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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS I *Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 247 Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hacer saber: Que la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: Decreto Número 247 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C o n s i d e r a n d o. Que conforme a lo establecido en el numeral 29 fracción I de la constitución Política Local, son facultades del Congreso del Estado legislar en materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas es considerada como Ley Suprema en el ámbito de su competencia, en consecuencia, el orden jurídico que de ella deriva, debe coincidir con la misma. Que la impartición de justicia es una actividad propia del estado, que se realiza por medio de los órganos profesionalizados, pertenecientes al Poder Judicial, dotados de independencia de otros poderes

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS · imparcialidad de sus resoluciones. ... número de Distritos Judiciales que sean necesarios ... impartición de justicia son

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I

*Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 247

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hacersaber: Que la Honorable Sexagésima PrimeraLegislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivoa su cargo el siguiente:

Decreto Número 247

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional delHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Que conforme a lo establecido en el numeral 29fracción I de la constitución Política Local, sonfacultades del Congreso del Estado legislar en materiasque no estén reservadas al Congreso de la Unión.

Que la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas es considerada como LeySuprema en el ámbito de su competencia, enconsecuencia, el orden jurídico que de ella deriva, debecoincidir con la misma.

Que la impartición de justicia es una actividadpropia del estado, que se realiza por medio de losórganos profesionalizados, pertenecientes al PoderJudicial, dotados de independencia de otros poderes

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autoridades, para organizar la objetividad eimparcialidad de sus resoluciones.

Que en el Estado de Chiapas la impartición dejusticia, en el mes de noviembre del año dos mil dos,vivió una reforma integral encaminada a lareestructuración del Poder Judicial de los órganos quelo integran, teniendo como uno de sus objetivosprincipales la judicialización de la Justicia Electoral yLaboral Burocrática, con la que se dio la incorporacióndel Tribunal Electoral y el Tribunal del Servicio Civil.

Que el Poder Judicial del Estado de Chiapas seencuentra integrado por el Supremo Tribunal deJusticia, Tribunal Electoral, Tribunal del Servicio Civil,Consejo de la Judicatura, Juzgados de PrimeraInstancia, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgadosde Paz y Conciliación Indígena y JuzgadosMunicipales.

Que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado,cuenta con una Sala Superior, encargada de impartir lajusticia de control constitucional, a través de lascontroversias constitucionales y acciones deinconstitucionalidad.

Que en virtud de lo razonamientos expuestos,resulto necesario modificar la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, para brindar aseo legislativo a lasdisposiciones que contienen y regulan la actividad delos órganos que lo integran.

Que a partir de estas adecuaciones legales, elordenamiento de cuenta, gozará de mayor certeza densu interpretación y aflicción porque serán congruentescon el contenido funcional de los preceptos objetos dela reforma constitucional.

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III

Por las anteriores consideraciones esteHonorable Congreso del Estado, ha tenido ha bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman, derogan yadicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Chiapas.

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IV

** Secretaría de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 137

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, a sus habitanteshacer saber: Que la Honorable SexagésimaSegunda Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 137

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucionaldel Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades quele concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Que conforme a lo establecido en el numeral29 fracción IV de la Constitución Política Local, esfacultad del Congreso del Estado legislar enmateria económica, educativa, indígena, cultural,electoral estatal, de protección ciudadana, deseguridad pública, de beneficencia pública oprivada, así como en materia de protección ypreservación del patrimonio histórico y cultural delEstado de Chiapas.

Que en noviembre del año dos mil dos, enChiapas se realizó una reforma integral encaminadaa la reestructuración del Poder Judicial y susórganos que lo integran. Uno de los objetivosprincipales de la reforma fue la judicialización de la

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justicia electoral y laboral burocrática, por medio dela incorporación del Tribunal Electoral y el tribunaldel Servicio Civil; al Poder Judicial del Estado;

A partir de ello, el Poder Judicial del Estadode Chiapas se integra por: Supremo Tribunal deJusticia, Tribunal Electoral, Tribunal del ServicioCivil, Consejo de la Judicatura, Juzgados dePrimera Instancia, Juzgados de Paz y Conciliación,Juzgados de Paz y Conciliación Indígena yJuzgados Municipales;

Que en ese sentido, la composición delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, esactualmente con cinco magistrados numerarios ydos supernumerarios, estos últimos, realizanfunciones de jueces instructores.

Por las anteriores consideraciones esteHonorable Congreso del Estado, ha tenido ha bienemitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Chiapas.

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Decreto por el que se creaLey Orgánica del Poder Judicial del Estado

Libro PrimeroDel Poder Judicial del Estado

Título ÚnicoDe su Organización

Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 1.- Corresponde al Poder Judicial del Estado,la facultad de impartir y administrar justicia a través dela aplicación de la Ley dentro de su jurisdicción enmateria del fuero común, y en materia del fuero federal,cuando las leyes respectivas le otorguen dichaatribución, contribuyendo así a sostener la armonía y lapaz social.

*Artículo 2.- El Poder Judicial del Estado se integra,por:

I. El Supremo Tribunal de Justicia;

*II. El Tribunal Electoral;

*III. El Tribunal del Servicio Civil;

IV. El Consejo de la Judicatura;

V. Los Juzgados de Primera Instancia;

VI. Los Juzgados de Paz y Conciliación;

VII. Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena;

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VIII. Los Juzgados Municipales; y

*IX. Los demás servidores públicos del PoderJudicial, en los términos que establezca estaley y demás ordenamientos legales.

Artículo 3.- El Poder Judicial del Estado estarásiempre para impartir y administrar justicia pronta,expedita y gratuita, dentro de los plazos y en lostérminos que establezcan las leyes, quedando enconsecuencia, prohibido a los servidores públicos delPoder Judicial recibir cualquier remuneración porconcepto de gastos, gratificación u obsequios, niretribución alguna por las diligencias que se practiquendentro o fuera de las Salas o Juzgados, en ningúnmomento, bajo ninguna circunstancia o pretexto, aúncuando se efectúen fuera de las horas del despacho oen días y horas habilitados legalmente.

*Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, habrá elnúmero de Distritos Judiciales que sean necesariosa juicio del Consejo de la Judicatura en Pleno,quien determinará su jurisdicción.

*Artículo 5.- Los que participen en la imparticióny administración de justicia tienen la obligación delaborar todos los días del año, de las 8:00 horas alas 15:00 horas, a excepción de los sábados ydomingos, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre,1º y 20 de noviembre, así como los que determine elConsejo de la Judicatura. Los días señaladoslaborará el personal que deberá cubrir las guardiasen materia penal.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoanterior, los días en el señalados serán hábiles paraactuar en procedimiento de orden penal que así loexijan sin necesidad de habilitación especial en lostérminos de lo dispuesto por el Código deProcedimientos Penales, y podrán habilitarse paracualquier actuación civil en los casos a que se refierenlos preceptos del Código de Procedimientos Civiles.

De la misma forma serán hábiles todos los díasde años electorales para los efectos de las actuacionesdel Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y supersonal tendrá la obligación de laborar conforme alhorario que determine el Pleno de dicho ÓrganoColegiado.

El Reglamento Interior del Poder Judicial,señalará las obligaciones, responsabilidades yderechos de sus servidores públicos, estos no seráninferiores a los que establezcan las leyes a los demásservidores públicos al servicio del Estado.

Lo anterior sin detrimento de lo que establezcancada uno de los reglamentos internos de los Tribunalesque integran el Poder Judicial.

Artículo 6.- Todos los cargos de la administración eimpartición de justicia son incompatibles con cualquierotro, con excepción de los de docencia, siempre ycuando no interrumpan el horario de oficina.

Ningún nombramiento para servidor público delPoder Judicial ó auxiliar de la administración de justicia,podrá recaer en ascendientes, descendientes,cónyuges o parientes colaterales dentro del cuartogrado por consanguinidad, segundo por afinidad o con

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parentesco civil, con los servidores que hagan ladesignación.

No podrán prestar sus servicios en la mismaSala o Juzgado, dos o más personas con el parentescoa que se refiere el párrafo anterior.

Los servidores públicos del Poder Judicialcuando ejerzan la abogacía en causa propia, noincurrirán en responsabilidad.

Libro SegundoDel Supremo Tribunal de Justicia

Título PrimeroDe la Integración

Del Supremo Tribunal de Justicia

Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 7.- El Supremo Tribunal de Justicia seintegrará con una Sala Superior y Salas RegionalesColegiadas y Unitarias. El número de Salas Regionalessu especialización, jurisdicción y competencia sedecidirá por acuerdo del Pleno del Consejo de laJudicatura en los términos de ésta Ley.

La representación del Supremo Tribunal deJusticia la ejerce el Magistrado Presidente de la SalaSuperior.

Artículo 8.- En todo lo que no se oponga a la presenteLey, se aplicarán supletoriamente, los Códigos deProcedimientos Civiles, Penales, la Ley de JusticiaAdministrativa y demás disposiciones legalesconducentes.

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Título SegundoDe la Sala Superior

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 9.- La Sala Superior del Supremo Tribunal deJusticia se integrará por:

I. Siete Magistrados de los cuales uno será supresidente;

II. Un Secretario General de Acuerdos y del Pleno;

III. Los Secretarios de Estudio y Cuenta , que serequieran; y

IV. Los Actuarios que se requieran y permita elpresupuesto.

*Artículo 10.- La Sala Superior en Pleno, por votacióndirecta de sus miembros, en la primera sesión quecelebre durante el mes de enero, elegirá al Magistradoque fungirá como su Presidente durante tres años,quien sólo podrá ser reelecto por una sola ocasión. Enla misma sesión se asignarán ponencias a losMagistrados integrantes de las Salas del SupremoTribunal en los términos de lo dispuesto por esta Ley, yse designará a los Presidentes de Salas Colegiadas,que durarán en su cargo un año y no podrán serreelectos para el período siguiente.

*Si durante el transcurso del año hubiere queintegrar nuevamente una sala, será la Sala Superiorquién asigne ponencias y nombre al presidente dela sala para que concluya el año.

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La Sala Superior funcionará en Pleno, perobastará la presencia de cinco Magistrados para quepuedan sesionar.

*Para los efectos de lo dispuesto en lasfracciones V y Vl del artículo 51 de la ConstituciónPolítica Local y para mayor prontitud en eldespacho de los asuntos, por acuerdo del Pleno dela Sala Superior, ésta podrá funcionar en dos Salaspor materia. El Magistrado Presidente no integraráninguna de ellas.

Los asuntos que deban conocer las Salas a quese refiere el párrafo anterior así como la distribución deéstos a cada una, serán determinados por acuerdo delPleno, sí éste no decide que se reserva para sí elconocimiento del asunto.

El Pleno celebrará sesiones ordinarias una vezal mes y las extraordinarias que convoque elPresidente, cuando así lo estime necesario, o asolicitud cuando menos de una tercera parte de losMagistrados. Las resoluciones del Pleno se tomaránpor la aprobación de cuando menos cinco votos de susintegrantes, excepto los casos en que se requieracubrir una mayoría especial, en términos de laConstitución Política del Estado, la presente ley ydemás legislación aplicable.

*Artículo 11.- Corresponde a la Sala Superior, enPleno:

I. Garantizar la supremacía y control de laConstitución mediante su interpretación;

II. Conocer de las controversias constitucionales, yacciones de inconstitucionalidad, acciones por

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omisión legislativa y de las cuestiones deinconstitucionalidad a que se refiere LaConstitución Política del Estado en el artículo 56fracción IV;

III. Conocer, como tribunal de sentencia, de lascausas instruidas a los servidores públicos,conforme a la Constitución Política del Estado,así como de las acusaciones por delitos oficialesa que se refieren la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos, el Código Penal y lasdemás disposiciones legales aplicables;

IV Resolver sobre las renuncias de los Magistradosy miembros del Consejo de la Judicatura, y en elcaso de Magistrado, de ser aceptada la misma,dar aviso inmediato al Gobernador del Estadopara que proceda a otorgar el nuevonombramiento, en términos de la ConstituciónLocal;

V. Acordar licencias a los Magistrados integrantesde la Sala Superior para separarse del cargohasta por tres meses y nombrar a quienes lossuplan; cuando exceda de este término, deberádar aviso al Gobernador del Estado, quienprocederá a nombrar a los nuevos Magistradosen términos de la Constitución Política delEstado;

VI. Emitir acuerdos generales a fin de lograr unaadecuada distribución entre los órganos delPoder Judicial respecto de los asuntos que lescompete conocer, para la mejor y mayorprontitud de su despacho, así como ordenar elturno de las Salas, en los asuntos de sucompetencia;

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VII. Presentar ante el H. Congreso del Estado, lasiniciativas de Leyes o Decretos relacionados conla organización y funcionamiento de laadministración de justicia, con el apoyo delConsejo de la Judicatura;

*VIII. Dirimir conflictos de competencia que sesusciten entre las Salas Regionales o entrelos Juzgados de Primera Instancia de distintajurisdicción;

IX. Resolver sobre las contradicciones de criteriosgenerales sustentados por Magistrados y entrelas Salas del Tribunal, sin perjuicio deobservarse la jurisprudencia de los TribunalesFederales. Lo anterior podrá hacerse a peticiónde parte o de los órganos en conflicto;

X. Emitir acuerdos generales para la correctaelección del Juez Consejero del Consejo de laJudicatura;

XI. Nombrar a los miembros del Consejo de laJudicatura que corresponda al Poder Judicial;

*XII. Solicitar al Consejo de la Judicatura, lainvestigación sobre los casos de los que setenga conocimiento o presuma se estátransgrediendo la normatividad y, en su caso,el cambio de adscripción de Jueces, o bien laremoción del cargo por causa justificada;

*XIII. Se Deroga.

XIV. Emitir los criterios jurisdiccionales quecoadyuven al mejoramiento de la impartición dejusticia; formular las recomendaciones

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respectivas al Consejo de la Judicatura en losasuntos de su competencia y brindarle el auxilioque solicite en el desempeño de sus funcionesde vigilancia;

XV. Calificar las excusas o recusaciones porimpedimentos de sus miembros, para conocerde los asuntos de la competencia de la SalaSuperior y acordar en la sesión correspondiente,la sustitución que proceda;

*XVI. Se Deroga.

XVII. Decretar la suspensión de labores en los casosen que oficialmente no esté determinada y seconsidere procedente;

XVIII. Ordenar la compilación y sistematización dedoctrina, leyes, precedentes y tesis dejurisprudencia, a través del Consejo de laJudicatura, así como prever las accionesnecesarias para su difusión;

XIX. Acordar la aprobación de circulares decontenido jurídico, para que la impartición yadministración de justicia sea pronta eimparcial;

*XX. Se Deroga.

XXI. Dictar el Reglamento Interior del Poder Judicialcon excepción del Tribunal Electoral y Tribunaldel Servicio Civil;

XXII. Conocer de los asuntos cuya resolución noeste expresamente atribuida a otro órganojudicial; y

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*XXIII. Conocer del recurso de revisión queinterpongan los funcionarios judiciales aque se refiere el artículo 103 de esta ley, encontra de las decisiones dictadas por elConsejo de la Judicatura, respecto a ladestitución de los mismos.

*XXIV. Los demás asuntos que señale esta ley uotros ordenamientos aplicables.

En Salas:

*XXV. Conocer de los asuntos en apelación, deoficio o a petición fundada de lacorrespondiente Sala Colegiada o UnitariaRegional o del Procurador General deJusticia del Estado, que por su interés otrascendencia así lo ameriten; y

*XXVI. Resolver de oficio o a petición fundada departe los juicios de nulidad que conforme ala Ley de Justicia Administrativa se tramitenen las salas.

Capítulo IIDel Control Constitucional Local

*Artículo 12.- La Sala Superior en Pleno conocerá, enlos términos que establezca la Constitución Política delEstado y la Ley de la materia, de los asuntossiguientes:

I.- De las controversias constitucionales que sesusciten entre:

a).- Dos o más Municipios;

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b).- Uno o más Municipios y el PoderEjecutivo o el Legislativo; y

c).- El Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Siempre que las Controversias versen sobredisposiciones generales de los Poderes Ejecutivo,Legislativo, o de los Municipios, y la resolución de laSala Superior en Pleno las declare inconstitucionales,ésta tendrá efectos generales si hubiere sido aprobadapor cinco votos de sus miembros, y surtirá efectos apartir de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

II.- De las acciones de inconstitucionalidad encontra de Leyes o Decretos que se considerencontrarios a la Constitución Política del Estadode Chiapas y que se ejerciten dentro de lostreinta días siguientes a su publicación por:

a).- El Gobernador del Estado;

b).- El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes del Congreso delEstado, en contra de leyes locales oexpedidas por el Congreso del Estado.

c).- El Procurador General de Justicia delEstado en contra de leyes de carácterestatal.

d).- El equivalente al treinta y tres por cientode los Ayuntamientos de la Entidad.

Las resoluciones dictadas tendrán efectosgenerales cuando hubieren sido aprobadas, por cincovotos de los miembros de la Sala Superior en Pleno y

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surtirán efectos a partir de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado, sin poder aplicarseretroactivamente, excepto cuando se trate de asuntosdel orden penal y en beneficio del inculpado.

III.- De las acciones por omisión legislativa, cuandose considere que el Congreso del Estado, no haresuelto alguna Ley o Decreto y que dichaomisión afecte el debido cumplimiento de laConstitución, que interponga:

a).- El Gobernador del Estado;

b).- Cuando menos la tercera parte de losmiembros del Congreso;

c).- Cuando menos la tercera parte de losAyuntamientos.

La resolución que emita el Pleno de la SalaSuperior, que decrete la existencia de omisiónlegislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado. En dicha resolución,se determinará un plazo que comprenda dos períodosordinarios de sesiones del Congreso del Estado, paraque éste resuelva.

*IV.- De las cuestiones de interpretaciónconstitucional, formuladas por losMagistrados o Jueces del Estado, cuandotengan duda sobre la constitucionalidad oaplicación de una ley local en el procesosobre el cual tenga conocimiento, laspeticiones deberán ser desahogadas en unplazo no mayor de treinta días; y

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*V.- De cualquier otro juicio de controlconstitucional que promuevan losparticulares en el ámbito local.

Capítulo IIIDel Presidente

Artículo 13.- El Magistrado Presidente del SupremoTribunal de Justicia del Estado, es la primera autoridadjudicial en la Entidad, investido de la representación delPoder Judicial, su categoría y honores serán loscorrespondientes al titular de uno de los tres PoderesPúblicos en la Entidad.

Las faltas temporales del Magistrado Presidentedel Supremo Tribunal de Justicia, que no sean por másde treinta días, se cubrirán por el Magistrado de la SalaSuperior que él designe.

*Cuando las faltas pasen del término anterior,el Pleno de la Sala Superior procederá a ladesignación del Magistrado Presidente Interino.

*En caso que la falta sea definitiva, del plenode la Sala Superior nombrará el Magistrado quepresidirá al Supremo Tribunal de Justicia paraconcluir el período, quien podrá ser reelectoúnicamente por un trienio más.

