnicin.

CAPITULO IV NORMAS DEL SERVICIO DE GUARNICIN SECCIN PRIMERA GENERALIDADES Artculo 10. El Comandante de la Guarnicin cuidar de que se mantenga la alternabilidad en el desempeo de los servicios de Guarnicin que preste el personal militar dentro de su jurisdiccin. Artculo 11. El servicio de Guarnicin lo prestarn las tropas en cuanto sea posible, por unidades constituidas. Artculo 12. La prelacin de los servicios de Guarnicin ser determinada por el Comandante de sta, segn la importancia de los mismos y de acuerda a las circunstancias existentes. Artculo 13. Una vez designada los servicios de Guarnicin, slo el Comandante de ste tendr autoridad o facultad de modificarlos. Artculo 14. La llegada y salida de unidades terrestres, acuticas y areas a la guarnicin, debern hacerse del conocimiento del Comandante de sta.

SECCIN SEGUNDA LLEGADA Y SALIDA DE UNIDAD DE LA GUARNICIN REGLAMENTO DE SERVICIO DE GUARNICINArtculo 15. La llegada y salida de unidades a la guarnicin se regir por las normas siguientes: a) El Comandante de la guarnicin ser informado con la debida anticipacin de la llegada de nuevas unidades y si stas van a permanecer o estarn de trnsito, a fin de disponer lo conducente al alojamiento, aclimatacin y toma de las medidas de seguridad correspondiente. b) El Comandante de la Unidad que llegue, designar una comisin al mando de un Oficial, quien coordinar con los comandantes de la guarnicin los detalles relativos a la permanencia en la localidad; si no hubiere guarnicin se efectuar la coordinacin con la mxima autoridad civil. c) Todo Comandante de tropa al llegar a la Guarnicin, deber presentar al Comandante de sta, la relacin del personal, material y equipo de unidad. d) Toda tropa que se incorpore a la Guarnicin, donde existan efectivos suficientes para efectuar el servicio de vigilancia y seguridad, no participar de l durante las primeras 48 horas; permaneciendo en descanso. e) Cuando una unidad deba salir de la Guarnicin, las rdenes respectivas sern comunicadas con suficiente anticipacin, salvo los casos de urgencia o cuando sea preciso mantener el secreto de las operaciones. f) Si el Comandante de la Guarnicin lo creyere conveniente, y si a ello no se oponen las rdenes recibidas o el secreto de las operaciones militares, comunicar la salida de las tropas a la mxima autoridad civil.g) El Comandante de la Guarnicin deber asegurarse de que las tropas que se separen definitivamente de su jurisdiccin, haya cumplido con todos los compromisos contrados y har levantar un informe en caso de irregularidades. h) La tropa que deba salir de una Guarnicin ser dispensada del servicio de vigilancia y seguridad de la misma con 48 horas de anticipacin, si es posible, y siempre que existan otras dentro de la localidad.i) Todo militar aislado que por transferencia llegue a una Guarnicin, quedar exceptuado del servicio general por el lapso de las primeras cuarenta y ocho horas. Igualmente ser dispensado del servicio cuarenta y ocho horas antes de su salida, por la misma causa.

SECCIN TERCERA LLEGADA, SALIDA Y PERMANENCIA DE MILITARES EN LA GUARNICIN Artculo 16. Todo militar en trnsito por una Guarnicin con ocasin de permiso, comisin u otros casos del servicio, deber manifestar su presencia de inmediato al Comandante de la misma. Pargrafo Primero: En caso de que la participacin se haga a Travs de las autoridades civiles o militares distantes del Comando de la Guarnicin, el interesado deber cerciorarse de que se tomaron las acciones para hacerla efectiva. Pargrafo segundo: En caso de emergencia, sea local o nacional, los militares que se encuentren en una localidad, debern presentarse de inmediato al Comando de Guarnicin.

Artculo 17. Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situacin de disponibilidad o retiro, as como la tropa profesional en retiro y los licenciados (reserva), participarn al Comando de la Guarnicin, el lugar de su residencia.

Artculo 18. Ningn militar en servicio activo podr salir de los lmites de laGuarnicin en donde presten sus servicios, sin estar debidamente autorizado para ello, por su Comando Natural.

Artculo 19. Todo militar en servicio activo que cambie de domicilio o residencia, deber comunicarlo a su Comando Inmediato a fin que ste lo informe al comando de la Guarnicin respectivo.

