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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TÍTULO I NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Capítulo I Disposiio!"s G"!"#al"s O$%"to &" la L"' A#tí ulo ()* Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República oli!ariana de "enezu ela y el pensamiento del padre de la patria #imón ol$!ar% Regula las si tuac iones y relaci ones jur$d icas deri! adas del pr oceso de producción de bienes y ser!icios, protegiendo el inter&s supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la  justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo% No#+as &" O#&"! P$lio A#tíulo -)* Las normas contenidas en esta ley y las que deri!en de ella, son de orden público y de aplicación imperati!a, obligatoria e inmediata, priorizando la apl icació n de los pri nci pio s de justic ia socia l, solida ridad, equ ida d y el respeto a los derechos humanos% Á+$ito &" apliai.! A#tíulo /)* Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajad oras con los patronos y patronas, deri!adas del tr aba jo como hecho social% Las di sposiciones contenidas en esta Ley y las qu e deri!en de ella rig en a !enezolanos, !enezolanas, e'tranjeros y e'tranjeras con ocasión del trabajo prestado o con!enido en el pa$s y, en ningún caso, serán renunciables ni relajadles por con!enios particulares% Los con!enios colecti!os podrán acordar reglas fa!orables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley% (gu almente se apl icaran las dis pos iciones de esta Ley a los trabaj ado res contratados y las trabajadoras contratadas en "enezuela para prestar ser!icios en el e'terior del pa$s%

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LASTRABAJADORAS

TÍTULO INORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I

Disposiio!"s G"!"#al"sO$%"to &" la L"'

A#tíulo ()* Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de

la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de

educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de

derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República

oli!ariana de "enezuela y el pensamiento del padre de la patria #imón

ol$!ar%

Regula las situaciones y relaciones jur$dicas deri!adas del proceso de

producción de bienes y ser!icios, protegiendo el inter&s supremo del trabajo

como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la

persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la

 justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades

materiales, intelectuales y espirituales del pueblo%

No#+as &" O#&"! P$lio

A#tíulo -)* Las normas contenidas en esta ley y las que deri!en de ella, sonde orden público y de aplicación imperati!a, obligatoria e inmediata, priorizandola aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y elrespeto a los derechos humanos%

Á+$ito &" apliai.!A#tíulo /)* Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladasdentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con lospatronos y patronas, deri!adas del trabajo como hecho social% Lasdisposiciones contenidas en esta Ley y las que deri!en de ella rigen a!enezolanos, !enezolanas, e'tranjeros y e'tranjeras con ocasión del trabajoprestado o con!enido en el pa$s y, en ningún caso, serán renunciables ni

relajadles por con!enios particulares% Los con!enios colecti!os podrán acordar reglas fa!orables al trabajador y trabajadora que superen la norma generalrespetando el objeto de la presente Ley%

(gualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadorescontratados y las trabajadoras contratadas en "enezuela para prestar ser!iciosen el e'terior del pa$s%

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T#a$a%a&o#"s ' t#a$a%a&o#as al s"#0iio &" laA&+i!ist#ai.! P$lia

A#tíulo 1)* Los funcionarios públicos y funcionarias públicas )acionales,estatales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública entodo lo relati!o a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de

remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, r&gimen jurisdiccional* y losbeneficios acordados por esta Ley en todo lo no pre!isto en aquellosordenamientos%

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempe+en cargos decarrera, tendrán derecho a la negociación colecti!a, a la solución pac$fica delos conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo pre!istoen esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los ser!icios queprestan y con las e'igencias de la dministración -ública%

Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al ser!icio de la

 dministración -ública )acional, Estadal y .unicipal, centralizada ydescentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de#eguridad #ocial y su contrato de trabajo%

Los obreros y obreras al ser!icio de los órganos y entes públicos nacionales,estatales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparadospor las disposiciones de esta Ley y la de #eguridad #ocial%

El tiempo desempe+ado en la administración pública nacional, estatal ymunicipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos losefectos legales y contractuales como tiempo de ser!icio efecti!amente prestadoy computado a la antig/edad%

S"#0iios p#o2"sio!al"sA#tíulo 3)* Los trabajadores y las trabajadoras que presten ser!iciosprofesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tendrán losderechos y obligaciones que determinen las respecti!as leyes de ejercicioprofesional, siempre y cuando &stas no desmejoren la normati!a que debe regir la relación laboral% En tal sentido, estarán amparados y amparadas por lalegislación del 0rabajo y de la #eguridad#ocial en todo aquello que los fa!orezca%

Los honorarios correspondientes a la acti!idad de dichos trabajadores ytrabajadoras se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración ydemás beneficios deri!ados de la relación de trabajo, sal!o con!enio e'presoen contrario%