Capítulo IVDe sus Atribuciones

*Artículo 14.- Son atribuciones del MagistradoPresidente del Supremo Tribunal de Justicia:

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I. Vigilar y dictar las medidas necesarias para quela administración e impartición de justicia seapronta, gratuita, completa e imparcial;

*II. Tramitar los asuntos de la competencia delPleno de la Sala Superior, hasta ladesignación del Magistrado instructor oponente;

III. Convocar a los Magistrados de la Sala Superiora sesiones ordinarias y extraordinarias,presidirlas y dirigir los debates;

IV. Conceder audiencia y atender las peticiones delpúblico;

V. Representar al Poder Judicial en los actosoficiales y, en su caso, designar comisiónespecial para ese efecto;

VI. Informar al Pleno de la Sala Superior de losactos que realice en el ejercicio de susatribuciones;

VII. Comunicar al Gobernador del Estado laconclusión del cargo de los Magistrados, conseis meses de anticipación a la fecha en queconcluya el período por el cual fueronnombrados;

VIII. Ordenar el trámite de informes, quejas yexcitativas de justicia, sobre el desempeño delos servidores públicos del Poder Judicial, en lostérminos de la presente Ley;

IX. Practicar visitas a los establecimientos del PoderJudicial y de común acuerdo con las autoridades

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competentes, a las demás que tengan relacióncon la administración e impartición de justicia, einformar al Pleno de la Sala Superior;

X. Ordenar que se elaboren las actas del Pleno dela Sala Superior con sus respectivos acuerdos yautorizarlas con el Secretario General deAcuerdos y del Pleno;

XI. Ordenar la publicación de las tesis y de losartículos, monografías y ponencias relacionadascon la administración e impartición de justicia;

XII. Ordenar el registro de las firmas de losservidores públicos del Poder Judicial;

XIII. Ejercer el presupuesto anual de la Sala Superiory de los órganos administrativos que dependande éste;

XIV. Informar por escrito en el mes de diciembre decada año sobre el estado que guarda laimpartición y administración de justicia y lasituación administrativa del Poder Judicial ante elPleno de la Sala Superior, al Pleno del Consejode la Judicatura y al Congreso del Estado;

XV. Vigilar que los Presidentes de Sala y Juecesproporcionen los datos estadísticos de losasuntos de su competencia;

XVI. Presidir el Consejo de la Judicatura, coordinarsus acciones y ejecutar los acuerdos dictadospor éste; así como proponerle las medidasnecesarias para mejorar la administración eimpartición de justicia; y

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XVII. Las demás que determinen la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

*Artículo 15.- La Presidencia del Supremo Tribunalcontará, para el mejor desempeño de sus atribuciones,con las siguientes áreas de apoyo:

I. Un Secretario Particular;

II. Cuatro Secretarios Auxiliares de la Presidencia;

III. Una Dirección de informática;

*IV. Una Dirección de Compilación deLegislación, Amparo y Jurisprudencia;

V. Una Unidad de Apoyo Administrativo; y

VI. Las demás que sean necesarias y permita elpresupuesto.

Capítulo VDe la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno

*Artículo 16.- Para el desahogo de los asuntos delPleno la Sala Superior, nombrará a propuesta desu Presidente a un Secretario General de Acuerdos,quien además de dar fe de las resoluciones delcuerpo colegiado en los términos del artículo 10 deesta misma ley tendrá las siguientes funciones:

I. Preparar las sesiones del Pleno convocadas porel Magistrado Presidente de la Sala Superior;

II. Preparar la agenda de los asuntos que sedesahogan en las sesiones y someterla a

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consideración del Magistrado Presidente para suautorización;

*III. Llevar los libros y legajos de actas desesiones de Pleno; de control decorrespondencia del Tribunal; de registro yasignación de número de tocas; en su casode otorgamiento de protestas de funcionariosjudiciales; de exhortos y los demás que serequieran para el control de los asuntos desu competencia;

IV. Ejecutar los acuerdos del Pleno por conducto delas áreas involucradas en dicha ejecución;

*V. Coordinar la Dirección de Compilación deLegislación, Amparo y Jurisprudencia con laintervención de los Secretarios de Acuerdode las Salas y los Jueces de PrimeraInstancia;

*VI. Se Deroga.

*VII. Se Deroga.

*VIII. Se Deroga.

*IX. Dar la publicidad necesaria a los acuerdosrelativos a la creación, cambio de adscripcióny jurisdicción asignadas a Salas;

X. Supervisar conjuntamente con la Oficialía Mayorla conservación, organización, funcionamiento eincremento del acervo bibliográfico de labiblioteca del Supremo Tribunal;

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*XI. El registro de títulos profesionales en lostérminos de lo dispuesto por el Código deProcedimientos Civiles; y

*XII. Las demás que lo otorgue la presente ley yotras disposiciones legales aplicables.

El Presidente de la Sala Superior designará alfuncionario que cubra las ausencias temporales delSecretario General de Acuerdos y del Pleno.

Para el desahogo de los asuntos de sucompetencia, la Secretaría General contará con lasáreas de apoyo que el Pleno autorice.

*Título TerceroDe las Salas Regionales

Capítulo IGeneralidades

*Artículo 17.- El Supremo Tribunal de Justiciafuncionará con el número de Salas que por acuerdo delPleno del Consejo de la Judicatura, estime necesariaspara la pronta y expedita administración de justicia. LasSalas serán Colegiadas o Unitarias, las primerasintegradas por tres Magistrados, de los cualesanualmente uno fungirá como su Presidente, enriguroso orden alfabético de apellidos; y las segundasintegradas por un Magistrado.

*De conformidad con el párrafo sexto delartículo 57 de la Constitución Política Local, el Plenodel Consejo de la Judicatura, será quien establezcala denominación, residencia, especialización pormateria y jurisdicción de cada una de las Salas.

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*Las Salas Civiles conocerán de las materiascivil, familiar, mercantil y administrativa, y laspenales conocerán de su materia. Las Salas Mixtasconocerán de todas las materias que correspondena las Salas especializadas.

*Las audiencias de las Salas para laresolución de los asuntos serán públicas, exceptolas que a juicio de sus integrantes deban serprivadas. En dichas Salas los asuntos se listarán undía antes de la audiencia de resolución, por losMagistrados Ponentes, y se resolveránsucesivamente en el orden en que aparezcanlistados. Los proyectos que se retiren para mejorestudio, volverán a discutirse en un plazo no mayorde quince días.

Las resoluciones de las Salas en los casos queactúen colegiadamente, se decidirán por unanimidad omayoría de votos de los Magistrados, quienes nopodrán abstenerse de votar cuando integren Sala,debiendo formular voto particular razonado, en caso dedisentir de un proyecto de resolución aprobado por lamayoría y solicitar que se agregue al expediente.

*Artículo 18.- En las Salas Colegiadas, cuando porcausa de recusación, excusa o cualquier otro motivojustificado, un Magistrado no integre Sala, serásubstituido por el Secretario de Acuerdos de la Sala yéste por un Secretario de Estudio y Cuenta.

*Cuando dos Magistrados no deben integrarSala, por cualquier causa, conocerá del asunto ladiversa Sala, que resida en el mismo lugar, aunqueno sea de la misma materia. Cuando existan dosSalas con igual competencia en la misma sede, elasunto pasará a la otra Sala. En Caso de que exista

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una sola Sala se turnará el asunto a la Sala conresidencia más próxima.

Cuando se trate del Magistrado Presidente deSala, será substituido por el Magistrado que le siga enel orden alfabético de su apellido y éste a su vez por elSecretario de Acuerdos de Sala.

*Cuando el Magistrado de la Sala Unitariaestuviere impedido para conocer, por cualquiercausa legal, de un asunto, conocerá la Sala máspróxima, atendiendo al criterio de menor distancia,mientras se remitan los autos, el Secretario deAcuerdos respectivo practicará las diligenciasurgentes y dictará las providencias de mero trámite.

Cuando el Secretario de Acuerdos de una SalaUnitaria estuviere impedido para conocer de un asunto,será sustituido por un Secretario de Estudio y Cuenta.Si el impedimento recae en un Actuario, cuando nohaya otro, será sustituido por el Secretario deAcuerdos.

*Los casos no previstos en este preceptoserán resueltos por el Pleno de la Sala Superior.

*Las licencias hasta por cinco días, de losservidores públicos de las salas, serán autorizadaspor el titular de su adscripción.

*Artículo 19.- Cuando el Magistrado de la Sala Unitariafalte accidentalmente, el Secretario de Acuerdosrespectivo practicará las diligencias necesarias ydictará los acuerdos de mero trámite, en las faltastemporales del Magistrado Unitario, el Pleno de la SalaSuperior designará al que deba suplirlo interinamente yentre tanto se hace la designación o autoriza, el

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Secretario de Acuerdos deberá encargarse deldespacho, sin resolver en definitiva.

*Las faltas accidentales y temporales de losSecretarios de Acuerdos de las Salas, seránsuplidas por un Secretario de Estudio y Cuenta y ensu defecto por el Actuario que designe elPresidente de la Sala. En el caso de la Sala Unitaria,la designación lo hará el propio Magistrado.

Capítulo IIDe los Nombramientos y sus Requisitos

*Artículo 20.- Para ser Magistrado del SupremoTribunal de Justicia, se requiere:

I. Ser ciudadano Chiapaneco, mexicano pornacimiento, en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos y tener su domicilio establecidoen la entidad.

II. Tener cuando menos treinta y cinco añoscumplidos, al día de la designación;

III. Poseer el día del nombramiento con antigüedadmínima de diez años, título y cédula profesionalde licenciado en derecho, expedidos porautoridad o institución legalmente facultada paraello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito que amerite una penacorporal de más de un año de prisión; pero si setratare de robo, peculado, concusión, cohecho,enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación,falsedad en declaración ante una autoridadjudicial, difamación, abuso de confianza, contra

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la salud u otro que lastime seriamente su buenafama en el concepto público, habrá inhabilitaciónpara el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No haber sido Secretario de Estado, ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, Senador,Diputado Federal o Estatal o PresidenteMunicipal, a menos que se separe del cargo unaño antes del día de su nombramiento;

VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni serministro de algún culto religioso; y

VII. No tener impedimento físico o enfermedad quelo imposibilite para el desempeño del cargo.

Los Magistrados serán nombrados en lostérminos de la Constitución Política del Estado.

*Los Magistrados de las Salas Regionales,durarán en sus funciones seis años, conposibilidad de ser reelectos por otros seis añosprevia evaluación que al efecto practique elConsejo de la Judicatura.

Los Magistrados a que se refiere el párrafoanterior, tienen derecho a un haber único a laconclusión ordinaria y definitiva del encargo, mismoque no será menor del equivalente a tres meses deltotal de su remuneración que tenga asignada almomento de su separación.

*Artículo 21.- Los Magistrados, para entrar enfunciones, previamente deberán rendir la protestade ley, en los términos establecidos por laConstitución Política del Estado.

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*I. Se Deroga.

*II. Se Deroga.

*III. Se Deroga.

*Artículo 22.- Se Deroga.

*Capítulo IIIDe los Magistrados Presidentes de SalasColegiadas y Titulares de Salas Unitarias

Atribuciones

*Artículo 23.- Son atribuciones de los MagistradosPresidentes de Salas Colegiadas:

I. Tramitar todos los asuntos de su competencia,hasta ponerlos en estado de sentencia; en casode que se estime trascendental algún trámite, sedará cuenta al Pleno de la Sala Colegiada quecorresponda, para que ésta decida lo que estimeprocedente;

II. Dirigir los debates de las sesiones y someter losasuntos a votación;

III. Vigilar las actividades de la Sala y elcumplimiento de las obligaciones de losservidores públicos adscritos, imponiéndoles lassanciones disciplinarias procedentes;

IV. Comunicar al Consejo de la Judicatura los casosde falta grave del personal para su investigación

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IV. Comunicar al Presidente de la Sala Superiorcuando haya necesidad de completar laintegración de la Sala; y

VII. Las demás que le otorguen la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

Los Titulares de las Salas Unitarias tienen, en loconducente, las atribuciones a que se refieren lasfracciones anteriores.

Capítulo IVDe la Salas Civiles

Artículo 24.- Corresponde a las Salas Civiles dentro desu jurisdicción, conocer:

I. De los recursos de apelación, queja y denegadaapelación, en materia civil, familiar y mercantil encontra de las resoluciones pronunciadas por losJueces de Primera Instancia; así como de losrecursos de reposición que procedan, conformea la Ley respectiva;

II. De los impedimentos, excusas y recusacionescontra los Jueces de Primera Instancia enasuntos en materia civil, familiar y mercantil;

III. De los conflictos de competencia que se suscitenentre los Jueces de Primera Instancia en materiacivil, familiar y mercantil;

*IV. De los juicios de responsabilidad civil encontra de los servidores públicos;

V. De los juicios de nulidad en contra de lasresoluciones definitivas que pronuncien las

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autoridades de las dependencias y entidades delPoder Ejecutivo Estatal o Municipal, enfunciones administrativas o fiscales;

VI. De los juicios en contra de las resolucionespronunciadas por las autoridades administrativasen materia fiscal, que favorezcan a losparticulares, en detrimento de la HaciendaPública Estatal o Municipal;

VII. Del cumplimiento de las obligaciones delpersonal adscrito; y

VIII. De las demás que le señale esta Ley y otrasdisposiciones legales aplicables.

Las sentencias definitivas o resoluciones quepongan fin a la instancia y las que versen sobrecustodia de menores que recaigan a los asuntos a quese refieren las fracciones anteriores se pronunciarán demanera colegiada. En todos los demás casos sedictarán unitariamente por los Magistrados que integrenla Sala conforme al turno correspondiente.

También se resolverán en forma unitaria, lasresoluciones en juicios de rectificación y modificaciónde actas del estado civil.

Capítulo VDe las Salas Penales

Artículo 25.- Corresponde a las Salas Penales, dentrode su jurisdicción, conocer:

I. De los recursos de apelación, queja y denegadaapelación en materia penal en contra de lasresoluciones dictadas por los Jueces de Primera

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Instancia; así como de las determinacionesrelativas a incidentes que surjan en losprocedimientos respectivos; así como de losrecursos de reposición que procedan, conformea la Ley respectiva.

II. De los impedimentos, excusas y recusacionesen contra de los Jueces de Primera Instanciacuando se trate de asuntos penales;

III. De los conflictos de competencia que se suscitenen materia penal entre Juzgados de primeraInstancia;

IV. De los juicios de responsabilidad penal en contrade los servidores públicos;

V. Del cumplimiento de las obligaciones delpersonal adscrito; y

VI. De las demás que le señalen esta Ley y otrasdisposiciones legales aplicables.

Estas Salas resolverán colegiadamente cuandose trate de apelaciones contra sentencias definitivas,autos de término constitucional, o de cualquierresolución en la que se determine la libertad o reclusióndel inculpado; en todos los demás casos, lasresoluciones se dictarán en forma unitaria conforme alturno correspondiente.

Capítulo VIDe las Salas Mixtas

*Artículo 26.- Corresponde a las Salas Mixtasdentro de su jurisdicción conocer.

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I. De los recursos de apelación, queja y denegadaapelación en materia civil, familiar, mercantil ypenal, en contra de las resolucionespronunciadas por los Jueces de PrimeraInstancia; así como de los recursos dereposición que procedan, conforme a la Leyrespectiva.

*II. De los juicios de nulidad, promovidos encontra de las resoluciones definitivas, quepronuncien las autoridades de lasdependencias y entidades del PoderEjecutivo Estatal o Municipal, en funcionesadministrativas o fiscales;

III. De la calificación de los impedimentos, excusasy recusaciones de los Jueces de PrimeraInstancia, dentro de su jurisdicción;

IV. De los juicios de responsabilidad civil, penal yadministrativa en contra de los servidorespúblicos;

V. De los conflictos de competencia que se suscitenentre Juzgados de Primera Instancia de sujurisdicción;

VI. Del cumplimiento de las obligaciones delpersonal adscrito; y

VII. De las demás que le señale la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

*Lo dispuesto por los dos últimos párrafosdel artículo 24 y el último del 25 de esta Ley, esaplicable a las Salas Mixtas.

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*Capítulo VIIDe las Salas Unitarias

*Artículo 26 Bis.- Corresponde a las Salas Unitarias,dentro de su jurisdicción, conocer de todos losasuntos a que se refieren los artículos 24 y 25 deesta ley.

*Capítulo VIIIDe los Magistrados.

*Artículo 27.- Corresponden a los Magistrados:

I. Vigilar y dictar las medidas necesarias para lapronta y expedita resolución de los asuntos queles sean turnados;

II. Desahogar los asuntos relativos a laAdministración de Justicia que les seanencomendados por el Presidente de la SalaSuperior;

III. Residir en la Ciudad en el que se encuentreubicada la Sala donde deba ejercer susfunciones;

IV. Suplir las ausencias del Presidente de la Sala,en los términos que fija esta Ley;

*V. Se Deroga.

VI. Informar al Presidente de la Sala de los actosque realicen en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Dar aviso al Presidente de la Sala Superior y alPresidente de la Sala de su adscripción, de susfaltas de asistencia;

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*VIII. Asistir con puntualidad a su oficina y a lassesiones de Pleno de la Sala de suadscripción;

IX. Ordenar para su despacho la correspondenciaoficial;

*X. Conceder audiencias al público;

XI. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de losactos u omisiones de los servidores públicos delSupremo Tribunal de Justicia, que impliquenviolación a las leyes, en contra de la correctaadministración e impartición de justicia, quiendeterminará lo que proceda de acuerdo a sucompetencia conforme a la Ley y al ReglamentoInterior; y

XII. Las demás que les confieran esta Ley, elReglamento y otras disposiciones legales.

Título CuartoDe los Juzgados de Primera Instancia

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 28.- En cada uno de los Distritos Judicialeshabrá el número de Juzgados de Primera Instancia pormateria o mixtos que a juicio del Consejo de laJudicatura se requieran.

De la misma forma y previa valoración de lascargas de trabajo de cada Juzgado, el Consejo de laJudicatura podrá acordar por necesidades de servicio

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la existencia de Jueces coadyuvantes, estableciendo latemporalidad de dicha coadyuvancia.

Artículo 29.- En cada Juzgado de Primera Instanciahabrá:

I. Un Juez;

II. Un Secretario de Acuerdos, pudiéndose ampliarel número que sea necesario por razón de lasmaterias de que conozca el Juzgado y delnúmero de asuntos que se lleven en el mismo;

III. Un Actuario cuando menos; y

V. Los demás servidores públicos que designe elConsejo de la Judicatura.

Artículo 30.- Las faltas accidentales, temporales yvacaciones de los Jueces de Primera Instancia seránsubstituidas por los respectivos Secretarios en su ordeny en los Juzgados Mixtos por el Secretario Civil enprimer término, solamente para diligencias de merotrámite, salvo en los asuntos penales en lo relativo atérminos constitucionales.

Artículo 31.- En caso de recusación o excusa de unJuez de Primera Instancia, en los lugares donde hayados, conocerá del negocio de que se trate el otro Juez,aún cuando no sea de su materia; en donde haya solouno, conocerá el Juez de Primera Instancia quecorresponda del Distrito Judicial inmediato, atendiendoa la menor distancia y a la facilidad de comunicaciones;donde haya más de dos Jueces de la misma materia,conocerá del asunto el que le siga en el número deigual categoría y el último será sustituido por el que enorden numérico sea el primero y así sucesivamente;

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donde haya tres Jueces de distintas materias, por elJuez Penal conocerá el Juez Civil, por éste el JuezFamiliar, por éste el Juez Civil y, en el caso deimpedimento de éstos últimos, conocerá el Juez Penal.

