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Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es Circular 4/2012 San Sebastián, 4 de Julio de 2.012 Ley Reforma Laboral El día 7 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral procedente del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero que está en vigor desde el 9 de julio de 2012. A continuación señalamos las modificaciones más importantes respecto a lo establecido anteriormente en el RDLey 3/2012 de 10 de febrero: 1. ETTs (art. 1º): • Necesitan autorización administrativa para poder actuar como agencia de colocación (antes era suficiente con una declaración responsable). 2. Contratos: Contrato de formación (art. 2º): • Se podrá formalizar este contrato con trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. • El contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta dos veces, sin que la duración mínima de la prórroga sea inferior a 6 meses. • La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Permiso de formación (art. 2º): • La formación deberá estar vinculada a la actividad de la empresa, podrá ser acumulable por períodos de hasta cinco años (antes 3 años), y el permiso podrá ser computado dentro del plan de formación de la empresa, exceptuando la formación obligatoria conforme a otras leyes.

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El día 7 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral procedente del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero que está en vigor desde el 9 de julio de 2012. A continuación señalamos las modificaciones más importantes respecto a lo establecido anteriormente en el RDLey 3/2012 de 10 de febrero:

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Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º

20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián

T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097

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Circular 4/2012

San Sebastián, 4 de Julio de 2.012

Ley Reforma Laboral

El día 7 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas

Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral procedente del Real Decreto Ley

3/2012 de 10 de febrero que está en vigor desde el 9 de julio de 2012.

A continuación señalamos las modificaciones más importantes respecto a lo

establecido anteriormente en el RDLey 3/2012 de 10 de febrero:

1. ETTs (art. 1º):

• Necesitan autorización administrativa para poder actuar como agencia de

colocación (antes era suficiente con una declaración responsable).

2. Contratos:

Contrato de formación (art. 2º):

• Se podrá formalizar este contrato con trabajadores que cursen formación

profesional del sistema educativo.

• El contrato podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes hasta dos veces, sin

que la duración mínima de la prórroga sea inferior a 6 meses.

• La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Permiso de formación (art. 2º):

• La formación deberá estar vinculada a la actividad de la empresa, podrá ser

acumulable por períodos de hasta cinco años (antes 3 años), y el permiso podrá

ser computado dentro del plan de formación de la empresa, exceptuando la

formación obligatoria conforme a otras leyes.

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20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián

T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097

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Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos de formación y

prácticas (art. 3º y 7º):

• La transformación deberá realizarse a la finalización de su duración inicial o

prorrogada.

Contrato de emprendedores (art. 4º):

• Período de prueba: no puede establecerse el período de prueba de 1 año cuando

el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la

empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

• En el caso de contratación a mayores de 45 años, se elimina el requisito de

carencia de 12 meses en el desempleo.

• En cuanto a los requisitos de exclusión computarán todas las extinciones

improcedentes (antes sólo por las declaradas por sentencia judicial).

• Se establece como requisito el mantenimiento de la plantilla durante, al menos,

un año desde la realización del contrato, y se excluyen las extinciones por causas

objetivas, además de los despidos disciplinarios declarados o reconocidos como

procedentes, y las extinciones por fin de contrato.

• Vigencia transitoria (disp. trans. novena): este tipo de contratos se podrán

celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

Encadenación de contratos (art. 17º):

• Se excluye del cómputo de los 24 meses y del período de 30, el tiempo

transcurrido entre el 31.8.11 y el 31.12.12.

3. Jornada (art. 9º):

Se amplia el porcentaje de distribución irregular hasta el 10%, debiendo el

trabajador conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la

prestación de trabajo

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20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián

T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097

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4. EREs temporales (art. 13º):

• En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de

ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de

ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo

trimestre del año anterior.

• El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en

cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de

mediación o arbitraje.

• Contra las decisiones de la empresa podrá reclamar el trabajador ante la

jurisdicción social. Si la sentencia declara injustificada la medida adoptada por la

empresa, declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará

al empresario al pago de los salarios dejados de percibir o, en su caso, al abono

de las diferencias que procedan respecto a las prestaciones de desempleo

percibidas, sin perjuicio del reintegro del importe de dichas prestaciones a la

entidad gestora.