G#atui&a& &" la %ustiia la$o#alA#tíulo ((* La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sedeadministrati!a del trabajo% En Consecuencia, no se podrán establecer tasas,aranceles ni e'igir o recibir pago alguno por sus ser!icios% Los registradores ynotarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni e'igir pago alguno en loscasos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales%

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S"4u#i&a& SoialA#tíulo (3* 0oda persona tiene derecho a la seguridad social como ser!iciopúblico de carácter no lucrati!o% Los trabajadores y trabajadoras sean o nodependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán conlos deberes de la #eguridad #ocial conforme a esta Ley%

El trabajo del hogar es una acti!idad económica que crea !alor agregado yproduce riqueza y bienestar% Las amas de casa tienen derecho a la seguridadsocial, de conformidad con la ley%

Capítulo IIP#i!ipios R"to#"s

I##"!u!ia$ili&a& &" los &"#"5os la$o#al"sA#tíulo (6* En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en lasnormas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarqu$a que fa!orezcan a

los trabajadores y a las trabajadoras%

Las transacciones y con!encimientos solo podrán realizarse al t&rmino de larelación laboral y siempre que !ersen sobre derechos litigiosos, dudosos odiscutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de loshechos que la moti!en y de los derechos en ella comprendidos%

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación dederechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado suconformidad con lo pactado% Los funcionarios y las funcionarias del trabajo ensede administrati!a o judicial garantizarán que la transacción no !iolente deforma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechoslaborales%

I4ual&a& ' "7ui&a& &" 48!"#oA#tíulo -9% El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombresen el ejercicio del derecho al trabajo% Los patronos y patronas, aplicaráncriterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso yestabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas yobligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres enresponsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo%

P#i!ipio &" !o &is#i+i!ai.! "! "l t#a$a%oA#tíulo -(* #on contrarias a los principios de esta Ley las prácticas dediscriminación% #e proh$be toda distinción, e'clusión, preferencia o restricciónen el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza,se'o, edad, estado ci!il, sindicalización, religión, opiniones pol$ticas,nacionalidad, orientación se'ual, personas con discapacidad u origen social,que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postuladosconstitucionales% Los actos emanados de los infractores y de las infractorasserán $rritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia%)o se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para

proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección

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de los ni+os, ni+as, adolescentes, personas adultas mayores y personas condiscapacidad%

En las solicitudes de trabajo y en los contratos indi!iduales de trabajo, no sepodrán incluir cláusulas que contrar$en lo dispuesto en este art$culo%

)inguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajopor tener antecedentes penales%

D"#"5o al t#a$a%o ' &"$"# &" t#a$a%a# A#tíulo -1* 0oda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar deacuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación producti!a,debidamente remunerada, que le proporcione una e'istencia digna y decorosa%

Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidadcon lo establecido en la ley que rige la materia%

El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, producti!o, seguro y creador%

Capítulo I:D" la P#ot"i.! al T#a$a%a&o# ' la T#a$a%a&o#a

Li$"#ta& &" t#a$a%oA#tíulo /9* 0oda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier acti!idad laboral sin más limitaciones que las pre!istas en la Constitución y lasque establezcan las leyes% )inguna persona podrá impedirle el ejercicio delderecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su !oluntad%

P#ot"i.! "sp"ial pa#a !i;os, !i;as ' a&ol"s"!t"sA#tíulo /-* #e proh$be el trabajo de ni+os, ni+as y adolescentes, que nohayan cumplido catorce a+os de edad, sal!o cuando se trate de acti!idadesart$sticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente parala protección de ni+os, ni+as y adolescentes% El Estado, las familias y lasociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral% El trabajode los adolescentes mayores de catorce a+os y hasta los dieciocho a+os, seregulara por las disposiciones constitucionales y la Ley 1rgánica para la-rotección de )i+os, )i+as y dolescentes%

Li$#" t#<!sito 5aia los "!t#os &" t#a$a%oA#tíulo //*  nadie se le impedirá el libre tránsito por autopistas, carreteras,a!enidas, !eredas o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni eltransporte por ellos de mercanc$as, ni estará sujeto a ningún impuesto ocontribución no pre!isto por la Ley%

Ati0i&a&"s p#o5i$i&as "! los "!t#os &" t#a$a%oA#tíulo /=* #e proh$be la !enta y consumo de bebidas alcohólicas, sustanciaspsicotrópicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casasde prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo%

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Capítulo :D" las P"#so!as "! "l D"#"5o &"l T#a$a%o

D"2i!ii.! &" t#a$a%a&o# o t#a$a%a&o#a &"p"!&i"!t"A#tíulo />* #e entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda

persona natural que preste ser!icios personales en el proceso social de trabajobajo dependencia de otra persona natural o jur$dica% La prestación de suser!icio debe ser remunerado%

D"2i!ii.! &" t#a$a%a&o# o t#a$a%a&o#a !o &"p"!&i"!t"A#tíulo /1* 0rabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia esaquel o aquella que en el ejercicio de la acti!idad que realiza en el procesosocial de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna% Lostrabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia estánprotegidos por la #eguridad #ocial%

