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LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Registro Oficial 305, Segundo Suplemento, del 6 de agosto del 2014 M11, 111nn ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR 2013-2017

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LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS,USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Registro Oficial 305, Segundo Suplemento, del 6 de agosto del 2014

M11,111nn

ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

2013-2017

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ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

2013-2017

Gabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA

Rosana AlvaradoPRIMERA VICEPRESIDENTA

Marcela AguiñagaSEGUNDA VICEPRESIDENTA

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTEDE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLODEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

Miguel CarvajalPRESIDENTE

Mauricio ProañoVICEPRESIDENTE

Integrantes:

Ramiro VelaBayron PachecoCésar UmagingaEsthela AceroEsther OrtízRicardo ZambranoLiuba CuestaMarcia ArreguiMontgómery Sánchez

Nelson Serrano Reyes

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN 5

MARCO LEGAL 7

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES 9

CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS 9

TÍTULO IIRECURSOS HÍDRICOS 11

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, INFRAESTRUCTURAY CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOSHÍDRICOS 11

CAPÍTULO III NSTITUCIONALI DAD Y GESTIÓNDE LOS RECURSOS HÍDRICOS 13

Sección PrimeraSistema Nacional Estratégico yAutoridad Única del Agua 13

Sección SegundaPlanificación Hídrica 19

Sección TerceraGestión y Administración de losRecursos Hídricos 20

Sección CuartaServicios Públicos 22

Sección QuintaEl Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados 24

Sección SextaGestión Comunitaria del Agua 24

TÍTULO IIIDERECHOS, GARANTÍASY OBLIGACIONES 28

CAPÍTULO IDERECHO HUMANO AL AGUA 28

CAPÍTULO IIDERECHO A LA IGUALDADY NO DISCRIMINACIÓN 28

CAPÍTULO IIIDERECHOS DE LA NATURALEZA 29

CAPÍTULO IVDERECHOS DE LOS USUARIOS,CONSUMIDORES Y DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA 30

CAPÍTULO VDERECHOS COLECTIVOSDE COMUNAS, COMUNIDADES,PUEBLOS Y NACIONALIDADES 31

CAPÍTULO VIGARANTÍAS PREVENTIVAS 32

Sección PrimeraCaudal Ecológico y Áreasde Protección Hídrica 32

Sección SegundaObjetivos de Prevención y Controlde la Contaminación del Agua 34

CAPÍTULO VIIOBLIGACIONES DEL ESTADO PARAEL DERECHO HUMANO AL AGUA 35

Sección PrimeraDe las Obligacionesy la Progresividad 35

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Sección Segunda Sección PrimeraDe los Usos del Agua 36

Procedimiento Administrativo paraRegular el Uso o Aprovechamientodel Agua 45

Sección SegundaResolución de Conflictos 48

CAPÍTULO VIIISERVIDUMBRES 40 CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO 49TÍTULO IVAPROVECHAMIENTO DEL AGUA 41

Sección PrimeraTarifas 49

CAPÍTULO IDE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTOPRODUCTIVO 41

Sección SegundaTarifas por el Uso 50

Sección Primera Sección TerceraAgua Envasada 41 Tarifas por el Aprovechamiento

Productivo 51Sección SegundaAprovechamiento Energéticoe Industrial del Agua 42

TÍTULO VINFRACCIONES, SANCIONES YRESPONSABILIDADES 51

Sección TerceraAcuicultura 43 CAPÍTULO I

INFRACCIONES 51

Sección TerceraCondiciones de Autorizaciónpara Aprovechamiento 38

Sección CuartaAprovechamientodel Agua en Minería 43

Sección QuintaAprovechamiento del Agua enActividades H id roca rbu ríferas 43

Sección SextaAprovechamientoTurístico y Termal 44

CAPÍTULO IIUSO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUASUBTERRÁNEA Y ACUÍFEROS 44

CAPÍTULO IIINORMAS DE PROCEDIMIENTO PARAEL USO DEL AGUA Y RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS 45

CAPÍTULO IISANCIONES 54

DISPOSICIONES GENERALES 54

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 55

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 58

DISPOSICIÓN FINAL 59

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PRESENTACIÓN

El Ecuador cuenta ahora con una Ley Orgánica de Recursos Hídricos,Usos y Aprovechamiento del Agua que reafirma el papel del Estado como rectorde la política pública, al mismo tiempo que fortalece la gestión de las juntas deriego y de agua potable; una ley orientada a la redistribución del recurso y acuidar las fuentes y la calidad del agua.

Nuestro objetivo ha sido actualizar la normativa con el fin de garantizarel acceso al agua como derecho humano y su redistribución equitativa, nosujeta a privatización y de acuerdo con el orden de prelación determinado porla Constitución; es decir, ante todo el consumo humano, luego el riego paragarantizar la soberanía alimentaria, por último, lo referido al mantenimiento delcaudal ecológico y a las demás actividades productivas.

Esta ley se destaca tanto por su contenido como por su proceso. ComoPresidenta de la Asamblea Nacional quiero reconocer el trabajo y el aporte detodas las organizaciones, pueblos y nacionalidades que fueron protagonistasde un riquísimo proceso de consulta prelegislativa y agradecer a todas ytodos quienes a lo largo y ancho de nuestro territorio abonaron con sus ideas,inquietudes y propuestas a este proceso colectivo de construcción de unanormativa que nos asegura el acceso al agua, que nos lo garantiza como derecho,como bien inalienable para todas y todos nosotros, pero sobre todo para lasfuturas generaciones.

Gabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12, 313 y 318 de laConstitución de la Repúblicaconsagran el principio de que el aguaes patrimonio nacional estratégico,de uso público, dominio inalienable,imprescriptible e inembargable delEstado y constituye un elementovital para la naturaleza y para laexistencia de los seres humanos,reservando para el Estado el derechode administrar, regular, controlar ygestionar los sectores estratégicos,de conformidad con los principiosde sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la Constituciónprohíbe toda forma de privatizacióndel agua y determina que la gestióndel agua será exclusivamente públicao comunitaria y que el servicio desaneamiento, el abastecimientode agua potable y el riego seránprestados únicamente por personasjurídicas estatales o comunitarias;prescribe además, que el Estadoa través de la Autoridad Única delAgua, será responsable directa de laplanificación y gestión de los recursoshídricos que se destinarán a consumohumano y riego que garanticela soberanía alimentaria, caudalecológico y actividades productivas,en este orden de prelación y que serequerirá autorización estatal para elaprovechamiento del agua con finesproductivos por parte de los sectorespúblico, privado y de la economíapopular y solidaria, de acuerdo conla Ley;

Que, el artículo 314 de la Constituciónde la República asigna al Estadola responsabilidad de la provisiónde los servicios públicos de aguapotable y de riego para lo cualdispondrá que sus tarifas seanequitativas y establecerá su controly regulación. La misma normadetermina que el Estado fortalecerála gestión y funcionamiento de lasiniciativas comunitarias en torno ala gestión del agua y la prestaciónde los servicios públicos mediante elincentivo de alianzas entre lo públicoy comunitario para la prestación deservicios;

Que, el artículo 411 dispone que elEstado garantizará la conservación,recuperación y manejo integralde los recursos hídricos, cuencashidrográficas y caudales ecológicosasociados al ciclo hidrológico y queregulará toda actividad que puedaafectar la calidad y cantidad de agua,y el equilibrio de los ecosistemas,especialmente en las fuentes y zonasde recarga.

La sustentabilidad de los ecosistemasy el consumo humano serán priori-tarios en el uso y aprovechamientodel agua;

Que, la Primera Disposición Transitoriade la Constitución de la Repúblicadispone que la Ley que regulelos recursos hídricos, usos yaprovechamiento del agua, incluirá lospermisos de uso y aprovechamiento,

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actuales y futuros, sus plazos,condiciones, mecanismos derevisión y auditoría para asegurarla formalización y la distribuciónequitativa de este patrimonio;

Que, los artículos 66 y 276 reconoceny garantizan a las personas ycolectividades el derecho al accesoequitativo, permanente y de calidadal agua, aire y suelo y a una vida dignaque asegure la salud, alimentación ynutrición, agua potable, vivienda,saneamiento ambiental, educación,trabajo, empleo, descanso y ocio,cultura física, vestido, seguridad socialy otros servicios sociales necesarios;

Que, el artículo 281 establece que lasoberanía alimentaria constituye unobjetivo estratégico y una obligacióndel Estado para garantizar que laspersonas, comunidades, pueblosy nacionalidades alcancen laautosuficiencia de alimentos sanos yculturalmente apropiados de formapermanente. Para ello, disponeque será responsabilidad estatalpromover políticas redistributivasque permitan el acceso delcampesinado a la tierra, al agua y aotros recursos productivos;

Que, el artículo 282 de la Constituciónprohíbe el acaparamiento oprivatización del agua y sus fuentes;

Que, mediante Decreto Supremo 369publicado en el Registro Oficial No.69 de 30 de mayo de 1972, se expidióla Ley de Aguas vigente, a la cualse agregaron hasta la fecha, ochoreformas de menor trascendencia,introducidas a través de distintoscuerpos legales; y,

Que, el país desde entonces haincrementado sustancialmentesu población y sus crecientesnecesidades hacen indispensable laexpedición de un nuevo cuerpo legal,orgánico, justo y actualizado, quehaga posible la práctica del derechohumano al agua que dé respuesta afundamentales exigencias socialesa través de la materialización delos postulados normativos de laConstitución.

En ejercicio de la atribución conferida porla Constitución de la República y la LeyOrgánica de la Función Legislativa, expidela siguiente:

LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS,USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

a

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TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Losrecursos hídricos son parte del patrimonionatural del Estado yserán desu competenciaexclusiva, la misma que se ejerceráconcurrentemente entre el GobiernoCentral y los Gobiernos AutónomosDescentralizados, de conformidad con laLey.

El agua es patrimonio nacional estratégicode uso público, dominio inalienable,imprescriptible, inembargable y esencialpara la vida, elemento vital de la naturalezay fundamental para garantizar la soberaníaalimentaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Lapresente Ley Orgánica regirá en todo elterritorio nacional, quedando sujetos asus normas las personas, nacionales oextranjeras que se encuentren en él.

Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto dela presente Ley es garantizar el derechohumano al agua asícomo regu lar y controlarla autorización, gestión, preservación,conservación, restauración, de los recursoshídricos, uso y aprovechamiento del agua,la gestión integral y su recuperación, en susdistintas fases, formas y estados físicos, a finde garantizar el su mak kawsay o buen viviry los derechos de la naturaleza establecidosen la Constitución.

Artículo 4.- Principios de la Ley. Esta Leyse fundamenta en los siguientes principios:

a) La integración de todas las aguas,sean estas, superficiales, subterráneas

o atmosféricas, en el ciclo hidrológicocon los ecosistemas;

b) El agua, como recurso natural debe serconservada y protegida mediante unagestión sostenible y sustentable, quegarantice su permanencia y calidad;

c) El agua, como bien de dominiopúblico, es inalienable, imprescriptiblee inembargable;

d) El agua es patrimonio nacionaly estratégico al servicio de lasnecesidades de las y los ciudadanos yelemento esencial para la soberaníaalimentaria; en consecuencia, estáprohibido cualquier tipo de propiedadprivada sobre el agua;

e) El acceso al agua es un derechohumano;

f) El Estado garantiza el acceso equitativoal agua;

g) El Estado garantiza la gestión integral,integrada y pa rticipativa del agua; y,

h) La gestión del agua es pública ocomunitaria.

Artículo 5.- Sector estratégico. El aguaconstituye patrimonio nacional, sectorestratégico de decisión y de controlexclusivo del Estado a través de la AutoridadÚnica del Agua. Su gestión se orientaráal pleno ejercicio de los derechos y alinterés público, en atención a su decisivainfluencia social, comunitaria, cultural,política, ambiental y económica.

Artículo 6.- Prohibición de privatización.Se prohíbe toda forma de privatizacióndel agua, por su trascendencia para la

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

vida, la economía y el ambiente; por lomismo esta no puede ser objeto de ningúnacuerdo comercial, con gobierno, entidadmultilateral o empresa privada nacional oextranjera.

Su gestión será exclusivamente pública ocomunitaria. No se reconocerá ningunaforma de apropiación o de posesiónindividual o colectiva sobre el agua,cualquiera que sea su estado.

En consecuencia, se prohibe:

a) Toda delegación al sector privadode la gestión del agua o de algunade las competencias asignadasconstitucional o legalmente al Estadoa través de la Autoridad Única delAgua o a los Gobiernos AutónomosDescentralizados;

b) La gestión indirecta, delegación oexternalización de la prestación de losservicios públicos relacionados con elciclo integral del agua por parte de lainiciativa privada;

c) Cualquier acuerdo comercial queimponga un régimen económicobasado en el lucro para la gestión delagua;

d) Toda forma de mercantilización de losservicios ambientales sobre el aguacon fines de lucro;

e) Cualquier forma de convenio o acuerdode cooperación que incluya cláusulasque menoscaben la conservación,el manejo sustentable del agua, labiodiversidad, la salud humana, elderecho humano al agua, la soberaníaalimentaria, los derechos humanos yde la naturaleza; y,

f) El otorgamiento de autorizacionesperpetuas o de plazo indefinido parael uso o aprovechamiento del agua.

Artículo 7.- Actividades en el sectorestratégico del agua. La prestación delservicio público del agua es exclusivamentepública o comunitaria. Excepcionalmentepodrán participar la iniciativa privaday la economía popular y solidaria, en lossiguientes casos:

a) Declaratoria de emergencia adoptadapor la autoridad competente, deconformidad con el ordenamientojurídico; o,

b) Desarrollo de subprocesos de laadministración del servicio públicocuando la autoridad competenteno tenga las condiciones técnicaso financieras para hacerlo. El plazomáximo será de diez años, previaauditoría.

Artículo 8.- Gestión integrada de losrecursos hídricos. La Autoridad Única delAgua es responsable de la gestión integradae integral de los recursos hídricos conun enfoque ecosistémico y por cuencao sistemas de cuencas hidrográficas, lamisma que se coordinará con los diferentesniveles de gobierno según sus ámbitos decompetencia.

Se entiende por cuenca hidrográficala unidad territorial delimitada por lalínea divisoria de sus aguas que drenansuperficialmente hacia un cauce común,incluyen en este espacio poblaciones,infraestructura, áreas de conservación,protección y zonas productivas.

Cuando los límites de las aguas subterráneasno coinciden con la línea divisoria de aguas

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superficiales, dicha delimitación incluirála proyección de las aguas de recargasubterráneas que fluyen hacia la cuencadelimitada superficialmente.

La Autoridad Única del Agua aprobarála delimitación concreta de las cuencashidrográficas y su posible agrupación aefectos de planificación y gestión así comola atribución de las aguas subterráneas a lacuenca que corresponda.

La gestión integrada e integral de losrecursos hídricos será eje transversaldel sistema nacional descentralizadode planificación participativa para eldesarrollo.

Artículo. 9.- Garantía de los derechosy políticas públicas. El Estado asignaráde manera equitativa y solidaria elpresupuesto público para la ejecución depolíticas y prestación de servicios públicosde conformidad con la Ley.

TÍTULO IIRECURSOS HÍDRICOS

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, INFRAESTRUCTURA

Y CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOSHÍDRICOS

Artículo 10.- Dominio hídrico público. Eldominio hídrico público está constituidopor los siguientes elementos naturales:

a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales,nevados, glaciares y caídas naturales;

b) El agua subterránea;

c) Los acu íferos a los efectos de proteccióny disposición de los recursos hídricos;

d) Las fuentes de agua, entendiéndosepor tales las nacientes de los ríos y desus afluentes, manantial o nacientenatural en el que brota a la superficieel agua subterránea o aquella que serecoge en su inicio de la escorrentía;

e) Los álveos o cauces naturales de unacorriente continua o discontinua queson los terrenos cubiertos por las aguasen las máximas crecidas ordinarias;

f) Los lechos y subsuelos de los ríos,lagos, lagunas y embalses superficialesen cauces naturales;

g) Las riberas que son las fajas naturalesde los cauces situadas por encima delnivel de aguas bajas;

h) La conformación geomorfológica delas cuencas hidrográficas, y de susdesembocaduras;

i) Los humedales marinos costeros yaguas costeras; y,

j) Las aguas procedentes de ladesalinización de agua de mar.

Las obras o infraestructura hidráulicade titularidad pública y sus zonas deprotección hidráulica se consideran parteintegrante del dominio hídrico público.

Artículo 11.- Infraestructura hidráulica.Se consideran obras o infraestructurahidráulica las destinadas a la captación,extracción, almacenamiento, regulación,conducción, control y aprovechamientode las aguas así como al saneamiento,depuración, tratamiento y reutilizaciónde las aguas aprovechadas y las quetengan como objeto la recarga artificialde acuíferos, la actuación sobre cauces,

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0/04,s11 /ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

corrección del régimen de corrientes,protección frente a avenidas o crecientes,tales como presas, embalses, canales,conducciones, depósitos de abastecimientoa poblaciones, alcantarillado, colectores deaguas pluviales y residuales, instalacionesde saneamiento, depuración y tratamiento,estaciones de aforo, piezómetros, redesde control de calidad así como todas lasobras y equipamientos necesarios para laprotección del dominio hídrico público.