Artículo 32.- Para ser Juez de Primera Instancia serequiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, en Pleno ejercicio desus derechos políticos y civiles, y tener sudomicilio en el Estado;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad,ni menos de veinticinco años el día de ladesignación;

III. Poseer el día del nombramiento con antigüedadmínima de tres años, título y cédula profesionalde Licenciado en Derecho, expedidos porautoridad o institución legalmente facultada paraello;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de ningún culto;

V. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito que amerite una penacorporal de más de un año de prisión; pero si setratare de los delitos patrimoniales u otro quelesione su buena fama, éste se consideraráinhabilitado para el desempeño del cargo,cualquiera que haya sido la pena impuesta; y

VI. Haber aprobado el examen de oposición.

*Artículo 33.- Los Jueces de Primera Instancia, quedurante seis años consecutivos presten sus

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servicios en el Poder Judicial del Estado, en formatal que se hayan distinguido por su diligencia,probidad, honradez en el ejercicio de sus funcionesy honorabilidad en su conducta ciudadana, podránser reelectos y sólo serán removidos por lascausales y en los términos del Título Noveno de laConstitución Política del Estado y la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas, por negligencia en eldesempeño de sus labores o por dejar de reuniralguno de los requisitos que señala esta ley.

Los Jueces de Primera Instancia, tienen derechoa un haber único a la conclusión ordinaria y definitivadel encargo, mismo que no será menor del equivalentea tres meses del total de su remuneración que tengaasignada al momento de su separación.

*Artículo 34.- Para ser Secretario de Acuerdos oActuario, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio desus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con título y cédulalegalmente expedidos y registrados porautoridad facultada para ello y tener unaantigüedad mínima de tres años en el ejerciciode la profesión a la fecha de su designación. Encaso de ausencia de abogados en el lugar,podrá dispensarse este requisito; la antigüedadpodrá dispensarse por el Consejo de laJudicatura, cuando el aspirante haya aprobadolos exámenes o los cursos que imparta elInstituto de Estudios Judiciales;

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III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de algún culto;

*IV. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito doloso, que ameritepena privativa de libertad mayor de un año;pero si se tratare de delitos patrimoniales quelesione la fama del candidato, éste seconsiderará inhabilitado para el desempeñodel cargo, cualquiera que haya sido la penaimpuesta;

V. En los casos que así se requiera, se preferirá aquien acredite el dominio de la lengua indígenacorrespondiente a la región de que se trate; y

VI. Haber aprobado los cursos y exámenes queimparta el Instituto de Estudios Judiciales.

Capítulo IIDe los Jueces de Primera Instancia

*Artículo 35.- Corresponde a los Jueces de PrimeraInstancia:

I. Conocer de los recursos de apelación en contrade las sentencias definitivas, dictadas por losJueces de Paz y Conciliación;

II. Asesorar a los Jueces Municipales cuando estosno sean licenciados en derecho, en los trámitesde los recursos de apelación, queja y otros;

III. Conocer de los impedimentos, excusas,recusaciones e inhibitorias planteadas conformea la Ley;

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IV. Dar cumplimiento a las ejecutorias de sussuperiores;

*V. Tramitar los exhortos, rogativas y excitativasde justicia que le sean turnados. Si no estánajustados a la Ley, los devolverán deinmediato con las observaciones que seestimen pertinente;

VI. Conocer los conflictos de competencia que sesusciten entre los Jueces Municipales;

VII. Ordenar para su despacho la correspondenciaoficial;

VIII. Vigilar las actividades y el cumplimiento de lasobligaciones de los servidores públicos adscritosal Juzgado, imponiéndoles las sancionesdisciplinarias procedentes;

IX. Comunicar al Presidente del Consejo de laJudicatura, las vacantes y necesidades delJuzgado;

X. Otorgar licencia hasta por cinco días a losservidores públicos adscritos al Juzgado;

XI. Custodiar y cancelar los depósitos y fianzas quese otorguen, debiendo dar aviso al Oficial Mayordel Tribunal, dentro de los cinco días siguientesal que se haya hecho la consignación ocancelación;

XII. Realizar funciones notariales en los términos dela Ley;

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XIII. Residir en la cabecera del distrito judicial al queestén adscritos;

XIV. Conocer de los asuntos de la competencia de losJueces de Paz y Conciliación, cuando no existanéstos en el distrito judicial de su jurisdicción;

XV. Conocer de los asuntos de la competencia de losJueces Municipales, cuando no existan éstos, enel distrito judicial de su jurisdicción; y

XVI. Las demás que les otorgue la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIIDe los Jueces de Primera Instancia en Materia Civil

Artículo 36.- Son atribuciones de los Jueces dePrimera Instancia, en materia civil:

I. Conocer de los juicios civiles, familiares ymercantiles; y

II. Las demás que les otorgue la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IVDe los Jueces de Primera Instancia en Materia

Familiar

*Artículo 37.- Son atribuciones de los Jueces dePrimera Instancia en materia familiar, conocer:

I. De los juicios relativos al estado civil y capacidadde las personas y decretar el estado deminoridad;

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II. De la ausencia, de la presunción de muerte y delos que se refieran a cualquier cuestiónrelacionada con el patrimonio familiar y dealimentos;

*III. De los juicios sucesorios, cualquiera que seasu cuantía;

IV. De los asuntos que afecten a la familia yespecialmente tratándose de menores, lacustodia de éstos, llevando un registro que sepondrá a disposición del Consejo de Menores; y

V. De las demás que les otorgue la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

Capítulo VDe los Jueces de Primera Instancia en Materia

Penal

*Artículo 38.- Son atribuciones de los Jueces dePrimera Instancia en materia penal, conocer.

I. De los juicios por delito que se persiguen deoficio y por querella;

II. De los juicios que competen a los Jueces de Pazy Conciliación, cuando no existan éstos en eldistrito correspondiente; así como de los asuntosque correspondan a los Jueces Municipales,cuando no existan éstos en el Distrito Judicial desu jurisdicción;

*III. Para los efectos de la buena marcha de losprocesos, practicarán visitas a los internosen los Centros de Readaptación Social delEstado, una vez al mes, en compañía del

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Defensor Social adscrito, debiendo darcuenta al Magistrado Presidente; y

IV. De las demás que les otorgue la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

Capítulo VIDe los Jueces Mixtos de Primera Instancia

Artículo 39.- Son atribuciones de los Jueces Mixtos dePrimera Instancia conocer de los asuntos en materiacivil, familiar, penal y mercantil a que se refiere elpresente Título y las demás establecidas en losartículos 35, 36, 37 y 38 de esta Ley.

*Título QuintoDe los Juzgados de Paz y Conciliación y de Paz y

Conciliación Indígena

Capítulo IDe su Integración

*Artículo 40.- En cada municipio habrá el número deJuzgados de Paz y Conciliación y de Paz yConciliación Indígena que el Consejo de laJudicatura acuerde, con las atribuciones ycompetencias que la Ley determina.

*Artículo 41.- Por cada Juzgado de Paz yConciliación y de Paz y Conciliación Indígena,habrá:

I. Un Juez;

II. El número de Secretarios y Actuarios que a juiciodel Pleno del Consejo de la Judicatura serequieran; y

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III. Los demás servidores públicos que designe elConsejo de la Judicatura.

*Artículo 42.- En los Juzgados de Paz yConciliación Indígena, las controversias serántramitadas y resueltas por el Juez quienpreviamente deberá oír a las autoridadestradicionales del lugar.

*Artículo 43.- La instalación de los Juzgados de Pazy Conciliación y de Paz y Conciliación Indígena queel Consejo de la Judicatura en Pleno determine, asícomo la circunscripción territorial que éste les fije,deberán publicarse en el Periódico Oficial delEstado.

*Artículo 44.- Las ausencias temporales de losJueces de Paz y Conciliación y de Paz yConciliación Indígena, se cubrirán por el suplente opor el Secretario respectivamente; si las faltasexceden de treinta días, se procederá a nuevonombramiento y mientras tanto seguirán enfunciones los que hayan cubierto las faltas.

Por excusa o recusación fundada de un Juez dePaz y Conciliación, conocerá el asunto otro de igualjerarquía del lugar más próximo, atendiendo a la menordistancia y a la facilidad de comunicaciones;

Artículo 45.- Para ser Juez de Paz y Conciliación, y dePaz y Conciliación Indígena, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio desus derechos políticos y civiles;

II. Tener veinticinco años de edad, el día de ladesignación;

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III. Ser licenciado en derecho, con título legalmenteexpedido y registrado. El requisito de títulopodrá dispensarse por el Consejo de laJudicatura atendiendo las tradiciones culturalesdel Municipio o la falta de abogados en el lugar;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de algún culto;

V. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito doloso que amerite penaprivativa de libertad mayor de un año, pero si setratare de delitos patrimoniales u otro quelesione la fama del candidato, éste seconsiderará inhabilitado para el desempeño delcargo, cualquiera que haya sido la penaimpuesta; y

VI. En los casos en que sea necesario, deberáacreditarse el dominio de la lengua indígenacorrespondiente a la región de que se trate.

*Artículo 46.- Los Jueces de Paz y Conciliación y dePaz y Conciliación Indígena, y sus suplentes, seránnombrados por el Consejo de la Judicatura,tomando en consideración las propuestas de losAyuntamientos Municipales.

*Capítulo IIDe su Competencia

*Artículo 47.- Los Jueces de Paz y Conciliación y dePaz y Conciliación Indígena, conocerán;

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*I.- En materia civil:

*a).- De los juicios cuyo monto sea hastael equivalente a quinientos días desalario mínimo general vigente en elEstado;

b).- De la conciliación de conflictos en materiacivil, familiar y mercantil;

c).- De las diligencias para suplir laautorización de quienes ejerzan la patriapotestad de los menores para contraermatrimonio y, en su caso, para otorgardispensa de edad;

d).- De la separación de personas como actoprejudicial;

e).- De las diligencias de jurisdicciónvoluntaria, para acreditar el concubinato ydependencia económica;

f).- Del requerimiento del cónyuge para sureincorporación al domicilio conyugal; y

g).- De las preliminares de consignación,atendiendo al monto señalado en el incisoa) de este precepto y a las obligacionesperiódicas.

Fuera de los casos a que se refieren los incisosanteriores y tratándose de asuntos de cuantíaindeterminada, salvo la conciliación a que se refiere elinciso b), serán del conocimiento de los Jueces dePrimera Instancia.

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*II.- En materia penal:

a).- Intervenir en el proceso conciliatorioprevio a la denuncia o querella, tratándosede delitos que se persigan a petición de laparte ofendida, y de aquellos en que losinteresados decidan someterse a laconciliación, siempre y cuando no se tratede los que la ley califique graves o seafecte sensiblemente a la sociedad;

b).- Conocer del proceso de los delitos a quese refieren los artículos 62; 116 enrelación con el 117; 141 al 145; 149; 150;153; 164; 168; 176; 177 con relación al178, fracción I; 194, fracción I; 199,fracción I; 200, en relación con el 199,fracción I; 204, primer párrafo; 231; 232;235; 236; 245; 246; 250 al 255 y 301 delCódigo Penal del Estado.

c).- Procurar la conciliación entre el ofendido yel inculpado en cualquier etapa delproceso, hasta antes de pronunciar elfallo.

*Los Jueces de Paz y Conciliación,substanciarán y resolverán los conflictos quesurjan entre personas pertenecientes a esospueblos indígenas, aplicando sus usos,costumbres, tradiciones y prácticas jurídicas,salvaguardando las garantías individuales queestablece la Constitución General de la República yel respeto a los derechos humanos.

*Derogado.

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Capítulo IIIDe la Coordinación de los Juzgados de Paz y

Conciliación

Artículo 48.- La coordinación, asesoría y capacitaciónde los Juzgados de Paz y Conciliación, sean estosindígenas o no, estará a cargo de personalespecializado adscrito a una coordinación de Juzgadosde Paz y Conciliación, la cual estará integrada, cuandomenos, por:

I. Un Coordinador General;

II. Un Coordinador de Asesoría;

III. Un Coordinador de Capacitación; y

IV. El personal que sea necesario, de conformidadcon el presupuesto autorizado.

Título SextoDe los Jueces Municipales

Capítulo ÚnicoDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 49.- En cada municipio habrá el número deJuzgados Municipales que el Consejo de la Judicaturaen pleno acuerde, con las atribuciones y competenciasque la ley determina.

El Juzgado Municipal estará a cargo de un JuezPropietario, un suplente y un Secretario de Acuerdos yun Actuario cuando menos.

Artículo 50.- La instalación de nuevos JuzgadosMunicipales que el Consejo de la Judicatura en Pleno

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determine, así como la circunscripción territorial queéste les fije, deberán publicarse en el Periódico Oficialdel Estado.

Artículo 51.- Los Jueces Municipales podrán separarsedel despacho sin licencia, hasta por tres días cadasemestre, dando aviso al Consejo de la Judicatura ydejando encargado al suplente. Para separarse pormás tiempo, deberán obtener licencia de dichoConsejo.

Las ausencias temporales de los JuecesMunicipales se cubrirán por el suplente o por elsecretario respectivamente; si las faltas exceden detreinta días, se procederá a nuevo nombramiento ymientras tanto seguirán en funciones los que hayancubierto las faltas.

Por excusa o recusación fundada, de un JuezMunicipal conocerá del asunto el suplente, si los dosestuvieren impedidos, atendiendo a la menor distancia ya la facilidad de comunicaciones; conocerá del asuntootro de igual jerarquía del lugar más próximo.

Los Jueces Municipales podrán ser asesoradospor los Jueces de Primera Instancia, por los Jueces dePaz y Conciliación y por el personal que al efectodesigne la Sala Superior.

Artículo 52.- Para ser Juez Municipal, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio desus derechos políticos y civiles;

II. Tener veinticinco años de edad, el día de ladesignación;

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III. Ser Licenciado en Derecho, con título legalmenteexpedido y registrado. El requisito de títulopodrá dispensarse por el Consejo de laJudicatura atendiendo las tradiciones culturalesdel Municipio o la falta de abogados en el lugar;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de algún culto;

V. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito doloso que amerite penaprivativa de libertad mayor de un año, pero si setratare de delitos patrimoniales u otro quelesione la fama del candidato, éste seconsiderará inhabilitado para el desempeño delcargo, cualquiera que haya sido la penaimpuesta; y

VI. En los casos en que sea necesario, deberáacreditarse el dominio de la lengua indígenacorrespondiente a la región de que se trate.

*Artículo 53.- Los Jueces Municipales y sussuplentes, serán nombrados por el Consejo de laJudicatura, tomando en consideración laspropuestas de los Ayuntamientos Municipales.

Artículo 54.- Los Jueces Municipales nombrarán yremoverán libremente a sus secretarios y al personaldel Juzgado de acuerdo con el Presupuesto deEgresos del Ayuntamiento correspondiente.

*Artículo 55.- Corresponde a los JuecesMunicipales:

I. Conciliar los conflictos en materia mercantil,familiar y de arrendamiento;

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II. Tramitar las prescripciones adquisitivas hastapor el equivalente al monto de seis meses desalario mínimo vigente en el Estado;

III. Conocer de los juicios en materia civil hasta porel equivalente al monto de dos meses de salariomínimo vigente en el Estado, a excepción detodo lo relativo a materia de arrendamiento deinmuebles que será competencia de los Juecesde Paz y Conciliación y de Primera Instancia;

IV. Conocer los delitos que tengan como sanciónapercibimiento, caución de no ofender y de losde querella, cuya penalidad máxima no excedade dos años de prisión o en su caso cuando eldelito se sancione con multa hasta por elequivalente al monto de seis meses de salariomínimo vigente en el Estado;

V. Practicar las primeras diligencias relacionadascon los delitos que se cometan en su territorio,enviándolas al ministerio público dentro de lasveinticuatro horas siguientes con los probablesresponsables, si los hubiere. Realizar lasdiligencias que les encomienden Jueces yTribunales en los términos perentorios que se lesfije, informando oportunamente el resultado delas diligencias respectivas; y

VI. Las demás que les otorgue la presente Ley yotras disposiciones legales aplicables.

*Derogado.

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Título SéptimoDe los Auxiliares de la Administración de Justicia

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 56.- Los Auxiliares de la administración dejusticia desempeñarán una función pública y quedansujetos a las determinaciones de esta Ley y suReglamento, sin perjuicio de las demás disposicionesrelativas.

Artículo 57.- Son auxiliares de la administración dejusticia:

I. Los Interventores de Concurso;

II. Los Síndicos de Concurso;

III. Los Consejos de Menores;

IV. Los Albaceas, Tutores y Curadores;

V. Los Notarios y los Corredores Públicos;

VI. Los Peritos y los Servidores Públicos de caráctertécnico de las dependencias y entidades delPoder Ejecutivo y el personal académico o deinvestigación científica o tecnológica de lasinstituciones de educación superior del Estado,que designen éstas, que puedan desempeñar elcargo de perito;

VII. Los Depositarios;

VIII. Los Intérpretes y Traductores;

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IX. Las autoridades tradicionales de lascomunidades y pueblos indígenas, en materia deadministración de justicia indígena;

X. Los Mediadores o Conciliadores; y

XI. Los demás a quienes les confieran las Leyeseste carácter.

Los auxiliares están obligados a cumplir suencargo conforme a Ley y las ordenes emanadas delas autoridades de la administración de justicia, siendoresponsables de los daños y perjuicios que causarendolosamente, con independencia de las sancionesprocesales y administrativas. Las autoridades civiles ymilitares deberán darles facilidades para el ejercicio desus funciones.

El Consejo de la Judicatura determinará elnúmero de auxiliares, sancionará su ingreso ypermanencia, y para ello, formulará anualmente en elmes de abril, una lista de las personas que puedenejercer dichas funciones, según las diversas ramas delconocimiento humano.

Los Jueces únicamente deben designar comoauxiliares de la justicia a las personas que hayaautorizado el Consejo de la Judicatura.

Sólo en el caso de que no existiere lista de peritosen el arte o ciencia de que trate, o que los enlistadosestuvieren impedidos para ejercer el cargo, lasautoridades podrán nombrarlos libremente.

Los peritos acreditados como auxiliares dejusticia, en la prestación de sus servicios, devengarán

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honorarios de acuerdo a la Ley o aranceles aplicablesaprobados por el Consejo de la Judicatura.

Los Albaceas, Interventores, Depositarios, Tutoresy Curadores desempeñan una función pública comoauxiliares en la administración de justicia y sudesempeño se normará por las leyes y reglamentosrespectivos.

Artículo 58.- Para ser auxiliar de la Administración deJusticia, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio desus derechos políticos y civiles;

II. Ser mayor de veinticinco años;

III. Tener título profesional legalmente expedido yregistrado o, en su caso, ser versado en lamateria de que se trate. Las autoridadestradicionales de las comunidades y pueblosindígenas, no tendrán que cumplir con eserequisito;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de algún culto; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito doloso que amerite penaprivativa de libertad mayor de un año, pero si setratare de delitos patrimoniales u otro quelesione la fama del candidato, éste seconsiderará inhabilitado para el desempeño delcargo, cualquiera que haya sido la penaimpuesta.

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Artículo 59.- Los auxiliares de la administración dejusticia, serán nombrados y removidos en los términosque señalen las leyes correspondientes.

