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Ley para las Personas con Discapacidad
Gaceta Oficial Nº 38.598Enero 2007
Discapacidad
Son aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, de carácter temporal, permanente o intermitente que le dificulten su integración a la vida familiar o social...
Ley Para personas con Discapacidad
Aplicación
Ampara a todos los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con discapacidad que residan legalmente en el país y se encuentren de transito.
Ley Para personas con Discapacidad
Calificación y Certificación de la
DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual y colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
Estas características se presentan en los sordos, los ciegos, sordociegos, disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognitiva, baja talla, autista entre otras.
Ley Para personas con Discapacidad
Trato Social y Familiar
Artículo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto del trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Ley Para personas con Discapacidad
Derechos y Garantías
La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa mas temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad.
Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación que funcionaran siempre bajo la orientación supervisión y control de los ministerios con competencia en materia de salud.
Ley Para personas con Discapacidad
Constitución de la República Bolivariana
de VenezuelaArtículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Ley Para personas con Discapacidad
Derechos y Garantías
Educación:Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho asistir a una institución o centro educativo. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Ley Para personas con Discapacidad
Difusión de Mensajes
Artículo 23.- Refuerza la importancia de
Difusión de mensajes sobre
discapacidad a través de todos los
medios de comunicación social,
orientados principalmente a la
prevención de enfermedades y
accidentes discapacitantes
Ley Para personas con Discapacidad
Políticas Laborales
Artículo 26.- El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Ley Para personas con Discapacidad
Trabajo y Capacitación
Artículo 27.- El estado será el encargado de la
formación para el trabajo de las personas con
discapacidad.
Artículo 28.- Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, así como las empresas públicas, privadas
o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de
personas con discapacidad permanente, de su
nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.
Ley Para personas con Discapacidad
Atención preferencial
Artículo 35.- Los entes del Estado ,
así como todas las personas
naturales y jurídicas están
obligados a garantizar el pleno
acceso, brindar atención
preferencial y crear mecanismos
adecuados y efectivos para facilitar
información
Ley Para personas con Discapacidad
Capítulo III
Primera: Esta Ley debe divulgarse,
también, mediante sistema de
lectoescritura Braille, libro hablado y
disco compacto.
Resolución 2005
Disposiciones Finales
Resolución 2005
Artículo 01.- Los planteles educativos oficiales y
privados en los diferentes niveles y modalidades
del sistema educativo deberán garantizar el
ingreso, prosecución escolar y culminación de
estudio de los educandos con necesidades
educativas especiales, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos para su integración escolar.
Artículo 3 Numeral 2.- Adaptar el diseño curricular
en atención a las características de los educandos
con necesidades educativas especiales
Resolución 2005
Responsabilidad de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Artículo 77- Los Funcionarios públicos o
las funcionarias públicas responsables de
infracciones a esta Ley, por acción u
omisión, serán objeto de instrucción de
expediente administrativo, con las
consecuencias legales que ello acarree,
sin perjuicio de lo contemplado eb el
ordenamiento jurídico.
Resolución 2005
Estructura de la Ley
Ley para los Niños con Discapacidad
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Salud
Capítulo II
De la Educación, Cultura y Deporte
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Capítulo IV
De la Accesibilidad y Vivienda
Capítulo V
Del Transporte y Comunicaciones
Capítulo VI
De aspectos económicos
Capítulo VII
De la participación ciudadana
Estructura de la Ley
Ley para los Niños con Discapacidad
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓM INTEGRAL A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Rectoría
Capítulo II
Del Concejo Nacional para las Personas
Capítulo III
De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad
Capítulo IV
De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONESCapítulo IDisposiciones GeneralesCapítulo IIDe las sanciones en particularCapítulo IIIDel procedimiento sancionatorio
TÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Muchas Gracias por su atención