SERVICIOS ORDINARIOS SECCIN SEGUNDA JEFE DE SERVICIO DE LA GUARNICINArtculo 21. El jefe de Servicio de la Guarnicin, ser un oficial de Estado Mayor o Plana Mayor, nombrado por el Comandante de aquella y durar 24 horas en sus funciones, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Ordenar las distribuciones del santo y sea; b) Informar por escrito antes de su relevo, las novedades ocurridas y las observaciones hechas durante su guarida; c) Comunicar al Comandante de la Guarnicin y a los Comandantes de Unidades, acerca de todo suceso anormal que ocurra dentro de la guarnicin; d) Hacer cumplir las disposiciones y rdenes emanadas de la Guarnicin.

SECCIN TERCERA POLICA MILITAR Artculo 22. La polica Militar de la Guarnicin, tiene como funcin principal, velar por el mantenimiento de la disciplina, la ley y orden del personal militar fuera de sus cuarteles, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

Artculo 23. En la guarnicin donde no exista polica militar constituida, el Comandante de la misma podr organizarla empleando los efectivos ms idneos, seleccionados en las unidades acantonadas en ella.

CAPTULO VI ORDEN PBLICO SECCIN PRIMERA INTERVENCIN DE LAS TROPAS EN ORDEN PBLICO

Artculo 29. Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteracin del orden pblico, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperarn para el restablecimiento del mismo, as como en la proteccin de las personas y sus propiedades.

Artculo 43. El Comandante de la tropa que haga uso de las armas, est en la obligacin de dar cuenta por escrito al superior inmediato y ste proceder a la mayor brevedad posible, al esclarecimiento de los hechos.

CAPTULO VII ACUARTELAMIENTO Artculo 50. Se entiende por acuartelamiento la accin de mantener al personal militar disponible dentro de los cuarteles o establecimientos militares. Artculo 51.- De acuerdo a la situacin exigente, el acuartelamiento podr ser: a) Acuartelamiento A.b) Acuartelamiento B; c) Acuartelamiento C.

Artculo 52. En el Acuartelamiento A, el personal militar de la unidad o Unidades de la Guarnicin, permanecern ntegramente disponibles dentro de sus cuarteles o establecimientos militares. Las labores ordinarias se suspendern mientras exista esta situacin, se excepta de esta disposicin, al personal militar que por razn de la ndole del servicio especial que presta, no debe suspenderlo.

Artculo 53. En el Acuartelamiento B, el cincuenta por ciento del personal militar de la Unidad o Unidades de la Guarnicin, permanecer disponible dentro del cuartel o establecimiento militar. El resto del personal continuar en las labores ordinarias y los permisos sern individuales y de corta duracin dentro de los lmites de la Guarnicin.

Artculo 54. En el Acuartelamiento C, permanecer disponible dentro del cuartel o establecimiento militar, slo el veinticinco por ciento del personal militar. El resto del personal de la Unidad asistir a labores ordinarias, y se conceder permiso al personal franco que le corresponda.

Artculo 55. En caso de acuartelamiento, el Comandante de la Unidad o establecimiento militar, determinar el personal civil necesario que deba permanecer en ella.

CAPTULO XI COMPORTAMIENTO DE LOS MILITARES EN LA CALLE Artculo 67. La conducta, disciplina y moralidad de los militares y el prestigio del cuerpo a que pertenecen, es necesario evidenciarlo no slo en asuntos del servicio, sino especialmente en el comportamiento en la calle.

Artculo 68. El comportamiento del militar en la calle se regir por las normas generales siguientes: a) Si sta uniformado y en lugares pblicos, deber observar correccin en su porte, mesura en su lenguaje y preocupacin por la buena presentacin de sus compaeros.b) Deber en todo momento acatar las disposiciones de regulaciones atinentes a la conducta ciudadana como forma de demostrar su apego a las leyes. c) Se cuidar de no entablar conversaciones relativas a los asuntos del servicio, as como tambin aquellas de carcter poltico, debiendo hacer conocimiento de sus superiores, lo concerniente con estos aspectos.d) No podr suministrar ningn tipo de informacin verbal o escrita, sobre asuntos que cursen en las dependencias donde presta servicio. e) Deber demostrar en todo momento sus conocimientos sobre las normas elementales de urbanidad y buenas costumbres.f) Cuidar de no involucrarse en desrdenes pblicos.g) Le estar terminantemente prohibido solicitar transportacin gratuita a particulares desconocidos.h) Estar obligado a saludar en forma reglamentaria, como signo exterior de respecto y cortesa hacia sus superiores de las Fuerzas Armadas, aun encontrndose en sitios cerrados. i) Deber saludar con alto y frecuente al Santsimo Sacramento, a la Bandera Nacional y al Presidente de la Repblica.Pargrafo Primero: Cuando las tropas marchen en formacin por la calle se mantendr siempre al lado derecho, en todo caso se evitara obstruir la va de circulacin. Cuando se trate de marcha motorizada, deber dar escrito cumplimiento a las normas y dems regulaciones del trnsito terrestre. Pargrafo Segundo: El militar est obligado a llevar el cabello corto, sobre todo las cadas y la parte de atrs, pudiendo usar bigotes. El personal de alistados usar el pelo ms corto que los Oficiales, no pudiendo usar bigotes.

