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DEcRETo Núnneno 51_zo1o CONSIDERANDO Que la constitución Política de la Repúbrica decrara de urgencia nacionaf, y de interés sociar, ra reforestación del país y tt ton'u*ación de 1", o*qr.s, y estabrece como obrigación der Estado, adoptar las medidas que tt'n náttsarias para ra aonr.ru..¡ón, desarroilo y aprovecham¡ento de i::f,.Ii,";,lil,,"'ff,":?.n',1,*'¡;ñ:il'ilTn es necesario dictar ras normas que sean CONSTDERANDO Quetambién es obligacíón del Estado promover ef desarroilo económico de ta Nación, y tomando ::r::rJlj "]|unj"j,i:::i:": forestales pueden v deben constítuirse en ra base rundamentar del ?, u n : : o, ..", ol,l,lL l ll iil,:; J.? f, ilt Jffi lTffi'#m: i,; 'j;, il n:i,,J:LT llífu : ; de vida y el nivel económico, *rp-e-.iutmun*. o. l, ooo,r.ron rrr.i'uri".oro ra prestación de ;ilii::JJfJ::lT;",ffi,":,T:i?:f:"1;j:",t,3ii*:ffi;{j";,,x1, f jac ón u .,,i"," u CONSTDERANDO Que losincentivos forestales hancontribuido efectivamente a conservar ros bosques y a refores¡ar el país' sin embargo' los poseedore, d" ouqu.or, ,,.1ü, con vocación forestar y agroforestar no han podido acceder a ellos' por lo q'" r" están perdiendo oportunidades de conservar más árbores y crear nuevos bosques, así como generar empleos y lrevar el desarrolfo a las áreas más pobres der país. con fundamento enlos artículo , uo,rr,::'1ifl!lüJoy c)t26, LZB ven ejercicio det t71.Jnciso a), todos de ra constitución porítica de ía Repúbrica de curi.r.ra, DECRETA Lasiguiente: LEY DE lrucerur¡vbs FoREsTALEs PARA PgsEEDoREs DE pequeñas EXTEN'T'NE' DE TTERRA DE vocncróru FoREsrA o AGRoFoREsrAt _prNpEp_ Págína 1 de 6

LEY PINPEP DECRETO 51-2010

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DEcRETo Núnneno 51_zo1oCONSIDERANDO

Que la constitución Polít ica de la Repúbrica decrara de urgencia nacionaf, y de interés sociar, rareforestación del país y tt ton'u*ación de 1", o*qr.s, y estabrece como obrigación der Estado,adoptar las medidas que tt 'n náttsarias para ra aonr.ru..¡ón, desarroi lo y aprovecham¡ento dei::f,.Ii,";,lil,,"'ff,":?.n',1,*'¡;ñ:il'ilTn es necesario dictar ras normas que sean

CONSTDERANDO

Que también es obligacíón del Estado promover ef desarroi lo económico de ta Nación, y tomando::r::rJlj

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forestales pueden v deben constítuirse en ra base rundamentar del?, u n : : o, . .", ol,l,lL l ll iil,:; J.? f, ilt Jffi lTffi'#m: i,; 'j;, il n:i,,J:LT llífu : ;de vida y el nivel económico, *rp-e-.iutmun*. o. l, ooo,r.ron rrr.i 'uri".oro ra prestación de;ilii::JJfJ::lT;",ffi,":,T:i?:f:"1;j:",t,3ii*:ffi;{j";,,x1, f jac ón u .,,i"," u

CONSTDERANDO

Que los incentivos forestales han contribuido efectivamente a conservar ros bosques y a refores¡arel país' sin embargo' los poseedore, d" ouqu.or, ,,.1ü, con vocación forestar y agroforestar nohan podido acceder a ellos' por lo q'" r" están perdiendo oportunidades de conservar más árboresy crear nuevos bosques, así como generar empleos y lrevar el desarrolfo a las áreas más pobres derpaís.