Capítulo IIDe los Arbitros

Artículo 60.- Los Árbitros no ejercen actos deautoridad, pero de acuerdo con las reglas yrestricciones que fijen las leyes, conocerán de losasuntos que se les sometan.

Artículo 61.- Los Árbitros conocerán de los asuntosque les encomienden los interesados, conforme a lostérminos de los compromisos respectivos, debiendoobservar en su trámite las formas que establezcan lasleyes.

Artículo 62.- Son atribuciones de los árbitros conocerde los asuntos determinados por la Ley y para queresulten ejecutables sus laudos, éstos deben serhomologados por la autoridad civil correspondiente,sólo en relación con los requisitos inherentes a suformalidad, o en su caso, con los requisitos que fije laLey de la materia.

Capítulo IIIDe la Mediación

Artículo 63.- La mediación es uno de los métodosalternos de solución de conflictos, por lo que laspersonas dedicadas a ella, serán consideradas comoauxiliares en la administración e impartición de justiciay deberán cumplir con los requisitos que se señalen enel reglamento que al efecto se expida y estardebidamente registrados en el Consejo de laJudicatura.

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Título OctavoDe las Remociones

Capítulo ÚnicoGeneralidades

*Artículo 64.- Son causas de remoción de losMagistrados, Jueces de Primera Instancia, de Paz yConciliación, Municipales, Secretarios deAcuerdos, Actuarios y demás funcionariosjudiciales en su caso las siguientes:

I. Actuar negligentemente en el ejercicio de susfunciones;

II. Perder alguno de los requisitos que, para elejercicio del cargo se requiera;

III. No asistir con puntualidad al desempeño de susfunciones;

IV. No acatar las órdenes del Pleno de la SalaSuperior en el ejercicio de sus funciones;

V. No dictar oportunamente los acuerdos yresoluciones, ni practicar las diligencias queprocedan;

VI. Incurrir en alguna de las hipótesis previstas en eltítulo IX de la Constitución Política del Estado yaquellas que señala la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado;

VII. Incurrir en algunas de las faltas contempladas enel Título de Responsabilidades administrativasde ésta Ley;

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VIII. No residir en la cabecera del distrito judicial alque estén adscritos; y

IX. Las demás que señalen esta y otrasdisposiciones legales aplicables.

*Artículo 65.- De las sanciones disciplinariasimpuestas a los Magistrados de las Salas, conexcepción de la Sala Superior, conocerá el Consejode la Judicatura.

*Artículo 66.- Los funcionarios judiciales a que serefiere este capítulo podrán ser destituidos porcausa justificada que calificará el Consejo de laJudicatura, previa observancia de la garantía deaudiencia, independientemente del juicio deresponsabilidad a que dieren lugar.

Título NovenoDe la Dirección de Informática

Capítulo ÚnicoDe sus Atribuciones

*Artículo 67.- La Dirección de Informática estará acargo de una persona especializada en el conocimientoy manejo de sistemas computacionales, auxiliados porlas oficinas y el personal técnico necesarios y tendrálas siguientes atribuciones:

*I. Instalar y mantener los sistemas deinformación procedentes de las Salas delSupremo Tribunal de Justicia, así como delos Juzgados, relativo a los procesos queante ellos se tramiten, con el fin de efectuarel seguimiento de los mismos, y poder

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ingresar a dicha información utilizando lasinnovaciones de la tecnología;

II. Proporcionar sistemas a los Juzgados y Salaspara que éstos ofrezcan a las partes interesadasy autorizadas, información actualizada delestado de los procesos en que intervengan, através de registros computarizados;

III. Mantener y conservar actualizados registrosestadísticos de procesos por materia, por Sala opor Juzgado;

IV. Sistematizar las acciones del Poder Judicial enáreas de personal, contabilidad, recursosmateriales y otras que se requieran;

V. Llevar el registro informático de todas aquellasactividades de apoyo al servicio de laadministración e impartición de justicia que sedetermine por el Presidente del SupremoTribunal de Justicia del Poder Judicial delEstado;

VI. Capturar y sistematizar la doctrina, la legislacióny la jurisprudencia de los Tribunales Estatales yFederales;

VII. Mantener actualizada la pagina web publicadaen internet del Poder Judicial del Estado encoordinación con la Presidencia;

VI. Auxiliar en el proceso de tratamiento deinformación mediante el uso de herramientasinformáticas que ayuden a llevar a cabo talesactividades;

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IX. Brindar soporte tecnológico en aspectosinformáticos y electrónicos a todas las áreasjurisdiccionales y administrativas del SupremoTribunal de Justicia;

X. Innovar, asesorar y apoyar con tecnología devanguardia a las áreas que soliciten y/opresenten deficiencias de conocimientos en eluso de equipos de cómputo.

Título DécimoDel Instituto de Defensoría Social

Capítulo ÚnicoDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 68.- El Instituto de Defensoría Social, es unorganismo de orden público e interés social,desconcentrado del Poder Judicial del Estado, conplena autonomía funcional, que tiene por objetoprincipal proporcionar obligatoria y gratuitamente, losservicios jurídicos de defensa y asesoría jurídica enmateria penal en los términos de la ConstituciónFederal. Así como en los asuntos en materia civil yfamiliar a personas de escasos recursos económicosque lo soliciten, procurando en todo momento eliminarcualquier factor o forma de inequidad en el proceso.

Artículo 69.- El Instituto de Defensoría Social estaráintegrado por:

I. Un Jefe de Defensoría Social.

II. Dos Subjefes de Defensoría Social;

a).- De Defensoría Social en materia civil,familiar y penal; y

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b).- De Asesoría Jurídica, a la Víctima deldelito y patrocinio social, en materia civil;

Cada una de las Subjefaturas contará con lasdelegaciones necesarias para la atención de los asuntosde su competencia, en los términos del ordenamientorespectivo y de conformidad con el presupuesto.

Artículo 70.- El Jefe del Instituto de Defensoría Socialtendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la representación legal del Instituto;

II. Nombrar, con excepción de los abogados, a losfuncionarios del Instituto;

III. Informar anualmente por escrito al Consejo de laJudicatura, sobre las actividades que hayarealizado el Instituto durante el período respectivo,mismo que será difundido en la forma más ampliapara conocimiento de la sociedad, de conformidada lo que establezca el reglamento respectivo;

IV. Celebrar convenios de colaboración coninstituciones públicas o privadas para implementary desarrollar programas de capacitación yactualización;

V. Celebrar convenios de colaboración y participacióncon instituciones educativas, públicas o privadaspara que sus pasantes en las distintas carrerasafines a las funciones del Instituto de Defensoría,proporcionen su servicio social;

VI. Celebrar convenios con asociaciones de abogadospara la atención de asuntos en materia civil; y

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VII. Las demás que le asigne la presente Ley, suReglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

Artículo 71.- Corresponde a los Defensores Sociales,defender y proporcionar asesoría jurídica obligatoria ygratuita en materia penal y familiar.

En los casos de responsabilidad civil provenientede hechos ilícitos se prestará el servicio de asesoríajurídica o patrocinio, solo a las personas de escasosrecursos económicos que lo soliciten; en tratándose dela materia penal, esta asesoría se prestará a la víctima oal ofendido, únicamente cuando reclame el pago de lareparación del daño.

Cuando se trate de personas que pertenezcan aun grupo indígena, el servicio se prestará pordefensores que hablen y entiendan, además del idiomacastellano, la lengua de su defendido y conozcan sususos y costumbres.

Artículo 72.- En asuntos del orden penal la defensaserá proporcionada al imputado desde la averiguaciónprevia, cuando carezca de defensor particular, en lostérminos que dispone el artículo 20, fracciones IX y X,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 73.- El funcionamiento general del Instituto, asícomo los requisitos para ser Defensor Social y susresponsabilidades, se establecerán en el ReglamentoInterior del propio Instituto.

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Libro TerceroDel Consejo de la Judicatura

Título PrimeroNaturaleza e Integración

Capítulo IFuncionamiento

Artículo 74.- La administración, vigilancia, disciplina ycarrera judicial del Poder Judicial del Estado, conexcepción de la Sala Superior del Supremo Tribunal ydel Tribunal Electoral del Poder Judicial, estarán acargo del Consejo de la Judicatura Estatal, en lostérminos que establecen la Constitución Política delEstado y ésta Ley.

Artículo 75.- El Consejo de la Judicatura es un órganodel Poder Judicial del Estado, con independenciatécnica, encargado de la vigilancia, disciplina y carrerajudicial del Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados dePrimera Instancia; Juzgados de Paz y Conciliación;Juzgados de Paz y Conciliación Indígena; JuzgadosMunicipales; de igual forma atiende lo concerniente a laadministración de los órganos del Poder Judicial, conexcepción de la Sala Superior; en el caso del TribunalElectoral, la Comisión de lo Electoral realizará estasfunciones de conformidad con lo establecido en elpárrafo cuarto del artículo 49 de la Constitución Políticadel Estado. El Consejo de la Judicatura será presididopor el Magistrado que ocupe la presidencia de la SalaSuperior y funcionará con un Secretario Ejecutivo, queserá designado por el propio Consejo, a propuesta desu Presidente.

Artículo 76.- El Consejo de la Judicatura se integrapor:

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I. El Presidente de la Sala Superior del SupremoTribunal de Justicia, quien lo presidirá;

II. Un Magistrado y un Juez de Primera Instancia,nombrados por la Sala Superior, en Pleno; elúltimo mencionado elegido por votación directadel total de Jueces de Primera instancia;

III. Un Consejero, nombrado por el Congreso delEstado;

IV. Un Consejero, nombrado por el Gobernador delEstado; y

V. Un Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto.

El Consejero propuesto por el Gobernador y eldel Congreso del Estado, deberán satisfacer losmismos requisitos que se exigen para ser Magistrado yhaberse distinguido por su capacidad y honestidad enel ejercicio de las actividades jurídicas.

En el caso del Juez Consejero, deberá tenercuando menos cinco años acreditados de ejerciciocomo Juez de Primera Instancia y haber sido elegidopor votación directa del total de Jueces del PoderJudicial.

Los integrantes del Consejo de la Judicaturadurarán tres años en su cargo, pudiendo serdesignados por un período más.

Los Jueces y Magistrados que hayan sidodesignados Consejeros, al concluir su encargo, en sucaso, podrán reintegrarse a la función jurisdiccional queles corresponda.

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Los integrantes del Consejo de la Judicaturarendirán la protesta de Ley ante el Pleno de la SalaSuperior del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 77.- Los Consejeros de la Judicatura, conexcepción de su Presidente, serán suplidos, en susfaltas temporales que no excedan de diez díasconsecutivos, por el Secretario Ejecutivo. En todo caso,las faltas mayores a dicho término, sin que mediecausa justificada que califique el Presidente delConsejo, se considerarán definitivas.

*Artículo 78.- El Pleno del Consejo de la Judicaturaresolverá sobre las ausencias, o licencias de losConsejeros. En ningún caso se concederá a losConsejeros licencia con el carácter de indefinida, nitampoco por un tiempo mayor de sesenta díasnaturales durante el período de un año.

*Artículo 79.- El Pleno del Consejo de la Judicatura seintegrará por los cinco Consejeros pero bastará lapresencia del Presidente y dos más de sus miembrospara que sesionen.

*Los acuerdos y resoluciones del Consejo dela Judicatura relativos a nombramientos, cambiosde adscripción y remoción de Jueces, Secretariosde Acuerdos, Secretarios Actuarios y demásfuncionarios judiciales deberán notificarse a la SalaSuperior en un plazo que no exceda de 48 horascontadas a partir de aquella en que finalice lasesión correspondiente y sólo podrán serrevocadas por ésta, como resultado del recurso derevisión que interponga el servidor públicoinconforme.

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Las resoluciones del Consejo que debannotificarse, se harán personalmente a las partesinteresadas cuando la resolución finqueresponsabilidad administrativa; cuando se haya dejadode actuar por más de seis meses sin causa justificada,o tratándose de asuntos de importancia ytrascendencia, a juicio del propio Consejo. En todoslos demás casos se hará por lista de acuerdos. Lanotificación y en su caso la ejecución de lasresoluciones, deberán realizarse por conducto de losórganos que el propio Consejo determine.

Los acuerdos de interés general emitidos por elConsejo deberán publicarse en el Periódico Oficial delEstado.

Las resoluciones del Consejo se tomarán porunanimidad o por mayoría de votos de los Consejerospresentes, quienes no podrán abstenerse de votar sinocuando tengan impedimento legal o cuando no hayanestado presentes durante la discusión del asunto delque se trata. En caso de empate, el Presidente tendrávoto de calidad.

Las sesiones ordinarias del Consejo de laJudicatura serán públicas, salvo aquellas en las que lanaturaleza del asunto requieran que sean privadas, ajuicio de la mayoría de los Consejeros.

Artículo 80.- Los Consejeros no podrán, dentro del añosiguiente a la fecha de su retiro, actuar comorepresentantes de cualquier naturaleza ante losórganos del Poder Judicial del Estado.

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Capítulo IIFacultades del Consejo de la Judicatura

*Artículo 81.- Son facultades del Consejo de laJudicatura:

I. Conducir la administración, vigilancia y disciplinadel Poder Judicial, con excepción de la SalaSuperior del Supremo Tribunal de Justicia y delTribunal Electoral del Estado;

II. Establecer las comisiones que estimeconvenientes para el adecuado funcionamientodel Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado y designar a los Consejeros quedeban integrarla;

III. Formar, actualizar y especializar a los servidorespúblicos del Poder Judicial, así como desarrollarla carrera judicial, la cual se regirá por losprincipios de excelencia, objetividad,imparcialidad, profesionalismo e independencia;

IV. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresosdel Poder Judicial del Estado con excepción delos de la Sala Superior y del Tribunal Electoral,el cual se remitirá al Presidente de la SalaSuperior del Supremo Tribunal para que, juntocon los elaborados por la Sala Superior y elTribunal Electoral se envíe al Titular del PoderEjecutivo;

V. Celebrar sesiones ordinarias cada quince días yextraordinarias cada vez que se requieran,previa convocatoria de su Presidente o asolicitud de cuando menos dos de susintegrantes;

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VI. Erigir, de conformidad con el Reglamento y elpresupuesto, el número de Juzgados en lasmaterias que se requieran, determinando lacabecera del Distrito Judicial o Ciudad dondedeban residir, y adscribir a los Jueces que debenintegrar cada uno de ellos;

VII. Atender las solicitudes del Órgano deFiscalización Superior del Estado, respecto delejercicio del presupuesto del Poder Judicial, enlos términos que establezca la Ley;

VIII. Controlar, evaluar, inspeccionar y vigilar losingresos, gastos, recursos y obligaciones de losórganos y servidores públicos del Poder Judicial,con excepción de la Sala Superior del SupremoTribunal de Justicia y el Tribunal Electoral delEstado;

IX. Expedir los Reglamentos Interiores en materiaadministrativa de contraloría interna, carrerajudicial, escalafón, visitaduría judicial y régimendisciplinario del Poder Judicial del Estado, aexcepción de la Defensoría Social quien crearásu propio Reglamento Interior;

X. Calificar las excusas o excepciones de losConsejeros;

*XI. Vigilar el funcionamiento del archivojudicial, en cuanto al resguardo de losexpedientes de los órganosjurisdiccionales, relativos a los procesosconcluidos y demás documentos que sereciban y debe archivarse. Así como laintegración y conservación del acervo dela biblioteca del Poder Judicial;

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XII. Velar por la autonomía y la independenciade los miembros del Poder Judicial y evitarque se afecte su imparcialidad y libertadpara juzgar;

XIII. Opinar sobre las propuestas de candidatos aMagistrados, a solicitud del Gobernador delEstado;

*XIV. Designar a los Jueces, medianteexámenes de oposición;

*XV. Derogado.

XVI. Crear o suprimir plazas de servidorespúblicos del Poder Judicial, así como elcargo de Jueces Itinerantes, enconsideración a la necesidad del servicio yacorde al presupuesto de cada órgano dejusticia;

*XVII. Resolver las renuncias que presenten losJueces y demás servidores públicos delPoder Judicial, comunicándolo a la SalaSuperior, con excepción del TribunalElectoral;

*XVIII. Acordar a las visitas que deban realizarlos Visitadores del Consejo de laJudicatura, a los Juzgados y a las SalasRegionales;

*XIX. Investigar la conducta de Magistrados delas Salas Regionales, con relación ahechos que puedan constituir violaciónde garantías o de irregularidades quealteren cualquier disposición legal;

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XX. Imponer a los servidores públicos del PoderJudicial, a excepción de Magistrados de laSala Superior, previa garantía de audiencia ydefensa, las sanciones que procedanconforme a la Ley;

XXI. Fijar las bases para cubrir las plazasvacantes de sus miembros, de acuerdo conlo establecido por esta Ley y determinar lasprevisiones para su sustitución, en casos deausencia temporal o absoluta;

XXII. Resolver sobre los instructivos deresponsabilidad por quejas o denunciaspresentadas en contra de los servidorespúblicos del Poder Judicial con excepción delos de la Sala Superior del Supremo Tribunalde Justicia y del Tribunal Electoral delEstado, cuando incurran en faltasadministrativas previa garantía de audiencia,fundando y motivando su resolución;

XXIII. Otorgar estímulos y recompensas a losservidores públicos del Poder Judicial que sehayan destacado en el desempeño de sucargo;

*XXIV. Conceder licencias a los Magistrados delas Salas Regionales, Jueces, Secretariosy demás servidores públicos del PoderJudicial;

*XXV. Nombrar a los servidores públicos delPoder Judicial, con excepción de los quecorresponden a la Sala Superior y alTribunal Electoral;

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*XXVI. Elaborar y aprobar el Proyecto dePresupuesto de Egresos del PoderJudicial y acordar su estricta distribución,conforme a las partidas establecidas alefecto, con excepción de lospresupuestos de la Sala Superior y delTribunal Electoral;

XXVII. Elaborar y aprobar el presupuesto anual deegresos del Fondo Auxiliar para laadministración de justicia.

Asimismo ejercerá los recursos económicosque integran el fondo auxiliar contransparencia, honradez y con estrictoapego a las políticas de disciplina,racionalidad y austeridad;

XXVIII. Formar los cuadros de servidores públicosque requiera el Poder Judicial, mediante larealización de los cursos y actividades delInstituto de Estudios Judiciales, facilitándoleslos medios necesarios para que dichoscursos y actividades se realicenadecuadamente;

XXIX. Supervisar que la aplicación y evaluación delos exámenes de oposición que sepractiquen a los aspirantes de nuevo ingresoo para promoverse a cargos superiores, sehagan con imparcialidad, objetividad y rigoracadémico;

XXX. Cuidar el cumplimiento y efectividad de lacarrera judicial;

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XXXI. Expedir los reglamentos, acuerdos generalesen materia administrativa y los necesariospara llevar a acabo sus atribuciones;

*XXXII. Llevar el registro y seguimiento de lasituación patrimonial de los servidorespúblicos del Poder Judicial conforme a laLey de la materia, con excepción de losque corresponden a la Sala Superior y alTribunal Electoral;

XXXIII. Asignar a sus comisiones la atención de losasuntos de su competencia;

*XXXIV. Supervisar el funcionamientoadministrativo de las Salas Regionales ylos Juzgados;

XXXV. Solicitar al Pleno de la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia, la informacióny opiniones que necesite, así como solicitarde los Magistrados su colaboración para elmejor ejercicio de sus funciones devigilancia; y

XXXVI. Las demás que le confieran esta Ley y otrosordenamientos.

Capítulo IIIDel Presidente del Consejo de la Judicatura

*Artículo 82.- Son facultades y obligaciones delPresidente del Consejo de la Judicatura:

I. Representar legalmente al Consejo de laJudicatura del Poder Judicial del Estado;

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II. Informar al Congreso del Estado y al Titular delPoder Ejecutivo de las vacantes que seproduzcan en el Consejo de la Judicatura delEstado que deban ser cubiertas mediante susrespectivos nombramientos;

III. Presidir al Consejo, dirigir los debates yconservar el orden en las sesiones;

IV. Tramitar los asuntos de la competencia delConsejo y vigilar la ejecución de sus acuerdos;

V. Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas yresoluciones que se dicten en los asuntos de lacompetencia del Consejo de la Judicatura;

VI. Vigilar el funcionamiento administrativo de lasSalas y de los Juzgados;

VII. Analizar y, en su caso, autorizar los gastos delas Salas, Juzgados, Secretarías, Unidades,Direcciones y Departamentos del Poder Judicial,conforme al Presupuesto de Egresos;

VIII. Expedir los nombramientos que apruebe elConsejo;

IX. Recibir, por conducto de la Contraloría Internadel Poder Judicial, las quejas o informes sobrelas demoras, excesos, omisiones y faltasadministrativas que en el desempeño de susfunciones incurran los servidores públicos delPoder Judicial, a efecto de dictar lasprovidencias que procedan;

X. Hacer del conocimiento del Consejo y de lasautoridades que correspondan, las ausencias

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temporales y absolutas de Magistrados, Juecesy demás servidores públicos del Poder Judicial;

XI. Comunicar a la Sala Superior, la conclusión en elcargo de los Magistrados de la SalasRegionales, Colegiadas y Unitarias, con seismeses de anticipación a la fecha en queconcluya el período para el que fueronnombrados;

XII. Cuidar que se integren en la Secretaría de laPresidencia, los expedientes de los servidorespúblicos del Poder Judicial que contengan lasnotas de mérito, o demérito por quejas fundadas,así como de las correcciones o sancionesdisciplinarias que les hayan sido impuestas;

XIII. Vigilar el funcionamiento y las atribuciones delInstituto de Estudios Judiciales, conforme a lasnormas aprobadas por el Consejo de laJudicatura;

XIV. Previa opinión del Consejo de la Judicatura,celebrar acuerdos y convenios con institucionespúblicas o privadas para el mejoramiento de laadministración e impartición de justicia;

*XV. Proponer la dispensa de presentación yacreditación de los recursos de ingreso paraJuez de Primera Instancia.

