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Ley para las Personas con Discapacidad Gaceta Oficial Nº 38.598 Enero 2007

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Ley para las Personas con Discapacidad

Gaceta Oficial Nº 38.598Enero 2007

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Discapacidad

Son aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, de carácter temporal, permanente o intermitente que le dificulten su integración a la vida familiar o social...

Ley Para personas con Discapacidad

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Aplicación

Ampara a todos los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con discapacidad que residan legalmente en el país y se encuentren de transito.

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Calificación y Certificación de la

DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual y colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

Estas características se presentan en los sordos, los ciegos, sordociegos, disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognitiva, baja talla, autista entre otras.

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Trato Social y Familiar

Artículo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto del trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

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Derechos y Garantías

La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa mas temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad.

Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación que funcionaran siempre bajo la orientación supervisión y control de los ministerios con competencia en materia de salud.

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Constitución de la República Bolivariana

de VenezuelaArtículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

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Derechos y Garantías

Educación:Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho asistir a una institución o centro educativo. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

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Difusión de Mensajes

Artículo 23.- Refuerza la importancia de

Difusión de mensajes sobre

discapacidad a través de todos los

medios de comunicación social,

orientados principalmente a la

prevención de enfermedades y

accidentes discapacitantes

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Políticas Laborales

Artículo 26.- El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

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Trabajo y Capacitación

Artículo 27.- El estado será el encargado de la

formación para el trabajo de las personas con

discapacidad.

Artículo 28.- Los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal, así como las empresas públicas, privadas

o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de

trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de

personas con discapacidad permanente, de su

nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,

empleados, empleadas, obreros u obreras.

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Atención preferencial

Artículo 35.- Los entes del Estado ,

así como todas las personas

naturales y jurídicas están

obligados a garantizar el pleno

acceso, brindar atención

preferencial y crear mecanismos

adecuados y efectivos para facilitar

información

Ley Para personas con Discapacidad

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Capítulo III

Primera: Esta Ley debe divulgarse,

también, mediante sistema de

lectoescritura Braille, libro hablado y

disco compacto.

Resolución 2005

Disposiciones Finales

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Resolución 2005

Artículo 01.- Los planteles educativos oficiales y

privados en los diferentes niveles y modalidades

del sistema educativo deberán garantizar el

ingreso, prosecución escolar y culminación de

estudio de los educandos con necesidades

educativas especiales, previo cumplimiento de los

requisitos exigidos para su integración escolar.

Artículo 3 Numeral 2.- Adaptar el diseño curricular

en atención a las características de los educandos

con necesidades educativas especiales

Resolución 2005

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Responsabilidad de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas

Artículo 77- Los Funcionarios públicos o

las funcionarias públicas responsables de

infracciones a esta Ley, por acción u

omisión, serán objeto de instrucción de

expediente administrativo, con las

consecuencias legales que ello acarree,

sin perjuicio de lo contemplado eb el

ordenamiento jurídico.

Resolución 2005

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Estructura de la Ley

Ley para los Niños con Discapacidad

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Capítulo I

De la Salud

Capítulo II

De la Educación, Cultura y Deporte

Capítulo III

Del Trabajo y la Capacitación

Capítulo IV

De la Accesibilidad y Vivienda

Capítulo V

Del Transporte y Comunicaciones

Capítulo VI

De aspectos económicos

Capítulo VII

De la participación ciudadana

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Estructura de la Ley

Ley para los Niños con Discapacidad

TÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓM INTEGRAL A LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

De la Rectoría

Capítulo II

Del Concejo Nacional para las Personas

Capítulo III

De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad

Capítulo IV

De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad

TÍTULO IV

DE LAS SANCIONESCapítulo IDisposiciones GeneralesCapítulo IIDe las sanciones en particularCapítulo IIIDel procedimiento sancionatorio

TÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

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Muchas Gracias por su atención