con fundamento en los artículo , uo,rr,::'1ifl!lüJoy c) t26, LZB ven ejercicio det t71.Jnciso a),todos de ra constitución porítica de ía Repúbrica de curi.r.ra,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE lrucerur¡vbs FoREsTALEs PARA PgsEEDoREs DE pequeñas EXTEN'T'NE' DE TTERRA DEvocncróru FoREsrA o AGRoFoREsrAt _prNpEp_

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTlcuLo 1' objeto. La presente ley t iene por objeto la creación del programa de incentivosforestales para poseedores dei pequeñas extensiones de t ierra de vocación forestal o agroforestal,e l cual podrá abrev iarse prNpEp para los efectos de apl icac ión de la misma.

ARTtcULo 2' objetivos. La presente ley contribuirá al manejo forestal sostenible de los bosques,mediante el cumplimiento de ios objetivos siguientes:

a) Dar par t ic ipac ión a los poseedores de pequeñas extensiones de t ier ras de vocación foresta lo agroforestal en los beneficios de los incentivos económicos en materia forestal.

b) Incorporar la modal idad de establec imiento y mantenimiento de s is temas agroforesta les alos beneficiarios de la ¡rresente ley.

c) Fomentar la equidad de género, pr ior izando la par t ic ipac ión de grupos de mujeres en e lmanejo de bosques natura les, establec imiento y mantenimiento de p lantac iones foresta lesy sistemas agroforestares.

d) Generar empleo en e l área rura l a t ravés del establec imiento y mantenimiento de proyectosde manejo de bosques naturales, de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.

e) Fomentar la b iod ivers idad foresta l .

ARTICULo 3' Aplicación y observancia. Este Programa es de observancia general y su ámbito deapl icac ión se ext iende a todo e l ter r i tor io nac ional y comprenderá:

a) A los poseedores que no cuentan con títuro de propiedad;b) Las t ierras de vocación forestal o agroforestal;c) Las t ierras que tengan o no cobertura forestal.

No se apl icará la presente ley a:

L) Tierras que sean producto de invasión, u otra forma de usurpación de propiedad;2) Plantación o plantaciones forestales derivadas de compromisos contraídts ,.Éún los casos

indicados en el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal;3) Plantaciones forestales derivadas por otros mecanismos f inancieros otorgados por el

Estado.

Las p lantac iones foresta les der ivadas del PINPEP se conceptúan como p lantac iones vo luntar iaslas cuales f leben estar debidamente inscr i tas en e l Regis t ro Nacional Foresta l .

ARTlcuLo 4' Órgano de aplicación. La aplicación del presente Decreto está bajo la competenciadel lnsti tuto Nacional de Bosques y los pagos a sus beneficiarios se realizarán en coordinación conel Min is ter io de F inanzas públ icas.

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ARTICULO 5. Órgano de Dirección Técnica. La Dirección Técnica, para la orientación de losaspectos operat¡vos del programa estará a cargo del Comité Directivo -CODI-. Este Comité estará¡ntegrado por un representante t i tu lar y un suplente de las inst i tuc iones s igu ientes:

a) Inst i tu to Nacional c ie Bosques - INAB-b) Red Nacional de Comunidades Organizadas benef ic iar ias del p lNpEp.c) Asociac ión Nacionai de Munic ipa l idades -ANAM_

Dicho Comité será pres id ido por e l representante del INAB y las dec is iones se tomarán pormayoría. , i l .

Los representantes t i tulares y suplentes ¡ntegrantes del CODI, ocuparán su puesto en et Comitémientras duren en sus car8os y tendrán reuniones ord inar ias una vez a l mes y ext raord inar iascuando sea necesario, dejando constancia de lo actuado en el acta correspondiente. Las dietas porreunión as is t ida por cada miembro del coDl será normada en e l reg lamento.