XVI. Despachar la correspondencia del Consejo; y

XVII. Las demás que le otorguen las leyes.

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Capítulo IVDe las Comisiones del Consejo

Artículo 83.-El Consejo de la Judicatura funcionará enPleno o en Comisiones.

El Consejo de la Judicatura del Estado contarácon las Comisiones Permanentes o Transitorias quedetermine el Pleno del mismo, debiendo existir en todocaso las de administración, vigilancia, disciplina,carrera judicial y cualquier otro órgano.

La Comisión prevista en el párrafo cuarto delartículo 49 de la Constitución Política Local se integraráy funcionará de conformidad con lo dispuesto en losartículos 157 al 165 de la presente Ley.

El Consejo de la Judicatura funcionando enComisiones, lo hará cuando menos con dos Consejerosy un Secretario de Acuerdos que lo será el titular delárea correspondiente a la función de dicha Comisión.En el caso de la Comisión que atienda los asuntos dedisciplina del personal, lo será el Secretario Ejecutivodel Consejo.

Las resoluciones que emitan las Comisionesdeberán ser presentadas al Pleno del Consejo de laJudicatura para su aprobación.

Las Comisiones funcionarán de conformidad conel Reglamento que al efecto expida el Consejo de laJudicatura.

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*Capítulo IV BisObligaciones y Facultades del Secretario Ejecutivo

del Consejo de la Judicatura

*Artículo 83 Bis.- El Pleno del Consejo de laJudicatura contará con un Secretario Ejecutivo parael Desahogo de sus asuntos, quien tendrá lassiguientes atribuciones y obligaciones:

*I. Expedir copias certificadas de los documentosque obren en los archivos de la propiaSecretaría Ejecutiva, del Consejo de laJudicatura y de las demás áreas que lointegran;

*II. Dar trámite a la correspondencia dirigida tantoal Presidente como al Pleno del Consejo de laJudicatura;

*III. Comunicar con toda oportunidad a la SalaSuperior, los acuerdos tomados por el Plenodel Consejo de la Judicatura;

Las demás que le encomiende el Presidente oel Pleno del Consejo de la Judicatura.

Capítulo VDe los Órganos Administrativos de Apoyo

Artículo 84.- El Consejo de la Judicatura, para eldebido ejercicio de sus atribuciones contará con lossiguientes órganos:

I. Una Oficialía Mayor;

II. Una Contraloría Interna;

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III. Un Departamento de Oficialía de partes yEstadística;

IV. Una Comisión de Visitadores;

V. Un Instituto de Estudios Judiciales; y

VI. Los demás que sean necesarios y que apruebeel Pleno del Consejo, de conformidad con elpresupuesto asignado.

Capítulo VIDe la Oficialía Mayor

*Artículo 85.- La Oficialía Mayor del Consejo de laJudicatura ejercerá sus funciones bajo loslineamientos de la legislación aplicable, conexcepción de la Sala Superior y el TribunalElectoral del Estado, dichas funciones son:

*I. Analizar e instrumentar normas y políticasadministrativas para el manejo de recursoshumanos y materiales de los órganos delPoder Judicial, las que en su caso someterá aconsideración del Pleno de Consejo de laJudicatura;

II. Cuidar que se cumplan las correccionesdisciplinarias que se dicten a los servidorespúblicos de los órganos del Poder Judicial delEstado, con excepción de la Sala Superior y delTribunal Electoral del Estado.

III. Formular el Anteproyecto del Presupuesto deEgresos del Poder Judicial;

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IV. Concentrar los ingresos que perciba el PoderJudicial;

V. Aplicar las partidas del Presupuesto de Egresos;

VI. Organizar, dirigir y controlar el funcionamientodel archivo del Poder Judicial;

VII. Refrendar, tramitar y registrar losnombramientos, remociones, renuncias, bajas,licencias y jubilaciones de los servidorespúblicos del Poder Judicial; organizar y controlarel escalafón de los trabajadores de base, asícomo vigilar el cumplimiento de las obligacioneslaborales de los empleados de los órganosjurisdiccionales y administrativos;

VIII. Llevar el control de los bienes del Poder Judicial,mantener actualizado su inventario y vigilar suconservación;

*IX. Adquirir, contratar y distribuir los bienes yservicios que permita el presupuesto yrequieran los órganos del Poder Judicial,para el desempeño de sus funciones, conbase en la Ley de Adquisiciones del Gobiernodel Estado;

X. Formular mensualmente los estados financierosrelacionados con el ejercicio del presupuesto;

XI. Efectuar los pagos conforme a los programas ypresupuestos aprobados;

XII. Mantener permanentemente informado alConsejo de la Judicatura, del ejercicio del

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presupuesto, así como de los estadosfinancieros correspondientes;

XIII. Firmar los cheques para el pago de serviciospersonales a proveedores, prestadores deservicios, con la firma conjunta y solidaria delTesorero o, en su caso, con la firma del Directordel Fondo, con cargo al ejercicio del presupuestoy al Fondo Auxiliar para la Administración deJusticia;

XIV. Aplicar las normas, para el manejo del personal,bienes, almacenes, correspondencia, archivo,inventarios, avalúos, instalaciones ymantenimiento de los bienes muebles einmuebles, que formen parte del patrimonio delPoder Judicial, así como establecer políticas yprocedimientos para cumplir con esas funciones;

*XV. Reclutar, seleccionar, contratar al personaladministrativo del Poder Judicial, deconformidad con las normas establecidas porel Consejo de la Judicatura;

XVI. Supervisar que se lleve a cabo la impresión ydistribución de las publicaciones del PoderJudicial;

XVII. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento yel acervo de la biblioteca;

XVIII. Desarrollar estudios y análisis administrativos,que permitan obtener los mejores resultados enel funcionamiento de los órganos jurisdiccionalesy administrativos del Poder Judicial, así comoelaborar y expedir los manuales de organización,

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de procedimientos y de atención al público, encoordinación con las áreas involucradas;

XIX. Previo acuerdo del Consejo de la Judicatura,efectuar la enajenación de los instrumentos yobjetos de delito, interviniendo en la parte que lecorresponde, así como llevar el control del uso ydestino de éstos, de acuerdo con la normatividadcorrespondiente;

*XX. Firmar los nombramientos de los servidorespúblicos del Supremo Tribunal de Justicia yde los órganos jurisdiccionales yadministrativos que dependan de éste, conexcepción de Magistrados, previo acuerdodel Presidente del Consejo de la Judicatura;

*XXI. Cumplir con los acuerdos que dicte elConsejo de la Judicatura y que sean de sucompetencia; y

*XXII. Las demás que le otorguen la presente Ley yotras disposiciones aplicables.

*Artículo 86.- Para la atención de sus atribucionesla Oficialía Mayor contará por lo menos con lasiguiente estructura:

I. Una Dirección de Recursos Humanos;

II. Una Dirección de Programación y Presupuesto;

III. Una Dirección de Contabilidad;

IV. Una Dirección del Fondo Auxiliar;

*V. Una Dirección de Tesorería;

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*VI Una Dirección de Recursos Materiales,Servicios Generales y Archivo;

*VII Una Dirección de Biblioteca y Compilación deLeyes;

*VIII Una Dirección de Construcción yRemodelación de Inmuebles;

*IX. Una Dirección de Organización y Métodos.

Las atribuciones y obligaciones de dichas áreasserán normadas por el Reglamento Internocorrespondiente.

Capítulo VIIDe la Contraloría Interna

*Artículo 87.- A excepción de la Sala Superior delSupremo Tribunal, y en cumplimiento a lodispuesto por el artículo 3° fracción II de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosvigentes en el Estado, la Contraloría Interna delConsejo de la Judicatura tendrá las funciones quede dicho ordenamiento se deriven y demáslegislación aplicable.

Estará integrada por: un Contralor, un Área deAuditoría Contable y Financiera; un Área deSeguimiento y Evaluación, cuyas funciones serán lassiguientes:

I. Planear, organizar y coordinar el sistema deprevención, control y vigilancia de laadministración del Poder Judicial, así comoinspeccionar el ejercicio del gasto y su

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congruencia con el Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de Chiapas;

II. Verificar el correcto cumplimiento de las normasy procedimientos sobre el manejo del fondo parala administración e impartición de justicia yrealizar visitas de auditoría a los Juzgados yÓrganos Administrativos dependientes delSupremo Tribunal de Justicia;

*III. Informar oportunamente al Presidente delConsejo de la Judicatura sobre el resultadode las evaluaciones administrativas, de lasvisitas de auditoría a los órganosjurisdiccionales y administrativosdependientes del Poder Judicial del Estado,con excepción del Tribunal Electoral y la SalaSuperior;

IV. Vigilar la aplicación de las normas para laadquisición de bienes y contratación de serviciosy obra pública que realice el Consejo de laJudicatura a través de la Oficialía Mayor, asícomo el procedimiento para la recepción,guarda, custodia y baja de los instrumentos yobjetos de delito, vigilando el estricto inventariopara su aplicación y control de almacenes;

V. Recibir y registrar las declaracionespatrimoniales que deben presentar losservidores públicos del Poder Judicial, así comoinvestigarlas y verificarlas en los términos de laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y de la presente Ley;

VI. Conocer e investigar los actos, omisiones oconductas de los servidores públicos del Poder

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Judicial que se consideren responsabilidadadministrativa e informar al Presidente delÓrgano que corresponda;

VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción deórganos jurisdiccionales y administrativosdependientes del Supremo Tribunal de Justiciaen los casos de cambios de los titulares;

VIII. Las demás que le asigne el Consejo de laJudicatura, la presente Ley y otras disposicionesaplicables.

La Contraloría contará con el número de áreasque según la necesidad del servicio se requiera y seestablezca en el Reglamento.

Capítulo VIIIDel Departamento de Oficialía de Partes y

Estadística

Artículo 88.- El departamento de oficialía de partes yestadística, dependerá del Consejo de la Judicatura yestará a cargo de una persona especializada en lamateria, contará con el personal administrativo quedetermine el propio Consejo y tendrá las siguientesfunciones:

I. Coordinar las oficialías de partes civiles, penalesy familiares establecidas en los diferentesDistritos Judiciales, para vigilar la recepción yequitativa distribución de los asuntos entre losJuzgados;

II. Proporcionar a las partes interesadas yautorizadas, con base en los registros

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existentes, la información estadística quesoliciten;

III. Sistematizar en coordinación con la Dirección deInformática, los datos procedentes de las Salas yJuzgados, relativos a los diversos juicios que enellos se ventilan; y

IV. Conservar actualizados los registros estadísticosde los procesos, para proporcionar al Presidentedel Consejo de la Judicatura los reportesnecesarios.

Capítulo IXDe la Coordinación de Visitaduría

Artículo 89.- la Coordinación de Visitaduría es elórgano auxiliar del Consejo de la Judicaturacompetente para inspeccionar el funcionamiento de losórganos del Poder Judicial del Estado, con excepciónde la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia ydel Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Artículo 90.- Las funciones que esta Ley confiere a laCoordinación de Visitaduría, serán ejercitadas por losvisitadores quienes tendrán el carácter derepresentantes del Consejo de la Judicatura.

Artículo 91.- Los visitadores deberán satisfacer lossiguientes requisitos: ser mayores de treinta años,gozar de buena reputación, tener título y cédulaprofesional de Licenciado en Derecho, legalmenteexpedidos y contar cuando menos con cinco años deejercicio profesional, no haber sido condenado pordelito con pena privativa de libertad mayor de un año;su designación se hará por el propio Consejo de laJudicatura mediante concurso de oposición que se

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lleve a cabo en términos de lo previsto en ésta Ley ydemás disposición aplicables.

Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura establecerá,mediante acuerdos generales los sistemas quepermitan evaluar de manera periódica el desempeño yhonorabilidad de los visitadores.

*Artículo 93.- La Coordinación de Visitaduría estaráintegrada por su Titular y por el número de Visitadoresque acuerde el Consejo de la Judicatura y permita elpresupuesto, cuya organización estará regulada en elReglamento Interno correspondiente; sus actuacionesse efectuarán previo acuerdo del Consejo de laJudicatura y sus atribuciones son:

*I. Practicar visitas a los Juzgados y SalasRegionales, para verificar el desempeño delas funciones de dichos órganosjurisdiccionales;

*II Cotejar los libros con los expedientes y tocasque se lleven en los Juzgados y SalasRegionales, haciendo constar que dichoslibros han sido cotejados;

III. Recibir quejas del público durante la visita, sobrelas faltas cometidas en la administración dejusticia; para cuyo efecto, al llegar al juzgadoobjeto de la visita, ordenará que se fijen en ellugar más visible de acceso a la oficina, en elque se haga saber al público su presencia y elobjeto de ella;

IV. Visitar los Centros de Readaptación Social y oírquejas de los internos en relación con elpersonal de los Juzgados;

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*V. Realizar las actividades necesarias a efectode investigar las presuntas irregularidades defuncionarios del Supremo Tribunal deJusticia y órganos jurisdiccionales quedependen de éste, que sean denunciadasante cualquiera de sus órganos, a efecto decompilar los datos necesarios que confirmeno desvirtúen la queja;

VI. Una vez concluida la investigación, presentaránel informe respectivo al Consejo de la Judicaturaacompañado de un dictamen, en el queexpresarán si a su juicio existió o no lairregularidad investigada, proponiendo en sucaso la sanción correspondiente;

VII. Realizar una memoria de actividades que lepermita proponer reformas a la Ley Orgánica delPoder Judicial, así como del ReglamentoInterior.

Artículo 94.- En las visitas de inspección seránobligaciones de los visitadores las siguientes:

I. Pedir la lista del personal para comprobar suasistencia;

II. Verificar que los valores estén debidamenteguardados, ya sea en la caja de seguridad delórgano o en alguna institución de crédito;

III. Comprobar que se encuentren debidamenteasegurados los instrumentos y objetos de delito;

IV. Revisar los Libros de Gobierno a fin dedeterminar si se encuentran en orden ycontienen los datos requeridos;

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V. Hacer constar el número de asuntos penales,civiles, mercantiles y de lo familiar que se hayaniniciado durante el tiempo que comprenda lainspección, y determinar si los procesados quegozan del beneficio de la libertad caucional hancumplido con la obligación de presentarse en losplazos fijados, y si en algún proceso ensuspenso transcurrió el término de prescripciónde la acción penal;

VI. Examinar los expedientes formados con motivode las causas penales, civiles, mercantiles y delo familiar que estimen convenientes a fin deverificar que se llevan con arreglo a la Ley; si lasresoluciones y acuerdos han sido dictados ycumplidos oportunamente; si las notificaciones ydiligencias se efectuaron en los plazos legales;si los exhortos y despachos han sidodiligenciados y se han observado los términosconstitucionales y demás garantías procesales; y

VII. Las demás que le determine el Pleno delConsejo de la Judicatura por medio de acuerdosgenerales.

Artículo 95.- Cuando el Visitador advierta que en unproceso se venció el término para dictar sentencia,recomendará que ésta se pronuncie a la brevedadposible. En cada uno de los expedientes revisados, seasentará la constancia respectiva.

Artículo 96.- De toda visita de inspección deberálevantarse acta circunstanciada en la que se haráconstar por lo menos: I. El órgano jurisdiccional al que se le practica la

visita;

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II. Nombre completo del Titular del Órgano visitado; III. Desarrollo pormenorizado de la visita; IV. Las quejas o denuncias en contra de los Titulares

y demás servidores del Órgano Jurisdiccional; VIII. Las manifestaciones que respecto de la visita o

del contenido del acta quisieran realizar lospropios Titulares o Servidores Públicos delÓrgano visitado; y

VI. La firma del Visitador y del Titular del ÓrganoJurisdiccional correspondiente.

Artículo 97.- El acta levantada por el Visitador seráentregado al Titular del Órgano visitado y a la Comisiónde disciplina del Consejo de la Judicatura a fin de quedetermine lo que corresponda.

Artículo 98.- El Consejo de la Judicatura y la Comisiónde Disciplina podrán ordenar al Titular de laCoordinación de la Visitaduría la celebración de visitasextraordinarias de inspección o la integración decomités de investigación, siempre que a su juicioexistan elementos que hagan presumir irregularidades.

Capítulo XDel Instituto de Estudios Judiciales

Artículo 99.- El Instituto de Estudios Judiciales, tienecomo objetivo la formación y actualización de losmiembros del Poder Judicial y de quienes aspiren aingresar a éste; así como la investigación metodológicapara la realización de proyectos ejecutivos en materiade administración de justicia, encaminados a laconformación de iniciativas de reformas en la materia.