T#a$a%a&o# o t#a$a%a&o#a &" &i#"i.!A#tíulo /3* #e entiende por trabajador o trabajadora de dirección el queinter!iene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, as$como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente aotros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, entodo o en parte, en sus funciones%

T#a$a%a&o# o t#a$a%a&o#a &" i!sp"i.! ' t#a$a%a&o# oT#a$a%a&o#a &" 0i4ila!ia

A#tíulo /?* #e entiende por trabajador o trabajadora de inspección quientenga a su cargo la re!isión del trabajo de otros trabajadores o de otrastrabajadoras% #e entiende por trabajador o trabajadora de !igilancia, quientenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes%

D"2i!ii.! &" pat#o!o o pat#o!aA#tíulo =9* #e entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jur$dicaque tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en!irtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo%

R"p#"s"!ta!t" &"l pat#o!o o &" la pat#o!aA#tíulo =(*  los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono

o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de &steejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo representeante terceros o terceras%

Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanasde buques o aerona!es, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias ydemás personas que ejerzan funciones de dirección o administración seconsiderarán representantes del patrono o dela patrona aunque no tenganpoder de representación, y obligarán a su representado o representada paratodos los fines deri!ados de la relación de trabajo%

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D" la !oti2iai.! al pat#o!o o pat#o!aA#tíulo =-* La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartelque indicara, el d$a y la hora acordada para la celebración del acto, el cual seentregará a cualquiera de las siguientes personas2 patrono o patrona,directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o cualquier otro u otra

que ejerza funciones de dirección, control, super!isión o de !igilancia, pudiendoigualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartelen la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre apellido, cedula y cargo de la persona que recibió lacopia del cartel% 3e e'istir negati!a por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionariadel trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de lafecha de la fijación comenzara a correr el lapso para la celebración del acto% Elfuncionario o la funcionaria del 0rabajo dejaran constancia en el e'pediente dehaber cumplido la notificación%

0ambi&n podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en losart$culos 456, en sus apartes, #egundo, 0ercero, y Cuarto y 457 de la Ley1rgánica -rocesal del 0rabajo%

8echa la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y nohabrá necesidad de nue!a notificación para ningún otro acto del proceso, sal!olos casos e'presamente se+alados en esta Ley%

R"spo!sa$ili&a& o$%"ti0a &"l pat#o!o o pat#o!aA#tíulo =/* 0odo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores otrabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajoadecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos yenfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o conmoti!o de causas relacionadas con el trabajo% La responsabilidad del patrono opatrona se establecerá e'ista o no culpa o negligencia de su parte o de lostrabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y seprocederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral%

Co!t#atistaA#tíulo =6* #on contratistas las personas naturales o jur$dicas que mediante

contrato se encargan de ejecutar obras o ser!icios con sus propios elementos orecursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia% Lacontratista no se considerará intermediario o tercerizadora%

Capítulo :ID" la P#"s#ipi.! &" las Aio!"s

P#"s#ipi.! &" las aio!"sA#tíulo >(* Las acciones pro!enientes de los reclamos por prestacionessociales prescribirán al cumplirse diez a+os contados desde la fecha determinación de la prestación de los ser!icios de conformidad con lo establecido

en la Constitución de la República oli!ariana de "enezuela% El resto de lasacciones pro!enientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco

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a+os, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de losser!icios% En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional,el lapso de prescripción de cinco a+os se aplicará conforme a lo establecido enla Ley 1rgánica de -re!ención, Condiciones y .edio mbiente de 0rabajo%

TÍTULO IIDE LA RELACI@N DE TRABAJO

Capítulo IDisposiio!"s G"!"#al"s

P#"su!i.! &" la #"lai.! &" t#a$a%oA#tíulo >/* #e presumirá la e'istencia de una relación de trabajo entre quienpreste un ser!icio personal y quien lo reciba%

#e e'ceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden &tico o deinter&s social, se presten ser!icios a la sociedad o a instituciones sin fines delucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral%

R"+u!"#ai.! &" la p#"stai.! &" s"#0iioA#tíulo >=* La prestación de ser!icio en la relación de trabajo seráremunerada% 0oda !iolación a esta norma por parte del patrono o de la patrona,acarreará las sanciones pre!istas en esta Ley%

Capítulo IID"l Co!t#ato &" T#a$a%o

Co!t#ato &" t#a$a%oA#tíulo >>* El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen lascondiciones en las que una persona presta sus ser!icios en el proceso socialde trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitati!o yconforme a las disposiciones de la Constitución de la República oli!ariana de"enezuela y esta Ley%

O$li4aio!"s &" las pa#t"sA#tíulo >1* El contrato de trabajo, obligará a lo e'presamente pactado y a lasconsecuencias que de &l se deri!en según la Ley, las con!enciones colecti!as,las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social%