ARTICULO 6. Funciones del Comité Directivo del PINPEP. El Comité Directivo del ptNpEp tendrá lasfunciones siguientes:

Determinar los parámetros de evaluación de los proyectos para su certif icación;Determinar los indicadores de éxi to.Recomendar acciones administrat ivas por incumpl imiento de los comprom¡sos forestalesadquiridos por los beneficiarios;

d. Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo a los beneficiarios;e. Establecer la l ínea basal del PINPEP, ut i l izando los indicadores correspondientes;f . Recomendar mecanismos de apoyo y supervis ión a la unidad Ejecutora;8. Proponer polít icas \,seguir estrategias para la ejecución eficiente del programa;h. Evaluar anualmente la ejecución del funcionamiento del p lNpEp;i ' Proponer d¡rectr¡ces técnicas y administrat¡vas que t iendan a incorporar acciones

correctivas para enrnendar deficiencias detectadas en la evaluación del funcionamiento delProyecto;

j. Otras, que en el futuro se agreguen por el mismo Comité. :

CAPITULO II

INCENTIVOS

ARTlcuLo'7. Incent ivos. E l Estado, por medio del lnst i tu to Nacional de Bosques - INAB- encoord inac ión con e l Min is ter io de 'F inanzas Públ icas -MlNFlN- , o torgará incent ivos para e l ¡nanejode bosques natura les de producción o protecc ión, establec imiento y mantenimiento deplantaciones forestales y sistemas agroforestales a grupos organizados, comunidades municipalesy personas ind iv iduales y comprenderá:

a .b .

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a) Poseedores que no cL¡enten con título de propiedad;b) Tierras de vocación forestal o agroforestal;c) Tierras que tengan o no cobertura forestal.

No se otorgarán incentivos a los identif icados en los numerales del artículo 3 de la presente ley. Encada proyecto deberá inc lu i rse Ia constancia de posesión del b ien inmueble extendida, a t í tu logratu i to , por e l A lca lde Munic ipa l en cuya jur isd icc ión se encuentre.

ARTICULO 8. Monto total anual de'. ihcentivos forestates. El Estado, a través del Ministerio deFinanzas Públ icas, dest inará anualmente una par t ida equiva lente hasta e l uno por c iento (1%) y nomenor del cero punto cinco por ciento (03%l del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estadodel E jerc ic io f isca l correspondiente. Y que se t ras ladaran a l INAB para otorgar Incent ivos Foresta lesa poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierras de Vocación Forestal o Agroforestal.

ARTICULO 9. Presentación de planes de manejo, Para ser beneficiario de los incentivosestablec idos en este Decreto, en las modal idades de manejo de bosque natura l con f ines deprotecc ión o producción, establec imiento y manejo .de p lantac iones foresta les o s is temasagroforestales, se deberá presentar al INAB el Plan de Manejo respectivo.

Para áreas menores de cinco (5) hectáreas de proyectos de establecimiento de plantaciones ySistemas Agroforestales, el INAB definirá en formatos comprensibles al usuario, la descripción delas act iv idades a real izar durante la durac ión del proyecto.

En ambos casos, e l INAB deberá pronunciarse en un p lazo máximo de t re in ta (30) días.

ARTICULO 10. El Pago de Ios Incentivos. Los incentivos serán pagados al poseedor de la t ierra pore l Min is ter io de F inanzas Públ icas, contra presentac ión del cer t i f icado de cumpl imiento emi t ido yaprobado por e l INAB, en e l que se acredi te la ver i f icac ión del cumpl imiento sat is factor io de lasact iv idades del P lan de Manejo.

ARTICULO 11. Área mínima y máxima para la obtención de Incentivos. El áreq mínima paraobtener incentivos, se normará en el reglamento del programa y el área máximá será como sedescr ibe a cont inuación:

Para poseedores ind iv iduales e l área máxima consignada en una so l ic i tud para obtener e lincentivo forestal será de quince (15) hectáreas y.el poseedor individual puede presentarvarios proyectos dist intos, siempre y cuando la extensión total de dichos proyectosindividuales sumados, no exceda las quince (15) hectáreas.Para grupos organizados de poseedores de t ierra podrán ingresar proyectos con áreasmayores a quincé (15) hectáreas, s iempre y cuando no par t ic ipen en e l grupo, poseedoresindiv iduales con áreas de ter reno mayores a quínce (15) hectáreas.

a )

b )

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ARTICULO 12. Administración de los incentivos. Por concepto de supervisión y administración, elMin is ter io de F inanzas Públ icas, as ignará y t ras ladará a l INAB quince por c iento (LS%) del montotota l de los incent ivos so l ic i tac jos y evaluados en e l campo en e l cumpl imiento de act iv idades.