CAPTULO XII TRIBUNALES MILITARES Artculo 69. El Comandante de la Guarnicin debe garantizar dentro de su jurisdiccin, la seguridad necesaria de las instalaciones militares en donde funcionen los organismos del Servicio de Justicia Militar; ordenar la custodia y vigilancia indispensable para el personal militar procesado o que se encuentre cumpliendo condena y supervisar en todos sus aspectos la administracin de los Departamentos de Procesados Militares, a excepcin de estadsticas, registro de procesados y movimiento carcelario, los cuales estn atribuidas a la Direccin del Servicio de Justicia Militar.

Artculo 70. Cuando en una Guarnicin no exista Juez Militar de Primera Instancia Permanente y se cometa un delito militar, el Comandante de la misma, ordenar inmediatamente abrir la averiguacin sumarial correspondiente y designara dentro de los Oficiales de su jurisdiccin, los que deban actuar como Juez Militar Accidental de Instruccin y Fiscal Accidental y les tomar juramento.

CAPTULO XIII DEGRADACIN DE OFICIALES, SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA Y ANULACIN DE JERARQUA DE LA TROPA Artculo 71. Para ejecutar la pena de degradacin de un Oficial o Sub-Oficiales Profesional de Carrera, formarn las Unidades de la Guarnicin con armas, Bandera Nacional y Estandarte. Ya formadas las tropas, el reo en uniforme N 1, ser ubicado dando el frente a la Bandera Nacional; el Comandante ordenar tocar atencin y el Oficial de Personal, dar lectura a la sentencia del tribunal militar, por la cual se degrada. Luego el mismo Comandante ordenar el toque de Oracin y al finalizar ste, pronunciar en alta voz la siguiente frase: El delincuente se ha hecho indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas; por lo tanto, de acuerdo a la sentencia que se acaba de leer, se proceder a su degradacin. Acto seguido, un Oficial o Sub-Oficial Profesional de Carrera, segn el caso, de igual de igual o superior grado, lo despojar de su sable, condecoraciones nacionales e insignias de grado, los cuales entregar a un ayudante. Terminada la degradacin, el reo ser devuelto a su prisin con la escolta correspondiente. Pargrafo nico: Cuando se trate de anular la jerarqua a un individuo de tropa, solamente formar el personal de la unidad tctica correspondiente y se proceder en forma anloga.

CAPTULO XIV UNIFORME Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD SECCIN PRIMERA USO DEL UNIFORME MILITAR Artculo 72. El Comandante de la Guarnicin velar por el uso correcto del Uniforme, insignias y dems prendas militares. Igualmente har cumplir las disposiciones del Cdigo de Justicia Militar en lo concerniente al uso indebido de grado, prendas militares y uniformes, por parte de civiles e instituciones pblicas y privadas, procediendo conforme a la Ley.

Artculo 73. Los Comandantes de Guarnicin en su jurisdiccin, sern responsables de que se d estricto cumplimiento a los reglamentos de uniformes y ceremonias de carcter oficial a las cuales deban concurrir individuos de las distintas Fuerzas.

Artculo 74. Los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en situacin de disponibilidad o retiro, slo podr usar el uniforme los das 5 de julio, 10 de octubre da del Soldado Venezolano, 22 de noviembre da del Oficial en Situacin de Disponibilidad y Retiro y en especiales previa autorizacin del Comandante de Guarnicin. La fecha aniversaria de la respectiva Fuerza; y en ocasiones Asimismo, lo podrn usar los oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en retiro que cumplan funciones directivas o de comando en unidades educativas militares o militarizadas, durante las actividades docentes y dentro de la sede de los Institutos respectivos. Pargrafo nico: Aquellos Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que pasen a situacin de retiro por medida disciplinaria o que durante el mismo cometan delito o faltas graves, no podrn usar el uniforme militar en ninguna ocasin.

