Ley Personerias Juridicas

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  • 7/28/2019 Ley Personerias Juridicas

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    GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    LEY N 351LEY DE 19 DE MARZO DE 2013

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

    BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A :

    LEY DE OTORGACIN DE PERSONALIDADES JURDICAS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular:

    I. La otorgacin y el registro de la personalidad jurdica a organizacionessociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidadesciviles sin fines de lucro que desarrollen actividades en ms de undepartamento y cuyas actividades sean no financieras.

    II. La otorgacin y registro de la personalidad jurdica a las iglesias y lasagrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad nopercibe lucro.

    ARTCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).

    I. La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada al nivelcentral del Estado, en los numerales 14 y 15 del Pargrafo II del Artculo298 de la Constitucin Poltica del Estado, respecto de la otorgacin y elregistro de personalidad jurdica a organizaciones sociales, organizacionesno gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro quedesarrollen actividades en ms de un departamento.

    II. Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo establecido en el Pargrafo IIdel Artculo 297 y el Numeral 3 del Artculo 21 de la Constitucin Poltica delEstado.

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    ARTCULO 3. (MBITO DE APLICACIN). La presente Ley se aplica a:

    I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en msde un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

    II. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuyafinalidad no percibe lucro.

    ARTCULO 4. (DEFINICIONES).A efectos de la presente Ley y susreglamentos, se establece las siguientes definiciones:

    1. Personalidad Jurdica. Es el reconocimiento jurdico a la aptitud legal quese da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales,organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidadsuficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, adems derealizar actividades que generen plena responsabilidad jurdica, frente a s

    mismos y frente a terceros.

    2. Organizaciones Sociales. Es el conjunto de personas que en atencin alterritorio que ocupan y/o a actividades comunes e intereses afines quedesarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de inters comn para suscomponentes y/o se organizan para el ejercicio del control social.

    3. Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades dederecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia,beneficencia, promocin y desarrollo econmico y social, conformadas porpersonas nacionales y/o extranjeras, que con el debido reconocimiento delEstado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro

    y cuyas actividades sean no financieras, con fondos y/o financiamientopropio y/o de cooperacin externa en el territorio del Estado.

    4. Fundaciones. Son aquellas entidades de derecho privado que alconstituirse afectan de modo duradero su patrimonio de constitucin a larealizacin de fines especiales de inters general sin fines de lucro y cuyasactividades sean no financieras y que para desarrollar sus actividadesobtienen el reconocimiento del Estado.

    5. Entidades Civiles sin Fines de Lucro. Es el conjunto de personas dederecho privado que cuentan con el reconocimiento del Estado para realizaractividades sin fines de lucro y no financieras que tiendan al bien comn.

    6. Registro de Otorgacin de Personalidades Jurdicas. Es la inscripcinde la codificacin y clasificacin alfanumrica del documento de otorgacinde la personalidad jurdica que se da a las personas colectivas, cuyainformacin es almacenada en una base de datos.

    CAPTULO IIRECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURDICAA PERSONAS COLECTIVAS

    ARTCULO 5. (RECONOCIMIENTO).

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    I. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo mbito de accin yoperacin sea mayor al de un departamento, deben tramitar sureconocimiento de personalidad jurdica ante la entidad competente delnivel central del Estado.

    II. El reconocimiento de la personalidad jurdica ser otorgado a travs de unaResolucin expresa.

    ARTCULO 6. (REQUISITOS). Son requisitos imprescindibles para elreconocimiento de la personalidad jurdica:

    1. Escritura pblica de constitucin;

    2. Estatuto;

    3. Reglamento Interno;

    4. Actas de aprobacin del Estatuto y del Reglamento Interno;

    5. Poder notariado del representante legal;

    6. Otros que sean determinados por la entidad competente del nivel central delEstado, conforme Reglamento.

    ARTCULO 7. (ESTATUTOS).

    I. Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mnimamente:

    1. Denominacin, naturaleza y domicilio;

    2. Objeto y fines;

    3. De los miembros, derechos y obligaciones;

    4. Organizacin, estructura interna y atribuciones;

    5. Patrimonio y rgimen econmico;

    6. Rgimen interno de admisin y exclusin de los miembros;

    7. Rgimen disciplinario;

    8. Modificacin de los estatutos;

    9. Rgimen referente a la extincin, disolucin y liquidacin de la entidad.

    II. Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones,debern mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en elpargrafo anterior:

    1. La contribucin al desarrollo econmico y social;

    2. El detalle de la afectacin de bienes, en el caso de las fundaciones.

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    III. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,

    fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, debern registrarperidicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridadcompetente.

    ARTCULO 8. (ENTIDAD COMPETENTE). El Ministerio de Autonomas seconstituye en la entidad competente de la otorgacin y registro de la personalidadjurdica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo mbito de accin sea mayora un departamento.

    ARTCULO 9. (ENTES DE COORDINACIN). Las personas colectivaspodrn conformar y constituir redes institucionales u otros entes de coordinacin yrelacionamiento, debiendo para ello tramitar sus respectivas personeras jurdicas,en sujecin a la presente Ley y sus reglamentos.