Las obras o infraestructura hidráulicapodrán ser de titularidad pública, privadao comunitaria, según quien las hayaconstruido y financiado, aunque su uso esde interés público y se rigen por esta Ley.En caso de estado de excepción odeclaratoria de emergencia, en el cual elEstado requiera del agua para garantizarsu provisión, a la población afectada, laadministración, mantenimiento y uso detoda infraestructura hidráulica podrá serrealizada por el Estado, con independenciade su titularidad.

Artículo 12.- Protección, recuperacióny conservación de fuentes. El Estado, lossistemas comunitarios, juntas de aguapotable y juntas de riego, los consumidoresy usuarios, son corresponsables en laprotección, recuperación y conservaciónde las fuentes de agua y del manejo depáramos así como la participación en el usoy administración de las fuentes de aguasque se hallen en sus tierras, sin perjuicio delas competencias generales de la AutoridadÚnica del Agua de acuerdo con lo previstoen la Constitución y en esta Ley.

La Autoridad Única del Agua, los GobiernosAutónomos Descentralizados, los usuarios,las comunas, pueblos, nacionalidadesy los propietarios de predios dondese encuentren fuentes de agua, serán

responsables de su manejo sustentablee integrado así como de la proteccióny conservación de dichas fuentes, deconformidad con las normas de la presenteLey y las normas técnicas que dicte laAutoridad Única del Agua, en coordinacióncon la Autoridad Ambiental Nacional y lasprácticas ancestrales.

El Estado en sus diferentes niveles degobierno destinará los fondos necesariosy la asistencia técnica para garantizar laprotección y conservación de las fuentes deagua y sus áreas de influencia.

En caso de no existir usuarios conocidos deuna fuente, su protección y conservaciónla asumirá la Autoridad Única del Agua encoordinación con los Gobiernos AutónomosDescentralizados en cuya jurisdicción seencuentren, siempre que sea fuera de unárea natural protegida.

El uso del predio en que se encuentra unafuente de agua queda afectado en la parteque sea necesaria para la conservaciónde la misma. A esos efectos, la AutoridadÚnica del Agua deberá proceder a ladelimitación de las fuentes de agua yreglamentariamente se establecerá elalcance y límites de tal afectación.

Los propietarios de los predios en los que seencuentren fuentes de agua y los usuariosdel agua estarán obligados a cumplir lasregulaciones y disposiciones técnicas queen cumplimiento de la normativa legal yreglamentaria establezca la Autoridad Únicadel Agua en coordinación con la AutoridadAmbiental Nacional para la conservación yprotección del agua en la fuente.

Artículo 13.- Formas de conservación y deprotección de fuentes de agua. Constituyenformas de conservación y protección de

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

fuentes de agua: las servidumbres de usopúblico, zonas de protección hídrica y laszonas de restricción.

Los terrenos que lindan con los caucespúblicos están sujetos en toda su extensiónlongitudinal a una zona de servidumbrepara uso público, que se regulará deconformidad con el Reglamento y la Ley.

Para la protección de las aguas que circulanpor losca ucesy de losecosistemasasociados,se establece una zona de protecciónhídrica. Cualquier aprovechamiento quese pretenda desarrollar a una distancia delcauce, que se definirá reglamentariamente,deberá ser objeto de autorización por laAutoridad Única del Agua, sin perjuicio deotras autorizaciones que procedan.

Las mismas servidumbres de uso público yzonas de protección hídrica existirán en losembalses superficiales.

En los acuíferos se delimitarán zonas derestricción en las que se condicionarán lasactividades que puedan realizarse en ellasen la forma y con los efectos establecidosen el Reglamento a esta Ley.

Artículo 14.- Cambio de uso del suelo. El

Estado regulará las actividades que puedanafectar la cantidad y calidad del agua, elequilibrio de los ecosistemas en las áreasde protección hídrica que abastecenlos sistemas de agua para consumohumano y riego; con base en estudiosde impacto ambiental que aseguren lamínima afectación y la restauración de losmencionados ecosistemas.

CAPÍTULO IIINSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS HÍDRICOS

Sección PrimeraSistema Nacional Estratégico y

Autoridad Única del Agua

Artículo 15.- Sistema nacional estratégicodel agua. Créase el sistema nacionalestratégico del agua, que constituyeel conjunto de procesos, entidades einstrumentos que permiten la interacciónde los diferentes actores, sociales einstitucionales para organizar y coordinarla gestión integral e integrada de losrecursos hídricos.

El sistema nacional estratégico del aguaestará conformado por:

1. La Autoridad Única del Agua quien ladirige;

2. El Consejo Intercultural y Plurinacionaldel Agua;

3. Las instituciones de la FunciónEjecutiva que cumplan competenciasvinculadas a la gestión integral de losrecursos hídricos;

4. La Agencia de Regulación y Control delAgua, adscrita a la Autoridad Única delAgua;

5. Los Gobiernos Autónomos Descentrali-zados; y,

6. Los Consejos de cuenca.

Artículo 16.- Objetivos del sistema nacionalestratégico del agua. Son objetivos delsistema nacional estratégico del agua:

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

1. Articular a los actores que formanparte del sistema nacional estratégicodel agua para la gestión integral eintegrada de los recursos hídricos; y,

2. Generar mecanismos e instancias paracoordinar la planificación y aplicaciónde la política pública de los recursoshídricos con los actores socialesvinculados con el agua y los diferentesniveles del gobierno, para garantizar elbuen vivir.

Artículo 17.- La Autoridad Única del Agua.Es la entidad que dirige el sistema nacionalestratégico del agua, es persona jurídica dederecho público. Su titular será designadopor la Presidenta o el Presidente de laRepública y tendrá rango de ministra oministro de Estado.

Es responsable de la rectoría, planificacióny gestión de los recursos hídricos. Su gestiónserá desconcentrada en el territorio.

Artículo 18.- Competencias y atribucionesde la Autoridad Única del Agua. Lascompetencias son:

a) Dirigir el Sistema Nacional Estratégicodel Agua;

b) Ejercer la rectoría y ejecutar las políticaspúblicas relativas a la gestión integrale integrada de los recursos hídricos; y,dar seguimiento a su cumplimiento;

c) Coordinar con la autoridad ambientalnacional y la autoridad sanitarianacional la formulación de las políticassobre calidad del agua y control de lacontaminación de las aguas;

d) Elaborar el Plan Nacional de RecursosHídricos y los planes de gestión integral

e integrada de recursos hídricos porcuenca hidrográfica; y, aprobar laplanificación hídrica nacional;

Establecer y delimitar las zonas y áreasde protección hídrica;

Definir la delimitación administrativade las unidades hidrográficas;

Otorgar las autorizaciones para todoslos usos, aprovechamientos del agua;

Otorgar las autorizaciones para elcambio de uso o aprovechamiento delagua y las renovaciones de autorizacióncuando hubiere lugar;

i) Otorgar personería jurídica a las juntasadministradoras de agua potable y alas Juntas de Riego y drenaje;

Mantener y actualizar el registropúblico del agua;

Declarar de interés público lainformación sobre la disponibilidadde aguas superficiales, subterráneas yatmosféricas;

I) Establecer mecanismos decoordinación y complementariedadcon los Gobiernos AutónomosDescentralizados en lo referente a laprestación de servicios públicos de riegoy drenaje, agua potable, alcantarillado,saneamiento, depuración de aguasresiduales y otros que establezca la ley;

m) Emitir informe técnico de viabilidadpara la ejecución de los proyectos deagua potable, saneamiento, riego ydrenaje;

n) Conocer y resolver sobre las apelaciones

e)

f)

g)

h)

i)

k)

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

y otros recursos que se interponganrespecto de las resoluciones emitidaspor la Agencia de Regulación y Control;

o) Asegurar la protección, conservación,manejo integrado y aprovechamientosustentable de las reservas de aguassuperficiales y subterráneas;

p) Establecer los parámetros generales, enbase a estudios técnicos y actuariales,para la fijación de las tarifas por laprestación del servicio público deagua potable y saneamiento, riegoy drenaje, y fijar los montos de lastarifas de las autorizaciones de uso yaprovechamiento productivo del agua,en los casos determinados en esta Ley;

q) Ejercer la jurisdicción coactiva en todoslos casos de su competencia;

r) Formular, gestionar y supervisar el plananual de prioridades en infraestructurahidráulica, equipamiento, drenajee inundaciones; y, administrar lainfraestructura hidráulica de propósitomúltiple;

s) Implementar un registro paraidentificar y cuantificar los caudalesy las autorizaciones de uso oaprovechamiento productivo cuandose trata de caudales que fluyen por unmismo canal o sistema de riego;

t) Concienciar a usuarios y consumidoressobre el uso responsable del agua parael consumo humano;

u) Autoriza r excepcional y motivadamenteel trasvase de agua desde otrasdemarcaciones hídricas;

v) Aprobar la delimitación concreta de

las cuencas hidrográficas y su posibleagrupación a efectos de planificacióny gestión así como la atribución de lasaguas subterráneas a la cuenca quecorresponda; y,

w) Dictar las medidas necesarias parael ejercicio de sus funciones ycompetencias.

Artículo 19.- El Consejo Intercultural yPlurinacional del Agua. Es parte del sistemanacional estratégico del agua, instancianacional sectorial, en la formulación,planificación, evaluación y controlparticipativo de los recursos hídricos, deconformidad con la Ley.

El Consejo Intercultural y Plurinacional delAgua tendrá una presidenta o un presidenteelegido de entre sus miembros; se integrarápor representantes electos de los consejos decuenca y de los representantes de los pueblosy nacionalidades indígenas, afroecuatorianos,montubios; sistemas comunitarios de aguapotabley riego; organizacionesde usuarios porsector económico; organizaciones ciudadanasde consumidores de servicios públicos;Gobiernos Autónomos Descentralizados yuniversidades, con paridad de género. Sereunirá de manera obligatoria por lo menosuna vez cada semestre, previa convocatoria dela Presidenta o del Presidente con sujeción alReglamento a esta Ley.

La elección de los miembros del Consejoserá organizada por el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social. Suconformación, estructura y funcionamientose establecerán de acuerdo con la Ley.

Los miembros del Consejo Interculturaly Plurinacional del Agua serán elegidospor un periodo de dos años y podrán serreelegidos.

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

Artículo 20.- Atribuciones del ConsejoIntercultural y Plurinacional del Agua.Las atribuciones del Consejo Interculturaly Plurinacional del Agua son las siguientes:

1. Control social sobre la garantía y elejercicio del derecho humano al aguay su distribución equitativa;

2. Participar en la formulación,evaluación y control de las políticaspúblicas de los recursos hídricos;

3. Participar en la formulación de lasdirectrices y seguimiento del PlanNacional de Recursos Hídricos;

4. Generar debates públicos sobre temasrelativos a la gestión integrada eintegral de los recursos hídricos;

5. Participar en el fomento sobre ladifusión de los saberes ancestralessobre las propiedades naturales delagua;

6. Rendir cuentas a la ciudadanía sobresu gestión;

7. Contribuir y propiciar la resoluciónde controversias y conflictos que sesusciten entre los usuarios del agua; y,

8. Las demás que determine la Ley.

Artículo 21.- Agencia de Regulación yControl del Agua. La Agencia de Regulacióny Control del Agua (ARCA), es un organismode derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la AutoridadÚnica del Agua, con personalidad jurídica,autonomía administrativa y financiera, conpatrimonio propio y jurisdicción nacional.

La Agencia de Regulación y Control del

Agua, ejercerá la regulación y control de lagestión integral e integrada de los recursoshídricos, de la cantidad y calidad de agua ensus fuentes y zonas de recarga, calidad delos servicios públicos relacionados al sectoragua yen todos los usos, aprovechamientosy destinos del agua.

La gestión de regulación y control de laAgencia serán evaluados periódicamentepor la Autoridad Única del Agua.

Artículo 22.- Integración de la Agenciade Regulación y Control. La Agencia deRegulación y Control contará con undirectorio integrado de la siguiente manera:

1) El representante de la Autoridad Únicadel Agua o su delegado, quien lopresidirá;

2) El representante de la entidadresponsable de coordinar los sectoresestratégicos; o su delegado; y,

3) El representante de la entidadresponsable nacional de la planificacióny desarrollo o su delegado.

El directorio nombrará una directora o undirector ejecutivo y mediante resoluciónestablecerá la estructura administrativa yfinanciera de la Agencia de Regulación yControl.

El director ejecutivo dará cumplimiento alas resoluciones del directorio, ejercerá larepresentación legal de la Agencia y tendrálas facultades y atribuciones que le asigneel órgano directivo.

Artículo 23.- Competencias de la Agenciade Regulación y Control. La Agencia deControl y Regulación tendrá las siguientescompetencias:

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

a) Dictar, establecer y controlar elcumplimiento de las normas técnicassectoriales y parámetros para regularel nivel técnico de la gestión del agua,de conformidad con las políticasnacionales;

b) Certificar la disponibilidad del aguaa petición de parte sobre la basede la información registrada sobreinventarios, balances hídricos,autorizaciones y permisos otorgados;

c) Recopilar, procesar, administrar ygestionar la información hídrica decarácter técnico y administrativo;

d) Coordinar con la Autoridad AmbientalNacional la regulación y control lacalidad y cantidad del agua en eldominio hídrico público, así comolas condiciones de toda actividad queafecte estas cualidades;

e) Coordinar con la Autoridad AmbientalNacional las acciones de controlcorrespondientes, a fin de que losvertidos cumplan con las normas yparámetros emitidos;

f) Normar los destinos, usos yaprovechamientos del agua y controlarsu aplicación;

g) Regular para estandarizar y optimizarsistemas relacionados a los serviciospúblicos vinculados al agua;

h) Regular y controlar la aplicación decriterios técnicos y actuariales parala fijación de las tarifas para los usosy aprovechamiento productivo delagua por parte de la Autoridad Únicadel Agua y para la prestación de losservicios vinculados al agua;

i) Controlar el cumplimiento delas obligaciones contempladasen las autorizaciones de uso yaprovechamiento del agua;

j) Controlar y sancionar elincumplimiento de las regulacionesnacionales, de acuerdo con procesostécnicos diseñados para el efectoe informar a las autoridadescompetentes del incumplimiento de lanormativa;

k) Tramitar, investigar y resolver quejas ycontroversias que se susciten entre losmiembros del sector y entre estos y losciudadanos;

I) Regular y controlar la gestión técnicade todos aquellos servicios públicosbásicos vinculados con el agua;

m) Imponer las multas y ejercerla jurisdicción coactiva para surecaudación y las demás quecorrespondan;

n) Dictar las normas necesarias para elejercicio de sus competencias; y,

Emitir informe previo vinculantepara el otorgamiento de lasautorizaciones para todos los usos yaprovechamientos del agua, así comotambién emitir normas técnicas parael diseño, construcción y gestión de lainfraestructura hídrica, y controlar sucumplimiento.

Artículo 24.- Registro Público del Agua.Corresponde a la Autoridad Única delAgua la administración del RegistroPúblico del Agua, en el cual debeninscribirse:

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

a) Las autorizaciones de uso y deaprovechamiento del agua, conindicación de la respectiva captacióny su localización en coordenadasgeográficas o planas;

b) Las autorizaciones de vertidos emitidaspor la Autoridad Ambiental Nacional;

c) Los planes de gestión integradade recursos hídricos por cuencashidrográficas;

d) Los estudios y planos de obrashidráulicasparacaptaciónyconducciónpara el uso o aprovechamientoaprobados;

e) Inventarios de infraestructuras, datosde calidad del agua y balances hídricosaprobados por la Autoridad Única delAgua;

f) Las entidades prestadoras de serviciospúblicos básicos relacionadoscon el agua incluidos los sistemascomunitarios;

g) Los estatutos y las directivas de lasorganizaciones comunitarias queprestan servicios relacionados con elagua;

h) Las directivas de organizaciones,asociaciones y entidades relacionadascon la gestión agua y prestación de losservicios vinculados;

i) Los convenios de mediación y arbitrajeaprobados por la autoridad; losacuerdos de mediación y los laudosarbitrales;

j) Las resoluciones administrativas sobreel incumplimiento de esta Ley; y,

k) Todos los demás que deben registrasede conformidad con esta Ley y suReglamento.

La Autoridad Única del Agua a petición de laparte interesada emitirá las certificacionescorrespondientes.

Artículo 25.- Consejo de CuencaHidrográfica. Es el órgano colegiadode carácter consultivo, liderado por laAutoridad Única del Agua e integradopor los representantes electos de lasorganizaciones de usuarios, con lafinalidad de participar en la formulación,planificación, evaluación y control de losrecursos hídricos en la respectiva cuenca.

En los consejos de cuenca tambiénparticiparán las autoridades de losdiferentes niveles de gobierno en el temade su responsabilidad.

En el Reglamento de esta Ley seestablecerán las escalas territoriales enque pueden organizarse, su composición yfinanciamiento.

Artículo 26.- Funciones del Consejo deCuenca. Corresponde al Consejo de Cuencael ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elegir entre sus miembros a susrepresentantes al Consejo Interculturaly Plurinacional del Agua, de acuerdocon el Reglamento de esta Ley;

2. Participar en la formulación dedirectrices y orientaciones así como elseguimiento del plan de gestión porcuenca hidrográfica, en el marco delPlan Nacional de Recursos Hídricos;

3. Generar propuestas de políticaspúblicas sectoriales relacionadas

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

a los recursos hídricos, que seránpresentadas al Consejo Intercultural yPlurinacional del Agua, a través de susrepresentantes;

4. Pronunciarse ante la Autoridad Únicadel Agua, en todos los temas que seande su interés o que soliciten;

5. Participar en los procesos de consultaque realice la Autoridad Única delAgua y proponer temas prioritariospara la gestión de la cuenca o de lasunidades hídricas que la conforman;

6. Resolver los asuntos que le conciernany que pudieran influir en elfuncionamiento del Consejo;

7. Monitorear que las decisiones de laspolíticas y planes de manejo integralde la cuenca se concreten en partidaspresupuestarias de los diferentesniveles de gobierno que intervienen enla cuenca; y,

8. Las demás que se establezcan en elReglamento de esta Ley.

Artículo 27.- Organizaciones de usuariosde cuenca. Se denominan organizacionesde usuarios de cuenca a las diferentesformas de organización que adopten losusuarios de los recursos hídricos de cadacuenca.