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El funcionamiento y atribuciones del Instituto seregirán por las normas que determine el Consejo de laJudicatura.

*Artículo 100.- El Instituto de Estudios Judicialestendrá un Director que deberá reunir los siguientesrequisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, con residencia mínimaen el Estado de por lo menos tres años y enpleno ejercicio de sus derechos civiles ypolíticos;

II. Tener una edad de treinta años, como mínimo;

III. Contar con grado académico mínimo demaestría en Derecho;

IV. No tener antecedentes penales; y

V. Contar con experiencia en áreas relacionadascon la docencia en materia jurisdiccional.

La designación del Director estará a cargo delConsejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidentey contará con un coordinador en el área deinvestigación jurídica y otro en el área académicapedagógica.

*El Instituto, además contará con un comitéacadémico que tendrá a su cargo elaborar losprogramas de preparación actualización,mecanismos de evaluación y rendimiento quedeberá someter a la aprobación del Consejo de laJudicatura.

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El comité académico, estará integrado por unMagistrado, un Juez, un Consejero, el Director delInstituto y los responsables de las áreas deinvestigación jurídica y académica pedagógica, deconformidad como lo establezca el Reglamento.

Artículo 101.- Los programas y cursos del Instituto deEstudios Judiciales tendrán por objeto:

I. Desarrollar el conocimiento teórico-práctico delos trámites, diligencias y actuaciones queformen parte de los procedimientos y asuntos dela competencia del Poder Judicial;

II. Actualizar y profundizar los conocimientosrespecto del orden jurídico, la doctrina y lajurisprudencia;

VII. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis,argumentación e interpretación que permitanvalorar correctamente las pruebas y evidenciasaportadas en los procedimientos;

IV. Mejorar las técnicas administrativas en la funciónjurisdiccional;

V. Realizar estudios y trabajos de investigación, endistintos ámbitos relacionados con laadministración de justicia, para sustentar laformulación de iniciativas de reformas a losordenamientos de la materia, así como reorientarlas acciones y metas del Poder Judicial;

VI. Contribuir al desarrollo y formación de disciplina,vocación de servicio, así como al ejercicio de losvalores y principios éticos inherentes a la función

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judicial, en los servidores públicos del PoderJudicial; y

VII. Promover intercambios académicos coninstituciones públicas o privadas con actividadesafines al derecho.

Título SegundoDe la Carrera Judicial

Capítulo IDel Ingreso y Promoción

*Artículo 102.- El Instituto de Estudios Judicialesllevará a cabo cursos continuos de formación paralos exámenes de selección correspondientes a lasdistintas categorías, que integran la CarreraJudicial. Para lo cual, el Pleno del Consejo de laJudicatura deberá emitir convocatoria por lo menoscon treinta días naturales de anticipación a larealización del examen de selección, misma queserá publicada, tratándose de los exámenes paraingresar el Poder Judicial, en uno de los diarios demayor circulación en la entidad; y, por medio depublicaciones internas, tratándose de exámenespara la promoción de las categorías que conformanla Carrera Judicial.

*Artículo 103.- La Carrera Judicial está integradapor las siguientes categorías:

*I. Actuario o Secretario Auxiliar;

*II. Secretario Proyectista o Secretario deAcuerdos;

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*III. Secretario de Estudio y cuenta o SecretarioGeneral de Acuerdos;

*IV. Juez de Primera Instancia; y

*V. Las demás categorías que determine elConsejo de la Judicatura.

*VI. Derogada.

*VII. Derogada.

*VIII. Derogada.

*Artículo 104.- El ingreso y promoción para lascategorías que conforman la carrera judicial, serealizarán invariablemente mediante concursos deoposición, previa la aprobación de los cursosimpartidos por el Instituto de Estudios Judiciales.

La carrera judicial se regirá por los principios deexcelencia, objetividad, imparcialidad e independencia,que deberán reunir los integrantes del Poder Judicial.

*Atendiendo a las necesidades del servicio,excepcionalmente el Consejo de la Judicatura apropuesta de su Presidente, podrá designarJueces de Primera Instancia, de entre Licenciadosen Derecho Titulados, que no cuenten con CarreraJudicial, en mérito de su experiencia,honorabilidad, competencia y amplia experiencia enla materia, para la cual se les vaya a designar, elnombramiento se hará con las particularidades quepara tal efecto establezca el Pleno del Consejo de laJudicatura.

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Artículo 105.- La promoción de los servidores públicosdel Poder Judicial, se hará mediante el sistema decarrera judicial, en la que se considerarán factorescomo capacidad, eficiencia, preparación, probidad yantigüedad.

*Artículo 106.- Derogado.

*Artículo 107.- Los concursos de oposición para elingreso y promoción dentro de las categoríasseñaladas, se sujetarán al siguiente procedimiento:

*I. El Consejo de la Judicatura emitirá unaconvocatoria por lo menos con treinta díasnaturales de anticipación, misma que sedeberá ser publicada en uno de los diarios demayor circulación estatal. En la convocatoriadeberá especificarse que se trata de unconcurso de oposición, la categoría y elnúmero de vacantes sujetas a concurso; ellugar y día y hora en que se llevará a cabo losexámenes, así como el plazo, lugar yrequisitos para la inscripción y, en general,todos los demás elementos que se estimennecesarios;

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver porescrito un cuestionario cuyo contenido versarásobre materias que se relacionen con la funciónde la plaza para la que concursan. De entre elnúmero total de aspirantes, sólo tendrán derechoa pasar a las siguientes etapas las personas quehayan obtenido calificación aprobatoria;

III. Los aspirantes aprobados en términos de lafracción anterior, resolverán los casos prácticosque se le asignen y presentarán un examen oral

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y público que practicará el jurado, mediantepreguntas que realizarán sus miembros, sobretoda clase de cuestiones relativas a la funciónjurisdiccional que les corresponda, de acuerdocon la categoría sobre la que estánconcursando;

IV. La calificación final se determinará con elpromedio de las calificaciones aprobatorias enlos exámenes y serán considerados para lapromoción respectiva quienes hayan obtenidolos más altos promedios;

*V. Quienes no hayan aprobado los exámenesrespectivos, podrán volver a concursar parala misma categoría.

VI. En el caso de que ninguno de los aspirantesobtuviera calificación aprobatoria, se declararádesierto el concurso y se procederá a realizar unnuevo examen en el plazo que estime pertinenteel Consejo de la Judicatura; y

VII. De todo lo anterior se levantará un acta y elpresidente del jurado declarará, quién o quiéneshan resultado aprobados y se procederá a larealización de los trámites respectivos;

Artículo 108.- En la organización y celebración de losexámenes de oposición, participarán los Magistradosdel Supremo Tribunal de Justicia y los integrantes delInstituto de Estudios Judiciales, en términos de lasbases que determine el Consejo de la Judicatura y deconformidad con lo que dispone esta Ley y elReglamento respectivo.

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Artículo 109.- El Jurado encargado de la aplicación ycalificación de los exámenes de oposición, se integrarápor:

I. Un miembro del Consejo de la Judicatura,designado por su Presidente, quien lo presidirá;

II. Un Magistrado designado por la Sala Superior,en Pleno; y

III. La persona que determine el Instituto deEstudios Judiciales.

Por cada miembro titular se nombrará unsuplente.

Artículo 110.- En el caso de que existiera impedimentoen alguno de los integrantes del jurado para larealización de su función, será calificado por el Consejode la Judicatura quien resolverá lo conducente.

Artículo 111.- El presidente del jurado tiene facultadespara decidir lo conducente de presentarse cualquiersituación no prevista en esta Ley o en el Reglamento,que pudiere afectar el buen desarrollo de losexámenes.

Artículo 112.- El Instituto de Estudios Judicialesorganizará los exámenes de aptitud en términos de lasbases que determine el Consejo de la Judicatura y deconformidad con lo dispuesto por esta Ley y elReglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud podrán realizarse apetición del Titular del Órgano en donde deba llevarsea cabo la correspondiente designación.

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Artículo 113.- Para la reelección de Jueces el Consejode la Judicatura tomará en consideración los elementossiguientes:

I. El desempeño que se haya tenido en el ejerciciode la función;

II. Los resultados de las visitas de inspección;

III. Los diversos cursos de actualización yespecialización acreditados de manerafehaciente, y la aprobación del examen deactualización.

Artículo 114.- Para la reelección de Magistrados delSupremo Tribunal de Justicia, el Consejo de laJudicatura tomará en consideración los elementossiguientes:

I. El desempeño que se haya tenido en el ejerciciode la función;

II. Los diversos cursos de actualización yespecialización acreditados de manerafehaciente, y la aprobación del examen deactualización.

Título TerceroDel Orden y Disciplina en el Poder Judicial

Capítulo IDe las Faltas en el Ejercicio de la Función

Jurisdiccional

Artículo 115.- Los Magistrados, los Jueces y demásservidores públicos del Poder Judicial, sonresponsables de las faltas administrativas que cometan

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en el ejercicio de sus cargos y quedarán por ellosujetos al procedimiento y a las sanciones quedeterminen las leyes.

Artículo 116.- Se considerarán como faltas de losPresidentes de las Salas y Magistrados componentesde aquéllas, en sus respectivos casos, las que tienenese carácter, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI,VII, VIII, IX, XII, XIV, XV y XVI del artículo 117 delpresente ordenamiento y, además, las siguientes:

I. Faltar a las sesiones de Pleno sin causajustificada;

II. Desintegrar sin motivo justificado el quórum enlos Plenos, o audiencias, una vez comenzadas;

III. Intervenir en el nombramiento del personal delos Juzgados o influir para que esenombramiento recaiga en persona determinada.

Si la falta se cometiere por alguna Sala delSupremo Tribunal de Justicia, por no dictarresoluciones dentro del término legal, sólo seráresponsable el Magistrado ponente cuando nopresentare oportunamente el proyecto respectivo a laconsideración de los demás Magistrados; y éstosúltimos serán responsables si, habiéndose presentadola ponencia correspondiente, no concurrieren a ladiscusión del negocio o no lo votan dentro del mismoplazo legal.

Artículo 117.- Son faltas de los Jueces:

I. No dictar, sin causa justificada, dentro deltérmino señalado por la Ley, los acuerdos que

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procedan a los escritos y promociones de laspartes;

II. No dictar sin causa justificada, dentro deltérmino que señala la Ley, las sentenciasinterlocutoras o definitivas de los negocios de suconocimiento;

III. No concluir sin causa justificada, dentro deltérmino de la Ley, la instrucción de los procesosde su conocimiento;

IV. Dictar resoluciones o trámites notoriamenteinnecesarios, que sólo tienden a dilatar elprocedimiento;

V. Admitir demandas o promociones de parte dequien no acredite su personalidad conforme a laLey o notoriamente improcedentes;

VI. Desechar demandas o promociones hechas porquienes acrediten su personalidad conforme a laLey;

VII. Admitir fianza o contrafianzas en los casos queprescriben las leyes, de personas que noacrediten suficientemente su solvencia y lalibertad de gravámenes de los bienes que sirvanpara ello;

VIII. Conocer de los negocios en que estuvieranimpedidos por las causas previstas en las leyes;

IX. Declarar la rebeldía de alguna de las partes sinque las notificaciones y citaciones se hayanhecho sin cumplir con las formalidades que laLey exige o antes del término correspondiente;

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X. No admitir o perfeccionar las pruebas ofrecidaspor los litigantes, cuando reúnan los requisitosprevistos por las leyes aplicables;

XI. Hacer uso de los medios de apremio sin causajustificada;

XII. Retardar sin causa justificada el desahogo dediligencias, audiencias o vistas en losprocedimientos de su competencia;

XIII. Decretar un embargo o ampliación de él, sin quese reúnan los requisitos de Ley, o negar lareducción o levantamiento del mismo, cuando secompruebe en autos, de manera fehaciente, queprocede una u otra;

XIV. No concurrir, sin causa justificada, al desempeñode sus labores oficiales;

XV. Alterar el orden de las listas al hacer elnombramiento de auxiliares de la administraciónde justicia; y

XVI. Ocupar a los servidores públicos del juzgado desu adscripción, para desempeñar laboresdiferentes a las funciones oficiales, las quedeberán estar demarcadas con toda precisión enel Reglamento de esta Ley.

*Artículo 118.- Son faltas de los Secretarios deAcuerdos, en General, las siguientes:

*I. No dar cuenta dentro del término de Ley, conlos oficios, documentos oficiales, escritos ypromociones de las partes;

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II. No asentar en autos, dentro del término, lascertificaciones que procedan de oficio o pormandato judicial;

III. No diligenciar, dentro de las veinticuatro horassiguientes a aquéllas en las que surtan efectoslas resoluciones judiciales, a menos que existacausa justificada;

*IV. No dar cuenta, de las faltas u omisiones quepersonalmente hubieren notado en losservidores públicos del Poder Judicialsubalternos de la oficina, o que se ledenuncien por el público verbalmente o porescrito;

*V. No engrosar, dentro de los ocho díassiguientes a la decisión del negocio, lasentencia que corresponda, en los casos quefuere su obligación hacerlo;

*VI. No remitir a los actuarios las actuaciones querequieran notificación personal o la prácticade alguna diligencia;

*VII. No hacer a las partes las notificacionespersonales que procedan cuando concurranal Juzgado o Tribunal, dentro del término deLey;

*VIII. No permitir a las partes el acceso a losexpedientes, sin causa justificada;

*IX. No dar acceso a las partes, inmediatamenteque lo soliciten, a la lista de acuerdos del día;

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*X No remitir al archivo, al termino el año, losexpedientes cuya remisión sea forzosa,conforme a la Ley; y

*XI. Las demás señaladas en la presente Ley y laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado.

*Artículo 119.- Derogado.

*Artículo 120.- Son faltas de los Actuarios:

I. No hacer, con la debida oportunidad y sin causajustificada, las notificaciones personales, ni llevara cabo las diligencias de sus atribuciones,cuando deban efectuarse fuera del Juzgado oTribunal;

*II. Retardar indebidamente las notificaciones,emplazamientos, embargos o diligencias decualquier clase que les fuere encomendadas;

III. Dar preferencia a alguno o algunos de loslitigantes, por cualquier causa que sea, en ladiligencia de sus asuntos en general y,especialmente, para llevar a cabo las que sedeterminan en la fracción que antecede;

IV. Hacer notificaciones, citaciones oemplazamientos a las partes, por cédula oinstructivo, fuera del lugar designado en autos, osin cerciorarse, cuando proceda, de que elinteresado tiene su domicilio en donde se lleva acabo la diligencia; y

V. Practicar embargos, aseguramientos o retenciónde bienes o lanzamientos, de persona o

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corporación que no sea la designada en el autorespectivo, o cuando en el momento de ladiligencia o antes de retirarse el personal delJuzgado, se les demuestre que esos bienes sonajenos, para comprobar lo cual, en todo caso,deberán agregar a los autos la documentaciónque se les presente, a efecto de dar cuenta aquien hubiere ordenado la diligencia.

Capítulo IIDe las Faltas Administrativas

Artículo 121.- Son faltas de los servidores públicos delPoder Judicial:

I. No concurrir a las horas reglamentarias aldesempeño de sus labores;

II. No atender oportunamente y con la debidacorrección, a los litigantes y público en general;

III. No mostrar a las partes, inmediatamente que losoliciten, los negocios que se hayan publicadoen la lista de acuerdos del día.

IV. No despachar oportunamente, los oficios o llevara cabo las diligencias que se les encomienden; y

V. No remitir al archivo, al terminar el año, losexpedientes cuya remisión sea forzosa,conforme a la Ley.

El órgano encargado de imponer las sancionespor faltas de los servidores públicos del Poder Judiciala excepción del Tribunal Electoral, es el Consejo de laJudicatura.

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Capítulo IIIDe la Denuncia de Faltas

Artículo 122.- Siempre que se presente una denunciao queja en contra de un servidor público del PoderJudicial, a excepción de los Magistrados de la SalaSuperior y del Tribunal Electoral, el servidor público oencargado de la declaración de culpabilidad oimposición de la pena, o la Secretaría Ejecutiva delConsejo de la Judicatura, formará inmediatamente elexpediente respectivo con expresión del día y hora enque se reciba la queja, a efecto de que concluyainexcusablemente por resolución dentro de un términono mayor de sesenta días.

Artículo 123.- Las denuncias que se presenten por lasfaltas en que incurran los Magistrados de las SalasRegionales, Jueces, Secretarios, Actuarios o, en sucaso, otros servidores públicos del Poder Judicial, sehará constar por escrito, dando inicio al procedimientode responsabilidad administrativa, para su debidatramitación, las cuales, en todo caso, deberán estarautorizadas por la firma del denunciante, quien deberáseñalar domicilio para oír notificaciones. También podráiniciarse dicho procedimiento por acta levantada conmotivo de las visitas practicadas a las Salas y a losJuzgados o por hechos que se desprendan del ejerciciode la función de dichos servidores.

I. La denuncia o el acta contendrán, lo siguiente:

a).- El nombre y firma del denunciante,precisando su domicilio para efectosprocesales;

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b).- El nombre y cargo del servidor públicojudicial a quien se le atribuyan los hechosy el órgano en el que preste sus servicios;

c).- Expresará, en capítulos separados, loshechos u omisiones que consideran son lafalta cometida en su agravio;

d).- Las pruebas con las que pretendaacreditar la falta y los argumentos parademostrarla.

II. El procedimiento se instruirá en los términossiguientes:

a).- Se iniciará con la denuncia o acta en laque se ofrecerán las pruebas respectivas,la cual se presentará ante la SecretaríaEjecutiva del Consejo, quien la turnará deinmediato a la Comisión de Vigilancia,para que se encargue de lasubstanciación del expediente;

b).- La Comisión de vigilancia hará saber alservidor público el contenido de ladenuncia o del acta, para que dentro decinco días hábiles siguientes al de lanotificación rinda un informe por escrito,ofreciendo las pruebas que estimepertinente;

c).- Se citará al servidor público y aldenunciante, en su caso a una audienciaque se celebrará dentro de un plazo igualal que se refiere el inciso anterior, y enella se le oirá y desahogarán las pruebasque hayan aportado; si el denunciante no

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comparece a la audiencia sin causajustificada y las pruebas aportadas noacreditan la responsabilidad del servidorpúblico, se sobreseerá el procedimiento;

d).- El responsable de la instrucción delprocedimiento podrá llevar a cabo lapráctica de cualquier diligencia probatoria,para el esclarecimiento de los hechos;

e).- De no existir diligencias probatoriasadicionales, el instructor formulará suopinión de responsabilidad o de noresponsabilidad administrativa, así comode la propuesta de sanción dentro de unplazo de diez días hábiles. Con lo anteriorse dará cuenta a la Comisión de Vigilanciaquien formulará el dictamen que habrá depresentarse al Consejo de la Judicaturaen la siguiente sesión, para que se emitala resolución que proceda y ordene sucumplimiento;

f).- La resolución de responsabilidadadministrativa dictada por el Consejo de laJudicatura, determinará la inhibición delservidor público en el conocimiento delasunto en el cual se originó la denuncia.

La resolución de no-responsabilidadadministrativa, deberá ser publicada en la lista deacuerdos del órgano respectivo y remitir una copia alexpediente del servidor público.