SECCIN SEGUNDA DEL TRAJE CIVIL Artculo 75. Los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y la Tropa Profesional de las FuerzasArmadas, podrn usar traje civil cuando se encuentren francos de servicio.

Artculo 76.- En casos excepcionales y previa autorizacin escrita de su respectivo Comandante, los alistados y alumnos de Institutos Militares, podrn usar traje civil. SECCIN TERCERA Carnet de Identidad Militar. Artculo 77. El Comandante de la Guarnicin velar porque los miembros de las Fuerzas Armadas, as como el personal civil que labora dentro de su jurisdiccin, porten siempre el correspondiente carnet de identidad uniforme o traje civil en sus casos.

Artculo 78. El personal militar o civil a quien se le extrave un documento de identidad personal, deber comunicarlo de inmediato a su comando respectivo.

CAPTULO XV SECCIN PRIMERA ESTABLECIMIENTOS PBLICOS, LUGARES DE DIVERSIN Y AGASAJOS PBLICOS A SUPERIORES Artculo 79. El Comandante de la Guarnicin orientar a los Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional para que se eximan de concurrir a los sitios pblicos que contrasten con la decencia y honorabilidad del uniforme y, en cuanto al personal de alistados ordenar que se ejerza vigilancia sobre su conducta en sus establecimientos pblicos y lugares de diversin permitidos. Pargrafo Primero: Los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera uniformados, slo podrn ocupar en los espectculos pblicos y lugares de diversin, puestos de preferencia o primera clase. Pargrafo Segundo: Se prohben los agasajos pblicos a superiores; slo podrn ofrecerse colectivamente en los centros sociales o militares, en los cuarteles o establecimientos de primera categora a los Oficiales o Sub-Oficiales Profesionales de Carrera ascendidos, condecorados o transferidos.

SECCIN SEGUNDA Sociedad y Reuniones Pblicas Artculo 80. Queda absolutamente prohibido a todo militar en situacin de actividad o disponibilidad, tomar parte en polmicas o luchas de partidos polticos, ya sea asistiendo a reuniones pblicas de carcter poltico, ya manifestando pblicamente su opinin, o bien frecuentando sociedades y asociaciones cuyas tendencias sean polticas o anti-nacionalistas. Igual prohibicin regir para los que estn movilizados para fines de instruccin o en situacin de emergencia. Pargrafo nico: Los militares en situacin de actividad o disponibilidad, no deben asistir a actos relacionados con la poltica partidista ni tomar parte como organizadores o asistentes a agasajos a personalidades de la misma. Artculo 81.- Quedan absolutamente prohibidas las polmicas o discusiones en los cuarteles y establecimientos militares, sobre poltica partidista o sobre cualquier gnero de doctrina o filosofas polticas.

SECCIN TERCERA DESEMPEO DE ACTIVIDADES EN ENTIDADES AJENAS A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Artculo 82. Todo Oficial, Profesional de Carrera, Tropa Profesional o Alistado, antes de aceptar prescindir cualquier organizacin de ndole social, profesional, cultural o deportiva, deber obtener el permiso correspondiente del Ministro de la Defensa, Comandante General de Fuerza o Comandante de Unidad, segn el caso. Artculo 83. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, no podrn dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicacin social, sobre asuntos de carcter militar o relacionados con la poltica o rgimen de partidos polticos, sin la debida autorizacin del Ministro de la Defensa. No pudiendo hacerlo en ningn caso cuando se trate de materia calificada de las Fuerzas Armadas o de la Nacin, cuyo conocimiento pblico afecte la seguridad y defensa nacional o comprometa el prestigio de la Institucin Armada.