Los usuarios de una cuenca designarána sus representantes en los respectivosconsejos de cuenca, considerando lasorganizaciones existentes y los distintossectores económicos.

La condición de usuario de una cuencase justifica con la autorización de uso oaprovechamiento productivo de agua.

Su estructura y funcionamientoserá democrático, participativo, conalternabilidad y transparencia deconformidad con lo que disponga elReglamento de esta Ley.

Sección SegundaPlanificación Hídrica

Artículo 28.- Planificación de los RecursosHídricos. Corresponde a la Autoridad Únicadel Agua la ejecución de la planificaciónhídrica, sobre la base del Plan Nacionalde Recursos Hídricos y Planes de GestiónIntegral de Recursos Hídricos por cuencahidrográfica.

El Estado y los Gobiernos AutónomosDescentralizados deberán sujetarse a laplanificación hídrica en lo que respecta alejercicio de sus competencias. Igualmentelos planes de gestión integral de recursoshídricos por cuenca, vincularán a lasentidades dedicadas a la prestación deservicios comunitarios relacionados con elagua.

Los usuarios deberán adecuar su actuaciónen lo que se relacione con la utilización yprotección del agua a lo establecido en laplanificación hídrica.

Las autorizaciones existentes de uso yaprovechamiento del agua deberán sercompatibles con lo establecido en los planesde gestión integral de recursos hídricos porcuenca, caso contrario, deberán revisarseen armonía con el Plan Nacional deRecursos Hídricos, de conformidad a loprevisto en el Reglamento a esta Ley.

Artículo 29.- Contenido de los planeshídricos. Los planes hídricos contendrán:

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010,,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

1. El Plan Nacional de Recursos Hídricoscontendrá:

a) Los balances hídricos a nivelnacional;

b) Las obras hidráulicas que deberánconstruirse para la satisfacción delas necesidades hídricas;

c) Los factores de conservacióny protección del agua y delos ecosistemas en los que seencuentra; y,

d) La previsión y condiciones derealización de trasvases deagua entre distintos ámbitosde planificación hidrológica decuenca.

2. Los planes de gestión integral

de recursos hídricos por cuencahidrográfica contendrán:

a) La descripción de los usos delagua presentes y futuros en suámbito territorial;

b) La descripción de las necesidadeshídricas en cada cuenca;

c) Los elementos de preservacióndel agua para el cumplimientode los objetivos del plan;

d) El orden de prioridad de losaprovechamientos del aguapara actividades productivas,adaptado a las necesidades de larespectiva cuenca; y,

e) La descripción de las fuentes deagua y de las áreas de protecciónhídrica en cada cuenca y los

medios de salvaguardarlas.

Artículo 30.- Elaboración de los planesde recursos hídricos. El Plan Nacionalde Recursos Hídricos y los planes degestión integral por cuenca hidrográficaserán formulados por la Autoridad Únicadel Agua. El Consejo Intercultural yPlurinacional del Agua y los consejos decuenca participarán en la formulación desus directrices.

El Plan Nacional de Recursos Hídricos, unavez formulado, será puesto a consideracióndel Consejo Intercultural y Plurinacionaldel Agua. Los planes de gestión integral porcuenca hidrográfica, una vez formulados,serán sometidos a conocimiento de losconsejos de cuenca respectivos, luego delo cual serán aprobados por la AutoridadÚnica del Agua.

Artículo 31.- Trasvases. La construcciónde trasvases entre cuencas hidrográficaspodrá realizarse siempre que estéconsiderado en la planificación hídrica yno atente al abastecimiento de agua paraconsumo humano y riego. Para autorizarlos trasvases, la Autoridad Única delAgua exigirá las justificaciones técnicas,económicas y ambientales del proyectoy lo someterá al respectivo proceso deevaluación y licenciamiento ambiental ysu implementación se coordinará con losGobiernos Autónomos Descentralizadosinvolucrados en el área del trasvase.

Sección TerceraGestión y Administración de los

Recursos Hídricos

Artículo 32.- Gestión pública ocomunitaria del agua. La gestión del aguaes exclusivamente pública o comunitaria.

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

La gestión pública del agua comprende,de conformidad con lo previsto en estaLey, la rectoría, formulación y ejecución depolíticas, planificación, gestión integradaen cuencas hidrográficas, organización yregulación del régimen institucional delagua y control, conocimiento y sanción delas infracciones así como la administración,operación, construcción y mantenimientode la infraestructura hídrica a cargo delEstado.

La gestión comunitaria la realizaránlas comunas, comunidades, pueblos,nacionalidades y juntas de organizacionesde usuarios del servicio, juntas de aguapotable y juntas de riego. Comprende,de conformidad con esta Ley, laparticipación en la protección del aguay en la administración, operación ymantenimiento de infraestructura de laque se beneficien los miembros de unsistema de agua y que no se encuentre bajola administración del Estado.

Artículo 33.- Ámbito y modalidades dela gestión de los recursos hídricos. La

gestión pública de los recursos hídricoscomprenderá la planificación, formulaciónde políticas nacionales, gestión integradaen cuencas hidrográficas, el otorgamiento,seguimiento y control de autorizaciones deuso y de a utorizaciones de a provecha mientoproductivo del agua, la determinación delos caudales ecológicos, la preservacióny conservación de las fuentes y zonas derecarga hídrica, la regulación y controltécnico de la gestión, la cooperacióncon las autoridades ambientales en laprevención y control de la contaminacióndel agua y en la disposición de vertidos, laobservancia de los derechos de los usuarios,la organización, rectoría y regulación delrégimen institucional del agua y el control,conocimiento y sanción de las infracciones.

Artículo 34.- Gestión integrada e integralde los recursos hídricos. La AutoridadÚnica del Agua es responsable de la gestiónintegrada e integral de los recursos hídricoscon un enfoque ecosistémico y por cuencao sistemas de cuencas hidrográficas, lamisma que se coordinará con los diferentesniveles de gobierno según sus ámbitos decompetencia.

Se entiende por cuenca hidrográfica,la unidad territorial delimitada por lalínea divisoria de sus aguas que drenansuperficialmente hacia un cauce común.Incluyen en este espacio, poblaciones,infraestructura, áreas de conservación, deprotección y zonas productivas.

Cuando los límites de las aguas subterráneasno coincidan con la línea divisoria de aguassuperficiales, dicha delimitación incluirála proyección de las aguas de recargasubterráneas que fluyen hacia la cuencadelimitada superficialmente.

La Autoridad Única del Agua aprobarála delimitación concreta de las cuencashidrográficas y su posible agrupación aefectos de planificación y gestión así comola atribución de las aguas subterráneas a lacuenca que corresponda.

La gestión integrada e integral de losrecursos hídricos será eje transversaldel sistema nacional descentralizadode planificación participativa para eldesarrollo.

Artículo 35.- Principios de la gestión de losrecursos hídricos. La gestión de los recursoshídricos en todo el territorio nacional serealizará de conformidad con los siguientesprincipios:

a) La cuenca hidrográfica constituirá

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

la unidad de planificación y gestiónintegrada de los recursos hídricos;

b) La planificación para la gestiónde los recursos hídricos deberáser considerada en los planes deordenamiento territorial de losterritorios comprendidos dentro dela cuenca hidrográfica, la gestiónambiental y los conocimientoscolectivos y saberes ancestrales;

c) La gestión del agua y la prestación delservicio público de saneamiento, aguapotable, riego y drenaje son exclusiva-mente públicas o comunitarias;

d) La prestación de los servicios de aguapotable, riego y drenaje deberá regirsepor los principios de obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, ac-cesibilidad, regularidad, continuidad ycalidad; y,

e) La participación social se realizará enlos espacios establecidos en la presenteLey y los demás cuerpos legalesexpedidos para el efecto.

Artículo 36.- Deberes estatales en la gestiónintegrada. El Estado y sus instituciones enel ámbito de sus competencias son losresponsables de la gestión integrada de losrecursos hídricos por cuenca hidrográfica.En consecuencia son los obligados a:

a) Promover y garantizar el derechohumano al agua;

b) Regular los usos, el aprovechamientodel agua y las acciones para preservarlaen cantidad y calidad mediante unmanejo sustentable a partir de normastécnicas y parámetros de calidad;

c) Conservar y manejar sustentablementelos ecosistemas marino costeros,altoandinos y amazónicos, en especialpáramos, humedales y todos losecosistemas que almacenan agua;

d) Promover y fortalecer la participaciónen la gestión del agua de las organiza-ciones de usuarios, consumidores delos sistemas públicos y comunitariosdel agua, a través de los consejos decuenca hidrográfica y del Consejo In-tercultural y Plurinacional del Agua; y,

e) Recuperar y promover los saberesancestrales, la investigación y elconocimiento científico del ciclohidrológico.

Sección CuartaServicios Públicos

Artículo 37.- Servicios públicos básicos.Para efectos de esta Ley, se consideraránservicios públicos básicos, los de aguapotable y saneamiento ambientalrelacionados con el agua. La provisión deestos servicios presupone el otorgamientode una autorización de uso.

La provisión de agua potable comprendelos procesos de captación y tratamientode agua cruda, almacenaje y transporte,conducción, impulsión, distribución,consumo, recaudación de costos, operacióny mantenimiento.

La certificación de calidad del agua potablepara consumo humano deberá ser emitidapor la autoridad nacional de salud.

El saneamiento ambiental en relacióncon el agua comprende las siguientesactividades:

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

1. Alcantarillado sanitario: recolección yconducción, tratamiento y disposiciónfinal de aguas residuales y derivadosdel proceso de depuración; y,

2. Alcantarillado pluvial: recolección,conducción y disposición final deaguas lluvia.

0114ASAMBLEA NACIONAL

La Autoridad Única del Agua y la AutoridadAmbiental Nacional en coordinación conla autoridad rectora de la política nacionalagropecuaria, expedirán las normas yreglamentos para asegurar la calidad einocuidad del agua de riego y vigilará suabastecimiento.

El alcantarillado pluvial y el sanitarioconstituyen sistemas independientessin interconexión posible, los gobiernosautónomos descentralizados municipalesexigirán la implementación de estossistemas en la infraestructura urbanística.

Artículo 38.- Prohibición de autorizacióndel uso o aprovechamiento de aguasresiduales. La Autoridad Única delAgua no expedirá autorización de uso yaprovechamiento de aguas residuales enlos casos que obstruyan, limiten o afectenla ejecución de proyectos de saneamientopúblico o cuando incumplan con losparámetros en la normativa para cada uso.

Artículo 39.- Servicio público de riego ydrenaje. Las disposiciones de la presente Leyrelativas a los servicios públicos se aplicarána los servicios de riego y drenaje, cualquierasea la modalidad bajo la cual se los preste.

El riego parcelario es responsabilidad de losproductores dentro de su predio, bajo losprincipios y objetivos establecidos por laautoridad rectora del sector agropecuario.

El servicio público de riego y drenajeresponderá a la planificación nacionalque establezca la autoridad rectora delmismo y su planificación y ejecución enel territorio corresponde a los gobiernosautónomos descentralizados provinciales,de conformidad con sus respectivascompetencias.

Artículo 40.- Principios y objetivos parala gestión del riego y drenaje. El riegoy drenaje es un medio para impulsar elbuen vivir o sumak kawsay. La gestióndel riego y drenaje se regirán por losprincipios de redistribución, participación,equidad y solidaridad, con responsabilidadambiental.

Los objetivos son:

a) Ampliar la cobertura y mejorar laeficiencia de los sistemas de riegoen función del cambio de la matrizproductiva;

b) Posibilitar el incremento de laproductividad y la diversificaciónproductiva;

c) Fortalecer la gestión pública ycomunitaria de riego;

d) Impulsar la modernización ytecnificación del riego;

e) Promover el manejo, conservación yrecuperación de suelos;

f) Favorecer la generación de empleorural; y,

g)

Garantizar la calidad y cantidad deagua para riego.

Artículo 41.- Disposiciones para lossistemas públicos de riego y drenaje. La

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

infraestructura de los sistemas públicosde riego y drenaje son parte del dominiohídrico público y su propiedad no puedeser transferida bajo ninguna circunstancia.

La gestión de los sistemas públicos deriego y drenaje es de corresponsabilidadentre el Gobierno Central, los GobiernosAutónomos Descentralizados en el ámbitode sus competencias y los usuarios. Talcorresponsabilidad implica la participaciónen la operación y mantenimiento de estossistemas y en el manejo sustentable de lasfuentes y zonas de recarga.

En todo lo demás se estará a lo dispuesto enel Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización ya las decisionesdel Consejo Nacional de Competencias.

Sección QuintaEl Agua y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Artículo 42.- Coordinación, planificación ycontrol. Las directrices de la gestión integraldel agua que la autoridad única establezcaal definir la planificación hídrica nacional,serán observadas en la planificación deldesarrollo a nivel regional, provincial,distrital, cantonal, parroquial y comunal yen la formulación de los respectivos planesde ordenamiento territorial.

Para la gestión integrada e integraldel agua, los Gobiernos AutónomosDescentralizados, sin perjuicio de lascompetencias exclusivas en la prestación deservicios públicos relacionados con el agua,cumplirán coordinadamente actividadesde colaboración y complementariedadentre los distintos niveles de gobierno y lossistemas comunitarios de conformidad conla Constitución y la ley.

Sección SextaGestión Comunitaria del Agua

Artículo 43.- Definición de juntasadministradoras de agua potable. Lasjuntas administradoras de agua potableson organizaciones comunitarias, sin finesde lucro, que tienen la finalidad de prestarel servicio público de agua potable. Suaccionar se fundamenta en criterios deeficiencia económica, sostenibilidad delrecurso hídrico, calidad en la prestaciónde los servicios y equidad en el reparto delagua.

Los requisitos y el procedimiento para lacreación de nuevas juntas administradorasde agua potable se desarrollaránreglamentariamente por la AutoridadÚnica del Agua.

En el cantón donde el gobierno autónomodescentralizado municipal preste elservicio de manera directa o a través deuna empresa pública de agua potabley esta cubra los servicios que por ley lecorresponden, en toda su jurisdicción, nopodrán constituirse juntas administradorasde agua potable y saneamiento.

Las juntas administradoras de agua potabley saneamiento, formarán parte del consejode cuenca a través de sus representantessectoriales, según lo establezca elReglamento de la presente Ley.

Artículo 44.- Deberes y atribuciones de lasjuntas administradoras de agua potable.Constituyen deberes y atribuciones de lasjuntas administradoras de agua potablecomunitarias, los siguientes:

1. Establecer, recaudar y administrarlas tarifas por la prestación de losservicios, dentro de los criterios

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• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA • ASAMBLEA NACIONAL

generales regulados en esta Ley y elReglamento expedido por la AutoridadÚnica del Agua;

2. Rehabilitar, operar y mantener lainfraestructura para la prestación delos servicios de agua potable;

3. Gestionar con los diferentes nivelesde gobierno o de manera directa,la construcción y financiamiento denueva infraestructura. Para el efectodeberá contar con la respectivaviabilidad técnica emitida por laAutoridad Única del Agua;

4. Participar con la Autoridad Única delAgua en la protección de las fuentesde abastecimiento del sistema de aguapotable, evitando su contaminación;

5. Remitir a la Autoridad Única del Agua lainformación anual relativa a su gestiónasí como todo tipo de información queles sea requerida;

6. La resolución de los conflictos quepuedan existir entre sus miembros. Encaso de que el conflicto no se puedaresolver internamente, la AutoridadÚnica del Agua decidirá sobre el mismo,en el ámbito de sus competencias; y,

7. Participar en los consejos de cuenca deconformidad con esta Ley.

Artículo 45.- Prestación de servicioscomunitarios del agua. Se realizaráexclusivamente a través de juntas de aguapotable- saneamiento y juntas de riego,las mismas que deberán inscribirse en elregistro público del agua en cumplimientode lo establecido en esta Ley.

Artículo 46.- Servicio comunitario de agua

potable. En la localidad rural en dondeel gobierno autónomo descentralizadomunicipal no preste el servicio de aguapotable que por ley le corresponde, podráconstituirse una junta administradora deagua potable.

Para la conformación de una junta serequerirá la presentación de la solicitud ala Autoridad Única del Agua suscrita por almenos el 60% de las jefas o jefes de familiade la localidad susceptible a hacer usodel servicio comunitario de agua potable.La Autoridad Única del Agua autorizaráel caudal que corresponda luego de laverificación respectiva, de conformidadcon la Ley.

Artículo 47.- Definición y atribuciones delas juntas de riego. Las juntas de riegoson organizaciones comunitarias sinfines de lucro, que tienen por finalidad laprestación del servicio de riego y drenaje,bajo criterios de eficiencia económica,calidad en la prestación del servicio yequidad en la distribución del agua.

