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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral. En este sentido, dicha ley establece que la Seguridad de la Nación es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros. La misma, ratifica la orientación constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política. La LOSN está conformada por seis títulos y sus respectivos capítulos, los cuales recogen los principios y disposiciones que rigen el sistema de seguridad nacional.

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LEY ORGNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIN

Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.En este sentido, dichaley establece que la Seguridad de la Nacin es la condicin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

La misma, ratifica la orientacin constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categora que va ms all de la tradicional concepcin de amenazas blicas. Se presenta una visin de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo as el cambio social y la evolucin poltica.

La LOSN est conformada por seis ttulos y sus respectivos captulos, los cuales recogen los principios y disposiciones que rigen el sistema de seguridad nacional.

El Ttulo I de la Ley est dedicado a las disposiciones fundamentales, en el cual se desarrolla el mbito de aplicacin objetivo y subjetivo de la Ley. Est referido a las disposiciones fundamentales, donde se detalla la corresponsabilidad existente entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, La seguridad de la Nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional.

Por su parte, el Ttulo II de este texto normativo, referido a la seguridad y defensa integral de la Nacin, est integrado por tres (3) captulos los cuales tratan las siguientes materias:

El captulo I alude a la seguridad de la nacin, y desarrolla los principios fundamentales que informan el nuevo rgimen de seguridad nacional, el cual est referido a la Seguridad de la Nacin y Los sujetos y objetos que deben ser protegidos: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indgenas, la diversidad biolgica, los recursos naturales y genticos, los parques nacionales y dems sujetos u objetos de importancia ecolgica y patrimonial para la nacin.

Por su parte el captulo II trata lo atinente a la defensa integral de la Nacin haciendo especial nfasis en los sistemas de inteligencia y contrainteligencia, la Fuerza Armada Nacional, la proteccin civil, los rganos de seguridad ciudadana, contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nacin, la actuacin de los poderes pblicos para la consecucin de la seguridad y defensa, los objetivos de la nacin, los elementos relevantes de la defensa integral, la promocin y control en eldesarrollo de tecnologas militares as como de las armas de guerra, los rganos de seguridad ciudadana, la proteccin civil, la gestin social de riesgo y la clasificacin de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines, entre otros temas relevantes. El captulo III del Ttulo II, a mi entender es de esencial importancia, trata lo referente a la movilizacin y requisicin, tema al cual haremos especial mencin ms adelante.

El Ttulo III de la LOSN trata lo referente al Consejo de Defensa de la Nacin y est integrado por cuatro (4) captulos, el primero, referido a las disposiciones a las atribuciones del Presidente del Consejo de Defensa de la Nacin y, por ltimo, el captulo IV se refiere a las atribuciones y organizacin de los dems rganos que conforman el Consejo de Defensa de la Nacin (i.e. generales, en las cuales se desarrolla la misin, integrantes, rganos y atribuciones del referido Consejo. Por su parte el captulo II se refiere a los Miembros Permanentes del Consejo de Defensa de la Nacin y sus atribuciones; el captulo III trata lo atinente Secretara General, Comits Coordinadores, Centro de Evaluacin Estratgica, y Centro de Polticas y Estrategias).