Artculo 84. Cuando algn miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales, en situacin de actividad, quiera expresar sus ideas de tpicos distintos a los asuntos militares o sobre temas de ndole cultural, cientfico, literario y artstico, y stos requieran ser expuestos mediante conferencias, discursos, alocuciones o publicaciones en los rganos de prensa hablada o escrita u otros medios de divulgacin, deber previamente, por escrito a su Comando respectivo.CAPTULO XVI INFORMACIN Y RELACIONES PBLICAS Artculo 85. Las funciones de informacin y relaciones pblicas en la Guarnicin, tiene por objeto mantener enterado al personal de la institucin y a la opinin pblica, que aquellos sucesos de carcter ordinario y extraordinario, relacionados con las diferentes actividades que cumplen las Fuerzas Armadas Nacionales. Artculo 86. El Comandante de la Guarnicin asignar dentro de su Estado Mayor o Plana Mayor, al Oficial ms idneo para desempear la actividad de informacin y relaciones pblicas; dicha actividad no excluye las otras que ejerza el Oficial por el cargo que desempee. Artculo 87. El plan de relaciones pblicas del Comandante de la Guarnicin, puede comprender los aspectos generales siguientes: a) b) c) d) Simple Informacin; Divulgacin Crnicas; y Defensa periodstica.Artculo 88. La simple informacin consiste en dar a conocer los acontecimientos positivos que ocurran dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales y las actividades profesionales normales o extraordinarias que se realicen en el curso del ao. Se consideran de simple informacin, entre otras, las siguientes: a) b) c) d) e) f) Ceremonias de graduacin de cadetes en los institutos militares; Incorporacin y licenciamiento de contingentes; Celebracin de aniversario de la creacin de unidades; Ascensos de Oficiales y Sub-Ofciales Profesionales de Carrera; Desarrollo y maniobras militares; y Actividades sociales, culturales y deportivas.Artculo 89. La Divulgacin tiene por objeto instruir y orientar a la colectividad sobre los principios que rigen a las Fuerzas Armadas y acerca de la alta funcin de accin cvica que sta desarrollan. Artculo 90. La Divulgacin podr realizarse en las formas siguientes: 1. A la opinin pblica en general, por medio de: a) Proyeccin de pelculas documentales sobre las actividades de determinada escuela, unidad o servicio; b) Publicacin de artculos, instructivos o comentarios en la prensa o en audiciones radiales y televisivas; y c) Publicacin de artculos en las revistas profesionales de Fuerza y distribucin de ellos en las instituciones u organismos civiles. 2. Al personal de las Fuerzas Armadas, por medio de: a) b) c) d) Circulares y Directivas de los Comandos; Ordenes de las Unidades; Peridicos y revistas militares; y Ordenes Generales del Ministro de la Defensa.Artculo 91. Las Crnicas sirven para difundir en forma sobria, educativa y amena, todos los hechos de armas y acontecimientos histricos de importancia en que han participado las Fuerzas Armadas, as como la vida de sus hombres ms ilustres. Esta labor puede realizarse a travs de los medios de comunicacin social con motivo de la celebracin de fecha aniversario de hechos histricos nacionales. Artculo 92. Se entiende por Defensa periodstica, aquella que tiene por finalidad contrarrestar cualquier ataque u ofensa, ya sea de carcter poltico o de otra naturaleza, contra las Fuerzas Armadas y sus miembros. Cuando abarque aspectos polticos, corresponde realizarla al Ministro de la Defensa y a los de otra naturaleza a dicho funcionario y Comandantes generales de Fuerza. La defensa individual puede efectuarla cuales quiera de las autoridades antes mencionadas o el interesado, previa autorizacin. Artculo 93. El Comandante de la Guarnicin deber pasar de inmediato al Ministro de la Defensa, los recaudos relativos a ataques o injurias que por escrito o de palabras, se produzcan contra el personal militar bajo su mando.

CAPTULO XVII DOCUMENTACIN SECCIN PRIMERA PARTE DIARIO Artculo 94. El Parte Diario es un documento que contiene un resumen de las novedades ordinarias o extraordinarias acaecidas en una unidad, servicio o dependencia militar durante las ltimas 24 horas. Igualmente contiene un extracto de los efectivos de la unidad, indicando el personal disponible y los afectados por situaciones particulares, tales como recluidos en enfermeras, salas disciplinarias, destacados y otras eventualidades. El parte Diario ser obligatorio para todos los comandos de tropa que integra la Guarnicin y de sta para el Comando Superior correspondiente. El Comandante de la Guarnicin determinar la hora en que deber suministrarse el referido documento, el cual ser de carcter confidencial.

REGLAMENTO DE CASTIGO DISCIPLINARIO

DEBERES DE LOS MILITARES DE MAR Y TIERRAArtculo 1. El militar en servicio activo estar obligado a obedecer las rdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos del Ejrcito y de la Armada.

Artculo 2. La obediencia, la subordinacin y la disciplina sern las bases fundamentales en que descansar siempre la organizacin, unidad de mando, moralidad y empleo til del Ejrcito.

Artculo 3. Si la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y si la subordinacin al superior en grado y empleo son imprescindibles, tambin lo ser la disciplina que es la prctica de los deberes militares en todo momento y circunstancias, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior.