Son atribuciones de la junta de riego, encoordinación con los Gobiernos AutónomosDescentralizados Provinciales:

a) Gestionar la infraestructura delsistema, sea propia de la junta o cedidaen uso a ella por el Estado, a través delos diferentes niveles de gobierno;

b) Tramitar con los diferentes nivelesde gobierno o de manera directa, laconstrucción de nueva infraestructura,pudiendo recabar para ello ayudafinanciera.

Para el efecto deberá contar con larespectiva viabilidad técnica emitidapor la Autoridad Única del Agua;

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

c) Realizar el reparto equitativo delagua que le sea autorizada entre losmiembros del sistema siguiendo lasregulaciones que emita la AutoridadÚnica del Agua;

d) Resolver los conflictos que puedanexistir entre sus miembros. En caso deque el conflicto no se pueda resolver,recurrirán ante la Autoridad Única delAgua;

e) Establecer, recaudar y administrar lastarifas por la prestación del servicio apartir de los criterios técnicos reguladospor la Autoridad Única del Agua;

f) Imponerlassancionessobrelosusuarioscorrespondientes a las infraccionesadministrativas establecidas en susestatutos u ordenanzas conforme alrégimen general previsto en esta Ley;

g) Entregara la Autoridad Única del Agua,la información que le solicite, siempreque esté relacionada con el ejercicio desus competencias;

h) Colaborar con la Autoridad Única delAgua en la protección de las fuentes deabastecimiento de agua del sistema deriego evitando su contaminación;

i) Participar en los consejos de cuenca através de su representante sectorial; y,

i) Todas las demás que se establecen enel Reglamento a esta Ley.

Artículo 48.- Reconocimiento de lasformas colectivas y tradicionales degestión. Se reconocen las formas colectivasy tradicionales de manejo del agua, propiasde comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades y se respetarán sus derechos

colectivos en los términos previstos en laConstitución y la ley.

Se reconoce la autonomía financiera,administrativa y de gestión interna de lossistemas comunitarios de agua de consumoy riego.

Artículo 49.- Autonomía de gestión ysuficiencia financiera. Las organizacionesque forman los sistemas comunitarios degestión del agua, juntas de agua potable yjuntas de riego mantendrán su autonomíaadministrativa, financiera y de gestiónpara cumplir con la prestación efectivadel servicio y el eficaz desarrollo de susfunciones, de conformidad con la ley.

Para el cumplimiento de sus fines, lossistemas comunitarios, de gestión del agua,administrarán los valores de las tarifas querecauden y los demás que les correspondande conformidad con la Ley y su Reglamento.

Artículo 50.- Fortalecimiento, apoyoy subsidiaridad en la prestación delservicio. El Estado, en sus diferentesniveles de gobierno y de acuerdo con suscompetencias, fortalecerá a los prestadoresdel servicio de agua; sean estos públicoso comunitarios, mediante el apoyo a lagestión técnica, administrativa, ambientaly económica así como a la formación ycualificación permanente de los directivosy usuarios de estos sistemas.

Artículo 51.- Incumplimiento dela normativa técnica. En caso deincumplimiento de la normativa técnicaemitida por la Agencia de Regulación yControl del Agua para la prestación delservicio, la junta administradora de aguapotable será notificada para que en el plazoestablecido se elabore el plan de mejora.El gobierno autónomo descentralizado

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municipal dará la asistencia técnica parala elaboración de dicho plan y brindaráapoyo financiero para su ejecución.

La Autoridad Única del Agua aprobará elplan de mejora y una vez finalizados losplazos establecidos en el plan de mejora laAgencia de Regulación y Control del Aguaevaluará el servicio.

En caso de incumplimiento la juntaadministradora de agua potable seráintervenida por el gobierno autónomodescentralizado municipal, o pordelegación de este, por el gobiernoparroquial correspondiente, hasta que secumpla el plan de mejora.

Artículo 52.- Derecho propio oconsuetudinario. Las prácticasconsuetudinarias que se encuentren enaplicación para el acceso, uso y distribucióndel agua por parte de comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos, constituyen práctica obligatoriapara sus integrantes.

La Autoridad Única del Agua llevará unregistro de las prácticas consuetudinariasque aplican los sistemas comunitariostitulares de derechos colectivos, para elacceso, uso y distribución del agua porparte de comunas, comunidades, pueblos,nacionalidades.

Los órganos y dependencias de la AutoridadÚnica del Agua observarán las prácticasconsuetudinarias registradas.

Las referidas prácticas relacionadas con elacceso, consumo humano y uso domésticodel agua, no podrán limitar el libre uso dela misma establecido en esta Ley.

Artículo 53.- Práctica consuetudinaria en

relación y terceros. Ante la Autoridad Únicadel Agua, de forma excepcional, podráinvocarse una práctica consuetudinariay aplicarse frente a terceros que no sonparte de la comuna, comunidad, puebloo nacionalidad, sin perjuicio de que laAutoridad Única del Agua reconozca lapertinencia de su aplicación y el terceroinvolucrado exprese su consentimiento.

Artículo 54.-Gestión comunitaria integradade los servicios de abastecimiento yriego. Los sistemas comunitarios podrángestionar de forma integrada los serviciosde abastecimiento de agua de consumohumano y riego en aquellas áreas en lascuales resulte aconsejable esta forma degestión.

Artículo 55.- Sistemas comunitariosy memoria colectiva. Los sistemas deabastecimiento de agua de consumohumano y riego construidos por lasorganizaciones que integran los sistemascomunitarios de gestión del agua formanparte del patrimonio comunitario, culturaly etnográfico del Ecuador.

Artículo 56.- Garantía de derechos yservicios públicos. En garantía de losderechos reconocidos constitucionalmente,la Autoridad Única del Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados, promoverány apoyarán las iniciativas comunitarias ylas alianzas entre entidades de los sectorespúblico y comunitario para la eficienteprestación de los servicios públicos.

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010,ASAMBLEA NACIONAL • LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA •

TÍTULO IIIDERECHOS, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IDERECHO HUMANO AL AGUA

Artículo 57.- Definición. El derechohumano al agua es el derecho de todaslas personas a disponer de agua limpia,suficiente, salubre, aceptable, accesible yasequible para el uso personal y domésticoen cantidad, calidad, continuidad ycobertura.

Forma parte de este derecho el accesoal saneamiento ambiental que asegurela dignidad humana, la salud, evite lacontaminación y garantice la calidad de lasreservas de agua para consumo humano.

El derecho humano al agua es fundamentale irrenunciable. Ninguna persona puedeser privada y excluida o despojada de estederecho.

El ejercicio del derecho humano al aguaserá sustentable, de manera que pueda serejercido por las futuras generaciones. LaAutoridad Única del Agua definirá reservasde agua de calidad para el consumohumano de las presentes y futurasgeneraciones y será responsable de laejecución de las políticas relacionadas conla efectividad del derecho humano al agua.

Artículo 58.- Exigibilidad del derechohumano al agua. Las personas,comunidades, pueblos, nacionalidades,colectivos y comunas podrán exigir alas autoridades correspondientes elcumplimiento y observancia del derechohumano al agua, las mismas que atenderánde manera prioritaria y progresiva suspedidos. Las autoridades que incumplancon el ejercicio de este derecho estarán

sujetas a sanción de acuerdo con la ley.

Artículo 59.- Cantidad vital y tarifa mínima.La Autoridad Única del Agua establecerá deconformidad con las normas y directricesnacionales e internacionales, la cantidadvital de agua por persona, para satisfacersus necesidades básicas y de uso doméstico,cuyo acceso configura el contenido esencialdel derecho humano al agua.

La cantidad vital de agua cruda destinadaal procesamiento para el consumohumano es gratuita en garantía delderecho humano al agua. Cuando excedala cantidad mínima vital establecida, seaplicará la tarifa correspondiente.

La cantidad vital del agua procesada porpersona tendrá una tarifa que garantice lasostenibilidad de la provisión del servicio.

Artículo 60.- Libre acceso y uso del agua.El derecho humano al agua implica ellibre acceso y uso del agua superficialo subterránea para consumo humano,siempre que no se desvíen de su cauceni se descarguen vertidos ni se produzcaalteración en su calidad o disminuciónsignificativa en su cantidad ni se afecte aderechos de terceros y de conformidad conlos límites y parámetros que establezcan laAutoridad Ambiental Nacional y la AutoridadÚnica del Agua. La Autoridad Única delAgua mantendrá un registro del uso paraconsumo humano del agua subterránea.

CAPÍTULO IIDERECHO A LA IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN

Artículo 61.- Derecho a la igualdad y nodiscriminación en el acceso al derechohumano al agua. Todas las personas

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ejercerán el derecho humano al agua encondiciones de igualdad.

Se prohíbe toda discriminación pormotivos de etnia, género, sexo, edad,idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posicióneconómica, discapacidad física o mental,estado de salud, incluido enfermedadescatastróficas, orientación sexual, identidadde género, estado civil o cualquier otracondición política, social o de otro tipoque pretenda o tenga por efecto anular omenoscabar el igual disfrute o el ejerciciodel derecho humano al agua.

Las políticas y las asignaciones de recursosen materia de agua y las inversiones endicho sector se orientarán a garantizar elacceso al agua a todos los miembros de lacomunidad en condiciones de igualdad.

El Estado adoptará cuantas medidas deacción afirmativa sean necesarias con elobjeto de promover la igualdad real enel ejercicio del derecho humano al agua,protegerá y atenderá de manera preferentea los grupos de atención prioritaria.

Artículo 62.- Mujer y derecho humano alagua. Toda política en materia de aguadeberá incorporar la perspectiva de génerode forma que se establezcan medidasconcretas para atender las necesidadesespecíficas de la mujer en el ejercicio delderecho humano al agua.

Del mismo modo, se adoptarán medidascon el objeto de alcanzar la igualdadformal y material entre mujeres y hombresespecialmente en las actividades departicipación comunitaria sobre la gestióndel agua, la obtención de la misma yel fortalecimiento de las mujeres comoactoras de cambio.

Artículo 63.- Almacenamiento de agualluvia. Cualquier persona podrá almacenaragua lluvia en aljibes, cisternas, albarradaso en pequeños embalses, para finesdomésticos y de riego para soberaníaalimentaria, siempre que no perjudique aterceros y afecte a la cantidad y calidad quecircule por los cauces públicos. La AutoridadÚnica del Agua establecerá los parámetrostécnicos para definir el volumen de aguaque puede almacenarse sin necesidad deautorización.

CAPÍTULO IIIDERECHOS DE LA NATURALEZA

Artículo 64.- Conservación del agua. Lanaturaleza o Pacha Mama tiene derechoa la conservación de las aguas con suspropiedades como soporte esencial paratodas las formas de vida.

En la conservación del agua, la naturalezatiene derecho a:

a) La protección de sus fuentes, zonasde captación, regulación, recarga,afloramiento y cauces naturales deagua, en particular, nevados, glaciares,páramos, humedales y manglares;

b) El mantenimiento del caudal ecológicocomo garantía de preservación de losecosistemas y la biodiversidad;

c) La preservación de la dinámica naturaldel ciclo integral del agua o ciclohidrológico;

d) La protección de las cuencashidrográficas y los ecosistemas de todacontaminación; y,

e) La restauración y recuperación de

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los ecosistemas por efecto de losdesequilibrios producidos por lacontaminación de las aguas y laerosión de los suelos.

Artículo. 65.- Gestión integrada del agua.Los recursos hídricos serán gestionadosde forma integrada e integral, conenfoque ecosistémico que garanticela biodiversidad, la sustentabilidad ysu preservación conforme con lo queestablezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 66.- Restauración y recuperacióndel agua. La restauración del agua seráindependiente de la obligación del Estadoy las personas naturales o jurídicas deindemnizar a los individuos y colectivosafectados por la contaminación de lasaguas o que dependan de los ecosistemasalterados.

La indemnización económica deberáser invertida en la recuperación de lanaturaleza y del daño ecológico causado;sin perjuicio de la sanción y la acción derepetición que corresponde.

Si el daño es causado por alguna institucióndel Estado, la indemnización se concretaráen obras.

CAPÍTULO IVDERECHOS DE LOS USUARIOS,

CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

Artículo 67.- Derecho de los usuarios yconsumidores. Los usuarios del agua sonpersonas naturales, jurídicas, GobiernosAutónomos Descentralizados, entidadespúblicas o comunitarias que cuentencon una autorización para el uso yaprovechamiento del agua.

Los consumidores son personas naturales,jurídicas, organizaciones comunitarias quedemandan bienes o servicios relacionadoscon el agua proporcionados por losusuarios.

Los usuarios y los consumidores tienenderecho a acceder de forma equitativa ala distribución y redistribución del aguay a ejercer los derechos de participaciónciudadana previstos en la ley.

Los derechos de los usuarios se ejerceránsin perjuicio de los derechos de losconsumidores de servicios públicosrelacionados con el agua.

Los derechos de los consumidores deservicios públicos relacionados con el aguase ejercerán sin perjuicio de los derechosde los usuarios.

Artículo 68.- Consulta y obligacionesde los usuarios. La Autoridad Única delAgua, a través de los consejos de cuencahidrográfica, consultará de manera previa,libre, informada, obligatoria y en un plazorazonable a las organizaciones de losusuarios, en todos los asuntos relevantesrelacionados con la gestión integrada de losrecursos hídricos que les puedan afectar deconformidad con esta Ley y su Reglamento.

Sin perjuicio de las obligaciones delEstado, los usuarios del agua contribuiráneconómicamente, en forma proporcionala la cantidad de agua que utilizan parala preservación, conservación y manejosustentable de los recursos hídricos enla cuenca hidrográfica y serán parte enel manejo de la misma. En el caso deusuarios comunitarios, que a la vez seanconsumidores de agua, contribuiráneconómicamente o mediante trabajoscomunitarios.

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Artículo 69.- Promoción de laorganización y capacitación. LaAutoridad Única del Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados fortaleceránla organización de los consumidoresy usuarios del agua, promoverán suconformación en los lugares en donde noexista. Para tal efecto establecerán políticasde información, difusión, capacitación,educación y formación social a los usuarios,consumidores y a la población en general.

0114ASAMBLEA NACIONAL

manejo y gestión del agua en relacióndirecta con el derecho a la salud y a laalimentación;

d) Mantener y fortalecer su relaciónespiritual con el agua;

e) Salvaguardar y difundir susconocimientos colectivos, ciencias,tecnologías y saberes ancestrales sobreel agua;

Artículo 70.- Veeduría ciudadana. Laveeduría ciudadana como forma departicipación social se sujetará a lo quedispone la Ley Orgánica de ParticipaciónCiudadana y Control Social.

Las autorizaciones de uso oaprovechamiento del agua podrán serobjeto de veeduría ciudadana.

CAPÍTULO VDERECHOS COLECTIVOS DE COMUNAS,

COMUNIDADES, PUEBLOS YNACIONALIDADES

Artículo 71.-Derechos colectivos sobre elagua. Las comunas, comunidades, pueblosy nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio desde su propiacosmovisión, gozan de los siguientesderechos colectivos sobre el agua:

a) Conservar y proteger el agua que fluyepor sus tierras y territorios en los quehabitan y desarrollan su vida colectiva;

b) Participar en el uso, usufructo y gestióncomunitaria del agua que fluye por sustierras y territorios y sea necesaria parael desarrollo de su vida colectiva;

c) Conservar y proteger sus prácticas de

f) Ser consultados de forma obligatoriaprevia, libre, informada y en el plazorazonable, acerca de toda decisiónnormativa o autorización estatalrelevante que pueda afectar a lagestión del agua que discurre por sustierras y territorios;

g) Participar en la formulación de losestudios de impacto ambiental sobreactividades que afecten los usos yformas ancestrales de manejo del aguaen sus tierras y territorios;

h) Tener acceso a información hídricaveraz, completa y en un plazorazonable; e,

i) Participación en el control socialde toda actividad pública o privadasusceptible de generar impacto oafecciones sobre los usos y formasancestrales de gestión del agua en suspropiedades y territorios.

Las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades ejercerán estos derechos através de sus representantes en los términosprevistos en la Constitución y la ley.

Artículo 72.- Participación en laconservación del agua. Las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades

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tienen el derecho a que el Estado, a travésde sus instituciones, articule políticas yprogramas para la conservación, proteccióny preservación del agua que fluye por sustierras y territorios.

con relación al acceso, uso, usufructoy distribución del agua que fluye porsus tierras, constituyen prácticas deadministración interna para el ejercicio delos derechos colectivos en relación con elciclo hidrológico.

El ejercicio de este derecho, no prevaleceráni supondrá menoscabo alguno delas atribuciones que sobre el agua lecorresponde al Estado.

Artículo 73.- Uso, usufructo y gestióncomunitaria del agua. Las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidadestienen derecho a participar en el uso,usufructo y gestión comunitaria del aguaque fluya por sus tierras y territorios comomedio para fortalecer su identidad, cultura,tradiciones y derechos, de conformidadcon el ordenamiento jurídico.

Para el efecto, a través de los representantesde sus organizaciones y de conformidad conesta Ley, participarán en la planificaciónintegral y en la gestión comunitaria delagua que fluya en sus tierras y territoriosasí como también formarán parte de lasorganizaciones que se constituyan en lascuencas en las que sus tierras y territoriosse encuentran.

Artículo 74.-Conservación de las prácticasde manejo del agua. Se garantiza laaplicación de las formas tradicionales degestión y manejo del ciclo hidrológico,practicadas por comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas,afroecuatorianas y montu bias y se respetansus propias formas, usos y costumbrespara el reparto interno y distribución decaudales autorizados sobre el agua.