El INAB, so l ic i tará a l Min is ter io de F inanzas Públ icas e l monto correspondiente a cada año, mismoque se hará efect ivo después cJe que e l INAB cer t i f ique e l cumpl imiento de act iv idades descr i tas enlos p lanes de manejo.

ARTICULO 13. Creación del Fondo de Desarrol lo Forestal Comunitario. Se crea el Fondo deDesarro l lo Foresta l Comuni tar io , que-S'érá admin is t rado por e l Inst i tu to Nacional de Bosques -INAB-y estará const i tu ido por los recursos económicos, t r ibutar ios y f inancieros s igu ientes:

a) Los ingresos provenientes de la admin is t rac ión de los incent ivos, contemplados en e lar t ícu lo 12 de la presente ley;

b) Donaciones, bonos, regal ías, crédi tos o cualquier o t ro t í tu lo , o torgados por e l OrganismoEjecut ivo, personas ind iv iduales o jur íd icas, organismos y organizac iones nacionales y /oin tern ac iona les;

c) La administración y ejecución de recursos f inancieros otorgados para proyectos yprogramas der ivados de convenios, car tas de entendimiento o cualquier o t ro t í tu lo , a favordel lnst i tu to Nacional de Bosques que for ta lezca la act iv idad foresta l ;

d) Los cobros der ivados del incumpl imiento de los compromisos de reforestac ión, manejoforestal, servicios, supervisión y monitoreo de las actividades forestales, así como el pagode los daños y per ju ic ic ,s a favor de l INAB,

El dest ino de los recursos f inancieros del Fondo de Desarro l lo Foresta l Comuni tar io , será para e lfor ta lec imiento del INAB, especia lmente para promover e l desarro l lo foresta l comuni tar io .

ARTICULO 14. Montos de lncentivos. El monto f i jo por área métrica, por región y especies, para elestablec imiento y mantenimiento de p lantac iones foresta les y para e l manejo de bosquesnatura les con f ines de producción y protecc ión, será determinado por la Junta Di rect iva del INAB.

ARTICULO 1'5. Tiempo de otorgamiento de Incentivos. El t i tular de cada proyecto de manejo debosques natura les rec ib i rá un incent ivo por un monto igual para cada año hasta d iez (L0) añosconsecut ivos; e l monto dependerá del área de bosque a manejar o proteger .

Para proyectos de plantaciones y sistemas agroforestales, recibirá incentivo hasta por seis (6) años,uno de establec imiento y c inco de mantenimiento.

CAPITULO II I

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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ARTICULo 16. Áreas priori tarias. El PINPEP se aplicará a todo el terr i torio nacional y comprenderápara el efecto:

a) Tierras de vocación forestal o agroforestal;b) Poseedores sin tí tulo de propiedad;c) Tierras que tenga o no cubierta forestal

ART\cuLo 17. As\gnac\ón Presupuestaria inic\a\ para opemción. E\ Min\ster\o de F\nanzasPúblicas, dentro del Presupuesto ordinario de Egresos para el Ejercicio Fiscaf zott,asignará poruna única vez la cantidad de diez .tni l lones dÁ quetzales (e.l0,0o0,ooo.o0), los cuales serándest inados para e l func ionamiento, equipamiento e implementac ión del p lNpEp, con la f ina l idadde establecer una p lataforma de atención a n ive l nac ional .

ARTícuLo 18' Regtamento. El reglamento de esta Ley, será emitído por el Insti tuto Nacional deBosques *INAB- dentro de los primeros treinta (30) días de entrada de vigencia del presenteDecreto.

ARTlcuLo 19' Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de supubl icación en el Diar io Of ic ia l .

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