*Artículo 124.- Tienen acción para denunciar lasfaltas de los servidores públicos del Poder Judicial:

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I. Las partes en el juicio en que se cometieren;

II. Los abogados patronos de los litigantes en loscasos de responsabilidades provenientes dehechos u omisiones cometidas en el juicio quepatrocinen, siempre que tengan título legalmenteexpedido y registrado por las autoridadescompetentes;

III. El Ministerio Público en los negocios en queintervenga;

*IV. Los Jueces de Primera Instancia en losnegocios de su competencia o en aquellosrelacionados directamente con los mismos oque afecten los intereses de los incapaces; y

V. Las asociaciones de abogados registradaspreviamente en el Consejo de la Judicatura, pormedio de sus representantes debidamenteacreditados.

Artículo 125.- Para los efectos de la fracción V delartículo anterior quedan autorizadas las asociacionesde abogados constituidas o que se constituyan en elEstado, para obtener su registro ante el Consejo de laJudicatura.

Capítulo IVDe las Sanciones

*Artículo 126.- Las faltas señaladas en este título,serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Apercibimiento;

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III. Sanción económica de tres a quinientos días desalario mínimo diario vigente en el Estado;

IV. Suspensión del cargo hasta por un mes;

V. Destitución del cargo; e

VI. Inhabilitación.

Cuando además de las faltas, los servidorespúblicos hayan incurrido en hechos que puedan serconstitutivos de delitos, se pondrá en conocimiento delMinisterio Público para los efectos legalescorrespondientes.

Artículo 127.- Previa a la aplicación de cualquiersanción se escuchará al interesado, se tomará encuenta la gravedad de la falta cometida, la incidencia oreincidencia de la misma y la conducta anterior delservidor público.

Capítulo VDel Sistema de Estímulos y Recompensas

Artículo 128.- El Consejo de la Judicatura establecerá,mediante disposiciones generales, un sistema deestímulos para aquellas personas comprendidas en lascategorías señaladas en el artículo 103, así como aMagistrados.

Dicho sistema podrá incluir estímuloseconómicos con cargo al Fondo Auxiliar y tomará encuenta en el lapso de un año a quienes se hubiesendistinguido por su desempeño y resultados en elejercicio de su función, la actualización de susconocimientos, el grado académico, la antigüedad,

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arraigo y demás que el propio Consejo de la Judicaturaestime necesarios.

Artículo 129.- Únicamente los servidores públicos delPoder Judicial, podrán obtener los beneficios de estetítulo, siempre que reúnan los requisitos que en él seestablecen.

En caso de los trabajadores sindicalizados, seestará a lo dispuesto en las condiciones generales detrabajo de su sindicato.

Artículo 130.- El Consejo de la Judicatura, previodictamen de la Comisión de Disciplina, resolverá losexpedientes que se integren para el otorgamiento delos estímulos y recompensas.

Título CuartoDe los Conflictos entre el Poder Judicial del Estado

y sus Trabajadores

Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 131.- Los conflictos entre el Poder Judicial delEstado y sus servidores públicos, serán resueltos enúnica instancia por el Consejo de la Judicatura, enPleno.

Artículo 132.- Para los efectos del artículo anterior, seconstituirá la Comisión de Disciplina la que seencargará de substanciar los expedientes que seformen y emitirá un dictamen, el que pasará al Plenodel Consejo de la Judicatura para su aprobación.

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Artículo 133.- La Comisión de Disciplina se integraráen los términos de lo dispuesto por el artículo 83 de lapresente Ley.

*Artículo 134.- La Comisión de Disciplina, sesujetará a las disposiciones que señale elReglamento respectivo.

Artículo 135.- El Consejo de la Judicatura en Pleno, sereunirá cuantas veces sea necesario, para conocer yresolver los dictámenes que eleve a su consideración laComisión de Disciplina.

Título QuintoDel Comité de Cooperación Judicial

Capítulo ÚnicoDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 136.- Se crea en el Estado de Chiapas, unComité de Cooperación Judicial, cuyos miembros sonhonorarios, el que estará integrado en la siguienteforma:

I. El Secretario del Comité lo será el Magistradoque designe el Consejo de la Judicatura;

II. Los vocales nombrados por:

a).- Uno por los diversos Colegios oAsociaciones de Abogados, constituidosconforme a las Leyes;

b).- Uno por los Colegios o Asociaciones deProfesionales constituidas legalmente;

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c).- Uno por las organizaciones empresarialesconstituidas legalmente; y

d).- Uno por las escuelas o facultades dederecho de las instituciones de educaciónsuperior;

Artículo 137.- El Comité de Cooperación Judicialtendrá las facultades siguientes:

I. Sugerir ante el Consejo de la Judicatura, todasaquellas medidas, acuerdos o reformas queprocuren el progreso de la legislación y quedeben dictarse para el mejoramiento de laadministración e impartición de justicia en elEstado de Chiapas;

II. Proporcionar al Consejo de la Judicatura losinformes que se le pidan para la mejorrealización de la carrera judicial; y

III. En general cooperar con las autoridadesrespectivas, para mejorar la preparación ética yprofesional de los servidores públicos del PoderJudicial y del foro jurídico en general; así comola educación legal de la sociedad.

Artículo 138.- Todos los integrantes del Comité deCooperación Judicial se designarán anualmente, seránconvocados por el Secretario del Comité para tratar conlos elementos de juicio correspondiente, los asuntosconcretos relacionados con las facultades señaladas enel artículo anterior.

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Libro CuartoDel Tribunal Electoral del Estado

Capítulo IDe su Organización

Artículo 139.- El Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado, es un órgano con plena jurisdicción ymáxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, decarácter permanente, con plena autonomía en sufuncionamiento e independiente en sus decisiones, conpatrimonio y presupuesto propio, que tiene a su cargola substanciación y resolución de los recursos derevisión y queja, así como la calificación de laselecciones, declarando la validez o nulidad de lasmismas, en los casos que esta Ley en el presenteLibro, y la Ley de Medios de Impugnación en materiaElectoral del Estado, previenen.

Artículo 140.- El Tribunal, al resolver los recursos, sesujetará a los principios de legalidad y deconstitucionalidad.

Artículo 141.- El Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado estará integrado por cinco MagistradosNumerarios, uno de los cuales fungirá comoPresidente, y dos Magistrados Supernumerarios, queharán las veces de Jueces Instructores, nombrados porel voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes del Congreso del Estado, o por la ComisiónPermanente, en los recesos de éste, de entre laspropuestas que formulen los grupos parlamentarios.

El Congreso del Estado a petición del TribunalElectoral podrá aumentar el número de Magistradosnecesarios para dar cumplimiento a lo previsto en elartículo 145 de este ordenamiento

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El Presidente del Tribunal Electoral del PoderJudicial será designado por la mayoría de losMagistrados Numerarios.

Artículo 142.- Para ser Magistrado del TribunalElectoral del Poder Judicial del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano pornacimiento, con residencia efectiva en la entidadde por lo menos cinco años, y en pleno ejerciciode sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos aldía de su designación;

III. Poseer título profesional de Licenciado enDerecho, expedido y registrado en los términosde la Ley respectiva, con antigüedad mínima decinco años anteriores al día de su nombramientoy contar con conocimientos y experiencia enmateria electoral;

IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electoresy contar con credencial para votar;

V. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito intencional, pero si setratase de delitos que afecten su buena fama enel concepto publico, lo inhabilitara para el cargo,cualquiera que haya sido la pena;

VI. No pertenecer al estado eclesiástico o serministro de algún culto religioso o en su caso,haberse separado del mismo con cinco años deantelación al día de la elección;

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VII. No ocupar o haber ocupado cargo de elecciónpopular en los cinco años anteriores a sudesignación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo dedirección nacional, estatal o municipal en algúnpartido político en los cinco años anteriores a ladesignación; y

IX. No haber sido postulado por partido políticoalguno a ningún puesto de elección popular,durante el último proceso electoral.

*Artículo 143.- Los Magistrados durarán en suencargo siete años, pudiendo ser, confirmados paraotro período.

La independencia de los Magistrados en elejercicio de sus funciones se encuentran garantizadaspor la Constitución Política Local y esta propia Ley.

*La retribución de los Magistrados, lossueldos del personal del Tribunal y los gastosadministrativos serán fijados en el Presupuesto deEgresos del Poder Judicial. El presupuesto serátransferido al Tribunal, para que sea administradopor la Comisión de lo Electoral del Consejo de laJudicatura referida en el párrafo cuarto del artículo49 de la Constitución Política Local.

Los Magistrados tendrán derecho a un haber a laconclusión ordinaria y definitiva del encargo, mismoque no será menor del equivalente a tres meses deltotal de sus remuneraciones que tenga asignada almomento de la separación.

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Artículo 144.- Los Magistrados Numerarios ySupernumerarios del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado deberán ser nombrados a mástardar el 25 de noviembre del séptimo año de ejercicioy deberán quedar instalados el día primero dediciembre de ese mismo año conforme alprocedimiento siguiente:

I. Cada fracción parlamentaria del Congreso delEstado, a más tardar el día 10 de noviembrecorrespondiente al séptimo año de ejercicio,formulará y presentará una lista que contenga elnombre de las personas propuestas, hasta enigual número al de Magistrados Numerarios aelegir;

II. Las propuestas que, en su caso se reciban, seturnarán a la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales, con el objeto de que verifique elcumplimiento de los requisitos a que se refiereesta Ley en el presente libro y, evalúe y califiquelos merecimientos, capacidad, idoneidad,estudios y experiencia en la materia de losciudadanos propuestos;

III. Verificados los requisitos, y evaluadas ycalificadas las personas propuestas, la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionalesemitirá un dictamen para someterlo a laconsideración del Congreso del Estado;

IV. El Congreso del Estado, con base en eldictamen emitido por la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales,procederá a elegir a los Magistrados Numerariosy Supernumerarios del Tribunal Electoral del

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Poder Judicial del Estado. Hecha la designacióndeberá tomarse la protesta de Ley; y

V. Durante los recesos del Congreso del Estado, laelección y designación de los Magistrados delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado,se realizará por la Comisión Permanente, con elvoto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes, observando el procedimiento previstoen el presente artículo.

Capítulo IIDel Funcionamiento del Tribunal Electoral

Artículo 145.- El Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado funcionará en Pleno y en dos Salas consede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Entiempos electorales y atendiendo la carga de trabajo, elCongreso del Estado podrá crear Salas Unitarias conjurisdicción territorial limitada, a solicitud del Pleno delpropio Tribunal Electoral

Las Salas conocerán de los Recursos de Revisióny Queja. Tratándose de las impugnaciones de Diputadosde Representación Proporcional y de la inelegibilidad dela formula de candidatos que se le haya otorgadoconstancia de mayoría y validez, conocerá el Pleno delTribunal.

Artículo 146.- Cada sala estará integrada por dosMagistrados Numerarios y el Presidente del TribunalElectoral, quien la presidirá; cada Sala contará,además, con un Magistrado Supernumerario, unSecretario y el personal de apoyo que acuerde elPleno.

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La distribución de los asuntos objeto delconocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado será por riguroso turno en cada una de lasSalas, quedando excluido el Presidente de la funciónde formular ponencia, de acuerdo a lo previsto en elReglamento Interior.

El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado estará compuesto por los MagistradosNumerarios que integran las Salas y por el Presidente,quien lo presidirá.

Artículo 147.- Las decisiones de las Salas y del Plenoserán tomadas por mayoría de votos. El pleno delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estaráconstituido por los Magistrados Numerarios queintegran las Salas del Tribunal Electoral y por elPresidente del mismo, quien lo presidirá.

Artículo 148.- El Presidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial del Estado, para el desempeño de lasfunciones de dicho órgano colegiado, nombrará unSecretario General y el personal de confianza,profesional, técnico y administrativo, que considerenecesario y permita el presupuesto; las controversiasque pudieran surgir entre el Tribunal y su personal seránresueltas por el Pleno del propio Tribunal.

Artículo 149.- Para ser Secretario General del TribunalElectoral, se deberán cumplir los mismos requisitos queeste libro establece para ser Magistrado.

Artículo 150.- Son atribuciones del Tribunal Electoral:

I. Conocer y resolver, ya sea actuando en Pleno oen Salas, los medios de impugnación que

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conforme a la Ley respectiva son de sucompetencia;

II. Calificar las elecciones declarando la validez o lanulidad de las mismas;

III. Expedir su Reglamento Interior;

IV. Emitir los acuerdos que resulten necesarios paragarantizar su debido funcionamiento, en todoaquello que no este expresamente previsto poresta Ley y en la Ley de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral del Estado;

V. Solicitar de las autoridades Estatales yMunicipales y de los Consejos Electorales, lainformación y ayuda que juzgue conveniente;

VI. Celebrar convenios de colaboración con otrosTribunales, Instituciones y autoridades para sumejor desempeño;

VII. Proponer al Ejecutivo del Estado, un pliego deobservaciones y propuestas de reformas a laLegislación Electoral para propiciar suactualización y enriquecimiento;

VIII. Insacular de entre sus miembros, con excepcióndel Presidente, el Magistrado que integre laComisión de lo Electoral;

IX. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 151.- Son facultades del Presidente delTribunal Electoral del Poder Judicial del Estado:

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I. Representar al Tribunal ante toda clase deautoridades, celebrar convenios y realizar losactos jurídicos y administrativos que serequieran para su buen funcionamiento;

II. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal y delas Salas; dirigir los debates y conservar el ordendurante los mismos y solicitar el auxilio de lafuerza pública cuando fuese necesario;

III. Nombrar al Secretario General y demás personalde su confianza, profesional técnico yadministrativo necesario para el buenfuncionamiento del Tribunal.

IV. Vigilar el cumplimiento de las resolucionesdictadas por el Pleno y por las Salas;

V. Acordar el despacho de la correspondencia delTribunal;

VI. Notificar a los Consejos Electorales y alCongreso del Estado, las resolucionesejecutorias que se pronuncien sobre los recursosde que conozca, tomando para ello las medidasde apremio que estime pertinentes;

VII. Notificar a los Consejos Electorales y alCongreso del Estado, las resoluciones que sepronuncien sobre la expedición de lasconstancias respectivas;

VIII. Presentar al Presidente de la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia, el Proyecto dePresupuesto de Egresos que requiera el TribunalElectoral, para su inclusión en el Presupuestode Egresos del Poder Judicial;

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IX. Notificar al Congreso del Estado, de lasausencias definitivas de los MagistradosNumerarios o Supernumerarios para que seproceda a la designación del suplente;

X. Rendir un informe anual ante el Pleno de la SalaSuperior del Supremo Tribunal de Justicia, losmiembros del Tribunal Electoral, a la Comisiónde lo Electoral del Consejo de la Judicatura y alCongreso del Estado, y ordenar su publicación.Dicho informe deberá hacerse antes de que elPresidente de la Sala Superior del SupremoTribunal de Justicia rinda el que corresponde alas labores del Poder Judicial del Estado, y enlos años de proceso electoral estatal, una vezque haya concluido el mismo;

XI. Las demás que le confiere la presente Ley ydemás normatividad aplicable.

**Artículo 152.- Son atribuciones de los MagistradosNumerarios las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda,en las sesiones públicas y reuniones privadas alas que sean convocados por el Presidente delTribunal;

II. Integrar las Salas para resolver colegiadamentelos asuntos de su competencia;

III. Formular voto particular razonado, en caso dedisentir de un proyecto de resolución aprobadopor la mayoría y solicitar que se agregue alexpediente;

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113

IV. Solicitar a la Sala que sus proyectos de resoluciónse agreguen a los expedientes como votosparticulares cuando no sean aprobados por lamayoría; y

*V. Conducir la instrucción con auxilio de losmagistrados supernumerarios.

**Artículo 153.- Se Deroga.

Artículo 154.- Son facultades del Secretario General:

I. Dar cuenta de los asuntos del orden del día,tomar las votaciones y formular el actarespectiva en las sesiones del Pleno delTribunal;

II. Revisar que las resoluciones de las Salas y delPleno del Tribunal se ingresen al expedienterespectivo;

III. Llevar el control del turno de los Magistrados delas Salas del Tribunal;

IV. Llevar el registro de las sustituciones de losMagistrados de las Salas;

V. Supervisar que las notificaciones de losacuerdos y resoluciones dictadas por el Pleno opor las Salas se hagan en tiempo y forma;

VI. Supervisar el funcionamiento de los archivos delPleno y de las Salas y en su momento suconcentración y preservación;

VII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

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114

VIII. Expedir los certificados de constancias delTribunal, del Pleno y de las Salas, que serequieran; y

IX. Las demás que le encomienden el presenteordenamiento, la Ley de la materia, elReglamento Interior del Tribunal Electoral y elPresidente del mismo.

Artículo 155.- Las sesiones del Tribunal serán siemprepúblicas, salvo que los asistentes perturben el orden,impidiendo el desarrollo normal de la sesión, en cuyocaso el Presidente podrá acordar que se continúe lasesión en secreto.

Deberá darse todo tipo de facilidades a losmedios de comunicación social acreditados, para elcumplimiento de su función de informadores, siempre ycuando no entorpezcan el funcionamiento del Tribunal.

Artículo 156.- De las renuncias y licencias de losMagistrados del Tribunal conocerá el Congreso delEstado o, en los recesos de éste, la ComisiónPermanente, en los términos del artículo 144 delpresente ordenamiento.

Libro QuintoDe la Comisión de lo Electoral

Capítulo I De su Integración y Funcionamiento

Artículo 157.- La administración, vigilancia, disciplina ycarrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo dela Comisión de lo Electoral del Consejo de la Judicaturadel Poder Judicial.

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Artículo 158.- La Comisión de lo Electoral del Consejode la Judicatura del Poder Judicial se integrará por elPresidente del Tribunal Electoral quien la presidirá, unMagistrado Numerario designado por insaculación delpropio Tribunal Electoral, así como tres miembros delConsejo de la Judicatura, estos últimos surgirán deldesignado por el Poder Legislativo, el designado por elPoder Ejecutivo y uno designado por la Sala Superiordel Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial. LaComisión tendrá carácter permanente y sesionará enlas oficinas que a tal efecto se destinen en la sede delTribunal Electoral.

Artículo 159.- El Oficial Mayor del Tribunal Electoraldel Poder Judicial fungirá como secretario de laComisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sinvoto.

Artículo 160.- La Comisión de lo Electoral sesionaráválidamente con la presencia de cuando menos tres desus integrantes y adoptará sus resoluciones porunanimidad o mayoría de los comisionados presentes.Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvoque tengan excusa o impedimento legal. En caso deempate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se puedacelebrar por falta de quórum, se convocaránuevamente por el Presidente para que tengaverificativo dentro de las 24 horas siguientes. En estecaso sesionará válidamente con el número de losintegrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoríapodrá formular voto particular el cual se insertará en elacta respectiva si fuere presentado dentro de los cincodías siguientes a la fecha del acuerdo.

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116

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de laComisión serán privadas.

Artículo 161.- La Comisión de lo Electoral determinarácada año sus períodos de vacaciones tomando encuenta los calendarios electorales, locales.

Durante sus recesos la Comisión de lo Electoralnombrará a dos de sus miembros para quepermanezcan de guardia a efecto de atender losasuntos administrativos urgentes. En caso de quedurante el receso surgiere un asunto de otra naturalezaque requiera de una resolución impostergable, loscomisionados que estén de guardia podrán tomarlaprovisionalmente, hasta en tanto se reúne la Comisiónpara resolverlo en definitiva.