Artículo 75.- Resolución de diferencias.Los órdenes consuetudinarios de comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades

Las diferencias que puedan suscitarseentre comunas, comunidades, puebloso nacionalidades y personas nopertenecientes a aquellas, dentro de suámbito territorial, respecto a las formasde acceder, usar, usufructuar, distribuir,gestionar o manejar el agua dentro de unamisma cuenca y que no puedan resolversemediante acuerdo entre los involucradosserán conocidas y resueltas a petición departe, por la Autoridad Única del Agua.

CAPÍTULO VIGARANTÍAS PREVENTIVAS

Sección PrimeraCaudal Ecológico y Áreas

de Protección Hídrica

Artículo 76.- Caudal ecológico. Para losefectos de esta Ley, caudal ecológico es lacantidad de agua, expresada en términosde magnitud, duración, época y frecuenciadel caudal específico y la calidad deagua expresada en términos de rango,frecuencia y duración de la concentraciónde parámetros que se requieren paramantener un nivel adecuado de salud enel ecosistema.

La Autoridad Única del Agua encoordinación con la Autoridad AmbientalNacional establecerá reglamentariamentelos criterios, parámetros y metodologíaspara la determinación del caudal ecológicode acuerdo con las condiciones y lascaracterísticas de los cuerpos de agua,

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que serán considerados dentro de laplanificación hídrica nacional.

Toda resolución de la Autoridad Única delAgua por la que se otorgue autorizaciónpara uso o aprovechamiento productivodel agua deberá establecer y considerarel caudal ecológico que fue determinadopara ello, conforme con los criterios de laplanificación hídrica nacional.

Artículo 77.- Limitaciones yresponsabilidades. El caudal ecológico delos cursos permanentes de agua en todacuenca hidrográfica es intangible.

Es responsabilidad de la Autoridad Únicadel Agua, de las instituciones y de todaslas personas, sean usuarios o no del agua,el respetar la cantidad y calidad requeridaque proteja la biodiversidad acuática y losecosistemas aledaños.

Todas las actividades productivasrespetarán el caudal ecológico.

El caudal ecológico definido no essusceptible de autorización para su uso oaprovechamiento productivo, a excepciónde aquellos usos que no tenga comoconsecuencia la afectación en la calidad nien cantidad del caudal ecológico.

La autoridad administrativa quecontravenga esta disposición, seráresponsable por los daños ambientales quegenere y por el pago de la indemnizaciónpor daños y perjuicios ocasionados aterceros afectados o al patrimonio naturaldel Estado; además será sancionado deconformidad con la Ley, sin perjuicio de lanulidad de la autorización concedida.

Únicamente en el caso de declaración deestado de excepción, podrá autorizarse el

uso del caudal ecológico para consumohumano, hasta tanto se adopten lasmedidas emergentes para garantizarnuevamente el abastecimiento.

Artículo 78.- Áreas de protección hídrica.Se denominan áreas de protección hídricaa los territorios donde existan fuentes deagua declaradas como de interés públicopara su mantenimiento, conservación yprotección, que abastezcan el consumohumano o garanticen la soberaníaalimentaria, las mismas formarán parte delSistema Nacional de Áreas Protegidas.

La Autoridad Única del Agua, previoinforme técnico emitido por la AutoridadAmbiental Nacional y en coordinación conlos Gobiernos Autónomos Descentralizadosen el ámbito de sus competencias,establecerá y delimitará las áreas deprotección hídrica que sean necesariaspara el mantenimiento y conservación deldominio hídrico público.

El uso de las áreas de protección hídricaserá regulado por el Estado para garantizarsu adecuado manejo. El régimen para laprotección que se establezca para las áreasde protección hídrica, respetará los usosespirituales de pueblos y nacionalidades. Enel Reglamento de esta Ley se determinará elprocedimiento para establecer estas áreasde protección hídrica, siempre que no setrate de humedales, bosques y vegetaciónprotectores.

Cuando el uso del suelo afecte laprotección y conservación de los recursoshídricos, la Autoridad Única del Agua encoordinación con los Gobiernos AutónomosDescentralizados y las circunscripcionesterritoriales, establecerá y delimitará lasáreas de protección hídrica, con el fin deprevenir y controlar la contaminación

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del agua en riberas, lechos de ríos, lagos,lagunas, embalses, estuarios y mantosfreáticos.

Sección SegundaObjetivos de Prevención y Control de la

Contaminación del Agua

Artículo 79.- Objetivos de prevención yconservación del agua. La Autoridad Únicadel Agua, la Autoridad Ambiental Nacional ylos Gobiernos Autónomos Descentralizados,trabajarán en coordinación para cumplirlos siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho humano al aguapara el buen vivir o su mak kawsay, losderechos reconocidos a la naturalezay la preservación de todas las formasde vida, en un ambiente sano,ecológicamente equilibrado y libre decontaminación;

b) Preservar la cantidad del agua ymejorar su calidad;

c) Controlar y prevenir la acumulación ensuelo y subsuelo de sustancias tóxicas,desechos, vertidos y otros elementoscapaces de contaminar las aguassuperficiales o subterráneas;

d) Controlar las actividades que puedancausar la degradación del agua y delos ecosistemas acuáticos y terrestrescon ella relacionados y cuando esténdegradados disponer su restauración;

e) Prohibir, prevenir, controlar ysancionar la contaminación de lasaguas mediante vertidos o depósito dedesechos sólidos, líquidos y gaseosos;compuestos orgánicos, inorgánicoso cualquier otra sustancia tóxica que

alteren la calidad del agua o afectenla salud humana, la fauna, flora y elequilibrio de la vida;

f) Garantizar la conservación integraly cuidado de las fuentes de aguadelimitadas y el equilibrio del ciclohidrológico; y,

g) Evitar la degradación de los ecosistemasrelacionados al ciclo hidrológico.

Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones ycontrol. Se consideran como vertidos lasdescargas de aguas residuales que se realicendirecta o indirectamente en el dominiohídrico público. Queda prohibido el vertidodirecto o indirecto de aguas o productosresiduales, aguas servidas, sin tratamientoy lixiviados susceptibles de contaminar lasaguas del dominio hídrico público.

La Autoridad Ambiental Nacional ejerceráel control de vertidos en coordinación conla Autoridad Única del Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados acreditadosen el sistema único de manejo ambiental.

Es responsabilidad de los gobiernosautónomos municipales el tratamiento delas aguas servidas y desechos sólidos, paraevitar la contaminación de las aguas deconformidad con la ley.

Artículo 81.- Autorización administrativade vertidos. La autorización para realizardescargas estará incluida en los permisosambientales que se emitan para el efecto.Los parámetros de la calidad del aguapor ser vertida y el procedimiento parael otorgamiento, suspensión y revisiónde la autorización, serán regulados por laAutoridad Ambiental Nacional o acreditada,en coordinación con la Autoridad Única delAgua.

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Los Gobiernos Autónomos Descentralizadosen el ámbito de su competencia y dentrode su jurisdicción emitirán la autorizaciónadministrativa de descarga prevista en estaLey con sujeción a las políticas públicasdictadas por la Autoridad AmbientalNacional.

Artículo 82.- Participación y veeduríaciudadana. Las personas, pueblos ynacionalidades y colectivos sociales, podránrealizar procesos de veedurías, observatoriosy otros mecanismos de control socialsobre la calidad del agua y de los planes yprogramas de prevención y control de lacontaminación, de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO VIIOBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL

DERECHO HUMANO AL AGUA

Sección PrimeraDe las Obligaciones y la Progresividad

Artículo 83.- Políticas en relación con elagua. Es obligación del Estado formular ygenerar políticas públicas orientadas a:

a) Fortalecer el manejo sustentable delas fuentes de agua y ecosistemasrelacionados con el ciclo del agua;

b) Mejorar la infraestructura, la calidaddel agua y la cobertura de los sistemasde agua de consumo humano y riego;

c) Establecer políticas y medidas quelimiten el avance de la frontera agrícolaen áreas de protección hídrica;

d) Fortalecer la participación de lascomunas, comunidades, pueblos ynacionalidades en torno a la gestióndel agua;

e) Adoptar y promover medidas conrespecto de adaptación y mitigaciónal cambio climático para proteger a lapoblación en riesgo;

f) Fomentar e incentivar el uso yaprovechamiento eficientes del agua,mediante la aplicación de tecnologíasadecuadas en los sistemas de riego; y,

g) Promover alianzas público-comunitarias para el mejoramiento delos servicios y la optimización de lossistemas de agua.

Artículo 84.- Obligaciones decorresponsabilidad. El Estado ensus diferentes niveles de gobiernoes corresponsable con usuarios,consumidores, comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades del cumplimientode las siguientes obligaciones:

a) Reducir la extracción no sustentable,desvío o represa miento de caudales;

b) Prevenir, reducir y revertir lacontaminación del agua;

c) Vigilar y proteger las reservasdeclaradas de agua de óptima calidad;

d) Contribuir al análisis y estudio de lacalidad y disponibilidad del agua;

e) Identificar y promover tecnologíaspara mejorar la eficiencia en el uso delagua;

f) Reducir el desperdicio del aguadurante su captación, conducción ydistribución;

g) Adoptar medidas para la restauraciónde ecosistemas degradados;

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h) Apoyar los proyectos de captación,almacenamiento, manejo y utilizaciónracional, eficiente y sostenible de losrecursos hídricos; y,

i) Desarrollar y fomentar la formación,la investigación científica y tecnológicaen el ámbito hídrico.

Artículo 85.- Progresividad y universalidad.El Estado y sus instituciones no podránadoptar políticas o medidas de carácterregresivo que supongan una restriccióno empeoramiento significativo de lasformas y condiciones de acceso al agua osignifiquen una limitación arbitraria en elejercicio del derecho humano al agua.

En razón de su carácter universal, el Estadopromoverá estrategias regionales conjuntaspara la conservación del agua, en el marcode los convenios internacionales de loscuales el Estado es parte.

Sección SegundaDe los Usos del Agua

Artículo 86.- Agua y su prelación.De conformidad con la disposiciónconstitucional, el orden de prelación entre losdiferentes destinos o funciones del agua es:

a) Consumo humano;

b) Riego que garantice la soberaníaalimentaria;

c) Caudal ecológico; y,

d) Actividades productivas.

El agua para riego que garantice lasoberanía alimentaria comprende elabrevadero de animales, acuicultura y otras

actividades de la producción agropecuariaalimentaria doméstica; de conformidadcon el Reglamento de esta Ley.

Artículo 87.- Tipos y plazos de autori-zaciones. El otorgamiento, suspensión ocancelación de las autorizaciones es com-petencia de la Autoridad Única del Agua.Las autorizaciones según la naturaleza desu destino se clasifican en:

1. Autorizaciones para uso de agua. Esel acto administrativo expedido por laAutoridad Única del Agua por mediodel cual atiende favorablemente unasolicitud presentada por personasnaturales o jurídicas, para el uso de uncaudal del agua, destinado al consumohumano o riego que garantice lasoberanía alimentaria, incluyendotambién el abrevadero de animalesy actividades de producción acuícolaen la forma y condiciones previstas enesta Ley.

2. Autorizaciones para elaprovechamiento productivo del agua.Es el acto administrativo expedido porla Autoridad única del Agua, por mediodel cual atiende favorablementeuna solicitud presentada porpersonas naturales o jurídicas para elaprovechamiento productivo de uncaudal de agua destinada a cualquierade los aprovechamientos económicosen la forma y condiciones previstas enesta Ley.

Las autorizaciones por su duración seclasifican en:

a) Autorizaciones para consumo humano:el plazo será de veinte años renovablepor períodos sucesivos iguales. Estasautorizaciones podrán modificarse

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en relación con las variacionesdemográficas y de caudales;

b) Autorización para riego, acuiculturay abrevadero de animales paragarantizar la soberanía alimentaria:estas se otorgarán por un plazo nomayor de diez años, renovables porigual periodo;

c) Autorizaciones de plazo determinadopara actividades productivas noconsideradas en la soberaníaalimentaria: éstas se otorgaránpor un plazo de hasta diez años,renovables por igual o más periodosdependiendo del tiempo de inversiónde la actividad productiva, siempreque conste en el Plan Nacional deDesarrollo. La Autoridad Única delAgua podrá de conformidad con laplanificación hídrica e interés nacional,modificar motivadamente los plazosdeterminados en este artículo; y,

d) Autorizaciones ocasionales otorgadaspor un plazo no mayor de dos años norenovables, sobre recursos sobrantes oremanentes.

esta Ley, su Reglamento y la planificaciónhídrica.

La autorización para el uso del agua paraconsumo humano y riego para soberaníaalimentaria, abrevadero de animales yacuicultura, confiere al usuario de esta,de manera exclusiva, la capacidad parala captación, tratamiento, conducción yutilización del caudal al que se refiera laautorización.

Artículo 90.- Condiciones para elotorgamiento de autorizaciones deuso del agua. Previo al otorgamientode autorizaciones para el uso del agua,la Autoridad Única del Agua verificaráel cumplimiento de las siguientescondiciones:

a) Que se respete el orden de prelaciónestablecido en la Constitución y estaLey;

b) Que se haya certificado, ladisponibilidad del agua en calidad ycantidad suficientes. Respecto de lacalidad del agua la Autoridad Únicadel Agua implementará los procesosde certificación de manera progresiva;

Las citadas autorizaciones se normarán enel Reglamento a esta Ley. c)

Artículo 88.- Uso. Se entiende por uso delagua su utilización en actividades básicasindispensables para la vida, como elconsumo humano, el riego, la acuicultura yel abrevadero de animales para garantizar d)la soberanía alimentaria en los términosestablecidos en la Ley.

Artículo 89.- Autorización de uso. El usodel agua de acuerdo con la definición delartículo anterior contará con la respectivaautorización otorgada de conformidad con

Que los estudios y proyectos deinfraestructura hidráulica necesariospara su utilización hayan sidoaprobados previamente por laAutoridad Única del Agua;

Que el beneficiario se responsabilicepor la prevención y mitigación de losdaños ambientales que ocasione, y seobligue a contribuir al buen manejodel agua autorizada; y,

e) Que la utilización del agua seainmediata o en un plazo determinado

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para el destino al que fue autorizadode acuerdo con el informe técnicorespectivo.

Artículo 91.- Uso recreacional y deportivo.Los eventos recreacionales y competenciasacuáticas que supongan un uso noconsuntivo del agua no requerirán laprevia autorización de la Autoridad Únicadel Agua.

Artículo 92.- Prácticas culturales ysagradas. La Autoridad Única del Aguagarantizará la integridad y permanenciade los lugares en que tradicionalmentelas comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades practican ritos, valoresculturales y sagrados del agua.

La Autoridad Única del Agua conjuntamentecon las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades realizarán y mantendrándebidamente actualizado un InventarioNacional participativo e integral de loslugares sagrados y rituales del agua.

La administración y conservación de loslugares sagrados en relación con el agua,realizarán las entidades u organizacionesde pueblos y nacionalidades en cuyastierras o territorios se encuentren, conel apoyo de programas y proyectosnacionales de los organismos públicos y losGobiernos Autónomos Descentralizados,de conformidad con la Constitución y suspropios derechos.

Sección TerceraCondiciones de Autorización para

Aprovechamiento

Artículo93.-Definición. El aprovecha mientoproductivo del agua lo constituyenactividades como riego para economía

popular y solidaria, agro industria,producción agropecuaria o producciónacuícola de exportación u otras actividadesproductivas como turismo, generación dehidroelectricidad, producción industrial;explotación minera y de refinación deminerales; hidrocarburos, envasado ycomercialización de aguas minerales,medicinales, tratadas, enriquecidas o quetengan procesos certificados de purificacióny calidad; y, otras actividades productivasque impliquen el aprovechamiento delagua.

Para el aprovechamiento productivodel agua se requerirá de la autorizaciónadministrativa que otorga la AutoridadÚnica del Agua, previa solicitud deconformidad con la planificación hídrica,los requisitos y condiciones que estableceesta Ley.

El aprovechamiento del agua paraactividades productivas comprende suutilización en actividades no consideradasen la soberanía alimentaria, según ladefinición de esta Ley, cuando se trate deproducción agropecuaria o acuícola.

En las demás actividades productivasque aprovechan el agua, es indiferenteel destino de la producción al mercadointerno o externo.

La autorización para el aprovechamientodel agua en actividades productivasconfiere al titular de esta, de maneraexclusiva, la capacidad para la captación,tratamiento, conducción y utilización delcaudal a que se refiera la autorización.El titular deberá instalar a su cargo losaparatos de medición del flujo de agua enlos términos que defina la Autoridad Únicadel Agua.

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Artículo 94.- Orden de prioridad paralas actividades productivas. Entre lasactividades productivas susceptibles deaprovechamiento del agua se aplicará elsiguiente orden de prioridad:

a) Riego para producción agropecuaria,acuicultura y agro industria deexportación;

b) Actividades turísticas;

c) Generación de hidroelectricidad yenergía hidrotérmica;

d) Proyectos de sectores estratégicos eindustriales;

e) Balneoterapia, envasado de aguasminerales, medicinales, tratadas oenriquecidas; y,

f) Otras actividades productivas.

El orden de prioridad de las actividadesproductivas podrá modificarse por laAutoridad Única del Agua, en atencióna las características de la cuenca, en elmarco de los objetivos y lineamientos dela planificación hídrica nacional y el PlanNacional de Desarrollo.