• Medidas de reposición de las prestaciones de desempleo (art. 15º y disp. trans.

tercera): se aplicarán las medidas de reposición establecidas en la Ley a las

suspensiones temporales o reducciones de jornada iniciadas efectivamente a partir

del 1.1.12, aunque las Resoluciones se hayan dictado con anterioridad al 31.12.11.

5. Negociación colectiva (art. 14º):

• En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de

ingresos o ventas es persistente si durante dos trimestres consecutivos, el nivel de

ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo

trimestre del año anterior.

• Se podrá negociar un convenio de empresa en cualquier momento de vigencia de

los convenios colectivos de ámbito superior.

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20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián

T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097

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• Ultraactividad: se limita la ultraactividad a un año. En el caso de convenios ya

denunciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año

empezará a computarse desde dicha fecha (disp. trans. cuarta).

* Cláusulas sobre jubilación obligatoria (disp. final cuarta. dos):

• Se entenderán nulas y sin efecto la cláusulas establecidas en los convenios

colectivos que posibiliten la extinción del contrato por cumplimiento de la edad

ordinaria de jubilación.

6. Despidos:

Despidos colectivos (art. 18º.tres):

• En el caso de acreditar causas económicas, se entenderá que la disminución de

ingresos o ventas es persistente si durante tres trimestres consecutivos, el nivel de

ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el

mismo trimestre del año anterior.

• La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los

trabajadores deberá ir acompañada de toda la información necesaria para

acreditar las causas motivadoras del despido.

• El empresario y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar en

cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de

mediación o arbitraje.

• La Autoridad Laboral podrá realizar durante el período de consultas, a petición

conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes,

así como podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las

partes o por propia iniciativa.

• En el caso de no presentar demanda los representantes legales de los

trabajadores o la Autoridad Laboral, el empresario podrá interponer demanda con

la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión.

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T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097

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• Nulidad (art. 23º cinco): la decisión extintiva se declarará nula, además de

cuando no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del

Estatuto, cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o

entregado la documentación correspondiente.

* Aportaciones de las empresas con beneficios (disp. final cuarta):

• Se amplía la obligación a las empresas con plantilla superior a los 100

trabajadores.

• También será exigible la aportación, cuando la empresa en el plazo de un año

anterior a la extinción de contratos hubiera procedido a la aplicación de medidas

de regulación de empleo temporales que afecten a trabajadores de más de 50 o

más años.

• En el caso de despidos colectivos autorizados antes del 12.2.12, únicamente

procederá la aportación económica cuando el número de afectados sea al menos

de 100 trabajadores. (disp. trans. duodécima).

• Las cuantías de las prestaciones de desempleo de despidos colectivos iniciados

con posterioridad al 27.4.11 y con anterioridad al 8.7.12, no se incluirán a los

efectos del pago de las aportaciones. (disp. trans. decimocuarta)

Despidos por absentismo (art. 18º.cinco):

Se añade el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses

anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, y se excluyen las ausencias por

tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Indemnización despido improcedente (disp. trans. quinta):

En el cálculo de la cuantía de la indemnización por los servicios prestados con

anterioridad al 12.2.12, se prorratearán por meses los períodos de tiempo

inferiores al año.

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T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096

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7. Nuevas altas de familiares colaboradores de autó nomos (disp. adic.

undécima):

Desde la fecha de entrada de vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas

Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, el cónyuge, pareja de hecho y

familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º

grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas

al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con

ellos, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota que resulte de

aplicar a la base mínima el tipo correspondiente durante los 18 meses

inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

8. Medidas de apoyo en los sectores de turismo, com ercio vinculado al

mismo y hostelería (disp. adic. duodécima):

Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de

2.013 en los casos de que las citadas empresas generen actividad productiva en

los meses de marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta

durante dichos meses a los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo,

podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales de

contingencias comunes, así como del desempleo, FOGASA y formación

profesional.

Atentamente, ATE-Departamento Laboral