TIPOS DE FALTAS

FALTA DISCIPLINARIAEs todo acto u omisin del o la militar en servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, as como al personal de la Milicia Bolivariana en situacin de movilizacin, que implique la transgresin simple de los deberes, obligaciones, prohibiciones y dems disposiciones establecidas en la ley, la cual trae como consecuencia la aplicacin de las medidas disciplinarias aqu previstas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar.

LAS FALTAS A LA DISCIPLINA MILITARSe clasifican en: leves, medianas y graves. Entre las faltas leves destacan: el retardo injustificado, no comunicar el cumplimiento de la orden recibida al superior correspondiente; tomar parte en competencias deportivas, culturales, acadmicas o artsticas, sin la debida autorizacin; permanecer en un establecimiento o instalacin militar donde no preste servicio, sin permiso o consentimiento del respectivo comandante o jefe; conversar, perturbar o generar ruidos en reuniones o actos del servicio; fumar en lugares no autorizados o en presencia del superior sin su consentimiento; entre otras.

FALTAS MEDIANAS: no aplicar la medida disciplinaria correspondiente a las faltas que cometan sus subalternos; no informar de manera inmediata a la autoridad militar competente del cometimiento de una falta, cuando no se tenga la facultad para sancionar; no informar a tiempo a su superior inmediato la imposibilidad de comparecer a la unidad, establecimiento o instalacin militar; o a cualquier otro acto del servicio a que estuviere designado, siempre que esta omisin no ocasione daos graves o irreparables; dejar de cumplir o de hacer cumplir las prescripciones reglamentarias en la esfera de sus atribuciones; no tomar previsiones dentro de sus facultades ante cualquier novedad que altere el servicio; usar pulseras, leontinas, zarcillos, collares, anillos, lentes, gargantillas, calzado o cualquier otro accesorio que altere el uniforme, el porte y marcialidad del o la militar; manifestar disgusto o tibieza en el servicio; formular quejas sin observar los trmites reglamentarios; entre otras.

FALTAS GRAVES: practicar o promover actos o ritos religiosos en la unidad, instalaciones o establecimientos militares, sin la debida autorizacin por escrito; No observar en el desempeo del servicio de centinela los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes, sin que ello afecte la seguridad de la unidad; distraer al centinela durante su servicio; ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio; fomentar la discordia o la enemistad entre superiores, compaeros o subalternos; ser cmplice o encubridor de una falta contra la disciplina militar cometida por un o una superior, compaero o subalterno; maltratar animales; valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender al superior, compaero o subalterno; omitir, el o la Comandante de Unidad o Jefe o Jefa de Dependencia que estando en conocimiento de una falta cometida por un subalterno, los procedimientos establecidos para sancionar o poner en conocimiento de dicha situacin a la autoridad militar que pueda evaluarla y sancionarla.

Tambin son faltas graves: participar, promover o difundir videos, propagandas u otros medios audiovisuales, fotogrficos, impresos e informticos, donde se presenten situaciones que atenten contra de la moral y las buenas costumbres; permitir que personas privadas de libertad bajo su custodia conserven en su poder objetos que puedan causar daos; fraternizar con personas privadas de libertad bajo su custodia; ingresar en unidad, establecimiento o instalacin militar donde no preste servicio, fuera del horario establecido o despus del toque de silencio, sin la debida autorizacin; participar en hechos contrarios al orden legal establecido, que alteren el orden pblico y afecten la reputacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; entre otras.REGLAMENTO DE SERVICIO INTERNO

JEFES DE SERVICIO:

a) OFICIAL DE DA.48. a) El Oficial de Da depende directamente del Jefe de Servicio, de quien recibir sus rdenes e instrucciones.b) En ausencia del Jefe de Servicio, ser su representante y tomar el mando de las tropas en caso de alarma, haciendo sus veces.c) El Oficial de Da es inamovible del cuartel durante sus servicios, vigila el exacto cumplimiento de las obligaciones de todos sus subalternos, particularmente la de los Oficiales de Inspeccin y Prevencin, Recorridas, Cuarteleros, Guardias y Servicios Especiales.d) Ser el responsable del completo estado de limpieza de todos los sectores del cuartel, as como tambin del orden y disciplina en todos sus locales.e) Se har dar las novedades de las ocurrencias del servicio por los Oficiales de Inspeccin y Prevencin.f) Investigar los castigos impuestos al personal de tropa e impondr las sanciones de las faltas cometidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios. g) Pone el Visto Bueno a las listas de permiso del personal franco, despus que hayan sido concedidos por los Comandantes de las respectivas Unidades Fundamentales.h) Controla la visita mdica, poniendo el Visto Bueno al libro de Registro de Enfermera.i) Vigila la visita, orden y el estricto cumplimiento del horario general.j) Vela porque se desarrolle la instruccin de la tropa y de los especialistas en las horas indicadas.k) Presencia todas las formaciones de la Unidad o Unidades, recibe las novedades de los Oficiales de Inspeccin y da el Parte al Jefe del Servicio, haciendo las anotaciones en el libro correspondiente, el cual presentar antes de entregar la guardia a dicho Jefe de Servicio para su Visto Bueno.l) Recibe en la maana el Parte de los Oficiales de Inspeccin, Prevencin y ltimo Ronda, haciendo las anotaciones para la entrega del servicio.m) Vigila porque el personal de los talleres cumpla con sus deberes y asista a la instruccin a las horas que se le haya fijado, teniendo en cuenta el servicio especial que presta.n) Ordena que las puertas del cuartel se abran y se cierren a las horas sealadas y que las luces sean encendidas y apagadas a las horas indicadas.) Vigilar por el aseo permanente de todas las dependencias del cuartel, haciendo responsable a los Oficiales de Inspeccin de sus respectivos sectores, as como tambin aquellos individuos que tengan designados para su aseo un lugar determinado.o) Vigilar que la bandera sea izada los das feriados y domingos y aquellos que ordene la superioridad, con los honores que prescribe el Reglamento de Servicio en Guarnicin.p) Autoriza los relevos de guardia y Servicios, poniendo su Visto Bueno en las entregas de Servicio de Ronda de Prevencin y de Inspeccin.q) Se levantar por lo menos una vez en la noche para constatar el funcionamiento de los servicios nocturnos, hacindolo constar en el libro de Ronda.r) Presenciar el reparto del Rancho y anotar las deficiencias que haya en la alimentacin, hacindolas del conocimiento del Jefe del Servicio y del Oficial de Administracin. Antes de ordenar repartir las comidas, las probar para cerciorarse de su buena confeccin.s) Recibe a todo superior que llegue al cuartel, dndole las novedades correspondientes y los acompaar en sus visitas a las diferentes dependencias del mismo.t) En todo cuartel donde haya ms de una Unidad, slo se nombrar un Oficial de Da, para el cuartel, debiendo turnarse en esta guardia cada da la otra Unidad; de manera que cada uno reciba la guardia de todo el cuartel durante las 24 horas correspondientes.u) Solicitar permiso del Jefe de Servicio para recibir o entregar la guardia, informndolo de las ocurrencias con que la reciba o entrega.v) El Oficial de Da har leer la Orden de la Unidad, .por uno de los Oficiales de Inspeccin.

b) OFICIAL DE INSPECCIN: 50. a) Los Oficiales de Inspeccin dependen del Oficial de Da en lo que respecta al servicio en general y de los Comandantes de Unidad Fundamental en lo que respecta al servicio interno de cada Unidad.b) Vigilan la instruccin; la disciplina, la administracin y el servicio de cada Unidad Fundamental; cuidando por la exacta ejecucin de las rdenes que se impartan y de las prescripciones reglamentarias.c) Se har dar cuenta por el Sargento Primero y el Clase de Inspeccin, de los pedidos, castigos, permisos, resultado de la vista mdica etc., a fin de estar siempre impuesto de las novedades que ocurran en la Unidad Fundamental, dando parte al Comandante de sta y al Oficial de Da.d) Vigila la limpieza de los dormitorios y de todos los sectores de la Unidad Fundamental.e) Acompaar a los Oficiales Superiores que visiten el sector de la Unidad Fundamental.f) Estar presente en todas las formaciones de su Unidad, asistiendo con ellos al rancho, al bao, al racionamiento, a la profilaxia, etc.g) Despus del Toque de Diana, revistarn al personal de tropa en su Cuadra, constatando su higiene personal, del arreglo del dormitorio y dems tiles.h) Asistir con el personal de tropa a los campos de deportes, permaneciendo con ellos hasta la hora indicada.i) Ejercer una estricta vigilancia cada vez que su Unidad tome las armas para un servicio cualquiera y las revistarn si el tiempo lo permite.j) Respondern por la conservacin y limpieza de las caballerizas, abrevaderos, etc.k) Asistirn a la distribucin de pienso, granos, etc. y cerciorarse que cada animal reciba las raciones reglamentarias.l) Vigilar que los animales enfermos sean presentados por los caballericeros al mdico veterinario o al practicante, as como tambin hacer llevar a la herrera aquellos animales que necesiten los servicios del herrero.m) Tanto al recibir el servicio como al entregarlo, pedir permiso al Oficial de Da, dndole las novedades e indicndole la Unidad a que pertenece.n) Deber anotar las novedades en el libro de Inspeccin de la Unidad Fundamental y presentrsela al Oficial de Da y al Comandante de la Unidad Fundamental para su Visto Bueno.) Este servicio de inspeccin no lo imposibilita para cumplir sus deberes corrientes como Comandante de Unidad Fundamental.o) Revistar al personal que vaya a salir de paseo, una vez reunido y lo conducirn hasta la puerta de la Prevencin, dndole parte al Oficial de la Guardia y retirndolo despus. Esta revista se har diez minutos antes de la hora indicada.p) En las Unidades Montadas, habr un Oficial de inspeccin de Pesebre, encargado del ganado y con las atribuciones sealadas en la parte que le corresponde al Oficial de Inspeccin, pero aplicado al cuidado, atencin y alimentacin del ganado.