Artículo 95.- Condiciones de laautorización de aprovechamientoproductivo del agua. La autorización parael aprovechamiento productivo de aguaestará subordinada al cumplimiento de lassiguientes condiciones:

a) Respeto a la prelación de usos yla prioridad de aprovechamientosproductivos del agua, en lascondiciones de publicidad ycompetencia determinadas en estaLey;

b) Verificación de la existencia cierta delagua, en calidad y cantidad suficientes,sobre la base de la certificación dedisponibilidad. Respecto de la calidaddel agua la Autoridad Única delAgua implementará los procesos decertificación de manera progresiva;

c) Estudios y proyectos de infraestructurahidráulica necesarios para la utilizacióndel agua, que sean aprobadospreviamente por la Autoridad Única delAgua;

d) Que el usuario se responsabilice por laprevención y mitigación de los dañosambientales que ocasionen y se obliguea contribuir al buen manejo del aguaautorizada; y,

e) Que la utilización del agua seainmediata, o en un plazo determinadopara el destino al que fue autorizado.

La Autoridad Única del Agua desarrollaráestas condiciones en el Reglamento de estaLey.

Artku lo 96.- Prohibición de transferencia. La

autorización para el uso y aprovechamientodel agua es intransferible, con excepción dela sucesión por causa de muerte siempreque se mantenga el destino para el cual seotorgó la autorización respectiva.

En caso de transferencia de dominio dela tierra o cambio de propietario de lainiciativa productiva, siempre que semantenga el destino para el cual se otorgóla autorización de uso del agua, el nuevopropietario, de ser el caso, deberá actualizarla autorización cumpliendo los requisitosprevistos en el Reglamento. Otorgada laautorización, procederá a su inscripción enel registro público del agua.

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Artículo 97.- Déficit hídrico. En caso dedisminución de caudales por motivode escasez temporal o permanente,el agua se entregará a los usuarios delas autorizaciones vigentes, en formaproporcional al volumen disponible yrespetando el orden de prelación indicadoen esta Ley, por medio de la notificación dela Autoridad Única del Agua.

e incluirá la determinación de franjasespeciales de protección de acueductospúblicos o comunitarios a que se refiereeste artículo.

El titular de la servidumbre de acueductoy sus conexas deberá indemnizar al titulardel predio en función de los daños quese causen por el establecimiento de laservidumbre.

CAPÍTULO VIIISERVIDUMBRES

Artículo 98.- Tipos de servidumbre. Enmateria de agua existen dos tipos deservidumbres:

a) Naturales.- Las que sin intervenciónhumana hacen que un predio sebeneficie del agua que atraviese o seencuentre en otro predio; y,

b) Forzosas.- Todo predio está sujetoa servidumbre de acueducto y susconexas, tales como captación,construcción de obras derepresa miento, extracción, conducción,desagüe, drenaje, camino de paso yvigilancia, que incluye sus respectivosestudios técnicos, encauzamiento,defensa de los márgenes y riberas afavor de otro predio que carezca delagua necesaria, ordenado por lasautoridades respectivas.

La Autoridad Única del Agua autorizará lasocupaciones de terrenos para la ejecuciónde las obras a que se refiere este artículoasí como las modificaciones de cualquierservidumbre de acuerdo con lo establecidoen esta Ley.

Además, autorizará las ocupaciones deterrenos para la ejecución de las obras

El titular del predio sirviente no adquierederecho sobre las obras realizadas dentrode su predio. Podrá utilizarlas únicamentepara uso doméstico y abrevadero deanimales siempre y cuando no las destruya,cause contaminación o afecte a derechos deterceros. El incumplimiento de esta normaserá objeto de las sanciones reguladas porla Ley.

En caso de fraccionamiento del prediosirviente, se mantendrán las servidumbresnecesarias para el uso del agua.

Las servidumbres establecidas a favor delas instituciones del Estado además deforzosas, serán preferentes.

Artículo 99.- Derecho del propietario delpredio sirviente. El titular del predio tienederecho a que la Autoridad Única del Aguadisponga la remediación de las filtraciones,derrames o cualquier otro perjuicio quese impute a defectos de construcción,conservación, operación y preservación.

Artículo 100.- Actividades prohibidas. LaAutoridad Única del Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados, en el ámbitode sus competencias, no autorizaránactividades agropecuarias o construccionesy, en general, obras nuevas en los espacioslaterales del acueducto o conducciones desistemas de agua potable.

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Se prohíbe a los dueños de los prediossirvientes apacentar animales junto ala acequia o acueductos abiertos queatraviesen sus terrenos, verter desechoso aguas contaminadas en las zonas deprotección hídrica.

Se prohíbe actividades forestales en elárea sirviente o en las zonas de protecciónhídrica, cuando los acueductos esténentubados o embaulados.

Artículo 101.- Uso de las aguas quecorren por el predio sirviente. El titulardel predio sirviente no adquiere derechoo autorización alguna sobre las aguasque corran a través del predio sirvientepero podrá utilizarlas únicamente paramenesteres domésticos, sin desviarlas,contaminarlas ni afectar a derechos deterceros. El incumplimiento de esta normaserá sancionado de acuerdo con la Ley.

Artículo 102.- Extinción de lasservidumbres. Las servidumbres seextinguen en los siguientes casos:

a) Falta de ejecución de las obrasordenadas por la autoridadcompetente en el plazo establecido;

b) Falta injustificada de uso por más deun año;

c) Cumplimiento del objeto para el cualse autorizó la servidumbre;

d) Distinta utilización del uso autorizado;Y,

e) Por finalización del plazo en caso de laservidumbre temporal.

Artículo 103.- Efectos de la extinción.Declarada extinguida la servidumbre se

revierten los bienes que fueron afectadospor ella a la propiedad y uso exclusivo delpredio sirviente.

Artículo 104.- Indemnizaciones. Lasindemnizaciones por daños y perjuiciosderivadas de la constitución de unaservidumbre, se tramitarán ante el juezde lo civil de acuerdo con las normasestablecidas en la Ley.

El valor fijado como indemnización seráentregado al propietario o al poseedorlegítimo del predio para los efectos legalespertinentes.

TÍTULO IVAPROVECHAMIENTO DEL AGUA

CAPÍTULO IDE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO

PRODUCTIVO

Sección PrimeraAgua Envasada

Artículo 105.- Del aprovechamientodel agua para envasarla. El envasadode agua para consumo humano es unaprovechamiento productivo consistenteen el procesamiento, tratamiento depotabilización o purificación de las aguascaptadas de fuentes naturales superficialeso subterráneas, realizada medianteprocedimientos técnicos certificados.

La autorización de uso paraaprovechamiento de agua para envasado,captada directamente de la fuentenatural superficial o subterránea,tendrá una tarifa diferenciada que serádeterminada por la Autoridad Única delAgua, de acuerdo con el volumen deagua captada. Esta autorización otorgada

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por la Autoridad Única del Agua, deberáser requisito obligatorio para realizar lasactividades de envasamiento, producción ycomercialización del producto.

Este aprovechamiento puede ser realizadopor personas naturales, jurídicas, públicas,privadas, comunitarias y mixtas, asícomo también por las organizaciones dela economía popular y solidaria, por símismas o en alianza con los GobiernosAutónomos Descentralizados o los sistemascomunitarios de gestión de agua.

Las solicitudes que presenten las entidadescomunitarias o de la economía popular ysolidaria, titulares de derechos colectivos,para el aprovechamiento del agua en susterritorios o tierras comunitarias, tendránderecho preferente en el otorgamiento denuevas autorizaciones.

Se prohíbe el envasamiento de todotipo de agua proveniente de sistemas deabastecimiento públicos o comunitarios.Por excepción, sólo podrá realizarse, previoautorización de la Autoridad Única delAgua, de la Autoridad Sanitaria Nacionalcorrespondiente y del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal, siempreque se garantice que se ha sometido alproceso de tratamiento, purificación oenriquecimiento de acuerdo a las normastécnicas. La entidad que administre elsistema de abastecimiento, establecerá unatarifa diferenciada de acuerdo al volumende agua procesada.

Sección SegundaAprovechamiento Energético

e Industrial del Agua

Artículo 106.- Principios y prioridadespara el aprovechamiento productivo

hidroeléctrico. En el marco del respeto alorden de prelación que se regula en estaLey, la Autoridad Única del Agua otorgaráautorizaciones de aprovechamientoproductivo del agua para la generación deelectricidad, de manera preferente paraaquellos proyectos de prioridad nacionalque se contemplen en el plan maestro deelectrificación, incorporando los principiosde sostenibilidad ambiental, precaución,prevención y eficiencia.

Artículo 107.- Aprovechamiento industrial.Para toda actividad industrial en la que seutilice agua de fuentes hídricas, se solicitarála autorización de aprovechamientoproductivo a la Autoridad Única del Agua.

Las industrias que capten el agua de lasredes de abastecimiento de agua potablepara aprovechamiento productivo,obtendrán del gobierno autónomodescentralizado la autorización para laconexión que deberá registrarse ante laAutoridad Única del Agua.

Las personas que se dediquen a laextracción de sal del agua de mar parafines comerciales, deberán obtener de laAutoridad Única del Agua la respectivaautorización de aprovechamientoproductivo del agua, y pagar la tarifacorrespondiente.

Las aguas destinadas para elaprovechamiento industrial, una vezutilizadas, serán descargadas por el usuario,previo su tratamiento, cumpliendo con losparámetros técnicos que dicte la AutoridadAmbiental Nacional.

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Sección TerceraAcuicultura

Artículo 108.- Aprovechamiento de agua enacuicultura. Las personas que se dediquena cualquier actividad piscícola o acuícola,que no se considere incluida en la soberaníaalimentaria en los términos regulados enesta Ley, deberán obtener de la autoridadpública correspondiente los permisosnecesarios para el ejercicio de su actividad,quien previo a otorgarlos deberá requerirde la Autoridad Única del Agua los informesrespecto del aprovechamiento productivodel agua, que causará el pago de las tarifasestablecidas en la presente Ley, cuando seaconsuntivo.

Artículo 109.- Prohibición. No se otorgaránautorizaciones de aprovechamiento produc-tivo del agua en manglares. Solo podránobtener y renovar dicha autorización y confines de actividad de acuicultura, quienescumplan con el proceso de regularizaciónestablecido en el Reglamento.

Sección CuartaAprovechamiento del Agua en Minería

Artículo 110.- Autorización deaprovechamiento. Las actividades minerasdeberán contar con la autorización deaprovechamiento productivo de las aguasque se utilicen, que será otorgada por laAutoridad Única del Agua, de conformidadcon los procedimientos y requisitosestablecidos en esta Ley y su Reglamento,para lo que se respetará estrictamenteel orden de prelación que establecela Constitución, es decir, consumohumano, riego que garantice la soberaníaalimentaria, caudal ecológico y actividadesproductivas. Al efecto, coordinará con laAutoridad Ambiental Nacional.

Se regulará toda actividad que puedaafectar la calidad y cantidad de agua, y elequilibrio de los ecosistemas, en especialen las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y elconsumo humano serán prioritarios en eluso y aprovechamiento del agua.

También deberá obtenerse la autorizaciónde uso del agua para consumo humano encampamentos.

Artículo 111.- Protección en fuentes deagua. La Autoridad Única del Agua y laAutoridad Ambiental Nacional emitirán lasregulaciones necesarias para garantizarla conservación y el equilibrio de losecosistemas, en especial de las fuentes yzonas de recarga de agua.

La Autoridad Ambiental Nacionalcoordinará con la Autoridad Única delAgua, el monitoreo del sistema de manejoambiental previsto en la respectiva licenciaambiental, emitida por aquella.

Artículo 112.- Devolución de las aguas. El

agua destinada para actividades mineras, sedevolverá al cauce original de donde se latomó o al cauce que sea más adecuado, conla obligación del usuario de tratarla antesde su descarga y vertido, de acuerdo con loque establece el permiso ambiental y la Ley,la cual garantizará condiciones seguras queno afecten a los acuíferos de agua dulce enel subsuelo, fuentes de agua para consumohumano, riego, ni abrevadero.

Sección QuintaAprovechamiento del Agua enActividades Hidrocarburíferas

Artículo 113.- Autorización. El aprove-

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chamiento productivo del agua en ac-tividades hidrocarburíferas en el territorionacional, requerirá de la autorización dela Autoridad Única del Agua, respetando elorden de prelación constitucional, de con-formidad con lo dispuesto en esta Ley y suReglamento.

También deberá obtenerse la autorizaciónde uso del agua para consumo humano encampamentos.

Artículo 114.- Devolución de aguas. Para ladisposición de desechos líquidos por mediode inyección se contará previamente conel respectivo permiso ambiental, el quegarantizará condiciones seguras que noafecten a los acuíferos de agua dulce en elsubsuelo, fuentes de agua para consumohumano, riego, ni abrevadero.

Sección SextaAprovechamiento Turístico y Termal

Artículo 115.- Aprovechamiento turísticodel agua. El agua utilizada en actividadesturísticas recreacionales permanentes,deberá contar con la autorización deaprovechamiento productivo otorgadopor la Autoridad Única del Agua, deconformidad con los requisitos, condicionesy procedimientos establecidos en esta Leyy su Reglamento. Al efecto, la AutoridadÚnica del Agua coordinará con la AutoridadNacional de Turismo.

Artículo 116.- Aguas termales. Lasaguas termales podrán ser aprovechadasproductivamente por personas naturales,jurídicas, públicas, privadas, mixtas o dela economía popular y solidaria; comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades.

Las solicitudes que presenten las entidades

comunitarias o de la economía popular ysolidaria, titulares de derechos colectivos,para aprovechamiento del agua en susterritorios o tierras comunitarias, tendránderecho preferente en el otorgamiento denuevas autorizaciones.

La Autoridad Ambiental Nacional ejerceráel control de vertidos en coordinación conla Autoridad Única del Agua y los GobiernosAutónomos Descentralizados acreditadosen el sistema único de manejo ambiental.

CAPÍTULO IIUSO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

SUBTERRÁNEA Y ACUÍFEROS

Artículo 117.- Uso y aprovechamiento.Para la exploración y afioración deaguas subterráneas, se deberá contarcon la respectiva licencia otorgada porla Autoridad Única del Agua. En caso deencontrarlas, se requerirá la autorizaciónpara su uso o aprovechamiento productivosujeto a los siguientes requisitos:

a) Que su alumbramiento no perjudiquelas condiciones del acuífero ni lacalidad del agua ni al área superficialcomprendida en el radio de influenciadel pozo o galería; y,

b) Que no produzca interferencia conotros pozos, galerías o fuentes de aguay en general, con otras afioracionespreexistentes.

Para el efecto, la Autoridad Única delAgua requerirá de quien solicita su uso oaprovechamiento, la presentación de losestudios pertinentes que justifiquen elcumplimiento de las indicadas condicionescuyo detalle y parámetro se estableceránen el Reglamento de esta Ley.

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Artículo 118.- Corresponsabilidad en laconservación del agua subterránea. Lossistemas comunitarios, juntas de aguapotable, juntas de riego y los usuarios delagua son corresponsables con el Estado enla protección, conservación y manejo delagua subterránea.

Artículo 119.- Licencias de exploración yalumbramiento. Las licencias para efectuartrabajos de exploración y alumbramientode aguas subterráneas podrán otorgarse enterrenos de terceros siempre que el destinosea el uso para atender necesidades deconsumo humano y riego para soberaníaalimentaria. Los propietarios tendránprioridad para obtener autorización de usoo aprovechamiento de los excedentes.

Se otorgarán autorizaciones para uso oaprovechamiento de aguas subterráneasafloradas, en función de la calidad del aguadel acuífero y su velocidad de reposición,de conformidad con lo previsto en elReglamento de esta Ley.

Artículo 120.- Inspección de lasexplotaciones. La Autoridad Única delAgua inspeccionará las explotacionesde aguas subterráneas para verificarel cumplimiento de los lineamientosy condiciones establecidas en lacorrespondiente autorización.

En cualquier momento esta autoridad,dispondrá, de oficio o a solicitudde parte, las modificaciones de losmétodos, sistemas, instalaciones dealumbramiento o aprovechamientosustentable de agua subterránea que nose adecúen a los parámetros establecidosreglamentariamente.

Artículo 121.- Obligación de información.Las personas naturales o jurídicas, que

durante sus actividades productivas perforenel suelo y alumbren aguas subterráneas,estarán obligadas a notificar de manerainmediata a la Autoridad Única del Aguay a proporcionar la ubicación, estudiosy datos técnicos que obtengan sobre lasmismas y aplicar las medidas precautorias ypreventivas que dicte tal autoridad.

Artículo 122.- Otras formas deaprovechamiento. La autorización deaprovechamiento productivo para otrosdestinos será otorgada por la AutoridadÚnica del Agua, sobre la base de losestudios técnicos establecidos en la Ley ydemás normativa aplicable.

CAPÍTULO IIINORMAS DE PROCEDIMIENTO PARAEL USO DEL AGUA Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

Sección PrimeraProcedimiento Administrativo paraRegular el Uso o Aprovechamiento

del Agua

Artículo 123.- Determinación dejurisdicción. La Autoridad Única del Aguaejerce jurisdicción nacional en materiade recursos hídricos y por delegación laautoridad administrativa en la jurisdicciónrespectiva.

La Autoridad Única del Agua en sus nivelesdesconcentrados ejercerá la competenciaadministrativa para conocer, tramitary resolver, en primera instancia, laspeticiones que para el otorgamiento deautorizaciones de uso o aprovechamientodel agua se presenten así como paraordenar su registro, mediación y resoluciónde conflictos, sin perjuicio de los derechoscolectivos.