R84i+"! supl"to#ioA#tíulo >3* #i en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o unapatrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones e'presasrespecto al ser!icio que deba prestarse y a la remuneración, &stos se ajustarána las normas#iguientes2

a9 El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempe+ar losser!icios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición,

y que sean del mismo g&nero de los que formen el objeto de la acti!idad a quese dedique el patrono o la patrona%

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b9 La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturalezay magnitud de los ser!icios y no podrán ser inferiores al salario m$nimo, ni a loque se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propiaentidad de trabajo%

El patrono o la patrona no pueden modificar las condiciones de trabajo siimplican desmejora para el trabajador o trabajadora* si ponen en peligro suintegridad, o si !an contra la normati!a pre!ista en esta Ley, su reglamento ydemás leyes que rigen la materia%

o#+a &"l o!t#ato &" t#a$a%oA#tíulo >?* El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sinperjuicio de que pueda probarse la e'istencia de la relación de trabajo en casode celebrarse en forma oral%

Cuando est& probada la relación de trabajo y no e'ista contrato escrito, sepresumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadaspor el trabajador o trabajadora sobre su contenido%

Mo&ali&a&"s &"l o!t#ato &" t#a$a%oA#tíulo 19* El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado,por tiempo determinado o para una obra determinada%

Co!t#ato a ti"+po i!&"t"#+i!a&oA#tíulo 1(* El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempoindeterminado cuando no aparezca e'presada la !oluntad de las partes, enforma inequ$!oca, de !incularse sólo con ocasión de una obra determinada opor tiempo determinado%

#e presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminadas, sal!olas e'cepciones pre!istas en esta Ley% Las relaciones de trabajo a tiempodeterminado y por una obra determinada son de carácter e'cepcional y, enconsecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restricti!a%

Co!t#ato a ti"+po &"t"#+i!a&oA#tíulo 1-* El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la

e'piración del t&rmino con!enido y no perderá su condición espec$fica cuandofuese objeto de una prórroga% En caso de dos prórrogas, el contrato seconsiderará por tiempo indeterminado, a no ser que e'istan razones especialesque justifiquen dichas prórrogas y e'cluyan la intención presunta de continuarla relación%

Las pre!isiones de este art$culo se aplicarán tambi&n cuando, !encido elt&rmino e interrumpida la prestación del ser!icio, se celebre un nue!o contratoentre las partes dentro de los tres meses siguientes al !encimiento del anterior,sal!o que se demuestre claramente la !oluntad común de poner fin a larelación%

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El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si e'iste laintención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laborala tra!&s de mecanismos que impidan la continuidad de la misma%

En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no

podrán obligarse a prestar ser!icios por más de un a+o%

Co!t#ato pa#a u!a o$#a &"t"#+i!a&aA#tíulo 1/* El contrato para una obra determinada deberá e'presar con todaprecisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora%

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra yterminará con la conclusión de la misma% #e considerará que la obra haconcluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador otrabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona%

#i dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato detrabajo para una obra determinada, las partes celebran un nue!o contrato parala ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde elinicio de la relación, por tiempo indeterminado%

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obradeterminada no se des!irtúa, sea cual fuere el número sucesi!o de ellos%

Capítulo I:D" la Susp"!si.! &" la R"lai.! &" T#a$a%o

Susp"!si.! &" la #"lai.! &" t#a$a%oA#tíulo 3(* La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la!inculación jur$dica laboral e'istente entre el patrono o la patrona y eltrabajador o trabajadora%

Supu"stos &" la susp"!si.!A#tíulo 3-* La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientescasos2

a9 La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite altrabajador o trabajadora para la prestación del ser!icio durante un per$odo queno e'ceda de doce meses%

b9 La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite altrabajador o trabajadora para la prestación del ser!icio durante un per$odo queno e'ceda los doce meses%

c9 Licencia o permiso por maternidad o paternidad%

d9 El cumplimiento del deber constitucional de prestar ser!icio ci!il o militar%

e9 El conflicto colecti!o declarado de conformidad con esta Ley%

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f9 La pri!ación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte ensentencia condenatoria%

g9 El permiso para el cuidado del cónyuge o el cónyuge, ascendientes ydescendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad

y por el tiempo acordado entre las partes%

h9 La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patronapara realizar estudios o para otras finalidades de su inter&s%

i9 Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria,inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo casodeberá solicitarse autorización a la (nspector$a del 0rabajo dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan lasuspensión, la cual no podrá e'ceder de sesenta d$as%

E2"tos &" la susp"!si.! &" la #"lai.! &" t#a$a%oA#tíulo 3/* 3urante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador otrabajadora no estará obligado a prestar el ser!icio ni el patrono o la patrona apagar el salario%