Artículo 162.- Cuando la Comisión de lo Electoralestime que sus acuerdos o resoluciones pudieranresultar de interés general, deberá ordenar supublicación en el Periódico Oficial del Estado.

Capítulo IIDe las Atribuciones de la Comisión de lo Electoral

Artículo 163.- La Comisión de lo Electoral tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno delTribunal Electoral y someterlo a la aprobacióndel Pleno del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado;

II. Proveer lo necesario para la instalación oportunade la Sala Regional que sea competente paraconocer y resolver las impugnaciones que sepresenten en los procesos electorales locales;

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117

III. Expedir las normas internas en materiaadministrativa y establecer las disposicionesgenerales necesarias para el ingreso, carrera,escalafón, régimen disciplinario y remoción, asícomo las relativas a estímulos y capacitación delpersonal del Tribunal Electoral;

IV. Establecer la normatividad y los criterios paramodernizar las estructuras orgánicas, lossistemas y procedimientos administrativosinternos, así como los servicios al público;

V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio yla disciplina en el Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado;

VI. Nombrar a los servidores públicos de losórganos auxiliares de la Comisión de lo Electoraly acordar lo relativo a su ascensos, licencias,remociones y renuncias;

VII. Dictar las bases generales de organización,funcionamiento, coordinación y supervisión delos órganos auxiliares de la propia Comisión;

VIII. Resolver sobre las renuncias y licencias de lostitulares de los órganos auxiliares de la Comisiónde lo Electoral, removerlos por causa justificadao suspenderlos en los términos que determinenlas Leyes y los acuerdos correspondientes, yformular denuncia o querella en los casos en queproceda;

IX. Investigar y determinar las responsabilidades ysanciones a los servidores públicos y empleadosde la propia Comisión, en los términos y

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118

mediante los procedimientos establecidos en laLey, los Reglamentos y Acuerdos que la propiaComisión dicte en materia disciplinaria;

X. Aportar al Presidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial todos los elementos necesariospara elaborar el anteproyecto de PresupuestoAnual de Egresos del Tribunal Electoral a efectode que, una vez aprobado por la Comisión, seapropuesto al Presidente de la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin deque se incluya en el Presupuesto de Egresos delPoder Judicial del Estado, para su envío al titulardel Poder Ejecutivo;

VIII. Ejercer el Presupuesto de Egresos del TribunalElectoral del Poder Judicial del Estado;

XII. Emitir las bases mediante Acuerdos Generalespara que las adquisiciones, arrendamientos yenajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciónde servicios de cualquier naturaleza y lacontratación de obra que realice el TribunalElectoral del Poder Judicial, se ajusten a loscriterios previstos en la Ley de la materia ydemás disposiciones aplicables;

XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles alservicio del Tribunal Electoral, cuidando sumantenimiento, conservación yacondicionamiento;

XIV. Fijar las bases de la política informática yestadística del Tribunal Electoral;

XV. Realizar tareas de capacitación, investigación ydifusión en materia de Derecho Electoral;

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XVI. Desempeñar cualquier otra función que la Ley oel Reglamento Interno del Tribunal Electoral delPoder Judicial le encomienden.

Capítulo IIIDe su Presidente

Artículo 164.- El Presidente de la Comisión de loElectoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Presidir la Comisión, dirigir los debates yconservar el orden durante las sesiones;

III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, losasuntos entre los miembros de la Comisión paraque se formulen los proyectos de resolución;

IV. Despachar la correspondencia de la Comisión yfirmar las resoluciones o acuerdos, así comolegalizar por sí o por conducto del Secretario dela Comisión, la firma de cualquier servidor delTribunal Electoral en los casos que la Ley loexija;

V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganosauxiliares de la Comisión de lo Electoral;

VI. Informar al Consejo de la Judicatura de lasvacantes de sus respectivos representantes antela Comisión de lo Electoral, a efecto de que sehaga el nombramiento correspondiente;

VII. Las demás que le señalen la Ley, el ReglamentoInterno y los Acuerdos Generales.

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Capítulo IVDe los Órganos Auxiliares

Artículo 165.- La Comisión de lo Electoral contará conuna Secretaría y con los órganos auxiliares necesariospara el adecuado ejercicio de las funciones que tieneencomendadas. Su estructura y funciones quedarándeterminadas en el Reglamento Interno del TribunalElectoral.

Libro SextoDel Tribunal del Servicio Civil

Título ÚnicoGeneralidades

Capítulo IDe su Organización y Funcionamiento

*Artículo 166.- El Tribunal del Servicio Civil del PoderJudicial del Estado de Chiapas es un órgano colegiado,funcionará inicialmente en una Sala y se integrará conMagistrados nombrados de la siguiente manera:

I. Dos por la Sala Superior del Supremo Tribunalde Justicia, de los cuales uno de ellos presidiráel Tribunal y no integrará Sala y el otro presidirála Sala;

II. Uno por el Poder Ejecutivo; y

III. Uno por cada unidad burocrática de lasmencionadas en el artículo tercero de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios, queserá propuesto por el sindicato que tenga lamayor membresía.

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Los nombramientos serán sometidos a laaprobación del Congreso del Estado o de la ComisiónPermanente, que otorgará o negará su aprobacióndentro del término improrrogable de cinco días. Si noresolviere dentro del citado término, se tendrán poraprobados los nombramientos.

Los Magistrados antes de tomar posesiónprotestaran el fiel desempeño de sus funciones ante laLegislatura del Estado.

La Sala del Tribunal del Servicio Civil del PoderJudicial se integrará con tres Magistrados. De entre losMagistrados representantes de las unidadesburocráticas, integrará Sala aquél a quien en función desu representación le corresponda atender el asunto queconozca el Tribunal.

*El Tribunal del Servicio Civil del PoderJudicial, propondrá al Consejo de la Judicatura lacreación de nuevas Salas en atención a losrequerimientos de trabajo y de conformidad con supresupuesto.

Artículo 167.- Para la designación de nuevos miembrospor vacante, se seguirá el procedimiento indicado en elartículo anterior.

Artículo 168.- El Tribunal contará con una Defensoríadel Trabajo, que en forma gratuita representará yasesorará a los trabajadores y a sus sindicatos, siempreque lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen conesta Ley.

*Artículo 169.- El Presidente del Tribunal y los otrosMagistrados, disfrutarán de los emolumentos que fijeel Presupuesto de Egresos, y su actuación se

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normará por las disposiciones de esta Ley, en sucaso, será sancionada por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y durarán en su cargo seis años, pudiendoser reelectos, sin que por esto se obtenga suinamovilidad.

*Artículo 170.- Para ser miembro del Tribunal deServicio Civil del Poder Judicial se requiere:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechosciviles;

II. Ser mayor de veinticinco y menor de sesenta ycinco años de edad; y

III. No haber sido condenado por delitos contra lapropiedad, o sufrir pena mayor de un año deprisión por cualesquier otra clase de delitosintencionales.

*El Presidente del Tribunal del Servicio Civildel Poder Judicial del Estado y los Magistradosdesignados por el Gobernador, por el SupremoTribunal de Justicia del Estado, y los designadospor cada unidad burocrática, además de serLicenciados en Derecho, deberán reunir losrequisitos establecidos en el artículo 53 de laConstitución Política del Estado.

Artículo 171.- El Tribunal contará con un Secretario deAcuerdos, los Secretarios Proyectistas, los Actuariosasí como con el personal que consigne su presupuesto.Los empleados del Tribunal estarán sujetos a la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios; los conflictosque se susciten con motivo de la aplicación de lamisma, serán resueltos por el Pleno del Consejo de la

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Judicatura. Los Secretarios deberán ser licenciados enderecho.

Artículo 172.- El Magistrado Presidente del Tribunal delServicio Civil del Poder Judicial tendrá las facultades yobligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación legal del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Pleno;

III. Cuidar el orden y la disciplina del personal delTribunal y conceder las licencias que, deacuerdo con la Ley, le sean solicitadas;

IV. Asignar los expedientes a cada una de las Salas,conforme a las normas que establezca elReglamento Interior;

V. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por elPleno;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas einformar al Consejo de la Judicatura;

VII. Rendir los informes relativos a los amparos quese interpongan en contra de los laudos y de lasresoluciones dictadas por el Pleno;

VIII. Llevar la correspondencia oficial del Tribunalsalvo las reservadas a los Presidentes de lasSalas; y

IX. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 173.- El Presidente de Sala tiene las facultadesy obligaciones siguientes:

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I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de laSala;

II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por laSala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando laSala tenga el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar a los Magistrados del Tribunal delServicio Civil y al Consejo de la Judicatura lasdeficiencias que observe en el funcionamiento dela Sala y sugerir las medidas convenientes paracorregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con losasuntos de la competencia de la Sala; y

VI. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 174.- El Consejo de la Judicatura nombrará,removerá o suspenderá a los trabajadores del Tribunaldel Servicio Civil en los términos de esta Ley. Los gastosque origine su funcionamiento del Tribunal del ServicioCivil serán cubiertos por el Estado consignándose en elPresupuesto de Egresos correspondiente.

Capítulo IIDe su Competencia

*Artículo 175.- El Tribunal del Servicio Civil del PoderJudicial del estado de Chiapas será competente para:

*I. Conocer de los conflictos individuales que sesusciten entre los titulares y los trabajadoresde los Poderes Legislativos, Ejecutivo y losMunicipios del Estado de Chiapas, así cómo

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125

aquellos fideicomisos, organismosdescentralizados, asociaciones y empresas departicipación estatal o municipal en que porLeyes, Decretos, Reglamentos o Conveniosllegue a señalarse su aplicación;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjanentre las instituciones citadas y los trabajadores asu servicio;

III. Conceder o negar el registro de los sindicatos oen su caso dictar su cancelación;

IV. Conocer de los conflictos sindicales eintersindicales; y

V. Efectuar el registro de las condiciones generalesde trabajo.

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TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Chiapas, publicada en elDiario Oficial del Gobierno del Estado no. 2, del díatreinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta yocho, así como las demás disposiciones legales que seopongan a la presente Ley.

Artículo Tercero.- Los Jueces de Primera Instancia,Secretarios, Actuarios y demás funcionarios judicialescontinuarán en funciones a la entrada en vigor de lapresente Ley hasta cubrir el término por el cual fuerondesignados; una vez que se haya establecido elConsejo de la Judicatura y realice cursos deactualización a dichos funcionarios se practicaráexamen de oposición para la reelección de los Jueces;por lo que hace a los Secretarios, Actuarios y demásfuncionarios judiciales, concluido dicho curso podránpresentar examen para su permanencia en el PoderJudicial.

Artículo Cuarto.- Los Magistrados del SupremoTribunal de Justicia, del Tribunal del Servicio Civil y delTribunal Electoral continuarán en sus funciones hastaconcluir el período por el cual fueron designados.

Artículo Quinto.- Se derogan los artículos del 300 al316 y demás relativos que se opongan a la presenteLey, del Código Electoral del Estado de Chiapas, y losartículos 73 al 82 y demás relativos que se opongan ala presente Ley, de la Ley del Servicio Civil del Estadoy sus Municipios.

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127

Artículo Sexto.- Los Reglamentos que se debengenerar a la entrada en vigor de la presente Ley seemitirán por las autoridades y en los plazos siguientes.

El Reglamento de la presente Ley se emitirá enun plazo no mayor de 90 días por la Sala Superior delSupremo Tribunal de Justicia.

El Tribunal Electoral y el Tribunal del ServicioCivil emitirán sus respectivos Reglamentos en unplazo no mayor de 90 días.

El Consejo de la Judicatura y la Comisión de loElectoral, emitirán su Reglamento en un plazo nomayor de 90 días

El Instituto de la Defensoría Social, emitirá suReglamento en un plazo no mayor de 90 días.

Mientras tanto se emiten los Reglamentosrespectivos, seguirán vigentes los Reglamentosactuales, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo Séptimo.- Por lo que hace al TribunalElectoral, en caso de haberse instalado la ComisiónElectoral del Consejo de la Judicatura, laadministración del ejercicio fiscal 2002, será concluidadicha Comisión, en caso contrario, la administraciónconcluirá en los términos del ordenamiento vigente.

Artículo Octavo.- Por lo que hace al Tribunal Superiorde Justicia y Tribunal del Servicio Civil; de conformarseel Consejo de la Judicatura antes de que concluya elejercicio fiscal 2002, dicho órgano la concluirá en casocontrario la disciplina presupuestaria y administrativaestará a cargo de los órganos que en dichos Tribunalesejercen esa función.

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128

Artículo Noveno.- El proyecto de Presupuesto deEgresos para el ejercicio fiscal 2003, del Poder Judicialse elaborará por el Consejo de la Judicatura, en loreferente al Supremo Tribunal de Justicia y Tribunal delServicio Civil; y en lo relativo al Tribunal Electoral seelaborará por la Comisión de lo Electoral; ambosórganos remitirán dichos proyectos a la Sala Superiorpara que ésta en unión del proyecto de Presupuestosde la propia Sala los incluya en el Presupuesto deEgresos del Poder Judicial a efectos de que seanincluidos en el Presupuesto de Egresos del Gobiernodel Estado. En caso de que no se hubieran conformadodichos órganos administrativos la presentación deproyecto de Presupuesto de Egresos de cada Tribunalse elaborarán en los términos de la legislación anteriora la presente Ley.

Artículo Décimo.- Los conflictos laborales del PoderJudicial que se encuentren en substanciación en elTribunal del Servicio Civil, al iniciar la vigencia delpresente ordenamiento, se concluirán ante dichainstancia, hasta su conclusión.

Dado en el Palacio Legislativo en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mesde noviembre del dos mil dos.- D. P. C.- Carlos AlbertoPalomeque Archila.- D. S. C. Marcelino Nuñez Pérez.-Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42de la Constitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente Decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a los veintiséis días del mes denoviembre del año dos mil dos.

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129

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador delEstado.- Emilio Zebadúa González, Secretario deGobierno.- Rúbricas.

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*TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan lasdisposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique,circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes denoviembre del dos mil cuatro. D. P. C. Juan CarlosMoreno Guillen.- D.S.C..- Victaliano Garardo LópezLópez.- Rúbricas.-

De conformidad con la fracción I del artículo 42de la Constitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente Decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a los cuatro días del mes denoviembre del año dos mil cuatro.

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador delEstado.- Rúben F. Velásquez López.- Secretario deGobernación.- Rúbricas.

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131

*TRANSITORIOS

Artículo Único.- Las presentes reformasentrarán en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique,circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congresodel Estado Libre y soberano de Chiapas, en la Ciudadde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes demarzo del año dos mil cinco.- C.D.P. Ismael BritoMazariegos.- C.D.S. Juan antonio CastillejosCastellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42de la Constitución Política Local y para su observancia,promulgo el presente Decreto en la Residencia delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes demarzo del año dos mil cinco.

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado.-Rúben F. Velázquez López, Secretario de Gobierno.-Rúbricas.

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132.

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133

REFORMAS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO CONCEPTO P.O. TOMO AÑO ENTRADA ENVIGOR

2 Reformadofracciones II yIII, se Adicionala fracción IX;

II 267 05 denoviembre

2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

4 Reformado II 267 05 denoviembre

2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación5 Reformado el

párrafo primeroII 267 05 de

noviembre2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación10 Reformado

párrafo tercero,se Adiciona un

segundopárrafo

II 267 05 denoviembre

2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

11 Reformadopárrafo primerofracciones VIII,XII y XXIII, XIV,

XXV, XXVI

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

12 Reformadofracción IV, se

Adiciona lafracción V

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

13 Reformadopárrafo tercero,se Adiciona elpárrafo cuarto

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

14 Reformadofracción II

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación15 Reformado

fracción IVII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación16 Reformado

párrafoprimero,

fracciones III,V, IX y XI, sederogan las

fracciones VI,VII y VIII, seadiciona lafracción XII

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

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134

17 Reformadopárrafossegundo,

tercero y cuarto

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

18 Reformadopárrafossegundo,

cuarto y sexto

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

19 Párrafosegundo, seadiciona el

párrafo tercero

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

20 Reformadopárrafo tercero

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación21 Reformado

párrafoprimero, sederogan las

fracciones I, II yIII;

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

22 Derogado II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación23 Reformado

primer párrafo,se adiciona el

párrafosegundo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

24 Reformadofracción IV

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación26 Reformado

fracción II yúltimo párrafo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación26 Bis Se Adiciona el

artículoII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación27 Reformado

fracciones VIIIy X, y seDeroga lafracción V

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

33 Reformadopárrafo primero

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación34 Reformado

fracción IVII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación35 Reformado

fracción VII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de supublicación

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135

37 Reformadofracción III

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación38 Reformado

Fracción IIIII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación40 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación41 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación42 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación43 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación44 Reformado

párrafo primeroII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación46 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación47 Reformado el

inciso a) de lafracción I,segundo

párrafo, seDeroga el

último párrafo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

53 Reformado II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación55 Reformado y se

Deroga elúltimo párrafo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación64 Reformado

párrafo primeroII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación65 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación66 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación67 Reformado

fracción III 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación78 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

136

79 Reformadopárrafo

segundo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación81 Reformado

fracciones XI,XIV, XVII,

XVIII,XIX,XXIV,XXV, XXVI,

XXXII, Y XXXIVSe Deroga lafracción XV

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

82 Reformadofracción XV

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación83 BIS Se Adiciona el

artículoII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación85 Reformado

párrafoprimero,

fracciones I, IX,XV, XX Y XXI,se Adiciona lafracción XXII

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

86 Reformado V,se Adiciona lasfracciones VI,VII, VIII Y IX

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

87 Reformadopárrafo primeroy fracciones III

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación93 Reformado

fracciones I, II yV

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación100 Reformado

párrafo terceroII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación102 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación103 Reformado

fracciones I, II,III, IV y V, seDerogan las

fracciones VI,VII y VIII

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

104 Reformadopárrafo tercero

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación106 Derogado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

137

107 Reformadofracción I y V

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación118 Reformado

primer párrafo,fracciones I,IV,V, Y VI, seAdicionan lasfracciones VII,VIII, IX, X Y XI

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

119 Derogado II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación120 Reformado

fracción IIII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación124 Reformado

párrafoprimero,

fracción IV

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

126 Reformadopárrafo primero

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación134 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación143 Reformado

párrafo IIIII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación152 Reformado la

fracción VII 294 17 de

marzo de2005

Entrará en vigoral día siguiente

de supublicación

153 Derogado II 294 17 demarzo de

2005

Entrará en vigoral día siguiente

de supublicación

166 Reformado elúltimo párrafo

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación169 Reformado II 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación170 Reformado el

último párrafoII 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación175 Reformado la

fracción III 267 05 de

noviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

138

Reformado eltítulo tercero ysus capítulos

LLL y VLLL, seAdiciona el

capítulo VLLL

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación

Reformado eltítulo quinto ysu capítulo LL

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicaciónAdicionado ellibro tercero,

título primero,El capítulo IV

Bis

II 267 05 denoviembrede 2004

Entrará en vigor aldía siguiente de su

publicación