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Artículo 124.- Normas del procedimientoadministrativo. El procedimiento administrativocontemplado en este Capítulo, se sujetará a lasnormas establecidas en esta Ley y en el Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva.

Artículo. 125.- De la petición inicial. Lassolicitudes para autorizaciones de uso oaprovechamiento del agua o la constituciónde servidumbres, se realizarán ante laAutoridad Única del Agua la cual informaráal consejo de la cuenca.

La Autoridad Única del Agua calificaráy aceptará el trámite de la solicitud conbase al balance hídrico de la cuenca,dentro de los términos legales; expedirá larespectiva resolución que conceda o nieguela autorización solicitada, la misma queserá inscrita en el registro público del aguay publicada en el sitio web oficial de laAutoridad Única del Agua. Las notificaciones,oposición, prueba, peritaje, informe técnicorequeridos se regularán en el Reglamento deesta Ley.

La Autoridad Única del Agua emitirá supronunciamiento debidamente motivado,en un plazo máximo de tres meses a partirde la fecha de recepción de la solicitud parauso y de tres meses adicionales en caso deexistir objeciones u oposición y tres mesesa partir de la entrega de los proyectos. Encaso de solicitudes de aprovechamiento,el incumplimiento será sancionado deconformidad con la Ley.

Artículo 126.- De los principios de publicidady competencia. Para el procedimiento deotorgamiento de autorizaciones para usoy aprovechamiento productivo del agua,se aplicarán los principios de publicidad ycompetencia de acuerdo con las siguientesactuaciones:

a) Cuando se solicite una autorizaciónde agua, esta deberá hacerse públicay difundirse para que los usuarios einteresados en la utilización de lasaguas a las que se refiere la solicitud,puedan presentar su oposición,peticiones, adhesiones o proyectosalternativos;

b) Cuando en el plazo concedido sehayan presentado varias solicitudes,la Autoridad Única del Agua, decidiráentre ellas aplicando el orden deprelación establecido en esta Leyy teniendo en cuenta como puntoprevio, la inexistencia de déficithídrico. Cuando las solicitudes serefieran al mismo nivel en el orden deprelación, se decidirá en función dela mejor utilidad social, económica oambiental de cada solicitud, debiendomotivarse expresamente la decisión;

c) Cuando solo se haya presentado unasolicitud, se decidirá en función dela existencia, o no, de déficit hídrico,en el lugar donde deba tener lugar lacaptación y el aprovechamiento; y,

d) Cuando exista déficit hídrico se podrácancelar o modificar la autorizacióna favor de un solicitante de unaprovechamiento que sea inferior en elorden de prelación establecido si esteasí lo solicita y la Autoridad Única delAgua lo considera conforme con estaLey, su Reglamento y la planificaciónhídrica. Los costos de la indemnizacióna quien se cancela o modifica laautorización correrán a cargo delbeneficiario del acto administrativo.

Lo regulado en este artículo se desarrollaráen el Reglamento a esta Ley.

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Artículo 127.- Renovación y modificación.La renovación y modificación deautorizaciones para aprovechamientosproductivos del agua se realizarán en lossiguientes términos:

Las autorizaciones para aprovechamientoproductivo del agua podrán renovarsea su vencimiento, siempre y cuando sehayan cumplido los requisitos establecidosen el Reglamento, las obligaciones queestablecen esta Ley y las condicionesprevistas en la respectiva autorización.

Cuando un usuario requiera aumentaro disminuir el caudal autorizado para elmismo uso y aprovechamiento, procede lamodificación de la autorización, siempre ycuando haya la disponibilidad del agua yno se altere la prelación establecida en laConstitución.

Artículo 128.- Causales de reversión,suspensión o modificación de oficio deuna autorización. La Autoridad Única delAgua, revertirá, suspenderá o modificaráde oficio la autorización para el usoy aprovechamiento del agua, cuandocompruebe que el titular ha incurrido enuna de las siguientes causales:

a) Suspensión de la autorización:

1.- Incumplimiento del plazo previstoen la Ley o en el estudio técnico yproyecto aprobado, para el iniciodel uso o aprovechamiento delagua o de la construcción de lainfraestructura hidráulica; y,

2.- Por suspensión de la licenciaambiental. La suspensión semantendrá durante el plazo quefije la autoridad para subsanar elincumplimiento.

b) Reversión de la autorización:

1.- Por incumplimiento de lascondiciones establecidas en laautorización;

2.- Por falta de utilización, total oparcial de los caudales otorgadosen la autorización; y,

3.- Por revocatoria de la licenciaambiental.

En los casos en que sea manifiesta ypermanente la disminución comprobadade caudales, la Autoridad Única del Aguaprocederá, de ser el caso, a modificar laautorización.

El procedimiento administrativo establecela convocatoria a una audiencia preliminardel titular de la autorización, de conformi-dad con lo previsto en el Reglamento deesta Ley.

Artículo 129.- Acaparamiento de agua. Esla disposición o la retención, por cualquiermedio, de un caudal o caudales de aguapara uso y aprovechamiento productivo encantidades mayores a las necesarias, queperjudique a terceros.

La Autoridad Única del Agua, con base en unestudio técnico que garantice la eficienciaen el uso y manejo, determinará en cadacaso la existencia o no de acaparamiento.

En caso de acaparamiento de agua parauso y aprovechamiento, la AutoridadÚnica del Agua, de oficio o a peticiónde parte, resolverá la cancelación delas autorizaciones en una determinadajurisdicción. Acto seguido, procederáa reasignar el agua antes autorizada,conforme con lo dispuesto en esta Ley.

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Artículo 130.- Redistribución yreasignación del agua. La autoridadprocederá a la reasignación de los caudalesrevertidos, en atención a la garantía delderecho humano al agua, el riego parala soberanía alimentaria y a efectivizarel acceso socialmente equitativo al usoy al aprovechamiento productivo delagua. La reasignación se dictará medianteacto administrativo, sobre la base decriterios técnicos, de eficiencia, sociales,económicos, ambientales y del respectivoconsejo de cuenca.

La Autoridad Única del Agua, de oficio oa petición de parte, también procederáa la reasignación del agua obtenida sinautorización o en caso de incumplimientode las condiciones de la autorización.

Las autorizaciones de agua de riego, quegaranticen la soberanía alimentaria,otorgadas a sistemas comunitarios,titulares de derechos colectivos, sólopodrán suspenderse temporalmente, hastaque se subsane la causa que originó lasuspensión.

La Autoridad Única del Agua procederá ala reasignación del agua con aplicación delos principios de competencia y publicidad,partiendo del orden de prelación y deacciones afirmativas de derechos colectivosa favor de sus titulares, de conformidadcon la Constitución y la Ley.

Artículo 131.- Control de lasautorizaciones. Las autorizaciones de usoy aprovechamiento del agua, otorgadaspor la Autoridad Única del Agua seráncontroladas por la Agencia de Regulacióny Control.

Artículo 132.- Construcción deinfraestructura para aprovechamiento

productivo del agua. El titular de unaautorización de uso y de aprovechamientodel agua para actividades productivas,estará obligado a construir las obras decaptación, conducción, aprovechamiento,medición y control para que fluyaúnicamente el caudal de agua autorizado,sin que puedan ser modificadas, nidestruidas cuando concluya el plazo dela autorización. Las obras hidráulicas quecumplan con las especificaciones técnicasy diseños serán aprobadas por la AutoridadÚnica del Agua en un plazo de sesenta días.

El titular de una autorización de uso yaprovechamiento del agua que no utiliceel caudal autorizado, deberá notificar ala Autoridad Única del Agua para que seproceda con la cancelación de la misma;caso contrario, será sancionado deconformidad con lo establecido en esta Ley.

Sección SegundaResolución de Conflictos

Artículo 133.- Resolución de conflictos.Los conflictos y controversias entre titularesde las autorizaciones podrán tramitarsey resolverse en una dependenciaadministrativa especializada en resoluciónalternativa de conflictos.

Artículo 134.- Mediación y arbitraje. Lostitulares de autorizaciones de uso o deaprovechamiento del agua, de acuerdo conlo previsto en la ley que regule los sistemasde arbitraje y mediación, sin perjuicio deoptar por el trámite en sede administrativa,podrán someter sus controversias aprocesos de mediación o arbitraje encentros legalmente establecidos en lajurisdicción en que se encuentre el aguaobjeto de conflicto.

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Los acuerdos directos y laudos arbitralesque resuelvan las controversias deberánser notificados por los tribunalescorrespondientes a la Autoridad Únicadel Agua para su inscripción en el registropúblico del agua.

En caso de subsistir las divergencias luego dehaber agotado los trámites administrativosy mecanismos alternativos de soluciónde conflictos, las partes en conflicto sesometerán a la vía jurisdiccional.

CAPÍTULO IVRÉGIMEN ECONÓMICO

Sección PrimeraTarifas

Artículo 135.- Criterios generales de lastarifas de agua. Se entiende por tarifa laretribución que un usuario debe pagar porla prestación de servicios y autorizaciónpara usos y aprovechamiento del agua.

Para efectos de protección, conservación delas cuencas y financiamiento de los costosde los servicios conexos, se estableceránlas correspondientes tarifas, según losprincipios de esta Ley, los criterios yparámetros técnicos señalados en elReglamento.

Las tarifas por autorización de uso yaprovechamiento del agua serán reguladasy fijadas por la Autoridad Única del Agua.

Las tarifas por prestación de serviciosde agua potable, saneamiento, riego ydrenaje serán fijadas por los prestadorestanto públicos como comunitariosrespectivamente, sobre la base de lasregulaciones emitidas por la AutoridadÚnica del Agua a través de la Agencia de

Regulación y Control.

Artículo 136.- Principios generalespara la fijación de tarifas de agua. En elestablecimiento de tarifas por autorizaciónde uso y aprovechamiento del agua asícomo de los servicios de agua potable,saneamiento y de los servicios de riego ydrenaje, se deben considerar los principiosde solidaridad, equidad, sostenibilidad yperiodicidad.

Artículo 137.- Componente tarifario paraconservación del agua. La AutoridadÚnica del Agua, como parte de las tarifasde autorización de uso y aprovechamientoy de servicio del agua contemplará uncomponente para conservación deldominio hídrico público con prioridad enfuentes y zonas de recarga hídrica.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizadosen el ámbito de sus competencias,establecerán componentes en las tarifasde los servicios públicos domiciliariosvinculados con el agua para financiar laconservación del dominio hídrico públicocon prioridad en fuentes y zonas de recargahídrica.

Artículo 138.- Tarifa por autorización deuso y aprovechamiento de agua cruda.Las tarifas por autorización de uso yaprovechamiento de agua cruda se basaránen los siguientes criterios:

a) Aplicación a todos los usos yaprovechamientos del agua;

b) Diferenciación según el volumen ytipo de uso o aprovechamiento delagua, considerando los criterios quepara los mismos se establecerán en elReglamento;

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c) Revisión periódica; y,

d) Contribución en la operación ymantenimiento de obras multipropósito.

Las tarifas serán aprobadas por la AutoridadÚnica del Agua en función de los estudiostécnicos determinados para el efecto, enaplicación de lo preceptuado en esta Ley yen el Reglamento.

Artículo 139.-Tarifa por servicios públicosbásicos. Se entenderán por serviciospúblicos básicos los de abastecimientode agua potable, saneamiento, riego ydrenaje.

Corresponde la competencia para fijar lastarifas a los prestadores públicos de dichosservicios o a las entidades comunitariasque los presten legítimamente sobre labase de las regulaciones de la AutoridadÚnica del Agua.

El establecimiento de las tarifas atenderá alos siguientes criterios:

a) Inclusión de forma proporcional de loque el titular del servicio debe pagara la Autoridad Única del Agua por elsuministro de agua cruda; y,

b) Inclusión de forma proporcional delcosto de captación, manejo, impulsión,conducción, operación, tratamiento,administración, depreciación deactivos, amortización, distribución,saneamiento ambiental y nuevasinversiones para el suministro de agua.

En todo caso, las tarifas de los serviciosserán diferenciadas y considerarán lasituación socioeconómica de las personascon menores ingresos y condición dediscapacidad de los consumidores.

Sección SegundaTarifas por el Uso

Artículo 140.- Tarifa por suministro deagua cruda para consumo humano ydoméstico. La entrega de la cantidadmínima vital de agua cruda establecidapor la Autoridad Única del Agua para laprovisión de servicios de agua potable noestará sujeta a tarifa alguna.

Cuando el volumen que se entregue alos prestadores del servicio exceda dela cantidad mínima vital determinada,se aplicará la tarifa que corresponda,conforme con lo estipulado en esta Ley ysu Reglamento.

Artículo 141.-Tarifa por autorización deuso de agua para riego que garantice lasoberanía alimentaria. Los criterios parafijación de la tarifa hídrica volumétrica delagua para riego que garantice la soberaníaalimentaria, son los siguientes:

a) Volumen utilizado;

b) Cantidad de tierra cultivada y tipo desuelo; y,

c) Contribución a la conservación delrecurso hídrico.

Se exceptúan del pago de esta tarifa lossistemas comunitarios portadores dederechos colectivos y los prestadorescomunitarios de servicios que recibencaudales inferiores a cinco litros porsegundo y que están vinculados a laproducción para la soberanía alimentaria.

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Sección TerceraTarifas por el Aprovechamiento

Productivo

Artículo 142.- Tarifas por aprovechamientoproductivo del agua. Las tarifas poraprovechamiento productivo consideraránlos siguientes criterios:

a) Volumen utilizado;

b) Eficiencia de utilización;

c) Contribución a la conservación delrecurso hídrico; y,

d) Generación de empleo.

Artículo 143.- Tarifa paraaprovechamiento de agua en generacióneléctrica. El aprovechamiento productivopara la generación de electricidad y elaprovechamiento de energía hidrotérmicatendrá una tarifa que se establecerá por laAutoridad Única del Agua, sobre la base delas regulaciones emitidas por la Agencia deRegulación y Control del Agua.

Artículo 144.- Tarifa para aprovechamientoproductivo para la economía popular ysolidaria. La Autoridad Única del Agua,sobre la base de las regulaciones emitidaspor la Agencia de Regulación y Control,fijará la tarifa para la economía populary solidaria en atención a la capacidad yproductividad de los autorizados.

Artículo 145.- Tarifa por autorizaciónde vertidos. La autorización de vertidosgenerará el pago anual de una tarifa,que será fijada sobre la base de criteriostécnicos establecidos por la AutoridadAmbiental Nacional, la cual será encargadadel control y su recaudación.

0114ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 146.- Infraestructura hidráulicapara aprovechamiento del agua. Lasinversiones que se requieran parala construcción de infraestructurahidráulica o civil para un determinadoaprovechamiento productivo del agua, larealizará el interesado de manera directa.

En atención al interés nacional, elEstado podrá concurrir también comoinversionista, de acuerdo con lasprioridades establecidas en el PlanNacional de Desarrollo.

Artículo 147.- Jurisdicción coactiva. LaAutoridad Única del Agua, la AutoridadAmbiental Nacional y los prestadorespúblicos de servicios ejercerán lajurisdicción coactiva para el cobro detarifas y demás conceptos y obligacionespendientes de pago, establecidas en estaLey y en su Reglamento.

TÍTULO VINFRACCIONES, SANCIONES Y

RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO IINFRACCIONES

Artículo. 148.- Procedimiento. El trámitedel proceso administrativo para elconocimiento y sanción de las infraccionesadministrativas establecidas en esta Ley, serige por las normas de este Capítulo.

Artículo. 149.- Competencia sancionatoria.El conocimiento y sanción de lasinfracciones a las disposiciones de estaLey o su Reglamento, siempre que el actono constituya delito o contravención,son competencia de la Autoridad Únicadel Agua y de la Agencia de Regulacióny Control, en la forma establecida en

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esta Ley y en su Reglamento. En aquellasinfracciones que de conformidad conesta Ley deban ser determinadas por laAutoridad Ambiental Nacional o por laAutoridad Nacional de Salud, se requerirásu resolución en firme, en el procedimientoadministrativo común, antes de dictar lasanción por parte de la Autoridad Única delAgua o la Agencia de Regulación y Control,según corresponda.

Artículo 150.- Clasificación de infracciones.Las infracciones administrativascontempladas en esta Ley se clasifican enleves, graves y muy graves.