En los casos de los literales a9 y b9 del art$culo anterior, el patrono o la patronapagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pagueel ente con competencia en materia de seguridad social% En caso que eltrabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, &ste o &sta pagarán la totalidad del

salario%

El tiempo de la suspensión se computará para la antig/edad del trabajador otrabajadora%

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligacionesrelati!as a2

a9 La dotación de !i!ienda y alimentación del trabajador o trabajadora, encuanto fuera procedente%

b9 Las cotizaciones establecidas por el #istema de #eguridad #ocial%

c9 Las obligaciones con!enidas para estos supuestos en las con!encionescolecti!as%

d9 Los casos que por moti!o de justicia social establezcan los reglamentos yresoluciones de esta Ley%

e9 -rohibición de despido, traslado o desmejora

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R"i!o#po#ai.! al t#a$a%oA#tíulo 3>* Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derechoa continuar prestando ser!icios en las mismas condiciones e'istentes para lafecha en que ocurrió aquella, sal!o que2

a9 -or circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional oaccidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempe+ar lasfunciones inherentes a su puesto de trabajo%

b9 1tros casos especiales%

En estos casos el trabajador o la trabajadora serán reubicados por el patrono opatrona en un puesto de trabajo adecuado a la nue!a situación%

Capítulo :D" la T"#+i!ai.! &" la R"lai.! &" T#a$a%o

Causas &" t"#+i!ai.! &" la #"lai.! &" t#a$a%oA#tíulo 31* La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, !oluntadcomún de las partes o causa ajena a la !oluntad de ambas%

Clas"s &" &"spi&oA#tíulo 33* #e entenderá por despido la manifestación de !oluntad unilateraldel patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo !incula auno o más trabajadores o trabajadoras% El despido será2

a9 :ustificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causapre!ista por esta Ley%

b9 )o justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora hayaincurrido en causa legal que lo justifique%

Esta Ley establece la garant$a de estabilidad en el trabajo y la limitación detoda forma de despido no justificado% Los despidos contrarios a esta Ley sonnulos%

D"2i!ii.! &" #"ti#o

A#tíulo 3?* #e entenderá por retiro la manifestación de !oluntad unilateral deltrabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuandola misma se realice en forma espontánea y libre de coacción%

Causas %usti2ia&as &" &"spi&oA#tíulo 36* #erán causas justificadas de despido, los siguientes hechos deltrabajador o trabajadora2

a9 ;alta de probidad o conducta inmoral en el trabajo%

b9 "$as de hecho, sal!o en leg$tima defensa%

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c9 (njuria o falta gra!e al respeto y consideración debidos al patrono o a lapatrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que !i!an con &l oella%

d9 8echo intencional o negligencia gra!e que afecte a la salud y la seguridad

laboral%

e9 1misiones o imprudencias que afecten gra!emente a la seguridad o higienedel trabajo%

f9 (nasistencia injustificada al trabajo durante tres d$as hábiles en el per$odo deun mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia% La enfermedaddel trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia altrabajo% El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no e'istancircunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que loimposibilite para asistir al trabajo%

g9 -erjuicio material causado intencionalmente o con negligencia gra!e en lasmáquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo,materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otraspertenencias%

h9 Re!elación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento%

i9 ;alta gra!e a las obligaciones que impone la relación de trabajo%

 j9 bandono del trabajo%

<9 coso laboral o acoso se'ual% #e entiende por abandono del trabajo2

a9 La salida intempesti!a e injustificada del trabajador o trabajadora durante lashoras laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o dequien a &ste represente%

b9 La negati!a a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre queellas est&n de acuerdo con el respecti!o contrato o con la Ley% )o seconsiderará abandono del trabajo, la negati!a del trabajador o trabajadora a

realizar una labor que entra+e un peligro inminente y gra!e para su !ida o susalud%

c9 La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador otrabajadora que tu!iere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa faltasignifique una perturbación en la marcha del proceso producti!o, la prestacióndel ser!icio o la ejecución de la obra%

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Causas %usti2ia&as &" #"ti#oA#tíulo ?9* #erán causas justificadas de retiro los siguientes hechos delpatrono o de la patrona, sus representantes o familiares que !i!an con &l o ella2

a9 ;alta de probidad%

b9 Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembrosde su familia que !i!an con &l o ella%

c9 "$as de hecho%

d9 (njuria o falta gra!e al respeto y consideración debidos al trabajador otrabajadora o a miembros de su familia que !i!an con &l o ella%

e9 La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadoraconsidere incon!eniente la sustitución para sus intereses%

f9 1misiones o imprudencias que afecten gra!emente a la salud y seguridad deltrabajo%

g9 Cualquier acto que constituya falta gra!e a las obligaciones que le impone larelación de trabajo%

h9 coso laboral o acoso se'ual%

i9 En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, &l o ella decida dar por concluida larelación de trabajo%

 j9 Cualquier acto constituti!o de un despido indirecto% #e considerará despidoindirecto2

a9 La e'igencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadorapara que realice un trabajo de $ndole manifiestamente distinta de aquel al queestá obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con ladignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que prestesus ser!icios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, sal!o

que en el contrato se haya con!enido lo contrario o la naturaleza del trabajo,implique cambios sucesi!os de residencia para el trabajador o trabajadora, oque el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a &ste%

b9 La reducción del salario%c9 El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior%

d9 El cambio arbitrario del horario de trabajo%

e9 1tros hechos semejantes que alteren las condiciones e'istentes de trabajo%

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En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir,además de sus prestaciones sociales, un monto equi!alente a &stas por concepto de indemnización*