c) SERVICIO DE PREVENCIN 51. a) En Cada cuartel habr una guardia denominada Guardia de Prevencin, cuyo efectivo, es variable segn las circunstancias y las localidades, debe ser siempre tan reducido como sea posible, pero nunca menor de ocho soldados para el servicio de centinela que hay que establecer.b) Esta guardia se ajustar para su mecanismo y consignas generales a lo establecido en el Reglamento de Servicio de Guarnicin y dems, a las consignas particulares, prescritas por los Comandantes de Unidades.c) La Guardia de Prevencin estar al mando de un Oficial excepcionalmente de un Sub-Oficial, el cual depender del Oficial de Da. d) Las consignas generales de la Guardia de Prevencin, se fijarn en un cuadro, que se colocar muy visible en el mismo local ocupado por dicha Guardia.e) El Comandante de la Guardia recibir el Santo y Sea del Oficial de Da.

CONCLUSIN

El Reglamento Disciplinario N6, tiene como base corregir la conducta del oficial y de la tropa profesional donde se establece los lapso de equivalencia de las grande unidades de combate y sus equivalente a los grande comando y dependencia administrativa donde procede a la correccin de la disciplina y subordinacin que est hecha en esta organizacin en el mando moral las leyes , los reglamento y la subordinacin en los grados superiores en donde se practican los deberes militares , esto da como una disposicin general de un consejo disciplinario que determinen las infracciones que reviste un presunto carcter penal, y se proceda hacer un expediente administrativo a un fiscal competente sirva a tomar las acciones disciplinaria y administrativa que diera a lugar, a este consejo disciplinarios si los hechos investigado reviste responsabilidades administrativa en perjuicio en el patrimonio de la Repblica se remitirn los hechos a la Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este consejo Disciplinario en ningn momento podr mantener abierta por tiempo definido una averiguacin, esto va a ceder en la milicia bolivariana de conformidad en el contenido del nuevo Reglamento Disciplinario.En este orden de idea, el Cdigo Orgnico de Justicia Militar tiene como principio corregir las falta y penas militares actuando en sus ejercicio de sus funciones en todo lo que es la jurisdiccin militar aplicando la disposiciones de la Repblica Bolivariana de Venezuela bajo el control de la Cortez Marcial y Tribunales Militares en funcin de su control en la Corte Marcial que conocer la nica estancia de los Oficiales Generales y Almirante en su representacin del Fiscal General Militar, la corte plena asignara las convocatoria y las audiencia para aclarar los merito suficiente para sus juicio y esto debern ser juicio oral o publico con sentencia definitiva es por lo tanto que este Cdigo antes mencionado en base de su jurisdiccin tiene competencia con todas las Leyes Orgnicas existente.

BIBLIOGRAFIA

http://www.menpet.gob.ve/repositorio/imagenes/file/normativas/leyes/Ley_Organica_de_Seguridad_de_la_Nacion.pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Reglamento-De-Servicio-En-Guarnici%C3%B3n/4331926.html

http://mito.ve.tripod.com/amvcodigos/id8.html

http://elperiodiquito.com/article/182343/Conozca-los-detalles-de-la-nueva-Ley-de-Disciplina-Militar

http://milicianaguanagua.blogspot.com/p/leyes-y-reglamentos.html

ANEXOS