Artículo 151.- Infracciones administrativasen materia de los recursos hídricos. Lasinfracciones administrativas en materia derecursos hídricos son las siguientes:

a) Infracciones leves:

1. Provocar el anegamientode terrenos de terceros ycaminos públicos, cuando laresponsabilidad sea del usuario; y,

2. Poner obstáculos en el fondo delos canales u otros artificios paraelevar el nivel del agua.

b) Infracciones graves:

1. Modificar sin autorización, elentorno de las fuentes de aguacon las que se provee el consumohumano o riego;

2. Cuando personas que nopertenezcan a la comunidadimpidan la aplicación de derechopropio en materia de accesoy distribución de agua paraconsumo humano o riego en los

territorios de las comunas, pueblosy nacionalidades; y,

3. No pagar anualmente la tarifavolumétrica que establezcala autoridad para el uso y elaprovechamiento del agua.

c) Infracciones muy graves:

1. Realizar obras de captación,conducción, distribución, sincontar con la autorizaciónrespectiva;

2. Alterar o modificar el dominiohídrico público, sin contar con laautorización correspondiente;

3. Modificar el suelo y condicionesdel suelo en las zonas y áreas deprotección hídrica, sin contar conla autorización correspondiente;

4. Acceder y captar individual ocolectivamente, sin autorizaciónlegal, agua para cualquier uso oaprovechamiento;

5. Incumplir normas técnicasque contravengan el uso yaprovechamiento autorizados delos recursos hídricos;

6. Modificar las riberas y lechos delos cursos y cuerpos de agua, sincontar con la autorización de laautoridad competente;

7. Obstruir el flujo natural de lasaguas o modificar su curso,sin contar con autorización deAutoridad Única del Agua;

8. Incumplir las normas técnicas queadopte la Autoridad Única delAgua para garantizar la seguridadhídrica;

9. Verter aguas contaminadassin tratamiento o substanciascontaminantes en el dominiohídrico público;

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10. Acumular residuos sólidos,escombros, metales pesados osustancias que puedan contaminarel dominio hídrico público, delsuelo o del ambiente, sin observarprescripciones técnicas;

11. Obstruir líneas de conducciónde agua destinadas al riego ycontrol de inundaciones; romper,

alterar o destruir acueductos yalcantarillado;

12. Vender o transferir la titularidadde las autorizaciones para el uso yaprovechamiento del agua; y,

13. Utilizar fraudulentamente las.formas organizativas propias delos sistemas comunitarios degestión del agua para encubrir suprivatización.

Artículo 152.- Reincidencia y agravantes.La reincidencia es la reiteración en lacomisión de una infracción de la misma

clase, por una misma persona en un

periodo de un año contado a partir

del cometimiento de la primera. Lareincidencia será considerada comoagravante por parte de la Autoridad Únicadel Agua al momento de la imposición dela sanción.

Artículo 153.- Procedimiento sancionatoriode infracciones administrativas. El iniciodel procedimiento sancionatorio a las.infracciones administrativas a las que sehacen referencia en este Título, procede pordenuncia de cualquier persona en ejerciciode sus derechos o de oficio por decisión dela Autoridad Única del Agua.

Artículo 154.- Del debido proceso. En todos.los casos, se cumplirá con el debido proceso,de manera que se garantice el ejercicio dela legítima defensa a través de la ejecuciónde actos administrativos que aseguren la

citación y conocimiento de la denuncia;aporte de pruebas, investigación, peritajes,valoración jurídica, técnica y resoluciónmotivada, entre otras, de conformidad conla Ley y el Reglamento.

Artículo 155.- Medidas preventivas. LaAutoridad Única del Agua podrá adoptarmedidas preventivas en relación con elhecho que dio origen al procedimientoadministrativo sancionatorio, las mismasque se determinarán en el Reglamento aesta Ley.

Artículo. 156.- Denuncias no atendidas. Encaso de denuncias por infracciones a estaLey que no sean atendidas por la AutoridadÚnica del Agua en el término previsto enel Reglamento, el funcionario responsableserá sancionado de conformidad con la Ley.

Artículo 157.- Resolución. La resolucióndel expediente administrativo será dictadapor la autoridad a cargo del mismo y serádebidamente motivada.

De esta resolución se podrá interponer enel ámbito administrativo, ante la AutoridadÚnica del Agua, los recursos establecidosen el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.

La Autoridad Única del Agua dispondrá lainscripción de la resolución sancionatoriaen el registro público del agua y sucumplimiento será obligatorio.

Artículo 158.- Terminación delprocedimiento. Pondrán fin alprocedimiento administrativosancionatorio la resolución, eldesistimiento, la declaración de abandono.

Artículo.- 159.- Responsabilidad jurídica.A más de la sanción administrativa,

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la Autoridad Única del Agua tiene laobligación de presentar la acción civilcorrespondiente para obtener el pagode los daños y perjuicios de parte delresponsable; asimismo, de haber lugar,presentará la denuncia ante la Fiscalía, conel objeto de que se inicien las acciones quesean del caso.

CAPÍTULO IISANCIONES

Artículo. 160.- Sanciones. Las infraccionesdeterminadas en esta Ley se sancionaráncon:

a) Multa;

b) Suspensión de la autorización de uso yaprovechamiento productivo del agua;y,

c) Cancelación de la autorización de uso yaprovechamiento productivo del agua.

En caso de concurrencia de infracciones,se aplicará la sanción correspondiente a lamás grave de las cometidas.

En caso de infracciones cuyo conocimientotambién corresponde a la AutoridadAmbiental Nacional, se coordinará elprocedimiento de sanción.

La autoridad podrá imponer como medidacautelar, la suspensión de la autorizaciónde uso o aprovechamiento productivo delagua, durante el proceso administrativocorrespondiente.

Artículo 161.- Remediación. En laresolución sancionatoria se dispondrátambién la remediación a la que haya lugar;en caso de incumplimiento, la Autoridad

Única del Agua asumirá la remediación yprocederá a repetir en contra del infractor,el valor total asumido con un recargo dehasta el 20% sin perjuicio de las accionesque por daños y perjuicios haya lugar.

Artículo 162.- Multas. En la resoluciónsancionatoria correspondiente, laAutoridad Única del Agua aplicará unamulta de conformidad con la siguienteescala:

a) En caso de infracciones leves se aplicaráuna multa de entre uno a diez salariosbásicos unificados del trabajador engeneral;

b) En caso de infracciones graves seaplicará una multa de entre once acincuenta salarios básicos unificadosdel trabajador en general; y,

c) En caso de infracciones muy graves seaplicará una multa de entre cincuentay uno a ciento cincuenta salariosbásicos unificados del trabajador engeneral.

Artículo 163.- Responsabilidad en casosde inactividad o caducidad. La inactividado caducidad de una autorización de uso yaprovechamiento productivo del agua, noexime al titular de las responsabilidadesque se deriven de la afectación del dominiohídrico público.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Corresponde a los gobiernosautónomos descentralizados provincialesplanificar, construir, operar y mantener lossistemas de riego y drenaje en aplicaciónde las políticas nacionales y lineamientosde planificación, y parámetros técnicos

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definidos por la Autoridad Única del Agua.

El servicio público de riego incluye tambiénlas actividades de drenaje agrícola.

SEGUNDA.- La Autoridad Única del Aguaexpedirá la normativa que establezca losparámetros técnicos para la evaluacióny determinación de las infracciones,sanciones y multas prescritas en esta Ley.

TERCERA.- El Estado, en todos sus nivelesde gobierno, asignará en su presupuestoanual los recursos financieros necesariospara la recuperación y restauración de lascuencas hidrográficas e infraestructura quegaranticen la preservación y conservaciónde la calidad y oferta hídrica, especialmentepara los sistemas comunitarios y juntasde riego, dentro de la alianza público-comunitaria establecida en la Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el cumplimiento de loprescrito en la disposición transitoriavigésima séptima de la Constitución y consujeción en lo establecido en esta Ley, laAutoridad Única del Agua, en el plazo dehasta trescientos sesenta días, a partir dela promulgación de esta Ley en el RegistroOficial, procederá a revisar las concesionesde derechos de uso y aprovechamiento deaguas en las cuencas, otorgadas al amparode la Ley anterior, con el fin de identificarlos casos de acaparamiento, concentracióno acumulación de concesiones de aguapara riego y dictará la resolución deafectación de las concesiones señaladas ydispondrá su marginación en la inscripcióncorrespondiente en el registro público delagua.

La Autoridad Única del Agua en el plazo

de hasta ciento ochenta días, contados apartir de la finalización del plazo previstoen el inciso anterior, procederá a incoar yresolver los correspondientes expedientesindividualizados para la cancelación,modificación o caducidad de lasautorizaciones o concesiones previamentedeclaradas afectadas por la revisión,siguiendo para ello el procedimiento ylos plazos establecidos en esta Ley y en suRegla mento.

SEGUNDA.- Lasconcesionesyautorizacionesdel derecho de uso y aprovechamiento delagua, otorgadas antes de la vigencia deesta Ley e inscritas en el registro público delagua, se sustituirán de conformidad con lodispuesto en la presente disposición porautorizaciones de uso y aprovechamientodel agua, dentro de un año prorrogable porun año más a partir de la publicación deesta Ley en el Registro Oficial.

Para la sustitución se requiere lacancelación de las tarifas adeudadas. Aeste efecto la Autoridad Única del Aguaexpedirá la certificación de la deuda porliquidar.

Concluido el indicado plazo, los derechosde concesión de agua caducarán.

La sustitución de concesiones porautorizaciones de uso y aprovechamientodel agua, no excluye ni limita la potestadde la Autoridad Única del Agua para surevisión.

TERCERA.- Se podrán regularizar de formaexcepcional, en un plazo máximo de unaño prorrogable por un año más, a partir dela promulgación de esta Ley en el RegistroOficial, los usos o aprovechamientosinformales del agua ocurridos antes de lavigencia de esta Ley, de conformidad con el

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reglamento que para este efecto expida laAutoridad Única del Agua.

Para ello el usuario informal deberápresentar su solicitud de regularizaciónen un plazo de noventa días a partir de lapromulgación de esta Ley en el RegistroOficial.

A la solicitud deberá incorporarse lacertificación que acredite la cancelación delos valores fijados por la Autoridad Únicadel Agua, correspondientes a dichos usos yaprovechamientos informales del agua.

La regularización se obtendrá medianteresolución motivada dictada por laAutoridad Única del Agua que contará conel informe previo que asegure que dichaautorización de uso o aprovechamientono afecte a otros usos del agua que tenganlegalmente mayor prioridad o generenpor su relación con otras autorizacionessolicitadas u otorgadas, una situación deacaparamiento.

En caso de desestimación de la peticiónde regularización, la Autoridad Única delAgua procederá a incoar el correspondienteexpediente administrativo sancionador.

CUARTA.- En el plazo de hasta dos años apartir de la vigencia de esta Ley, la AutoridadÚnica del Agua, en coordinación con losGobiernos Autónomos Descentralizados,usuarios y organizaciones de usuariosrealizará el inventario nacional, de aguassuperficiales y en un plazo de hasta cincoaños las aguas subterráneas por cuencashidrográficas, con informes de avance del20% anual, que incluirá la situación de lasfuentes y el catastro de usuarios.

QUINTA.- Los Gobiernos AutónomosDescentralizados competentes, en materia

de provisión de agua y saneamiento,implementarán sistemas adecuados parael abastecimiento de agua potable, demodo que, en el plazo previsto en el PlanNacional de Desarrollo del Buen Vivir y enla estrategia de erradicación de la pobrezay la desigualdad, quede plenamentegarantizado el acceso total de la poblaciónal agua potable. Del mismo modo,procederán de acuerdo con las metas,objetivos y plazos previstos en el plannacional de desarrollo y el plan nacionalde recursos hídricos a la planificación,implementación y construcción delos sistemas de alcantarillado y de lainfraestructura para tratamiento deaguas residuales y desechos urbanos, demodo que se cubran las necesidades desaneamiento de la población y se trate latotalidad de las aguas servidas.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizadosestablecerán en coordinación conla Autoridad Única del Agua unaprogramación de obras y el financiamientorespectivo.

SEXTA.- Las solicitudes en curso para elotorgamiento de autorizaciones de uso oaprovechamiento del agua, continuarántramitándose de acuerdo con las normasde procedimiento vigentes al momentodel ingreso de la petición. En todo lodemás, esto es, respecto de la informaciónrequerida, las condiciones y obligacionesque deben asumir los titulares de unaautorización, se estará a lo previsto en estaLey.

En el plazo de ciento ochenta días contadosa partir de la fecha de vigencia de esta Ley,la Autoridad Única del Agua, resolverásobre los procesos administrativos quecorrespondan a su jurisdicción y queno hayan sido impulsados por más de

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dieciocho meses, que se contarán desde laúltima diligencia que se haya practicadoo desde la última solicitud hecha porcualesquiera de las partes.

La Autoridad Única del Agua declarará elabandono de los procesos administrativosque superen dicho lapso y resolverá suarchivo.

SÉPTIMA.- Todas las concesiones delderecho de aprovechamiento de agua,destinadas para uso y aprovechamientodel agua, otorgadas a plazo indefinido opor el período de vida útil de la empresa,serán canceladas por la Autoridad Únicadel Agua. Sin perjuicio de la presentaciónde una nueva solicitud de autorización consujeción a los requisitos establecidos enesta Ley, la misma que será presentada enun plazo no mayor de treinta días, que secontará a partir de la fecha de cancelación.

Durante el plazo de procesamiento dela nueva solicitud, los usuarios de laautorización podrán continuar haciendouso del caudal autorizado, en formatemporal, hasta que la Autoridad Únicadel Agua resuelva en un plazo no mayor aciento ochenta días.

OCTAVA.- Dentro del plazo de cientoochenta días, a partir de la vigencia deesta Ley, la Autoridad Única del Agua,ante la ausencia del título legal sobre latierra o ausencia de un acuerdo con lospropietarios por parte de los usuarios deuna concesión de aprovechamiento deaguas termales en tierras comunitarias,procederá de oficio o a petición de parte, acancelar dicha concesión.

NOVENA.- En garantía del orden deprelación previsto en la Constitución,

la Autoridad Única del Agua dentro delplazo de dos años, desde la entradaen vigor de la Ley y sin perjuicio de suposterior ampliación o modificación, encoordinación con la Autoridad AmbientalNacional, procederá a delimitar las zonasy áreas de protección hídrica y zonasde restricción, de las que se abastecenlos sistemas públicos o comunitarios deagua para consumo humano o riego, quegaranticen la soberanía alimentaria.

En esa delimitación se atenderá a loscriterios establecidos en la Ley y en surespectivo Reglamento.

DÉCIMA.- Dentro del plazo de dos añoscontados a partir de la vigencia deesta Ley, la Autoridad Única del Aguadeberá identificar y delimitar medianteresolución motivada, las tierras en dondese encuentren fuentes naturales, zonasde recarga, áreas de protección hídricaafectadas al uso o aprovechamiento, enlos términos de esta Ley para garantizarla integridad del dominio hídrico público,el derecho humano al agua y la soberaníaalimentaria.

DÉCIMA PRIMERA.- La Autoridad Únicadel Agua, en un plazo de hasta dos añoscontados a partir de la publicación de lapresente Ley, realizará un inventario de lasjuntas administradoras de agua potable yalcantarillado y juntas de riego para evaluarsu funcionamiento técnico y financiero y elcumplimiento de los servicios prestados asus miembros. Dicha información servirápara el fortalecimiento de las juntas deagua potable y riego y de los servicios queprestan, mediante las alianzas público-comunitarias.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS (CEDEGE) R.O. No. 10 de 29 de enero de2003;

Quedan expresamente derogadas lassiguientes disposiciones:

PRIMERA.- El Decreto Legislativo deCreación del Centro de ReconvenciónEconómica del Azuay, Cañar y MoronaSantiago, publicado en el Registro OficialNo. 698 de 23 de diciembre de 1958;

SEGUNDA.- La Ley de Creación del InstitutoEcuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS),publicada en el Registro Oficial No. 430 de04 de febrero de 1965;

TERCERA.- La Ley de Creación de laComisión de Estudios para el Desarrollode la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE),publicada en el Registro Oficial No. 645 de13 de diciembre de 1965;

CUARTA.- La Ley de Creación del InstitutoEcuatoriano de Recursos Hídricos (INERH I),publicada en el Registro Oficial No. 158 de11 de noviembre 1966;

QUINTA.- La Ley de Juntas Administradorasde Agua Potable y Alcantarillado, publicadaen el Registro Oficial No. 802 de 29 demarzo de 1979;

SEXTA.- La Ley de Creación de la Comisiónde Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro,El Carmen, Pedernales y Sucre (CEDEM),publicada en el Registro Oficial No. 553 de11 de abril de 2002;

SÉPTIMA.- La Ley de Desarrollo Hídrico deManabí, publicada en el Registro Oficial No.728 de 19 de diciembre de 2002;

OCTAVA.- Texto Unificado de la LegislaciónSecundaria de la Comisión de Estudios parael Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas

NOVENA.- La Codificación de la Ley deAguas, publicada en el Registro OficialNo. 339 de 20 de mayo del 2004 y suReglamento General de aplicación;

DÉCIMA.- La Ley de Creación del Consejode Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute,publicada en el Registro Oficial No. 141 de9 de noviembre de 2005;

DÉCIMA PRIMERA.- La Ley Reformatoria ala Ley No. 075 de Creación de la Empresade Agua Potable y Alcantarillado de Manta,publicada en el Registro Oficial No. 594 de21 de diciembre de 1994;

DÉCIMA SEGUNDA.- La Ley de Creación dela Empresa de Agua Potable y AlcantarilladoEMAPA "Regional la Estancilla", Ley No.2000-27, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 190 de 24 de octubrede 2000;

DÉCIMA TERCERA.- El Título XIII delLibro Segundo del Texto Unificado deLegislación Secundaria del Ministerio deAgricultura, Ganadería, Acuacultura y Pescapromulgado por Decreto Ejecutivo 3609 ypublicado en el Suplemento 01 del RegistroOficial de 20 de marzo de 2003; incluida suúltima modificación de 24 agosto de 2010;Y,

Las demás normas de igual o menorjerarquía que se opongan a la presente Ley.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia apartir de la fecha de su promulgación en elRegistro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de laAsamblea Nacional ubicada en el DistritoMetropolitano de Quito, Provincia dePichincha, a los treinta y un días del mesde julio de dos mil catorce.

GABRIELA RIVADENEIRA BURBANOPresidenta

DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZSecretaria General

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