)o se considerará despido indirecto2

a9 La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuandosometido a un per$odo de prueba en un puesto de categor$a superior se lerestituye a aqu&l% El per$odo de prueba no podrá e'ceder de no!enta d$as%

b9 La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original despu&s dehaber desempe+ado temporalmente, por tiempo que no e'ceda de cientoochenta d$as, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dichopuesto%

c9 El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia,

a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no e'ceda de no!enta d$as%

Capítulo :ID" la Esta$ili&a& "! "l T#a$a%o

Ga#a!tía &" "sta$ili&a&A#tíulo ?1* 0odo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garant$a depermanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación dela relación laboral% Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sinque haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar lareincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo pre!isto en estaLey%

Capítulo :ID" la Jo#!a&a &" T#a$a%o

D"2i!ii.! &" %o#!a&aA#tíulo (13* #e entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual eltrabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con lasresponsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo%

Lí+it"s &" la %o#!a&a &" t#a$a%oA#tíulo (3/* La jornada de trabajo no e'cederá de cinco d$as a la semana y eltrabajador o trabajadora tendrá derecho a dos d$as de descanso, continuos yremunerados durante cada semana de labor%

La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes l$mites2

4% La jornada diurna, comprendida entre las =2>> a%m% y las 72>> p%m%, no podráe'ceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales%

5% La jornada nocturna, comprendida entre las 72>> p%m% y las =2>> a%m% nopodrá e'ceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales%

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0oda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerarácomo hora nocturna%

?% Cuando la jornada comprenda per$odos de trabajos diurnos y nocturnos seconsidera jornada mi'ta y no podrá e'ceder de las siete horas y media diarias

ni de treinta y siete horas y media semanales% Cuando la jornada mi'ta tengaun per$odo nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna ensu totalidad%

Capítulo :IID" las o#as Et#ao#&i!a#ias &" T#a$a%o

D"2i!ii.! ' lí+it"s &" las 5o#as "t#ao#&i!a#iasA#tíulo (3?* #on horas e'traordinarias, las que se laboran fuera de la jornadaordinaria de trabajo% Las horas e'traordinarias son de carácter e!entual oaccidental para atender impre!istos o trabajos de emergencia%

La duración del trabajo en horas e'traordinarias, sal!o las e'cepcionesestablecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones2

a9 La duración efecti!a del trabajo, incluidas las horas e'traordinarias, no podráe'ceder de diez horas diarias%

b9 )o se podrá laborar más de diez horas e'traordinarias semanales%c9 )o se podrá laborar más de cien horas e'traordinarias por a+o%

El Ejecuti!o )acional cuando sea necesario, pre!ia consulta a lasorganizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitacionesestablecidas en este art$culo respecto a determinadas acti!idades%

Capítulo :IIID" los Días <$il"s pa#a "l T#a$a%o

Días 5<$il"s ' &ías 2"#ia&osA#tíulo (?=* 0odos los d$as del a+o son hábiles para el trabajo con e'cepciónde los feriados%

#on d$as feriados, a los efectos de esta Ley2

a9 Los domingos*

b9 El 4@ de enero* lunes y martes de carna!al* el :ue!es y el "iernes #antos* el4@ de mayo y el 5A, 5= y el ?4 de diciembre*

c9 Los se+alados en la Ley de ;iestas )acionales* y

d9 Los que se hayan declarado o se declaren festi!os por el Bobierno )acional,por los Estados o por las .unicipalidades, hasta un l$mite total de tres por a+o%

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3urante los d$as feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradaspara el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellostrabajos de ninguna especie, sal!o las e'cepciones pre!istas en esta Ley%

Capítulo I

D" las :aaio!"s

:aaio!"sA#tíulo (69* Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un a+o de trabajoininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un per$odo de!acaciones remuneradas de quince d$as hábiles% Los a+os sucesi!os tendráderecho además a un d$a adicional remunerado por cada a+o de ser!icio, hastaun má'imo de quince d$as hábiles%

Las !acaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o ala trabajadora, se reacti!arán al cesar esas circunstancias%

3urante el periodo de !acaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derechoa percibir el beneficio de alimentación, conforme a las pre!isiones establecidasen la ley que regula la materia%

