Ley Proteccion de Datos_4_4

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Parte 4

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  • BOE nm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43091

    3. Ser nulo el consentimiento para la comunicacinde los datos de carcter personal a un tercero, cuandola informacin que se facilite al interesado no le permitaconocer la finalidad a que destinarn los datos cuyacomunicacin se autoriza o el tipo de actividad de aquela quien se pretenden comunicar.

    4. El consentimiento para la comunicacin de losdatos de carcter personal tiene tambin un carcterde revocable.

    5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carc-ter personal se obliga, por el solo hecho de la comu-nicacin, a la observancia de las disposiciones de lapresente Ley.

    6. Si la comunicacin se efecta previo procedi-miento de disociacin, no ser aplicable lo establecidoen los apartados anteriores.

    Artculo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

    1. No se considerar comunicacin de datos el acce-so de un tercero a los datos cuando dicho acceso seanecesario para la prestacin de un servicio al responsabledel tratamiento.

    2. La realizacin de tratamientos por cuenta de ter-ceros deber estar regulada en un contrato que deberconstar por escrito o en alguna otra forma que permitaacreditar su celebracin y contenido, establecindoseexpresamente que el encargado del tratamiento nica-mente tratar los datos conforme a las instruccionesdel responsable del tratamiento, que no los aplicar outilizar con fin distinto al que figure en dicho contrato,ni los comunicar, ni siquiera para su conservacin, aotras personas.

    En el contrato se estipularn, asimismo, las medidasde seguridad a que se refiere el artculo 9 de esta Leyque el encargado del tratamiento est obligado a imple-mentar.

    3. Una vez cumplida la prestacin contractual, losdatos de carcter personal debern ser destruidos odevueltos al responsable del tratamiento, al igual quecualquier soporte o documentos en que conste algndato de carcter personal objeto del tratamiento.

    4. En el caso de que el encargado del tratamientodestine los datos a otra finalidad, los comunique o losutilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, serconsiderado tambin responsable del tratamiento, res-pondiendo de las infracciones en que hubiera incurridopersonalmente.

    TTULO III

    Derechos de las personas

    Artculo 13. Impugnacin de valoraciones.

    1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse some-tidos a una decisin con efectos jurdicos, sobre elloso que les afecte de manera significativa, que se basenicamente en un tratamiento de datos destinados aevaluar determinados aspectos de su personalidad.

    2. El afectado podr impugnar los actos adminis-trativos o decisiones privadas que impliquen una valo-racin de su comportamiento, cuyo nico fundamentosea un tratamiento de datos de carcter personal queofrezca una definicin de sus caractersticas o perso-nalidad.

    3. En este caso, el afectado tendr derecho a obte-ner informacin del responsable del fichero sobre loscriterios de valoracin y el programa utilizados en eltratamiento que sirvi para adoptar la decisin en queconsisti el acto.

    4. La valoracin sobre el comportamiento de losciudadanos, basada en un tratamiento de datos, nica-mente podr tener valor probatorio a peticin del afec-tado.

    Artculo 14. Derecho de consulta al Registro Generalde Proteccin de Datos.

    Cualquier persona podr conocer, recabando a talfin la informacin oportuna del Registro General de Pro-teccin de Datos, la existencia de tratamientos de datosde carcter personal, sus finalidades y la identidad delresponsable del tratamiento. El Registro General serde consulta pblica y gratuita.

    Artculo 15. Derecho de acceso.

    1. El interesado tendr derecho a solicitar y obtenergratuitamente informacin de sus datos de carcter per-sonal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos,as como las comunicaciones realizadas o que se prevnhacer de los mismos.

    2. La informacin podr obtenerse mediante lamera consulta de los datos por medio de su visualizacin,o la indicacin de los datos que son objeto de tratamientomediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificadao no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claveso cdigos que requieran el uso de dispositivos mecnicosespecficos.

    3. El derecho de acceso a que se refiere este artculoslo podr ser ejercitado a intervalos no inferiores a docemeses, salvo que el interesado acredite un inters leg-timo al efecto, en cuyo caso podrn ejercitarlo antes.

    Artculo 16. Derecho de rectificacin y cancelacin.

    1. El responsable del tratamiento tendr la obliga-cin de hacer efectivo el derecho de rectificacin o can-celacin del interesado en el plazo de diez das.

    2. Sern rectificados o cancelados, en su caso, losdatos de carcter personal cuyo tratamiento no se ajustea lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuandotales datos resulten inexactos o incompletos.

    3. La cancelacin dar lugar al bloqueo de los datos,conservndose nicamente a disposicin de las Admi-nistraciones pblicas, Jueces y Tribunales, para la aten-cin de las posibles responsabilidades nacidas deltratamiento, durante el plazo de prescripcin de stas.Cumplido el citado plazo deber procederse a la supre-sin.

    4. Si los datos rectificados o cancelados hubieransido comunicados previamente, el responsable del tra-tamiento deber notificar la rectificacin o cancelacinefectuada a quien se hayan comunicado, en el caso deque se mantenga el tratamiento por este ltimo, quedeber tambin proceder a la cancelacin.

    5. Los datos de carcter personal debern ser con-servados durante los plazos previstos en las disposicio-nes aplicables o, en su caso, en las relaciones contrac-tuales entre la persona o entidad responsable del tra-tamiento y el interesado.

    Artculo 17. Procedimiento de oposicin, acceso, rec-tificacin o cancelacin.

    1. Los procedimientos para ejercitar el derecho deoposicin, acceso, as como los de rectificacin y can-celacin sern establecidos reglamentariamente.

    2. No se exigir contraprestacin alguna por el ejer-cicio de los derechos de oposicin, acceso, rectificacino cancelacin.

    Artculo 18. Tutela de los derechos.

    1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en lapresente Ley pueden ser objeto de reclamacin por los