    ARTCULO 10. (DENOMINACIN).

    I. Las Organizaciones No Gubernamentales deben incluir la sigla ONGantecediendo al nombre de la entidad.

    II. Las fundaciones deben incluir el prefijo Fundacin antecediendo alnombre de la entidad.

    ARTCULO 11. (PROHIBICIN DE TRANSFERENCIA DEPERSONALIDAD JURDICA). Se prohbe toda forma de transferencia y/ocomercializacin de la personalidad jurdica de las personas colectivas.

    ARTCULO 12. (MODIFICACIONES). Toda modificacin a los Estatutos yReglamentos Internos sern tramitados de acuerdo a lo dispuesto por lareglamentacin de la presente Ley.

    ARTCULO 13. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGsY FUNDACIONES EXTRANJERAS). Las organizaciones no gubernamentales yfundaciones constituidas en el extranjero, debern tramitar ante el Ministerio deRelaciones Exteriores y las entidades competentes del nivel central del Estado, lasuscripcin de un acuerdo marco de cooperacin bsica con el Estado Plurinacionalde Bolivia, que les permita operar legalmente en el territorio.

    ARTCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURDICA). Serrevocada la personalidad jurdica a aquellas personas colectivas que:

    1. Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamentos;

    2. Realicen actividades distintas a las finalidades sealadas en sus estatutos.

    CAPTULO IIIRECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURDICA A LASORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES

    ARTCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS YESPIRITUALES). Las organizaciones religiosas y espirituales son el conjunto de

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    personas naturales, nacionales y/o extranjeras que realizan prcticas de culto y/ocreencias para el desarrollo espiritual y/o religiosas en el horizonte del Vivir Bien,cuya finalidad no persigue lucro.

    ARTCULO 16. (MATERIA COMPETENCIAL).

    I. En respeto y garanta del derecho a la creencia religiosa y espiritual de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos y la libertad de religin ycreencias espirituales, se reconoce la otorgacin de personalidad jurdica alas organizaciones religiosas y espirituales.

    II. En el marco del Artculo 297, Pargrafo II, de la Constitucin Poltica delEstado, la otorgacin de personalidad jurdica a las organizacionesreligiosas y/o espirituales, as como su regulacin, registro y control,compete al nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.

    ARTCULO 17. (PERSONALIDAD JURDICA DE LAS ORGANIZACIONES

    RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).

    I. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espiritualesestablecidas en el marco constitucional, tendrn personalidad jurdica comoorganizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgacin se tramitar ante elMinisterio de Relaciones Exteriores, para su reconocimiento formal por elMinisterio de la Presidencia, mediante Resolucin Suprema.

    II. A efectos de su constitucin y reconocimiento, las organizaciones religiosasy espirituales, debern presentar la documentacin y requisitos exigidos porel Ministerio de Relaciones Exteriores, segn Reglamento.

    III. El funcionamiento, la supervisin y la revocatoria de la personalidad jurdicade las organizaciones religiosas y espirituales, as como el registro para laotorgacin de su personalidad jurdica, se sujetar a reglamentacin.

    DISPOSICINES TRANSITORIAS

    PRIMERA. La presente Ley podr ser utilizada de forma supletoria por losGobiernos Autnomos Departamentales, en conformidad a lo dispuesto por elArtculo 11 de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas yDescentralizacin Andrs Ibez.

    SEGUNDA. El Reglamento de la presente Ley ser aprobado medianteDecreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Autonomas, en coordinacin con elMinisterio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta (60) dashbiles a partir de la publicacin de la presente Ley.

    TERCERA. Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollanactividades en ms de un Departamento y que obtuvieron su personera jurdica conanterioridad a la vigencia de la presente Ley, debern presentar ante el Ministerio deAutonomas una copia legalizada de su personera jurdica en el plazo de un (1) aoa partir de la publicacin de la presente Ley.

    CUARTA. En el plazo de dos (2) aos a partir de la publicacin de la

    presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurdica legalmentereconocidas, realizarn el trmite de homologacin ante el Ministerio de Relaciones

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    Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habindose solicitado su homologacin, elMinisterio de Relaciones Exteriores proceder a la revocatoria de la personalidadjurdica otorgada.

    DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIANICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la

    presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA. Para fines de compatibilizacin de informacin, los GobiernosAutnomos Departamentales, remitirn al Ministerio de Autonomas el detalle de laspersonalidades jurdicas de personas colectivas registradas, de acuerdo aReglamento.

    Remtase al rgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

    Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cincodas del mes de marzo de dos mil trece aos.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Lucio Marca Mamani, Claudia JimenaTorres Chvez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elo Chvez, ngelDavid Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del EstadoPlurinacional de Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve das del mes demarzo del ao dos mil trece.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cecilia LuisaAyllon Quinteros, Claudia Stacy Pea Claros, Amanda Dvila Torres.

    TEXTO DE CONSULTAGaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia

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