3urante el periodo de !acaciones no podrá intentarse ni iniciarse algúnprocedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o latrabajadora%

El ser!icio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpidopor sus !acaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones,contribuciones a la #eguridad #ocial o cualquiera otra análoga pagadera en suinter&s mientras preste sus ser!icios%

Bo!o 0aaio!alA#tíulo (6-* Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a latrabajadora en la oportunidad de sus !acaciones, además del salariocorrespondiente, una bonificación especial para su disfrute equi!alente a unm$nimo de quince d$as de salario normal más un d$a por cada a+o de ser!icioshasta un total de treinta d$as de salario normal% Este bono !acacional tienecarácter salarial%

Au+ulai.! &" p"#ío&os 0aaio!al"sA#tíulo (66* El goce de una !acación anual podrá posponerse a solicitud deltrabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dosper$odos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea con!eniente para elsolicitante%

0ambi&n podrá postergarse o adelantarse el per$odo de disfrute de !acacionesa los fines de hacerlos coincidir con las !acaciones escolares%

En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el

patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efecti!o del per$odo de!acacionales remuneradas%

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TÍTULO :IPROTECCION DE LA AMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE

TRABAJO

P#o5i$ii.! &" "i4i# "a+"! +8&ioA#tíulo //-* En ningún caso, el patrono o la patrona e'igirán a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a e'ámenes m&dicos o de laboratoriodestinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza,tampoco podrá pedirle la presentación de certificados m&dicos con tales fines%

Ati0i&a&"s p#o5i$i&as po# #ao!"s &" "+$a#aoA#tíulo ///* La trabajadora en estado de gra!idez estará e'enta de realizar cualquier tipo de tarea o acti!idad que pueda poner en peligro su !ida y la desu hijo o hija en proceso de gestación%

N""si&a& &" t#asla&o pa#a p#ot"4"# "l "+$a#aoA#tíulo //=* La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar detrabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedanafectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario odesmejorarse sus condiciones por ese moti!o%

P#ot"i.! "sp"ialA#tíulo //>* La trabajadora en estado de gra!idez, gozará de protecciónespecial de inamo!ilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos a+osdespu&s del parto, conforme a lo pre!isto en la ley% La protección especial deinamo!ilidad tambi&n se aplicará a la trabajadora durante los dos a+os

siguientes a la colocación familiar de ni+as o ni+os menores de tres a+os%

D"sa!so p#" ' post !atalA#tíulo //1* La trabajadora en estado de gra!idez tendrá derecho a undescanso durante seis semanas antes del parto y !einte semanas despu&s, opor un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen m&dicole impida trabajar%

En estos casos, conser!ará su derecho al trabajo y al pago de su salario, deacuerdo con lo establecido en la normati!a que rige la #eguridad #ocial%

Li"!ia po# pat"#!i&a&A#tíulo //6* 0odos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licenciaremunerada por paternidad, de catorce d$as continuos contados a partir delnacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada encolocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia deni+os, ni+as y adolescentes%

 dicionalmente, gozará de protección especial de inamo!ilidad laboral contadoa partir del alumbramiento% 0ambi&n gozará de esta protección el padre durantelos dos a+os siguientes a la colocación familiar de ni+os o ni+as menores de

tres a+os%

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:aaio!"sA#tíulo /=(* Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamentedespu&s de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea elcaso, las !acaciones a que tu!iere derecho, el patrono o la patrona, estaráobligado u obligada a conced&rselas%

D"sa!sos po# lata!iaA#tíulo /=>* 3urante el per$odo de lactancia, la mujer tendrá derecho a dosdescansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija enel Centro de Educación (nicial o sala de lactancia respecti!a%

TÍTULO IIIDE LA JUSTA DISTRIBUCI@N DE LA RIFUEA Y LAS

CONDICIONES DE TRABAJO

Capítulo I

D"l Sala#io

D"#"5o al sala#ioA#tíulo 6?* 0odo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficienteque le permita !i!ir con dignidad y cubrir para s$ y su familia las necesidadesmateriales, sociales e intelectuales% El salario goza de la protección especialdel Estado y constituye un cr&dito laboral de e'igibilidad inmediata% 0oda moraen su pago genera intereses%

Sala#ioA#tíulo* (9=* #e entiende por salario la remuneración, pro!echo o !entaja,cualquiera fuere su denominación o m&todo de cálculo, siempre que puedae!aluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador otrabajadora por la prestación de su ser!icio y, entre otros, comprende lascomisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,sobresueldos, bono !acacional, as$ como recargos por d$as feriados, horase'traordinarias o trabajo nocturno, alimentación y !i!ienda%

