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Ley para Facilitar
la Inclusión Financiera
¿Qué es la Inclusión Financiera?
Incluir a sectores tradicionalmente
de la dinámica financiera excluidos
Crédito
Ahorros
Seguros
Pensiones
Sistema de Pagos
Educación financiera y
protección al Consumidor
Inclusión financiera es el acceso y uso de productos y servicios financieros formales
en beneficio de toda la población, pero especialmente de aquellas que se
encuentran financieramente excluidas
¿Cómo nos beneficia la
Inclusión Financiera?
Financiar Inversión y promover ahorro
Facilitar Trámites y reducir tiempos y
costos
Seguridad y Protección Financiera
bancarizada y no bancarizada Mejorar la vida de la población
¿Qué se está
Inclusión Financiera?
haciendo para ampliar la
Promover Nuevos Canales y Productos Financieros
Propiciar nuevas regulaciones.
Ley de inclusión financiera y Dinero electrónico
Educar Financieramente
Inclusión Financiera.
• Corresponsales Financieros
Inclusión Financiera
Funcionan en representación y bajo responsabilidad de las
entidades financieras en áreas cercanas al domicilio de los
usuarios y zonas rurales
Suscriben un contrato con las entidades financieras y son
considerados como un canal de éstas, correctamente
identificados
Facilitan operaciones y servicios determinados
(recargas de dinero electrónico, depósitos,
retiros, pagos, recepción de documentos)
Inclusión Financiera.
• Corresponsales Financieros
Inclusión Financiera
Los comercios deben cumplir ciertos requisitos
para ser calificados
Reciben capacitación directa de las entidades
que representan y recursos
Tienen reglas claras de funcionamiento que en
principio deben ser supervisadas por cada
entidad
Ley para
la facilitar
Inclusión Financiera
Ley para Facilitar la Inclusión Financiera.
Inclusión Financiera
• Por un monto equivalente al dinero en
efectivo que entrega; • Administrado por medio de un dispositivo
electrónico móvil;
• Constituye una obligación de pago exigible a su proveedor, que se denomina Proveedor de Dinero Electrónico;
• Sera aceptado como un medio de pago por
los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio;
• No constituye depósito y por tanto no devenga intereses ni tiene protección del IGD;
• Será utilizado exclusivamente para la atención de órdenes: de pago, transferencia o conversión en efectivo.
El valor monetario almacenado en un registro electrónico (o
billetera electrónica) a favor de un titular o cliente:
• Dinero Electrónico
OBJETIVO
PRIMORDIAL D
INER
O E
LEC
TRÓ
NIC
O
Permitir que los usuarios que acceden a este producto, conozcan y se familiaricen con el sistema financiero, utilizando tecnologías de vanguardia con los que ya están familiarizados, en la comodidad de sus hogares o centros de actividad, fomentando así la inclusión financiera.
DINE
RO EL
ECTR
ÓNIC
O Qué tipo de operaciones?
DUI
LIMITES El monto máximo por transacción un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios,: US$251.70 Monto máximo de transacciones acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada proveedor, cuatro salarios mínimos : US$ 1,006.8
500
DIN
ERO
ELE
CTR
ÓN
ICO
Quién lo provee?
¿ Cómo se adquiere y sus
Ventajas?
DINE
RO EL
ECTR
ÓNIC
O
AFILIACIÓN Y RECARGA INICIAL
Para afiliarse deberán presentar
DUI y llenar un formulario de perfil
de cliente, No DUI, Nombre,
Dirección, actividad económica,
origen de ingresos y nombre y
dirección beneficiarios
UN REGISTRO POR OPERADOR
Operaciones en tiempo real
Evita el uso de efectivo
Y recorrer
distancias
Anteproyecto “Ley para Facilitar la Inclusión Financiera”
LEY
PA
RA
FA
CIL
ITA
R IN
CLU
SIÓ
N Prohibiciones a los Proveedores:
a) Realizar actividades de intermediación de dinero con Ios
recursos que reciban de sus clientes, los cuales serán utilizados, única y exclusivamente, para lo que han sido autorizados.
b) Realizar cobros superiores o adicionales a los publicados. c) Condicionar o vincular la prestación del servicio, a la
adquisición de un producto o servicio diferente a la actividad propia del Proveedor.
d) Incumplir las políticas de protección al consumidor.
Anteproyecto “Ley para Facilitar la Inclusión Financiera”
LEY
PA
RA
FA
CIL
ITA
R IN
CLU
SIÓ
N Prohibiciones a los Proveedores:
e) Compartir o comercializar total o parcialmente la información
de los titulares de los registros de dinero electrónico, así como de sus operaciones.
f) Pagar salarios sin la autorización del titular del registro de
dinero electrónico. g) Contratar como corresponsales financieros, a personas
naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos establecidos en la normas.
h) Mantener activo el servicio de proveer dinero electrónico,
cuando el registro de dinero electrónico sea abierto con documentos falsos.
Cuentas de Ahorro Simplificadas
Inclusión Financiera
• Son proveidas por bancos, bancos
cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;
• Disponible sólo para personas naturales y se
apertura con DUI y un formulario de perfil de cliente, para clientes de bancos en forma electrónica y para nuevos otros medios
• Sólo puede ser una cuenta de ese tipo por entidad financiera;
• El monto máximo por transacción un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios,: US$251.70
• Monto máximo transacciones acumuladas en
un mes, y saldo máximo de cuatro salarios mínimos :US$ 1,006.8 ;
• Tiene protección del IGD;
Cuentas de ahorro de bajo monto en las que se requiere de menos requisitos de apertura y que deben ser de uso exclusivo
en medios electrónicos
Cuentas de Ahorro Simplificadas