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador otrabajadora, con el propósito de que &ste o &sta obtenga bienes y ser!icios quele permitan mejorar su calidad de !ida y la de su familia tienen carácter salarial%

  los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneraciónde!engada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su ser!icio% uedan por tanto e'cluidos del mismo laspercepciones de carácter accidental, las deri!adas de la prestaciones socialesy las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial% -ara la estimacióndel salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman produciráefectos sobre s$ mismo%

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S"i.! S"4u!&aH Clas"s &" Sala#ios

o#+as &" "stipula# "l sala#ioA#tíulo ((-* El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad deobra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión%

La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo,sea está a tiempo indeterminado o determinado%

Sala#io po# u!i&a& &" ti"+poA#tíulo ((/* #e entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad detiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinadolapso, sin usar como medida el resultado del mismo%

Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario latreinta!a parte de la remuneración mensual% #e entenderá por salario hora laal$cuota resultante de di!idir el salario diario por el número de horas de la

 jornada diurna, nocturna ó mi'ta, según sea el caso%

Cuando durante la semana !ar$e el número de horas trabajadas al d$a, el !alor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas enlos d$as laborados durante la semana%

Sala#io po# u!i&a& &" o$#a, po# pi"a o a &"sta%oA#tíulo ((=* #e entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad deobra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por eltrabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla% Cuandoel salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, labase del cálculo no podrá ser inferior a la que corresponder$a para remunerar por unidad de tiempo la misma labor%

Sala#io po# ta#"aA#tíulo ((>* #e entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuandose toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar unrendimiento determinado dentro de la jornada%

Pa4o &"l $o!o !otu#!oA#tíulo ((3* La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de

recargo, por lo menos, sobre el salario con!enido para la jornada diurna% -arael cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa deltrabajo nocturno, se tomará como base el salario normal de!engado durante la jornada respecti!a%

S"i.! T"#"#aH D"l Pa4o &"l Sala#io

o#+a &" pa4o &"l sala#ioA#tíulo (-/* El salario deberá pagarse en moneda de curso legal% -or acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podráhacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y

pr&stamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca elReglamento de esta Ley%

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)o se permitirá el pago en mercanc$as, !ales, fichas o cualquier otro signorepresentati!o con que quiera sustituirse la moneda% -odrá estipularse comoparte del salario, cuando ello conlle!e un beneficio social para el trabajador o latrabajadora, la dotación de !i!ienda, la pro!isión de comida y otros beneficiosde naturaleza semejante%

Auto#iai.! &" pa4oA#tíulo (-=* El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadorao a la persona que &l o ella autorice e'presamente en forma escrita% Estaautorización será re!ocable%

Opo#tu!i&a& &" pa4oA#tíulo (-1* El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordaránel lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de unaquincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba delpatrono o la patrona alimentación y !i!ienda%

Día &" pa4oA#tíulo (-3* El pago del salario deberá efectuarse en d$a laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten susser!icios, sal!o que por razones justificadas se hubiera pactado en sitiodistinto, circunstancias que deberán conocer pre!iamente los trabajadoresinteresados y las trabajadoras interesadas% Cuando el d$a de pago coincida conun d$a no laborable, el pago de los salarios se hará en el d$a hábilinmediatamente anterior%

El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares,caf&s, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores deesos establecimientos%

Capítulo I:D" la P#ot"i.! al T#a$a%o, al Sala#io

' las P#"staio!"s Soial"s

P#i0il"4ios &" los &"#"5os pat#i+o!ial"s &" losT#a$a%a&o#"s ' t#a$a%a&o#as

A#tíulo (>(* El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otrocr&dito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación detrabajo, gozarán de pri!ilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deudadel patrono o patrona, incluyendo los cr&ditos hipotecarios y prendarios,obligando al :uez o :ueza del trabajo a preser!ar esta garant$a%

La protección especial de este cr&dito se regirá por lo estipulado en esta Ley%Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistasson solidariamente responsables de las obligaciones deri!adas de la relaciónlaboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garant$as salariales% #epodrá otorgar medida pre!enti!a de embargo sobre los bienes del patrono

in!olucrado o patrona in!olucrada%

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Capítulo :D" la T"#+i!ai.! &" la R"lai.! &" T#a$a%o

I!&"+!iai.! po# #"sisi.! &"l o!t#atoA#tíulo ?/* En los contratos de trabajo para una obra determinada o por 

tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del !encimiento delt&rmino, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de da+os yperjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que de!engar$ahasta la conclusión de la obra o el !encimiento del t&rmino y la indemnizaciónpre!ista en esta Ley%

I!&"+!iai.! po# t"#+i!ai.! &" la #"lai.! &" t#a$a%oPo# ausas a%"!as al t#a$a%a&o# o t#a$a%a&o#a

A#tíulo 6-* En caso de terminación de la relación de trabajo por causasajenas a la !oluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin

razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su!oluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, elpatrono o patrona deberá pagarle una indemnización equi!alente al monto quele corresponde por las prestaciones sociales%